Modificaciones al contrato de adhesión de PROFECO

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Congreso Regional CANALAVA 2014 MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

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Congreso Regional CANALAVA 2014

MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

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Antecedentes

● En 2013, la Norma Oficial Mexicana NOM-174 SCFI- 2007 “ Prácticas Comerciales,

Elementos de Información para la prestación de servicios en general estuvo en revisión, sin

sufrir modificación y sigue vigente.

● Las normas son revisadas cada 5 años

● Esta norma es de observancia general para once sectores incluido nuestro sector de

Lavanderias, Tintorerias, Planchadurias y similares.

● Obtener el Registro y Aprobación para operar, es de carácter obligatorio para esta

industria.

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Problemática

A lo largo de estos 5 años y en el desarrollo práctico de nuestras operaciones, nos enfrentamos a las

siguientes situaciones:

1. Nuestros negocios, siempre están llenos de ropa que los clientes tardan en recoger o que en el

peor de los casos ya no acuden por ellas.

2. En el tema de las indemnizaciones, los clientes siempre nos argumentan que sus prendas son

nuevas y de alto costo, además con mucho valor sentimental.

3. El cobro de los servicios de limpieza ,en la mayoría, de los casos no es equitativo.

4. El cliente y la Procuraduría pretenden que se indemnice la prenda al 100%

5. En el caso de las demandas, no se toma en cuenta el clausulado a la hora de las audiencias.

6. En la actualidad los negocios han integrado todos los servicios de cuidado y mantenimiento de

prendas para satisfacer las necesidades de los clientes en un mismo lugar y se ven obligados a

entregar 2 notas, una por los servicios de lavado en agua y otra por los de lavado en seco.

7. Los fabricantes de prendas no elaboran una correcta etiqueta con instrucciones de lavado.

8. Las marcas más comerciales presentan una muy mala calidad en la telas con las que

confeccionan sus prendas, lo cual provoca que se dañen muy fácilmente en los procesos de

lavado

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PropuestasLAVANDERÍA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVADO EN AGUA, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR CARGA DE ROPA O

POR AUTOSERVICIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CARGA DE ROPA, REGIRÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA

1ª.- El Consumidor deberá:

a) pagar en efectivo al ordenar el servicio

o al recoger las prendas, a elección del

consumidor, en moneda nacional o

extranjera en el establecimiento del

prestador el precio de contado

consignado en el anverso de este

contrato por la carga de ropa.

La costumbre a hecho que nuestros

clientes nos paguen el servicio al recoger

las prendas. Hemos corrido el riesgo de

invertir tiempo e insumos y no recuperar

de inmediato nuestra inversión ya que los

clientes tardan en recoger las prendas.

Pagar en efectivo un 50% como

anticipo o liquidar el total al ordenar

el servicio, en moneda nacional o

extranjera en el establecimiento del

prestador, el precio consignado en el

anverso de este contrato por la carga

de ropa. La diferencia en su caso se

cubrirá al recoger las prendas.

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Propuestas

ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA

En caso de que transcurran 90

días sin que el consumidor

recoja su (s) prenda (s) el

prestador se constituirá como

acreedor prendario respecto de

la (s) misma (s) pudiendo

ejecutar la prenda de manera

inmediata en términos de las

disposiciones legales

aplicables;

Se considera que 90 días

es mucho tiempo y en

temporadas de

primavera estamos

llenos de abrigos,

chamarras y cobertores

que los clientes recogen

hasta la siguiente

temporada de frío.

En caso de que transcurran 45

días sin que el consumidor

recoja su (s) prenda (s) el

prestador se constituirá como

acreedor prendario respecto de

la (s) misma (s) pudiendo

DISPONER de la (s) prenda (s)

de manera inmediata en

términos de las disposiciones

legales aplicables.

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Propuestas

ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA

2". El prestador no es

responsable de:

El estado de limpieza o

planchado que guarden

las prendas después de

30 días a partir del día

pactado para su entrega.

Cuando el cliente tarda

más de 30 días en

recoger sus prendas el

estado de limpieza de

estas, ya no es el mismo

por el polvo que llega a

ellas durante el tiempo

de almacenaje.

El prestador no es

responsable de:

El estado de limpieza o

planchado que guarden

las prendas después de

15 días a partir del día

pactado para su entrega.

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ACTUAL PROBLEMA PROPUESTA

4·._ El prestador

se obliga a:

a) seguir las

instrucciones de

lavado y/o

planchado

contenidas en

las etiquetas en

idioma español;

b) indemnizar en

caso de

deterioro total o

pérdida, salvo

causas de fuerza

mayor, a su

propietario hasta

con un máximo

del 60% del valor

de la prenda que

el consumidor

pueda demostrar

fehacientemente.

Frecuentemente las

etiquetas de algunas

marcas ,vienen con

indicaciones que no

corresponden al tipo

de fibra ,o se

contradicen .

Los montos por

indemnización ,son

muy elevados ,y se

tasan sobre precios

actuales, es

importante resaltar

que las prendas ya

viene con uso por

parte del usuario, por

lo cual no podemos

pagarla como nueva.

En el caso de la ropa

a granel, es común el

reclamo por parte de

los consumidores de

prendas chicas o falta

de alguna.

El prestador se obliga a: a) Seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las

etiquetas en idioma español; O QUE CONTENGA LOS SIGNOS DE LAVADO Y/O PLANCHADO

RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE, SI LA PRENDA SUFRIERA ALGÚN DAÑO POR SEGUIR LAS

INDICACIONES DE CUIDADO DEL FABRICANTE, EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO SERÁ

RESPONSABLE DE ESTE.

b) Indemnizar en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario, EN

EL SIGUIENTE ORDEN DE SOLUCIÓN hasta con un máximo del 60% del valor de la prenda que el

consumidor pueda demostrar fehacientemente, Y QUE EL DOCUMENTO QUE DEMUESTRE EL PRECIO

DE COMPRA NO SEA MAYOR A 6 MESES, PARA DETERMINAR LA ANTIGÜEDAD DE LA PRENDA Y

TIEMPO DE USO DE LA MISMA. "No se incluyen en ésta garantía las prendas chicas que se reciben a

granel; (TERCERA OPCIÓN). EN NINGÚN CASO LAS PRENDAS SE CUBRIRÁN AL 100%, YA QUE LA

PRENDA HA SUFRIDO UNA DEPRECIACIÓN DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA COMPRA POR

PARTE DEL CONSUMIDOR.

c) Corregir sin cargo extra, las deficiencias en el servicio que el consumidor encuentre en el momento

de recoger las prendas, aun cuando se haya subcontratado el servicio con terceros. (SEGUNDA

OPCIÓN)

PAGAR AL CONSUMIDOR 12 VECES EL MONTO DEL SERVICIO COBRADO (PRIMERA OPCIÓN)

La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado y se hará válida en el establecimiento.

Salida la carga de ropa del establecimiento no se admite reclamación por este concepto;

d) entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor.

e) en las cargas de ropa, las prendas que conforman esta ,se establecerán, en base al peso que se

indica en el anverso de la orden de servicio, dicho peso se establece de acuerdo al instrumento de

medición del prestador del servicio y con la salvedad de que puede tener una variación ya limpia y

Propuestas

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Propuestas

ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA

3".- Las prendas chicas que se reciben a

granel no se revisarán excepto cobertores,

edredones, sábanas, colchas, etc., en cuyo

caso se hará la observación de las

condiciones en que se recibe, fijando el

límite de garantía o excusarse de hacer el

servicio. Todo tipo de cortinas y prendas

que por su naturaleza sean expuestas al sol

o intemperie no serán objeto de garantía, lo

cual quedará por escrito en el anverso de

este contrato. El mismo procedimiento

operará en caso de prendas que por su

valor o características tengan el carácter de

especiales, Importadas o de alta costura.

Las

indemnizaciones

de prendas de

alta costura o de

alto costo no

corresponden a

el cobro que se

realiza por el

servicio de

limpieza.

En virtud de las prendas de alto valor y calidad

se tendrá una descripción a detalle, con

fotografía y deberá ser firmada por el

consumidor ,donde este esta de acuerdo en las

condiciones ofrecidas por el prestador del

servicio quedando de acuerdo de la

presentación de la prenda.

Integrar una lista de lo que se considera

“Prendas Especiales”

Ejemplo: Vestidos de novia, vestidos de noche,

marcas de alta costura”.

todo tipo de cortinas ,bolsas y prendas que por

su naturaleza o uso sean expuestas a la

intemperie no serán objeto de garantía, lo cual

quedara por escrito en el anverso de este

contrato.

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Se agrega a la nota lo siguiente:

CLIENTE Y/O RESPONSABLE

ACEPTA TÉRMINOS Y CONDICIONES.

FIRMA ____________

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* INCLUIR AVISO DE PRIVACIDAD

*1.-En virtud de la descripción de la prenda, será detalladamente al firmar

este documento el consumidor da fe y legalidad que al darse el

incumplimiento por parte del mismo, el prestador de servicios queda

como absoluto prendario, de la prenda que se está dejando después de

los 45 días mencionados.

En virtud de que el prestador de servicios no cuenta con póliza de seguro

queda amparado con el papel con base al artículo 1794 del código civil

del distrito federal sólo se requiere de dos características,

consentimiento y el objeto, y el artículo 1803 menciona que puede ser

expreso o tácito, es expreso cuando se manifiesta verbalmente,O por

escrito.

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Las modificaciones aquí mencionadas permiten

actualizar y modernizar el flujo de información

hacia los socios de establecimientos de

lavanderias,Tintorerias y Planchadurias,

lo cual derivará en un fortalecimiento de la

seguridad jurídica a nuestros socios.

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Propuesta:

CANALAVA presentará la propuesta de

modificación a los contratos de adhesión

al departamento jurídico de PROFECO.