Medidas coercitivas personales en el ncpp henrry

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HENRRY CORONADO SALAZAR. HENRRY CORONADO SALAZAR. Abogado de la Procuraduría Pública Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Especializada en Delitos de Corrupción en Delitos de Corrupción Egresado de la Maestría en Ciencias Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM ocupando el segundo Penales de la UNMSM ocupando el segundo puesto y actualmente Doctorando en Derecho y puesto y actualmente Doctorando en Derecho y LAS MEDIDAS COERCITIVAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES EN EL CPP DEL PERSONALES EN EL CPP DEL 2004 2004

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HENRRY CORONADO SALAZAR.HENRRY CORONADO SALAZAR.

Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Abogado de la Procuraduría Pública Especializada

en Delitos de Corrupciónen Delitos de Corrupción

Egresado de la Maestría en Ciencias Penales Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM ocupando el segundo puesto y de la UNMSM ocupando el segundo puesto y

actualmente Doctorando en Derecho y Ciencia actualmente Doctorando en Derecho y Ciencia Política UNMSMPolítica UNMSM

LAS MEDIDAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES COERCITIVAS PERSONALES EN EL CPP DEL 2004EN EL CPP DEL 2004

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MEDIDAS COERCITIVAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES EN EL CPP DEL PERSONALES EN EL CPP DEL

20042004PRECEPTOS GENERALES:

- Carácter instrumental: Garantizar los fines del proceso.

- Carácter temporal y variable.

- Se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Legalidad: Se imponen las medidas coercitivas previstas por ley y en la forma indicada por la misma.

Necesidad: De asegurar los fines del proceso.

Proporcionalidad: fumus boni iuris (apariencia del buen derecho). Consiste en un juicio de verosimilitud sobre el derecho cuya existencia se pretende declarar.

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MEDIDAS COERCITIVAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES EN EL CPP DEL PERSONALES EN EL CPP DEL

20042004LA DETENCION: Detención en flagrancia: Tiene un límite de 24 horas o 15 días para poner al detenido a disposición del Juez.

Flagrancia: descubierto al momento de la ejecución del delito.

Cuasi flagrancia: Es descubierto inmediatamente después de la comisión del delito.

Presunción legal de flagrancia: Encontrado después de la comisión del delito con efectos o Instrumentos del delito.

ARRESTO CIUDADANO: Entrega inmediata a la autoridad.

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DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIALDETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL

DETENCION PRELIMINAR JUDICIALDETENCION PRELIMINAR JUDICIAL:: 24 horas. 24 horas. No es un supuesto de flagrancia, pero hay No es un supuesto de flagrancia, pero hay

razones plausibles que indican que una persona razones plausibles que indican que una persona ha cometido un delito sancionado con pena ha cometido un delito sancionado con pena mayor de 4 años, y por circunstancias del caso mayor de 4 años, y por circunstancias del caso se estima cierto peligro de fuga.se estima cierto peligro de fuga.

Casos de sujetos descubiertos en flagrancia que Casos de sujetos descubiertos en flagrancia que logran evitar su detención.logran evitar su detención.

Detenidos que fugan de un centro de detención Detenidos que fugan de un centro de detención preliminar.preliminar.

Tiene por finalidad realizar un acto de Tiene por finalidad realizar un acto de investigación urgente, que requiere investigación urgente, que requiere ineludiblemente la presencia del imputado.ineludiblemente la presencia del imputado.

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DETENCION CONVALIDADA: Esta institución permite prolongar la detención preliminar judicial hasta por 7 días, cuando subsistan las razones que dieron lugar a la detención.

No abarca las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje y TID.

El Fiscal pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria, requiriendo auto de convalidación de la detención.

En el día del requerimiento el Juez cita para audiencia, la que se realiza con el Fiscal, el imputado y su defensor, y finalmente se emite la resolución en audiencia.

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PRISIÓN PREVENTIVA. Proceso

El CPP denomina Prisión Preventiva a la conocida detención judicial.

Es la medida coercitiva más grave del proceso penal (importa la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso o hasta que se varíe por otra medida o cese dicha privación).

Su finalidad es asegurar la presencia física del imputado durante el desarrollo del proceso.

Tiene el carácter de medida excepcional y para su determinación deben observarse la concurrencia de las exigencias previstas en la ley.

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Requisitos para la imposición de la prisión Requisitos para la imposición de la prisión preventiva:preventiva:

Que existan fundados y graves elementos de Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión de un delito convicción para estimar la comisión de un delito y la autoría o participación del imputado. y la autoría o participación del imputado. fumus fumus boni iuris boni iuris o apariencia del buen derecho.o apariencia del buen derecho.

Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años.Que la sanción a imponerse sea mayor a 4 años. Que sea previsible que el imputado por sus Que sea previsible que el imputado por sus

antecedentes u otras circunstancias tratará de antecedentes u otras circunstancias tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga y eludir la acción de la justicia (peligro de fuga y obstaculización de la investigación). obstaculización de la investigación).

AUDIENCIA

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CESACIÓN DE PRISION PREVENTIVA.-

Mecanismo procesal que permite al imputado solicitar la sustitución de la prisión preventiva por la medida coercitiva de comparecencia con restricciones.

Cuando se incorporan nuevos elementos de convicción que demuestran que los presupuestos que dieron lugar a su imposición han variado.

La cesación de prisión preventiva no implica un re examen de los presupuestos que determinaron su imposición.

El juez tendrá en consideración las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el estado de la causa.

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REVOCATORIA DE LA CESACIÓN DE PRISION.-

Si dictada la cesación de la prisión preventiva, el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusas suficientes o realice preparativos de fuga, o cuando nuevas circunstancias impliquen la imposición de la prisión preventiva en su contra, la cesación de prisión preventiva será revocada.

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PLAZO Y PROLONGACION

DE LA PRISION PREVENTIVA.

En procesos simples: 9 meses.

En procesos complejos: 18 meses.

Prolongación de la prisión preventiva: hasta18 meses.

Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y

Siempre que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

La ampliación procede previa solicitud del fiscal, siempre que lo requiera antes de su vencimiento.

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LIBERTAD PROCESALLIBERTAD PROCESALUna vez cumplido el plazo de prisión (9 o 18 meses), sin

que se haya emitido sentencia condenatoria.

El Juez de Investigación Preparatoria, de oficio o a solicitud de parte dispondrá la libertad del imputado, imponiendo las restricciones que sean necesarias.

La libertad procesal también será revocada por el Juez de Investigación Preparatoria, ante la inconcurrencia del imputado a alguna diligencia en la que es necesaria su presencia.

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COMPETENCIACOMPETENCIA

Investigación Preparatoria: Juez de Investigación Preparatoria: Juez de Investigación Preparatoria.Investigación Preparatoria.

Etapa Intermedia: Juez de Etapa Intermedia: Juez de Investigación Preparatoria.Investigación Preparatoria.

Juicio Oral: Juez de Juzgamiento Juicio Oral: Juez de Juzgamiento (Juzgado Unipersonal o Colegiado).(Juzgado Unipersonal o Colegiado).

Etapa Impugnatoria: El Juez ad quem. Etapa Impugnatoria: El Juez ad quem.

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COMPARECENCIA.-

La comparecencia o citación cautelar es una medida cautelar que presupone una mínima constricción posible de la libertad personal.

El imputado está sujeto al proceso, de ahí que siempre representa una limitación a la libertad personal, pero ésta es mínima toda vez que no es detenido o ingresado a un establecimiento penitenciario.

La libertad de movimiento y ambulatoria está afectada ligeramente, pues cuando se le cite está obligado a comparecer, sea para que preste la declaración o para que intervenga en alguna otra diligencia procesal.

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COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.-

Esta medida es más severa que la comparecencia simple ya que importa la imposición de determinadas reglas de conducta que el imputado debe seguir, bajo apercibimiento de revocársele la medida.

De acuerdo con el Código procesal, este se impondrá cuando el Juez considere el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación de la actividad probatoria, pueda razonablemente evitarse con la imposición de ciertas reglas de conducta o restricciones .

Si el imputado sujeto a esta medida incumple con las reglas de conducta impuestas se revoca la comparecencia con restricciones y se dicta prisión preventiva.

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REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.-

Si durante la investigación resultan indicios de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los presupuestos de la prisión preventiva, el Juez dictará el auto de prisión preventiva a solicitud del fiscal.

DETENCION DOMICILIARIA

- Corresponde dictar prisión preventiva.

- El peligro procesal puede evitarse razonablemente con su imposición.

- Imputado mayor de 65 años, adolece de enfermedad grave o incurable, con incapacidad física permanente (impide capacidad de desplazamiento), madre gestante.

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MUCHAS GRACIAS.MUCHAS GRACIAS.