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MEDIDAS COERCITIVAS EN EL COERCITIVAS EN EL
NCPPDr. Fernando Ugaz Zegarra
Profesor de la AMAG y UNMSMMinisterio Público,
Diplomado sobre el Código Procesal PenalProfesor de la AMAG y UNMSM
Código Procesal Penal
Lima, 29 de Abril de 2013.
DEFINICIÓN
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Código Procesal Penal
• “Limitaciones a los DerechosFundamentales con el fin evitar oservir de paliativo a los riesgos deque el proceso penal no concrete deque el proceso penal no concrete demanera efectiva su finalidad”.

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MODELOS• Garantista
Cuando el TC justifica el encarcelamiento preventivo
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• Efectivista
Basado en “actitudes y valores morales del procesado”
• Preventivo Radical
(STC Exp. Nº 298‐2003‐ HC/TC. caso Thayron Loza Hernández FJ. Nº 7 Pub.21/08/03) o en la legislacion se autoriza duplicación automatica y sinmotivación a 36 meses de detencion
LOS PRESUPUESTOS PARA ÓLA IMPOSICIÓN DE LAS
MEDIDAS COERCITIVAS
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Código Procesal PenalCódigo Procesal Penal

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Inciso 3 del artículo 253 del CPP:1.‐ Fuere indispensable.
2 En la medida y tiempo necesario para evitar:
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2.‐ En la medida y tiempo necesario para evitar:a) Riesgo de fuga;b) Ocultamiento de bienes;c) Impedir la obstaculización de la investigación yd) Evitar el peligro de reiteración delictiva.) p g
PRINCIPIOS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS MEDIDAS COERCITIVAS
EN EL NCPP
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Código Procesal PenalCódigo Procesal Penal

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PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN• SUFICIENTE: Motivar en hecho y derecho la medida
Art. 254 del NCPP: “1. Las medidas que el Juez de la InvestigaciónPreparatoria interponga en esos casos requieren resolución judicial
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Preparatoria interponga en esos casos requieren resolución judicialespecialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesallegitimado…”
• RAZONADA: Se debe observar la ponderación judicial entorno a la concurrencia de todos los aspectos que justificanla adopción de la medida cautelar. Sentencia del tribunalConstitucional de fecha 24 de febrero del 2006, Exp. Nº 7038‐2005‐Constitucional de fecha 24 de febrero del 2006, Exp. N 7038 2005PHC/TC: “Tratándose de detención judicial preventiva, la exigencia de lamotivación … debe ser más estricta, pues solo de esta manera esposible la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez quecon ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidadcon la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la medida”.
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD
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• La Medidas de Coerción no constituyen un fin en símismas, sino que están invariablementevinculadas a la sentencia dictada en el procesoprincipal, cuya efectividad tiende a asegurar.Resulta ser un presupuesto base, cuya finalidad no
i d di tes independiente.

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PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD
• las medidas sólo pueden ser decretadas por el órgano
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p p gjurisdiccional competente, por medio de resoluciónjudicial fundada.
• La prisión preventiva, así como el resto de medidascautelares penales, a excepción de la detenciónpolicial o el arresto ciudadano, siempreprovisionalísimas, deben ser acordadas por unaautoridad judicial, al entrañar una limitación dederechos fundamentales Nunca pues ni siquieraderechos fundamentales. Nunca, pues, ni siquierapreventivamente, puede el Fiscal o la policía acordaruna medida o medidas tan graves para la libertad delimputado. En este punto, como disponen los arts. 254y 255, no cabe delegación alguna.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD• El artículo 2 numeral 24 literal “b” de la Constitución
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• El artículo 2 numeral 24 literal b de la Constituciónestablece que no está permitida “forma alguna derestricción de la libertad personal, salvo en los casosprevistos por la ley”.
• Las restricciones a la libertad son tasadas, deben estardebidamente establecidas en la ley.
• el principio de legalidad cobra sentido, también, respecto ala finalidad de las medidas de coerción personal, las cualesi fi l d d ltienen fines procesales, de orden cautelar, por tanto noingresan en este criterio los supuestos que intentanjustificar la detención preventiva en base a la alarma social,reincidencia o habitualidad del agente, ya que estas de porsí llevan implícito una finalidad de orden penal.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD(La CIDH Gangaram Panday ha descrito que las medidas no debefaltar proporcionalidad).
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• Exige la aplicación de la medida menos gravosas, lamisma que no debe ser desproporcionada en relacióncon la gravedad del hecho ni del eventual peligro que setrata de prevenir (equilibrio).
• El Juez, de oficio, adoptar medidas menos gravosas quelas solicitadas por el Fiscal, reformar o sustituir lasdecretadas por otras menos intensas, ya que estaconducta forma parte de sus competenciasconducta forma parte de sus competenciasgarantizadoras de los derechos del imputado. Así sededuce de lo dispuesto en el art. 286 que autoriza alJuez a decretar la comparecencia simple si consideraimprocedente la prisión preventiva solicitada, normatambién aplicable a los casos en que se pida lacomparecencia con restricciones.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
• ADECUACIÓN: Una medida provisional debe ir conforme a la entidad ytrascendencia del hecho que se atribuye al procesado, quedandoproscrita cualquier medida que resulte inútil, insuficiente, excesiva o
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p q q , ,incongruente con la finalidad propuesta.
• NECESARIO: Sólo se impondrán en la medida que sean estrictamentenecesarias para los fines del proceso, lo cual implica un balance entre larestricción impuesta al Derecho fundamental y los límitesconstitucionales de la limitación de derechos. (Caso de la CIDH SuarezRosero del 12 de Noviembre de 1997 “estrictamente necesario”.)
• SUBSIDIARIO: Ultima ratio. Se aplica cuando no existe otra medidasuficiente para lograr el objetivo propuestosuficiente para lograr el objetivo propuesto.Sentencia del TC, Exp. 6209‐2006‐PHM‐TC: “…la medida cautelar, en aras deasegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de unaeventual sentencia condenatoria debe ser de ultima ratio entre las opciones quedispone el Juez par asegurar el éxito del proceso penal”.

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CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE
COERCIÓN
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• LA VARIABILIDAD DE LA MEDIDA▫ Rebus sic stantibus. Esta tradicional cláusula viene a
consagrar la necesidad de reforma de las medidas cautelarescuando se alteren las circunstancias tomadas enconsideración para su adopción. El art. 255,2 la consagra deforma expresa si bien parece faltar en el CPP una norma que
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forma expresa, si bien parece faltar en el CPP una norma queobligue a una revisión judicial, periódica, de la situaciónpersonal del imputado.
• LA TEMPORALIDAD▫ En relación a la duración de las medidas, el juez debe
ponderar la mantención de las medidas cautelares, que sólopodrán subsistir, mientras se den los presupuestos para suaplicación, pues éstas afectan la legitimidad del proceso, enp , p g p ,relación a la presunción de inocencia, y la garantía de serjuzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad.
▫ Con el fin de evitar que llegue a confundirse, materialmente,con la pena que en su momento y eventualmente seimponga al acusado.

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TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES REALES
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DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
PRISION PREVENTIVAINCOMUNICACIÓNCOMPARESCENCIASIMPLE RESTRICTIVA
DETENCIÓN DOMICILIARIA
EMBARGOLA INHIBICIÓNDESALOJO PREVENTIVOMINISTRACIÓN
PROVISIONALMEDIDAS ANTICIPATIVASMEDIDAS PREVENTIVAS
CONTRA PPJJPENSIÓN ALIMENTICIA DOMICILIARIA
INTERVENCIÓN PREVENTIVA
IMPEDIMENTO DE SALIDA.
PENSIÓN ALIMENTICIA ANTICIPADA.
DILIGENCIAS PERLIMINARES
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Detención preliminar
Policial
ArrestoCiudadano
Flagrancia
24 horasD.Leg 983 (22/7/7)
JudicialConfirmación (7 días)
Preliminar

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Iniciada laINVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Prisiónpreventiva
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Detención Judicial
Impedimentode salida
Comparecencia
Incomunicación
Detención domiciliaria
•RestrictivaSimple
Detención domiciliaria
•Características
Internaciónpreventiva
Suspensión preventivade derechos
•Características
INVESTIGACIONPREPARATORIA
OPORTUNIDADOPORTUNIDAD Ministerio Público, Diplomado sobre el
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Investigación InvestigaciónPreliminar Formalizada
C
NoticiaNoticia
criminalcriminalEJECUCIONEJECUCION
INTERMEDIAINTERMEDIA
JUICIO
ComunicaciónComunicacióncriminalcriminal
Imposición Imposición -- variaciónvariación
VariaciónVariación
LibertadLibertadprocesalprocesal

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FLAGRANCIAMinisterio Público,
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Aparece en el art. 119 de la Constituciónde 1826:
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“Infraganti todo delincuente puede ser arrestadopor cualquier persona, y conducido a la presenciadel juez”.

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Art. 81 del CPP de 1940“Se reconoce como flagrancia al ser sorprendido y
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Se reconoce como flagrancia al ser sorprendido ycapturado en el acto de perpetración del delito, yser visto en esas circunstancias y huir, siendocapturado en el transcurso de la persecucióninmediata.”
Constitución de 1933Articulo 56º Nadie puede ser detenido sino por
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Articulo 56 .‐ Nadie puede ser detenido sino pormandamientos escrito y motivado del juezcompetente o de las autoridades encargadas deconservar el orden público, excepto en flagrantedelito, debiendo en todo caso ser puesto eldetenido, dentro de 24 horas, o en el término de ladistancia a disposición del Juzgado quedistancia, a disposición del Juzgado quecorresponda, el que ordenará la libertad o librarámandamiento de prisión en el término que señalela ley.

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Constitución de 1979
“g) Nadie puede ser detenido sino por mandamientoescrito y motivado del Juez o por las autoridadespoliciales en flagrante delito. En todo caso el detenido
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policiales en flagrante delito. En todo caso el detenidodebe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en eltérmino de la distancia, a disposición del Juzgado que
corresponde.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje ytráfico ilícito de drogas en los quelas autoridadespoliciales pueden efectuar la detención preventiva depoliciales pueden efectuar la detención preventiva delos presuntos implicados por un término no mayor dequince días naturales, con cargo de dar cuenta alMinisterio Público y al Juez, quien puede asumirjurisdicción antes de vencido el término”
Constitución de 1993: No define la flagrancia delicitivaArt. 2° inc 24:“f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
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f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito ymotivado del juez o por las autoridades policiales en casode flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgadocorrespondiente, dentro de las veinticuatro horas o en eltérmino de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,espionaje y tráfico ilícito de drogas En tales casos lasespionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, lasautoridades policiales pueden efectuar la detenciónpreventiva de los presuntos implicados por un término nomayor de quince días naturales. Deben dar cuenta alMinisterio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicciónantes de vencido dicho término”.

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Código Procesal Penal (2004)Artículo 259.2
“Existe flagrancia cuando la realización
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Existe flagrancia cuando la realizaciónde un hecho punible es actual y, en esacircunstancia, el autor es descubierto, ocuando es perseguido y capturadoinmediatamente después de haberrealizado el acto punible o cuando esrealizado el acto punible o cuando essorprendido con objetos o huellas querevelan que acaba de ejecutarlo”
Código Procesal Penal (2004)Artículo 259.2
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REALIZACIÓNACTUAL
INMEDIATAMENTE DESPUES
DEL ACTO
ACABA DE EJECUTARLO
DESCUBIERTO PERSEGUIDO Y CAPTURADO
SORPRENDIDOCON OBJETOS
1 2 3
Acto Humano
IntervenciCAPTURADO CON OBJETOS
Y/O HUELLASón
FLAGRANCIA CUASI PRESUNCIÓN DEESTRICTA FLAGRANCIA FLAGRANCIA

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Ley 27934“Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito” (12/02/2002)
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• Art 4°: “A los efectos de la presente Ley se consideraque existe flagrancia cuando la realización del actopunible es actual y, en esa circunstancia, el autor esdescubierto, o cuando el agente es perseguido ydetenido inmediatamente de haber realizado el acto
ibl d did bj tpunible o cuando es sorprendido con objetos ohuellas que revelan que acaba de ejecutarlo”
Modificación de la Ley 27934 y del Art. 259 del NCPP por el D.L. 989 y 983 respectivamente (22/07/07)
Artículo 4.‐ Detención en flagrancia: A los efectos de la presente Ley, se
id i t fl i d l j t t d bi t
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considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubiertoen la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:
• a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de laperpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otrapersona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual oanálogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentrode las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
• b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de laperpetración del hecho punible con efectos o instrumentosprocedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo,o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probableautoría o participación en ese hecho delictuoso.”

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Modificación por el D.L 983 y 989•• FlagranciaFlagrancia: descubierto al momento de la ejecucióndel delito o inmediatamente después
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del delito o inmediatamente después.
•• CuasiCuasi flagranciaflagrancia: Ha huido, ha sido identificado(agraviada, otra persona o medio audiovisual) y esencontrado dentro de las 24h.
•• PresunciónPresunción legallegal dede flagranciaflagrancia: Encontrado dentroPresunciónPresunción legallegal dede flagranciaflagrancia: Encontrado dentrode las 24 horas con efectos o Instrumentos deldelito.
Versión actual del art. 259° NCPP modificado por la Ley 29372 (09/06/09)• Art. 259.2: “Existe flagrancia cuando la realización de unhecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es
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descubierto, o cuando es perseguido y capturadoinmediatamente después de haber realizado el acto punibleo cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelanque acaba de ejecutarlo”.
Ley N.º 29372 ha definido la flagrancia en términos,ahora sí acordes con la jurisprudencia del Tribunalahora sí, acordes con la jurisprudencia del TribunalConstitucional, y no como se proponía en lalegislación modificada, extendiendo dicha situación alas 24 horas posteriores a la comisión del delito.

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Ley 29569 ‐ Ley que modifica el artículo 259° del código procesal penal
Ley que modifica el artículo 259° del Código Procesal Penal
“A í l D ió P li i l
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“Artículo 259.‐ Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quién sorprenda enflagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de laperpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que hayapresenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuyatecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de lasveinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4.El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de laperpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o quehubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestidoque indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
STC 00012‐2008‐AI/TC (Respeto a constitucionalidad del D.L 983 y 989)
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“El relación al D.L 983 que modifica el art. 259 delNCPP, que regulaba la flagrancia, se ha producidola sustracción de la materia porque la Ley N° 29372ha definido la flagrancia en términos, ahora sí,acordes con la Jurisprudencia del TribunalConstitucional (sentencia N° 958‐2008‐PAC; N°( 95423‐2008‐PHC y N° 1871‐2009‐PHC), y no como seproponía en la legislación modificada, extendiendodicha situación a las 24 horas posteriores a lacomisión del delito (FJ1)”

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Ley nº 29569 (28/08/10)Detención policial a quien se sorprenda en flagrancia
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Realizacióndel hecho
Acaba de cometer el
hecho
a) Durante ob) Inmediatamente
después de la perpretacion
Dentro de las 24 horas de perpetrado
DESCUBIERTOHa sido identificado por:a) Agraviadob) Otra persona presencio el
Encontrado con:a) Efectos o
instrumentos hecho
c) Por medio audio visual
Y encontrado dentro de 24 horas de producido.
del delitob) Instrumentos
empleados para comisión
c) Señales de perpetración en si mismo o en su vestido.
PARTE INCLUIDA“FLAGRANCIA POR
EVIDENCIA””
Sentencias del Tribunal Constitucional sobre Flagrancia
•
EXP Nº 1324-2000-HC-TC Florencio Chávez Abarca Y Otros (19/01/01)
EXP Nº 2050-2002-AA-TC Carlos Israel Ramos Colque (16/04/03)
EXP Nº 828-2003-PHC/TC Frida Anita Díaz
EXP Nº 01957-2008-PHC-TC Félix Santiago Hilario Cruz (31/10/08)
EXP Nº 01871-2009-PHC-TC Daniel Ricardo Ramos Gonzales (27/04/09)
EXP Nº 03325-2008-HC-TC Paula Orfelinda Arévalo
Ministerio Público, Diplomado sobre el
Código Procesal Penal
EXP Nº 828-2003-PHC/TC Frida Anita Díaz (08/05/03)
EXP Nº 2096-2004-HC/TC Eleazar Camacho Fajardo (27/12/2004)
EXP Nº 3766- 2004-PHC/TC Menor IV, Ch (16/05/05)
EXP Nº 2908-04-HC-TC Brandill Wilmer Álvarez Cuadros (28/12/04)
EXP Nº 7376-2005-PHC/TC Salvador Bailetti Valencia (17/10/05)
i i i
EXP Nº 03325-2008-HC-TC Paula Orfelinda Arévalo Ortiz (07/07/09)
EXP Nº 02194-2009-PHC-TC Sergio Wenceslao Reyes Rivera Y Otro A Favor De Carlos Enrique HaroJacome Y Otros (20/08/09)
EXP Nº 03366-2009-PHC-TC Jorge Enrique Vigo Villegas (22/08/09)
EXP Nº 06423-2007-PHC-TC Alí Guillermo Ruiz Dianderas (28/12/09)
EXP Nº 05696-2009-PHC-TC Henrry Bustamante EXP.Nº 2617-2006-PHC-TC Giovani Davis Santana Orihuela (17/05/06)
EXP. N°1923-2006-PHC/TC Jorge Manuel ChipulinaFernández. (16/03/06)
EXP N° 5451-2005-PHC/TC Carlos Rodríguez Olano (29/08/05)
EXP Nº 6142-2006-PHC-TC James Rodríguez Aguirre (14/03/07)
Campos (11/01/10)
EXP Nº 272-2010-PHC-TC Carlos Israel Ramos Colque (13/04/10)
EXP Nº 00103-2010-PHC-TC Ernesto Ugarte Ojeda (14/04/10)
EXP Nº 05761-2009-HC-TC Carmen Julia Emili PisfilGarcia (13/05/10)

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RECHAZO AL CONCEPTO DE CUASI FLAGRANCIA:
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STC. 1318‐2000‐HC‐TC (20/04/2001) Caso Cornelio Lino. Flores“la Constitución Política del Estado no alude en absoluto alsupuesto de "cuasiflagrancia", por lo que no puedehabilitarse subrepticiamente supuestos de detención nocontemplados constitucionalmente, sencillamente, porco te p ados co st tuc o a e te, se c a e te, poaplicación del principio de interpretación según el cual, lasnormas establecen excepciones, y el artículo 2, inciso 24),literal "f" que es regulatorio de las excepciones querestringen el derecho a la libertad individual, deben serinterpretadas restrictivamente".
RESTRICCIÓN AL CONCEPTO DE FLAGRANCIA:Exp. 0125‐2001‐HC‐TC (20/04/2001)
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"la flagrancia supone la aprehensión delautor del hecho delictivo en el precisomomento de la comisión del mismo".

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RECHAZO A LA PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA:
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STC. 6142‐2006‐HC‐TC (14/03/07)
Pasado las 10 horas no hay inmediatez temporal
“capturar a una persona luego de 10 horas desucedidos los hechos no cumple con el requisito deinmediatez temporal exigido para considerarlegítima la detención por flagrancia.
¿Solo cercanía, muy próximo o en el lugar?
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NO BASTA LA SIMPLE CERCANIA:NO BASTA LA SIMPLE CERCANIA:
1. STC 1324‐2000‐HC/TC (19/01/01) ‐ CASO FLORENCIO CHÁVEZ ABARCA – MARCHA DE LOS 4 SUYOS
“Si bien (la flagrancia) se aplica a la comisión de un delitoobjetivamente descubierto por la autoridad o al momentoinmediatamente posterior a su realización en que se detectainmediatamente posterior a su realización, en que se detectaal autor material pretendiendo huir del lugar de los hechos,tal hipótesis no puede ser forzada hasta el extremo depretender que la simple cercanía al lugar donde acontece undelito, es por sí misma elemento objetivo que configura dichasituación”

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22.. EnEn elel lugarlugar muymuy proximoproximo::STC. 828‐2003‐HC‐TC (08/05/03) Caso Frida AnitaDíaz, admitió ambos supuestos: “inmediatezpersonal, es decir, el delincuente se encuentre en ellugar de los hechos o muy próximo a ellos.”
33.. EnEn elel lugarlugar::33.. EnEn elel lugarlugar::STC. 6142‐2006‐HC‐TC (14/03/07) Caso JamesRodríguez Aguirre, solamente admitió la posibilidadde que el sujeto se encuentre en el lugar de loshechos.
PRUEBA EVIDENTE DE PARTICIPACION:
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STC. 2096‐2004‐HC‐TC (27/12/04) Caso EleazarCamacho Fajardo
“La flagrancia requiere que al sujeto se lo encuentrecon objetos o elementos que evidencien que acabade cometerlos”

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LA MERA SOSPECHA POLICIAL no es suficiente prueba evidente de flagrancia
STC. 1107‐99‐HC/TC (01/12/99) Caso Silvestre
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Uscamayta Estafonero.“Las variables de causalidad, en consecuencia, no se alteran nipueden ser extendidas hasta el extremo de considerar comoválidas las detenciones preventivas sustentadas en la merasospecha policial” (FJ N° 4) y que “el hecho de que hayaparticipado en la investigación policial un representante delMinisterio Público no convierte en legítima la detenciónMinisterio Público no convierte en legítima la detenciónproducida, pues dicha autoridad no está facultada paraconvalidar actos de detención fuera de las hipótesis previstaspor la Norma Fundamental” (FJ N° 5).
¿debe de existir concurrencia de inmediatez temporal y personal?•• CONCURRENCIACONCURRENCIA COPULATIVACOPULATIVA (necesaria)(necesaria)::
STC 828‐2003‐PHC/TC (08/05/2003) (Caso Frida Anita Díaz) expuso que “laflagrancia exige entre sus presupuestos la inmediatez temporal e
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flagrancia exige entre sus presupuestos la inmediatez temporal einmediatez personal”; en este mismo sentido en las STC 2096‐2004‐PHC/TC(27/12/2004) (Caso Eleazar Camacho Fajardo) y STC 7376‐2005‐PHC/TC(17/10/2005) (Caso Salvador Bailetti Valencia) expuso: “la flagrancia en lacomisión de un delito, presenta 2 requisitos insustituibles: a) la inmediateztemporal y b) la inmediatez personal”.
•• CONCURRENCIACONCURRENCIA EXCLUYENTEEXCLUYENTE (cualquiera)(cualquiera)::No obstante, en la STC 3766‐ 2004‐PHC/TC (Caso Menor IV, Ch) expuso: “laflagrancia en la comisión de un delito requiere el cumplimiento deflagrancia en la comisión de un delito requiere el cumplimiento de“cualquiera” de los dos requisitos siguientes: a) la inmediatez temporal; y,b) la inmediatez personal”. De este mismo criterio en la STC 5451‐2005‐PHC/TC, Caso Carlos Rodríguez Olano, STC 1923‐2006‐PHC/TC, Caso JorgeManuel Chipulina Fernández.

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Flagrancia en delitos instantáneos
Exp. 03691‐2009‐HC/TC (18/03/2010) Caso: Luz Emérita Sánchez Chávez.
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p 3 9 9 / ( / 3/ )
“La intervención urgente sancionada para los casos de flagrancia sejustifica constitucionalmente respecto de los delitos de consumacióninstantánea, pues en los delitos permanentes no se configuraría, enprincipio, la situación de urgencia que impida recabar la autorizaciónjudicial correspondiente”
• Sin embargo, debe precisarse que ello sería posible sólo en los casos enlos que el agente haya empezado a “ejecutar” el hecho delictivo.
• De lo contrario, si nos encontramos en la etapa preparatoria de undelito instantáneo, no se presentaría tal situación de “urgencia”, por loque la detención resultaría ilegítima.
Flagrancia en delitos permanentes“Por consiguiente, en los delitos de tenencia de armas, drogas,contrabando y otros, cuya posesión continuada se indica comol d l i i d d i ili i á l i i ió
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almacenada al interior de un domicilio, se requerirá la previa autorizaciónjudicial; pues, aun cuando puedan presentarse de manera concurrente losrequisitos de la flagrancia delictiva, en los delitos permanentes se presentael decaimiento del supuesto de la extrema urgencia”
A contrario, la urgencia (para la evitación de la vulneración al bien jurídico en los casos en los que se cumplen los requisitos de la flagrancia) es latente.
En este tipo de delitos la situación antijurídica se mantiene mientras se prosiga En este tipo de delitos, la situación antijurídica se mantiene mientras se prosiga voluntariamente con la conducta criminal, por tanto, la vulneración al bien jurídico persiste en el tiempo lo que hace necesaria la intervención a fin de evitar se siga realizando el actuar delictivo cuya comisión es evidente.
Por ejemplo, en el caso del delito de secuestro, que es un delito permanente, la situación antijurídica persiste mientras no se libere a la víctima.

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ARRESTO CIUDADANO
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Código Procesal PenalCódigo Procesal Penal
Art. 260.‐ Arresto Ciudadano1. En los casos previstos en el artículo anterior (flagrancia), toda
e so pod á p o ede l e to e e t do de fl g i
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persona podrá proceder al arresto en estado de flagranciadelictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y lascosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía máscercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo quedemanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o alPolicía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún casoPolicía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún casoel arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertaden un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridadpolicial. La Policía redactará un acta donde se haga constar laentrega y las demás circunstancias de la intervención.

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AntecedenteArtículo 106 CPP 91: “Los particulares están
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Artículo 106 CPP 91: Los particulares estánautorizados a practicar la aprehensión en estoscasos (flagrancia), debiendo entregarinmediatamente al afectado a la autoridadpolicial más inmediata.”
Derecho comparado latinoamericano lo denomina: aprehensión
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El “arresto ciudadano” no es unarresto.

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Características
1. Es excepcional.2. Facultativa del ciudadano.
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3. Es de muy corta duración.4. Sólo implica la “aprehensión”.5. Se produce antes de formalizar la
investigación.
Presupuestos
1 Se debe estar en estricta flagrancia1. Se debe estar en estricta flagranciadelictual.
2. Que exista imposibilidad de intervenciónpolicial (no lo reemplaza).
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Derechos del aprehendido1. Ser entregados lo más pronto posible a las autoridades
policiales o informarles para que lo capturen,
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2. No ser maltratados (físicos y/o psicológicos) a quien hasido arrestado.
3. No se le debe encerrar en lugar público o privado.¿Secuestro, artículo 152 CP?
4. No debe ser investigados ni identificados por losinterventores.
Procedimiento1. Situación de flagrancia
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g
2. Aprehensión
3. Entrega inmediata del agente y de los objetosdelictivos a la autoridad policial más cercana
4. Acta policial donde se hace constar la entrega
5. Policía lo pone a disposición de la Fiscalía

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Norma constitucional autoritativa
Art. 2.24.b: Restricción de la libertad
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Polémica: El TC parece señalar que no es restricción, sino una privación de la libertad inconstitucional
STC sobre el Exp. Nº 433‐2000‐HC/TC (24/08/2000)–CASOSALDAÑA LUDEÑA“Se trata de una privación de libertad : […] al respecto, debe señalarse quela conducción compulsiva de cualquier persona a un local policial y suretención en esta sede sin que exista contra ella mandato de detención o lacircunstancia de comisión de flagrante delito constituye un atentado contrala libertad individual que, en el presente caso, no puede ser cohonestadopor la autoridad policial denunciada bajo el argumento de que el afectadono ha sido detenido sino “puesto a disposición” para el esclarecimiento deun supuesto hecho criminoso, que no es sino una forma mas de detenciónarbitraria que fue llevada a cabo por la autoridad policial emplazadaexcediendo su marco de atribuciones constitucionales y que en materia dey qdetención debe sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el articulo 2º,inciso 24), literal “f” de la Constitución , razón por la que en el caso materiade autos en el que se ha incumplido esta previsión constitucional, resultaacreditada la violación de la libertad individual del beneficiario.”
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DETENCION DETENCION PRELIMINAR
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¿Qué es la detención preliminar?
DETENCIÓN = IMPUTATIVA
Es una medida precautelar
DETENCIÓN PRELIMINAR
POLICIAL JUDICIAL
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Es una medida precautelar, porque no busca asegurar la eventual ejecución de la pena, ni la presencia del imputado en la fase decisoria.
Finalidad: Poner al detenido a disposición judicial
Prevista taxativamente por Ley.Presenta las siguientes
t í ti
POLICIAL JUDICIAL(FLAGRANCIA) (Art. 261)(Art. 259)
Se basa sobre la imputación del delito.
Se le impone únicamente al sujeto responsable.características:
o Carácter Preventivo.o Efectiva privación de la libertad
ambulatoria.o Verdadera medida provisional.
sujeto responsable.Para garantizar la futura
aplicación de ius puniendi.

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Presupuestos de la detención preliminar• Formus delicti • Periculum libertatis
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Razones plausible quepermiten sospechar lacomisión delictiva a travésde hechos o informacionessuficientes.
Riesgo fundado de que eldetenido no comparacera, sesustraera de la accion de lajusticia.
BAREMO (regla general): Si el delito es grave se aplicara la medida, si es BAREMO (regla general): Si el delito es grave se aplicara la medida, si es leve se observaran las circunstancias personales del imputado.leve se observaran las circunstancias personales del imputado.
IMPORTANTE: El presupuesto de la IMPORTANTE: El presupuesto de la detención detención no es facilitar las no es facilitar las investigaciones.investigaciones.
TIPOS DE DETENCION PRELIMINAR
POLICIAL Caso de flagrancia (se
contrapone al clandestino) ycuasi flagrancia Puede durar 24
JUDICIAL ORDINARIA Casos de urgencia y peligro en la
demora.
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cuasi flagrancia. Puede durar 24horas, pero si se trata de TID,terrorismo o espionaje, seránhasta por 15 dias.
En casos la comunicación a lafiscalía es inmediata, también loserá al juez de la investigaciónpreparatoria si se trata de TID,terrorismo o espionaje.
Se busca el el reconocimientode la identidad y declaración del
demora. No hay flagrancia. El fiscal lo solicito al juez, antes del
juicio formal de la etapa preparatoria. La policía lo ejecuta. Es posible la apelación, aun cuando la
ley no lo contemple.
EXTRAORDINARIA Delito cometido por organizaciones
criminales so pluralidad de personas. Delitos de peligro común contra la
Administración Publicade la identidad y declaración deldetenido.
Administración Publica. Ante estricta necesidad y urgencia. El fiscal, dentro de las 24 horas, debe
poner al detenido en inmediatadisposición del juez para que realiceuna audiencia de examen de ladetención.

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PRISIÓN PRISIÓN PREVENTIVA
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PRISION PREVENTIVA
• Ordenada por autoridad judicial, antes de quese haya dictado el fallo condenatorio que
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se haya dictado el fallo condenatorio quecontiene la pena privativa de la libertad,siempre que el mismo no tenga carácter firme.
• Es una medida provisional de duraciónlimitada.
• Relacionada con un delito de especial• Relacionada con un delito de especialgravedad.

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Presupuestos en la legislación nacionalMATERIALES FORMALES
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Las establecidas en el NCPP:Suficiencia Probatoria.Pena superior a 4 años.Peligro de fuga.Perturbación de la
actividad probatoria.
Las establecidas en la Constitución:Mandato motivado del juez.
Suficiencia: Debe expresar las condiciones de hecho.
Razonabilidad:
La ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los
La concurrencia de lospresupuestos ha sido por laCorte Suprema y el TribunalConstitucional.
aspectos que justifican su adopción)
La expresión de la decisión en escrito (art. 139.5 de la Constitución.)
Primer presupuesto:
“SUFICIENCIA PROBATORIA” (Principio de concurrencia transcendental)
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INTERVENCION INDICIARIA
Exigencias fácticas que sirvan de sustento a la imputación. Se traduce en el requisito “fumus delicticomissi”. – no basta la mera sospecha razonada , sino una sospecha muy fundadauna sospecha muy fundada.

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FUMUS COMMISI DELICTI
• El NCPP exige fundados y graves elementos deconvicción que vinculen al imputado con el hecho
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convicción que vinculen al imputado con el hechodelictivo.
• Comprende la razonada atribución de un hechopunible a un persona determinada, que en doctrinatambién se conoce como “Fumus boni Iure” oprincipio de prueba. La suficiencia probatoria serefiere tanto a un criterio cuantitativo comorefiere tanto a un criterio cuantitativo comocualitativo.
Concordancias en el NCPP: Art. 253.2; Art. 254.2.b) Art. 261.1.a); 268.1.a).
INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO EN EL NCPP
• Se habla de convicción, pero NO se trata de CERTEZA, ya
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que a esa situación se llega en la sentencia definitiva y trasun juicio oral con debate contradictorio.
• Debe existir un juicio asentado en criterios objetivos quepermitan identificar los elementos que conducen a unaRAZONADA atribución del hecho punible. Quedadescartada cualquier aplicación automática.
• Graves debe entenderse por FUNDADOS, es decir serequiere algo más que elementos suficientes para estimarla probable comisión de un delito por parte del imputado

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PERICULUM IN MORA
• PELIGRO DE FUGA (Art. 269 del NCPP)
G O O S C C Ó O O
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• PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN PROBATORIA (Art. 270 del NCPP)
En el NCPP no establece criterios tasados, sino queñ l i l j d á lseñala ciertas pautas que el juez podrá valorar,
individual o conjuntamente, para determinar suexistencia en el caso concreto Se debe analizar suincidencia real y práctica, motivando su decisión (Nocabe una interpretación automática).
Segundo presupuesto
A. PELIGRO DE FUGA
Asegurar la presencia del imputado en el
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Asegurar la presencia del imputado en elproceso, fundamentalmente en el juicio oral, ysometimiento del inculpado a la ejecuciónpresumible de la pena a imponer.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EXP. N.° 06032‐2008‐PHC/TC – JUNÍNLa Sala Superior Penal emplazada no ha justificado razonablementelas causas que sustentarían la existencia del riesgo de obstaculizaciónprobatoria atribuible al recurrente; esto es, no ha precisado de
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p ; , pmanera objetiva y concreta, qué hechos o actos en particular leresultan verosímiles o le crean convicción respecto de una supuestaconducta procesal obstruccionista verificable en su actuación personal, yque estaría destinada a destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificarelementos de prueba, así como influir para que testigos o peritosinformen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;únicamente se ha limitado a señalar que el inculpado se negó a firmarel acta de la intervención (fojas 6, del acompañado), así como lanotificación de la detención (fojas 24, del acompañado), justificando asíl i i ió d l did t i ti d l lib t d b lla imposición de la medida restrictiva de la libertad en base alincumplimiento de una supuesta obligación del procesado deproceder a la firma de todas las actuaciones policiales o judiciales quecorrespondan; lo cual, a juicio de este Tribunal resulta insuficiente,además que constituye una actuación arbitraria e irrazonable.
Para calificar como Peligro de Fuga
1.- ARRAIGO EN EL PAÍS; determinado por domicilio,residencia habitual asiento de la familia y de sus negocios o
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residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios otrabajo y facilidades para abandonar el país o permaneceroculto.2.- GRAVEDAD DE LA PENA; sanción que se espera comoresultado del procedimiento.3.- DAÑO PRODUCIDO: Su importancia y actitud delimputadof t élfrente a él.4.- CONDUCTA PROCESAL; en el proceso u otro, queindiquedisposición de sometimiento a persecución penal.

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B. Peligro de Obstaculización ProbatoriaMinisterio Público, Diplomado sobre el
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PARA CALIFICARLO:
1. SI DESTRUYERA, MODIFICARA, OCULTARA,
SUPRIMIRA, O FALSIFICARA ELEMENTOS DE
PRUEBA.
2. INFLUIRA EN TESTIGOS, PERITOS,2. INFLUIRA EN TESTIGOS, PERITOS,
COIMPUTADOS DISTORSIONEN HECHOS
3. INDUCIRÁ A OTROS A REALIZAR TALES
COMPORTAMIENTOS
CRITERIOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE AL MOMENTO DE VALORAR EL PELIGRO PROCESAL
• En función a los antecedentes penales que presenta el inculpado
▫ Una cosa es considerar que los antecedentes penales nod d d ú i f t f d t l
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puedan ser dados como único factor que fundamente laexistencia del peligro procesal, entendiéndose que elloimplicaría negar el Derecho de rehabilitación y reinserciónen la sociedad del individuo que ha delinquido, además deafectar el principio de presunción de inocencia que leasiste una vez cumplida su condena, y otra, muy distinta,es considerar que ese elemento, aunado a otros quepermitan presumir razonablemente el Peligro de fuga o laperturbación de la actividad probatoria, no pueda sertenido en cuenta por el Juez Penal al momento de dictarun mandato de detención. En efecto, si bien el peligroprocesal es argumentado sine qua nom que justifica elprocesal es argumentado sine qua nom que justifica eldictado de la prisión preventiva, no resulta inconstitucionalque como elementos complementarios el Juez Penalacuda a criterios que permitan presumir un riesgo socialmaterializado en la eventual reincidencia de quien,encontrándose en calidad de procesado, antes tuvo lacondición de condenado por idéntico o diferente delito”(Expediente N° 1126 – 2004 – HC/TC. LIMA. Caso Vladimir Carlos Villanueva)”

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CRITERIOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE ALMOMENTO DE VALORAR EL PELIGRO PROCESAL
• A las manifestaciones contradictorias, mentirosas o silencios delinculpado
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▫ No puede considerarse, en virtud al Derecho a la defensa y sobre todoal principio de no incriminación, el cual establece que el inculpado tieneel derecho ‐ y no la obligación ‐ a decir la verdad, mentir y callarsedentro de un proceso penal, puesto que será la parte acusadora, quiendemostrará que las declaraciones prestadas por el inculpado, sonmentiras o que su silencio obedeció en todo caso a tratar de evadir suresponsabilidad.
▫ En este orden de ideas, la declaración libre que debe prestar elEn este orden de ideas, la declaración libre que debe prestar elprocesado, es un Derecho que le otorga este principio constitucional ypor ende, no puede configurar una obligación, tal y conforme sucedecon los testigos
CRITERIOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE ALMOMENTO DE VALORAR EL PELIGRO PROCESAL
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• Referentes a la pena conminada para el delito materia de
investigación
▫ La pena conminada es entendida como la pena que el legislador haestipulado para cada tipo penal, presentando un mínimo y máximolegal. Se considera que al presentar una pena máxima alta, elprocesado irremediablemente eludirá la persecución penal y porende, se sustraerá de la misma.
▫ Este criterio vulnera, por un lado, la esencia misma de las medidascautelares, y por el otro invierte el principio de la presunción deinocencia que es un principio que informa al debido proceso penal

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CRITERIOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE ALMOMENTO DE VALORAR EL PELIGRO PROCESAL
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• Respecto a la reincidencia y habitualidad del inculpado
▫ Creemos que el peligro procesal, por ser un elemento de las medidascautelares, no puede ser valorado teniendo como indicadores a estasfiguras. Decimos esto, pues su constitucionalidad de aquellas es muydiscutida, en razón a que el peligro de fuga no puede presumirse por hechosque el sujeto agente haya cometido con anterioridad.
▫ Esta figura vulnera principios constitucionales como el de non bis in idemEsta figura vulnera principios constitucionales como el de non bis in idem,culpabilidad, proporcionalidad, fines de la pena (prevención general yespecial), y sobre todo el de presunción de inocencia.
▫ Considero Inconstitucional la institución de la reincidencia (y la habitualidad)pues atentar contre el principio de resocialización de las penas consagradoen el Art. 139, inciso 22 de la Constitución.
TERCER PRESUPUESTO: Gravedad de la pena(El parámetro de los 4 años)
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Art. 268.b)
• Criterio objetivo del periculum libertatis.
• La finalidad del criterio objetivo fue disminuir el numero de medidas por prisión preventiva, sin embargo aumento porque los jueces interpretaron
d feste criterio como definitivo.

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Modalidades de Prisión Preventiva
• ORDINARIAEl detenido disfruta de los derechos establecidos porLey.
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Ley.Internamiento en un centro penitenciario bajo reglashabituales.Se encuentran separados de los internos condenados,pues no se aplican políticas de reinserción social.
• INCOMUNICADA (Titulo III, Capitulo V) (Art.2.24.g) dela Constitución)Forma agravadaForma agravada.Estado transitoria indispensable en determinados casos.Evitar que el imputado preso se confabule con terceros.
Plazo de prisión preventivaa) Art. 274.1: Cuando concurran circunstancias que importen
una especial dificultad o prolongación de la investigación yque el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia
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que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
b) Art. 274 : Según sentencia del TC 016/2001/HC/TC
Los delitos exceptuados y las causas complejas, por imperio de la Ley, el plazo limite se duplica automáticamente. Sin embargo, la prolongación de la medida requiere ser debidamente motivada, a solicitud del Fiscal.
c) No se considera el tiempo de prisión cuando se anula lo c) No se considera el tiempo de prisión cuando se anula lo actuado.

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Detención para audiencia
• Artículo 271.1 El Juez de la Investigación Preparatoria,dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
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dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes alrequerimiento del Ministerio Público realizará la audienciapara determinar la procedencia de la prisión preventiva. Laaudiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria delFiscal, del imputado y su defensor.
• Art. 264.3 Al requerir el Fiscal en los casos señalados en losincisos anteriores la prisión preventiva del imputado laincisos anteriores la prisión preventiva del imputado, ladetención preliminar se mantiene hasta la realización de laaudiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
24 horasResol. 1
Art. 2.24.b
Resol. 2
Art. 2.24.f
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Detenciónpreliminar
Requerimiento dePrisión Preventiva
Disposición deFormalización
AudienciaFundada
InfundadaEjecución
Policía Fiscal Juez
48 horasInvestigación
Preliminar

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Prisión Preventiva
• Caso:
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¿Puede realizarse la audiencia
de prisión preventiva sin que el
imputado se encuentre detenido?
Casación Nº 01‐2007‐Huaura (26/07/07)
• Norma aplicable:
Art. 271.2: Si el imputado se niega por cualquier motivo a7 p g p qestar presente en la audiencia será representado por suabogado.
Proceso complejo
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• Duración de la prisión
Artículo 272: La prisión preventiva no durará más de nueve meses.Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisiónpreventiva no durará más de dieciocho meses.
• Plazo de la investigación
Artículo 342:
1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte díast l Sól j tifi d di t d l Di i iónaturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición
correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por unmáximo de sesenta días naturales.
2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de laInvestigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igualplazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

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Proceso complejo
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• Proceso complejoArt. 274.3. Se considera proceso complejo cuando:
a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos deinvestigación;
b) comprenda la investigación de numerosos delitos
c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados
d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares) g p p p p gde bandas u organizaciones delictivas
e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de unanutrida documentación o de complicados análisis técnicos
f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país
g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
Fiscal
DisposiciónMinisterio Público,
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Proceso simple(9 meses)
Proceso complejo(18 meses)
JuezIdentidad imputado-hecho
Prisión preventiva
Resolución

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Gracias.