Resumen DIP (Barbosa)[1]

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(Barbosa)UNIDAD 1: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURDICO1.1 Comunidad y Sociedad Internacional

Evolucin de la Comunidad Internacional: hacia la institucionalizacin.

Feudalismo: la consolidacin del poder monrquico en las unidades territoriales al desintegrarse el Imperio Romano, reforma religiosa minaron el sistema. Ni el Papa ni el emperador fueron invitados al sistema de Westfalia.

1648: Paz de Westfalia (Fin Guerra 30 aos). Se consolida el sistema de E soberanos e independientes. Nace el E moderno. Comienzo del DI Clsico. 1776: Independencia de EEUU Reconocimiento de nuevos Estados colonias. Se deja de ver al Derecho como slo algo europeo. Luego, en 1856 se abrira hacia Oriente. Y con GM se universaliz el DIP a travs de la descolonizacin.

1789: Revolucin Francesa. Derechos del H.

1815: Congreso de Viena (previo Tratado de Paz de Pars): organizacin de la comunidad internacional

- Equilibrio de poder (para que sean iguales no tiene que haber ninguna que adquiera hegemona. Nacen las alianzas),

- Soberana estatal (no hay poder superior)

- Igualdad jurdica de los E y no la pirmide feudal pero ms que nada para las potencias.

- Tambin se institucionaliza la actividad diplomtica y se instaura el principio de Liberta de los mares

1825: Reconocimiento por parte de Espaa de AL. Aparecen nuevos actores en el DIP

1860: Creacin Cruz Roja. Nace el DIH

1865/1874: Unin Postal Internacional y Unin telegrfica internacional. Institucionalizacin de la CI

1885: Congreso de Berln: se fijan reglas respecto de la ocupacin y adquisicin de territorios. Colonizacin de frica.

1889: 1 Reunin Panamericana. En la 9 nace la OEA

1899: Conferencia de la Haya: principio de codificacin del DIP a travs de tratados multilaterales. Solucin pacfica de controversias y limitaciones de la guerra.

1907: Conferencia de la Haya: 13 convenios y declaracin sobre arbitraje internacional. Guerra terrestre, martima. De carcter universal porque hubo 44 E convocados por EEHH y URSS.

Doctrina Drago

1914: 1 GM. 14 puntos de Wilson. Sociedad de Naciones: 1 org de carcter universal (Concierto Europeo como antecedente). Garanta colectiva, mandatos, proteccin de minoras y refugiados, Corte penal de Justicia Internacional y OIT

1917: Revolucin Rusa

1923: Prohibicin uso armas qumicas

1928: Pacto Briand-Kellogg que prohibi el uso de la fuerza como poltica nacional

1945: 2 GM. Se estructura la comunidad internacional con ONU (organismos especializados, organismos, organizaciones regionales Finaliza DIP Clsico.

- Liberalismo (Autorizaba la guerra, se preocupaba poco por los pueblos porque la colonizacin estaba aceptada, no exista proteccin internacional de los DDHH.)

- Extrema descentralizacin (porque la costumbre era la expresin normativa ms comn. Y todo era por tratados y no por instituciones)

- Carcter oligrquico (permita a las grandes potencias a tener predominancia). 1948: Nace OEA

1957: CECA

1960: Descolonizacin de frica

Desarrollo de comunidades comerciales

Todava predominan los rasgos del DIP Clsico pero mucho ms atenuados.

1.2 Derecho Internacional Pblico:

Concepto:1) Sus destinatarios: regula relaciones entre Estados

2) Por su sustancia: carcter internacional de las relaciones reguladas

3) Por los procedimientos: cmo son creadas las normas del derecho positivo

Si nos quedamos slo con 1) y 2) dejamos fuera a los individuos y a Organizaciones Internacionales (OI) por lo que se introduce el concepto de Comunidad Internacional.

Conjunto de normas jurdicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional

Comunidad va de la mano del derecho (sin derecho que la unifique, no hay comunidad) Esta comunidad es una comunidad formada por los estados (no es nacional).

Para cualquier definicin hay que tener en cuenta:

Gnero prximo: derecho

Diferencia especfica: con el derecho interno. (comunidad internacional y nacional)

CARACTERSTICAS DEL DIP (Barboza) 1. Objeto

El campo del DIP se ha ido ampliando desde la Paz de Westfalia. Antes relaciones interestatales, luego las OI, aumenta el nmero de E, Naciones Unidas. Dos factores que amplan el campo: tecnologa (abre nuevas reas) y preocupacin por la proteccin al ser humano y medio ambiente.

2. Descentralizado: porque la CI es descentralizada tambin. No hay rganos centrales que creen las normas, otros que las interpreten y otros que las hagan cumplir. Estructura paritaria.

Funcin Legislativa: Creacin de normas por tratados

-Tratados normativos (tratados leyes): son multilaterales, muchos dps de 2da GM y ONU. Slo vlidos entre las partes contratantes.

Creacin por costumbre:

- La costumbre crea normas obligatorias luego de la prctica uniforme observada aceptadas por toda la comunidad internacional.

- La nueva costumbre

Funcin ejecutiva y administrativa: si bien no existe un poder central, estn los servicios pblicos internacionales creados convencionalmente: UPU, OMS Y las funciones ejecutivas propiamente dichas no existen excepto algo en el Cap. 7 de la Carta de ONU.

Funcin judicial: No existe un rgano jurisdiccional con competencia obligatoria universal pero est el Art. 33 de la Carta de ONU. (Solucin pacfica de controversias)

Existe algo de obligatoriedad en la CIJ con aquellos E que aceptaron su jurisdiccin previamente a travs de declaraciones de aceptacin, declaraciones vigentes o por tratados bilaterales o multilaterales.

Otros tribunales permanente como Corte Interamericana de DDHH, Corte de Derecho del Mar, Corte Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, CPI.

Tambin los E pueden resolver sus disputas por el arbitraje (mtodo ad hoc) difiere del mtodo judicial que es permanente y tiene procedimiento propio.

3. Sujetos: Los ms importantes son los Estados porque:- tienen la capacidad plena en el derecho de gentes.

- son legiferantes: crean el Derecho y lo hacen cumplir.

- Capacidad de crear Derecho con su conducta.

- Son sujetos y rganos del DIP. Autotutela de los propios derechosTambin estn las OI con capacidad limitada al objeto de su creacin y las personas.

4. Derecho de coordinacin: El DIP es un derecho de coordinacin mientras que el D interno es de subordinacin aunque siempre hay una subordinacin al Estado-legislador o al Derecho. Derecho Internacional General: normas jurdicas internacionales que son vlidas para todos los sujetos de Derecho Internacional. Casi el nico ejemplo es el Derecho consuetudinario porque los tratados es raro que sean aplicables a todos los E. Derecho Internacional Particular: para una comunidad en particular: comunidad creada por un tratado, regional. Se crea sobre la base del Derecho Internacional General.

Las obligaciones de los Tratados reconocen su fundamento de validez en la norma consuetudinaria Pacta sunt servanda. Por lo que Kelsen dira que no existe en trmino absoluto un derecho Internacional Particular.

Notas Caractersticas del DIP de Verdross

1. Relativa falta de rganos centrales: No tiene rgano legislativo central ni coercitivo, y esto autoriza a los E a hacer valer sus derechos por medio de la autotutela excepto autotutela militar que la ONU no lo permite excepto las excepciones.2. El principio de la responsabilidad colectiva: La organizacin estatal est obligada por el DIP a provocar un resultado determinado pero quienes viven las consecuencias es la totalidad de los ciudadanos de dicho E. De hecho, la organizacin del E puede cambiar pero el DIP sigue, por lo cual obliga a los ciudadanos. El sujeto responsable del DIP no es el Estado como organizacin sino el pueblo organizado en Estado3. Carcter incompleto del Derecho Internacional: El DIP slo comprende normas abstractas (Consuetudinario y tratados) que necesitan ser concretizadas por normas estatales de ejecucin. Un DIP es inconcebible sin la ayuda de los E.4. La relatividad de los deberes jurdico-internacionales: Los E slo estn obligados a los E, por lo que si hay una infraccin slo podra protestar el E lesionado, porque no hay un rgano central. Un tercer E tampoco puede protestar.

Reclamaciones colectivas slo se admiten cuando se trata de violaciones fundamentales del DIP (normas imperativas), que afectan directamente los intereses de todos los E.En la ONU hay deberes para la comunidad protegidas por sanciones colectivas: Prohibicin del uso de la fuerza, all acta el CS pero no para otra violacin (Ex art 94/2)

5. La mediatizacin del hombre: El hombre no es considerado por el DIP como individuo sino como sbdito del E. No son sujetos inmediatos del DIP. Pero se empieza a cambiar con intervencin humanitaria.6. El carcter individualista del derecho Internacional: Los E pueden llevar una poltica econmica perjudicial para otros. Los intereses individuales de los E priman por sobre el inters general.7. La relativa escasez de sujetos: El DIP tiene regulaciones tpicas y tambin simples actos tpicos. 8. Normas taxativas y dispositivas en el DIP: Jus cogens (Libre determinacin de los pueblos, prohibicin genocidio, esclavitud, solucin pacfica de controversias) o Jus dispositivum (no pueden ir en contra de las normativas) Hay autonoma de la voluntad en las dispositivas pero el lmite son las imperativas.

9. Derecho Internacional comn y Derecho Internacional Particular: Particulares: las que slo obligan a dos E. y comn a toda la CI

10. El principio de buena Fe y el abuso de derecho: Las normas slo sern eficaces si los E cumplen de buena Fe las obligaciones contradas. Carta ONU Art. 2.2 por ello los tratados no hay que interpretarse y aplicarse segn la letra sino segn su espritu. Est prohibido el abuso del D, cuando se usa de mala fe, opuesto al espritu del ordenamiento jurdico.

11. El principio de efectividad: Los ordenamientos sociales arrancan de hechos unidos a consecuencias jurdicas pero con el DIP no tiene poder central superior es ms importante que nunca el acuerdo comn. Un E existe si su ordenamiento ha logrado imponerse efectivamente, cuando su orden jurdico es efectivo.12. Principio de Humanidad: El DIP no se ocupa del H pero cada vez ms.

Fundamentos (Por qu obligan sus normas?, cul es su validez?): Teoras Formalistas: se detienen en la forma y no en el contenido 1) Voluntaristas: Las normas jurdicas son producto de la voluntad humana. Derivan del Estado (Voluntad del Estado: concepcin absoluta de la soberana exterior) porque es la entidad superior. La voluntad es autnoma. El DIP es obligatorio porque es la voluntad del E. La autolimitacin de la Voluntad (Jellineck) Los derechos que tienen los estados contra otros derivan de sus voluntades particulares, no de una voluntad comn constituida en vista de un poder sobre los Estados. Siendo el Estados soberano no puede ser obligado por un poder extrao a s mismo, slo puede autolimitarse. Igual que un Estado se autolimita en el Derecho Interno en relacin a los individuos. La voluntad Comn (Triepel) Varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga igualmente sus intereses similares o comunes. Tratados leyes que imponen a sus miembros normas generales. Si una norma se crea por voluntad comn slo puede ser derogada por la misma voluntad comn. Hay dos formas de expresar la voluntad comn. Por medio de palabras (tratados) o por actos concluyentes, o sea, un acuerdo tcito (costumbre)

2) Normativistas

Fundamentan la validez de una norma en una norma superior. La norma pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos). (Anziolotti) El principio Pacta sunt Servanda es una norma superior en s mismaEl DIP es obligatorio por el acuerdo que hubo entre E (acuerdo expreso (tratados) o tcito (Costumbre))

La diferencia con el D interno es que la norma pacta sunt servanda no reposa sobre una norma superior sino que es ella misma una norma suprema.

Se podra decir que es un voluntarista porque al fin y al cabo se reposa en la voluntad del E. La Norma hipottica fundamental (Kelsen) La norma pacta sunt Servanda da fundamento al derecho de los tratados pero no siempre para la costumbre. Pacta sunt Servanda es ella misma consuetudinaria y da validez a los tratados porque es la costumbre que los tratados deben ser cumplidos. Y la que le da fundamento a PSS es la hiptesis fundamental, no una norma jurdica (Los estados deben comportarse tal como lo han venido haciendo) Teoras ms all del formalismo: en el contenido 1) Jusnaturalismo Santo Toms de Aquino: El Derecho Positivo forma parte de un sistema en el cual la Ley divina es el ltimo fundamento Grocio: Derecho Positivo tiene como fundamento el derecho natural. (Ej: PSS es un principio de Derecho Natural)

2) Neo Jusnaturalismo Verdross: principios generales del Derecho, porque sobre ello se construyeron los dems. Principios jurdicos que los pueblos civilizados reconocen normalmente3) Objetivismo Las normas jurdicas son obligatorias porque surgen de las necesidades sociales, normas que son esenciales para la vida societaria. Esenciales y justas. UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 2.1 Fuentes del Derecho InternacionalConcepto

Fuentes materiales: Proveen materiales sociolgicos de las normas internacionales, sus contenidos morales, polticos o econmicos. Fuentes formales: Procedimiento de creacin de normas jurdicas internacionales. Cmo se forma el DIP? Artculo 38 del Estatuto de la CIJ:

La corte para decidir conforme al Derecho Internacional las controversias deber aplicar: Fuentes principales:

1. Convenciones Internacionales

2. Costumbre Internacional

3. Principios Generales del DerechoFuentes Auxiliares (sirven para ayudar a la Corte a interpretar las fuentes principales):

4. Decisiones judiciales (Jurisprudencia)5. Doctrina No estipula jerarqua. Slo: Ley posterior deroga anterior Entre general y particular, se aplica particular imperativas priman sobre el resto No agota la enumeracinFuentes no mencionadas en el Art. 38:

6. Actos Unilaterales

7. Resoluciones de Organismos Internacionales

2.2 Costumbre Internacional

Art 38: Prueba de una prctica internacional generalmente aceptada como derecho Es la que surge de una prctica cuando sta es aceptada como derecho El DIP era principalmente consuetudinario hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos). An quedan muchas reas consuetudinarias como procedimiento arbitral, responsabilidad colectiva, proteccin diplomtica. Entonces se pens que la costumbre iba a ser dejada de lado pero el proceso normativo, las resoluciones de la AG, sirvieron para crear nuevas costumbres. Ej: Sentencia de la CIJ sobre Plataformas del Mar del Norte. Antes se deca que se exiga tiempo para formarse una costumbre, hoy no por el incremento en la comunicacin, transporte. Pero s se exige que durante su perodo de formacin haya tenido cierta intensidad y coherencia.

Dos elementos:1) Material: La prctica.

- Ej: Asilo en Amrica Latina. La Corte dijo que no haba repeticin constante de las mismas conductas.- Tradicionalmente se exige generalidad a la prctica para formar costumbre pero en realidad slo a las universales, no as a las regionales que slo exigen la adhesin de los miembros de la regin o bilaterales. 2) Psicolgico: opinio juris. - Conviccin de que aquella es obligatoria - No como los actos protocolares (saludar cuando se cruzan dos buques), usos sociales, que no son motivados por una obligacin jurdica sino por cortesa. El uso responde a la imitacin y la costumbre es una regla a seguir y su incumplimiento genera crtica y presin social. Se puede obligar a otro a obedecerla.

La nueva costumbre: - El proceso de codificacin sobre todo de la AG han producido tratados que declaran la costumbre Costumbres formadas sobre Tratados Normativos:

Algunos tratados normativos, que han tenido adhesin considerable, para los Estados no parte, al irse generalizando, se terminan transforma en costumbre. Ej: Fallo de la CIJ en el caso de Plataforma Continental del Mar del Norte: en un plazo muy corto los E adhirieron a ello. Costumbre formada sobre la base de Res de la AG:

A diferencia de los tratados, las Res no tienen carcter obligatorio pero an as hay RES que crean costumbres.

Costumbre formada sobre otros textos

Proceso de codificacin de la III Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar, normas que fueron consideradas consuetudinarias mucho antes de que entrara en vigor la convencin en parte porque ya muchos textos nacionales ya compartan esa idea. Caractersticas de la Nueva Costumbre (diferente a la Clsica)1. Ya no se induce de actos uniformes de los E, repetidos en el tiempo una cierta regla comn y esperar hasta tener la prueba de que se cumplen por la generalidad de la CI ahora puede estar en un texto que no se basa en hechos pasados sino que prev conductas futuras.2. Hay costumbres regionales, bilaterales, admitido por la Corte en el caso del Derecho de Asilo y en el caso del Derecho de pasaje sobre territorio Indio en el cual Portugal reclamaba paso entre su colonia Damao y enclaves.3. Hay ciertos rganos reconocidos que son voceros a la hora de decir qu es costumbre universal: CIJ, AG. En la declaracin pblica se la consagra costumbre.4. Cuando la comunidad internacional toma conciencia de que una prctica es una costumbre, an falta la declaracin que lo diga para consagrarla como tal. Cuando llega a esta etapa los estados que no participaron en su formacin deben aceptarla (como los descolonizados que adquirieron todas las costumbres que estabas antes de que ellos sean E) 5. objetor persistente si un estado durante el perodo de formacin de la costumbre se opone a ella, si bien se crea, no se le aplica a l.

2.3 Principios Generales del Derecho

Normas jurdicas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurdicos internos de las naciones civilizadas (que maneja sus relaciones internacionales segn el DIP), no es necesario que pertenezca a todos los ordenamientos pero s a la generalidad de ellos. No son principios del DIP sino del Derecho. Son valoraciones jurdicas universales compartidas:

- enriquecimiento ilcito sin causa

- la cosa juzgada

- buena fe

- dao causado por hecho ilcito debe ser reparado

Ej: soberana, igualdad jurdica de los Estados, prohibicin del uso o amenaza de la fuerza 2.4 Tratados Internacionales

Concepto: Acuerdo de voluntades entre sujetos del DI, destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales

Convencin de Viena 1969

Concepto: acuerdos por escrito (pero no excluye los orales) y entre estados. Acuerdo Internacional de voluntades regido por el DI. manifestacin de voluntad comn de dos o ms sujetos de derecho de gentes con capacidad sufientePrincipios bsicos:

1) Buena Fe2) Necesidad de consentimiento

3) No alcanza sus efectos a terceros

Clasificacin: 1. En cuanto al nmero de partes contratantes: bilaterales y multilaterales

2. Abiertos o Cerrados (no admite nuevos miembros sin la formacin de un nuevo tratado)

3. En buena y debida forma (proceso completo) o forma simplificada (generalmente bi y se perfeccionan con intercambio de notas) 4. Tratados contratos (una parte es complementaria y distinta que la otra. Comprar algo) y tratados normativos (voluntad comn en normal generales. Ej: Convencin de Derecho del Mar) Celebracin:

Conformacin del Texto: Las partes llegan a un acuerdo para autenticar.

a) Negociacin: A travs de representantes de las partes acreditados en conversaciones directas o a travs de conferencia internacional

b) Adopcin del texto: Cuando ya no se cambiar el texto. Consentimiento de todos los que elaboran. En una conferencia: 2/3c) Autentificacin del texto: Mediante firma en el tratado o acta final de la conferencia. Es la prueba formal de la adopcin.

Los funcionarios que negocian tienen que estar autorizados. Tener plenos poderes:

- Jefe de Estado

- Jefe de Gobierno

- Ministro de RREE

- Jefe Misin Diplomtica (puede negociar y adoptar texto)

Manifestacin del consentimiento en obligarse: el texto an no los obliga y deben manifestar su sentimiento de vincularse. Mediante firma, canje de instrumentos, ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin. a) La firma: Se abre a los estados partes durante un tiempo determinado. A veces la sla firma obliga, si lo dice el tratado. La firma te obliga a abstenerte de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin del tratado.

b) La Ratificacin: el ejecutivo por lo general conduce las relaciones pero el parlamento lo aprueba y autoriza al ejecutivo a emitir la ratificacin. Depende de cada pas.

c) La adhesin: Si un Estado no particip puedo incorporarse por adhesin. (Si el tratado es abierto) En Argentina- Ejecutivo conduce las negociaciones y tiene facultades para firmarlo.

- El tratado se enva al congreso para su aprobacin

- Aprobado en cada Cmara: acto legislativo- Ejecutivo lo ratifica: acto ejecutivo- Poder legislativo una ley que obliga

- El tratado adquiere vigencia interna luego de su ratificacin y canje de instrumentos de ratificacin o depsito del instrumento en el pas que acta como depositario.

Reservas: declaracin unilateral hecho por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin en ese estado. - Es unilateral pero hace falta de la aprobacin de los dems miembros. (Por lo cual no constituye un acto unilateral hasta que los dems Estados lo aceptan o rechazan). - Regla de la unanimidad: exiga que la reserva fuese adoptada por la totalidad. Prevaleca la integridad del tratado.

- Regla panamericana: entra en vigor entre los sin reserva, entre los que acepten las reservas y no entre uno con reservas y otro que no las acepte: favorece mayor participacin pero deja de lado la integridad.

- La Reserva no puede ir contra el objetivo y el fin del tratado. Convencin de Viena: - Flexibilidad ante las reservas porque ahora haba mucho ms Estados. - Basta con que un Estado acepte la reserva para que se acepte.

- Se puede indicar si no quiero que el tratado tenga vigencia entre el reservante y l mismo: se crean subsistemas dentro del Tratado.

- Cuando se trata de un instrumento constitutivo de una organizacin, es necesario la aceptacin del rgano competente

- Si se desprende que por el nmero, objeto y fin es necesaria la condicin de unanimidad.

Entrada en Vigor

Segn forma y fecha estipulada. A falta de tal: cuando haya constancia del consentimiento expresado (cuando se perfeccionen los pasos anteriores) Observancia y Aplicacin - Art. 26: Pacta Sunt Servanda (y de buena fe) - Art. 27: supremaca DI sobre Derecho Interno

- Art. 28: Irretroactividad de los tratados - Art. 30: Aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia:

a) Clusula expresa: Si un tratado establece que est subordinado a uno anterior, se prestar atencin a aquel. b) Todas las partes en uno son parte en el otro: queda as terminado el primer tratado por se incompatibles o porque se rigen por le segundo

c) Aplicacin parcial del primer tratado: Pueden ser que las disposiciones de ambos no sean totalmente incompatibles. Conclusin: prima posterior sobre anterior si son incompatibles a no ser que se establezca que el posterior est subordinado al anterior.

Interpretacin - Criterios interpretativos: objetivo o textual (texto), subjetivo (intencin de los contractotes) y teleolgico (objetivos y fines del tratado)

- De buena fe, conforme al sentido corriente en el contexto de estos (predominio del texto: prembulo y anexos), teniendo en cuenta su objeto y fin (intencin de las partes), declaraciones de los Estados. Acuerdos y prcticas ulteriores. - Si luego de ver texto y contexto el sentido sigue ambiguo u oscuro o resultado absurdo hay otros mtodos de interpretacin: trabajas preparatoriosEnmienda y modificacin - Enmienda: cambio de alguna o algunas de las disposiciones en relacin con todos los Estados miembros del tratado. Se formara un subsistema si alguien no acepta la enmienda. Hay que notificarla. - Modificacin: Cambio que afecta a algunas partes que lo acordaron entre ellas. Cuando estados cambian clusulas que alteran las relaciones entre s. . En tratados de integracin regional. No puede afectar los Derechos y obligaciones de los dems estados ni estar en contra del objeto y fin del tratado. Nulidad de los tratadosa) Falta de capacidad del rgano de Estado: Slo hay nulidad cuando la violacin de normas internas concernientes a la competencia para celebrar tratados es de tal carcter que cualquier Estado de buena Fe no puede ignorarlas

b) Vicios del consentimiento: error, dolo, coaccin- Error: error de hecho que debe ser tenido en cuenta al momento de la celebracin y que sea base esencial de su consentimiento en obligarse por el Tratado.

- Dolo: conducta fraudulenta

- Coaccin: sobre el representante o Estado.

c) Violacin de una norma ius cogens: normas imperativas que protegen intereses esenciales de la comunidad internacional orden pblico internacional. (El Art. 66 establece la jurisdiccin obligatoria de la CIJ para la interpretacin.- Obligaciones Erga Omnes: Obligaciones de los Estados para con la comunidad internacional. Todos tienen inters jurdico de que esos derechos sean protegidos. Ej.: proscripcin actos de agresin y genocidio, esclavitud, discriminacin racial. - Obligaciones imperativas: Todas las normas imperativas son Erga Omnes. Son las aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional que no admiten acuerdos en contrario y que slo pueden ser modificadas por una norma ulterior de DI que tenga el mismo carcter. Si surge una nueva norma imperativa se anula otro tratado que la oponga. Efectos de la Nulidad: Si hay nulidad, peds volver al Estado que hubiera existido si no se hubieran realizado actos como consecuencia del tratado. Se puede anular una clusula siempre y cuando sea separable, no sean esenciales ni quede injusto el Tratado. Cuando se alegue coaccin del representante, E o contradiccin con norma imperativa: no pueden separarse las clusulas de la integridad del tratado. Terminacin a) Por voluntad expresa o tcita: segn cmo lo dice el tratado o por acuerdo comn entre las partes. Tambin cuando celebran un tratado sobre la misma materia pero incompatible con el anterior. b) Denuncia o retiroc) Cambio fundamental de circunstancias: d) Violacin del tratado:

e) Suspensin del tratado: durante un perodo. f) Solucin pacfica de controversias relativas a la terminacin o suspensin de un tratado

Suspensin

Es una alternativa a la terminacin ante violacin grave. Si la convencin lo prev o previa consulta y consentimiento de las partes. O de algunas partes mientras no afecte a las dems ni incompatible con objeto y fin, por guerra. Depsito y RegistroUna prctica internacional que se fue imponente fue que haya un solo depositario: Estado, OI, funcionarioque custodia el texto original del tratado y centraliza la recepcin de firmas, ratificaciones

En Convencin de Viena.

- Las partes deben elegir el depositario. Puede haber ms de uno.

- Funciones de archivero, custodio, comunicaciones, recepcin, informacin y transmisin.

Terceros Pases

- Un tratado no crea derechos ni obligaciones a terceros sin su consentimiento

- Cuando se crean derechos en favor de un/unos pas tercero se presupone que lo acepta si no indica lo contrario.

- Si un tratado crea costumbre deben acatarla pero no porque el tratado lo imponga sino porque la Comunidad Internacional lo hace.

2.5 Fuentes Auxiliares

No son fuentes autnomas, productoras de normas jusinternacionales sino de fuentes a las que el Tribunal puede recurrir para discernir los perfiles de normas provistas por las fuentes principales

Jurisprudencia:

Verifica el contenido y alcance de la norma consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar cuando no queda muy clara en la costumbre. Hay jurisprudencia de la CIJ y de tribunales arbitrales. La CIJ rara vez menciona antecedente que no sean los propios. Doctrina

Opiniones o datos de autores y de sociedades cientficas. Ni la CIJ ni los tribunales arbitrales citan la doctrina como fundamento de sus opiniones. 2.6 Fuentes no mencionadas en el Art. 38 Actos Unilaterales- De los Estados: producen efectos jurdicos por s mismos. Su fundamento es la buena fe. 1. Notificacin: pone al Estado notificado en la imposibilidad de negar su conocimiento sobre el hecho2. Reconocimiento: Luego no puedo negar lo reconocido3. Protesta: implica el no reconocimiento por parte de un E del derecho de otro. 4. Renuncia: no quiero ejercer ms un derecho o una ventaja5. Promesa Unilateral: Un E se compromete a adoptar cierta conducta. La voluntad debe ser inequvoca.

Ej: Francia declar que no realizar ms explosiones nucleares en la atmsfera.

- De Organismos Internacionales 1. Resoluciones obligatorias: generalmente pertenecen al orden interno de la OI o a los E miembros. Ej: las del CS del Art. 72. Meras recomendaciones: Res AG puede cristalizar una costumbre pero la fuente sera la costumbre y no la Resolucin.

2.7 Derecho Internacional y Derecho Interno Un Derecho Internacional y varios Derechos Internos Teora Dualista: separacin e independencia entre DI y Derecho Interno Triepel: Separacin porque tienen distintos fundamentos, sujetos y distinta relacin.

DI: voluntad comn, sujetos son los Estados y una relacin de coordinacin.

DIP: volunta de un solo estado, los sujetos son los individuos y relacin de subordinacin. El DIP debe transformarse en Derecho Interno para poder aplicarse a los individuos, sbditos del Estado. Un Tratado internacional no es derecho interno sino una invitacin a crearlo. Anziolitti: como emanan de normas fundamentales diferentes el DI y el Derecho Interno son rdenes separados. Teora Monista: Un solo orden jurdico universal Kelsen: El comportamiento del Estado se reduce al comportamiento de los individuos que lo conforman (por lo cual tienen los mismos sujetos). No hay diferencia de contenido, es imposible distinguir los asuntos internos de los externos. 2.8 Relacin Tratados Internacionales y Derecho Argentino

Antes 1994:

Sistema normativo:- Art 27. Tratados deben estar en conformidad con los principios pblicos establecidos en esta constitucin

- Art 31. Constitucin, leyes y tratados son ley suprema de la nacin

Jurisprudencia:

Antes del caso Ekmedjin: Constitucin tena supremaca y en el mismo nivel leyes y tratados. No exista ningn fallo que fundamente que alguno tena prioridad. El principio aplicable al conflicto entre ley y tratado era: Lo posterior rige sobre lo anterior.Luego caso Ekmedjin: En 1980 se incorpora la Convencin de Viena sobre derecho de los tratados. Se ratifican dos principios y la excepcin a uno de ellos:

- Pacta Sunt Servanda aplicable a los tratados internacionales. (Art. 26)

- Prohibicin de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados (Art. 27)

- La excepcin: por violacin manifiesta de una norma fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados. (Violacin manifiesta: si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica habitual y buena fe) Caso Ekmedjin: Ya no es exacta la proposicin jurdica segn la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a las leyes porque:

- A los tratados los concluye y firma el presidente, los aprueba o no el congreso mediante una ley y ratifica el titular del PEN, entonces si un congreso con una ley deroga un tratado estara desconociendo al Presidente. No se puede dejar sin efecto el tratado hasta tanto el titular del PEN no lo denuncie siguiendo los caminos del DIP o lo que el tratado diga.

- Argentina firm la Convencin de Viena y no puede entonces alegar su DI para justificar el incumplimiento del DIP porque el Art. 27 de la convencin lo dice. Caso Fibracca: se dice lo mismo pero hay que hacer una salvedad a cualquier norma interna se agrega que los tratados tendrn primaca una vez asegurados los principios de derecho pblico constitucional. Pero desde el DIP esta es una violacin a la convencin ya que cuando se habla de Derecho Interno se lo incorpora junto a la Constitucin. La CIJ dice que no se puede invocar a la Constitucin en el caso de los nacionales polacos en Danzig.

Luego de la Reforma de 1994:

Todos los tratados son ley suprema de la Nacin segn Art. 31, por pertenecer al derecho federal, tienen supremaca sobre los derechos provinciales pero slo algunos tendrn rango constitucional. El resto sern supralegales.

- Tratados con Jerarqua constitucional: Art 22. Inc 75. Instrumentos de DDHH explcitamente mencionados. Los futuros debern ser aprobados por el Congreso con voto de 2/3 partes de la totalidad de cada cmara.

- Tratados por encima de ley pero debajo de Constitucin:

1) Tratados internacionales, concordatos Santa Sede. Pueden ser declarados inconstitucionales generando responsabilidad para la Argentina pero no ilegales.

2) Tratados que deleguen competencias estatales a estructuras de integracin latinoamericana. Deben observarse condiciones de igualdad y reciprocidad, respeto orden democrtico, DDHH, aprobados con mayora absoluta de cada cmara.

3) Tratados de integracin con estados no latinoamericanos: aprobacin con doble condicin: mayora de los miembros presentes de cada cmara declarando la conveniencia de la aprobacin y mayora absoluta de todos los miembros de cada cmara dentro de los 20 das luego del acto declarativo.

4) Convenios internacionales celebrados por las provincias: tripe condicin: no incompatibles con poltica exterior, no afectar competencias federales ni crdito pblico. El congreso debe tomar conocimiento de ello. UNIDAD 3: SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL3.1 Sujeto Internacional

Personera InternacionalLa capacidad de un sujeto del derecho Internacional de adquirir derechos y contraer obligaciones en el mbito internacional Adquiere los D y D sin intermediarios. 3.2 El Estado En el DIP son los principales

Tienen personalidad originaria

Son sujetos y legiferantes porque crean normas jurdicas y de su voluntad derivan las dems personas jurdicas.

Tiene personalidad plena

3.3 Las Organizaciones

OI con capacidad limitada al objeto de su creacin y las personas3.4 Otros sujetos no estatales

Sujetos ligados a la actividad religiosa:

1. Iglesia catlica: es el sujeto y la Santa Sede el rgano de su gobierno que la representa

2. Estado de la Ciudad del Vaticano: en los Pactos de San Juan de Letrn 1929 Italia la reconoce bajo soberana del pontfice.

3. Soberana Orden Militar de Malta: orden religiosa Sujetos ligados a la beligerancia

1. Sujetos del Derecho Humanitario: aunque haya grupos que parezcan materia del D interno afectan a intereses o valores de la comunidad internacional: grupos armados que deben respetar el Art. 3 de Ginebra.2. Comunidad Beligerante: se le puede reconocer como persona jurdica si tienen posesin de una parte del territorio y tenga los elementos de un gobierno regular y conduccin de las hostilidades por tropas regulares. As, la nueva comunidad tiene responsabilidad por sus actos y su situacin termina con la derrota del gobierno o su disolucin. 3. Movimientos de Liberacin Nacional: por la lucha por la independencia surgen estos movimientos o por regmenes impuestos por la fuerza (apartheid) u ocupacin fornea (Palestina). Debe ser reconocidos por su organizacin regional. Por ser reconocidos pueden recibir ayuda, pueden ser observadores en ONU3.5 El Individuo

El planteo: si existe relacin directa entre Individuo y DIP, porque en su mayora est representado por el E. Personalidad limitada

El contacto directo de la persona con el DIP se ha hecho ms intenso luego de la 2 GM porque la comunidad internacional empez a adquirir ms presencia.

Personalidad activa: que una persona pueda reclamar directamente ante una instancia internacional sin intermediarios por la violacin de sus derechos.

- En el Derecho Internacional General: la persona carece de dicha personalidad en el D consuetudinario.

- En el D convencional: en DDHH en el sistema americano y europeo en donde las personas pueden reclamar. En el orden mundial, en el Pacto de D Civiles y Polticos los individuos presentan sus reclamaciones al Comit de DDHH. El comit presenta dichas observaciones al E.

Personalidad pasiva: Ciertas infracciones a normas internacionales dan lugar a una responsabilidad penal de los individuos. Si el individuo acta como rgano del E, la responsabilidad individual puede traer aparejada una responsabilidad, tipo civil, del E. Tribunales Internacionales de Nuremberg, Yugoslavia y Ruanda. CPI. Cuando el individuo acta a ttulo personal y atenta contra interese comunitarios vitales:

a) Piratera en alta mar: crimen de origen consuetudinario. Se codific en Ginebra 1958 y Montego Bay 1982. Las penas las impone el Estado que apres a los piratas.

b) Trata de Esclavos: Acta de Berln y Acta antiesclavista de Bruselas. 1885, 1890c) Trfico de estupefacientes

d) Interferencias ilcitas con la aviacin internacional: tribunales locales juzgan

e) Terrorismo internacional

Cuando el individuo acta como rgano del Estado:

a) Antes de la 1 GM: Los Jefe de Estado y autoridades nacionales no podan ser juzgados por otros E. El E no tiene responsabilidad criminal por los crmenes cometidos por uno de sus rganos, le correspondera una de tipo civil. b) Nuremberg y Tokio: Juzgamiento de los grandes criminales mientras que los menores caeran bajo la competencia de tribunales nacionales de los pases en donde hubieran cometido los delitos. Por primera vez se impone la competencia de tribunales internacionales para el juzgamiento de ciertos crmenes:

- contra la paz: planificacin, preparacin, realizacin de guerra o conspiracin

- de la guerra: violacin de las leyes o costumbres de la guerra. - de lesa humanidad: asesinato, exterminacin, esclavitud u otros tratos inhumanos cometidos contra la poblacin civil antes o durante la guerra o la persecucin por motivos polticos, raciales, religiosos. c) Principios de Nuremberg: afirmados en RES 95 1946 en donde tomaron carcter de derecho internacional general:1. La persona que comete un acto que constituya un crimen de derecho es responsables del mismo y est sujeto a sancin

2. Por ms que el D interno no lo considere crimen, no se exime de responsabilidad en el DIP

3. Por ms que sea un Jefe de E o autoridad, no lo exime de responsabilidad

4. Por ms que haya actuado bajo orden de su gobierno o superior si no tuvo posibilidad moral

5. Un acusado tiene derecho a un juicio imparcial

d) Crmenes internacionales del Tratado de Roma 1998 (incorporados al Estatuto de la CPI)

- Genocidio

- Crmenes contra la humanidad: las acciones de nuremberg pero en forma sistemtica o gran escala, instigadas por un gobierno, organizacin poltica o grupo.

- Crmenes de guerra: tm a gran escala.

e) DIH

- Cuatro convenciones de Ginebra 1949

- Protocolos de 1977

UNIDAD 4: LOS ESTADOS4.1 Estado: elementos constitutivos:

Poblacin: No hay un nmero exacto. Compuesto por nacionales (El E tiene supremaca personal, originada en el vnculo de nacionalidad y ejerce sus poderes por ms que las personas no se encuentren en su territorio) y extranjeros que habitan de forma permanente el territorio (Ejerce supremaca territorial) Territorio: mbito en el cual el E ejerce una competencia general (intenta satisfacer todas las necesidades de la poblacin) y exclusivaGobierno: Gobierno efectivo que ejerza las potestades del E en ese territorio y sobre esa poblacin. (sea monarqua, democracia, dictadura)Soberana: Debe ser tomada en cuenta como relativa porque los lmites de la soberana son la igualdad soberana de los E. La soberana de las relaciones entre E significa su independencia. El E no est sometido a ninguna autoridad superior. El E autolimita su soberana con relacin a otros E con tratados, actos unilateralesIdentidad del Estado:La continuidad de la identidad se ve afectada cuando se altera algn elemento: Territorio y poblacin: teora de la sucesin

Gobierno: ataen a su identidad. La Federacin Rusa sucedi a la URSS y proclam su identidad con sta y asumi sus D y Obligaciones con el consenso de la comunidad internacional. Sigui en el CS, no pas lo mismo con Yugoslavia que debi pedir el ingreso como nuevo miembro. La jurisprudencia internacional se inclina por la continuidad de la identidad estatal. Formas de organizacin de los Estados: Estado Federal: Una sola persona frente al derecho de gentes. El poder central tiene jurisdiccin sobre los Estados miembros y sobre la poblacin. Confederacin: Agrupa a E que mantienen su personalidad internacional: hay varias personas internacionales. El poder central es muy reducido. (En gral es una forma de trnsito) Estados sin personalidad internacional o con personalidad limitada:

El Estado soberano es el nico con personalidad plena pero hay otros con personalidad parcial:

a) Protectorados y Estados vasallos: Transferan al protector las Relaciones Internacionales pero conservaban personalidad internacional. b) Mandatos: Sociedad de Naciones dio lugar a los mandatos aplicado a las colonias alemanas y turcas. Se encomend a los vencedores la administracin de los territorios pero los vencedores no tenan la soberana. c) Fideicomisos: ONU, Art. 77: los que estaban bajo mandato de la SN, los separados de los vencidos de la 2 GM y los colocados voluntariamente bajo tutela. Los tutores deban promover el progreso poltico, econmico y educacional. d) Estados miembros de una federacine) Estados y territorios neutralizados: Voluntariamente restringe su capacidad de actuar. Ej: suiza. El Estrecho de Magallanes es un territorio neutralizado porque no se pueden poner tropas ni hacer la guerra.4.2 Reconocimiento de Estado

Un Estado nace de varias maneras:- Ocupacin de territorio Res Nullius, si en l se asienta una comunidad con gobierno efectivo e independiente

- Por secesin: separacin - Desmembramiento: Imperio astrohngaro tras la 1 GM

- Agrupamiento de varios menores: Unificacin Italiana

Se crea un nuevo estado cuando una comunidad establecida en un territorio con gobierno efectivo e independiente aspira a ser reconocida como Estado Miembro de la CI. Los dems E debern probar si tales hechos existen. El Reconocimiento es necesario por la descentralizacin del Deste puede ser, segn qu doctrina:

Constitutiva: escuela voluntarista, imposible que ingresara un nuevo E sin la voluntad de los dems. Relatividad: algunos estados podran reconocerlo y otros no Discrecionalidad:

El reconocimiento es atributivo de la personalidad internacional. Declarativa: El E existe por s mismo y el reconocimiento es la comprobacin de su existencia. - Kelsen dice que los E no han separado los aspectos jurdicos (tener las condiciones) de los polticos del reconocimiento (relaciones diplomticas)

- El reconocimiento es constitutivo pero si el E no reconoce al E nuevo estara incurriendo en una violacin a una obligacin internacional ya que tiene todos los elementos para ser reconocido.

Pero hoy se acepta ms la doctrina declarativa.

Oportunidad de reconocimiento: El reconocimiento debe ser otorgado oportunamente, ms que nada cuando hay una separacin. Un reconocimiento prematura puede ser visto como una intervencin en los asuntos internos del E del cual el nuevo se est separando. Francia reconoci a EEUU antes que GB las declarase independientes y le declar la guerra.Admisin a una OI: Si una OI lo reconoce, hay un reconocimiento colectivo. En la ONU el ingreso no trae aparejado el reconocimiento universal. Reconocimiento expreso (nota) o tcito (si celebran un tratado o entablan relaciones diplomticas)

4.3 Reconocimiento de GobiernoCuando un gobierno sucede a otro de manera no prevista en su Constitucin.

Reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida representa al Estado en cuestin y puede obligarlo.

a) Reconocimiento segn Jefferson y Wilson: reconocer a los gobiernos que no emanaran de voluntad popular slo si reciban una legitimacin subsecuente

b) Doctrina Tobar: No reconocimiento de gobiernos de factoc) Doctrina Estrada: El reconocimiento o no estaba relacionado con la legitimacin de las autoridades

4.4 Inmunidad del Estado

Qu tratamiento deben los E acordar con los E extranjeros y sus representantes cuando actan en territorio de su competencia siendo que en general el E goza de exclusiva jurisdiccin en su territorio?

Fundamento: La inmunidad nace de la igualdad jurdica de los E. Inmunidades propias de su condicin soberana e independiente. Tesis absoluta de la Inmunidad se fue relativizando. Una de las causas fue la creciente intervencin de los E en el campo industrial y comercial, donde el amparo de la inmunidad absoluta se traduca en perjuicios para los particulares.

Tesis de la inmunidad relativa es difcil delimitar cundo es un acto comercial y cuando no porque los actos de naturaleza comercial suelen vincularse con finalidades pblicas. a) Doctrina de la finalidad: un acto no ser comercial si persigue una finalidad pblica aunque su naturaleza pudiera indicar otra cosa. Ej: compra de botas para el ejrcito.

b) Doctrina naturaleza del acto

c) Enumeracin expresa de los casos en que no corresponde la inmunidad del E.

- Sometimiento voluntario del E a la jurisdiccin interna (renuncia a travs de tratados)

- Actividad comercial del E

- Cuestiones laborales, civiles o relacionadas a inmuebles situados en el territorio

Inmunidad de Jurisdiccin: El E no puede ser llevado a otro E para ser juzgado

Inmunidad de Ejecucin: impide a los rganos del E territorial ejecutar la sentencia ni aplicar una decisin administrativa

- Suiza: si no hay inmunidad de jurisdiccin tampoco de ejecucin. - Francia, Blgica e Italia: distinguir entre ejecucin de bienes afectados a los gastos pblicos del E extranjero y bienes con fines comerciales. Se excluyen ciertos bs como los usados en misiones diplomticas, banco centralLEGISLACIN ARGENTINA Jurisprudencia de la Corte Suprema: inmunidad absoluta con la excepcin del consentimiento, an en asuntos que pudiera comprometer el orden pblico.

1994: Caso Manauta: Embajada de La Federacin Rusa. Se reconoce la inmunidad restringida

1995: Ley 24488

- Inmunidad jurisdiccional: habla de la inmunidad restringida pero omite la inmunidad de ejecucin y embargo de bs de un E extranjero.

- No dice qu rganos del E pueden invocar la inmunidad

- No dice si tienen inmunidad las subdivisiones polticas.

- No se aplica la inmunidad: renuncia expresa. tcita

- No gozarn de inmunidad cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por demanda por responsabilidad civil derivada de un delito cometido en el territorio (Para EEUU lo que debe ocurrir es el dao en el pas por ms que se produzca fuera el delito), por bs inmuebles4.5 Sucesin de Estados

sustitucin de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones Internacionales de un territorio (No cuando hay un cambio revolucionario de gobierno) Sucesin en Materia de Tratados:Convencin sobre la sucesin en materia de tratados 1978. En vigor en 1996A) Estados de reciente independencia:

La Convencin del 78 regla los Estados recin descolonizados = actitud protectora

Tbula Rasa: el E sucesor no est ligado por los tratados del predecesor excepto:

- Tratados que establezcan una frontera

- Tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (neutralizacin, servidumbre de paso) Pero no bases militares.

Los E recin independizados pueden acceder a un tratado multilateral de su antigua colonia simplemente notificando a los dems estados miembros excepto cuando no fuera compatible con el fin del tratado o cuando sea intuitu personae.

B) Sucesin en la que no participan E de reciente independencia:

1) Secesin: Se separa una parte del E y se conforma uno nuevo. Ej: Pakistn de la India. Si bien la costumbre aplicaba el principio de Tbula Rasa, la convencin establece la regla de continuidad: siguen ligados a los tratados del predecesor. 2) Cesin: Un Estado cede a otro parte de su territorio. Regla de movilidad de los tratados. Los tratados del predecesor dejan de aplicarse en el territorio en cuestin, la excepcin son los tratados territoriales que siguen vigentes. 3) Fusin: unin de dos E que tenan su propia personera jurdica. Continuidad de tratados. Los anteriores a la fecha de fusin siguen vigentes. Excepcin: cuando son incompatibles o contradictorios.

4) Disolucin de uniones de tratados: Continuidad de tratados. Tanto los anteriores como los durante la fusin. Sucesin en Materia de Tratados:

Convencin sobre la sucesin en materia de bienes, archivos y deudas 1983. Slo 4 ratificaciones

Transmisin de los bienes del Estado: - Bs con sujecin al territorio: bs, derechos e intereses que al momento de la sucesin pertenecan al Estado predecesor. Inmuebles y los muebles ligados a la actividad del Estado en relacin al territorio del predecesor pasan al sucesor. - Bs sin sujecin al territorio: Reservas de oro, divisas, participacin en sociedades, pasan al sucesor en proporcin equitativa.Sucesin de las deudas (internacionales del Estado y no con personas privadas):

- El sucesor asume la deuda amenos que haya un acuerdo diferente entre ellos.

Relaciones entre E a travs de Derechos individuales:

a) Derechos adquiridos por los ciudadanos

- Sucesor debe respetarlos

b) Derechos pblicos de los ciudadanos (nacionalidad, derecho a la funcin pblica)

- Debe ser materia de arreglos entre ambos.

UNIDAD 5: COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO5.1 Territorio

Naturaleza jurdica del territorio:

a) Teora del territorio-sujeto: El territorio es el E mismo dentro de sus lmites. b) Teora del territorio-objeto: Disocia al E del territorio, tiene un derecho real de dominio. Monarqua: las personas eran sbditos del E porque se encontraban en su territorio. c) Territorio-mbito: mbito de validez del orden jurdico (pero tambin hay normas estatales con validez extraterritorial). Para Jimnez de Archaga, Kelsen define territorio como la extensin del orden jurdico de un Estado pero no lo que tradicionalmente se entiende por territorio. Se podra decir que es el mbito donde el E ejerce la plenitud de sus funciones, que son exclusivas y generales. Soberana territorial: soberana en relacin al territorio. Poder que el E ejerce sobre las personas. Fuera del Territorio ejerce una competencia territorial menor

Dentro del territorio ejerce una mayor caracterizada por la:

- Plenitud: El E reglamenta y administra las instituciones y actividades humanas. Hay limitaciones a esta plenitud impuestas por la coexistencia internacional de los E.

- Exclusividad: Cada E ejerce a travs de sus rganos los poderes de legislacin, administracin, jurisdiccin y coercin en su territorio. La igualdad soberana de los E prohbe inmiscuirse en asuntos internos. Ej: Cuando Israel secuestr en Argentina a Eichmann, el CS dijo que Israel le deca una reparacin a Argentina. Las limitaciones se ven en las normas sobre inmunidad de jurisdiccin de Jefes de Estado y Diplomticos as como buques y nave de guerra o a travs de tratados como la neutralizacin del Estrecho de Magallanes o autorizacin de realizar ciertos actos como arrendamientos: Hong Kong fue cedido por China a GB. Otra limitacin se da con las OI, por el Art. 42 de la Carta, los E miembros autorizan a pasar a las fueras multinacionales. Espacios que comprende:

1) TERRITORIO TERRESTRE (incluido suelo y subsuelo)2) AGUAS INTERIORES (ros, lagos, lagunas y aguas martimas entre costa y lnea de base recta), MAR TERRITORIAL (lecho y subsuelo)

3) ESPACIO AEREO (sobre tierra, aguas interiores y mar territorial) Tambin tiene DERECHOS SOBERANOS ESPECFICOS pero no soberana plena sobre:

a) Zona contigua (conserva ciertas competencias)

b) Zona econmica exclusiva (Derechos soberanos: exploracin y explotacin de recursos naturales, de investigacin)

c) Plataforma continental (Derechos soberanos: exploracin y explotacin de recursos naturales, de investigacin)5.2 Cuestiones Territoriales Argentinas5.3 Territorio Terrestre

Formas de adquisicin de territorio:

Formas originales: cuando el territorio es res nullius, nadie nunca ejerci soberanaa) Asignacin de territorios por el Papado: El papa asign a travs de Bulas ponticias en XV a Espaa las Islas canarias

b) Ocupacin: debe ser efectiva.

c) Accesin: nuevos territorios se anexan a otro por obra de la naturaleza (aluvin: formacin de islas en el delta) o por la fuerza del hombre (ganar terreno al mar)

c) Adyacencia, continuidad y contigidad

Formas derivadas: territorio bajo la soberana de otro a) Cesin: Renuncia efectuada por un E en favor de otro. Ej: Alsacia-Lorena de Francia a Alemania. Para perfeccionarse requiere el despliegue de las competencias del sucesor y debe desaparecer todo vnculo poltico con el Estado cedente.

b) Conquista: Deja de ser lcita a partir de Briand-Kellogg 1928. c) Prescripcin adquisitiva: un E ocupa pero no efectivamente, otro lo hace y el primero no protesta ni se resiste. d) Uti possidetis juris: como poseis, seguirs poseyendo. Principio utilizado para delimitar las fronteras de los pases que surgan de la Colonia Espaola en Amrica. Seguan las fronteras de los antiguos virreinatos o provincias. No exista entonces territorio res nullius que pudiera ser ocupado por nuevos estados. 5.4 Espacios Marinos

1. Aguas martimas interiores

2. Mar territorial

3. Aguas archipelgicas

5.5 Espacio Areo Convencin de Pars 1919: 38 Estados pero ni EEEUU, URSS y Alemania. Proclam la soberana del E sobre su espacio areo, admita el sobrevuelo sujeto a autorizacin si era itinerario fijo. Necesidad de matriculacin, cre la Comisin Internacional de Navegacin Area.

Convencin de Chicago 1944: Ratifica soberana plena y exclusiva el E. Las aeronaves del E estn expresamente prohibidas, slo permitidas las civiles. Crea la Org de la Aviacin Civil Internacional. Diferencia entre vuelos regulares (autorizacin especial) y no regulares (derecho el paso inocente: puede ser interrumpido pero por razones de seguridad pblica excepcionales). Puede reglamentar los vuelos sobre ciertas partes del territorio. La jurisdiccin de las aeronaves del Estado permanece bajo la de su nacionalidad. Las civiles: en espacios internacionales corresponde al Estado de la Nacionalidad, sobre espacios areos extranjeros, le corresponde al Estado de la nacionalidad. La vida abordo corresponde a la de la nacionalidad. Libertades del aire (dos tcnicas y tres comerciales):

1) Sobrevuelo sobre territorio extranjero sin aterrizar

2) Derecho de aterrizar en dicho territorio por razones tcnicas

3) desembarcar en territorio extranjero pasajeros, carga y correo proveniente del Estado nacional

4) embarcar todo con destino al Estado de la nacionalidad de la aeronave

5) embarcar todo con destino a un tercer pas

Actos ilcitos (aplicados a aeronaves civiles) - Convenio de Tokio 1963: infracciones y otros actos cometidos a bordo

- Convenio de La Haya 1970: apoderamiento ilcito de aeronaves. Jurisdiccin universal

- Convencin de Montreal 1971: Como el de Tokio pero jurisdiccin universal.

5.6 Espacios de inters internacional: espacios comunes. reas ms all de la jurisdiccin de los E, no sujetas a la soberana de ninguno. Abiertas y disponibles a ser utilizadas por todos bajo determinadas condiciones

1. ALTA MAR

- Comienza ms all de la Zona Econmica Exclusiva. Abierta a todos los E- Libertades de Alta Mar:

1. navegacin

2. Pesca

3. Asentar cables

4. caeras submarinas

5. Sobrevuelo

6. Libertad de investigacin cientfica

7. Construccin de islas artificiales y otras instalaciones

2. ESPACIO AEREO SUPRAYACENTE

- Libre acceso a todos los E

- Libertad de vuelo

- No apropiacin ni reivindicacin de soberana

3. FONDOS MARTIMOS Y OCENICOS (ZONA)

- Art. 136 Montego Bay

- No tienen la misma extensin que el Alta Mar- Patrimonio comn de la Humanidad- La jurisdiccin de los Estados se ejerce sobre las actividades de los nacionales

4. ESPACIO ULTRATERRESTRE

- Tratado del Espacio 1967: explotacin y utilizacin del espacio ultraterrestre, as como la luna y otros cuerpos celestes estarn abiertos a todos los E, utilizacin pacfica, cooperacin,

- No existe un lmite que divida el espacio areo del ultraterrestre

- La rbita geoestacionario genera problemas porque slo all pueden colocarse satlites sincrnicos geoestacionarios y es limitado.

5. ESPACIOS POLARES

a) rtico: la teora de la contigidad ha sido invocada por varios pases porque no es materialmente ocupable. Es un casquete polar

b) Antrtica: Es un continente. Varios pases han hecho reclamaciones (7). Tratado Antrtico de 1959. Hay quienes quieran hacerla espacio comn y otros que reclaman soberana. Clusula paraguas: congela las pretensiones de soberana6. ATMSFERA

Hubo quienes quisieron hacerla espacio comn porque un dao causado en algn lugar se extiende a otros pero el espacio areo est sujeto a soberana del EstadoCursos de Agua Internacional

Congreso de Viena 1815Ros Internacionales: el que atraviesa o divide los territorios de dos Estados. Pero luego se empez a considerar que si se afectaba un afluente en algn E afecta a otro E ribereo. Esa definicin dejaba afuera a afluentes y otros cursos de agua.

Convencin para cursos de agua ms all de la navegacin 1990Curso de agua: sistema de aguas de superficie y subterrneas que constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen hacia una desembocadura comn. Sistema hidrolgico integrado por diferentes componentes: ros, lagos, acuferos, glaciares, embalses, canalesen la medida en que estn relacionados forman parte de un curso de agua.

Art.2: Curso de agua internacional: alguna de las partes se encuentre en Estados distintosArt. 5: Utilizacin y participacin equitativa y razonable de un curso de agua:

Utilizacin razonable y equitativa y sustentable en su territorio y no privar a otros de su utilizacin equitativa logrando utilizacin ptima y disfrute mximo. Cooperar en su proteccin y aprovechamiento.

Art. 7: Obligacin de no causar daos sensibles

A no ser que haya previo acuerdo deber eliminar o mitigar el dao e indemnizar. Si no hay acuerdo se aplican los procedimientos de solucin de controversias (Art. 33) Art. 8: Obligacin de cooperar

Sobre ppios de igualdad soberana, integridad territorial, buena fe, provecho mutuo. Se pueden establecer comisiones.

Art. 9: Intercambio regular de info. y datos.

Art. 10: Ningn uso tiene prioridad sobre otro. Ante controversias, se resuelve segn los ppios generales (Art. 5 a 7) teniendo en cuenta necesidades humanas vitales.

ARGENTINATratado de Cuenta del Plata 1969- Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay

- Mancomunar esfuerzos para desarrollo armnico y equilibrado y aprovechamiento ptimo de recursos. Tratado del Ro de la Plata y su frente Martimo (Con Uruguay 1973) - Libertad de navegacin para ambos pases

- Buques de terceras banderas pertenecientes a E de la Cuenca del Plata pueden navegar libremente

- Otras banderas slo tendrn libertad de navegacin los buques mercantes y no los de guerra.

- El Cabotaje se reserva para los ribereos

- Jurisdiccin: cada E se ha reservado una franja costera de jurisdiccin, fuera de dichas franjas jurisdiccin de la bandera a no ser que afecte a la otra parte y all hay jurisdiccin concurrente. - Zona de pesca comn ms all de las 12 millas

DERECHO DEL MAR

Historia:

Grocio (holands que quera la libertad de navegacin de los mares) vs. John Selden (Ingls, mar es susceptible de apropiacin privada)

En S. XVIII y XIX por las necesidades econmicas de los E y las polticas de colonizacin se afirma el principio de libertad de los mares.

Codificacin:

- Primera conferencia sobre Derecho del Mar (1958): se aprobaron 4 convenciones: mar territorial y zona contigua, alta mar, plataforma continental y la pesa y conservacin de recursos econmicos y protocolo facultativo de resolucin de controversias.

- Segunda (1960): haba problemas sin resolver sobre la extensin del mar territorial. No lo resuelve - Tercera: Se termina adoptando en 1982 la Convencin de Montego Bay

Convencin de Montego Bay 1982 (entr en vigor en 1994)

a) Espacios sometidos a la soberana o control de los E1. AGUAS INTERIORES: Situadas en el territorio terrestre, al interior de la lnea base del mar territorial. Tm aguas portuarias, de los ros ms ac de la lnea que cierra su desembocadura entre los puntos de bajamar de sus costas. Las bahas tiene agua interior slo las que pertenecen a un solo E y las bahas histricas. 1. E ribereos tienen soberana exclusiva sobre Aguas interiores

2. El E no podr cerrar sus puertos sino por razones extremas de carcter pblico

3. Los buques privados que naveguen en aguas interiores estn sometidos a la soberana territorial del E

4. Los buques militares deben notificar diplomticamente su navegacin, gozan de inmunidad salvo en el cumplimiento de leyes territoriales sobre navegacin y sanitarias. 2. MAR TERRITORIAL: franja de agua adyacente al territorio y situada ms all de las aguas interiores de un E

1. El concepto nace por la prctica de los E de ejercer soberana en dicha zona por razones de seguridad y defensa

2. Antes se limitaba a 3 millas porque era el alcance del can. Pero otros llegaron hasta reclamar 12 millas

3. En la Convencin: 12 millas desde las lneas de base. La normal es la lnea de bajamar o largo de la costa. Cuando hay costas ms confusas (islas, aberturas profundas) se uso lneas de base rectas

4. Delimitacin del mar territorial: primero se recurre al acuerdo, si no lo hay, por equidistancia a no ser que haya circunstancias especiales. 5. Soberana plena del E ribereo, se extiende al espacio areo suprayacente y lecho y subsuelo. Dicha soberana est limitada por el derecho de paso inocente que gozan los buques extranjeros. 6. Paso inocente: debe ser continuo y rpido, slo podr detenerse por incidentes ordinarios de navegacin o por fuerza mayor, para prestar ayuda a personas, navos en peligro. Es inocente el paso cuando no afecta la paz, el buen orden o seguridad del E ribereo. 7. Jurisdiccin civil y penal: el E ribereo no debera desviar buques para ejercer jurisdiccin civil sobre personas, tampoco debera arrestar personas por delitos cometidos dentro del barco durante el paso inocente salvo que las consecuencias del delito se extiendan a su territorio, ponga en peligro la paz, el orden o el capitn del buque haya requerido que intervengan o para combatir el trfico ilcito de estupefacientes.

8. Derecho de persecucin: el E ribereo puedo perseguir un buque ms all de sus aguas territoriales si cree que cometi una infraccin. 3. ZONA CONTIGUA: adyacente al mar territorial. Empieza en el lmite exterior del mar territorial. El E tiene facultades exclusivas pero limitadas y de carcter funcional. 12 millas a partir del lmite exterior del mar territorial.

1. E ribereo tiene competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, inmigracin y sanitarias cometidas en su territorio y mar territorial. 2. Esta zona garantiza la seguridad de su territorio y la obtencin de recursos financieros.

4. ESTRECHOS INTERNACIONALES: Destinado a la navegacin internacional, forma parte del mar territorial de uno o ms E y no debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegacin.

1. Paso en trnsito: libertad de navegacin y sobrevuelo para trnsito rpido e ininterrumpido en los estrechos situados entre una parte de alta mar o una zona econmica exclusiva y otra parte de alta mar o zona econmica exclusiva. 2. El paso inocente subsiste en estrechos entre alta mar o ZEE y mar territorial de un E extranjero y estrechos formados por una isla del E ribereo y el continente.

3. Las facultades de control y reglamentacin son mayores en el paso inocente que el paso en trnsito. Paso en trnsito es ms parecido a libertad de navegacin, hay libertad de sobrevuelo que el E niega en mar territorial. 5. AGUAS ARCHIPELGICAS: aguas encerradas por las lneas base recta y que quedan comprendidas entre las aguas interiores y las territoriales.

- Estado archipelgico: como el constituido por uno o varios archipilagos y que podrn incluir otras islas- Archipilago (ocenicos): grupo de islas, aguas que las conectan y otro elementos naturales que estn relacionados entre s y forman una entidad geogrfica, econmica y poltica o histricamente la hayan constituido. 1. El trazado de las lneas de base debe seguir la configuracin general del archipilago. 2. Las aguas encerradas por las lneas base recta y que quedan comprendidas entre las aguas interiores y las territoriales.

3. El E tiene soberana sobre ellas y tm sobre lecho, subsuelo y espacio areo con excepcin de derechos preexistentes de otros E y paso inocente. 4. Puede establecer corredores martimos y areos como un paso en trnsito.

5. El rgimen de las aguas archipelgicas en comparable al del mar territorial salvo por su rgimen de paso aplicable a vas de circulacin.

6. ZONA ECONMICA EXCLUSIVA: Una extensin de hasta 200 millas desde lneas de base

1. La delimitacin de E contiguos o situados frente a frente debe hacerse por acuerdo o mtodo de solucin de controversias que fija la convencin. 2. El E ribereo tiene:

- derechos de soberana: explotacin y exploracin de recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes tanto de los vivos como no vivos

- jurisdiccin: respecto al establecimiento y utilizacin de islas artificiales, la investigacin marina, preservacin y conservacin del medio marino.

- otros derechos y deberes previstos en la Convencin: no es igual a competencias residuales que son los derechos no explcitos en la Convencin, se desprenden de los derechos que tienen los E ribereos en su ZEE: visita, inspeccin, apresamientoTiene potestad sancionadora limitada. G

3. Derechos de terceros pases: las libertades de alta mar menos el derecho a pesca. 4. El E ribereo determina la captura permisible. Cuando carezca de capacidad para explotar el cupo establecido puede dar lugar a otros, con prioridad para los E sin litoral, con caractersticas geogrficas especiales y para los E en desarrollo de esa regin.

7. PLATAFORMA CONTINENTAL: comprende el lecho y subsuelo de las reas submarinas que se extiendan ms all de su mar territorial y todo lo largo de la prolongacin natural del territorio del E costero hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base en los casos que el borde continental no llegue a esa distancia. El lmite interior de la plataforma coincide con el lmite exterior del mar continental 1. La ZEE y la Plataforma se asemejan en extensin y en funcin. Ambas tienen finalidad econmica relacionada a la explotacin de recursos y se diferencias en la extensin de esos derechos ya que la plataforma continental tienen carcter exclusivo y la ZEE tiene carcter preferencial. 2. El E ribereo tiene derechos de soberana para explotacin y exploracin de recursos naturales (minerales y no vivos). Excluyen todo tipo de reivindicaciones por tercer pases an cuando el E ribereo no realice explotaciones. En cuanto a los recursos vivos, sus derechos corresponden a las especies sedentarias.

3. Tiene otros derechos: construir islas artificiales, instalaciones, establecer zonas de seguridadpero no afectan a la condicin jurdica de las aguas suprayacentes ni las del espacio areo, ni el derecho a la navegacin u otras libertades reconocidas a los terceros pases.

4. No podr impedir el tendido o conservacin de cables o tuberas submarinas por terceros pases pero puede reglamentarlas.

5. Delimitacin: Sentencia CIJ 1969 sobre mar del Norte, establece que el artculo 6 es no consuetudinario y que el mtodo de la equidistancia no tiene carcter obligatorio y que la delimitacin de la plataforma se debe hacer segn los principios de equidad. (Se suple el principio de equidistancia por equidad). b) Espacios comunes internacionales en el Derecho del Mar

1. ALTA MAR: todas las zonas del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o aguas interiores o aguas archipelgicas.

Libertades de alta mar:

a) Libertad de navegacin- Cada Estado le otorga la nacionalidad a sus buques como quieran, pero debe existir un vnculo real entre Buque y Estado que permita efectuar su control y jurisdiccin. (as se evitan los pabellones de conveniencia)

- Los barcos deben navegar bajo un solo pabelln que es el que rige su jurisdiccin. Nadie puede ejercer jurisdiccin sobre buques extranjeros.b) Libertad de sobrevueloc) Libertad de tender cables y tuberas submarinos

- Si bien es libre, hay que tener en cuenta la existencia de cables ya instaladas y no daarlos.

d) Libertad de pesca

- Est limitada para preservar los recursos.

- Se contempla establecer acuerdos regionales o subregionales para los Estados que exploten idnticos recursos o distintos pero en la misma zona.

- Mamferos marinos: nace con la ballena, y se remite a lo regulado en la ZEE porque el 99% de estos recursos no existen exclusivamente en alta mar sino en un 99% en la ZEE. - Especies compartidas: que estn a ambos lados del lmite de las 200 millas y su pesca en alta mar disminuye los recursos pesqueros de los E ribereos, para ello se dice que se establezcan acuerdos a travs de organizaciones.

e) Libertad de construir islas artificiales

- El E ribereo tiene jurisdiccin exclusiva sobre estas instalaciones que de ningn modo adquieren la condicin jurdica de las islas. Es necesaria la previa notificacin. f) Libertad de investigacin cientfica

- Libertad abierta a todos los E y organizaciones pero:

- debe utilizarse con fines pacficos y no militar, las instalaciones para la navegacin no deben impedir las libertades de alta mar, no deben afectar el medio marino, los E y Organismos deben conocer los resultados de sus investigaciones. Poder de Polica en Alta Mar:

- La jurisdiccin la tiene el E del pabelln del buque.

- Ante la necesidad de proteger el orden pblico internacional la convencin otorga poder de polica a cada E:

a) transporte de esclavos

b) Piratera: actos ilegales de violencia, actos de terrorismo

c) Trfico ilcito de estupefacientes y sustancias sicotrpicas

d) emisiones no autorizadas de radio y televisin (El E del pabelln, el que se ve afectada o el E del lugar de las personas que las realizan)

- Derecho de visita: verificacin de la documentacin, slo los buques de guerra pueden hacerlo

- Derecho de persecucin: en altar mar si el E cree que cometi infracciones bajo zonas de su jurisdiccin. 2. FONDOS MARINOS Y OCENICOS MS ALL DE LAS JURISDICCIONES NACIONALES (LA ZONA) 1. Acuerdo relativo a la aplicacin de la parte XI de la convencin. Aprobada en 1994. Fue un tema conflictivo porque representaba un proteccionismo inaceptable para las corrientes liberalizadoras de EEUU. 2. La parte XI tiene 5 secciones:

- Disposiciones generales introductorias

- Principios que rigen la zona: la zona y sus recursos son patrimonio comn de la Humanidad y que las actividades que se realicen sern en beneficio de toda la humanidad

- Regulacin del sistema de exploracin y explotacin de los recursos

- Poderes y funciones de la Autoridad (Organizacin creada por la convencin para organizar y controlar la actividad en la zona junto con la empresa, su rgano comercial)

- Solucin de controversias: Tribunal Internacional de Derecho del Mar

3. Sistema de explotacin y exploracin: son organizados por la Autoridad en nombre de toda la humanidad y puede ser realizada por la Empresa o en asociacin con la Autoridad, los E partes, empresas estatales o privadas pero con patrocinio estatal.

4. Autoridad: organiza y controla las actividades realizadas en la Zona. Formada por la Asamblea, Consejo y Secretara. Tm la empresa

- Asamblea: los miembros son los E parte. rgano supremo. Programa la poltica a seguir por la Autoridad

- Consejo: rgano ejecutivo

- Empresa: desarrollo actividades industriales y comerciales.

5. Sala de controversias de los fondos Marinos y Ocenicos: resuelve controversias entre E o con los rganos.

6. Diferencias luego del acuerdo de la parte XI:

a) Se debilita la Asamblea en favor del Consejo, se le reduce su autonoma

b) La empresa slo actuar por medio de emprendimientos conjuntos

c) Al cambiarse el sistema de votacin en la Asamblea, los grande Estados pueden bloquear

d) Se deja sin efecto el artculo de Transferencia de Tecnologa, de obligatorio a voluntario

e) Desaparece el fondo de compensacin permanente siendo reemplazado por ayudas eventuales

f) Se crea un comit de finanzas 3. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS sobre interpretacin y aplicacin de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

1. Seccin I: Sistema voluntario de resolucin de controversias. Si no se cumplen, se pasa a la Seccin II de procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias. Carcter vinculante de las decisiones.

2. Al ratificar, se puede declarar la competencia de qu tribunal, sino, se considera competente al tribunal arbitral de la Convencin, lo mismo si las parte han elegido diferente tribunal.

3. Cuando se trata de derechos soberanos o jurisdiccin, la regla de la jurisdiccin obligatoria se invierte y no se aplica sino cuando el E ribereo acta contrario a loas libertades del mar en la ZEE o cuando viole la proteccin del medio marino. 4. Hay materias que no son de jurisdiccin obligatoria de un tribunal sino de conciliacin obligatoria: pesca e investigacin de la ZEE, delimitacin espacios marinos aunque sea obligatoria sentarse a hablar, no quiere decir que sea obligatorio la propuesta que emane de la Comisin de conciliacin.

UNIDAD 6: COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO 6.1 Nacionalidad pertenencia pasiva de una persona a un determinado Estado

Nacionalidad y ciudadana no es lo mismo. Los nacionales que pueden ejercer los derechos polticos son ciudadanos.

La ciudadana slo interesa al Derecho Interno y la nacionalidad es un tema tangencial entre Derecho Internacional y Derecho Interno.- Supremaca personal: La nacionalidad impone deberes a la poblacin de un Estado por ms que no est en el territorio nacional.

- Supremaca personal y la supremaca territorial se limitan mutuamente: El E no puede imponer a sus sbditos en el exterior deberes que entren en conflicto con la supremaca territorial en que residen. Derecho Interno reglamenta la nacionalidad (Derecho consuetudinario y Convencin de la Haya 1930) pero ante conflictos de nacionalidad: doble, mltiple, apatridia, el D internacional es importante. Clases de nacionalidad:

1) Originaria: de nacimiento, independiente de su voluntad. En gral, los pases densamente poblados o de emigracin se inclinan por el Ius Sanguinis. Argentina: sistema mixto

- Ius Solis: se adquiere por el lugar de nacimiento

- Ius Sanguinis: se adquiere por la nacionalidad de los padres2) Adquirida: Cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere otra perdiendo la anterior o conservndola. Naturalizacin se llama al hecho de adquirir una nueva. Se requiere manifestacin de voluntad de la persona y una concesin de voluntad del Estado para concederla si asegura el vnculo entre la persona y el pas: residencia permanente, conocer el idioma, edad mnimaEl E puede rehusarse a darla sin indicar razonesLa naturalizacin confiere la condicin de nacional pero no siempre los mismos derechos que el nacional de origen. Ej: no poder desempear cargos pblicos. Formas de adquirir la naturalizacin:

- Matrimonio con extranjeros nacionales: muchas veces la naturalizacin del hombre implica tambin la de la mujer e hijos, en otros se exige el consentimiento del cnyuge para que se realice la naturalizacin. Como no siempre la mujer quiere adquirir la nacionalidad del esposo, se dej ello asentado en la Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer casada 1957. En Argentina dps de 1944 la corte decidi que la mujer casada no pierde su nacionalidad - Adquisicin de domicilio en el pas

Apatridia

En la convencin de NY de 1954 se define como: el que no es considerado nacional por ningn estado.

Es aptrida de origen cuando: hijo de padres aptridas o extranjero cuyo estado slo admite el ius soli nace en un territorio de un Estado que slo admite el ius sanguinis. El aptrida carece de proteccin internacional, no tiene estado defensor

En la Declaracin de DDHH dice que nadie puede verse privado de nacionalidad y el pacto de san Jos dice que si no tens nacionalidad adquiras la del territorio en donde naciste.

Doble o mltiple nacionalidad:

- Cuando nacs en pas con Ius solis y cuyos padres son nacionales de un pas Ius sanguinis. - Cuando lo permite algn tratado como Argentina y Uruguay

- Por casamiento

- La Doble o mltiple nacionalidad desnaturaliza la institucin de la nacionalidad ya que una persona no puede cumplir con las obligaciones de tantos estados. En la Haya usan el domicilio como nacionalidad real, a la que uno queda atado.

Nacionalidad de personas morales: Personas morales: sociedad comercial, civil, asociacin sin fines de lucro, universidad, municipalidaddepende, puede ser por su domicilio, o donde est la sede o por la nacionalidad de sus dueos.Nacionalidad de buques, aeronaves y naves especiales: El E tiene jurisdiccin sobre los buques que enarbolan su bandera. L dice cmo adjudicar la nacionalidad. En Monte Bay se exige que haya vnculo efectivo. Argentina: ius solis y sanguinis. Los hijos de diplomticos nacidos en el extranjero Ius sanguinis. Te naturalizs a las 18 aos, habiendo vivido dos aos en el territorio, no et la dan si no tens medio de subsistencia honrosos, causa o delito.

6.2 Derecho de ExtranjeraExtranjero: todo aquel que no posee nacionalidad del pas en el que se encuentra, ya sea viviendo o de paso. El E fija el rgimen que tendrn limitado por el derecho internacional (tratados y costumbre).1. Admisin: la entrada, permanencia, trnsito y expulsin es regulada por el Estado del territorio. 2. Expulsin: si es perjudicial o altera el orden pblico o ilegal o si ha ocultado una condena por delito doloso, si es condenada por dolo por un tribunal argentino. 3. Derechos y deberes del extranjero: Por lo general se asimila al extranjero en materia de derechos civiles pero an no polticos. En cuanto a lo civil hay limitaciones como: no adquirir bienes races en zonas fronterizas o empleos pblicos por razones de seguridad nacional, no pesca comercial, navegacin de cabotaje y profesiones liberales. Salvo reciprocidad tambin hay restricciones en la hospitalizacin gratuita y las indemnizaciones por accidente de trabajo. a) Tratamiento a extranjeros: Un E no puede dar un tratamiento inferior a cierto Standard internacional por ms que el que le otorgue a sus nacionales est por debajo de ese Standard. b) 6.3 Proteccin diplomtica: como el individuo no tiene la capacidad para reclamar al estado territorial en el plano internacional, el derecho internacional general considera que el dao a los nacionales de un Estado es un dao a la misma persona del Estado: dao mediato. El E que sufri el dao interpone la proteccin diplomtica a sus nacionales pero antes el damnificado debe haber agotado las vas internas y haya recibido una denegacin de justicia. (Cuando no la hay o cuando demora u obstruccin en el proceso o deficiencias) El Estado puede negarse a otorgar proteccin diplomtica porque es un derecho. c) Expropiaciones y nacionalizaciones: toma de propiedad de un extranjero por estado territorial y nacionalizacin es una expropiacin amplia y generalizada de bs extranjeros, por ej: industria petrolera. Lo nico claro que se saca de la prctica es que hay que indemnizard) Convenios de garanta de inversin: la normativa de la ONU relativas a la soberana permanente y Declaracin de deberes y derechos econmicos estara muy lejos de atraer inversiones extranjeras por lo que muchos de esos derechos y deberes se aclaran en convenios bilaterales4. Rgimen de los pasaportes: documento de identidad ms que documento de nacionalidad. 5. Extradicin: procedimiento por medio del cual un E entrega a una determinada persona a otro E que la requiere para someterla a su jurisdiccin penal a causa de un delito de carcter comn por el cual se le ha iniciado proceso formal o se le ha impuesto una condena definitiva. 6. Proteccin de minoras7. 6.4 Derecho de Asilo: el asilo territorial se apoya jurdicamente en la supremaca territorial de los Estados y la extradicin configura una excepcin voluntaria a esa supremaca para hacer posible la solidaridad internacional en a lucha contra el crimen. Los delitos polticos suelen exceptuarse de la regla de la extradicin. Asilo poltico: no es un derecho que un extranjero puede reclamar sino que es el estado territorial, una vez requerido, quien puede o no otorgarlo a quien est eludiendo la accin de la justicia en su pas.

Asilo diplomtico: en las misiones permanentes gracias a su extraterritorialidad. Muy comn en Amrica Latina. Caso Haya de la Torre, fundador del APRA. A raz de un golpe militar en Per tom asilo en embajada de Colombia. Per lo reclam por delitos comunes pero se lo consider perseguido por razones polticas.

UNIDAD 7: PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 7.1 Sistema de ONU

1945: Carta de Naciones Unidas: Prembulo, Artculo 1, Captulo 9, 11 y 12.

1946: Comisin de Derechos Humanos para el instrumento internacional

1948: 10 diciembre Declaracin Universal de DDHH:

prembulo y 30 artculos. Principio: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

DD civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales.

Recomienda y no tiene carcter coercitivo pero la declaracin ha sido usada por la CIJ 1966 (entra en vigor en 1976): Pactos: instrumento que no slo enunciara sino que protegiera efectivamente:

1) Pacto Internacional de DD Econmicos y Sociales: derecho a trabajar, seguro social, educacinno el derecho de propiedad.

Antes un grupo no permanente elevaba los informes de violacin de DDHH al ECOSOC, Comisin u otro organismo pero no era efectivo.

1985: Se crea el Comit de DD Econmicos, Sociales y Culturales como mecanismo permanente de control y ejecucin del pacto.

2) Pacto Internacional de DD Civiles y Polticos: derecho a la vida, a la no tortura, esclavitud, tratos crueles, prisin arbitraria, circular librementeComit de DD HH: en la parte IV del Pacto de DD Civiles y Polticos lo dice: rgano de control y ejecucin.

18 miembros de los estados partes, personas de gran integridad moral reconocidas en la materia de DDHH.

Cuando lo pida, los E deben enviar informes. Los informes son analizados por el Comit y puede pedir intervencin de organismos especializados o ECOSOC y luego presenta sus conclusiones a los E partes.

Un E puede denunciar a otro siempre y cuando el denunciante acepte la competencia del Comit. Lo denuncia mediante una comunicacin escrita. Tiene 3 meses para contestar. Si dentro de los 6 meses no llegan a una solucin satisfactoria, cualquiera de ellos puede someterlo al Comit, avisando al otro E. El Comit conocer el caso una vez que se hayan agotado las vas internas. El Comit sesionar a puertas cerradas pero con los E involucrados. Luego de 12 meses desde la presentacin en el Comit, si a travs de los buenos oficios se llega a una solucin, el Comit presentar un informe con una exposicin de los hechos. Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente para las partes, expone los hechos y exposiciones verbales y escritas de los E interesados. Se crea una Comisin Especial de Conciliacin con 5 personas de los E del tratado que hayan declarado la competencia y que no sean de los E parte. En un plazo de 12 meses presenta un informe con la solucin o propuesta de solucin al presidente del Comit. Los E parte deben decir si lo aceptan o no en un plazo de 3 meses. 3) Protocolo facultativo del Pacto de DD Civiles y Polticos: los individuos puedan denunciar la violacin de algn derecho del Pacto de DD Civiles y Polticos por parte de su Estado. Debe efectuarse una comunicacin al Comit de DDHH, no annimas y slo una vez que se agoten instancias internas o que estn pendientes de resolucin por otro procedimiento. El Comit da a conocer la situacin al E, el E en un plazo de 6 meses debe presentar un informe con las medidas adoptadas.

Aplicacin del Sistema

El Sistema de DDHH de la ONU no se agota en los rganos de ejecucin de las convenciones sino que tambin se nutre de:

Comisin de DDHH del ECOSOC: - Compuesta por 53 representantes de E.

- Promueve el pleno ejercicio de los DD fundamentales del ser humano

- Cuando se crea, al no existir otros rganos, recibi miles de peticiones por ms que su declaracin estableca que no tena poder para tomar acciones. Esta postura es refrendada por el ECOSOC en 1959.

- Pero en 1967 RES 1235 y 1970 RES 1503 se cambia la postura:

RES 1235: autoriza a la Comisin a examinar, a travs de un procedimiento no confidencial, informacin relevante sobre violaciones graves y reiteradas de DDHH y libertades fundamentales. Crea relatores especiales que elaboran informes sobre pases. No hace falta agotar instancias internas ni el consentimiento del E.

RES 1503: primer mecanismo extraconvencional para recibir y tramitar quejas individuales. Pero slo se reciben a fin de verificar si existe una violacin masiva de DDHH. Pero este mecanismo es confidencial, reglas estrictas de admisibilidad, necesidad de consentimiento con el E involucrado por lo que se quiere reformar. CIJ

- No ha sido designada como rgano judicial de intervencin en los pactos pero es el nico recurso jurisdiccional previsto en muchos tratados de la ONU. Se ha expedido en muchos casos de violacin de DDHHCentro para los DDHH

- En una primera instancia era una divisin de la Secretara para cumplir funciones de secretara en todo lo relacionado con DDHH, luego se la subi de categora y tm elabora informes, reportes, publicaciones.

Alto Comisionado para los DDHH

- El propsito del Alto Comisionado es dirigir el movimiento internacional de derechos humanos desempeando la funcin de autoridad moral y portavoz de las vctimas.

- Hacer de los derechos humanos un tema central en las Naciones Unidas: integrar los conceptos y las normas de derechos humanos en todos los mbitos de la Organizacin.- intenta reunir diferentes instituciones y organizaciones que trabajan por los derechos humanos en todo el mundo

- ofrece trabajos de investigacin, informes periciales, asistencia consultiva y servicios administrativos de alta calidad a los principales rganos

7.2 Sistema Americano

1948: 9 conferencia Interamericana: OEA y Declaracin americana de los DD y Deberes del H1956 (entra en vigor en 1960): Comisin Interamericana de DDHH: si bien tena limitadas acciones, por la prctica extendi su campo de accin. No tena disposiciones sobre reclamos de individuos pero igual lo haca.1965: se le otorgan ms facultades, pasando a ser rgano principal de la OEA (Protocolo Bs As 1967)

1969 (entr en vigor en 1978): Convencin Interamericana de DDHH en San Jos de Costa Rica.

- En la primer parte se enuncian los DD y libertades y en la segunda los rganos:

1) Comisin Interamericana de DDHH (ya creada):

- promover el respeto por los DDHH y servir de rgano consultivo a la Organizacin, presentando informes, recomendar, asesorar, estudios, visitas de inspeccin y conocer las peticiones. - Sede en Washington

- Compuesta por 7 miembros elegidos a ttulo personal por la AG de la OEA por un perodo de 4 aos con posibilidad de eleccin una vez ms.

- No pueden participar de las votaciones los de estados nacionales.

- Doble competencia:

Recibir peticiones individuales contra los E que hayan ratificado la convencin: opera por la convencin

Recibir peticiones contra E parte de la OEA pero no del pacto: opera por la Declaracin

- Art. 44 a 51:

- tanto individuos, grupos de individuos o entidades gubernamentales reconocidos en algn E de la OEA pueden presentar peticiones a la Comisi