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SISTEMA DE DETRACCIONES

DEL IGV (SPOT)

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NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012. Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT- Publicada el 15/08/2004.

Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT- Publicada el 29/03/2012.

Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT- Publicada el 24/04/2012. Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT- Publicada el 13/07/2012.

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AGENDA

1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central.

2 . Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central.

3. Operaciones sujetas al sistema.

4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT :

Anexo 2 y 3.

5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos

obligados y oportunidad del deposito.

6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.

7. Infracciones y sanciones.

8.Caso practico.

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1. OBJETIVO DEL SPOT OBJETIVO

DEUDAS TRIBUTARIAS

Tributos o multas

Anticipos y Pagos a Cuenta

Intereses

Aportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOS

Art.115º, inciso e) del Código Tributario.

Procedimientos de Cobranza Coactiva.

Aplicación de sanciones no pecuniarias.

Medidas cautelares previas

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la

SUNAT

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2.Estructura del Sistema de Detracciones

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3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER

CONTROLADOS EN EL TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS

CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO

FISCAL

1.Venta gravada con

IGV.

2.Retiro considerado

venta.

3.Traslado no

originado en una

operación de venta.

1.Venta gravada con

IGV

2.Retiro considerado

venta

1. Servicios

gravados con

IGV

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4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/ SUNAT

• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.

Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir del 01.05.12.

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• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Páprika y otros frutos de los géneros

capsicum o pimienta *

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00* y 0904.22.90.00*

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

*Modificado por el art. 3 de la RS Nº 158-2012-SUNAT vigente a partir del 01.08.12.

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• MODIFICACIONES AL ANEXO 3

Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el IGV” con el porcentaje del 9%.

Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.

Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución 183-2004/SUNAT.

Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.

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Numeral 10

incorporado

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN

Demás Servicios

Gravados con el IGV

9%

A toda prestación de servicios en el país

comprendida en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 3º de la Ley del IGV que no se

encuentre incluida en algún otro numeral del

presente Anexo, con algunas exclusiones.

•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

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• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°

de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –

ONP.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

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• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos

abiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos

de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de

Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

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• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que

se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y

normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía

terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-

2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal

a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente

Anexo.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

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• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844. •Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

EXCLUSIONES

DEL NUMERAL

10

Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

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No están incluidos los servicios prestados por operadores de

comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los

regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,

siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de

comercio exterior.

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 4,5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT

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5. ASPECTOS GENERALES

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00.

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago.

4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

A N E X O

3

• OPERACIONES EXCEPTUADAS

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ANEXO 3

En la prestación de servicios:

•El usuario del servicio o quien encarga la construcción.

•El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

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• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

ANEXO 3

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6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

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6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten. El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

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6.4 LIBERACION DE FONDOS

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para

solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº

183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido

en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del

artículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA

LIBERACION DE FONDOS

El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero:

Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados .

NO

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos:

Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de

inscripción en el RUC.

Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION

La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio”. - Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los

montos depositados no podrán ser destinados al pago de los

tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido

transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado

en el país durante el periodo comprendido entre la salida de

los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita

su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya

venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

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6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ

PILADO- IVAP

Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:

Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el

depósito de montos distintos a los antes señalados.

Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su

titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de

los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar

operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una

importación gravada con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta

para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.

Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

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7. INFRACCCIONES Y SANCIONES

APLICABLES AL SPOT

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Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 50% del importe no

depositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del

Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del

depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al

traslado.

50% del monto que debió depositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de

los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre

que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto del

depósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados

un destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importe

indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe no

depositado

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12. (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

DE SANCIONES APLICABLE AL

SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-

2004/SUNAT .

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¿Qué infracciones del sistema de detracciones

pueden acogerse a un régimen de gradualidad?

La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad

es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12

del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

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CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento

de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.

por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura

correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha

en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la

operación.

.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación

alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y

de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

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Aplicación del Régimen de Gradualidad

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:

La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad

correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil

siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el

cálculo de la multa sería el siguiente:

Importe de la sanción: 50% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468

Sanción: 50% x 468 : S/. 234

(-) Rebaja del 70%

70% x S/. 234 : S/. (164)

--------------

S/. 70 Multa rebajada :

A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha

solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.

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GRACIAS