Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015-2016 CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA 1

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PRINCIPALES MODIFICACIONES

TRIBUTARIAS 2015-2016

CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA

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APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA

DJ ANUAL 2015

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R.S. 358-2015/SUNAT

• Formulario Virtual 701 – Renta Anual 2015- Persona Natural(rentas de 1ra categoría, 2da categoría originadas en laenajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) delartículo 2 de la LIR, rentas del trabajo y rentas de fuenteextranjera).

• Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015- TerceraCategoría.

• PDT 702: Renta Anual 2015-Tercera Categoría e ITF. DichoPDT estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del

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I. Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural

• Para los obligados perceptores de Rentas de PrimeraCategoría, Rentas de Segunda Categoría originadas en laenajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) delartículo 2° de la Ley, Rentas del Trabajo y Rentas de FuenteExtranjera).

• Dicho formulario estará vigente desde el 15 de febrero 2016

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I. Formulario Virtual N.° 701 – Sujetos obligados a presentar la declaración

1. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161(Rentas de Primera Categoría) y/o 362 (Rentas de Segunda y/oRentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas aaquellas) y/o 142 (Rentas del Trabajo y/o Rentas de FuenteExtranjera que correspondan ser sumadas a estas) delFormulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – PersonaNatural.

2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquencontra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, decorresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuartacategoría durante el ejercicio gravable 2015.

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I. Formulario Virtual N.° 701 – Sujetos obligados a presentar la declaración

3. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superiora S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de Rentasde Primera Categoría; o, Rentas de Segunda Categoría y/o Rentasde Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas;o, Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera quecorrespondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

a. Rentas de Primera Categoría se considera el monto de lacasilla 501 del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 –Persona Natural.

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I. Formulario Virtual N.° 701 – Sujetos obligados a presentar la declaración

b. Rentas de Segunda Categoría y/o Rentas de FuenteExtranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, seconsidera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 delFormulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – PersonaNatural

c. Rentas de Cuarta Categoría se considera la suma de losmontos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 701 –Renta Anual 2015 – Persona Natural.

d. Rentas de Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera quecorrespondan ser sumadas a estas, se considera la suma de losmontos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 701 –Renta Anual 2015 – Persona Natural.

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II. PDT N.° 702: Renta Anual 2015 –Tercera Categoría e ITF

• Para los obligados perceptores de Rentas de TerceraCategoría, acogidos al Régimen General

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II. PDT N.° 702: Renta Anual 2015 –Sujetos obligados a presentar la

declaración 1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera

categoría como contribuyentes del Régimen General delImpuesto.

2. Las personas o entidades que hubieran realizado lasoperaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g)del artículo 9° de la Ley del ITF.

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III. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría

• Para los obligados perceptores de Rentas de TerceraCategoría, acogidos al Régimen General

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III. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría

1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de terceracategoría como contribuyentes del Régimen General delImpuesto.

2. Las personas o entidades que hubieran realizado lasoperaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g)del artículo 9° de la Ley del ITF.

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IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Excluidos de su uso

1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.

2. Gocen de algún beneficio tributario.

3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anualinformativa y/o presentar el estudio técnico de precios detransferencia, de conformidad con lo previsto en laResolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT.

5. Pertenezcan al sistema financiero.

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IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Excluidos de su uso

5. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° delReglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar lospagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

6. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganizaciónde sociedades.

7. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados aactividades de dirección, representación y administración, deconformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° dela Ley.

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IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Excluidos de su uso

8. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de loestablecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley

9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme alo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N.° 702, loscontratos de colaboración empresarial que lleven contabilidadindependiente de la de sus socios o partes contratantes.

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Secciones:

Sección I - Parte Informativa

Sección II - Parte Determinativa

Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Sección I - Parte INFORMATIVA

IDENTIFICACION• Datos Generales• Exoneraciones y Otros Beneficios

INFORMACION COMPLEMENTARIA• Información General

Datos del Contador Datos del Representante Legal

• 20 Principales socios• Alquileres Pagados• “Empresas Constructoras - Art. 63 del I. Renta ” (Determinación

de la Renta Bruta)

Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Sección II - Parte Determinativa• Estados Financieros Activo Pasivo y Patrimonio Estado de Ganancias y Perdidas

• Impuesto a la Renta• Créditos contra el Impuesto a la Renta• Determinación de la Deuda

Esquema del FV Renta de 3ra CategoríaIV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Formulario Virtual 702IV. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015

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Novedades - DJ Anual 2015

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Cronograma

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Balance de ComprobaciónSe ha reducido el nivel de ingresos a efectos de determinar los sujetos obligados a presentar BALANCE DE COMPROBACION.Hasta el 2014 era 500 UIT, a partir del 2015 es 300 UIT (S/ 1,155,000)

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Balance de Comprobación

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Estado de Resultado (EGyP)Ventas Netas o Ingresos por servicios (casilla 461) se deberá informar el tipo de fuente de la renta: Peruana o extranjera:

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Estado de Resultado (EGyP)Ingresos Financieros (casilla 473) al igual que la casilla 461, se deberá informar la fuente de la renta según corresponda:

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Estado de Resultado (EGyP)

Otros Ingresos Gravados (casilla 475) al igual que la casilla 461, se deberá informar la fuente de la renta según corresponda:

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Estado de Resultado (EGyP)Otros Ingresos NO Gravados (casilla 476) al igual que la casilla 461, se deberá informar la fuente de la renta según corresponda:

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Impuesto a la RentaAdiciones (casilla 103) Solicita la validación de gastos recreativos:

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Impuesto a la RentaAdiciones (casilla 103) Solicita la validación de gastos de representación:

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Impuesto a la RentaCoeficiente (casilla 686) Nuevas casilla:

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Impuesto a la RentaPérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores (casilla 108) Determinación de la pérdida compensable, según sistema:

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Impuesto a la RentaPérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores (casilla 108) Determinación de la pérdida compensable, según sistema:

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Información complementariaIdentificación de vehículos:

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Información complementariaIdentificación de vehículos:

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Información complementariaIdentificación de vehículos:

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Page 43: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaDetalle de alquileres:

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Page 44: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaDetalle de alquileres:

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Page 45: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaDetalle de alquileres:

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Page 46: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaGastos realizados con No Domiciliados

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Page 47: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaGastos realizados con No Domiciliados

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Page 48: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Información complementariaGastos realizados con No Domiciliados

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Información complementariaGastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica

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Código del Tributo

TIPO DE RENTAS

PERIODO

TRIBUTARIO

Rentas de Primera Categoría 3072

Regularización Rentas

de Primera Categoría 13/2015

Rentas de Segunda Categoría 3074

Regularización Rentas

de Segunda Categoría 13/2015

Rentas del Trabajo 3073

Regularización Rentas

del Trabajo 13/2015

Rentas de Tercera Categoría 3081

Regularización Rentas

de Tercera Categoría 13/2015

CODIGO DE TRIBUTO

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GASTOS DE VEHICULOS

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercerpárrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 delarticulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

b) (…)

En la cesión de uso de vehículos automotores, también debeconsignarse el numero de placa del vehículo, si al momento dela emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.

(….)

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado) 52

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercerpárrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 delarticulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

m). Cuando se presten servicios: La dirección del lugar en el quese presta el servicio, si al momento de la emisión delcomprobante de pago, se conoce ese dato. No se indicará esadirección cuando se preste el servicio en el domicilio fiscal delemisor electrónico.

VIGENCIA: 01/01/2017 (Modificado por la RS 364-2015)53

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercerpárrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 delarticulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

n). En la venta al público de combustible para vehículosautomotores: el número de placa del vehículo automotorcuando se despache el combustible directamente al tanque dedicho vehiculo.

VIGENCIA: 01/01/2017 (Modificado por la RS 364-2015)54

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercerpárrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 delarticulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

o). En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros,reparación y similares para vehículos automotores: el númerode placa del vehículo automotor respectivo.

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado)

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 delnumeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.8 (…)

En la cesión de uso de vehículos automotores, también debeconsignarse el numero de placa del vehículo, si al momento dela emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado) 56

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 delnumeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.17. En la venta al público de combustible para vehículoautomotores: el número de placa del vehículo automotorcuando se despache el combustible directamente al tanque dedicho vehículo.

VIGENCIA: 01/01/2017 (Modificado por la RS 364-2015)57

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 delnumeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.18. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros,reparación y similares para vehículo automotores: el número deplaca del vehículo automotor respectivo.

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado)

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 delnumeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.4. En la cesión en uso de vehículos automotores, en el caso aque se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del articulo 4, tambiéndebe consignarse el numero de placa del vehículo, si almomento de la emisión del comprobante de pago se conoce esedato. (ticket que permite deducir crédito fiscal y gasto)

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado)59

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 delnumeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.9. En la venta al público de combustible para vehículosautomotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 delnumeral 5 del articulo 1: el número de placa del vehículoautomotor, cuando se despache el combustible directamente altanque de dicho vehiculo. (ticket que permite deducir crédito fiscaly gasto)

VIGENCIA: 01/01/2017 (Modificado por la RS 364-2015)

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese comosegundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 delnumeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros,reparación y similares para vehículo automotores, en el caso aque se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del articulo 4: elnumero de placa del vehículo automotor respectivo. (ticket quepermite deducir crédito fiscal y gasto)

VIGENCIA: 01/11/2015 (No modificado)61

Page 62: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

LEY Nº 30381: LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD

MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL

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Ley Nº 30381: Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol

• El 14 de diciembre último se publicó en el diario oficialEl Peruano la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombrede la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol.

• Además, el artículo Segundo de la referida Ley,también cambia el Símbolo de la moneda peruana,de “S/.” a “S/“.

• Vigencia: 15 de diciembre 2015

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Ley Nº 30381: Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol

CIRCULAR No. 047-2015-BCRP:

• Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y duranteel año 2016, en los documentos, transacciones, valores,precios, registros y similares expresados en la unidadmonetaria del Perú se podrá consignar indistintamentelas denominaciones y símbolos correspondientes al"Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/).

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LEY 30404

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Exoneración del I.G.V.

Se modifica el articulo 7 de la Ley del IGV:

Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tienenvigencia hasta el 31 de diciembre del 2018.

Apéndice I: Operaciones exoneradas del I.G.V. (bienes)

Apéndice II: Servicios exoneradas del I.G.V.

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Exoneración del Impuesto a la Renta

• El primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR) establecía un plazo de exoneración de determinadas rentas ysujetos detallados en los incisos del artículo citado. En virtud de lanorma en comentario (Ley 30404), el plazo de exoneración seextiende hasta el 31.12.2018

• Asimismo, se excluye (deroga) el inciso m:

m). Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica aque se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplancon los requisitos que señala dicho dispositivo.

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FRACCIONAMIENTO

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Fraccionamiento

Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT NuevoReglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deudatributaria

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Page 70: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento

• En el caso de personas naturales obligadas a presentar ladeclaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud deaplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dichotributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuadainmediatamente después de realizada la presentación de ladeclaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando alenlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNATOperaciones en Línea.

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Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento

• De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, lapresentación de la solicitud de aplazamiento y/ofraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta depersonas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puederealizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en elartículo 5° y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) díashábiles desde la fecha de presentación de la declaración juradaanual del impuesto a la renta.

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Page 72: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento

• En el caso de personas naturales no obligadas a presentar ladeclaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas deltrabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de laregularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del díasiguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularizacióndel referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido enel artículo 5°.

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Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento

• La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de laregularización del impuesto a la renta por rentas de terceracategoría (Régimen General) puede presentarse a partir delprimer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual seproduce su vencimiento siempre que a la fecha de presentaciónde la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayantranscurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de lareferida declaración.

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Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento

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Deudas que no pueden ser materia de Fraccionamiento

• Las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación,demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas enacciones de amparo, salvo que

• 1. A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptadoel desistimiento de la pretensión y este conste en resoluciónfirme.

• En este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributariadistinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería,debe presentarse, en las dependencias de la SUNAT, copia de laresolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud,excepto cuando esta corresponda a la aceptación deldesistimiento de un recurso de reclamación. 75

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Deudas que no pueden ser materia de Fraccionamiento

De no cumplirse con presentar dicha copia :

• f.1) La deuda tributaria en trámite de apelación, demandacontencioso administrativa o comprendida en una acción deamparo no se considera como parte de la solicitud presentada.

• f.2) La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento seconsidera como no presentada cuando la totalidad de la deudatributaria incluida en ella se encuentre en trámite de apelación,en demanda contenciosa administrativa o esté comprendida enuna acción de amparo.

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Page 77: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Deudas que no pueden ser materia de Fraccionamiento

• Las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación,demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas enacciones de amparo, salvo que

• 2. La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución quedeclaró inadmisible la reclamación.

• 3. En el proceso de la demanda contencioso administrativa oacción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNATque ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

• Puntos 2 y 3, nuevas disposiciones según la Resolución deSuperintendencia 341-2015/SUNAT

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Plazos máximos y mínimos

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Solicitudes de nuevo Fraccionamiento

• La presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/ofraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella quehubiera sido o sea materia de aplazamientos y/ofraccionamientos anteriores otorgados con carácter particularpor la SUNAT, se puede efectuar aun cuando estos últimos nohubieran sido cancelados, siempre que no exista algunaresolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/orefinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no secuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias deaplazamiento y/o fraccionamiento.

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Solicitudes de nuevo Fraccionamiento

• Se considera de manera independiente cada solicitudpresentada, según se trate de la contribución al FONAVI, alESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo,del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por alSUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de laregalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.°28258 antes de su modificación por la Ley N.° 29788 (regalíasmineras- Ley N.° 28258) o de aquella determinada a partir de lasmodificaciones efectuadas por la Ley N.° 29788 (regalías mineras– Ley N.° 29788).

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Page 81: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Requisitos a cumplir por parte del deudor tributario

• Tratándose de deuda tributaria correspondiente al NuevoRégimen Único Simplificado, impuesto a la renta de primeracategoría cuando el sujeto no se encuentre obligado a presentar ladeclaración jurada anual de dicho tributo, impuesto a la renta dequinta categoría, o tributos derogados, para efecto delacogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entiendenpresentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud.

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Page 82: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Requisitos a cumplir por parte del deudor tributario

• No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación poroperaciones sujetas al Sistema de Pago de ObligacionesTributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes deimputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso quela deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea porregalía minera o gravamen especial a la minería.

• Su cumplimiento también será exigido a la fecha de emisión de laresolución correspondiente.

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Page 83: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Requisitos a cumplir por parte del deudor tributario

• Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes defraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha depresentación de las mismas conforme a lo establecido en elartículo 9°, salvo en los siguientes casos:

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Page 84: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Requisitos a cumplir por parte del deudor tributario

• Haber entregado la carta fianza emitida de conformidad a loestablecido en el artículo 13° y/o haber presentado ladocumentación sustentatoria de la garantía hipotecaria conformea lo dispuesto en el numeral 14.2. del artículo 14°, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud deacogimiento, de corresponder, así como haber formalizado lahipoteca de acuerdo al artículo 15°.

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Page 85: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Cuota de acogimiento

• Se determina en función al monto y plazo de la deuda que sesolicita fraccionar o aplazar y fraccionar.

• Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hastala fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamientotratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento yfraccionamiento, respectivamente.

• No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.

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Cuota de acogimiento

No se exige:

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Cuota de acogimiento

• El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota deacogimiento, de acuerdo a los siguientes %:

• En caso de fraccionamiento:Plazo

(meses)

Hasta 12 0%

De 13 a 24 6%

De 25 a 36 8%

De 37 a 48 10%

De 49 a 60 12%

De 61 a 72 14%

Hasta 24 6%

De 25 a 36 8%

De 37 a 48 10%

De 49 a 60 12%

De 61 a 72 14%

Monto de la deudaCuota de

acogimiento

Hasta 3 UIT

Mayor a 3 UIT

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Page 88: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Cuota de acogimiento• En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Plazo totalPlazo máximo

de aplazamiento

Plazo máximo de

fraccionamiento

(meses) (meses) (meses)

Hasta 12 6 6 0%

De 13 a 24 6 18 6%

De 25 a 36 6 30 8%

 De 37 a 48 6 42 10%

De 49 a 60 6 54 12%

De 61 a 72 6 66 14%

Hasta 24 6 18 6%

De 25 a 36 6 30 8%

De 37 a 48 6 42 10%

De 49 a 60 6 54 12%

De 61 a 72 6 66 14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 3 UIT

Monto de la

deuda

Cuota de

acogimiento

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Cuota de acogimiento

• Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento:

• Que resulte de la información registrada en el PDTFraccionamiento 36 C.T. – formulario virtual N.° 687, el sistema dela SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimientoelaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo alprocedimiento dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaN.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

• Que resulte de la deuda tributaria consignada en la solicitud defraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de la regalíaminera o del gravamen especial a la minería, se debe utilizar elsistema pago fácil.

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Page 90: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Cuota de acogimiento• El pago de la cuota de acogimiento se imputa:

• Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluidaen dichas solicitudes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31°del Código, salvo que se trate de deuda por regalía minera ogravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputaconforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N.º 28969 yen el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 212-2013-EF.

• Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a ladeuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento yfraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento.

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FRACCIONAMIENTO –FORMULARIO VIRTUAL 687

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 042-2016/SUNAT

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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Formulario virtual 687

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GASTOS DE INVESTIGACION

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Gastos de investigación

Nueva Ley N° 30309:

• Ley que Promueve la Investigación Científica, DesarrolloTecnológico e Innovación Tecnológica.

• Establece un incentivo tributario a la inversión privada enInvestigación, desarrollo e Innovación (I+D+i).

• Se busca que un mayor número de empresas innoven y sediversifiquen.

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Gastos de investigación

Objetivo de la Ley N° 30309:

El objeto de la Ley de Promoción a la Investigación científica,Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica es aumentar lainversión privada en I+D+i y promover el vínculo entre losCentros de Investigación, Desarrollo e Innovación y lasempresas.

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Gastos de investigación

Ventajas:

• La deducción del 100% no está sujeta a ninguna condición(vinculado o no al giro del negocio). Esto hace transparente yfacilita la deducción por gasto en I+D+i, sin obligar a laempresa a revelar información.

• En caso la empresa desee aplicar al beneficio, se otorga unadeducción adicional (50% y 75% ) siempre que el proyecto deI+D+i cumpla con requisitos de calificación y autorización. Elproyecto puede o no estar vinculado al giro de negocio.

• La deducción adicional del 50% y 75% tiene un límite anual de1335 UIT por empresa. Es decir S/. 5.1 millones

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Gastos de investigación

Ventajas:

• Los proyectos pueden ser desarrollados por el propiocontribuyente o a través de Centros de I+D+i autorizados.

• Se promueve la investigación en rubros distintos al giro denegocio, lo que contribuye a la diversificación productiva através de la innovación.

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REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION PARA

EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

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Page 112: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Régimen especial de depreciaciónpara edificios y construcciones

• A partir del 2015, y en base a la Ley 30264, los edificios y lasconstrucciones se podrán depreciar, aplicando una tasa del20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes seandestinados exclusivamente al desarrollo empresarial ycumplan con las siguientes condiciones:

• a). La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.2014(momento en que se obtenga la licencia de edificación u otrodocumento que establezca el Reglamento).

• b). Si hasta el 31.12.2016 la construcción tuviera comomínimo un avance de obra del 80%. Tratándose deconstrucciones que no hayan sido concluidas hasta el31.12.2016, se presume que el avance de obra a dicha fechaes menor al 80, salvo que el contribuyente pruebe locontrario.

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Page 113: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Régimen especial de depreciaciónpara edificios y construcciones

• Se entiende que la construcción ha concluido cuando hayaobtenido de la dependencia municipal correspondiente laconformidad de obra u otro documento que establezca elReglamento.

• Los dispuesto en el párrafo anterior también puede seraplicado por los contribuyentes que durante los años2014,2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes quecumplan las condiciones previstas en los incisos a) y b).

• No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichosbienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del01.01.2014.

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Page 114: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Régimen especial de depreciaciónpara edificios y construcciones

Disposiciones sobre la depreciación

• El método de depreciación es en línea recta.

• El porcentaje de depreciación es aplicado hasta que el bienquede completamente depreciado

• Tratándose de edificios y construcciones que empiecen adepreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa dedepreciación será del 20% anual a partir del ejercicio gravable2015, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el quese aplica el porcentaje de depreciación menor quecorresponda.

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Page 115: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Régimen especial de depreciaciónpara edificios y construcciones

Cuentas especiales de control

• Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de depreciaciónestablecido, deben mantener cuentas de control especialesrespecto de los bienes materia de beneficio, detallando loscostos incurridos por avance de obra.

• El registro de activos fijos debe contener el detalleindividualizado de los referidos bienes y su respectivadepreciación.

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Page 116: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Régimen especial de depreciaciónpara edificios y construcciones

• A los costos posteriores que cumplan con las condicionesantes señaladas para las edificaciones y construcciones, se lesaplicará la tasa especial de depreciación de manera separadade la que corresponda a los bienes que se hubieranincorporado

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Page 117: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

FACTURA NEGOCIABLE

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Page 118: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

• Ley Nº 29623 (07.12.2010)

• R.S. N° 129-2011/SUNAT (28.05.2011)

• Ley N°30308 (12-03.2015)

• Decreto Legislativo N° 1178 (24.07.2015)

• D.S. N° 208-2015-EF (26-07-2015)

• R.S. N° 211-2015/SUNAT (13-08-2015)

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Page 119: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Objeto de la Ley 29623

• El objeto de la Ley N° 29623 es promover el acceso alfinanciamiento a los proveedores de bienes o servicios através de la comercialización de facturas comerciales yrecibos por honorarios.

• En ese sentido se faculta a que conjuntamente con lasfacturas comerciales y los recibos por honorarios, que seoriginan en las transacciones de ventas de bienes o porprestaciones de servicios, se emitan títulos valoresdenominados “facturas negociables” que permitan transferirdichos créditos a terceros, lo que permite su financiamiento.

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Page 120: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Objeto de la Ley 29623

• Articulo 2 ultimo párrafo:

• Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite oprohíba la transferencia de la Factura negociable es nulo depleno derecho

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Page 121: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable es undocumento de diferentenaturaleza a la Factura Comercialque hemos conocido de toda lavida.

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Page 122: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura NegociableLa Factura Negociable:

• Carece de efectos tributarios.

• Es un título valor.

• No otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a laLegislación del IGV, ni puede darse el tratamiento comogasto ni costo conforme a la Ley de Impuesto a la Renta.

• Es el título valor transmisible por endoso, que se origina enla compra-venta de bienes o la prestación de servicios, elcual puede ser representado físicamente o a través de suanotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV. (1)

(1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores (art 223 de leydel mercado de valores) 122

Page 123: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

La Factura Comercial :

• Como documento genera efectos tributarios.

• Nunca va a poseer la condición de un título valor.

• Otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a la Legislacióndel IGV, así como para los efectos de gasto y/o costo de laLey del Impuesto a la Renta.

• El original que se queda en poder del adquiriente.(Adquiriente o usuario)

• Es el comprobante de pago emitido conforme al reglamentode comprobantes de pago, la cual puede ser emitida demanera física o electrónica conforme lo establezca la SUNAT.

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Page 124: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura NegociableInformación que debe contener la Factura Negociable

a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE.(necesariamente impresa).

b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, esdecir de quien emite el comprobante.

c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.

d) Fecha de vencimiento: Si en la factura negociable noapareciera la fecha de vencimiento, se entiende queéste ocurrirá a los 30 días calendarios siguientes a lafecha de emisión.

e) El monto total o parcial pendiente de pago por eladquiriente del bien o servicio es el monto del créditoque la factura negociable representa.

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Page 125: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Información que debe contener la Factura Negociable

f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e). Estepuede ser por el monto total o por las cuotas. En elsegundo caso se deberá señalar las fechas devencimiento de cada una de las cuotas.

g) La fecha y constancia de recepción de la factura, asícomo de los bienes o servicios prestados.

h) Leyenda COPIA TRANSFERIBLE - NO VALIDA PARAEFECTOS TRIBUTARIOS. (necesariamente impresa).

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Page 126: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Información que debe contener la Factura Negociable

• En caso en que la Factura Negociable no contenga lainformación mencionada, pierde su calidad de titulo valor;no obstante, la factura comercial o recibo por honorarioconserva su calidad de comprobante de pago, esto enbase al articulo 3 de la Ley 29623.

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Page 127: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Obligatorio por parte de las imprentas autorizadas porSUNAT de incorporar dicha copia en TODAS LAS FACTURAScomerciales.

• Se establecen sanciones a las imprentas autorizadas porSUNAT que no cumplan con dicha disposición

• Su impresión es obligatoria, así el contribuyente no hagauso de la misma.

• Se incorpora dicha tercera copia en forma OBLIGATORIA alas facturas comerciales emitidas por contribuyentesacogidos al régimen General o Especial, así como a losrecibos por honorarios emitidos por perceptores de rentasde cuarta categoría.

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Page 128: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• A partir del 01.09.2015 las imprentas autorizadas porSUNAT deben incluir dicha copia.

• La imprenta será sancionada si incumple con dichadisposición:

FRECUENCIA SANCION

si es detectado hasta en 2

oportunidades

Retiro del Registro de

Imprentas autorizadas, por

60 dias calendario

si se detecta en una

oportunidad adicional.

Retiro del Registro de

Imprentas autorizadas, por

90 dias calendario

si se detecta nuevo

incumplimiento. Retiro definitivo

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Page 129: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Baja de las Facturas Comerciales o Recibos por Honorarioshasta la fecha de entrada en vigencia de la RS 211-2015:

FECHA DE IMPRESIÓN PLAZO PARA LA BAJA

Con anterioridad al

31.12.2014 Hasta el 31.10.2015

A partir del 01.01.2015

hasta el 31.08.2015 Hasta el 31.12.2015

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Page 130: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Dicha baja debe efectuarse con el formulario virtual 855, através de la clave sol, considerando como motivo: baja pordeterioro.

• No es necesario dar de baja a la serie, pudiendo continuarcon el siguiente correlativo.

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Page 131: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Dichas bajas deben efectuarse obligatoriamente en el casoque las facturas comerciales o recibos por honorarios nocuenten con la tercera copia.

• De no darse de baja, pierden su calidad de comprobantesde pago validos. (PERDIENDO LA OPCION DE DEDUCIR ELCREDITO FISCAL/GASTO).

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Page 132: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

DETALLE

FACTURAS

IMPRESAS HASTA

EL 31.12.2014

FACTURAS

IMPRESAS DESDE EL

01.01.2015 AL

30.08.2015

FACTURAS

IMPRESAS A

PARTIR DEL

01.09.2015

VALIDEZ DEL C.P. 31.10.2015 31.12.2015 SIN LIMITE

IGV - CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE

GASTO (I.R.) NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE

IGV - CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE

GASTO (I.R.) NO DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE

EJEMPLO 1: SI SE EMITE EL COMPROBANTE EL 17.11.2015

EJEMPLO 1: SI SE EMITE EL COMPROBANTE EL 04.01.2016

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Page 133: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable

PREGUNTAS FRECUENTES(incluye criterio SUNAT)

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Page 134: Últimas Modificaciones Tributarias 2015 - 2016, Aplicación Práctica.

Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, esobligatoria para todas las empresas y entidades del RégimenGeneral y las acogidas al RER?

• La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en lasnuevas facturas que sean impresas o importadas por lasimprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios queestén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimentributario al que se encuentren acogidas.

• También es obligatoria para las personas naturales que prestenservicios de forma independiente como perceptores de renta decuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia esobligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?

• Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos porhonorarios con la tercera copia - Factura Negociable es obligatoria,así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones alcontado.

¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con latercera copia?

• Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales,sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, nosiéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia –factura negociable.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia –Factura Negociable – a las Notas de Crédito y Notas de Débitovinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?

• No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar latercera copia para los comprobantes de pago denominadosfacturas comerciales y recibos por honorarios.

¿La tercera copia de los recibos por honorarios también sedenomina Factura Negociable?

• En efecto, en los recibos por honorarios también existe laobligación de imprimir una tercera copia denominada FacturaNegociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugeridoaprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT. 136

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

Si como adquiriente o usuario deudor en una operación al créditono firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – FacturaNegociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?

• Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte deladquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibopor honorarios adquiere la calidad de título valor con derecho aque sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta

en una ICLV (Instituciones de Compensación y Liquidación de valores),salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste sudisconformidad respecto de cualquier información consignada enel comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de losocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega delcomprobante de pago. 137

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se generala Factura Negociable?

• Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenarlos campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. Elemisor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago através de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistemautilizando su clave SOL y código de Usuario.En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas delcontribuyente, el emisor electrónico deberá incluir la informaciónrelativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en laversión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.°097-2012-SUNAT y normas modificatorias.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se generala Factura Negociable?

• En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera lacalidad y los efectos de título valor, debe registrarse medianteanotación en cuenta ante una Institución de Compensación yLiquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado alAdquirente bajo cualquier forma que permita dejar constanciafehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

• En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubieseemitido sin consignar la información adicional de la FacturaNegociable, podrá otorgar el carácter de título valor si dichainformación es anotada posteriormente en la ICLV, y el registro dela referida información es comunicada al adquirente. 139

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez delcomprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistemacontable?

• SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensacióny Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 unservicio de consulta virtual a efectos que dichas institucionespuedan verificar la validez del comprobante de pago, que anteellas se presenten para transformar la Factura Negociable a unvalor representado mediante anotación en cuenta transmisiblepor transferencia contable o por endoso (ya sea comprobanteelectrónico o impreso)

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema dedetracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?

• Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención delImpuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas alas que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV osistema de detracciones, de acuerdo a la información mínimarequerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “montoneto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien ousuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar laretención o detracción que corresponda.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a unafactura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso otransferencia contable a un tercero, es ajustada parcial ototalmente por una nota de crédito?

• La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectoscontables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobreel título valor - Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedorde la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de latotalidad del monto consignado en el referido título valor, salvoque el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados apartir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestadosu disconformidad respecto de cualquier información consignadaen el comprobante de pago o en la Factura Negociable. 142

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GASTOS DE VIAJE

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

Debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivospor los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenasa la empresa

En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a laausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resultasuficiente para enervar la deducibilidad del gasto, por loque levantó el reparo.

RTF Nº 3625-10-2014 / 19.03.2014144

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

El contribuyente sostuvo que contrató un supervisor para revisar elestado de los cargamentos de madera en los buques de sus clientes enla zona de Santa Rosa, en Colombia, de modo que las labores desupervisión guardan relación con la actividad gravada.La Administración Tributaria indicó que los gastos corresponden a unapersona que no es empleado ni directivo del contribuyente y, por lotanto, no tiene relación con la generación de rentas gravadas.El Tribunal Fiscal señaló que, tratándose de personas con las que unaempresa no mantiene vínculo laboral, la deducción de gastos de viajedebe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por loscuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y laexistencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, de locontrario constituyen una liberalidad no deducible.

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

Agregó que para personas que no figuran en planillas debeproporcionarse documentación que permita vincular a la personacon el contribuyente a fin de establecer la relación de causalidadentre el gasto y la generación de renta.En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a laausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resulta suficientepara enervar la deducibilidad del gasto, por lo que levantó elreparo.

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CONTABILIDAD DE COSTOS

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Artículo 35º RLIR.- Inventarios y Contabilidad de Costos

Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios ycontabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UITdel ejercicio en curso, deberán llevar un sistema decontabilidad de costos, cuya información deberá serregistrada en los siguientes registros: Registro de Costos,Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas yRegistro de Inventario Permanente Valorizado.

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Artículo 35º RLIR.- Inventarios y Contabilidad de Costos

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500)UIT y menores o iguales a mil quinientas (1,500) UIT delejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro deInventario Permanente en Unidades Físicas.

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT delejercicio en curso, sólo deberán realizar inventariosfísicos de sus existencias al final del ejercicio.

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RTF N° 04289-8-2015

• Con fecha 16.05.2015, se emitió la RTF N° 04289-8-2015 , elcriterio que constituye precedente de observancia obligatoriaes el siguiente:

• … “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 delreglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación conlos libros y registros referidos a inventarios sólo sonaplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuyaactividad requiera practicar inventarios físicos omateriales”…

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RTF N° 04289-8-2015

• En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscalestablece un criterio que constituye precedente deobservancia obligatoria, que consiste en que aquellossujetos, empresas o sociedades que únicamente mantenga ocuenten con inventarios que no tengan una forma física omaterial o que no se encuentren contenidos en un soportefísico quedan excluidos del cumplimiento de las obligacionesformales previstas por el artículo 62 de la LIR y el 35 de suReglamento, dado que en el caso de los inventariosinmateriales y de los inventarios producidos por empresasprestadoras de servicios, no resulta posible practicarinventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma quesirve de sustento para exigir el cumplimiento de talesdeberes formales.

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RTF N° 08246-8-2015

• Con fecha 08.09.2015, se emitió la RTF N° 08246-8-2015 deobservancia obligatoria que resolvió en el siguiente sentido:"Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentrodel ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta estánobligados a registrar información en un Registro de Costos, sisu actividad implica la existencia de un proceso productivoque origine un bien material o físico que deba ser valuado yque califique como inventario“

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RTF N° 08246-8-2015

• Se destaca que para aquellas empresas que sólo sonprestadoras de servicios no se encuentran ya obligadas allevar el Registro de Costos por carecer sus prestaciones deprocesos productivos. (No transforman nada).

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INFORME SUNAT 135-2015/SUNAT

• No existe la obligación de llevar Registro de Costostratándose de empresas de servicios, comercialización u otraactividad que no implique la producción de bienes.

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA OPERATIVA N° 064-2015-SUNAT/600000

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y

registros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, sedispone ampliar la aplicación de la facultad discrecionalde no sancionar administrativamente las infraccionestributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 delartículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T.,de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a,y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros

electrónicos• Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros

Contables de manera electrónica cuyas infraccionesfueron cometidas o detectadas a partir del 01 denoviembre de 2008, siempre que las mismas seanregularizadas hasta junio del 2016.

• Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros yRegistros Contables de manera electrónica y que sehayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algúnregistro en el SLE - PORTAL.

• Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro deIngresos y Gastos de manera electrónica. 157

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

• Será de aplicación a todas las infracciones cometidas odetectadas a la fecha que no hayan sido emitidas o habiendosido emitidas no se hubieran notificado.

• No procede efectuar la devolución, ni compensación de lospagos efectuados.

• Puede solicitarse por escrito dicha Resolución, pues la mismano se encuentra publicada.

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y

registros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, sedispone aplicar de la facultad discrecional de nosancionar administrativamente la infracción tributariatipificada en el numeral 1 del artículo 178° C.T., deacuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, ysiempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y

registros electrónicosNo se aplicará la sanción cuando se presenten lassiguientes circunstancias objetivas:

Tratándose del IGV:

a). Cuando en una acción de fiscalización se detecte quehay una diferencia entre la anotación de Ventas eIngresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicosdel mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismomes.

b). Cuando en una acción de fiscalización se detecte quehay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en elmes y la anotación del crédito fiscal en el Registro deCompras Electrónico del mismo mes.

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y

registros electrónicosPara tal efecto no se emitirá la multa, siempre que secumplan con las siguientes condiciones:

• El contribuyente deberá subsanar la infracción,presentando la declaración rectificatoriacorrespondiente, antes de la culminación de la acciónde fiscalización.

• Si producto de la referida declaración rectificatoria, sedetermina un perjuicio económico deberá cancelarse elmismo antes de la culminación de la acción defiscalización 161

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y

registros electrónicos

ANTERIOR:

Mediante Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, sedispone aplicar la facultad discrecional de no sancionaradministrativamente las infracciones tributariastipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° yel numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a loscriterios establecidos y relacionado a, y siempre que seregularice al 31 de diciembre del 2015

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA OPERATIVA N° 064-2015-SUNAT/600000

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Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación

de presentar declaraciones y comunicaciones

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta OperativaN° 006-2016-SUNAT/600000, se dispone aplicar la facultad discrecionalde no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en losnumerales 1) y 2) del articulo 176 del TUO del Código Tributario, a loscontribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras,por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) UIT, es decir S/. 1,975.

Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DEPRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

• Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentardeclaraciones y comunicaciones:

• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de ladeuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Articulo 176.1

• No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazosestablecidos. Articulo 176.2

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Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación

de presentar declaraciones y comunicaciones

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazootorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de unaesquela de omisos, no se cumple con la presentación de lasdeclaraciones o comunicaciones requeridas.

Esta resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión(28.01.2016) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidaso detectadas con anterioridad a dicha fecha.

Finalmente se señaló que no procederá efectuar la devolución nicompensación de los pagos vinculados a las infracciones que sonmateria de discrecionalidad en la presente Resolución deSuperintendencia, realizados hasta antes de su vigencia. 165

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MUCHAS GRACIAS

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