MÓNICA BARBOSA RAMOS CASO NÚM.: PROMOVENTE ASUNTO

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MÓNICA BARBOSA RAMOS PROMOVENTE vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO PROMOVIDO CASO NÚM.: CEPR-RV-2017-0006 ASUNTO: Revisión formal de factura RESOLUCIÓN FINAL I. Introducción y Trasfondo Procesal El 16 de marzo de 2017, la señora Mónica Barbosa Ramos presentó ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (“Comisión”) un recurso de “Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico” contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad”) al amparo del procedimiento sumario de la Sección 5.04 del Reglamento 8863. 1 La Autoridad fue debidamente notificada y citada a la vista administrativa señalada para el 20 de abril de 2017. La señora Barbosa Ramos alegó que objetó ante la Autoridad los cargos por concepto de ajuste por compra de combustible y compra de energía de su factura de 7 de enero de 2017. Argumentó, además, que la factura objetada no cumplía con el requisito de factura transparente impuesto por la Ley 57-2014. 2 Luego de varias demoras en presentar su alegación responsiva, 3 el 18 de abril de 2017, la Autoridad presentó una “Moción de Desestimación”. En esencia, alegó que la querella debía ser desestimada toda vez que las cláusulas de ajuste por compra de combustible y compra de energía son parte de la estructura tarifaria, razón por la cual no puede ser objetada mediante un procedimiento de revisión de facturas. De igual forma, la Autoridad alegó que la señora Barbosa Ramos levantó su argumento sobre el alegado 1 Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por falta de pago. 2 Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, según enmendada. 3 El 4 de abril de 2017, la Autoridad presentó un escrito intitulado “Moción asumiendo representación legal y urgente solicitud de breve prórroga” donde solicitó, entre otras cosas, un término adicional para presentar su alegación responsiva hasta el 12 de abril de 2017. El 12 de abril de 2017, la Autoridad presentó una segunda moción solicitando prórroga. Ambas solicitudes fueron declaradas Con Lugar por la Oficial Examinador.

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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICOCOMISIÓNDEENERGÍADEPUERTORICO

MÓNICABARBOSARAMOSPROMOVENTE

vs.

AUTORIDADDEENERGÍAELÉCTRICADEPUERTORICOPROMOVIDO

CASONÚM.:CEPR-RV-2017-0006

ASUNTO:Revisiónformaldefactura

RESOLUCIÓNFINAL

I. IntroducciónyTrasfondoProcesal

El16demarzode2017,laseñoraMónicaBarbosaRamospresentóantelaComisiónde Energía de Puerto Rico (“Comisión”) un recurso de “Revisión Formal de Facturas deServicioEléctrico”contralaAutoridaddeEnergíaEléctricadePuertoRico(“Autoridad”)alamparodelprocedimientosumariodelaSección5.04delReglamento8863.1LaAutoridadfuedebidamentenotificadaycitadaalavistaadministrativaseñaladaparael20deabrilde2017.

LaseñoraBarbosaRamosalegóqueobjetóantelaAutoridadloscargosporconceptodeajusteporcompradecombustibleycompradeenergíadesufacturade7deenerode2017. Argumentó,además,quelafacturaobjetadanocumplíaconelrequisitodefacturatransparenteimpuestoporlaLey57-2014.2 Luego de varias demoras en presentar su alegación responsiva,3el 18 de abril de2017, la Autoridad presentó una “Moción de Desestimación”. En esencia, alegó que laquerella debía ser desestimada toda vez que las cláusulas de ajuste por compra decombustibleycompradeenergíasonpartedelaestructuratarifaria,razónporlacualnopuedeserobjetadamedianteunprocedimientoderevisióndefacturas.Deigualforma,laAutoridad alegó que la señora Barbosa Ramos levantó su argumento sobre el alegado1ReglamentosobreelProcedimientoparalaRevisióndeFacturasySuspensióndelServicioEléctricoporfaltadepago.2LeydeTransformaciónyALIVIOEnergéticodePuertoRico,segúnenmendada.3El4deabrilde2017,laAutoridadpresentóunescritointitulado“Mociónasumiendorepresentaciónlegalyurgentesolicituddebreveprórroga”dondesolicitó,entreotrascosas,untérminoadicionalparapresentarsualegaciónresponsivahastael12deabrilde2017.El12deabrilde2017,laAutoridadpresentóunasegundamociónsolicitandoprórroga.AmbassolicitudesfuerondeclaradasConLugarporlaOficialExaminador.

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incumplimiento por parte de la Autoridad de implementar una factura transparenteúnicamentemediantesolicituddereconsideracióndeladeterminacióndelaAutoridad,porloquenodebíadeserconsideradoporestaComisión. Noobstante,laAutoridadexpresóquedeconsiderarseelmismo,éstanoestáobligadaacumplircondichorequisitohastatantolaComisióncompleteelprocedimientoderevisióndetarifas4,elcualnohaculminadoaún.

El20deabrilde2017,secelebrólavistaadministrativasegúnprogramada.5El18demayo de 2017 la Ofical Examinador presentó su Informe Final, en donde expuso susDeterminacionesdeHecho,lascualesacogemosyhacemosformarpartedelAnejoAdeestaResolución Final. De igual forma, como parte de su Informe Final, la Oficial Examinadorpresentósuopiniónyrecomendaciónencuantoaloscomponentesdelafacturadeservicioeléctrico que un cliente puede objetar o impugnar, y en cuanto a las alegaciones de laPromoventeenrelaciónalatarifatransparente.

Según se expone a continuación, la Comisión determina que lametodología para

calcularelcargoporajuste,asícomolametodologíaparacalcularelcargoporcompradecombustibleycompradeenergía,incluyendolasfórmulasqueseutilizanparaelcómputode los factores de ajuste por concepto de compra de combustible y compra de energíacontenidasenlaCláusuladeAjustedelManualdeTarifasparaelServiciodeElectricidaddelaAutoridad6(“ManualdeTarifas”),nopuedenserobjetadasni impugnadasmedianteelprocedimientoderevisióndefacturas,segúnlasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014 y del Reglamento 8863. De igual forma, la Comisión determina que los cálculosmatemáticosparacomputarlosfactoresdeajusteporconceptodecompradecombustibleycompradeenergía,paracomputarloscargosporcompradecombustible,paracomputarloscargosporcompradeenergíayparacomputarelcargoporajuste,sonobjetablesdeacuerdoconlasreferidasdisposicionesestatutariasyreglamentarias. Elclientequeobjetadichoscálculos matemáticos tendrá el peso de la prueba para demostrar que los mismos sonincorrectos.II. DerechoAplicableyAnálisis

ElArtículo14delCódigoCivildePuertoRicoestableceque“[c]uandolaleyesclara

librede todaambigüedad, la letradeellanodebesermenospreciadabajoelpretextode

4CasoNúm.CEPR-AP-2015-0001.5La señoraBarbosaRamos testificó sobre susobjecionesa la facturade7deenerode2017. Presentóenevidencialapruebadocumentalqueacompañóasuquerella.Además,presentósusargumentosenrespuestaalasolicituddedesestimacióndelaAutoridad.Porsuparte,laAutoridadpresentócomotestigosalaseñoraDarleenM.FuentesAmador,AsesoraTécnicadelDirectoradodelServicioalCliente;yal ingenieroGregoryRivera,SuperintendentedelaDivisióndePlanificación.Laspartesaportaronpruebadocumental,quedandolacontroversiasometidaparaadjudicación.6 Tarifas para el Servicio de Electricidad de la Autoridad. Disponible enhttps://www2.aeepr.com/DOCS/manuales/LibroTarifas02.pdf. Visitado por última vez en 31 demayo de2017.

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cumplirconsuespíritu.”7Aesosfines,elTribunalSupremodePuertoRicohaestablecidoque“anteellenguajeclaro,explícitoylibredetodaambigüedadodudadeunestatuto,nocabemenospreciarlaletradelaleybajoelpretextodecumplirsuespíritu,máximecuandoelespírituointencióndelestatutoysuletrasonlamismacosa.”8Másaún,“elprimerpasoal interpretar un estatuto es remitirnos al propio texto de la ley, puesto que cuando ellegisladorsehaexpresadoenunlenguajeclaroeinequívoco,elpropiotextodelaleyeslaexpresiónporexcelenciadelaintenciónlegislativa.”9Deotraparte,“[s]ólosiseencuentraambigüedad en el texto de la ley, los tribunales deben entonces asegurarse de darcumplimientoalospropósitoslegislativos.”10 LaLey57-2014defineeltérmino“Tarifaeléctrica”como“todacompensación,cargo,arancel, honorario, peaje, renta o clasificación recolectada por cualquier compañía deenergíaporcualquierservicioeléctricoofrecidoalpúblico.”11Deotraparte,laLey57-2014defineeltérmino“Facturaeléctrica”como“eldocumentoqueseenvíamensualmentealosclientesoconsumidoresdetallandotodosloscomponentes,cargosotarifasqueformanpartedelcostofinalporusodeelectricidadquedeberápagarcadaclienteoconsumidor.”12

Deigualforma,elArtículo6.27(a)(1)delaLey57-2014estableceque“[t]odoclientepodráobjetaroimpugnarcualquiercargo,clasificaciónerróneadetipodetarifa,cálculomatemáticooajustedelafacturadeservicioeléctricoysolicitarunainvestigaciónporpartedelacompañíadeenergíacertificada”.Másadelante,elmismoartículoestableceque“[n]oobstante lo anterior, ningún cliente podrá utilizar este procedimiento para objetar oimpugnar la tarifa vigente o el Cargo de Transición por la estructura de titulización(securitization)facturadoporlaAutoridad.”13

731L.P.R.A.§14.8Corderov.A.R.Pe.,187D.P.R.445,456(2012),citandoaBomberosUnidosv.CuerpodeBomberoset.Al.,180D.P.R.723,750(2011).Comillassuprimidas.Véasetambién,Juarbev.Registrador,156D.P.R.387,393(2002),citandoaLasallev.JuntaDir.A.C.C.A.,140D.P.R.694,696(1996);“elalcancedeunlenguajesencilloyabsolutoenunestatutonoserárestringidoalinterpretarlocomoqueproveealgoqueellegisladornointentóproveer,yelasíresolverloequivaldríaainvadirlasfuncionesdelaAsambleaLegislativa.”9Id.10Shellv.SecretariodeHacienda,187D.P.R.109,124(2012).Véasetambién,CooperativadeSegurosdeVidadePuertoRicov.C.R.I.M.,193D.P.R.281,287(2015);“sieltextoesambiguo,eltribunaldebeasegurarsedecumplirlaintencióndellegislador.”11Artículo1.3(rr),Ley57-2014.12Artículo1.3(u),Ley57-2014.Énfasissuplido.13Artículo6.27(a)(1),Ley57-2014.Énfasissuplido.LaSección4.01delReglamento8863incorporadeformaidénticalasreferidasdisposicionesdelArtículo6.27(a)(1).

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Esprecisoseñalarqueeltérmino“cargo”seencuentracomprendidoenladefinicióndelostérminos“Tarifaeléctrica”y“Facturaeléctrica”dispuestosenlaLey57-2014,aligualque está contemplado al momento de establecer las instancias en que el cliente puedesolicitarunarevisióndesufacturaporservicioeléctricoantelaAutoridadylaComisión.Delamismamanera,enladefinicióndeltérmino“Facturaeléctrica”,laLey57-2014distingueentrelostérminos“cargos”y“tarifas”aldescribiraquelloselementosqueformanpartedelcostofinalporusodeelectricidadquepagaránlosclientes.

LaLey57-2014disponequeelclientepuedeutilizarelprocedimientoderevisióndefacturasparaobjetar,entreotrascosas,cualquiercargoocálculomatemáticocontenidoensufactura.Igualmente,laLey57-2014disponequedichoprocedimientonopuedeutilizarseparaimpugnarlatarifavigentedelaAutoridadoelCargodeTransición.Enlamedidaenqueel término “cargo” es parte de la definición de los términos “Tarifa eléctrica” y Facturaeléctrica”,surgeunconflictoalimplementarlasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014, puesto que dicho artículo permite la objeción de “cualquier cargo” en la factura,mientras que prohíbe la objeción de la “tarifa vigente”. Dicho conflicto ha generadoincertidumbreencuantoasiprocedeonounasolicitudderevisióndefacturaendondeseimpugnenloscargosasociadosalacompradecombustibleycompradeenergía.14Anteestaincertidumbre,lecorrespondealaComisión,comoenteespecializadoyfacultadoenleypararevisarlasdeterminacionesfinalesdelaAutoridadenrelaciónalosprocesosdeobjecióndefacturasdesusclientes,armonizarlasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014ydarcumplimientoalaintencióndelaAsambleaLegislativaalaprobardichaLey.

Paralograrloanterior,laComisióndebeestablecerdeformaclaraladistinciónentre

lostérminos“tarifa”y“cargo”,segúnestossonutilizadosenelArtículo6.27delaLey57-2014.15Enprimerlugar,existeunamarcadadistinciónentornoalprocedimientomedianteel cual se determina una tarifa y aquel mediante el cual se determina un cargo. Elprocedimientoderevisiónyaprobacióndeunatarifacontemplaunaevaluaciónprofundade diversos elementos que inciden directamente sobre el costo del servicio eléctrico,incluyendo proyecciones de demanda y consumo, necesidades de inversión enmantenimiento y modernización de la infraestructura eléctrica, la distribución deresponsabilidad por los costos del servicio eléctrico entre categorías de clientes y laaplicaciónderequisitoslegalesespecíficosqueincidensobreeldesglosedeunatarifa,entreotros.

Comoresultadodedichaevaluación,seidentificandistintoscomponentestarifariosdeacuerdoconeltipodecostoquesehaderecuperar.Estoscomponentessedividenen

14Véase, por ejemplo, los casosCEPR-RV-2017-0001, CEPR-RV-2017-0003, CEPR-RV-2017-0006, CEPR-RV-2017-0009yCEPR-RV-2017-2010.15Enelpresentecaso,eltérmino“tarifavigente”serefierealatarifaaprobadaporlaAutoridadconformealprocedimientodispuestoenlaLey83yprevioalaaprobacióndelaLey57-2014ylaResoluciónFinalyOrdenemitidaporlaComisiónel10deenerode2017,todavezquelanuevatarifayestructuratarifariaaprobadaporlaComisiónaúnnohaentradoenvigor.Noobstante,ladiscusiónaquícontenidaesigualmenteaplicablealatarifayestructuratarifariaaprobadaporlaComisión,unavezésteentreenefecto,yacualquierotraqueseaaprobadaenunfuturo.

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variablesyfijos.Loscomponentesfijosestándiseñadospararecuperaraquelloscostosquenodependendelconsumodelosclientes,porloquelacantidadfacturadaesindependientealconsumodelclienteyaplicaporigualatodoslosclientesdentrodeunamismacategoría.Deotraparte,loscomponentesvariablessonaquellosqueintentanrecobrarloscostosquesonincurridosenfuncióndelconsumodelcliente.Loscomponentesfijosdeunatarifatienenunidadesdedólaresporcliente($/cliente),mientrasqueloscomponentesvariablestienenunidadesdedólaresporkilovatio-hora($/kWh),encasodeconsumodeenergía,odólaresporkilovolt-amps($/kVA)encasodedemandaenergética.

Cada clase de cliente cuenta con una tarifa específica asignada y cada tarifa está

compuestapordistintoscomponentes(fijosyvariables).Cadaunodeestoscomponentesestádiseñadopararecobrardistintostiposdecostos.Amaneradeejemplo,segúnlatarifavigente, a un cliente residencial no-subsidiado de la Autoridad se le asigna la tarifa porServicioResidencialGeneral (GRS) lacual tiene lossiguientescomponentes: fijomensual($3.00/cliente), consumo de energía ($0.0435/kWh por los primeros 425 kWh;$0.0497/kWhporcadakWhadicional),ycargosegúnlaCláusuladeAjuste.16Deotraparte,aunclientecomercialconectadoalsistemadedistribuciónprimariaseleasignalatarifaporServicioGeneralaDistribuciónPrimaria(GSP)17.Finalmente, loscargosque laAutoridadfacturamensualmenteasusclientes,soncalculadosaplicandolacorrespondientetarifaalconsumo del cliente en cada ciclo de facturación. Como expondremos más adelante, laComisiónnorevisa loscómputosasociadosadichoscargosantesdeque losmimosseanfacturadosalosclientes. Acontinuación,laComisiónenfocasudiscusiónenlascláusulasdeajusteporcompradecombustibleycompradeenergía,puestoquesondichoscomponentesdelafacturalosquelaPromoventeimpugnamedianteelrecursopresentado.Noobstante,elanálisisaquíexpuesto,aligualquelasconclusionespresentadas,sonigualmenteaplicablesalosdemáscomponentesdeunafacturaporservicioeléctrico.

LaCláusuladeAjuste,contenidaenelManualdeTarifas,esuncomponentevariabledelatarifavigentequeesdeaplicabilidadalamayoríadelosclientesdelaAutoridad.18La

16ManualdeTarifas,enlapág.2.17ManualdeTarifas,enlapág.12.LoscomponentesdelatarifaGSPson:fijomensual($200/cliente),consumode energía ($0.036/kWh por los primeros 300 kWh; $0.028/kWh por cada kWh adicional), mensual pordemanda(mayorde$8.10/kVAdel60%delacargacontratada;del60%delademandamáximaúltimos11meses;demandamáximaenunperiodode15minutosconsecutivos),ycargosegúnlaCláusuladeAjuste.18Bajo la tarifavigente, laCláusuladeAjustenoesaplicablea losclientesderesidencialespúblicosbajo latitularidaddelaAdministracióndeVivienda, loscualestienenelbeneficiodeunatarifafija(RFR). BajolasdisposicionesdelatarifaaprobadaporlaComisiónel10deenerode2017,alosclientesquetienenelbeneficiodeunatarifafijanoselesaplicarálascláusulasdeajusteporconceptodecompradecombustibleycompradeenergíahastasuconsumomáximoestablecidoporley.Noobstante,lasreferidascláusulasseránaplicablesatodoconsumoenexcesodelconsumomáximo.

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referidacláusulaseutilizaparacalcularloscargosporconceptodecompradecombustibleycompradeenergía.Aesosfines,laCláusuladeAjusteestablece:

Elcargoporajusteserálasumadeloscargosporcompradecombustibleycompradeenergía.Elcargoporcompradecombustibleeselproductodelconsumodelcliente(kWh)yelfactordecompradecombustible(FCC)quelecorrespondedeacuerdoconelvoltajedeservicio,segúnlaCláusuladeCompradeCombustible.Similarmente,elcargoporcompradeenergíaeselproductodelconsumodelclienteyelfactordecompradeenergía(FCE)quelecorrespondedeacuerdoconelvoltajedeservicio,segúnlaCláusuladeCompradeEnergía.19

Las Cláusulas de Compra de Combustible y de Compra de Energía contienen unafórmulamatemáticaqueseutilizaparacomputarlosfactoresdecompradecombustibleyde comprade energía. Dichos factores son calculadospor laAutoridad en cada ciclo defacturaciónparacadaclasedecliente. Según el Manual de Tarifas, la fórmula para calcular el factor de compra decombustible(FCC)es:

!"" $ $%ℎ =$ (()×(()+,+-./012+ ± 456+-,7

0.89×<,=,>0?.ó=A,-0B2-0CD+-./010×DE

Donde$/BBLeselpreciodelcombustible,BBLsestimadoseslacantidadestimadadebarrilesqueseconsumirán,AjusteCesladiferenciaentreelcostorealdelcombustibleconsumidoporlaAutoridadyeldinerorecuperadoatravésdelaCláusuladeCompradeCombustible,Generación Neta Total Estimada es el estimado de la generación neta total producida ycompradaporlaAutoridadyEieslaeficienciapromediodelosdocemesesqueterminandosmesesantesdelmesdefacturación(i.e.laeficienciadesdelabarradegeneraciónhastaelpuntodeconexióndelcliente).

Deotraparte,lafórmulaparacalcularelfactordecompradeenergía(FCE)es:

!"D $ $%ℎ ="2+-2D+-./0121,C0D=,>Fí0"2/H>010 ± 456+-,7I

0.89×<,=,>0?.ó=A,-0B2-0CD+-./010×DE

DondeCostoEstimadodelaEnergíaCompradaeselestimadodelacantidaddedineroquelaAutoridadpagaráalosproductoresdeenergíaagranescala,AjusteCEesladiferenciaentreelcostorealdelaenergíacompradayeldinerorecuperadoatravésdelaCláusuladeComprade Energía, Generación Neta Total Estimada es el estimado de la generación neta totalproducidaycompradaporlaAutoridadyEieslaeficienciapromediodelosdocemesesqueterminandosmesesantesdelmesdefacturación.19TarifasparaelServiciodeElectricidad,supra,enlapág.72.

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La referida Cláusula de Ajuste, así como las fórmulas antes descritas, fueronadoptadas por la Autoridad mediante el proceso de modificación de tarifas, según lasdisposiciones estatutarias y reglamentarias existentes previo a la vigencia de la Ley 57-2014.20 Lametodología contenida en la Cláusula deAjuste, así como las fórmulas antesdescritas,formanpartedela“tarifa”delaAutoridad,todavezquesonelresultadodeunprocesoderevisióndetarifa21,endondesedeterminanloscomponentestarifariosquehandeaplicaralconsumoeléctricodelosclientesdelaAutoridadparacalcularloscargospordichoconsumo.Porconsiguiente,lametodologíacontenidaenlaCláusuladeAjustenoesuncargoouncómputomatemático,segúndichostérminossonutilizadosenelArtículo6.27delaLey57-2014.Consecuentemente,lametodologíaparacalcularelcargoporajuste,asícomo lametodologíapara calcularel cargopor comprade combustibleypor compradeenergía,incluyendolasfórmulasqueseutilizanparaelcómputodelosfactoresdeajusteporconceptodecompradecombustibleydecompradeenergíanosonobjetablesatravésdelasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014odelReglamento8863. No obstante lo anterior, la implementación de la metodología establecida en laCláusula de Ajuste requiere varios cálculos matemáticos para computar los cargosmensualesasociadosalacompradecombustibleyalacompradeenergía,loscualesvaríanencadaciclode facturación.22Entreestoscálculosseencuentran:el cálculodel factordecompradecombustible,utilizandolafórmulaantesdescrita;elcálculodelfactordecomprade energía, utilizando la fórmula antes descrita; el cálculo del cargo por compra decombustible, multiplicando el consumo del cliente (kWh) y el factor de compra decombustible; el cálculo del cargo por compra de energía, multiplicando el consumo delcliente(kWh)yelfactordecompradeenergía;yelcálculodelcargoporajuste,sumandoloscargosporcompradecombustibleycompradeenergía.Comomencionamosanteriormente,laAutoridadrealizaestoscálculosencadaciclodefacturaciónparatodossusclientes.

AunquelametodologíaylasfórmulascontenidasenlaCláusuladeAjustesonpartedel proceso de revisión de tarifas, la implementación de éstas mediante los cálculosmatemáticosquerealizalaAutoridadencadaciclodefacturaciónnoloson.Dichodeotramanera,loscálculosasociadosalaimplementacióndelaCláusuladeAjustenosonrevisadospor laComisiónduranteelprocesoderevisión tarifaria,ni sonrevisadosalmomentodecomputarloscargosporelconceptodecompradecombustibleycompradeenergíaquelaAutoridad factura a sus clientes en cada ciclo de facturación. Por lo tanto, los cálculos

20LanuevatarifaaprobadaporlaComisióncontienevariascláusulasdeajuste,entrelasqueseencuentranlanuevacláusuladeajusteporcompradecombustible, lanuevacláusuladeajusteporcompradeenergía, lacláusuladeeficienciaenergéticaylacláusularespectoalaContribuciónenLugardeImpuestos(CELI),entreotras. El análisis y las conclusionesde la presenteResoluciónFinal son aplicables a estaspor losmismosfundamentosaquíexpuestos.21SegúnelManualdeTarifas,lafechadeefectividaddelaactualCláusuladeAjusteesdiciembrede2013,porloquefueaprobadaporlaAutoridadprevioalavigenciadelaLey57-2014.22VéaseExpedientedelaVistaAdministrativade20deabrilde2017,testimoniodelIng.GregoryRivera,alosminutos51:17–51:43.

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asociadosalcómputode loscargosporconceptodecompradecombustibleycompradeenergíanosonpartedela“tarifa”delaAutoridad. Enconsecuencia,ydadoque,tantoelArtículo6.27(a)(1)delaLey57-2014comolaSección4.01delReglamento8863,disponenque todoclientepuede“objetaro impugnarcualquiercargo,clasificaciónerróneadetipodetarifa,cálculomatemáticooajustedelafacturadeservicioeléctrico”,determinamosqueloscálculosmatemáticosrealizadosporlaAutoridadparacomputarlosfactoresdeajusteporconceptodecompradecombustibleycompradeenergía,paracomputarloscargosporcompradecombustibleyporcompradeenergía, y para computar el cargo por ajuste, no forman parte de la tarifa vigente de laAutoridad, por lo que son objetablesmediante el procedimiento de revisión de facturasdispuestoenelArtículo6.27de laLey57-2014yelReglamento8863. Entalescasos,elclientequeobjetadichoscálculostendráelpesodelapruebaparademostrarquelosmismossonincorrectos. Deigual forma,comoseñalamosanteriormente,determinamosquelametodologíaparacalcularelcargoporajuste,asícomolametodologíaparacalcularelcargoporcompradecombustibleycompradeenergía,incluyendolasfórmulasqueseutilizanparaelcómputode los factores de ajuste por concepto de compra de combustible y compra de energíacontenidasen laCláusuladeAjuste,nosonobjetablesalamparode lasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014ydelReglamento8863.III. ValidezdelaObjeciónpresentadaporlaPromovente

DurantelaVistaAdjudicativa,laPromovente,señoraBarbosaRamostestificóquesuobjeciónestáfundamentadaenelcargodecompradecombustibleycompradeenergía.ApreguntasdelaComisión,laseñoraBarbosaaclaróquenoestabacuestionandoelconsumofacturadoduranteesemesnilafórmulamatemáticautilizadaporlaAutoridadparacalcularelfactordecompradecombustibleoelfactordecompradeenergía.23Segúnestablecimosanteriormente,tantolaLey57-2014comoelReglamento8863permitenalClienteobjetar“cualquiercargo”.EsunhechoincontrovertidoquelaseñoraBarbosaRamosestáobjetandoelcómputodeuncargo,porlotantosuobjeciónesunalegítima.24

23VéaseExpedientedelaVistaAdministrativade20deabrilde2017,alosminutos14:57–18:40.24Durante laVistaAdjudicativa,apreguntasde laComisión,el testigode laAutoridad, Ing.GregoryRivera,aclaróqueunClientepuedeobjetarqueelconsumofacturadonoeselcorrecto,porloqueelcargoporcompradecombustibleoporcompradeenergíaesasuvezincorrecto;oqueelresultadodelcómputomatemáticodelfactordeajustedecombustiblemultiplicadoporelconsumoesuncálculoincorrecto.Sinembargo,segúnelIng.Rivera, loquenopuedehacerunClienteesobjetarelcomponentetarifariodel factorde lacláusuladeajusteporcombustible.VéaseExpedientedelaVistaAdministrativade20deabrilde2017,alosminutos53:26–54:55.

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Segúnsurgedelafacturaobjetada,25elconsumoparaesemesfue566kWh.Deigualforma,elfactordecompradecombustibleenlamismafacturaes$0.078333/kWh,mientrasqueelfactordecompradeenergíaes$0.047836/kWh.Almultiplicarelconsumoycadaunode estos factores el resultado es $44.34para la comprade combustible y $27.08para lacompradeenergía.EstascantidadescoicidenconloscargosfacturadosalaPromovente,porloqueconcluimosque laAutoridadno incurrióenerroral calcular loscorrespondientescargosporcompradecombustibleycompradeenergíadelareferidafactura.PorlotantolaobjecióndelaPromoventenoprocede.IV. VigenciadelaFacturaTransparente

LaseñoraBarbosaRamossostieneque laAutoridadnocumplióconsuobligación

estatutaria de emitir una factura transparente al no desglosar los cargos incluidos en latarifa.26 De otra parte, la Autoridad argumenta que la señora Barbosa Ramos trajo porprimeravezenreconsideraciónesteasunto,porloquenodebedeserconsideradoporlaComisión.27Enlaalternativa,alegóquealpresentelaAutoridadnoestáobligadaacumplirconelrequisitodeimplementarunafacturatransparente,todavezqueelprocedimientoderevisiónyaprobacióndetarifasantelaComisiónnohaconcluido.28

ElArtículo6.25delaLey57-2014,imponealaComisiónlaobligaciónde“revisaryaprobarlastarifasdelaAutoridadporusooconsumodeenergíayporutilizacióndelaredeléctrica”. Una vez culminado el proceso de evaluación, “[l]a tarifa aprobada debe serdesglosadaenlafacturasegúnlostérminosdelanuevafacturatransparentedispuestosenlaSección6CdelaLeyNúm.83de2demayode1941,segúnenmendada.”29

De otra parte, la Sección 6B de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según

enmendadayre-enumeradaporelArtículo11delaLey4-2016,dispone,enlopertinente,que:

Nuevafacturatransparente.-LaAutoridaddeberádiseñarypresentarantelaComisióndeEnergíaunanuevafacturadeenergíaeléctricaparacadatipode cliente de la Autoridad, que identifique de manera detallada lascategorías de los diferentes cargos y créditos al consumidor,incluyendoelajusteporcompradecombustibleyelajusteporcomprade energía a los cogeneradores y a los productores de energía

25Facturade7deenerode2017anombredeMónicaBarbosaRamos,NúmerodeCuenta:4104512000,Ciclo09.26Anejo1delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturasdeServicioEléctrico;CartadeMónicaBarbosaRamosaDarleenM.FuentesAmador,AsesoraTécnicaDirectoradoServicioalCliente,AutoridaddeEnergíaEléctrica,de22defebrerode2017.27MocióndeDesestimacióndelaAutoridad,enlapág.5.28Id.,enlapág.6.29Artículo6.25,Ley57-2014.

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renovable,elcréditopormediciónneta, lacontribuciónenlugardeimpuestos y subsidios creados por leyes especiales, el Cargo deTransición(segúnestetérminoesdefinidoenelCapítuloIVdeestaLey)yelCargoBase,queincluiráelcargodemanejoyserviciodelacuenta, el cargo por consumo, los gastos operacionales, energíahurtada, pérdida de electricidad, pago de deuda no incluida en elCargodeTransición,deudasporcobrardelsectorpúblico,deudasporcobrar del sector privado, y cualquier otro cargo que incida en lafactura de los abonados residenciales y comerciales. Cualquier otrodetallesobrelastarifasycargosquelaComisióndeterminenoseaviableincluir en la factura se publicará y explicará en las páginas web de laAutoridad y de la Comisión. La nueva factura deberá ser totalmentetransparente y deberá ser aprobada por la Comisión sujeto alcumplimientoconlasreglasestablecidasporestaLey.Lanuevafacturano incluirá ni englobará ningún otro costo o cargo bajo las cláusulas decompradecombustibleycompradeenergíaquenoseaaquelaprobadoporla Comisión conforme a los mandatos de esta Ley y de la Ley deTransformaciónyALIVIOEnergéticodePuertoRico,Ley57-2014.(Énfasissuplido)

El10deenerode2017,laComisiónemitióunaResoluciónFinalyOrden,enelCaso

CEPR-AP-2016-0002,(“Resoluciónde10deenero”)dondeaprobóloselementosquedeberátener la nueva factura transparente. Según las disposiciones de dicha Resolución, laAutoridad “utilizará la nueva factura transparente, según aprobada […] al momento deimplementarlastarifasaprobadasporlaComisiónenelprocesodeRevisióndeTarifas.”30Lanuevaestructuratarifarianohasidoimplementadaaún,porloquelaAutoridadnoestáobligadaenestosmomentosaimplementarlanuevafacturatransparente,segúnaprobadaporlaComisiónmediantelaResoluciónde10deenero.Portanto,noleasistelarazónalaseñoraBarbosaRamos.V. Conclusión

Conforme a lo anterior, se declara NO HA LUGAR la Moción de DesestimaciónpresentadaporlaAutoridad,todavezquelaobjeciónpresentadaporlaPromoventenotratasobre la metodología para computar el cargo por compra de combustible y compra deenergía, sino sobre la implementación de dicha metodología al computar el cargocorrespondiente.

Deigualforma,sedeclaraNOHALUGARlaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas

deServicioEléctricopresentadaporlaPromovente,todavezquedelexpedientenosurgequelaAutoridadhayaerradoalimplementarlametodologíaparacomputarloscargosporcompradecombustibleycompradeenergíaenlafacturadelaPromovente.

30ResoluciónFinalyOrden,CasoNúm.CEPR-AP-2016-0002,10deenerode2017,enlapág.13.Notaalcalceomitida,énfasissuplido.

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ANEJOA

DeterminacionesdeHecho

1. El8defebrerode2017,laseñoraBarbosaRamospresentóantelaAEEunaobjeciónasufacturade7deenerode2017, fundamentadaen los renglonesdecargosporcompradecombustibleycompradeenergía.31

2. LaseñoraBarbosaRamosnoobjetóelconsumode566kilovatio-horadesufactura.

3. La señora Barbosa Ramos no objetó la fórmula que se utilizó para calcular el cargo porcompradecombustiblenicompradeenergía.

4. El13defebrerode2017,laAEEenvióunacartaalaseñoraBarbosaRamosindicandoqueningún cliente podía objetar o impugnar la tarifa vigente; que la cláusula de compra decombustibleerapartedelatarifavigente,porlocualnoprocedíalaobjeción.32

5. La cartade13de febrerode2017de laAEE,denegando la reclamación,no contiene lasadvertencias requeridas en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014; y en la sección 4.12 delReglamento8863.33

6. El22defebrerode2017,laseñoraBarbosaRamossolicitóreconsideracióndeladenegatoriadelaAEE.34

7. El3demarzode2017,laAEEenvióunacartaalaseñoraBarbosaRamosindicandoquesesosteníanensudecisiónde13defebrerode2017;yquesureclamaciónseentendíacomonopresentada.35

31VéaseAnejo1delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo1delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.32VéaseAnejo3delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo2delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.33VéaseAnejo3delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo2delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.34VéaseAnejo4delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo3delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.35VéaseAnejo5delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo4delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.

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8. La carta de 3 de marzo de 2017 de la AEE, reiterando su denegatoria, no contiene lasadvertencias requeridas en el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014; y en la sección 4.14 delReglamento8863.36

9. El13demarzode2017,laseñoraBarbosaRamosenviócartaalaAEEindicandoquereferirásucasoantelaComisióndeEnergía.37

10. El16demarzode2017, laseñoraBarbosaRamospresentóante laComisiónelpresenterecurso.ConclusionesdeDerecho

1. LaLey57-2014prohíbeutilizarelprocesoderevisióndefacturascontenidoenelArtículo6.27paraimpugnarlatarifavigentedelaAutoridadoelCargodeTransición.

2. LaLey57-2014permiteutilizarelprocesoderevisióndefacturascontenidoenelArtículo6.27paraimpugnar,entreotrascosas,cualquiercargoocálculomatemáticocontenidoenlasfacturasdelaAutoridad.

3. En la medida en que el término “cargo” es utilizado para definir los términos “Tarifaeléctrica” y “Factura eléctrica”, surge un conflicto al implementar las disposiciones delArtículo6.27delaLey57-2014,puestoqueéstepermitelaobjeciónde“cualquiercargo”enlafactura,mientrasqueprohíbelaobjecióndela“tarifavigente”.

4. LecorrespondealaComisión,comoenteespecializadoyfacultadoenleypararevisarlasdeterminacionesfinalesdelaAutoridadenrelaciónalosprocesosdeobjecióndefacturasde sus clientes, armonizar las disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y darcumplimientoalaintencióndelaAsambleaLegislativaalaprobardichaLey.

5. Las disposiciones de la tarifa vigente de la Autoridad están contenidas en suManual deTarifasparaelServiciodeElectricidad.

6. LaCláusuladeAjuste,asícomolasfórmulasparaelcómputodelosfactoresporelconceptodecompradecombustibleycompradeenergía,fueronadoptadasporlaAutoridadmedianteelprocesodemodificacióndetarifas,segúnlasdisposicionesestatutariasyreglamentariasexistentesprevioalavigenciadelaLey57-2014.

7. LametodologíacontenidaenlaCláusuladeAjuste,asícomolasfórmulasparaelcómputodelosfactoresporelconceptodecompradecombustibleycompradeenergía,formanpartedelatarifavigentedelaAutoridad.Enconsecuencia,tantolareferidametodologíacomolas

36VéaseAnejo5delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo4delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.37VéaseAnejo6delaSolicituddeRevisiónFormaldeFacturas;yAnejo5delaMocióndeDesestimacióndelaAutoridad.

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fórmulasnosonobjetablesatravésdelasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014odelReglamento8863.

8. LaimplementacióndelametodologíaestablecidaenlaCláusuladeAjusterequierevarioscálculos matemáticos para computar los cargos mensuales asociados a la compra decombustible y a la compra de energía de cada cliente, los cuales varían en cada ciclo defacturación.

9. LoscálculosasociadosalaimplementacióndelaCláusuladeAjustenosonrevisadosporlaComisiónduranteelprocesoderevisióntarifaria,nisonrevisadosalmomentodecomputarloscargosporelconceptodecompradecombustibleycompradeenergíaquelaAutoridadfacturaasusclientesencadaciclodefacturación.Porlotanto,dichoscálculosnosonpartedelatarifavigentedelaAutoridad.

10. Puestoquetodoclientepuedeobjetaroimpugnarcualquiercargoocálculomatemático,loscálculos para computar los factores de ajuste por concepto de compra de combustible ycompradeenergía,paracomputarloscargosporcompradecombustible,paracomputarloscargosporcompradeenergíayparacomputarelcargoporajuste,sonobjetablesdeacuerdoconlasdisposicionesdelArtículo6.27delaLey57-2014ydelReglamento8863,yaqueestosnoformanpartedelatarifavigentedelaAutoridad.

11. Almultiplicar el consumo de la Promovente por cada uno de los factores de compra decombustibleycompradeenergía,elresultadoes$44.34paralacompradecombustibley$27.08paralacompradeenergía.EstascantidadescoicidenconloscargosfacturadosalaPromovente,porloquesuobjeciónnoprocede.

12. Lanuevaestructuratarifarianohasidoimplementadaaún,porloquelaAutoridadnoestáobligadaenestosmomentosaimplementarlanuevafacturatransparente,segúnaprobadaporlaComisiónmediantelaResoluciónde10deenero.