Medidas Coercitivas Reales y Personales_trabajo Terminado
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA DE DERECHO.
DERECHO PROCESAL PENAL I
DOCENTE:
DR. JULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO.
TEMA:
MEDIDAS COERCITIVAS REALES Y PERSONALES.
ALUMNA:
LUCERO JAZMIN SANCHEZ MOSOMBITE.
CICLO: VI
Pucallpa - 2015
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DEDICATORIALa presente, se la dedico a mi familia y a
quienes se interesan en conocer ese importante tema relacionado al Nuevo
Código Procesal Penal.
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PRESENTACION
Las medidas cautelares como instrumento procesal cobra mucha
relevancia en el decurso del proceso penal, ya que éstas permiten restringir
el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o
tercero civilmente responsable, a fin de evitar los riesgos de sustracción de
si u obstaculización del proceso, así como el riesgo de la realización de
estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar
los efectos y ganancias.
En tanto, presente trabajo está referido a un tema muy importante referido
al Derecho Penal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos saber
cómo son los temas de Medidas Coercitivas Personales y Medidas
Coercitivas Reales. En tanto, iremos desglosando punto a punto el tema,
con la finalidad que sea entendible para quien lo leyese.
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INTRODUCCION
Las medidas de coerción, como instrumento procesal cobra mucha relevancia en el
decurso del proceso penal, ya que éstas permiten restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, a fin de
evitar los riesgos de sustracción de si u obstaculización del proceso, así como el riesgo
de la realización de estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a
ocultar los efectos y ganancias. Esto es, busca asegura el efectivo aseguramiento de la
comparecencia del procesado ante la autoridad judicial y asegurar el efectivo
cumplimiento de la sentencia, es decir están orientadas a garantizar la expedición y
cumplimiento de la sentencia judicial.
Como se sabe el Código Procesal Penal del 2004 se encuentra vigente actualmente en
los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Piura y
Lambayeque; sin embargo, es necesario precisar que estos distritos judiciales lo están
aplicando con mucha osadía pues no hay que olvidar que si bien tenemos perceptible
que en todos estos año ha quedado demostrado que un modelo fundamentalmente
mixto como lo establece el Código Procedimientos Penales no funciona y que, por tanto
ya era hora de cambiarlo, quedando aún pendiente la tarea de acreditar el buen
funcionamiento en los hechos, y no sólo en el nivel teórico, como modelo de corte
acusatorio, sino también en la práctica ya que se caracteriza por una tendencia
adversarial.
El cambio significa un intento por mejorar significativamente (en realidad, salvar) la
realidad penal fiscal y judicial de nuestro país, que como todo sabemos, está desde
hace muchísimos años en crisis absoluta por problemas de carga procesal, la lentitud,
el formalismo, la injusticia, la corrupción entre otros.
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I. MEDIDAS COERCITIVAS
1. Marco Teórico:
Son aquellas restricciones (o limitaciones) al ejercicio de Derechos Personales o
Patrimoniales del imputado, o de terceras personas, impuestas durante el curso de
un proceso penal, tendientes a garantizar el logro de los fines del de dicho proceso:
el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley en el caso concreto.
En términos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que
tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere (civil, laboral,
penal, administrativo, entre otros).
Así, en materia penal, dichas “medidas cautelares” toman el nombre de “medidas de
coerción procesal”, a razón de que por dichas medidas se emplea la fuerza pública
(violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro
del marco de la Constitución y respetando los derechos fundamentales de la
persona, toda vez que el Nuevo Código Procesal Penal es de corte garantista.
1.1. Principios de las Medidas de Coerción:
a. La Legalidad: Solo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas
expresamente en la Ley, en la forma y tiempo señaladas por ella.
El artículo 2 numeral 24 literal b de la Constitución establece que no está permitida
“forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por
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la ley”, las restricciones a la libertad son tasadas, deben estar debidamente
establecidas en la ley.
El principio de legalidad cobra sentido, también, respecto a la finalidad de las
medidas de coerción personal, las cuales tienen fines procesales, de orden cautelar,
por tanto no ingresan en este criterio los supuestos que intentan justificar la
detención preventiva en base a la alarma social, reincidencia o habitualidad del
agente, ya que estas de por sí llevan implícito una finalidad de orden penal.
b. Proporcionalidad: Es necesario considerar que en el caso concreto, aquella
constituye el necesario y último recurso o alternativa para alcanzar los fines del
proceso.
Exige la aplicación de la medida menos gravosas, la misma que no debe ser
desproporcionada en relación con la gravedad del hecho ni del eventual peligro que
se trata de prevenir (equilibrio).
El Juez, de oficio, adoptar medidas menos gravosas que las solicitadas por el Fiscal,
reformar o sustituir las decretadas por otras menos intensas, ya que esta conducta
forma parte de sus competencias garantizadoras de los derechos del imputado. Así
se deduce de lo dispuesto en el art. 286 del Código Procesal Penal, que autoriza al
Juez a decretar la comparecencia simple si considera improcedente la prisión
preventiva solicitada, norma también aplicable a los casos en que se pida la
comparecencia con restricciones.
Adecuación: Una medida provisional debe ir conforme a la entidad y trascendencia
del hecho que se atribuye al procesado, quedando proscrita cualquier medida que
resulte inútil, insuficiente, excesiva o Ministerio Público, Diplomado sobre el Código
Procesal Penal incongruente con la finalidad propuesta.
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Necesario: Sólo se impondrán en la medida que sean estrictamente necesarias
para los fines del proceso, lo cual implica un balance entre la restricción impuesta al
Derecho fundamental y los límites constitucionales de la limitación de derechos.
Subsidiario: Ultima ratio. Se aplica cuando no existe otra medida suficiente para
lograr el objetivo propuesto. La medida cautelar, en aras de asegurar el adecuado
curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia
condenatoria debe ser de ultima ratio entre las opciones que dispone el Juez para
asegurar el éxito del proceso penal.
c. Motivación: La imposición de las medidas coercitivas por parte del Juez requiere de
modo ineludible resolución judicial especialmente motivada.
Suficiente: Motivar en hecho y derecho la medida Art. 254 del NCPP: “1. Las
medidas que el Juez de la Investigación Preparatoria interponga en esos casos
requieren resolución judicial Ministerio Público.
Razonada: Se debe observar la ponderación judicial en torno a la concurrencia de
todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar.
Sentencia del tribunal Constitucional Constitucional de fecha 24 de febrero febrero
del 2006, Exp. Nº 7038‐2005‐ PHC/TC: “Tratándose de detención judicial preventiva,
la exigencia de la motivación… debe ser más estricta, pues solo de esta manera es
posible la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se
permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza
excepcional, subsidiaria y proporcional de la medida”.
d. Instrumentalidad: Constituyen formas, medios o instrumentos que se utilizan para
garantizar la presencia del imputado en el proceso penal y con ello finalmente se
logre el éxito del proceso.
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Las Medidas de Coerción no constituyen un fin en sí mismas, sino que están
invariablemente vinculadas a la sentencia dictada en el proceso principal, cuya
efectividad tiende a asegurar. Resulta ser un presupuesto base, cuya finalidad no es
independiente.
e. Urgencia: Las medidas coercitivas sólo podrán ser impuestas cuando se pueda
evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal
por la demora.
f. Jurisdiccionalidad: Sólo pueden ser impuestas, modificadas, ampliadas,
suspendidas, acumuladas, por la autoridad jurisdiccional competente.
Las medidas sólo pueden ser decretadas por el órgano Ministerio Público,
Diplomado sobre el Código Procesal Penal jurisdiccional competente, por medio de
resolución judicial fundada.
La prisión preventiva, así como el resto de medidas cautelares penales, a excepción
de la detención policial o el arresto ciudadano, siempre provisionalísimas, deben ser
acordadas por una autoridad judicial, al entrañar una limitación de derechos
fundamentales. Nunca, pues, ni siquiera preventivamente, puede el Fiscal o la
policía acordar una medida o medidas tan graves para la libertad del imputado. En
este punto, como disponen los arts. 254 y 255, no cabe delegación alguna.
g. Provisionalidad: Tienen un tiempo límite o máximo de duración.
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1.2. Características:
Son instrumentales: Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla
con su fin.
Son coactivas: Que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.
Son rogadas: El artículo 254º parágrafo 2) establece:” requieren de resolución
judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado”.
Son urgentes: Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que
objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.
Son proporcionales.-Se rigen por tres principios intrínsecos: Adecuación,
necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse.
Son variables: Es decir, son susceptibles de modificación.
1.3. Clasificación:
Las medidas de coerción se clasifican en:
Las medidas de naturaleza real.- Las que imponen limitaciones a la libre
administración o disposición de los bienes del imputado Las medidas de naturaleza personal.- Las que imponen limitaciones del derecho
a la libertad personal.
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II. MEDIDAS COERCITIVAS REALES.
2. Marco Conceptual:
Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado o
sus bienes, con el objeto de impedir determinadas actuaciones de sus destinatarios
que se consideren dañosas o perjudiciales, tanto para la efectividad de la sentencia,
las consecuencias jurídicas del delito y para lograr la propia eficacia del proceso.
Son aquellas que se dirigen propiamente a asegurar los efectos penales de la
sentencia, e implican una limitación o restricción del derecho a la libertad personal.
2.1. Las Medidas Coercitivas Reales son:
a. El Embargo (Art. 302 NCPP):
Esta medida se aplica cuando existan suficientes elementos de convicción para
sostener razonablemente el imputado es con probabilidad autor o partícipe del
delito imputado y por las características del hecho exista riesgo fundado de
insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien.
b. Orden de Inhibición (Art. 310 NCPP):
Consiste en la inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o tercero
civil, acto inscribible en los RRPP.
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c. Desalojo Preventivo (Art. 311 NCPP):
La antigua Ministración de Posesión por motivos razonables y cuando el derecho
esté suficientemente acreditado.
d. Medidas Anticipadas (Art. 312 NCPP)
Destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos
lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias
pecuniarias del mismo.
e. M. Preventivas c/ Personas Jurídicas ( Art. 313 NCPP)
Son clausura temporal, suspensión temporal de actividades, nombramiento de
administrador judicial, vigilancia judicial o anotación del procesamiento penal.
f. Pensión Anticipada (Art. 314 NCPP):
En los delitos de Homicidio, Lesiones, Omisión de Asistencia Familiar, Violación de
la Libertad Sexual, Violencia Familiar se podrá imponer una pensión de alimentos
para los directamente ofendidos.
g. Incautación (Art. 316 NCPP)
Cuando se trate de efectos provenientes del delito o instrumentos con que se
hubiere ejecutado u objetos del delito, en el caso de existir peligro en la demora
pueden ser incautados en la Investigación Preliminar.
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2.2. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REALES:
a.- Instrumentales.- Tienen una relación de medio a fin con el proceso. Se
busca garantizar que el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido
por la ley y cumpla con sus fines; se trata garantizar la eficacia de la eventual
sentencia condenatoria. Así se pretende evitar la desaparición de los bienes que
hagan imposible el pago de la reparación civil.
b.- Coactivas.- Su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública, al
restringirse derechos fundamentales, es imprescindible brindar las máximas
garantías a un proceso.
c.- Urgentes.- Se adoptan estas medidas cuando se aprecian circunstancias que
objetivamente generan un riesgo para la futura eficacia de la resolución definitiva.
Para ello, el juez cuenta con limitados elementales de juicio, y su concesión debe
ser rápida, de tal manera que su procedimiento tiene la nota de sumariedad.
d.- Variabilidad.- La regla “rebus sic stantibus” impone que la permanencia o
modificación de una medida estará siempre en función a la estabilidad o
variación de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.
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III. MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES.
3. Marco teórico:
Las Medidas Provisionales Personales o Medidas de Coerción
Procesal Personal son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad que
puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto
de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento.
Con el NCPP las medidas deben respetar el Principio de Proporcionalidad y siempre
ante la existencia de suficientes elementos de convicción y por el
tiempo estrictamente necesario para prevenir los riesgos de fuga, ocultamiento
debienes o de insolvencia, así como para impedir la obstaculización de la
averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva (Art.253.2 y
253.3).
3.1. Las Medidas Coercitivas Personales Son las Siguientes:
a. La Detención Policial:
De acuerdo al art. 259 NCPP ocurre sin mandato policial en flagrante delito
cuando: a) Flagrancia: El hecho punible es actual, el autor es descubierto o
perseguido y capturado inmediatamente o al ser sorprendido con objetos o
huellas que revele que acaba de ejecutarlo; b) En caso de Falta o Delito de pena
mayor de 2 años luego de la identificación medida menos restrictiva.
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b. El Arresto Ciudadano:
En base al art. 260 NCPP puede realizarlo cualquier persona en caso de
flagrancia delictiva. Se debe entregar inmediatamente al arrestado y el cuerpo
del delito a la Policía más cercana.
c. La Detención Preliminar Judicial:
Esta medida se dispone a solicitud del Fiscal cuando:
a) Existan razones plausibles de que una persona ha cometido delito sancionado
con pena superior de 4 años y exista posibilidad de fuga;
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención;
c) La fuga del detenido de un centro de detención preliminar.
Las requisitorias tendrán una duración de seis meses y en el caso de los delitos
de Terrorismo, Espionaje y TID no caducarán.
d. Plazo de la Detención y Juez Penal:
La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de
24 horas, después de lo cual el Fiscal decide la libertad del detenido o solicita la
Prisión Preventiva u otra alternativa al Fiscal de la Investigación Preparatoria.
Excepcionalmente en casos de Terrorismo, TID, y Espionaje la detención dura 15
días (Art. 264 NCPP). En estos casos el Juez está facultado para verificar el
lugar donde está el detenido, los motivos de la privación de la libertad, el avance
de las investigaciones y su estado de salud. Puede disponer su reconocimiento
médico legal o autorizar su traslado cuando sea necesario para los
esclarecimientos o seguridad del detenido.
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e. La Prisión Preventiva:
Consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona,
mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un
proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.
f. Los Presupuestos Materiales de la Prisión Preventiva:
De acuerdo al artículo 268 del NCPP se dictará a solicitud del Ministerio Público
y concurren los siguientes presupuestos:
A) Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe.
B) Sanción a imponerse superior a cuatro años.
C) Peligro de fuga y Peligro de Obstaculización en razón de los antecedentes y
otras circunstancias en particular, bajo el Principio de Razonabilidad.
Se tomará en cuenta para el Peligro de Fuga: a) El arraigo en el país del
imputado determinado por domicilio, residencia habitual, familia, negocios,
trabajo y facilidades para abandonar el país; b) La gravedad de la pena; c) La
importancia del daño resarcible y la actitud del imputado al respecto; d) El
comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior que
determine su voluntad de someterse a la persecución penal (Art. 259).
En cambio para el Peligro de Obstaculización se considera el riesgo de que el
imputado: a) Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; b)
Influirá en testigos, testigos o peritos para informen falsamente o se comporten
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de manera desleal; c) Inducirá a realizar a otros tales comportamientos (Art.
260).
D) Adicionalmente se considera sin perjuicio de A) y B) la pertenencia del
imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma.
g. La Audiencia de la Prisión Preventiva:
Dentro de las 48 horas del requerimiento fiscal el Juez de la Investigación
Preparatoria realizará la audiencia de Prisión Preventiva, y la decisión se
adoptará inmediatamente con auto especialmente motivado. Se puede
desestimar el pedido y disponer comparecencia con restricciones o simple (Art.
271).
h. La Duración de la Prisión Preventiva:
No durará más de nueve meses y en casos complejos dieciocho meses, aunque
también cuando concurran de especial dificultad o prolongación de la
investigación. Es importante anotar que no contará el período en que la causa
sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. Tampoco se
computará el plazo cuando se hubiere declarada la nulidad de todo lo actuado y
dispuesto se dicte nuevo auto de prisión preventiva. Incluye el caso de la nulidad
de procesos ante la jurisdicción militar (Art. 272).
i. Cesación de la Prisión Preventiva:
Se puede solicitar cuantas veces sea necesario ante el Juez de la Investigación
Preparatoria. La cesación procederá cuando nuevos elementos de juicio
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y
resulte necesaria sustituirla por la comparecencia. Para ello tomará en cuenta las
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características personales del procesado, el tiempo transcurrido desde la
privación de la libertad y el estado de la causa (Art. 283).
Esta se revoca si el imputado infringe las reglas de conducta, no comparece a las
diligencias del juzgado sin excusa o realice preparativos de fuga o nuevas
circunstancias, asimismo perderá la caución (Art. 284).
j. La Incomunicación:
Por el plazo de diez días cuando se trate de un delito grave y el imputado esté
con prisión preventiva (Art. 280).
k. La Comparecencia:
A) Comparecencia Simple, cuando el Fiscal no solicita prisión preventiva y no
concurran los presupuestos de la prisión preventiva (Art. 286 NCPP)
B) Comparecencia Restrictiva, cuando el peligro de fuga u obstaculización de la
averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse. Las restricciones son:
i) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución; ii) No
ausentarse de la localidad de su residencia o no concurrir a determinados
lugares; iii) Prohibición de comunicarse con determinadas personas; iv) Caución
Económica (Art. 287 NCPP).
l. La Detención Domiciliaria:
Esta medida de aplica cuando el imputado: a) Mayor de años; b) Adolece de
enfermedad grave o incurable; c) Sufre discapacidad física permanente; d)
Madre gestante.
j. Internación Preventiva (Art. 293 NCPP):
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Consiste en la internación preventiva del imputado en un establecimiento
psiquiátrico cuando por dictamen pericial se haya señalado que el imputado
sufre de grave alteración o insuficiencia de facultades mentales y además exista
verosimilitud y riesgo que no se someterá al procedimiento.
k. Suspensión Preventiva de Derechos (Art. 297 NCPP)
Cuando se trate de delitos sancionados con inhabilitación, existan suficientes
elementos probatorios y exista peligro de que el imputado obstaculice la
averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase. Son suspensión
temporal del ejercicio de un cargo, empleo o comisión, patria potestad,
actividades profesionales, conducir cualquier tipo de vehículo o de aproximarse
al ofendido o su familia o abandonar el hogar.
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CONCLUSION
Puedo concluir que, las medidas coercitivas son medios de
naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso
penal, su duración está en función del peligro procesal y para
concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública,
en forma directa como en los casos de detención o en forma de
apercibimiento.
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BIBLIOGRAFIA.
http://leidycherrepano.blogspot.pe/2009/10/las-medidas-de-coercion-de- caracter.html
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/ 2241_2_12_medidas_coercitivas.pdf
https://es.scribd.com/doc/47503703/LAS-MEDIDAS-DE-COERCION- PROCESAL-EN-EL-NUEVO-CODIGO-PROCESAL-PENAL
http://derechoprocesalpenalunivo.blogspot.pe/2009/05/medidas-de- coercion-procesal-en-el.html
21
ÍNDICECARATULA
DEDICATORIA…………………………………………………………02
PRESENTACIÓN…………………………………………...…………03
INTRODUCCIÓN………………………………………………...…….04
I. MEDIDAS COERCITIVAS
1. Marco teorico…………………………………………………….051.1. Principios de las medidas de coerción…………….…...051.2. Características……………………………………..……...091.3. Clasificación…………………………………..…………...09
II. MEDIDAS COERCITIVAS REALES
2. Marco Conceptual…………………………………………..……10 2.1. Las medidas coercitivas…………………………………..102.2. Características de las medidas coercitivas reales….… 12
III. MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES
3. Marco teorico…………………………………………….………..133.1. Las medidas coercitivas personales……………………..13
CONCLUSION…………………………………………………………...19
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………. 20
INDICE ……………………………………………………………………21