Presentación profeco 2015
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 1992LEY FEDERAL DE PROTECCIN AL CONSUMIDORReforma DOF 26/12/2014
29/01/2015M. en C. Jos Angel C Tinoco1M. en C. Jos Angel C Tinoco29/01/2015Captulo IDisposiciones GeneralesARTCULO 1La presente ley es de orden pblico e inters social y de observancia en toda la Repblica. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrn alegarse costumbres, usos, prcticas, convenios o estipulaciones en contrarioEl objeto Promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurdica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoSon principios bsicos en las relaciones de consumo:
I. La proteccin a los derechos de la vida, salud y seguridad del consumidor de productos o servicios peligrosos.
II. Educacin y divulgacin sobre el consumo adecuado de los productos y servicios.
III. Informacin adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificacin correcta de caractersticas.
IV. Efectiva prevencin y reparacin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoV. Acceso a los rganos administrativos con vistas a la prevencin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos.
VI. Otorgamiento de informacin y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.
VII. Proteccin contra la publicidad engaosa y abusiva.
VIII. Proteccin al consumidor en las transacciones efectuadas a travs del uso de medios electrnicos de la tecnologa.
IX. Respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo.
X. Proteccin de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indgenas.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:Consumidor: Persona fsica o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de produccin, transformacin, comercializacin o prestacin de servicios. II. Proveedor: la persona fsica o moral que habitual o peridicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
III. Secretara de Economa
IV. Procuradura Federal del Consumidor.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 6.- Estarn obligados al cumplimiento de esta ley:
Proveedores, consumidores. Las entidades de las administraciones pblicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.ARTCULO 7.- Todo proveedor est obligado a:
Informar y respetar los precios, tarifas, garantas, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, trminos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y dems condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido el producto o servicio.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 7 BIS.Exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.ARTCULO 8.- De la Procuradura Verificar que se respeten los precios mximos establecidos en trminos de la Ley Federal de Competencia Econmica, as como los precios y tarifas dispuesto por otras autoridades competentes.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 8 Bis.
Deber fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, consciente, informado, crtico, saludable, sustentable, solidario y activo.
Elaborar contenidos y materiales educativos para el pblico
Presentar sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore
Establecer mdulos o sistemas de atencin y orientacin a los consumidores
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor Llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguacin
Los proveedores, sus agentes o empleados se limitarn, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposicin en caso de saber quien es.
Se har la reparacin del dao moral y la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrn aplicar mtodos o prcticas comerciales coercitivas y desleales, ni prestar servicios adicionales a los originalmente contratados por el consumidor.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 12.- El proveedor, tiene obligacin
De entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos especficos de la compraventa, servicio prestado u operacin realizada.ARTCULO 13. De La Procuradura
Verificar a travs de visitas, requerimientos de informacin o documentacin, monitoreo, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley.
Las autoridades, proveedores y consumidores estn obligados a proporcionar la en un trmino no mayor de quince das.
Dicho plazo podr ser ampliado por una sola vez.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 14.- Del plazo de prescripcin
Ser de un ao, salvo otros trminos previstos por esta ley. En caso de afectaciones a los derechos de las nias, nios y adolescentes, el trmino de prescripcin ser de diez aos.ARTCULO 15.-Del cobro mediante cargo directo a una cuenta de crdito, dbito o similar del consumidor, el cargo no podr efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestacin del servicio, excepto cuando exista consentimiento del consumidor
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 16.- De la informacin de los consumidoresLos proveedores y empresas que utilicen informacin con fines mercadotcnicos o publicitarios estn obligados a informar gratuitamente a cualquier persona de quien se tenga la misma y solicite, e informar acerca de qu informacin han compartido con terceros y la identidad de esos terceros.
La respuesta a cada solicitud deber darse dentro de los treinta das siguientes a su presentacin.
Si existe ambigedad o inexactitud en la informacin, ste la empresa deber efectuar dentro de un plazo de treinta das contados despus de la notificacin las correcciones y informaran a terceros.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 17.- De la publicidad que se enve a los consumidores
Se deber indicar el nombre, domicilio, telfono y direccin electrnica del proveedor; de la empresa que enve la publicidad a nombre del y de la Procuradura.
El consumidor podr exigir directamente a proveedores y empresas no le enven publicidad. que la informacin relativa a l mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo sea determinada por una autoridad judicial.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 18.- De la Procuradura
Podr llevar un registro pblico de consumidores que no deseen que su informacin sea utilizada para fines mercadotcnicos o publicitarios. El cual ser gratuito.ARTCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y empresas
Utilicen informacin sobre consumidores con fines mercadotcnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la informacin relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotcnicos o publicitarios.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo IIDe las autoridadesARTCULO 19.- La Secretara
Determinar la poltica de proteccin al consumidor, para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores, mediante la adopcin de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento econmico del pas.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoDicha Secretara est facultada para expedir normas oficiales mexicanas de:
Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estn elaborados o integrados as como sus propiedades, caractersticas, en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, y advertencias para su uso ordinario y conservacin
II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos
III. La forma y trminos en que deber incorporarse la informacin obligatoria correspondiente en los productos
IV. Los requisitos de informacin a que se sometern las garantas de los productos y servicios
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoLos requisitos que debern cumplir los sistemas y prcticas de comercializacin de bienes
VI. Productos que debern observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al pblico de los productos, mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio
VII. Trminos y condiciones a que debern ajustarse los modelos de contratos de adhesin que requieran de inscripcin
VIII. Caractersticas de productos, procesos, mtodos, sistemas o prcticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 20.- De la Procuradura Federal del Consumidor
Organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio.
Tiene funciones de autoridad administrativa y est encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurdica en las relaciones entre proveedores y consumidores. ARTCULO 21
El domicilio de la Procuradura ser la Ciudad de Mxico y establecer delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 22
La Procuradura se organizar de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y dems unidades administrativas ARTCULO 23.- El patrimonio de la Procuradura estar integrado por:
I. Los bienes con que cuentaII. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la FederacinIII. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito FederalIV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcioneV. Los dems bienes que adquiera por cualquier otro ttulo legal.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 24. Atribuciones de la procuradura:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, aplicar las medidas para las relaciones entre proveedores y consumidores.
Procurar y representar los intereses de los consumidores.
Representar individualmente o en grupo a los consumidores.
IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar informacin objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoV. Formular y realizar programas de educacin para el consumo, as como la difusin
Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores
Realizar y apoyar anlisis, estudios e investigaciones en materia de proteccin al consumidor
VIII. Promover y realizar directamente, programas educativos y de capacitacin en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesora a consumidores y proveedores
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos de acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoIX bis.- Promover en coordinacin con la Secretara la formulacin, difusin y uso de cdigos de tica travs de la tecnologa
IX Ter. Promover la coordinacin entre las autoridades federales, estatales y municipales contra la publicidad engaosa o abusiva
Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos
Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboracin con autoridades, entidades paraestatales y acuerdos interinstitucionales con otros pases29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoVigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y Normas Oficiales
XIV bis. Verificar que las pesas, medidas e instrumentos de medicin que se utilicen sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medicin XV. Registrar los contratos de adhesin que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoProcurar la solucin de las diferencias entre consumidores y proveedores
Denunciar ante el Ministerio Pblico los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento
XVIII. Promover y apoyar la constitucin de organizaciones de consumidores, proporcionndoles capacitacin y asesora
Aplicar las sanciones y dems medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y dems ordenamientos aplicables
XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo gnero de prcticas que lesionen los intereses de los consumidores.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoXX Bis. En el caso de aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios la Procuradura, en representacin de los consumidores, podr presentar ante la Comisin Federal de Competencia la denuncia que corresponda
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos y la forma de recompensa
XXII.- Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indgenas
XXIII. Publicar, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurdicas aplicables.
XXIV. Las dems que le confieran esta ley y otros ordenamientos29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 25.- La Procuradura podr aplicar las siguientes medidas de apremioApercibimiento
II. Multa de $231.42 a $23,142.38
III. Si persiste la infraccin podrn imponerse nuevas multas por cada da que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,256.95
IV. El auxilio de la fuerza pblica
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 25 BIS. La Procuradura podr aplicar las siguientes medidas precautorias
Inmovilizacin de envases, bienes, productos y transportes
El aseguramiento de bienes o productos
Suspensin de la comercializacin de bienes, productos o servicios
Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se ponga en riesgo la vida o la salud de los consumidores
Colocacin de sellos e informacin de advertencia
Ordenar la suspensin de informacin o publicidad
Tales medidas se levantarn una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicacin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 28El Procurador Federal del Consumidor ser designado por el Presidente de la Repblica Deber ser ciudadano mexicano Tener ttulo de licenciado en derecho
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo IIIDe la informacin y publicidadARTCULO 32. La informacin o publicidad relativa a bienes, productos o servicios debern ser veraces, comprobables y exentos de textos, dilogos, sonidos, imgenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusin por engaosas o abusivas.
ARTCULO 33. La informacin de productos importados expresar su lugar de origen, los lugares donde puedan repararse, instrucciones para su uso y las garantas correspondientes.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 34.- De los productos
Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto nacional como extranjera, se expresar primero en idioma espaol y su precio en moneda nacional y despus en otro idioma u otro sistema de medida.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C Tinoco30M. en C. Jos Angel C Tinoco29/01/2015ARTCULO 35.- La Procuradura podr:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la informacin o publicidad y, en su caso, al medio que la difunda
II. Ordenar que se corrija la informacin o publicidad que viole las disposiciones de esta ley
III. Imponer las sanciones que correspondan
Cuando la Procuradura en relacin a la investigacin de la veracidad podr ordenar al proveedor que en la publicidad o informacin que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 36
Se sancionar a peticin de parte interesada, a quien inserte algn aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusin, para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato. ARTCULO 37.- De la falta de veracidad En los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, De efectuaran sanciones se dar lugar al cumplimiento de lo ofrecido o a la reposicin de los gastos necesarios.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 38 Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio debern hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigedadesARTCULO 39 Cuando se expendan al pblico productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deber advertirse de manera precisa y clara y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisin o facturas correspondientes
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 40
Las leyendas "garantizado", "garanta" o cualquier otra equivalente, slo podrn emplearse cuando se indiquen en qu consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas. ARTCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios Se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o el proveedor deber incluir un instructivo que advierta sobre sus caractersticas nocivas y explique los efectos de su uso y aplicacin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 42
El proveedor est obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los trminos y condiciones ofrecidos o implcitos en la publicidad o informacin desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidorARTCULO 44.- De la Procuradura
Podr hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma especfica, como resultado de investigaciones y publicar peridicamente dichos resultados para conocimiento de los consumidores.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 45
Quedan prohibidos los convenios, cdigos de conducta o cualquier otra forma de colusin entre proveedores, publicistas.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo IVDe las promociones y ofertasARTCULO 46.- Promociones en el ofrecimiento al pblico de bienes o servicios:
Incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio
II. Con un contenido adicional en la presentacin usual
III. Con figuras o leyendas impresas, distintas a las que obligatoriamente deben usarse
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 47
No se necesitar autorizacin ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando as lo dispongan las normas oficiales mexicanas.ARTCULO 48 Reglas de las promociones y ofertas:
En los anuncios debern indicarse las condiciones, el plazo de duracin o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos si no hay plazo ni volumen son indefinidos hasta la revocacin de la promocin o de la oferta
II. Todo consumidor que rena los requisitos respectivos tendr derecho a la adquisicin del producto o servicio
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 49
No se podrn realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.ARTCULO 50 Del incumplimiento de la promocin u oferta El consumidor podr optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien, servicio equivalente o la rescisin del contrato, tendr derecho al pago de la diferencia econmica de lo consumido.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo VDe las ventas a domicilio, mediatas o indirectasARTCULO 51.- Es venta a domicilio, mediata o indirecta
La que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestacin de servicios.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 52.- Las ventas debern constar por escrito que contienen:
El nombre y direccin del proveedor e identificacin de la operacin y de los bienes y servicios de que se trate
II. Garantas y requisitos
El proveedor est obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 53 Los medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transaccin de la venta , el proveedor deber:
Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor est plenamente identificado
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta
III. Cubrir los costos de transporte y envo en caso de haber devoluciones o reparaciones
IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio. 29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 54.- De el cobro o cargo por un bien o servicio
Se haga a una cuenta de tarjeta de crdito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador debern advertir esto al consumidor en forma clara.ARTCULO 55.- De los registros al consumidor
Los proveedores debern mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario de la transaccin y cerciorarse de la identidad del consumidor.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 56.- Del contrato
Se perfeccionar a los cinco das hbiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato. Durante ese lapso, el consumidor tendr la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado.
El flete y seguro corrern a cargo del consumidor. En servicios, se aplicara antes de los diez das hbiles o menos de la fecha de la orden de compra.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo VIDe los servicios
ARTCULO 57 Establecimiento de prestacin de servicios
Deber exhibirse a la vista del pblico la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 58
El proveedor no podr tener preferencias o discriminacin a si como negar o condicionar al consumidor por razones de gnero, nacionalidad, tnicas, preferencia sexual, religiosas, discapacidad o cualquiera otra particularidad.
No podrn cobrar tarifas superiores alas autorizadas
No podrn cobrar cuotas implementaras por aparatos mdicos a discapacitados incluyendo perro gua
Estn obligados a dar las facilidades o dispositivos para discapacitados
Estas clausulas solo podrn incumplirse cuando haya peligro a la propiedad
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 59.- Del presupuesto de la prestacin de un servicio El proveedor deber presentar presupuesto por escrito. En reparaciones, deber describir las caractersticas del servicio, el costo de refacciones y mano de y vigencia
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 60.- De las reparaciones
Debern emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice
Cuando las refacciones o partes estn sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, y no se cumplan el consumidor tiene el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 62.- Obligacin de los prestadores de servicios
Expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que debern especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; y la garanta.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 63 BIS.- En la operacin de los sistemas de comercializacin de bienes
Queda prohibido: Que no est determinada la constitucin de grupos
Que los contratos de adhesin no venzan en la misma fecha
La transferencia de recursos o financiamiento de de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusin de grupos de consumidores y la reubicacin de consumidores de un grupo a otro.
Cualquier cantidad que deba ser cubierta deber estar plenamente identificada y relacionada con el concepto origen
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoNo podrn participar en la administracin, direccin y control de sociedades que administren los sistemas de comercializacin:
Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate
II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito
III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados
IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminacin, de inspeccin o vigilancia de los proveedores.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 64.- Prestacin del servicio de tiempo compartido
Consiste en poner a disposicin de una persona o grupo de personas, el uso, goce y dems derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, por perodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65.- La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido slo podr iniciarse cuando el contrato este registrado y especifique:
Nombre y domicilio del proveedor
Lugar e inmueble donde se prestar el servicio, con copia certificada de la afectacin del inmueble el tiempo compartido por el nmero de aos que se est ofreciendo el servicio
Determinacin clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrn los compradores
IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer ao y la manera en que se determinarn los cambios en este costo en perodos subsecuentes
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoLas opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y sus costos
Descripcin de las fianzas y garantas que se otorgarn en favor del consumidor
VII. Tiempo compartido en el extranjero stos podrn ser comercializados en la Repblica Mexicana nicamente cuando las personas fsicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis. De las casas de empeo
Sern casas de empeo los proveedores personas fsicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al pblico contrataciones u operaciones de mutuo inters y garanta prendaria. La Procuradura establecer un registro pblico en el que se debern inscribir las casas de empeo y los formatos de los contratos de adhesin que celebren con sus clientes.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 1. Registro de operacin
Para obtener de la Procuradura el registro se requiere, la documentacin e informacin que se establezca mediante disposiciones de carcter general como son:Solicitud por escrito con:
Nombre, denominacin o razn social de la casa de empeo y del representante legal Registro Federal de Contribuyentes Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administracin Domicilio de las sucursales en las que se prestar el servicio si las hay Domicilio para or y recibir notificaciones Fecha y lugar de la solicitud
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoII. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurdica del promovente, o la constitucin y la personalidad jurdica de su representante como persona moral
III. Copia del formato de contrato de adhesin
No podrn ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeo quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 2. De la Procuradura
Inscribir al solicitante en el registro pblico y emitir la constancia que ampare dicho registro indicando un nmero nico de identificacin
Si no se da dentro del plazo de noventa das respuesta se entender que la resolucin es en sentido negativo al solicitante.
Deber publicar cada ao en el Diario Oficial de la Federacin y de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores inscritos en el registro.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 3. DE LAS CASAS DE EMPEO
Debern informar de cualquier cambio o modificacin en la informacin mediante la presentacin de un aviso dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha en que se realiz el cambio.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 4.
Debern transparentar sus operaciones, en todos sus establecimientos de manera permanente y visible, en una pizarra de anuncios o medio electrnico informativo, con los trminos y condiciones de los contratos
Informaran el costo diario totalizado, as como el costo mensual , que se debern expresar en tasas de inters porcentual sobre el monto prestado,
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 5.
Debern cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretara, misma que determinar, los elementos de informacin que se incluirn en el contrato de adhesin de operaciones
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 65 Bis 6.
Debern establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitucin de la prenda. Si el bien ha sido robado, extraviado o a sufrido algn dao o deterioro, el pignorante podr optar por un bien del mismo tipo, valor y calidad.
Tratndose de metales preciosos, el valor de reposicin ser igual al monto en el mercado al momento de la reposicin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo VIIDe las operaciones a crditoARTCULO 66.- En toda operacin a crdito al consumidor, se deber:
Informar previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el nmero de pagos a realizar, periodicidad, con una tasa de intereses fija o variable
II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crdito y de contado.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoIII. Informar al consumidor el monto total a pagar que incluya, en su caso, nmero y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelacin;IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio
V. El proveedor deber enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, con informacin relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 67
En los contratos de compraventa a plazo o de prestacin de servicios con pago diferido, se calcularn los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera pagado. ARTCULO 68
nicamente se podrn capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deber proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 69
Los intereses se causarn exclusivamente sobre los saldos insolutos del crdito concedido y su pago no podr ser exigido por adelantado, sino nicamente por perodos vencidos. ARTCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles
Si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho.
El vendedor tendr derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta o una compensacin por daos
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados con forme a la tasa que acordaron
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 71 De los adeudos del consumidor
Si el precio debe cubrirse en exhibiciones peridicas, y se ha pagado ms de la tercera parte del precio o del nmero total de los pagos convenidos y el proveedor exige la rescisin o cumplimiento del contrato por mora, en este ultimo el consumidor deber hacer el pago del adeudo vencido ms las prestaciones que legalmente proceda.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo VIIIDe las operaciones con inmuebles
ARTCULO 73.- Actos relacionados con inmuebles
Slo estarn cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y dems personas que intervengan en la asesora y venta al pblico de viviendas destinadas a casa habitacin o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 73 BIS
El proveedor deber poner a disposicin del consumidor al menos lo siguiente:
En caso de preventa, exhibir el proyecto ejecutivo de construccin completo, as como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra
II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. informar sobre la existencia de gravmenes que afecten la propiedad del mismo
III. La personalidad del vendedor y la autorizacin del proveedor para promover la venta
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoIV. Informacin sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios pblicos
VI. En inmuebles nuevos autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construccin.En inmuebles usados se deber indicar expresamente en el contrato la carencia de stos.
VI. Los planos estructurales, arquitectnicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble.
VII. Informacin sobre las caractersticas del inmueble, como son la extensin del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoVIII. Informacin sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operacin
IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones
X. En caso de operaciones a crdito, el sealamiento del tipo de crdito de que se trata, as como una proyeccin del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de inters que se va a utilizar, comisiones y cargos
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoXI. Las condiciones bajo las cuales se llevar a cabo el proceso de escrituracin, las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor.
XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operacin
XIII. Se deber indicar al consumidor sobre la existencia y constitucin de garanta hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, as como su instrumentacin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 73 QUTER.- Todo bien inmueble cuya transaccin est regulada por esta Ley
Deber ofrecerse al consumidor con la garanta correspondienteCinco aos para cuestiones estructurales Tres aos para impermeabilizacin;Un ao para los dems elementos la garanta mnima
Todos los plazos sern contados a partir de la entrega real del bien. el proveedor tendr la obligacin de realizar, sin costo alguno la reparacin de los defectos o fallas presentados
Una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciar la garanta respecto de las reparaciones realizadas, y la de las piezas o bienes que hubieren sido repuestos.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 73 QUINTUS.- De la garantaEn caso de que el consumidor haya hecho valer la garanta establecida y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, se ver obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato
Otorgarle: Caso de defectos o fallas leves: una bonificacin del cinco por ciento sobre el valor de la reparacin Caso de defectos o fallas graves: el proveedor deber realizar una bonificacin del veinte por ciento de la cantidad sealada en el contrato como precio del bien.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoEn caso de que los defectos o fallas graves no tengan reparacin, ste podr optar, por sustituir el inmueble, sin que haya lugar a la bonificacin.
En caso de que en cumplimiento de la garanta decida repararlas y no lo haga, quedar sujeto a la bonificacin . si aun persiste el problema se podr optar por:I. Solicitar la sustitucin del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumir todos los gastos relacionados con la misma,II. Solicitar la rescisin del contrato, en cuyo caso el proveedor tendr la obligacin de reintegrarle el monto pagado, as como los intereses que correspondan
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 74
Los proveedores debern efectuar la entrega fsica o real del bien materia de la transaccin en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas. ARTCULO 75.- De los contratos de adhesin relacionados con inmuebles
Se estipular la informacin requerida fecha de entrega, especificaciones, plazos y dems elementos que individualicen el bien.
Los proveedores no podrn recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relacin contractual, excepto el relativo a gastos de investigacin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo IXDe las garantasARTCULO 77.- De los bienes o servicios que se ofrezcan con garanta
Deber sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor. La garanta no podr ser inferior a sesenta das
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 78.- Pliza de garanta
Deber expedirse por escrito, de manera clara y precisa expresando, alcance, duracin, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 79.- Las garantas ofrecidas
No pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantas deber realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia pliza29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 81.- De las persistencias de las fallas
Si el producto ya sido reparado y el mismo presenta deficiencias imputables al autor de la reparacin o del mantenimiento dentro de los 30 das consiguientes ste tendr derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno.ARTCULO 82 El consumidor puede optar por pedir la restitucin del bien o servicio, la rescisin del contrato o la reduccin del precio, y en cualquier caso, la bonificacin o compensacin. Cuando el consumidor opte por la rescisin, el proveedor tiene la obligacin de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo XDe los contratos de adhesin
ARTCULO 85.- Contrato de adhesin
Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los trminos y condiciones aplicables a la adquisicin de un producto o la prestacin de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las clusulas ordinarias de un contrato.
Deber estar escrito en idioma espaol y sus caracteres tendrn que ser legibles a simple vista.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 86.La Secretara, mediante normas oficiales mexicanas podr sujetar contratos de adhesin a registro previo ante la Procuradura cuando impliquen prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 86 BIS. En los contratos de adhesin de prestacin de servicios
Deben incluirse por escrito o por va electrnica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio bsico.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 86 TER
El consumidor gozar de las siguientes prerrogativas:
De los servicios adicionales, especiales, conexos servicios bsicos
Adquirir o no la prestacin de servicios
II. Contratar la prestacin de los servicios
III. Dar por terminada la prestacin de los servicios sin que ello implique que proceda la suspensin o la cancelacin de la prestacin del servicio bsico.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 87
En caso de que los contratos de adhesin requieran de registro previo ante la Procuradura, los proveedores debern presentarlos ante la misma antes de su utilizacin y sta se limitar a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley.
La resolucin se dar dentro los 30 das consecutivos
Si hay modificaciones en las obligaciones o condiciones habr que solicitarla en el registro
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 87 BIS.- La Procuradura
Podr publicar en el Diario Oficial de la Federacin, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. Dando aviso de la adopcin del modelo de contrato para efectos de registro.
No podr modificarlo ni incluir otras clusulas o excepciones a su aplicacin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 88
Los interesados podrn inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesin
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 90.- No sern vlidas y se tendrn por no puestas las siguientes clusulas:
Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligacionesII. Liberen al proveedor de su responsabilidad civilIII. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedorIV. Prevengan trminos de prescripcin inferiores a los legalesV. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedorVI. Obliguen al consumidor a renunciar a la proteccin de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros 29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo XIIDe la vigilancia y verificacin
ARTCULO 96.- La Procuradura, objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones
Practicar la vigilancia y verificacin necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancas o en los que se presten servicios, incluyendo aqullos en trnsito.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 97.- De las violaciones de la leyCualquier persona podr denunciar ante la Procuradura las violaciones
En la denuncia se deber indicar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del denunciado
II. Relacin de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate
III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.
La denuncia podr presentarse por escrito, de manera verbal, va telefnica, electrnica o por cualquier otro medio.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 97 BIS.- La orden de verificacin
Deber ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si sta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentar en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 97 TER.- De las tomas de muestras de verificacin
Cuando con motivo de una visita de verificacin se requiera efectuar toma de muestras, en el acta se deber indicar el nmero y tipo de muestras que se obtengan.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoSe proceder en los siguientes trminos:
Se tomarn por triplicado, para la Procuradura, visitado y el carcter de muestra testigo que quedar en poder del visitado y a disposicin de la Procuradura
II. El resultado del anlisis emitido por la Procuradura se le notificar al visitado
III. En caso de que el visitado no est de acuerdo con los resultados deber exhibir el anlisis derivado de la muestra dejada en su poder y adems, la muestra testigo, dentro de los cinco das siguientes a la recepcin de los resultados de la Procuradura
IV. En tales casos, la Procuradura ordenar el anlisis de la muestra testigo en su laboratorio
V. En caso de tratarse de anlisis o pruebas no destructivas, las muestras sern devueltas al visitado a su costa; en caso de que ste no las recoja en un plazo de treinta das a partir de la notificacin respectiva, dichas muestras se podrn donar para fines lcitos o destruir.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 98.- De la visita de verificacin
Debern:
Examinar los productos o mercancas, las condiciones en que se ofrezcan stos o se presten los servicios
II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medicin de dichos bienes o servicios
III. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancas, atendiendo al giro del proveedor
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una verificacin la Procuradura detecte violaciones
Podr ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, as como la forma en que los proveedores los bonificarn.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 98 TER
La Procuradura podr ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo XIIIProcedimientosSeccin PrimeraDisposiciones ComunesARTCULO 99 La Procuradura recibir las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal cumpliendo con los siguientes requisitos
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoI. Sealar nombre y domicilio del reclamanteDescripcin del bien o servicio que se reclama y relacin sucinta de los hechosSealar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operacin materia de la reclamacin oIV. Sealar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamacinV. Para la atencin y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deber acreditar, adems, que existe identidad de causa, accin, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoVI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales debern acreditar, adems:a) Su legal constitucin y la personalidad de los representantesb) Que su objeto social sea el de la promocin y defensa de los intereses y derechos de los consumidoresc) Que tienen como mnimo un ao de haberse constituidod) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la mismae) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresndolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstanciaf) Que la representacin y gestin se realiza de manera gratuitag) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo poltico o electoral.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 100.- Las reclamaciones podrn desahogarse a eleccin del reclamante
En el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamacinEn el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 101
La Procuradura rechazar de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes. ARTCULO 102 Presentada la reclamacin se tendr por interrumpido el trmino para la prescripcin de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 103
La Procuradura notificar al proveedor dentro de los quince das siguientes a la fecha de recepcin y registro de la reclamacin, requirindole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompaado de un extracto del mismo.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 104.- Las notificaciones que realice la Procuradura sern personales en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de la primera notificacinII. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirloIII. Cuando se trate de notificacin de laudos arbitralesIV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sancinV. Cuando la Procuradura notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignacinVI. Cuando la autoridad lo estime necesario
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 105
Las reclamaciones se podrn presentar dentro del trmino de un ao, en cualquiera de los siguientes supuestos:Tratndose de enajenacin de bienes o prestacin de servicios. II. Tratndose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
ARTCULO 108 Los plazos de atencin sern das naturales. En caso de que el da en que concluya el plazo sea inhbil se entender que concluye el da hbil inmediato siguiente.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoProcedimiento conciliatorioARTCULO 111 La Procuradura sealar da y hora para la celebracin de una audiencia de conciliacin la cual deber tener lugar, por lo menos, cuatro das despus de la fecha de notificacin de la reclamacin al proveedor.Queda exceptuado de la etapa de conciliacin, cuando el consumidor sea menor de edad.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 112
En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondr medida de apremio y se citar a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 das, en caso de no asistir a sta se le impondr una nueva medida de apremio y se tendr por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 113Previo reconocimiento de la personalidad y de la relacin contractual entre las partes el conciliador expondr a las partes un resumen de la reclamacin y del informe presentado, sealando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortar para llegar a un arreglo presentar una o varias opciones de solucin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 114 Del dictamen
El conciliador podr en todo momento requerir a las partes los elementos de conviccin que estime necesarios para la conciliacin
El conciliador podr suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes hasta en tres ocasiones
En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador sealar da y hora para su reanudacin, dentro de los quince das siguientes
De toda audiencia se levantar el acta respectiva
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 114 BIS.- El dictamen se basa en las siguientes consideraciones:I. Se calcular el monto de la obligacin contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partesII. Se analizar el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relacin a la obligacin objeto del procedimientoIII. Se estimar la obligacin incumplida y, en su caso, la bonificacin
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoIV. La bonificacin se calcular conforme al siguiente criterio:a) Totalidad del monto de la operacin al proveedor, la bonificacin ser del 30% del monto de la obligacin contractual que se determine en el dictamenb) Ms del 50% de la totalidad del monto de la operacin al proveedor, la bonificacin ser del 25% del monto de la obligacin contractual que se determine en el dictamenc) Hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operacin al proveedor, la bonificacin ser del 20% del monto de la obligacin contractual que se determine en el dictamen, yd) En los dems casos, la bonificacin correspondiente ser del 20% del monto de la obligacin contractual que se determine en el dictamen.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoCaptulo XIVSancionesARTCULO 125
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley sern sancionadas por la Procuradura. ARTCULO 126 Las infracciones a lo dispuesto por los artculos 8 BIS, 11, 15, 16 127 y 128, sern sancionadas con multa de $231.42 a $740,556.17.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artculos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 sern sancionadas con multa de $462.85 a $1481,112.34.ARTCULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artculos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 sern sancionadas con multa de $664.88 a $2600,449.22.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 128 BIS. En casos particularmente graves, la Procuradura podr sancionar con clausura total o parcial, la cual podr ser hasta de noventa das y con multa de $138,854.28 a $3887,919.91Las violaciones a lo establecido en el artculo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artculo 128 Ter , sern sancionadas con la multa establecida en el articulo 128 Bis o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 128 TER.- Se considerarn casos particularmente graves:
Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores
Cuando la infraccin de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores
III. Aquellas infracciones que se cometan en relacin con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoAquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejana o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestacin de un servicio
V. Cuando se trate de productos bsicos de consumo generalizado, productos sujetos a precio mximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretara o por cualquiera otra autoridad competente
Cuando la informacin o publicidad relacionada con algn bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusin al consumidor
VII. La reincidencia en la comisin de infracciones a los artculos sealados en el artculo 128 de esta ley
VIII.Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Ttulo Segundo de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 130
Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o ms violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un ao, contado a partir del da en que se cometi la primera infraccin.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C TinocoARTCULO 131Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, sern impuestas indistintamente con base en:
I. Las actas levantadas por la autoridadII. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidoresIII. La publicidad o informacin de los proveedores y la comprobacin de las infracciones; oIV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisin para aplicar la sancin.
Las resoluciones que emita la Procuradura debern estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho.
29/01/2015M. en C. Jos Angel C Tinoco