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Modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Verónica Febres 16 Agosto 2012

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Modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Verónica Febres16 Agosto 2012

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Antecedentes

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Antecedentes

► Mecanismo innovador en América Latina.

► Fue diseñado para mejorar el cumplimiento tributario en la comercialización de productos cuya distribución tenía altos índices de informalidad (productos pesqueros, agropecuarios y algunos servicios de difícil control).

► Está vigente desde julio del 2002, y era aplicable -en un inicio- a la comercialización de arroz, azúcar y alcohol etílico.

Fuente: Memoria SUNAT 2001-2005

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Antecedentes (cont.)

► A partir de febrero de 2006 se aplicó también a la fabricación de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y comisión mercantil.

► Actualmente, el SPOT se está aplicando a la comercialización de determinados bienes y a la prestación de los servicios gravados con IGV, con ciertas excepciones.

Fuente: Memoria SUNAT 2001-2005

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Recaudación del SPOT

Fuente: Memoria Anual 2010-SUNAT

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Sistema de detracciones del IGV favorece recaudación

► En el año 2010, el monto depositado en el Banco de la Nación en las cuentas de los proveedores fue de S/. 6,709 millones, lo cual representó un incremento real del 11.4% con respecto al año 2009.

Fuente: Memoria Anual 2010-SUNAT

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Sistema de detracciones del IGV favorece recaudación (cont.)

► Se ha logrado que empresas que antes no presentaban certificados de pago del IGV, ahora estén obligadas a hacerlo.

► El SPOT ha permitido captar a cerca de un millón de personas que no tenían RUC.

Fuente: El Peruano (01/03/2011)

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Sistema de detracciones del IGV: Año 2012

► Los depósitos en las cuentas de detracciones sumaron en el mes de junio de 2012 el importe de S/. 1,416 millones, registrando un incremento de 48.3% respecto del junio del 2011. Influyeron en este crecimiento las detracciones a carnes y despojos comestibles (113%).

Fuente: Resumen Ejecutivo Junio 2012

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Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

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2. El comprador o usuario detraer (descuenta) del precio de venta el porcentaje establecido para el bien comprado (ver tabla) y lo deposita en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación.

Para el ejemplo, correspondería detraer el 9% del precio de venta.

Ejemplo: Venta de harina de pescado -% Valor de Venta: S/. 20,000

IGV: S/. 3,800

Precio de Venta S/. 23,800 (Total)

El proveedor declara su IGV y paga girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación o a través de cargo a esa cuenta por SUNAT Virtual

Detracción y depósito: 9% de S/. 23,600 = S/. 2,124

1. Vende bienes o presta servicios gravados con el IGV que están comprendidos en el Sistema

Ej. Harina de Pescado

3. ¿Dónde y cómo se realiza el depósito

Por Internet(*), indicando el Banco, con el que previamente se ha celebrado el convenio de afiliación con cargo en cuenta o tarjeta de crédito o débito Visa.

Por ventanilla en el Banco de la Nación con el nuevo formato que lo puede obtener en SUNAT Virtual o en el mismo banco.

Constancia de Depósito por S/. 2,124

El comprador o usuario declara y paga su IGV, según le corresponda, utilizando la factura y la constancia de depósito como sustento de su crédito fiscal.

5. El proveedor, con la Constancia de Depósito, emite la factura y en esta constancia anotara los datos del comprobante y de la(s) guía(s) de remisión de ser el caso.

FACTURA

4. El comprador o usuario entrega al proveedor el saldo a pagar. Para el ejemplo correspondería el saldo a pagar de S/. 21,476 y la Constancia de Depósito por S/.2,124 que suman los S/. 23,600 del monto total de la compra.

venta de harina de pescado S/. 20,000

SUB TOTAL S/. 20,000 IGV (19%) S/. 3,800 TOTAL S/. 23,800

(*) Previamente debe contar con su Clave SOL e ingresar a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe

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Alcances del SPOT

► El SPOT está destinado a generar fondos para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el Artículo 33 del CT-, que sean administrados y/o recaudados por SUNAT.

Los fondos no solo se podrán emplear para pagar tributos del Tesoro Público, sino además para aquellas otras deudas que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

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Alcances del SPOT

► Asimismo, se ha ampliado la cobertura del SPOT, por lo que continua siendo destinado a generar fondos para el pago de las deudas originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP.

► Al haberse ampliado la cobertura del SPOT para el pago de deudas tributarias, resulta innecesaria su alusión en el texto normativo.

Fuente: Exposición de Motivos D.L. 1110

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Definición de importe de la operación

► Se considera importe de la operación al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con el Artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con IGV, más el IGV correspondiente.

► En el caso de venta de bienes muebles, el importe de la operación necesariamente será el que resulte mayor de comparar dicho importe con el Precio de Mercado y demás conceptos que integran la base imponible del IGV de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley del IGV, más el IGV de estos conceptos.

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Definición de importe de la operación

Artículo 14 de la Ley del IGV: Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble

“Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicioforman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio (…)” (subrayado agregado).

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Valor de Venta – Alcances del Art. 14 LIGV

► Cargos adicionales Reembolso de gastos por servicios complementarios que

constituyen costo del servicio (corresponden al vendedor o prestador del servicio). Informe N°027-2012-SUNAT

Intereses compensatorios Gastos de financiación No determinables a la fecha del nacimiento de la OT

► Reembolsos Simples Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario

► Intereses moratorios / Indemnizaciones► P. Accesoriedad► Ajustes por anulación de operaciones / descuentos

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Decreto Legislativo N°1116Ampliación conceptos de venta y servicios

VentaTambién se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.

Servicios

Contrato de Construcción

Con la modificación, se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido por el Reglamento.

► Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades clasificadas como construcción en la CIIU.

► Asimismo, las arras, depósito o garantía que (i) se pacten respecto del mismo y (ii) superen el límite establecido por el Reglamento.

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Sujetos Obligados a efectuar el depósito

► Se ha incluido como nuevo obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al SPOT -como único obligado-, cuando la Sunat así lo establezca.

► En tal caso, el monto del depósito será detraído del importe de la operación e ingresado en la cuenta bancaria -del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción-abierta en el Banco de la Nación.

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Solicitud de Devolución de los Montos Depositados

► La solicitud de la libre disposición se encuentra sujeta a la condición de que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener deuda pendiente de pago; b) Tener la condición de domicilio fiscal no habido; c) Haber incurrido en la infracción del numeral 1 del Artículo 176 del

CT (no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos)..

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Solicitud de Devolución de los Montos Depositados

► De estar en un procedimiento de fiscalización, el cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspende:

1. Desde la fecha de notificación al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento hasta que finalice el procedimiento de fiscalización, o;

2. Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles desde la fecha de notificación, lo que ocurra primero.

► Dicha suspensión no operará si el titular cumple con exhibir y/o presentar toda la información solicitada en el requerimiento dentro de los plazos otorgados.

No se cumple con ello en los casos de pérdida, destrucción, siniestros y otros (sea que se ello haya sido comunicado o no a la SUNAT.

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Infracciones y Sanciones

Antes de las modificaciones introducidas por el D.L. No. 1110

A partir de las modificaciones introducidas por el D.L. No. 1110

Numeral 1: El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito, en el momento establecido.

100% del importe no depositado. 50% del importe no depositado.

Numeral 2: El proveedor permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba

efectuarse con anterioridad al traslado.100% del monto que debió depositarse, salvo que se deposite dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado (no se configura cuando el proveedor es el sujeto obligado).

50% del monto que debió depositarse.

Numeral 3: El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes, sin que se haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con

anterioridad al traslado.100% del monto que debió depositarse, sin perjuicio de la sanción para el proveedor (prevista en los dos puntos anteriores).

50% del monto que debió depositarse, sin perjuicio de la sanción para el proveedor (prevista en los dos puntos anteriores).

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Vigencia

► El Decreto Legislativo 1110 entró en vigencia el 1 de julio de 2012.

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Servicios sujetos al SPOT

Antes de las modificaciones introducidas por la R.S. N° 063-2012-SUNAT

A partir de las modificaciones introducidas por la R.S. N° 063-2012-SUNAT

Servicios sujetos a SPOT (Anexo 3 de la RS N°183-2004/SUNAT):

1. Intermediación laboral y tercerización2. Arrendamiento de bienes muebles3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles4. Movimiento de carga5. Otros servicios empresariales6. Comisión mercantil7. Fabricación de bienes por encargo8. Servicio de transporte de personas9. Contratos de construcción

Además de los servicios antes señalados, se incorpora como operación sujeta al SPOT:

10. Los demás servicios gravados con IGV, es decir a toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inc. c) del Art. 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3. Por estas operaciones se detraerá un porcentaje de 9% sobre el importe total de la operación.11. Venta de espacio publicitario en medios.

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Servicios no sujetos al SPOTA partir de las modificaciones introducidas por la R.S. N° 063-2012-SUNATMediante esta Resolución se excluyeron a los siguientes servicios:a)Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el Art. 16° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.b)Los servicios prestados por ESSALUD.c)Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.d)El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público (restaurantes, bares).e)El servicio de alojamiento no permanente, incluidos servicios complementarios prestados al huésped (DS N° 029-2004-MINCETUR).f)El servicio postal y el de entrega rápida.g)El servicio de trasporte de bienes por vía terrestre (RS N° 073-2006/SUNAT).h)El servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre (RS N° 057-2007/SUNAT).i)Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 (servicios prestados por un corredor o agente intermediario en la Bolsa de Productos o en la Bolsa de Valores) y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

A partir de las modificaciones introducidas por la R.S. N° 063-2012-SUNATDe igual manera, mediante Resolución 158-2012/SUNAT, se excluyeron los siguientes servicios:j)Las actividades de generación, transmisión, y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N° 25844.k)Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERU PETRO SA en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y 22775 y normas modificatorias,l)Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DS N° 093-2002- EF y normas modificatorias.ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

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Inaplicación de sanciones

► En el caso de los servicios excluidos mediante R.S. N°058-2012/SUNAT, no se aplicarán sanciones por no haber efectuado el depósito de la detracción entre el 2 de abril y el 31 de mayo de 2012, siempre que se cumpla con efectuar el depósito correspondiente hasta el ultimo día hábil del mes de julio de 2012.

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Vigencia

► La Resolución de Superintendencia 063-2012 entró en vigencia el 2 de abril de 2012 yes aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligacióntributaria se produzca a partir de dicha fecha.

► Las modificaciones introducidaspor la Resolución 158-2012,entraron en vigencia el 14 de julio y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se ha producido a partir de dicha fecha.

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