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Modificaciones Tributarias para el 2009 en materia de Impuesto a la Renta
Andrés Valle Billinghurst
24 de febrero de 2009
24 de febrero de 2009 Instrumentos Financieros Derivados 2
Modificaciones al Impuesto a la Renta 2009Antecedentes: Decreto Legislativo 972
24%24%Arrendamiento de bienes(no domiciliado)
►ExoneradaExoneradaVenta de acciones –No Domiciliados
30%30%Venta de inmuebles / acciones (habituales)
ExoneradaExoneradaVenta de acciones(no habitual)
ExoneradaExoneradaIntereses por Depósitos
5% (pago definitivo)15%, 21%, 30% sobre el 90% de la Renta Bruta (pago a cuenta: 0.5% del valor de venta)
Venta de Inmuebles(no habitual)
5%15%, 21%, 30% sobre el 80% de la Renta Bruta
Arrendamiento de bienes(domiciliado)
20092008Personas Naturales
24 de febrero de 2009 Instrumentos Financieros Derivados 3
Modificaciones al Impuesto a la Renta 2009Antecedentes: Decreto Legislativo 972
4.1%4.1%Dividendos
15%, 21%, 30% 15%, 21%, 30% Rentas de fuente extranjera (intereses, dividendos, ganancias del capital)
15%, 21%, 30% 15%, 21%, 30% Renta del trabajo
20092008Personas Naturales
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Instrumentos Financieros Derivados:Características
Subyacente Importe de referencia
Precio de oroTasa de InterésTipo de cambio
Número de onzas de oroImporte del préstamoImporte del depósito
Liquidación Neta
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Instrumentos Financieros Derivados:Instrumentos de cobertura más usados
Instrumentos de cobertura más
usados
Contratos Forward
Opciones de Compra
(Call)
Opciones de Venta(Put)
Se fija cantidad, precio y fecha de
entrega
Derecho, no obligación, de
comprar a precio fijo
Derecho, noobligación, de
vender a precio fijo
Swaps
Intercambio de flujos de dineroen fecha futura
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Instrumentos Financieros Derivados:Evolución Normativa
01 de enero de 2009
Entra en vigencia la Ley No. 29306, que modifica el inciso b) del Artículo 5-A de la LIR
Entra en vigencia el Decreto Legislativo No. 970, que incorpora el Artículo 5-A de la LIR
01 de enero de 2008/ Decreto Legislativo 979
Entran en vigencia el Decreto Supremo No. 219-2007-EF, que incorpora el Artículo 2-A al Reglamento de la LIR, el cual reglamenta lo establecido por el Artículo 5-A de la LIR
01 de enero de 2007
No regulación específica
Hasta el 31 de diciembre de 2006
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable hasta el 31.12.2006
31.12.06
Reglas Generales del Impuesto a la
Renta
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable hasta el 31.12.2006
Regla de fuente
► Domiciliado: Renta de Fuente Peruana o Extranjera.
Obligación de pago del IR.
► No domiciliado: Renta de Fuente Extranjera.
No obligación de pago del IRNo obligación de retención por parte del domiciliado.
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Reconocimiento de Resultados
►Devengo de rentas y pérdidas:► Al momento de la liquidación final de la operación.► Al momento del vencimiento del plazo de la operación.
Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable hasta el 31.12.2006
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable hasta el 31.12.2006
Tratamiento de gastos y pérdidas
► Artículo 51-A de la LIR:► Presunción:
Gasto incurrido en el exterior Renta de fuente extranjera
► Fiscalización:► Los contratos IFD constituyen operaciones independientes.► Pérdida/Gasto no deducible para la determinación de la renta neta de fuente
peruana.
► Alternativa:► Vinculado a la generación de renta de fuente peruana.► Pérdida/Gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente peruana.
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2007
01.01.07
Decreto Legislativo No. 970
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Regla de fuente
► Domiciliado:► Con Fines de Cobertura: Renta de Fuente Peruana o Extranjera.► Sin Fines de Cobertura: Renta de Fuente Peruana.
Obligación de pago del IR
► No domiciliado: Renta de Fuente Extranjera.
No obligación de pago del IR.No obligación de retención por parte del domiciliado.
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Reconocimiento de resultados
Regla general: El reconocimiento de los resultados se condiciona a la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
1. Entrega física del elemento subyacente.2. Liquidación en efectivo.3. Abandono de la opción en la fecha en la que la opción expira, sin
ejercerla.4. Cesión de la posición contractual.5. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización
del intercambio periódico de flujos financieros.6. Cierre de posiciones.
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Excepción: Para derivados que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera: ► La rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio
gravable, aún cuando la fecha de vencimiento del instrumento corresponda a un ejercicio posterior.
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Tratamiento de gastos y pérdidas
► Operaciones Con Fines de Cobertura:► Gastos: Deducibles.► Pérdidas arrastrables según sistema elegido: Compensable contra renta
de fuente peruana.
► Operaciones Sin Fines de Cobertura:► Gastos: Deducibles.► Pérdidas arrastrables según sistema elegido: Compensable sólo contra
rentas obtenidas por IFD de la misma naturaleza.
► No deducibles: Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de contratos derivados con residentes o establecimientos permanentes situados en paraísos fiscales.
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Tratamiento de gastos y pérdidas
► Operaciones celebradas con fines de intermediación: ► La calificación del IFD (con o sin fines de cobertura) y el reconocimiento
de ingresos o pérdidas se rige por las disposiciones específicas dictadas por la SBS.
► No se aplica sistema de compensación de pérdidas► Los otros aspectos se rigen por lo dispuesto por el Decreto Legislativo
970:► Valor de mercado.► Operaciones con paraísos fiscales.► Comunicación SUNAT.
► Operaciones celebradas sin fines de intermediación: ► Se rigen por lo dispuesto por el Decreto Legislativo 970.
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Calificación de los IFD
► Distingue entre IFD Con y Sin Fines de Cobertura.
► Requisitos para la calificación de un IFD como de Fines DC para efectos de la LIR :
1. Que cumpla con el ratio de eficacia: Será eficaz si la relación entre el resultado neto en el mercado del derivado y el resultado neto en el mercado de spot se encuentra en un rango de 80 a 125 por ciento.
Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
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2. Que se celebre entre partes no vinculadas.► Excepción: Contratación a través de un mercado reconocido.
3. Que cubra el riesgo durante todo el período en que éste se verifica.
4. Que sea celebrado en mercados reconocidos:► Mercados reconocidos:
► Instrumentos negociados en mercados centralizados; o,► Se contrata a precios, tasas de interés, tipos de cambio u otro indicador de conocimiento
público. ► En caso de no existir precios o indicadores exactos, se toma indicadores de productos de
igual o similar naturaleza, siempre que puedan ajustarse las diferencias.
5. Que sea celebrado con partes no residentes en paraísos fiscales.
Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D. Leg. No. 970
Cumple con losrequisitosdel 1 al 5
No cumple conalguno de los
requisitos
IFD Con Fines de Cobertura
IFD Sin Fines de Cobertura
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2007
►Problemática:
►Consecuencias:► Aún no cobra relevancia la distinción entre IFD con y sin fines de
cobertura, para el ejercicio 2007.► Aplico las normas del régimen general para lo referente a la
compensación de las pérdidas de IFD sin fines de cobertura.
¿Método para calcular la eficacia?
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2008
Decreto Supremo No. 219-2007-EF
Decreto Ley 979 01.01.08
24 de febrero de 2009 Instrumentos Financieros Derivados 22
Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por el D.S. No. 219-2007-EF
►Se establece la fórmula para calcular el ratio de eficacia.
►Cobra relevancia la distinción entre IFD con y sin fines de cobertura.► Difícil cumplimiento del requisito del ratio de eficacia.
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2008
Celebración
Liquidación
Fines de Cobertura
Arrojaban pérdidas
Sin Fines de CoberturaConsiderados por la LIR
pérdida no compensable con otras RFP.
compensable sólo con rentas obtenidas de IFD de la misma naturaleza.
24 de febrero de 2009 Instrumentos Financieros Derivados 24
Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2008
Calificará como IFD sin FDC, según lo establecido por la LIR
Pérdida no será compensable con RFP
Pérdida compensable sólo con rentas obtenidas por IFD de la
misma naturaleza
Estimo que al momento de liquidarse arrojará pérdidas
Celebrada con intención de servir como IFD con FDC
Operación A
Calificará como IFD con FDC, según lo establecido por la LIR
La renta será considerada como RFP
Estimo que al momento de liquidarse arrojará rentas
Celebrada con intención de servir como IFD con FDC
Operación B
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2008
Problemática
► A y B son las únicas operaciones con IFD celebradas por la compañía.
► Si ambas operaciones que se liquidan en el 2008, los resultados de A y B no podrían compensarse.
¿Qué podríamos hacer para usar la pérdida originada por un IFD
“sin” FDC, si no tengo rentas provenientes de
un IFD de la misma naturaleza?
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable al ejercicio 2009
01.01.09
Ley No. 29306
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por la Ley No. 29306
Calificación de los IFD►Eliminación del requisito del ratio de eficacia.►Eliminación del requisito relativo a que el IFD cubra el
riesgo durante todo el período en que éste se verifica.
Reconocimiento de resultados►Se elimina la excepción para los IFD que tengan como
elemento subyacente el tipo de cambio de una moneda extranjera.
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Instrumentos Financieros Derivados:Modificaciones introducidas por la Ley No. 29306
Se elimina la excepción-
Regla general:Ocurrencia de uno de los 6 supuestosExcepción:Subyacente = moneda extranjera
Cierre del ejercicio
Principio del devengado
Reconocimiento de resultados
Se eliminan los requisitos de:
Ratio de eficaciaDuración de la
cobertura
Se establece la manera de mediar el cumplimiento del requisito de ratio de eficacia
Se establecen requisitos para que los IFD califiquen como de FDC
No se distinguía entre IFD con y sin FDC
Requisitos para calificar como IFD con FDC
Ley 29306 DS. 219-2007-EFD. Leg. 9702006
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Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable para el ejercicio 2009
Problemática
Caso A:► Celebro la operación en el 2008, con la intención de que el IFD tenga
fines de cobertura.► Liquido la operación en el 2009.
► La operación arroja pérdidas: No cumple con el requisito del ratio de eficacia.► ¿Calificará como un IFD con FDC o sin FDC?
Aplicación inmediata de la Ley: Califica como IFD con FDC.
► Rentas: Renta de Fuente Peruana.► Pérdidas: Compensable contra cualquier tipo de RFP.
24 de febrero de 2009 Instrumentos Financieros Derivados 30
Instrumentos Financieros Derivados:Régimen tributario aplicable para el ejercicio 2009
Caso B► Celebro la operación en el 2008, con la intención de que el IFD tenga
fines de cobertura.► Liquido la operación en el 2008.
► La operación arroja pérdidas: No cumple con el requisito del ratio de eficacia.► Presento la DJ en el 2009.
► Ya no está vigente el requisito del ratio de eficacia.► ¿Calificará como un IFD con FDC o sin FDC?
No retroactividad de la Ley: Califica como un IFD sin FDC
► Rentas: Renta de fuente peruana.► Pérdidas: ¿No compensable contra RFP? ¿Compensable sólo contra rentas
obtenidas por IFD de la misma naturaleza?