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    UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE

    :

    TEMA: IMPUESTO DE LAS TRANSACCIONESFINANCERAS

    CURSO :.

    DOCENTE :MORALES GRACIA, CESAR.

    CICLO : VI.INTEGRANTES:

    MORALES FERNANDEZ, Ruth Nery.Sosa Crdova, Viviana.Tinco Ayala, Lisseth.SUARES TORRES,Shirley.

    AYACUCHO PERU2 14

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    DEDICATORIA

    Este trabajo lo dedicamos a nuestros padres porsu apoyo incondicional, y al docente porbrindarnos su conocimiento da a da.

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    INTRODUCCION:

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    IMPUESTO A LAS TRASNACCIONES FINANCIERAS

    (ITF)

    Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava las operaciones en monedanacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentasabiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitanpagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto lasoperaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.

    El Impuesto a las Transacciones Financieras, ms conocido como ITF, es unimpuesto programado para aplicarse durante 24 meses, con las siguientes

    caractersticas:

    Es temporal.

    El propsito es paliar el dficit fiscal.

    Las recaudaciones sern destinadas, en su totalidad, al Tesoro General dela Nacin

    Contribuyentes del ITF

    Son los siguientes: Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero; Las personas naturales y jurdicas que realicen pagos, adquieran cheques

    de gerencia, ordenen giros o envos de dinero o reciban pagos o fondos dedinero.

    Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas

    que realicen por cuenta propia.

    Tasa del ITF

    La alcuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento(0,005%) vigentedesde el 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero

    del mismo ao.

    Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1de enero de 2010.

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    Vigencia Alcuota

    Desde la fecha de vigencia de la Ley N 28194 0.10%

    Desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 0.08%

    Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 20060.08%

    (1)

    Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 20070.08%

    (2)

    A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 20080.07%

    (3)

    A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 20090.06%

    (3)

    A partir del 01 de enero de 2010, hasta el 31 de marzo de 20110.05%

    (3)

    Vara nuevamente a partir del 1 de abril de 2011, segn la ley 29667

    publicada el 20 de febrero del mismo ao.0.005%

    Cules SON LAS OPERACIONES GRAVADAS?

    Retiros y depsitos efectuados en Cuentas Corrientes y Cuentas de

    Ahorro. Pagos o transferencias de fondos. Adquisicin de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros

    instrumentos financieros similares. Entrega al mandante del dinero recaudado por instruccin suya. Transferencias o giros de dinero realizados al interior o exterior del pas.

    Entregas de fondos en sistemas de pagos

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    QUIENES PAGAN EL ITF

    Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras aquellas

    personas:

    Naturales o jurdicas, titulares de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro(sea en forma individual, mancomunada o solidaria).

    Que realizan u ordenan pagos o transferencias de fondos.

    Que adquieren cheques de gerencia, cheques de viajero u otrosinstrumentos financieros similares existentes o por crearse.

    Que sean beneficiarias de recaudaciones o cobranzas.

    Que instruyan transferencias o envos de dinero. Aquellos que operan sistemas de pago

    Base imponible

    La alcuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operacinafecta.

    Monto de operacin afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operacin.

    Redondeo del Impuesto

    1.- El impuesto que se determine por cada operacin ser expresado hasta condos decimales.

    2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual osuperior a cinco (5) se suprimir.

    3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5)se ajustar a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustar a cinco (5)

    4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento deredondeo del ITF se aplicar antes de la conversin de este impuesto a monedanacional:Informe N 034-2011-SUNAT/2B0000,emitido el 07 de abril de 2011.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i034-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i034-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i034-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i034-2011.pdf
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    Por ejemplo:

    IMPUESTO

    DETERMINADO

    REDONDEO A DOS

    DECIMALES

    COBRO EFECTIVO

    DEL ITF2,34689 2,34 2,30

    2,35589 2,35 2,40

    2,36489 2,36 2,40

    El Banco no cobrar el ITF si el monto determinado es inferior a Bs 0,10 (diez

    centavos de boliviano) o su equivalente en moneda extranjera.

    Qu sucede si la misma transaccin est gravada tambin con el RC-IVA

    (Rgimen complementario al impuesto al valor agregado)?

    Se aplica primero el RC-IVA y luego el ITF.Por ejemplo:

    Intereses generados por un depsito: Bs 100.

    RC-IVA 13%: Bs 13.

    Monto total de intereses luego de aplicar el RC-IVA: Bs 87. Monto del ITF 0,3%: Bs 0,261.

    Por redondeo a dos decimales el monto de ITF que se registrar y cobrarser: Bs 0,30.

    Qu sucede si un cheque es girado y no hay fondos suficientes en la cuenta

    para cubrir el ITF, pero si el monto del cheque girado?

    El Reglamento del ITF, D.S. nmero 27566, en su Artculo VI incisos c yd, establece que los clientes deben tomar las previsiones del caso para que

    los cheques girados tengan en la cuenta corriente disponibilidad de dinero

    tanto para el monto girado como para el monto correspondiente al ITF. Caso contrario el Banco se ver obligado a proceder tal como lo establece

    el Artculo VI incisos a y b del D.S. mencionado, que se refiere al rechazo

    del cheque. En caso de fondos insuficientes para el cheque y para el ITF, por 90 das

    desde la aplicacin del impuesto los cheques sern rechazados sin

    clausura de cuenta. El da 91 los cheques sern rechazados y la cuenta ser

    clausurada (en ambos casos se reporta a la SBEF)

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    Los agentes de retencin o percepcin

    Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores,segn el caso son:

    Las empresas del Sistema Financiero Las empresas que realizan transferencias de fondos.

    Surgir la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debitenpagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir elimpuesto o cuando el agente de retencin o percepcin hubiera omitido laretencin o percepcin a que estaba obligado.

    CUANDO SE PAGA EL ITF?

    Al momento de realizar abonos o dbitos en cuentas

    Al momento de realizar el pago o transferencia

    Al momento de realizar el pago a los instrumentos o ttulos que seadquieren

    Para recaudaciones, al momento de la entrega del dinero o el pago al queinstruy la recaudacin

    Al momento de instruirse la transferencia del dinero al interior o exterior

    Al momento de recepcin de fondos en el sistema de pagos

    Declaracin jurada y pago del ITF

    El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas

    que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurdicadedicada a organizar sistemas de pagos.

    La declaracin del impuesto, se realiza por estos agentes de retencin opercepcin del impuesto, mediante declaracin jurada de las operaciones en lasque hubiera intervenido, realizada por cada perodo tributario segn elcronograma de vencimientos aprobado mediante Resolucin deSuperintendencia. Para el ejercicio 2014 el cronograma fue aprobado por elAnexoN 2de laResolucin de Superintendencia N 367-2013/SUNAT.Para tal efecto, presentarn mensualmente el PDT ITF - Formulario Virtual N0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a travs de dos pagos por las

    retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/anexo2-367-2013.pdf
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    Los dos pagos se realizan a travs del sistema pago fcil, boleta de pago 1662,consignando comocdigo de tributo 8132- Impuesto a las TransaccionesFinancieras- Retenciones y/o percepciones.

    Asimismo, se efectuar una declaracin como contribuyente en casos yoperaciones especiales y el pago del impuesto se realizar en la forma y plazosantes sealados, consignando comocdigo de tributo 8131-Impuesto a lasTransacciones Financieras - Cuenta propia.

    De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas detercera categora que realicen pagos de sus obligaciones por ms del 15% deltotal, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que debernpagar el doble de la alcuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montoscancelados que excedan el porcentaje antes sealado.

    En este ltimo caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de lapresentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la renta del ejerciciogravable en el que se realizaron dichas operaciones.

    Nota: MedianteResolucin de Superintendencia N 113-2011/SUNATse haprorrogado el plazo para la presentacin de la declaracin jurada del ITF delos periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la fecha devencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011.

    Otras disposiciones Deduccin del Impuesto a la Renta

    El ITF es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.

    El ITF constituye ingreso del Tesoro Pblico y su administracin le corresponde ala SUNAT

    Exoneraciones:

    Estn exoneradas del ITF, entre otras,las siguientes operaciones: Los abonos o dbitos en cuentas que corresponden al sector pblico

    nacional Los abonos o dbitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de

    Obligaciones Tributarias-SPOT.

    La acreditacin o dbito en las cuentas que el empleador solicite a laempresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores opensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.

    La acreditacin o dbito en las cuentas de compensacin por tiempo de

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/113-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/113-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/113-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/113-2011.pdf
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    servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones AFPsCuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.

    El pago de los servicios pblicos estar sujeto al pago del ITF?

    Los usuarios que paguen en efectivo los servicios pblicos a los bancos o ainstituciones no financieras (compaas de telfono, luz, agua, cuotas de clubessociales, centros educativos, etc.) no estarn gravados con el ITF. Tampocopagaran el impuesto los usuarios que abonen los servicios pblicos desde sucuenta de remuneraciones.

    Bancarizacin

    Es la denominacin con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por leyque todas las personas y empresas que realizan operaciones econmicas lascanalicen a travs de empresas del sistema financiero y utilizando los medios depago del sistema, para luchar contra la evasin tributaria y procurar laformalizacin de la economa.

    Medios de Pago utilizables

    -Depsitos en cuenta -Giros -Transferencia de fondos. -rdenes de Pago. -Tarjetas de dbito -Tarjetas de crdito. -Chequesno negociables,noa la orden uotra equivalente.

    Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago

    El monto a partir del cual se deber utilizar medios de pago es de tres milquinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o mil dlares americanos ($ 1,000.-) montovigente desde el 01 de enero de 2008.

    El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en monedanacional y en dlares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda.

    Tratndose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevossoles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPS el da en que se contrae la

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    obligacin.

    Efectos tributarios de no utilizar medios de pago

    Los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho adeducir gastos, costos o crditos, a efectuar compensaciones ni a solicitardevoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacinanticipada y restitucin de derechos arancelarios.

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