El Ncpp Diligencias Preliminares (1)

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA COMPRENDE: 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 2. LA INVESTIGACION PREPARATORIA 2. LA INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA PROPIAMENTE DICHA

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Transcript of El Ncpp Diligencias Preliminares (1)

  • LA INVESTIGACION PREPARATORIA COMPRENDE:

    1. DILIGENCIAS PRELIMINARES

    2. LA INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA

  • DILIGENCIAS PRELIMINARESSu propsito es realizar actos urgentes o inaplazables que permitan determinar si ocurrieron los hechos o no.Asegurar los elementos materiales de los hechos cometidos.Individualizar a los involucrados en el hecho sospechosoLas diligencias son importantes porque servirn para que el Fiscal se pronuncie si formaliza la investigacin preparatoria o archiva la causa.

  • - Una vez que el Fiscal toma conocimiento de un hecho que reviste las caractersticas de un delito inicia los actos de investigacin. - Requiriendo la intervencin de la Polica o realizando por s mismo las diligencias preliminares con la finalidad inmediata de cumplir con los actos urgentes.- Las diligencias preliminares consisten en un conjunto de actos realizados por el Fiscal o por la Polica por encargo de aquel o por urgencia y necesidad a fin de recabar elementos de conviccin- Como es obvio forma parte de la investigacin preparatoria

  • El Fiscal al tomar conocimiento del hecho sospechoso se constituye de inmediato al lugar donde ocurrieron los hechos o escena del delito.- Su objeto ser realizar un examen y establecer la materialidad de lo acaecido y evitar que se altere la escena del crimen. - La intervencin del Ministerio Pblico debe ser estratgica para el manejo de los insumos que le permita la pretensin acusatoria. - Las diligencias preliminares no pueden extenderse indefinidamente (plazo 20 das).

  • Las Diligencias Preliminares estn reguladas por los artculos 330 al 334 del Nuevo Cdigo Procesal PenalLA ACTUACION POLICIAL est regulada en el artculo 331 del NCPP y establece: Tan pronto tome conocimiento de la comisin de un delito pondr en conocimiento del Ministerio Pblico por la va ms rpida y por escrito indicando los hechos y elementos esenciales recogidos.Aun despus de comunicada la noticia del delito la Polica continuar las investigaciones iniciadas y despus de la intervencin del Fiscal practicar las dems diligencias.

  • Los artculos 67 y 68 del NCPP regulan la Funcin de Investigacin de la Polica.La Polica en su funcin de investigacin debe inclusive por su propia iniciativa tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes.- Son atribuciones de la Polica en su funcin de investigacin y puede: recibir denuncias, vigilar y proteger el lugar de los hechos, practicar el registro de las personas, recoger y conservar los instrumentos del delito, practicar diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y participes del delito.

  • - Recibir declaraciones, levantar planos, tomar fotografas, capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia de delito.- Asegurar los documentos privados y poner rpidamente a disposicin del Fiscal. - Allanar locales de uso pblico o abiertos al pblico, efectuar bajo inventario los secuestros e incautaciones necesarias .- De todas estas diligencias se sentarn actas detalladas para entregar al Fiscal.- El imputado y su defensor podrn tomar conocimiento de las diligencias y tendrn acceso a las investigaciones realizadas.

  • - El manejo de la escena del crimen es aquel lugar donde se han suscitado los hechos susceptible de ser investigado por las autoridades.- Depende del manejo de esta escena el cumplimiento inicial del derecho al Debido Proceso pues se ver afectado si se recogen las evidencias sin cuidado o se contamina o en el peor de los casos desaparecen las fuentes de prueba. - La recoleccin de la evidencias es tarea del Fiscal, del miembro policial encargado de las investigaciones preliminares, del perito, fotgrafo debiendo tomarse las precauciones para que no se daen los objetos que se encuentran en la escena del crimen

  • - La cadena de custodia es un sistema documentado que es aplicado a los elementos materiales probatorios y a las evidencias fsicas, por las personas responsables del manejo, desde el momento en que encuentran o aportan a la investigacin hasta su disposicin final .- Permite garantizar su autenticidad, demostrar que se ha aplicado el procedimiento estandarizado para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservacin, seguridad, continuidad y registro para que ese material probatorio pueda ser incorporado vlidamente al proceso y contribuya al esclarecimiento de los hechos.

  • - Los cuidados con la cadena de custodia contribuyen a una eficiente investigacin y sienta bases slidas para continuar con el proceso y alcanzar la eficacia- De eso se trata cuando se menciona la cadena de custodia de las evidencias en el artculo 220 5) del NCPP y 318 del mismo cuerpo de leyes, que hace referencia al registro exacto e individualizado que evite confusiones con bienes incautados, y la identidad del funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material lo que debe constar en el acta detallado.

  • Los errores cometidos en las diligencias preliminares en acopio de evidencias tiene sus consecuencias en la etapa intermedia y el juicio oral. La norma procesal seala que el Fiscal de la Nacin para garantizar lo incautado debe dictar el reglamento relacionado con la cadena de custodia lo que dispone que el responsable de la cadena de custodia es el Fiscal quien tiene a su cargo la investigacin Preliminar.La cadena de custodia fomenta la mismidad de los elementos de conviccin evita que estos se pierda deterioren porque va contra el verdadera esclarecimiento de hechos y xito del proceso penal

  • El Informe Policial El Informe policial viene a ser el documento resultado de las diligencias preliminares.La Polica en todos los casos que intervenga elevar al Fiscal el Informe Policial.El Informe Policial contendr: Los antecedentes que motivaron su intervencin. La relacin de las diligencias efectuadas Anlisis de los hechos investigados abstenindose de calificarlos jurdicamente y de imputar responsabilidades.

  • - El Informe Policial adjuntar todas las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, los peritajes realizados y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputacin; as como la comprobacin del domicilio y los datos personales de los imputados. Toda esta documentacin est dirigida al Fiscal para que ste pueda formalizar la Investigacin y continuar con la Investigacin Preparatoria o en su caso puede proceder al archivo de la causa. Comprende todos los documentos que sustentan el informe, contiene diligencias de criminalstica, peritaje medico legal, mdico forense, alcoholemia.

  • CALIFICACION DE DENUNCIA E INFORME POLICIAL ALTERNATIVAS DEL FISCAL El Fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares considera: 1. NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA y ordena el archivo de proceso. a) Cuando considera que el hecho denunciado no constituye delito b) no es justiciable penalmente, c) se presenta causas de extincin 2. EL FISCAL DECLARARA Reserva Provisionalmente por falta de requisitos de procedibilidad.

  • 3. Aplica el Principio de Oportunidad, es la abstencin del ejercicio de la accin penal en delitos no graves de conformidad con el artculo 2 del Cdigo Procesal. 4.- Interviene la Polica para identificar al autor o participe cuando el hecho es delictuoso y no est prescrito. 5. El Fiscal formula directamente acusacin cuando considera que de las diligencias actuadas preliminarmente se establecen suficientemente la realidad del delito y la intervencin del imputado en su comisin 6. Formaliza y Continua la Investigacin Preparatoria

  • Formalizacin y Continuacin de la Investigacin PreparatoriaSi del anlisis de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realiz en despacho aparecen indicios reveladores: i. De la existencia de un delito ii. Que la accin penal no ha prescrito iii. Se ha individualizado al imputado y satisfecho los requisitos de procedibilidad especficosDe conformidad con el artculo 336 El Fiscal dispondr LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

  • LA DISPOSICION DE FORMALIZACION contendr:- El nombre completo del imputado. - Los hechos y la tipificacin especfica, si fuera el caso la tipificacin alternativa indicando los motivos de esa calificacin.- Nombre del agraviado si fuera posible. - Las diligencias que de inmediato deben actuarse- El Fiscal notifica al imputado y comunica la formalizacin al Juez de Investigacin Preparatoria

  • Prohibicin de Nueva Denuncia:El artculo 335 del NCPP seala que las disposiciones de archivo ordenadas al realizar la calificacin del Informe policial por el Fiscal impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerrquico promueva una nueva investigacin preparatoria por los mismos hechos:Cuando el hecho denunciado no constituye delitoEl Fiscal superior ordena se archive la investigacin Se excepta de esta regla si se aportan nuevos elementos de conviccin, en cuyo caso deber reexaminar los actuados el Fiscal que previno.

  • - En caso que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designar a otro Fiscal Provincial.La condicin para que se de inicio a una nueva investigacin se hace indispensable que se aporten nuevos elementos de conviccin que no fueron comprendidos al momento de la calificacin por el Fiscal que tuvo a su cargo dicha evaluacin.Este nuevo Fiscal debe realizar la investigacin y las diligencias preliminares para resolver esta nueva opcin de iniciar la accin penal.

  • - Los actos de investigacin que se realizan durante las diligencias preliminares por la Polica y el Ministerio Pblico as como en la propia investigacin preparatoria no tienen carcter jurisdiccional.- Cuando fuera necesarios en esta etapa una decisin de esta naturaleza la requerir al rgano Jurisdiccional con una solicitud motivada y fundamentada. - En relacin al plazo de las Diligencias preliminares es de 20 das naturales las posibles dudas fueron despejados en la Casacin No 2- 2008 dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema como doctrina jurisprudencial.

  • Con la Casacin 318-2011 Lima La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Repblica unificando los criterios divergentes respecto al plazo de las diligencias preliminares estableci el lmite en 120 das.Con la Casacin 144-2012 del 11 de julio de 2013 cambio de criterio y estableci como doctrina jurisprudencial el plazo mximo para la Diligencias Preliminares es de 8 meses.Posteriormente el legislador se ha encargado de normar sobre el tema teniendo en cuenta que no debe sobrepasar el plazo que dura la investigacin preparatoria.

  • Segn La Ley No 30076 modifica el artculo 334.2 del NCPP y establece:El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de 60 das naturales.Salvo que se produzca la detencin de la persona. (24 horas) No obstante el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.La que debe entenderse un plazo razonable teniendo en cuenta la complejidad del caso para lograr la finalidad mediata e inmediata de las diligencias preliminares.

  • Efectos de la Formalizacin de la Investigacin: artculo 339 del NCPP.La Formalizacin de la investigacin preparatoria suspender el curso de la prescripcin de la accin penal .El Fiscal perder la facultad de archivar la investigacin sin intervencin judicial