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Declaración Jurada Anual RENTA DE PERSONAS NATURALES Ejercicio 2012

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Declaración Jurada Anual

RENTA DE PERSONAS NATURALES

Ejercicio 2012

- TUO Ley del Impuesto a la Renta:

- Reglamento Ley Impuesto a la Renta:

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Decreto Supremo N° 179-2004-EF y

normas modificatorias

Decreto Supremo N° 122-94-EF y

normas modificatorias

- 3ra. Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29492

- 3ra. Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF

- Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF

- Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT

BASE LEGAL

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1ra. categoría

1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del PDT o FV Nº 681). 2. Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría (casilla 153 del PDT N° 681). 3. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas de primera categoría (casilla 503 del PDT N° 681). 4. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 31,938 (renta bruta - casilla 501 del PDT Nº 681 o casilla 100 del FV N° 681).

OBLIGADOS A PRESENTAR DJ

1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 362 del PDT N° 681). En el caso de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la obtenida mediante el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano (Convenio entre los países de Chile, Colombia y Perú). 2. Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría (casilla 357 del PDT N° 681. 3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 31,938 (renta bruta - suma de casillas 350 y 385 del PDT Nº 681).

2da. categoría

OBLIGADOS A PRESENTAR DJ

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1. Solo cuarta categoría si consignan saldo a favor del fisco (casilla 142 del PDT o del

FV N° 681). 2. Arrastren saldos a favor y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera (casilla 120 del PDT N° 681) y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por cuarta durante el ejercicio 2012. 3. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2012. 4. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,938 (renta bruta - suma de casillas 107 y 108 del PDT o del FV N° 681).

5. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 31,938 (suma de casillas 512 y 116 del PDT

Nº 681 o casilla 512 del FV N° 681).

4ta y 5ta. categoría

OBLIGADOS A PRESENTAR DJ

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1. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2012 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría:

* En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT.

* Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036- 98/SUNAT 2. Los contribuyentes No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto:

* En este caso deben efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DJ

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VENCIMIENTO

PDT 681 – Personas Naturales Otras Rentas

A través de SUNAT Virtual:

- MEPECOS

- PRICOS

- CON PAGO CERO (obligatorio)

MEPECOS: en la red bancaria

PRICOS: en sus dependencias

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MEDIOS Y LUGARES DE PRESENTACIÓN

Formulario Virtual Nº 681 – Simplificado Renta Anual 2012 -:

— Disponible a partir del 15.02.2013 — Puede ser utilizado por aquellos que deban declarar Rentas de la Primera Categoría o Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría), de manera conjunta o individual — Los datos proporcionados no permiten modificación, solo confirmación. De ser necesaria la modificación se debe efectuar la declaración mediante PDT Nº 681. — No se podrá utilizar cuando: 1. Se deduzca gastos por donaciones. 2. Se deduzca pérdidas tributarias sobre las rentas netas de primera categoría o rentas netas del trabajo. 3. Se arrastre saldos a su favor del Impuesto a la Renta de años anteriores. 4. Se deseen presentar una declaración sustitutoria o rectificatoria de su declaración de renta anual 2012. — Si se obtiene rentas de segunda categoría necesariamente debe utilizarse el PDT Nº 681

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MEDIOS DE PRESENTACIÓN

Deducción por donaciones: se establece en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo

21° LIR que los donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen,

en la forma y plazo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Se regula información a declarar:

- RUC del donatario.

- Nombre o denominación del donatario.

- Fecha y monto de la donación.

Aplica únicamente para los que obtienen rentas del trabajo

Donación Máxima Deducible = 10 % de la suma de la Renta Neta de Trabajo

y Renta de Fuente Extranjera ( Casilla 512 y 116)

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COMUNICACIÓN DE DONACIONES

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RENTAS DE CAPITAL

(Art. 23° del TUO de la LIR / 13° del Rgto )

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. Cuando el predio es amoblado se considera al íntegro de la merced conductiva.

-En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del autoavalúo del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos.

- Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión gratuita de bienes muebles o a precio inferior al de la costumbre de la plaza a 3ra categoría: 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio.

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PRIMERA CATEGORÍA

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Mejoras sólo por arrendamiento? Las mejoras en un usufructo? (INFORME Nº 251-2009-SUNAT/B0000)

En la medida que respondan al criterio de “renta-producto”, las mejoras efectuadas por el poseedor inmediato de un inmueble que no ostenta el título

de arrendatario constituyen rentas de primera categoría para la persona natural propietaria del bien.

d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.

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PRIMERA CATEGORÍA

CASO PRACTICO Nº 1 —En diciembre 2012 se devuelve una oficina que fuera utilizada por la empresa Alpha mediante un contrato de arrendamiento, dado que la empresa adquirió recientemente una oficina propia. - La empresa tenia un contrato de arrendamiento del inmueble por 5 años (diciembre 2007 a diciembre 2012), siendo el propietario de la oficina una persona natural (arrendador). -Se llevaron a cabo mejoras en el último año ( ejercicio 2012), por un importe de S/. 8,850 las cuales no resultaron reembolsables.

-El importe de alquiler mensual era de S/ 2,500 habiendo cumplido con el pago del Impuesto.

- El valor del autoavalúo del 2012 asciende a: S/. 125,000

¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar?

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PRIMERA CATEGORÍA

Importe de alquiler anual ……………………………….. 2,500 x 12 = 30,000 Importe de autoavalúo 2012 …… 125,000 x 6% ………………… 7,500 Mejoras Incorporadas al bien en el 2012 ……………………………... 8,850

Pagos Directos: S/ 1,500

- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría 2012 2,500 x 12 ……………………………………………………………………………. 30,000 Mejoras Incorporadas …………………………………………………………. 8,850 Total Renta Bruta 38,850 Deducción: 20% ( 7,770) 31,080 Impuesto Calculado 6.25% de 31,080 = 1,942.50 Impuesto Pagado …………………….. = 1,500.00 Monto a regularizar…………………… 442.50

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PRIMERA CATEGORÍA

CASO PRACTICO Nº 2 En el ejercicio 2012 la Sra. Cosette Pozada ha realizado los siguientes contratos de sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/ 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autoavalúo 2012 asciende a: S/. 545,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al Ministerio de Salud en S/ 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autoavalúo 2012 asciende a: S/. 350,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2012 a su hijo. El valor del autoavalúo 2012 asciende a: S/. 150,000 iv) Cesión minera a favor de la Minera “La Filigrana” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.

Cesión de concesión minera (INFORME Nº 110-2009-SUNAT/B0000)

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PRIMERA CATEGORÍA

1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000 El autoavalúo 2012 del predio S/ 545,000 x 6% = 32,700

2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al Ministerio de Salud:

Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autoavalúo 2012 del predio S/ 350,000 x 6% = 21,000

3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco

El autoavalúo 2012 del predio S/ 150,000 x 6% = 9,000 4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000

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PRIMERA CATEGORÍA

-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría

1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 9,000 4. Concesión minera = 24,000 84,000 Deducción 20% = (16,800) Renta Neta de Primera Categoría = 67,200 Impuesto Calculado 67,200 x 6.25% = 4,200 Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100) 9,000 x 5% = (450) (2,550)

Impuesto a regularizar = 1,650

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PRIMERA CATEGORÍA

» intereses por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.

» intereses y cualquier recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados, excepto socios de cooperativas de trabajo.

» regalías.

» rentas vitalicias.

» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, siempre que no consistan en no ejercer rentas de 3ra., 4ta. o 5ta.

» diferencia entre valor de primas y sumas recibidas al vencimiento del plazo de contratos de seguro de vida.

» atribución de utilidades o rentas provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.

» dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

» ganancia o ingreso proveniente de IFD .

Ren

tas

de

Ca

pit

al

SEGUNDA CATEGORÍA

» el producto de la cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

» las ganancias de capital » las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate

de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios

Ga

na

nci

a d

e C

ap

ita

l SEGUNDA CATEGORÍA

- Acciones y participaciones. - Acciones de inversión. - Certificados. - Títulos, - Bonos - Papeles comerciales, - Valores representativos de cédulas hipotecarias, - Obligaciones al portador - Otros valores mobiliarios

Enajenación Redención

Rescate

Ganancia de Capital

VALOR DE MERCADO

COSTO COMPUTABLE

GANANCIA DE CAPITAL

Art. 32°, 2 19° Rgto.

Art. 21°, 2 / 11° Rgto. 3ra. DTF DS N° 11-2010-EF

SEGUNDA CATEGORÍA

SEGUNDA CATEGORÍA

Valor de Mercado

VALOR DE MERCADO

Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa

Valor de cotización a la fecha de la enajenación. Si no existe

cotización en la fecha de la enajenación, el valor de la

cotización inmediato anterior

Acciones o participaciones que cotizan

en mas de una Bolsa

El mayor de valor de cotización registrado

en una de las Bolsas

Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa

emitidas por Sociedades que cotizan otras

acciones en Bolsa

El valor de las primeras será el valor de cotización

de las segundas

Acciones o participaciones

no cotizadas en Bolsa

Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de

participación patrimonial (ultimo balance de la empresa

emisora cerrado con anterioridad a la enajenación)

VPP = Patrimonio total / N° de acciones

Costo Computable

Para poder determinar que norma legal, y en consecuencia, que reglas resultan aplicables al costo computable de los valores mobiliarios, debemos distinguir entre:

Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de Enero del 2010

Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del 2010 ]

]

- 3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF

- Artículo 21° Ley - Artículo 11° Reglamento

SEGUNDA CATEGORÍA

SEGUNDA CATEGORÍA

COSTO COMPUTABLE

Titulo oneroso El costo de adquisición

Titulo gratuito

El valor de ingreso al patrimonio: - Acciones que coticen en Bolsa: valor de la ultima cotización en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal; - Participaciones: Valor nominal

Capitalización de utilidades y reservas por reexpresion del capital

El valor nominal de las acciones o participaciones

Capitalización de deudas en un proceso de reestructuración

Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto tiene como costo el valor no provisionado del crédito

que se capitaliza

Producto de una reorganización empresarial El resultado de dividir:

total de acciones que se cancelan total de acciones que se reciben

Adquiridas de diversas formas y en distintas oportunidades y que otorgan iguales

derechos en la sociedad Costo Promedio Ponderado

1. Valores mobiliarios adquiridos desde del 01.01.2010

2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 (regla del mayor valor)

Determinar el costo de

adquisición según artículo

21° LIR

Determinar el

“valor de la inversión” al 31.12.2 009

según tabla de criterios

Compara el costo de

adquisición y el “valor de la inversión”.

Se considera el mayor

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

-Vendedor: persona natural domiciliada

- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2008

- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000

- Fecha de la enajenación: Julio 2012

- Precio de venta: S/. 1,400

>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009

Acciones listadas en Bolsa

Si durante el 2009 se negoció: ultima

cotización

Si no se negoció durante el 2009:

……..

* Se negocio en el 2009 >> última cotización: S/. 1,250

Situación 1: Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

1. Precio de venta: S/. 1,400

2. Costo de adquisición: S/. 1,000

3. Ganancia real: S/. 400

4. Costo computable: S/. 1,250

5. Ganancia gravable: S/. 150

6. Renta inafecta: S/. 250

Situación 1: Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

-Vendedor: persona natural domiciliada

- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2008

- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000

- Fecha de la enajenación: Setiembre 2012

- Precio de venta: S/. 700

>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009

Acciones listadas en Bolsa

Si durante el 2009 se negoció: ultima

cotización

Si no se negoció durante el 2009:

……..

* Se negocio en el 2009 >> última cotización: S/. 1,200

Situación 2: Pérdida

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

1. Precio de venta: S/. 700

2. Costo de adquisición: S/. 1,000

3. Pérdida real: S/. (300)

4. Costo computable: S/. 1,200

5. Pérdida: S/. (500)

Situación 2: Pérdida

En este caso se toma la pérdida determinada sobre el “costo de adquisición” (S/. 300) y no la determinada según “valor de inversión” al 31.12.2009

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

-Vendedor: persona natural domiciliada

- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Enero 2009

- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,100

- Fecha de la enajenación: Noviembre 2012

- Precio de venta: S/. 900

>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009

Acciones listadas en Bolsa

Si durante el 2009 se negoció: ultima

cotización

Si no se negoció durante el 2009:

……..

* Se negocio en el 2009 >> última cotización: S/. 800

Situación 3: Pérdida y Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA

Costo Computable

1. Precio de venta: S/. 900

2. Costo de adquisición: S/. 1,100

3. Pérdida real: S/. (200)

4. Costo computable ajustado: S/. 800

5. Ganancia: S/. 100

En este caso se toma la pérdida determinada sobre el “costo de adquisición” (S/. 200) y no la ganancia determinada según “valor de inversión” al 31.12.2009 (S/. 100)

Situación 3: Pérdida y Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA

Tasa del Impuesto

* Depende de si los valores se consideran cotizados dentro o fuera del país ** Retención mediante CAVALI

SEGUNDA CATEGORÍA

Retenciones

1. CAVALI : - Designada por Ley Nº 29645.

- Retiene a partir del 01.11.2011.

- Considera para efectos de la retención las 5 UIT como tramo de exoneración

- No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF.

SEGUNDA CATEGORÍA

2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: - Designados por Ley Nº 29492.

- Retienen a partir del 01.07.2010.

- No consideran para efectos de la retención las 5 UIT de exoneración.

- La retención hasta el 2012 esta ligada al origen de la fuente de renta, para el caso de la DJ Anual solo aquellos ingresos generados por la enajenación de valores mobiliarios.

- No retienen renta de fuente extranjera.

- Únicamente se encuentra obligado a presentar la declaración jurada anual en el caso de enajenación de acciones cuando la persona natural redima o rescate la cuota de participación en el Fondo.

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RENTAS DE TRABAJO

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría:

— Deducción del 20% sobre su renta bruta b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las cuales perciban dietas (DIRECTIVA Nº 007-95-

SUNAT): — Sin derecho a deducción alguna.

Cuando las actividades en cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta

que se obtenga se considera rentas de tercera categoría.

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CUARTA CATEGORÍA

— El Sr. Lionel Torres presenta la siguiente situación en el ejercicio 2012: a) Asesoría y servicios prestados como Ingeniero Independiente en empresas del sector privado:

- Servicios prestados en el ejercicio 2011 en percibidos el 2012 …………………… 18,000 - Servicios prestados en el ejercicio 2012 ………………………………….………..……… 90,000

- Honorarios pendientes de cobrar al 31.12.2012 …………..…………………….…. 7,000 -Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 83,000) ………………….……. 8,300

b) Dietas generadas como director de la Empresa Mayita S.A.:

- Total dietas pactadas en el 2012 ……………………………………………………………. 70,000 - Dietas pendientes de cobro a Diciembre 2012 ……………………………………….. 8,000 - Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 70,000 – S/. 8,000 ) ..……. 6,200

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CUARTA CATEGORÍA

Resumen de Rentas de Cuarta Categoría S/

Servicios Profesionales del ejercicio 2011 percibidos en el 2012 18,000

Servicios Profesionales del ejercicio 2012 83,000

Total Honorarios 2012 101,000

(-) Deducción 20% (20,200)

Total Renta de Cuarta Categoría por el Servicio Profesional 80,800

Otras Rentas de Trabajo (Dietas) 62,000

Total Renta de Cuarta Categoría 142,800

Deducción 7 UIT (7 x 3,650) (25,550)

Total Renta Neta de Cuarta Categoría 117,250

Calculo del Impuesto 18,710

Impuesto Retenido (14,500)

Impuesto por Regularizar 4,210

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CUARTA CATEGORÍA

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a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a

tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral,

incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,

emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,

compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda

retribución por servicios personales.

b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones

anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

c) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

d) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de

Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se

mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando

reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No

comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico,

mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

QUINTA CATEGORÍA

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QUINTA CATEGORÍA

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con

contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el

servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del

servicio demanda.

Respecto de rentas 4ta/5ta:

* Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.

* Desde octubre solo PLAME, sin excepción (RS. Nº 203-2012/SUNAT).

* No estás considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).

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QUINTA CATEGORÍA

Ingresos Inafectos -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). -Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Remuneración mensual x meses faltantes del ejercicio, incluyendo mes de la retención.

+ Gratificaciones y demás conceptos

puestos a disposición del trabajador en meses anteriores (participaciones,

reintegros y cualquier suma ordinaria).

7 UIT. Si sólo percibe 5ta, el gasto

por donaciones se

deduce en diciembre con motivo de la

regularización

anual.

15% ( 27 UIT≤ )

21% (>27—54 UIT≤)

30% (> 54 UIT)

Procedimiento General

12 (enero – marzo)

9 (abril)

8 (mayo - julio)

5 (agosto)

4 (setiembre –

noviembre) _______

Diciembre: regularización del

Impuesto

+ monto adicional

percibido en el mes por participación o suma

extraordinaria

15% 21% 30%

Monto a retener en el mes

Pro

ced

imie

nto

Es

pec

ífic

o

QUINTA CATEGORÍA

S/. 3,500 x 10 +

7,000 (Ene/Feb) +

S/. 3,500 x 2 (gratificaciones )

S/. 25,550

15% ( 27 UIT≤ )

Procedimiento General

12 (enero –

marzo)

S/. 2,800

15%

S/. 3,518

S/. 420

Pro

ced

imie

nto

Es

pec

ífic

o

S/. 293

S/. 23,450 S/. 3,518

— Un trabajador labora para una empresa desde hace un año y percibe una remuneración fija mensual de S/. 3,500 mensuales. En el mes de marzo le cancelan S/. 2,800 por concepto de utilidades. Calcular la retención por el mes de marzo.

* Retención por marzo: 293 + 420 = S/. 713

S/. 23,450

S/. 26,250

S/. 3,938

QUINTA CATEGORÍA

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— Toda aquella renta obtenida sin considerar los supuestos establecidos en los artículos 9º y 10º de la LIR.

— Respecto de la renta generada por la enajenación de valores mobiliarios, debe considerarse si las mismas son negociadas o no en el MILA.

— Dependiendo de ello se sumarán a la renta de capital de segunda categoría o a la renta del trabajo.

— El impuesto pagado o retenido en el extranjero está sujeto al límite establecido por la tasa media del contribuyente.

RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

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GRACIAS