Declaración Jurada Anual 2012 3ra. categoría e ITF...

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1 Declaración Jurada Anual 2012 3ra. categoría e ITF Ejercicio 2012

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Declaración Jurada Anual

2012

3ra. categoría e ITF

Ejercicio 2012

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Base legal

- TUO Ley del Impuesto a la Renta:

- Reglamento Ley Impuesto a la Renta:

- TUO de Ley Nº 28194:

- Reglamento de la Ley Nº 28194:

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Decreto Supremo N° 179-2004-EF

y normas modificatorias

Decreto Supremo N° 122-94-EF y

normas modificatorias

Decreto Supremo Nº 150-2007-EF

y normas modificatorias

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF

y normas modificatorias

- Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT

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Obligados a presentar la Declaración

Aquellos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría

como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79º -

LIR)

Aquellos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado

operaciones gravadas con el ITF al haber efectuado el pago de más del 15%

de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o “medios de pago”. (Art. 9; g)

- Ley Nº 28194)

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Medios y lugares de presentación

PDT 682 – Tercera Categoría e ITF

A través de SUNAT Virtual:

- MEPECOS

- PRICOS

- CON PAGO CERO (obligatorio)

MEPECOS: en la red bancaria

PRICOS: en sus dependencias

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Balance de Comprobación

Aquellos obligados a presentar la DJ Anual se encuentran obligados a presentar

el Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT

(S/. 1´825,000). El monto de los ingresos es determinado de la suma de las

casillas: 463 (ventas netas) + 473 (ingresos financieros gravados) + 475 (otros

ingresos gravados) + 477 (enajenación de valores y bienes del activo fijo – sólo

montos gravados).

Exceptuados:

- empresas supervisadas por la SBS,

- cooperativas,

- eps,

- concesionarios de transporte y distribución de gas,

- los que obtuvieron en el 2012 solo rentas exoneradas,

- administradoras de fondos colectivos.

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Comunicación de donaciones

Deducción por donaciones: se establece en el numeral 1.4 del inciso s) del

artículo 21° Reglamento de la LIR que los donantes deberán declarar a la

SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que se establezca

mediante RS.

Se regula información a declarar:

- RUC del donatario.

- Nombre o denominación del donatario.

- Descripción del bien o bienes donados.

- Fecha y monto de la donación.

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Comunicación de donaciones

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Vencimiento

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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR

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INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )

(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )

(+) Otros Ingresos (art. 61º )

RENTA BRUTA

(—) Gastos

RENTA NETA

(+) Adiciones (art. 37º y 44º )

(—) Deducciones (art. 37º)

(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )

RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)

IMPUESTO (art. 55º)

Créditos (Art. 88º)

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Gastos deducibles

Sin límite: Sujeto a límite:

- tributos, - primas de seguro, - pérdidas extraordinarias, - gastos de cobranza de renta gravada, - depreciaciones, mermas y desmedros, - gastos pre-operativos, - provisiones y castigos, - regalías, - arrendamientos, - gastos por premios en dinero o especie, - gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría.

- financieros, - primas de seguro en persona natural, - de movilidad, - aporte voluntario con fin previsional, - servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal,

- remuneración de directores, - remuneración de accionistas, titulares, - remuneración del cónyuge o parientes, - gasto de representación, - de viaje, - en vehículos automotores, - de donaciones a ASFL y Sector Público, - en personas con discapacidad.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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Principio de causalidad

―Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley―(37º primer párrafo).

―Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros‖ (37º último párrafo).

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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Gastos no sujetos a límite

Primas de seguro (37º -c; 21º-b)

- Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

Gastos pre-operativos iniciales (37º -g; 21º-d)

- Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

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Gastos no sujetos a límite

Pérdidas extraordinarias (37º -d)

-Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.

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EXIS

TEN

CIA

S

ACTIV

O

Gastos no sujetos a límite

Depreciación

Merma

Desmedro

Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al

proceso productivo.

Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición.

Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve

inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

INTANGIBLE (44º, g)

Informe Técnico

(metodología y pruebas)

Acta Notarial / Constatación JP de destrucción (comunicación

previa 6 días antes)

Depreciación, mermas, desmedros (37º -f; 21º-c)

(Amortización)

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Gastos no sujetos a límite P

RO

VIS

ION

D

EU

DA

S

INC

OB

RA

BLE

S

Requisitos 1. se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, 2. la calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable,

3. la deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o vencimiento de la obligación + 12 meses ).

4. la provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB.

- deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento)

- deudas afianzadas por ESF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad (salvo parte no cubierta por fianza o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma) - deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y a los nuevos créditos otorgados al mismo deudor). Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .

Provisiones y castigos (37º -i; 21º-f)

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Excepciones

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Gastos no sujetos a límite

CA

ST

IGO

DE

UD

AS

INC

OB

RA

BLE

S

Requisitos 1. necesariamente provisionada, 2. ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT,

3. en el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.

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Provisiones y castigos (37º -i; 21º-f)

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Gastos no sujetos a límite

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones

(37º -l; 21-i; 48º DTF)

- Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

- Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad)

- Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador .

- Se debe ―cancelar‖ el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual.

- Si se encuentra provisionado pero no ―cancelado‖ en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Gastos sujetos a límite

Deducción de Intereses (37°-a; 21°-a)

- De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: i) para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, ii) para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. - Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

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Gastos sujetos a límite

Deducción de Intereses (37°-a; 21°-a) ……………………………………

En el 2012 La Emp. AAAAAA SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes:

-A los Bancos se le cancela el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2012, - Al Sr. Calderón se le paga el 80%. - El capital si ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores, - La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 4,900 de un fracc. del Art. 36 del CT., - La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 12,000. - A su vez del préstamo efectuado a uno de sus socios ha cobrado S/ 16,000 más IGV durante el periodo. ¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?

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Acreedor Capital Intereses Total

CITIBANK 200,000 20,000 220,000

Carlos Calderón 130,000 14,000 144,000

BCP Panamá 80,000 12,000 92,000

410,000 46,000 456,000

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Gastos sujetos a límite

Deducción de Intereses (37°-a; 21°-a) ……………………………………

Cargas Financieras Intereses de deudas .............................................. 43,200 (*) Intereses por fraccionamiento ............................... 4,900 (1) Total gasto por intereses …........................ 48,100 (2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 12,000 Intereses por ctas por cobrar a socios 16,000 Total Ingresos Financieros …................. 28,000 (3) Monto deducible 1 – 2 ................... 36,100 Monto no deducible 1 – 3 .................... 12,000 (48,100 – 36,100) (*) (20,000 + 12,000 + 80% de 14,000)

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Gastos sujetos a límite

Remuneración del Directorio (37°-m; 21º-l)

- De sociedades anónimas

-En conjunto no más del 6% de la utilidad comercial

- La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, etc.)

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Primas de seguro (37º -c; 21º-b)

- En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial.

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Gastos sujetos a límite

Gastos Recreativos para los trabajadores (37°-ll; 21º-k)

- En el mes de julio del 2012 se celebró el aniversario de la empresa AAAAAAA SAC motivo por el cual ha realizado desde el mes de enero un campeonato de fulbito entre sus trabajadores, para ello a adquirido uniformes para la clausura del evento y para el día central del aniversario ha alquilado un local, ha comprado los trofeos que serán entregados, realizara un show para los hijos de los trabajadores y una cena en la que se presentara un grupo musical. En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 160,200 mas el IGV siendo este el único gasto recreativo del año. Datos adicionales: Ingresos Brutos del año ..................................... 70´665,850 Devoluciones sobre Ventas ................................. 10,490 Descuentos Concedidos ...................................... 22,560 - Determinar el importe deducible para el ejercicio 2012

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Gastos sujetos a límite

Ingresos Brutos del año ..................................... 70´675,850 Devoluciones sobre Ventas ............................... (10,490) Descuentos Concedidos .................................... (22,560) Ingresos Netos ............................... 70´642,800 Limite para la deducción del gasto 0.5% de los ingresos netos ................................. 353,214 Tope máximo 40 UIT (40 x 3,650) ....................... 146,000 Se toma el límite menor ...................................... 146,000 Gastos recreativos .............................................. 160,200 Límite deducible .................................................. 146,000 Importe No Deducible ...................... 14,200 Debe ser adicionado en la DD.JJ.

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Gastos sujetos a límite

Gastos de viaje (37°-r; 21º-n)

- Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada.

- La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.

- Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes: * traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por

asuntos del servicio que presta (INFORME Nº 46-2007-SUNAT) - Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad:

•Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007-SUNAT)

- Los gastos de viaje en el interior del país se sustentan con comprobantes de pago.

-Los gastos de viaje en el exterior se sustentan en el caso de:

* Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley. *Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

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Gastos sujetos a límite

Monto de Viáticos Diarios a Nivel Nacional

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*)

Viáticos diarios para trabajadores del

sector privado

S/ 210.00 S/ 420.00

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores

de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos

equivalentes.

(Decreto Supremo N° 028-2009-EF)

Gastos de viaje (37°-r; 21º-n)

-En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley..

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Gastos sujetos a límite

Escala de viáticos por día y por zona geográfica

Zona Geográfica Gasto Máximo Deducible

África

América Central

América del Norte

América del Sur

Asia

Caribe

Europa

Oceanía

US$ 400

US$ 400

US$ 440

US$ 400

US$ 520

US$ 480

US$ 520

US$ 480

(Decreto Supremo N° 047-2002-PCM)

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Gastos sujetos a límite

Caso práctico A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del

país

La empresa AAAAAA SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de octubre. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

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Gastos sujetos a límite

Viaje al interior del país del 15 al 21/10/2012 S/.

Días de viaje 7

Gasto máximo aceptado por día 420.00

Total (7 x 420.00) (A) 2, 940.00

Gastos Contabilizados (B) 6,820.00

Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A

3,880.00

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Gastos sujetos a límite

B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del

país

El señor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de la empresa AAAAAA SAC, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires (América del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.

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Gastos sujetos a límite

Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2012 T/C

S/

Límite por Día (*):

Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60

Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00

Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80

Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80

Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60

Límite acumulado (A) 5,336.80

Gastos Contabilizados (B) 6,976.00

Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).

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Gastos sujetos a límite

Remuneraciones para accionistas y familiares (37°-n y ñ; 21-ll y 19-A-b)

- En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

- Criterios:

*Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares). *Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel

jerárquico equivalente).

*El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior).

*Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior).

*El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 346,750), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

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Gastos sujetos a límite

Remuneraciones para accionistas y familiares (37°-n y ñ; 21-ll y 19-A-b)

- En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado.

- Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley.

- El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.

- El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio.

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Gastos sujetos a límite

NOMBRE

CARGO

REMUNERACIÓN MENSUAL

José Díaz Torres

Titular Gerente

S/. 26,120

Elena Berrios

Chávez

Gerente de Administración

S/. 10,860

Manuel Flores

Zuñiga

Jefe de RR. HH.

S/. 7,820

Información adicional: 1.El Sr. José Díaz Torres es esposo de la Sra. Elena Berrios Chávez 2.El Sr. Manuel Flores Zuñiga no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Díaz Berrios.

Remuneraciones para accionistas y familiares (37°-n y ñ; 21-ll y 19-A-b)

Caso práctico La empresa ―El Salvador EIRL‖, tiene la siguiente información del personal en su Planilla:

35

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Gastos sujetos a límite

1 - Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. José Díaz Torres)

Alternativas Evaluación

según criterio Observaciones

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 No aplicable La Gerente de Administración es vinculado

4 No aplicable No existe nivel superior

5 Aplicable 95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado

por 1.5

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Gastos sujetos a límite

Concepto S/.

A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 26,120 x 14)

365,680

B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,650 (*) 346,750

C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5 (7,820 x 14 x 1.5)

164,220

Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)**

18,930

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Salvador E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

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Gastos sujetos a límite

2 - Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. Elena Berrios Chávez)

Alternativas Evaluación

según criterio Observaciones

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 Aplicable El Jefe de RR.HH está en el nivel

inmediato inferior

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Gastos sujetos a límite

Concepto S/.

A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 10,680 x 14)

149,520

B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (7,820 x 14 x 2)

218,960

No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)**

0

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%

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Gastos sujetos a límite

Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°-a1; 21°-v)

- Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

- Sustentados con comprobantes de pago o con una ―planilla‖ suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

- Los gastos sustentados con ―planilla‖ no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

- No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la ―planilla‖ en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

- La ―planilla‖ de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

- Información que contiene la planilla (numeral 4, inciso v), artículo 21º Reglamento)

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Gastos sujetos a límite

Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°-a1; 21°-v)

Caso practico La empresa de servicios AAAAAAA SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de setiembre de 2012, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

Fechas Nombres y apellidos

del trabajador

Importe

S/.

Límite

Máximo

S/.

Gasto

deducible

S/.

Exceso

S/.

03.09.2012 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00

04.09.2012 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00

06.09.2012 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00

07.09.2012 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00

10.09.2012 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00

11.09.2012 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0

12.09.2012 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0

19.09.2012 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0

Totales 360.00 --- 215.00 145.00

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Gastos sujetos a límite

Determinación del exceso de movilidad

Concepto S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00

(-) Gastos de movilidad deducibles Setiembre 2012 215.00

Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00

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Gastos sujetos a límite

Arrendamiento (37º -s)

- Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

- En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio.

Caso practico El Sr. Juan Alva generador de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 2,800.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables del contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2012, por la suma de S/. 39,000

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Gastos sujetos a límite

Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble

Concepto Alquileres

S/.

Mantenimiento y vigilancia

S/.

Total S/.

Importes cargado a gastos en el ejercicio: Alquileres: S/.2,800 x 12 = 33,600 Mantenimiento y vigilancia :

S/. 450 x 12 = 5,400

33,600

5,400

39,000

Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 33,600 (10,080) (10,080)

Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700)

Adición por exceso cargado a gastos 23,520 2,700 26,220

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Caso práctico La Empresa AAAAAA SAC en el ejercicio 2012 ha otorgado las siguientes donaciones: A la Asociación de Ciegos del Perú …………………… S/ 200,000 Al Club Deportivo Defensor Surquillo ……….………… 10,000 *La Asociación de Ciegos del Perú esta inscrita como entidad perceptora de donaciones.

Gastos sujetos a límite

Deducción por donaciones (37°-x ; 21-s)

- A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. - A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena. - Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. - Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

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Deducción por donaciones (37°-x ; 21-s)

- Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Surquillo se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 10,000) - Respecto a la donación realizada a la Asociación de Ciegos del Perú al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 200,000, se debe verificar que este importe no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50° de la LIR.

Gastos sujetos a límite

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Gastos sujetos a límite

Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

-Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS:

i) hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

ii) hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N° 27360 y N° 27460.

-En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

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Gastos sujetos a límite

Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

La empresa AAAAAA SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta y tickets de contribuyentes del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos comprobantes ascienden a S/. 3,000.00 Se sabe que: Gastos anotados en el registro de compras …………………… 120,000.00 Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,000.00 • El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc. • Monto máximo para el ejercicio gravable 2012: S/. 730,000

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Gastos sujetos a límite

Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 120,000 Limite 6% ………………………………..………………………………… 7,200 Tope 200 UIT ..................................................................................730,000

- Solo se toma en cuenta a aquellos que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.). - Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,200 Considerando ello se tiene lo siguiente: Deducción permitida: Bol. de Venta y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,000

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Deducción adicional

Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. (37°-z ; 21-x)

- Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.

- El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada ejercicio gravable.

- Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.

Caso práctico La empresa mantiene en planillas desde el año 2010 a 9 trabajadores, dentro de los cuales 1 es discapacitado. En el mes de julio 2012 contrata a 1 trabajador discapacitado, siendo sus remuneraciones S/. 2,400 y S/. 1,200 respectivamente. La empresa no ha cumplido con efectuar el abono correspondiente a la gratificación de navidad.

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Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. (37°-z ; 21-x)

- El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV. - Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad.

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Deducción adicional

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Concepto Trabajador 1 con

antigüedad mayor a un año

Trabajador 1 con antigüedad menor a un año

Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:

a) Nº de trabajadores durante el ejercicio 2012 (9 x 6) + (10 x 6) = 54 + 60 = 114 b) Nº de trabajadores discapacitados (1 x 6) + (2 x 6) = 6 + 12 = 18 c) % de trabajadores discapacitados 18/114 x 100 = 15.79% Remuneraciones Pagadas Trabajador 1 = 2,400 x 13 31,200 Trabajador 2 = 1,200 x 6 7,200 Deducción adicional 50% 50% de 31,200 15,600 50% de 7,200 3,600 Limite máximo Trabajador 1 24 x 750 18,000 Trabajador 2 2 x 750 x 6 9,000 Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre Deducción adicional y el limite máximo).

15,600 3,600

TOTAL DEDUCCION ADICIONAL 19,200 52

Deducción adicional

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GASTOS NO ADMITIDOS

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Gastos no admitidos

— Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. —El Impuesto a la Renta —Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. —Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. — La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. — Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido.

Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a

favor de ND

Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT

Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP

Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años.

Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

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(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)

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Gastos no admitidos

Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo. Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

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Compensación de pérdidas

Plazo de compensación: 4 años

contados desde el ejercicio

siguiente al de su generación.

Aplicación: contra el 100% de la

renta neta de cada ejercicio.

Plazo de compensación: Sin

plazo límite

Aplicación: hasta el 50% de la

renta neta que se obtenga en los

ejercicios inmediatos siguientes.

A

B

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A La empresa de servicios AAAAAA SAC arrastra para el ejercicio gravable 2012 una pérdida de S/.20,130 generada en el ejercicio gravable 2008 y por la que eligió el sistema ―A‖ de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 662), además tiene una pérdida del ejercicio 2012 de S/. 1,280 y una renta exonerada de S/.150 en el año 2012.

Concepto

Ejercicio Gravable

2009 2010 2011 2012 2013 S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 3,250 4,607 8,961 -1,280 4,345 Rentas exoneradas 0 0 0 150 0 Utilidad o pérdida del ejercicio compensada

3,250 4,607 8,961 -1,130 4,345

Pérdidas de ejercicios anteriores -20,130 -16,880 -12,273 -3,312* -1,130 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 3,215 Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 965

Pérdida neta compensable -16,880 -12,273 -3,312 -1,130 0

*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2012, el saldo de la pérdida (S/.3,312) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2012 (S/.1,280), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 150) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 1,130), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2013.

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Compensación de pérdidas

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B La empresa distribuidora ―El Diamante‖ S. A. C.‖, arrastra una pérdida de S/. 15,900 generada en el ejercicio gravable 2008 y por la que eligió el sistema ―B‖ de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 662), además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 7,550 y una renta exonerada de S/. 985 en el año 2012.

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2013 es de S/. -4,991, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2012 (S/. 7,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/. 985 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar de S/.6,565.

Concepto

Ejercicio Gravable

2009 2010 2011 2012 2013

S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio

8,290 6,456 9,654 -7,550 10,548

Rentas Exoneradas 0 0 0 985 0 Perdida del ejercicio compensada

0 0 0 -6,565 0

Pérdida de ejercicios anteriores

-15,900 -11,755 -8,527 -3,700 -10,265

Renta Neta Imponible (50%)

4,145 3,228 4,827 0 5,274

Impuesto a la Renta (30%) 1,244 968 1,448 0 1,582

Pérdida Neta a compensable -11,755 -8,527 -3,700 -10,265 -4,991

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Compensación de pérdidas

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GRACIAS

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