Lineamientos Derechos de Audiencia ITF Proyecto

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  • 7/25/2019 Lineamientos Derechos de Audiencia ITF Proyecto

    1/33

    /

    t

    IN

    SJITUTO

    FEDERAL

    DE

    TELECOMUNICACIONES

    /

    LINEAMIENTOS

    GENERAlES

    SOBRE

    LOS

    DEREC,

    HOS DE LAS AUDIENCIAS.

    \

    Captulo 1

    Disposiciones Generales

    {

    - '

    Artculo 1 Los Lineamientos

    son

    de

    "

    orden

    pblico

    y tienen co____mo

    objeto

    regwlar, en

    el

    marco

    de

    competencia del In

    stituto, los

    alcances

    y mecanismos

    para

    la defensa

    \

    (

    de los derechos de las Audiencias.

    -

    Asin;ismo

    los Lineamientos tienen la finalidad de estable

    ce

    r d

    ir

    ectrices que

    -...

    garanticen que los Concesionari?J de R.adigdifusin, l

    os

    Concesionarios de

    Televisin y/o Audio Restringidos y Progrmadores ejerzao_los derechos de

    li

    bertad

    1

    de expresin, libertad programtica, libertad ed itorial y evitar c q i i ~ tipo de

    censura previa sobre

    sos

    contenid

    os

    lo

    cua

    l

    se

    refleja a l

    no

    r

    es

    tring

    irse

    el

    pr

    in,

    cipio

    de libertad

    programtica

    establecido en el artculo 222

    de

    la Ley, a l p reservar la

    libertad de emit

    ir su Cdigo

    de ti

    ca conforme

    a

    sus

    p ropias

    determina

    c ion

    es

    y a l

    garantizar el nombrar a su Defensor con libertad.

    "

    El In

    stituto, como organismo

    garante del

    contenid

    o

    en e l mb ito de s_s

    atribuciones, de Is artculos

    1 6

    -Y7 de la Constitucin, podr supervisar que'os

    sujetos obligados -

    po

    r los prese

    1

    nte Lineamientos den cumplimiento a sus

    obliga

    cio

    nes en materia de derechos de

    las Audiencias y para ello pod r

    monitorear)os

    conten

    id

    os

    audiovisuales, realizar requerim ientos, recib ir, atender y

    resolver denuncias

    de

    los D

    efe

    ns

    ores en trminos de los Lineamientos, imponer

    sanc io

    ne

    s,

    as

    co

    mo

    cua lquier

    otra

    actJacin adm

    inistrativa

    que

    sus

    facultades

    permitan para lograr tal objetivo, con excepin del ejercic io de las atribuciones

    e s p e c ~ c s co

    n que c

    uentan

    en la m

    q_te ria

    la Secretara de

    Gobernaci

    n y la

    Secretara

    de

    -Salud. -

    Para etecto

    de

    tramitar los procedimientos a que se re fieren los presentes

    1

    Lineamientos se aplicarn de manera supletoria, en el siguiente orden, la

    1

    Ley

    \

    Federal de Proced imiento Administrativo y el

    Cdigo

    Fede ral de Procedimientos

    C ivil

    es

    .

    r

    \

    Artculo 2. Para efecto de los Lin

    eam

    ientos deber estarse a las siguientes

    def

    inicio

    nes :

    l.

    Accesibilidad.- Las med

    ida

    s pertine

    nt

    es perra asegurar el acceso de las

    Audiencias con Discapac id

    ad,

    en igualdad de condiciones

    qo

    n las

    d ems, a la informacin y las

    co

    municac iones,

    in

    cluidos sus sistemas y

    tecnologas. --- - , "

    11.

    Adolescentes.- Personas entre doce aos 'cumplidos

    y

    menos de

    dieciocho aos de edad .

    /

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    \

    - -

    -

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    1

    r

    ' 1 1

    \

    (

    111. Alfabetizacin Meditica. Acciones que tienen la fi ral idad de promover

    la capacidad de anlisis, comprensin y evaluac in que permitan a las

    Audiencias,

    ejercer

    los derechos inherentes a tal carcter

    poro

    la eficiente

    utilizacin

    de

    los conte,nidos audiovisuales

    proporcionados

    a travs

    del

    Servicio de Radiodifusin y del Servicio de Televisin y/o

    Audio

    Restringidos.

    ' '

    /

    IV.

    AudleQclas.-

    Personas

    que reciben

    y perciben

    contenidos

    audiovisuales

    provistos a travs del Servic io de Radiodifusin y del Servicio de Televisin

    y/o Audio Restringidos, segn corresporrda.

    "

    V. Audiencias Infantiles< Audiencias

    compuestas

    por pe

    rso

    nas menores de

    \

    8aos. " 1

    VI.

    Canal

    e

    Programacin.

    Organizacin secuencial

    en

    el

    tiempo

    .

    de

    ' contenidos audiovisuales, puesta a disposicin de

    las

    Audiencias, bajo la

    (

    respbnsabilidad de un Concesionario de Radiodifusin, Concesionario ,de

    ..Televisin

    y/o Audio

    Restringidos o Programador, segn corresponda, y

    dotada de identidad

    e

    imagen

    propias y que es susceptible de distribuirse,

    en la modalidad tcnica

    que

    corresponda, a travs Seryicio

    de

    Rad

    iod

    ifusin o del Servicio

    de

    Televisin

    y/o Audio

    Restringido.

    /

    VIl. Canal e Transmisin e Radiodifusin.- Ancho de banda indivisible

    dest inado a la ef!iisin de Canales de .

    erogramacin

    de

    conformidad con

    el

    estndar

    de transmisin

    aplicable

    a la

    radio S

    la televisin, en trmin

    os

    de

    las disposiciones

    genrrales

    aplicables

    y vigentes;

    '

    VIII.

    1

    Cdigo e tica. Conjunto de principios, reglas, valores y

    fundame

    ntos

    deontolgicos adoptados por los Concesionarios

    de

    Radiodifusin y

    los

    Concesionarios de Televisin y/o Audio Restringidos

    en

    los que se basa y

    estructura la provisin del Servicio de Radiodifusin y del Servicio de

    Televisin y/o Audiq Restringido en relacin con l9s Audiencias y

    sus

    derechos.

    -

    IX. Comit. Organo co leg

    iad

    o

    conformado por

    3 Co!Jlisionados Integrantes

    del Pleno del Instituto a efecto de determinar, en los cdsos que proceda,

    la

    procedencia

    de

    ordenar, previo

    apercibimiento,

    la Suspensin

    Precautoria de Transmisiones.

    X. Concesionario

    e

    Radiodifusin. Persona fsica o

    moral

    titular

    de una

    concesin para prestar el Servicio de Radiodifusin. Entre stos se

    - '

    _comprenden a los permisionarios de radiodifusin en trminos del artculo

    Dcimo

    Sptimo Transitorio del

    De

    c reto

    por

    el que se expiden la Ley

    Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema

    Pblico de Radiodifusin

    del

    Estado Mexicano; y

    se

    refor man, adicionan

    Pgin62

    de

    33

    \

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    /

    \

    t

    INSTITUTO FEDERALD E

    T

    ELECOMUN

    ICA CIONES

    1

    '

    -

    \

    y derogan diversasdisposiciones enmateria de telecomunicaciones y

    \

    /

    radiodifusin"publicado en el!DiarioOficialde laFederacinel l4 de ulio

    de 2014.

    J

    1 /

    XI.

    Concesionariode Televisin y oAudio Restringidos.- Personafsica..o

    morar

    titl,Jiarde una concesin para prestarelServiciode Televisiny/o Audio

    Restringido. ',

    XII. Constitucin. ConstitucinPolticade losEstadosUnidosMexicanos.

    .......... '

    XIII. Decreto.

    Decreto por

    el que se reforman y,_adicionan \diversas

    disposicionesde los artculos6, 7

    27, 28,

    73, 78, 94yl05 de laConstitucin

    enmateria de telecomunicaciones, publicado

    en

    elDiarioOficiialde la

    Federacinel

    -

    de juniode

    2013.

    /

    XIV. Defensor.

    Persona nombrada por

    los

    Concesionarios de Radiodifusin

    quien, ur)9 vez inscrita con,

    dicho

    carcter ante el Instituto ser

    responsable

    de recib

    (

    d o c ~ m e n t a r procesar

    y

    dar

    seguimientoa las

    observaciones,

    J

    quejas, sugerencias, peticiones o sealamientQ.?

    de

    las

    Audiencias, y cf!Jya

    prioridad ser

    hacer

    valer los

    derechos de

    las

    Audienciasde manera imparcial e i n d e p e n d i ~ n t e todo ell

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    1

    XVII.

    XVIII.

    \

    XIX.

    XX.

    XXI.

    XXII.

    XXIII.

    XXIV.

    XXV.

    Tambin entender como Discriminacin la m o f o b i a misoginia,

    c u a l q ~ i e r manifestacin de xenofobia,

    segregacin

    racial, antisemitismo,

    as

    como

    la Discriminacin racial y otras formas

    conexas de

    intolerancia;

    \

    Espacis

    Comercializados dentro e la Programacin. Mencin

    o

    aparicin

    dirigida a las Audiencias durante un

    programa

    especfico con

    el propsito de informar sobre la existencia o caractersticas de un

    producto, seNicio o actividad para inducir su

    comercializacin

    y venta .

    ___.

    Igualdad e Gnero. Situacin en la cual mujeres y hombres cceden

    con ibs mismas posibilidades y oportunidades uso, control y benef

    ic

    io

    de bienes, servicios y recul]_os de la sociedad, ias com9 a la

    toma

    de

    decisiones en todos los

    mbitos de

    la vida social,

    e c o ~ m i c a

    poltica,

    cultural y familiar.

    Instituto. Instituto Feaeral de Telecomunicaciones.

    Lengua

    e Seas

    Mexicana.

    Lengua

    de una

    comunidad

    de

    smdos,

    que

    consiste en una serie de signos gestuales)articulados con manos y

    acompaados de expresiones faciales, mirada intencional y

    movimiento

    corporal, dotados de (

    funcin

    lingstica,

    que

    forma parte del patrimonio

    1

    lingstico de dicha comunidad y

    es

    tan rica y

    compleja

    en gramtica y

    vocabulario como

    cualquier

    lengua oral.

    Ley. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.

    Lineamientos.

    Lineamientos Generales sobre los Derechos

    de

    las

    /

    Audiencias.

    Mensaje Comercial. Mencin dirigida a la Audiencia o a un

    segmento

    de

    misma durante corte programtico a travs

    del

    Servicio de

    Radiodifusin comercial y

    del

    Servicio

    de

    Televisin

    y/o Audio

    Restringidos,

    que tiene

    el propsito

    de

    informar sobre la existencia o caractersticas

    de

    \ un

    producto,

    servicio o

    actividad

    para inducir

    su

    comercialize:Jcin y

    venta. l Mensaje

    Comercial

    no incluye los promocionales propios de los

    Concesionarios de Radiodifusi, Concesionarios de Televisin y/o Audio

    Restringidos o Programadores, ni las transmisiones correspondientes a

    los

    tiemgos 'del Estado, y otros a disposicin del Poder Ejecutivo, ni

    Prognamacin de

    Oferta

    de Productos.

    Nias

    y

    Nios.

    Personas de men

    os

    de 2 aos de

    edad.

    1

    Oportunidad. Recepcin y percep

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    /

    \

    jft

    /

    IN

    ST

    ITUTO FEDERALDE

    TELECOMUNICAC IONES

    XXVI. Patrocinio.-

    l

    pago

    n efectivo o en \

    especie

    ~ u e

    realizo cualquier

    personafsicaomorala finde

    que ,se

    haga

    la

    mencin

    opresentacin

    /

    / visual

    de

    la

    denominacin,

    raznsocial,

    marca

    ologotipQde lapersona

    u ~

    realizel

    pago.

    \

    XXVII.

    Programacin

    de

    Oferta

    de

    Productos.-

    La que,

    en

    el Servicio de

    Radiodifusin, comercial y en Servicio de Televisin

    y/o Audio

    __)Restringidostienepor objet ofre6eropromover laventa de bienesola

    prestacin

    de

    servicios y cuya

    duracin

    es superior a cinco minufos

    continuos.

    1

    1 /

    XXVIII.

    Programador.-

    Personafsica omoral

    que

    cuenta con la

    capacidad de ....

    conformar un

    Canal

    de Programacin.

    XXIX. Publicidad.-

    Conjunto

    de

    Mensajes

    Comerciales

    y Espacios

    Comercializados dentro de__a Programacin a travs del Servicio de

    1

    1

    Radiodifusin

    comercial

    ydel ServiCiode Televisin

    y/o

    Audio Restringidos.

    '-

    (

    /

    XXX. Registro.-

    Registro Pblico_;

    de

    Concesiones

    del

    Registro Pblico pe

    Telecomunicacionesdel Instituto.

    "

    /

    XXXI.

    Servicio

    de

    Radiodifusin.-

    SeNicib pblico de inters

    geeral... que

    se

    prestamediante la

    propagacin de ondas

    electromagnticas

    de

    seales

    de

    audio ode audio"y

    video

    asociado,

    haciendo

    uso aprovechamiento

    1

    yexplotacin de las

    bandas

    de frecuenciasdel

    espectro

    radioelctrico,

    incluidaslasasociadasa rcursosorbitales,atribuidas

    por

    \elInstitutoa

    tal

    servicio; con el que la \poblacin puede recibirde manera Qjrecta y

    gratuita lasseales

    de su

    emisor utilizando los dispositivos idneos .

    para

    .

    /

    ello.

    en

    un t9mao que garantice su

    apreciacin por parte de las Audiencias. Asimismo, al final de cada

    /

    programa debern visualizar enpantalla los logotipos de las marcas que

    hayan contratado Espacios Comercializados dentro de la Programacin

    t

    y/o realizado r'atrocinios

    en

    relacin con el programa, diferenciando -- '

    ambas circunstancias de manera expresa.

    )

    Para diferenciar los Mensajes Comerciales, al iniciar y finalizar el

    programa

    se

    deber

    sealar, segn corresponda,

    durante

    al menos 3

    segundos

    en

    pant911a completa las frases Termina

    corte

    programtico

    que incluye

    publicidad se

    reanuda

    programa.

    y

    Se

    suspende

    programa e

    inicia corte

    prOgramtico

    que incluye publicidad. ".

    /

    11.

    En el Servicio de Radiodifusin sonora y

    en

    el Servicio de Audio

    \

    Restringido:

    1

    Para d iferenciar los

    Espa

    c i

    os

    Comercializados dentro de

    la

    Programacin, previo al

    momento

    de

    su

    mencin se expresar

    que la

    marca producto n o m ~ e

    comercial y/o

    servicio que se menciona

    constituye Publicidad o Patrocinios distintos

    del

    programa.

    \

    Para diferenciar los Mensajes Gomerciales, al iniciar y finaliza r el

    /

    programa se debern p r e s a r segn corresponda, las frases Termina

    J

    corte programtico que incluye publicidad se reanuda

    programa.

    y

    S Jsuspende programa e inicia corte programtico que incluye

    '

    publicidad. ".

    Artculo 14

    En

    caso de que

    se red lice un cambio

    en

    la

    programacin se

    deber

    dar aviso a las Audiencias a travs

    de

    las transmisiones y de la gua e lectrnica de

    programacin al menos

    con

    4 horas de a ritelacin. ...-.

    /

    Artculo 15 Para diferenciar claramente

    la informacin

    noticiosa de la opinin de

    quien la presenta, la persona que

    brinda

    la informacin deber advertir al

    momento de realizarla, d e manera expresa y clara,

    que la

    manifestacin realizada

    o que realizar constituye una opinin y no

    es

    parte d la informacin noticiosa que

    se presnta.

    1

    Artculo 16 El servicio de Subtitulaje Oculto deber ajustarse a los siguientes

    parmetros de precisin y legibilidad :

    Pgina

    14 de 33

    .. /

    /

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    15/33

    /

    \

    t

    \

    INSTI

    TUTO

    FEDERAL DE

    TELECOMUN

    ICACIONES

    /

    l. Debe

    ser

    ej) idioma espaol y respetar las reglas-de ortografa y g

    ramtica

    del mismo; - /

    11

    Debe coincidir con las palabras habladas, en el mismo

    orden

    ' de ~ a s sin

    ; sustituciones

    ni

    parafraseo, salvo

    cuando

    sea necesari

    o,

    en cuyo caso

    deber transmitir fielmente el sentido

    de

    lo hablado;

    r

    \

    111 - En programas en viyo deber

    ser

    lo

    m

    spreciso-posible y si dichos programas

    son

    retransmitidos de_9ern correg irse la.sJaltas de precisin; ./

    1

    IV.

    Debe

    descri

    t2

    k element

    os

    no narrativos relevantes

    ta

    l

    es

    como la manera y e l

    tono de las voces, as

    como

    informacin no

    na

    rrativa y contextua del

    :>rog rama. Du ra

    nt

    e pausas mudas largas

    se

    deber insert( una leyen?a

    exp

    lica

    tiva; / 1

    V. D

    ebe

    mantener sincrona con las voces habladas

    en

    la mayor medida

    posible, ello atendiendb a las caractersticas de as voces;

    /

    VI. D

    ebe

    se r visualizado en la

    pantalla

    a

    una

    velocidad razonable

    que

    permita

    a las/ personas leer;

    V

    il.

    En programas en vivo no

    deber

    tener ms

    de

    tres

    segCJndos de

    retraso; .......

    l

    VIII. Debe ubicarse prefere

    ntemente

    en la parte inferiorde lapantalla sin obstruir __

    la cara y la

    boca

    de las personas que aparecen en la misma, aS.-S Omo otros

    \ elementos visuales importantes.

    En

    el supues

    to de que

    su ub icacin en la -

    / 1

    parte

    inferior obstt,uya algn elemento visual de importancia

    para

    la

    adecuada

    comprensin del programa podr colocarse en o

    tra

    parte

    de

    la

    panta lg.