.Principales Modificaciones Tributarias-renta y Detracciones

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2012 (IMPUESTO A LA RENTA- DETRACCIONES)

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SUNAT

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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS2012

(IMPUESTO A LA RENTA-DETRACCIONES)

IMPUESTO A LA RENTA

NORMAS LEGALESD.S 179-2004- EF- Publicada el 08.12.2004.Decreto Legislativo N1112- Publicada el 29.06.2012. Decreto Legislativo N1120- Publicada el 18.07.2012.

Decreto Legislativo N1112

VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2013EXCEPCIONARTCULOSDESCRIPCINVIGENCIA 5Reduccin de capital como dividendo u otra forma de distribucin de utilidades.30/06/2012 9Precios de Transferencia: En la parte que modifica el inciso g) del artculo 32-A de la Ley.30/06/2012

11 Deduccin del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta de tercera categora.

30/06/201214

Deduccin del gasto por concepto de donaciones para determinarla renta neta del trabajo.

30/06/2012

18 Sera de aplicacin para la liquidacin de la retencin mensual del impuesto que las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores o quien ejerza funciones similares. 01/08/2012

REDUCCIN DE CAPITAL COMO DIVIDENDOSInciso c) del art. 24-A del TUO de la LIR, modificado por el art.5 del Decreto Legislativo N1112 vigente a partir del 30.06.12.Se considera dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades a la reduccin de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluacin, ajustes por reexpresin, primas y/o reservas de libre disposicin que: Hubieran sido capitalizadas con anterioridad a la reduccin de capital, salvo que la reduccin de capital se destine a cubrir prdidas conforme a la LGS.Existan al momento de adoptar el acuerdo de reduccin de capital.

REDUCCIN DE CAPITAL COMO DIVIDENDOSInciso c) del art. 24-A del TUO de la LIR, modificado por el art.5 del Decreto Legislativo N1112 vigente a partir del 30.06.12.No ser considerada como dividendo u otra forma de distribucin de utilidades.Si despus de la reduccin de capital dichas utilidades, excedentes de revaluacin, ajustes por reexpresin, primas y/o reservas de libre disposicin fueran: - Distribuidas. - Capitalizadas.

DECLARACION JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIALa SUNAT podr exceptuar de la obligacin de presentar la declaracin jurada informativa, recabar la documentacin e informacin detallada por transaccin y/o de contar con el estudio tcnico de precios de transferencia.Se exigir el cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las transacciones que generen renta gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinacin del impuesto.Mediante resolucin de superintendencia se podr exigir el cumplimiento de las obligaciones formales respecto de transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles.Inciso g) del art. 32-A del TUO de la LIR, modificado por el art.9 del Decreto Legislativo N1112 vigente a partir del 30.06.12.

DEDUCCIN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Los contribuyentes que obtengan renta de tercera categora podrn deducir los gastos por concepto de donacin, siempre que las entidades perceptoras de donaciones, cuenten con tal calificacin la cual se encontrara a cargo de la SUNAT, excluyndose al Ministerio de Economa y Finanzas.

Inciso x) del art. 37 del TUO de la LIR, modificado por el art.11 del Decreto Legislativo N1112 vigente a partir del 30.06.12.

DEDUCCIN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Se deducir de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donacin, siempre que las entidades de perceptoras de donaciones, cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT.

Inciso b) del art. 49 del TUO de la LIR, modificado por el art.14 del Decreto Legislativo N1112 vigente a partir del 30.06.12.

Decreto Legislativo N1120

VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2013EXCEPCIONARTCULOSDESCRIPCINVIGENCIA 3- Costo Computable para la adquisicin de inmuebles a titulo gratuito

Asistencia Tcnica

-Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

01/08/2012 4Libro de Ingresos y Gastos para sujetos del CAS

01/08/2012

COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLESSi la adquisicin es a ttulo gratuito, el costo computable ser igual a cero. Alternativamente, se podr considerar como costo computable el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que ste se acredite de manera fehaciente.

Acpite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del articulo 21 del TUO de la LIR, modificado por el art. 3 del Decreto Legislativo N1120 vigente a partir del 01.08.12.

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADASInciso f) del articulo 56 del TUO de la LIR, modificado por el art.3 del Decreto Legislativo N1120 vigente a partir del 01.08.12

PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Se excepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y norma modificatoria.

Ultimo prrafo del articulo 65 del TUO de la LIR, incorporado por el art.4 del Decreto Legislativo N1120 vigente a partir del 01.08.12

DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTAPagos a CuentaArt. 85

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anteriorCoeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anteriorMODIFICACION OPCIONAL A PARTIR DEL PERIODO MAYOSE suspende los pagos a cuenta si No hay IC* Excepcin: Si hay IC del ejercicio anterior se aplicara el inciso a) PAGO A CUENTAIngresos Netos del mesX Coeficiente Inciso a)PAGO A CUENTAIngresos Netos del mesX 1.5% Inciso b)PAGO A CUENTAIngresos Netos del mesX Coeficiente Resultante del E.G y P al 30/04/XX IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX MONTO MAYOR Si es < que Coeficiente de la DJ Anual, se aplica este ultimo.Notas:

IC: Impuesto CalculadoIN: Ingresos NetosCoeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anteriorSI SE MODIFICO OPCIONALMENTE A PARTIR DEL PERIODO MAYOOBLIGACION:Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre. PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mesX Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XXSE suspende los pagos a cuenta si No hay ICMODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTAREQUISITOS:Presentacin de D.J Anual del Impuesto a la Renta.No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril.

Nota: De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podr modificar el 1.5% presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a DiciembreA partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XXPAGO A CUENTA

Ingresos Netos del mesX Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XXSE suspende los pagos a cuenta si No hay ICMODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTAREQUISITOS:Presentacin de D.J Anual del Impuesto a la Renta.

Notas:

IC: Impuesto CalculadoIN: Ingresos Netos

Excepcionalmente, la opcin de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 se har sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y prdidas al 30 de junio de 2012.

Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes de la entrada en vigencia de la modificacin, continuarn determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente resultante de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes mantendrn la suspensin de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012.

MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA EJERCICIO 2012

Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N1120CASO PRACTICO N1

La empresa SAN BLAS SAC ha obtenido utilidad en el ejercicio 2011, y desea saber cmo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta a partir del periodo AGOSTO 2012. Datos Adicionales Ejercicio 2011 :

Solucin

Coeficiente a aplicar por Agosto a Diciembre 2012Impuesto Calculado 2011 = 33,000 =0.0129 Ingresos Netos 2011 2550,000

Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deber cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de agosto a diciembre el 1.5%. Si desea puede realizar la modificacin del 1.5% presentando el E. G. y P al 30.06.12 (periodo aplicable solo para este ao segn la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del D. Leg. 1120)Impuesto Calculado 33,000Ingresos Netos 2550,000 CASO PRACTICO N2

La Empresa ARTES SAC desea saber cmo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013

Datos Adicionales:

Solucin- Por Enero y Febrero 2013Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0121 Ingresos Netos 2011 15320,000

- Por Marzo a Julio 2013 a Diciembre 2013Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0162 Ingresos Netos 2012 19750,000

Impuesto Calculado320,000Ingresos Netos19750,000EJERCICIO 2011EJERCICIO 2012Impuesto Calculado185,000Ingresos Netos15320,000En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sera el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de los meses indicados.Como en este caso el coeficiente es mayor al 1.5% el contribuyente deber cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a julio el coeficiente determinado (0.0162), si desea puede seguir aplicando el mismo coeficiente a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013.CASO PRACTICO N3

La Empresa ARCOS SAC desea saber cmo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013

Datos Adicionales:

Solucin- Por Enero y Febrero 2013Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0179 Ingresos Netos 2011 10320,000- Por Marzo a Abril 2013 a Diciembre 2013Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0141 Ingresos Netos 2012 22750,000

Impuesto Calculado320,000Ingresos Netos22750,000EJERCICIO 2011EJERCICIO 2012Impuesto Calculado185,000Ingresos Netos10320,000En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sera el resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a los ingresos netos de los meses indicados.Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deber cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a abril el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013.CASO PRACTICO N3

Si el contribuyente desea puede a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroja el estado de ganancias y prdidas al 30 de abril, aplicar a los ingresos netos de los meses de mayo a julio el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten en dicho estado financiero, este coeficiente no debe ser menor al determinado segn la declaracin jurada anual del impuesto a al renta del ejercicio 2012 (0.0141). Si la Empresa ARCOS SAC ejerci esta opcin deber presentar el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio, para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo N 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo N 940) -Publicada el 14/11/2004.

Decreto Legislativo N 1110- Publicada el 20/06/2012.

Resolucin de Superintendencia N183-2004/SUNAT-Publicada el 15/08/2004.

Resolucin de Superintendencia N063-2012/SUNAT- Publicada el 29/03/2012.

Resolucin de Superintendencia N091-2012/SUNAT- Publicada el 24/04/2012.

Resolucin de Superintendencia N158-2012/SUNAT- Publicada el 13/07/2012.

AGENDA

1.Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.3. Operaciones sujetas al sistema.4. Principales Modificaciones a la R.S. N 183-2004/SUNAT : Anexo 2 y 3.5.Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos obligados y oportunidad del deposito.6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N940.7. Infracciones y sanciones. 8.Caso practico.

1. OBJETIVO DEL SPOT

Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT

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2.Estructura del Sistema de Detracciones

263.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL

1.Venta gravada con IGV.2.Retiro considerado venta.3.Traslado no originado en una operacin de venta.

1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta

1. Servicios gravados con IGV

4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/ SUNAT

INCLUSION DE BIENES ANEXO 2DEFINICIN

DESCRIPCINPORCENTAJEResiduos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.Adems, se incluye a las formas primariascomprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.15%Modificado por el art. nico de la RS N 091-2012-SUNAT vigente a partir del 01.05.12.

INCLUSION DE BIENES ANEXO 2DEFINICIN

DESCRIPCINPORCENTAJEPprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta *Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20,0904.20.10.30, 0904.21.90.00* y 0904.22.90.00*

b) Slo la pprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.

12%

*Modificado por el art. 3 de la RS N 158-2012-SUNAT vigente a partir del 01.08.12. MODIFICACIONES AL ANEXO 3 Inclusin del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolucin 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operacin sujeta al SPOT a los Dems servicios gravados con el IGV con el porcentaje del 9%.Inclusin del Cdigo 037 Dems servicios gravados con IGV en el Anexo 4.Derogacin de la Cuarta Disposicin Final de la Resolucin 183-2004/SUNAT.

Modificado por la RS N 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.

30Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

Numeral 10 incorporadoDEFINICINTASADESCRIPCINDems Servicios Gravados con el IGV 9%

A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones. SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud ESSALUD.

Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional ONP. EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares.

El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.

El servicio postal y el servicio de entrega rpida.EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

El servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas aprobada por el Decreto Ley N. 25844.

Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Ns 22774 y 22775 y normas modificatorias.

Los servicios prestados por las instituciones de compensacin y liquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias.

Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

Incisos incorporados por la R.S. N 158-2012/SUNAT vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.No estn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior.Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.EXCLUSIONES DEL NUMERAL 4,5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT5. ASPECTOS GENERALES 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para las compras del Sector Pblico. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de no domiciliado.ANEXO

3 OPERACIONES EXCEPTUADAS

ANEXO 3

En la prestacin de servicios:El usuario del servicio o quien encarga la construccin.El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin cuando reciba el integro del importe de la operacin, sin haberse acreditado el depsito respectivo.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIN

OPORTUNIDAD DEL DEPSITO1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.

(*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.ANEXO 3

39Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N940.

Al valor de venta del bien, retribucin por servicio, valor de construccin o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV, an cuando la operacin no estuviera gravada con dicho impuesto, ms el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerar como importe de la operacin al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artculo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, ms el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior.Monto depsito = % de detraccin (segn anexos) x Importe Operacin

6.1 MONTO DEL DEPSITO E IMPORTE DE LA OPERACIN

40Artculo 4.- Monto del depsitoEl monto del depsito resultar de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema sealados en el Anexo 1, sobre el importe de la operacin.R.S.n 183-2004

416.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT tambin podr designar como nico sujeto obligado a efectuar el depsito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacin de un servicio, reciba el importe de la operacin por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin en una operacin sujeta al Sistema. Modificado por el art.3 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.

Las administradoras de Peaje que sean sealadas por la SUNAT a travs de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten.

El cambio normativo radica, en que estas no cumplirn con obligacin formal de verificar y/o comunicar a la administracin tributaria los depsitos de detracciones.

Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

42Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

6.4 LIBERACION DE FONDOS Se ha incluido en el Decreto Legislativo N 940, los requisitos para solicitar la libre disposicin de fondos, ya contemplados en la RS N 183-2004/SUNAT, indicndose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condicin de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario. Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.

43Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

6.5 SUSPENSIN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS

Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.

6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudacin, en los siguientes casos:

Tratndose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripcin en el RUC.

Tratndose de personas jurdicas, cuando se encuentren en proceso de liquidacin.

Tratndose de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el trmino del contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolucin de Superintendencia.

Modificado por el art.3 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.

6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACIONLa norma contempla causales para el ingreso del monto de detraccin como Recaudacin, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisin de las siguientes infracciones del Cdigo Tributario :

Numeral 1 del art. 173 : No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio.

Numeral 2 del art. 174 : Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin .Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.

46Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Se ha incorporado en el Decreto Legislativo N 940 que los montos depositados no podrn ser destinados al pago de los tributos que gravan la importacin de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el pas durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el pas se encuentra sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.126.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO- IVAP Ser de aplicacin al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:Se abrir una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podr realizar el depsito de montos distintos a los antes sealados.

Los montos depositados en la referida cuenta slo podrn ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial slo podr solicitar la libre disposicin de los montos depositados en sta, cuando en los cuatro (4) ltimos meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud, adems de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efecte por lo menos una importacin gravada con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podr utilizar los montos depositados en sta para realizar depsitos por operaciones sujetas al SPOT.

Modificado por el art.6 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12 CARACTERISTICAS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES TIPO DE CUENTA

ABONOS DE DETRACCIONESPAGO DE TRIBUTOSLIBERACION DE FONDOSINGRESO COMO RECAUDACION Cuenta Especial IVAP

-Solo por operaciones de Arroz Pilado.-Solo por ventanilla del Banco de la Nacin-Solo para pago de IVAP, - Mediante cheque

-Pendiente de regulacin.-Causales regulados en la R.S N 266-2004 -SUNATCuenta Detracciones Convencional

Por los dems bienes y servicios sujetos a detraccin. Por ventanilla del Banco de la Nacin o por Internet (SOL) Para el pago de todos los tributos incluido IVAP, Mediante cheque o internet ( SOL)-Procedimiento especial y general aprobados mediante RS N 183-2004- SUNAT-Causales reguladas en la R.S N 183-2004-SUNAT

7. INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT

51InfraccinSancin1. El sujeto obligado que no efectu el depsito. (*)50% del importe no depositado2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el integro del depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto que debi depositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto del depsito. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.100% del importe indebidamente utilizado.5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.50% del importe no depositado

Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.(*) Tratndose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicar la sancin correspondiente a esta infraccin , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depsito correspondiente, hasta el ltimo da hbil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el ntegro del importe de la operacin sujeta al Sistema, el depsito que aquel efecte en el plazo indicado determinar que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infraccin

RGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT

Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT.

Qu infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un rgimen de gradualidad?

La nica infraccin que cuenta con un rgimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artculo 12 del Decreto Supremo N 155-2004-EFAquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el ntegro del depsito de la detraccin dentro de los plazos establecidos.

53R.S. 254-2004 / SUNATCriterios de Gradualidad., Art. 3

CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehculos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. del 1 al 16 de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detraccin del 9% sobre el importe de la operacin..

Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efecto el depsito correspondiente a dicha detraccin (S/. 468), sin recibir comunicacin alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infraccin y de ser as la manera de graduar la sancin correspondiente.

Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

Solucin:

Segn los momentos para efectuar el depsito de la detraccin en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depsito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habra cometido una infraccin, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detrado.Dicha sancin puede acogerse al rgimen de gradualidad previsto por la Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT.

Aplicacin del Rgimen de Gradualidad

Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:La empresa SAN MATEO S.A.C. efectu el depsito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realiz al noveno da hbil (10/08/12) siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo as, el clculo de la multa sera el siguiente:

Importe de la sancin: 50% del monto no detrado

Monto no detrado : S/. 5,200 x 9% : S/. 468

Sancin: 50% x 468 : S/. 234 (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 234 : S/. (164) -------------- S/. 70Multa rebajada : A los S/. 70 se le debern calcular los intereses moratorios correspondientes.

Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

Segn resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT as como de los artculos 3 y 4 de la misma, el usuario gozar de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisin durante los 25 das hbiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depsito y siempre que el cliente solicite la constancia de depsito. De no efectuarse el depsito dentro del plazo sealado, al usuario del servicio no le corresponder aplicar la gradualidad sobre la multa.

Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depsito correspondiente, la multa que le correspondera por haber omitido efectuar el depsito sera tambin rebajada en la misma proporcin que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendera a S/. 70, adems de los intereses moratorios correspondientes.

GRACIAS