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MANUAL PARA EL RETORNO

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MANUAL

PARA EL

RETORNO

INTRODUCCIÓN 1

TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO 31.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA 3

A.- Adquisición1) Origen2) Opción3) Carta de Naturaleza4) Residencia5) Por posesión de EstadoB.- PérdidaC.- Recuperación

2.- EL PASAPORTE 83.- BAJA CONSULAR 9

TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO 111.- EMPADRONAMIENTO 112.- DNI 113.- CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO 124.- CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN 15

5.- PERMISOS DE CONDUCIR 15A.- Validez de los Permisos Extranjeros para Conducir en España B.- Canje de los Permisos Extranjeros

ACCESO A LA VIVIENDA 171.- AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA 17

A.- Viviendas de Promoción Pública de la Xunta de Galicia1) Viviendas Adjudicadas Régimen Compraventa2) Viviendas Adjudicadas Régimen Alquiler

B.- Viviendas de Protección Pública2.- AYUDAS DE LA XUNTA DE GALICIA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS(BOLSA ALUGUEIRO) 203.- OTRAS AYUDAS DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA VIVIENDA 21

ASISTENCIA SANITARIA 231.- ASISTENCIA SANITARIA PARA TRABAJADORES RETORNADOS 24

A.- Emigrantes RetornadosB.- Trabajadores Retornados de países del Espacio Económico Europeo y que tengan derecho a la prestación por desempleoC.- Trabajadores que desarrollan su actividad en un país con el que España no tiene un Convenio mediante el cual el interesa

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ÍNDICE

do disponga de asistencia Sanitaria2.- ASISTENCIA SANITARIA PARA PENSIONISTAS 25

A.- Pensionistas que perciben la Seguridad Social españolaB.- Pensionistas que perciben su pensión de un país del Espacio Económico EuropeoC.- Pensionistas de países con los que España tiene suscrito un Convenio de Seguridad Social que contemple el intercambio deprestaciones de Asistencia Sanitaria

3.- CONVENIOS ESPECIALES EN MATERIA DE ASISTENCIASANITARIA PARA TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO 26

A.- Convenio Especial de Asistencia Sanitaria para trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjeroB.- Convenio Especial de Asistencia Sanitaria para Emigrantes Trabajadores y Pensionistas de un Sistema Previsión Social extranjero que retornen a territorio nacional y para los familiares de los mismosC.- Acuerdo Libre Circulación de Personas entre Estados miembros de la U.E. y la Confederación Suiza

4.- ASISTENCIA SANITARIA PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADOLAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO 305.- ASISTENCIA SANITARIA PARA PERSONAS SIN RECURSOSECONÓMICOS 30

EDUCACIÓN 311.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 322.- ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 32

A.- Ingreso en Centros de EnseñanzaB.- Acceso a la Universidad

Pruebas de acceso a la universidad3.- HOMOLAGACIÓN/CONVALIDACIÓN EN ESPAÑA DE TÍTULOSY ESTUDIOS ESTRANJEROS 34

A.- Homologación de Estudios no UniversitariosB.- Homologación de Estudios Superiores

1)Homologación a un Título Universitario Español2)Convalidación de Estudios Superiores3) Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a

Grado Académico español4)Homologación Títulos a Grados Académicos de Postgrado

4.- BECAS Y AYUDAS 39A.- Becas y Ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia.B.- Becas y Ayudas del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesC.- Becas de la Xunta de Galicia

1) Secretaría General de Emigración2) Consejería de Educación y Ordenación Universitaria

D.- Programas de la Unión Europea

EMPLEO 451.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 45

A.- Prestaciones por Desempleo a nivel ContributivoB.- Subsidios por Desempleo a nivel Asistencial

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1) Subsidio por Desempleo para Emigrantes Retornados2) Subsidio por Desempleo para trabajadores que han ago

tado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Ayuda Familiar

3) Subsidio para mayores de 50 años4) Subsidio para trabajadores mayores de 45 años y han

agotado prestaciones por desempleo de 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares

5) Subsidio para desempleados mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses.

6) Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación

C.- Renta Activa de Inserción (RAI)2.- MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 57

A.- Medidas Estatales.1) Ayudas Económicas para facilitar la Integración Laboral

de los RetornadosB.- Medidas Autonómicas: Xunta de Galicia

1) Ayudas a la Promoción de Empleo Autónomo2) Fomento de Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales3) Programa: Servicio Gallego de Colocación

3.- AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO 62A.- Ayudas Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa. IncideB.- Programa de Iniciativas de Empleo: ILES-IER

PENSIONES 651.- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 652.- PENSIONES CONTRIBUTIVAS 66

A.- Pensiones Contributivas de JubilaciónB.- Pensiones de ViudedadC.- Pensiones SOVI. Seguro Obligatorio de Vejez e InvalidezD.- Pensiones a favor de familiares

3.- CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES 684.- PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD 69

A.- Españoles de Origen Residentes en el ExteriorB.- Emigrantes Españoles Retornados

5.- PENSIONES A FAVOR DE LOS ESPAÑOLES QUE EMIGRARON DURANTE EL PERÍODO 1936-1942 726.- PRESTACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LOS "NIÑOS DE LA GUERRA" 727.- PENSIÓN "KASSEM". SUIZA. 73

AYUDAS 751.- AYUDAS A EMIGRANTES Y RETORNADOS EN EL ÁMBITO SOCIAL 75

A.- Estatales: Ayudas Asistenciales Extraordinarias a favor de Emigrantes y RetornadosB.- Autonómicas (Xunta de Galicia): Ayudas Asistenciales Extraordinarias a favor de Emigrantes y Retornados.

1) Ayudas Asistenciales Extraordinarias2) Ayudas Asistenciales Individuales a Emigrantes Gallegos3) Ayudas Específicas para naturales de Galicia4) Ayudas Específicas para Hijos de gallegos

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C.- Ayudas Asistenciales Ordinarias para Emigrantes Incapacitados para el trabajo, residentes en Iberoamérica y MarruecosD.- Programas Básicos de Atención PrimariaE.- Ayudas y Prestaciones a personas con discapacidadF.- Ayudas para personas de la Tercera edadG.- Ayudas para Personas Físicas y Jurídicas por razón de interés social y humanitario

2.- AYUDAS A FAVOR DE INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES 83A.- Estatales

1) Ayudas a Instituciones Asistenciales y Culturales2) Ayudas para Suscripciones a publicaciones con destino a

Centros y Asociaciones de Emigrantes3) Ayudas para la Integración Social de Emigrantes y

Retornados Mayores4) Ayudas a Instituciones para Obras y Equipamientos5) Ayudas para el Desarrollo de Proyectos concretos en el

ámbito migratorioB.- Autonómicas: Xunta de Galicia

1) Programa de Ayudas a la Rehabilitación de Instalaciones de las Entidades gallegas en el exterior y Promoción de nuevos proyectos

2) Ayudas para mejorar las dotaciones y equipamientos delos Centros

3) Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento de la Gestión de Recursos

ACCIONES 871.- ACCIONES ASISTENCIALES, SOCIALES, FORMATIVAS, CULTURALES Y JUVENILES, A NIVEL DEL ESTADO 87

A.- Ayudas para la participación en Viajes Culturales, Colonias de Vacaciones, Albergues o CampamentosB.- Ayudas para Viajes a España de Emigrantes españoles

2.- ACCIONES ASISTENCIALES, SOCIALES, FORMATIVAS, CULTURALES Y JUVENILES, A NIVEL DE LA XUNTA DE GALICIA 89

A.- Ayudas a Entidades Gallegas para prestaciones de Servicios Asistenciales a favor de Emigrantes gallegosB.- Vacaciones para recordarC.- ReencuentrosD.- Cursos Terapia OcupacionalE.- Cursos y Seminarios de Especialización en GaliciaF.- Cursos de Formación Ocupacional y EmpresarialG.- Cursos de Lengua, Literatura, Historia y Cultura GallegaH.- Programa destinado a la realización de Proyectos formativos, culturales y actividades asociativas en la Galicia ExteriorI.- Otras Acciones de la Secretaría General de Emigración (Xunta de Galicia)

DIRECCIONES ÚTILES 95

ENLACES Y BIBLIOGRAFÍA 102

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UGT mantiene un especial compromiso con el colectivo de emigrantes espa-ñoles. No en vano, el exilio y la emigración, han formado y siguen forman-do parte de la historia de nuestra organización. Junto a los cientos de milesde españoles que han hecho su vida en el exterior y que continúan allí, larealidad actual es, sobre todo, la del retorno de los emigrantes.

Una realidad que especialmente en el caso de ciertas ComunidadesAutónomas como Galicia, Canarias, Extremadura o Asturias, se ha convertidoen uno de sus principales retos sociales.

El retorno de nuestros emigrantes es una constante histórica. Pero la reali-dad y las características que definen al Retorno actual son diferentes a lasque caracterizaban el regreso de nuestros emigrantes hace algunos años. Enel origen del retorno de ahora, están las graves dificultades económicas,sociales y políticas de los países de destino. Pero estas dificultades continúanen el proceso de inserción social en España y se incrementan cuando quienesllegan a España son los descendientes de quienes un día emigraron.

No todos los que retornan cumplen los requisitos para ser acreditados comotales y tener acceso a los servicios y prestaciones específicos previstos para

ellos. Las situaciones económicas precarias, los trámites burocráticos, la limi-tación de Ayudas, la complicada inserción laboral... son dificultades compar-tidas por el colectivo de emigrantes retornados. Pero no hemos de olvidarque cada retornado tiene un perfil concreto y diverso con respecto a losdemás.

En Octubre de 2002, la Unión General de Trabajadores puso en marcha enOrense, tierra tradicional de emigrantes, el Servicio de Atención aEmigrantes Retornados, cuyo principal objetivo es ofrecer a este colectivo lainformación, el asesoramiento, la orientación y el apoyo que necesita, unavez que se instala en España.

Durante estos años, desde este Servicio se ha trabajado en facilitar las situa-ciones de quienes están volviendo a nuestro país, mediante el contactodirecto con los interesados y acciones de difusión y sensibilización. En el año2002, se celebraron las 1ª Jornadas relacionadas con esta cuestión, titula-das: "El Retorno de la Emigración Gallega", y al año siguiente se desarrolla-ron las II Jornadas "El Retorno de la Emigración Española". Con el fin de dara conocer lo que en estas Jornadas se estudió, analizó y debatió acerca delmovimiento migratorio, se publicó la obra "El Retorno de la Emigración

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Española".

Con este Manual, que ahora os presentamos, continuamos con nuestra labor,que en este caso tiene como finalidad dar a quienes deseen retornar o aquienes ya lo han hecho, la información adecuada y práctica sobre los prin-cipales factores que van a ser determinantes en su integración en nuestropaís.

A lo largo de estas páginas se abordan los trámites que deben realizarsepreviamente a retornar (Pasaporte, Baja Consular,...), así como aquellosque son los primeros que han de concretarse una vez que el interesado yaesté en España (DNI, Empadronamiento, Certificado de EmigranteRetornado...). También podrá encontrarse la información relacionada concuestiones básicas que conforman el proceso de integración social e inserciónlaboral, como el acceso a la Vivienda, la educación en España, el derecho ala asistencia sanitaria, las ayudas de tipo social o económico que las distintasAdministraciones conceden a los retornados y sus familiares, las vías dis-puestas para ser beneficiarios de alguna clase de pensión, inserción labo-ral...haciéndose referencia estas acciones, tanto a estatales como autonómi-cas.

La información que aquí se transmite trata de ser lo más completa posible,sin embargo no hay que olvidar que ha de ser tratada de forma genérica yorientativa, en cuanto que la esencia de la legislación es su constante cam-bio. Y no menos importante es el hecho de que cada individuo tiene unascircunstancias personales propias y particulares que pueden o no ajustarse alo recogido en este Manual. En cualquier caso, este Manual tiene carácter

orientativo y es preciso informarse adecuadamente sobre cada materia antelos Órganos de gestión competentes.

Deseamos que con esta obra quienes dejaron su tierra y ahora regresan, asícomo sus familiares, encuentren la orientación y la información precisa parainiciar o recuperar su nuevo proyecto de vida en España, conozcan todas susposibilidades y satisfagan sus necesidades.

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11..- NNAACCIIOONNAALLIIDDAADDEESSPPAAÑÑOOLLAA

Las situaciones en las que se puede encontrar el emigrante y su familia alretornar a España pueden ser muy distintas, en base a la nacionalidadostentada por cada uno de ellos. Es muy importante que los interesa-dos se encuentren informados de cual va a ser su situación realcuando lleguen a España, indicándoles qué clase de problemas puedentener en los casos de que no ostenten la nacionalidad española.

La Ley 30/2002 de 8 de Octubre de modificación del Código Civil en mate-ria de nacionalidad ha introducido importantes cambios en este tema, inno-vaciones que entraron en vigor el 9 de enero de 2003.

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TTRRAAMMIITTEESS PPRREEVVIIOOSS AALL RREETTOORRNNOO

A.- Adquisición

La nacionalidad española puede adquirirse en base a distintas formas:

1) Origen:

- Los nacidos de padre o madre españoles.

- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, unode ellos hubiese nacido en España y no hubiese estado adscritoal servicio diplomático o consular.

- Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno deellos tiene nacionalidad (apátridas), o si la legislación de éstosno atribuye ninguna nacionalidad al niño (situación que suelesuceder cuando en los países de origen de los padres la conce-sión de la nacionalidad se hace depender del lugar del nacimien-to; es el llamado ius soli). Por la legislación aplicable en España,ningún niño nacido en España es apátrida.

- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Aesos efectos, se presume nacidos en territorio español los meno-res de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territo-rio español.

- El extranjero menor de 18 años adoptado por un españoladquiere la nacionalidad española desde la adopción. Si el adop-

tado es mayor de 18 años, el interesado puede optar por lanacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitu-ción de la adopción.

2) Opción:

- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestadde un español/a

- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originaria-mente español y nacido en España, podrán optar por la nacio-nalidad española sin límite de tiempo y edad. Sin embargo,deberán renunciar a la nacionalidad que poseen, a excepción deque tenga la de un país Iberoamericano, Andorra, Filipinas,Guinea Ecuatorial o Portugal.

- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación seproduzca después de los dieciocho años de edad, no son por sísolos causa de adquisición de la nacionalidad española. El inte-resado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad espa-ñola de origen en el plazo dos años desde aquella determina-ción.

- En el supuesto de los adoptados, si el adoptado es mayor de 18años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en elplazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

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3) Carta de naturaleza

La nacionalidad española puede ser adquirida por carta de naturaleza, otor-gada, discrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesadoconcurran circunstancias excepcionales.

La solicitud podrán formularla:

- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

- El representante legal del menor de catorce años.

- El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sisolo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia deincapacitación.

4) Residencia

La nacionalidad española también puede ser adquirida por quienes, depen-diendo de su condición, acrediten un tiempo de residencia legal enEspaña.

Los extranjeros que hubieran residido en España, al menos 10 años, podránadquirirla, siendo suficientes para el caso de los refugiados 5 años; 2 añoscuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra,

Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

Basta 1 año de residencia legal para:

· El que haya nacido en territorio español.

· El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de obte-ner la nacionalidad por opción.

· El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o aco-gimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 añosconsecutivos, incluso si continuase en esta situación en elmomento de la solicitud.

· El que al tiempo de la solicitud lleve 1 año casado con españolo española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

· El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cón-yuge no existiera separación legal o de hecho.

· El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela,que originariamente hubieran sido españoles.

La Solicitud de Nacionalidad por Residencia debe ser presentada ante elRegistro Civil de la localidad donde el interesado resida adjuntando lasiguiente documentación:

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- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.

- Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su casodebidamente legalizada y apostillada.

- Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministrode Justicia español.

- Certificación de estar inscrito en el Consulado respectivo conindicación de la conducta que conste en el mismo.

- Certificado de empadronamiento que acredite los años de resi-dencia mínima en estepaís para acceder a la nacionalidad espa-ñola y referida al tiempo inmediatamente anterior a la solicitud.

- Certificación de la Dirección General de la Policía que acrediteel tiempo de residencia legal y continuada en España.

- Acreditar los medios de vida con que se cuenta en España.

- Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjetade Residencia.

- Fotocopia del Pasaporte.

- Cualquier otra documentación que sirva para valorar positiva-mente la posible concesión o cualquier otra circunstancia que

sirva para influir en aquella, como pudieran ser, por ejemplo,títulos de estudios, carreras etc... obtenidos en España.

- Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españolesen el caso de haber nacido fuera de España y alegue serhijo o nieto de español/a de origen.

- Si está casado/a con español/a, deberá además aportar:Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civilespañol correspondiente, Certificado de convivencia o, en sudefecto, un certificado de empadronamiento conjunto yCertificación literal de nacimiento del cónyuge español.

- En caso de ser viudo/a de español/a deberá además apor-tar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil espa-ñol, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto conel cónyuge fallecido a la fecha de defunción; certificado literal denacimiento del cónyuge y certificado de defunción.

- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela,guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciónespañoles, deberá además aportar: Copia de la resolución judi-cial que determine la tutela o documento de la autoridad com-petente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

- En caso de tratarse de solicitante que no ejercitaron opor-tunamente la facultad de optar, deberán aportar además:

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la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar elderecho de opción.

Nota: La documentación que se expida en idioma extranjerodeberá presentarse traducida y legalizada.

En todos los casos el encargado del Registro Civil podrá recabar, además,cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolucióndel expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, debe-rá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.

5) Por Posesión de Estado

También tendrá la consideración de español quien figure inscrito en elRegistro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidadde buena fe.

Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título queoriginó la inscripción en el Registro.

B.- Pérdida

Los supuestos más comunes de pérdida de la nacionalidad española son lossiguientes:

A.- Los emancipados que residiendo habitualmente en elextranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad

o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera quetuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida seproducirá una vez que transcurran 3 años desde la adquisición dela nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se puede evi-tar la pérdida declarando su voluntad de conservarla, dentro deese plazo de 3 años, en el Registro Civil o en el Consulado.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos,Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no supone la pér-dida de la nacionalidad española de origen.

B.- Cuando habiendo nacido y residiendo en el extranjeroostenten la nacionalidad española por ser hijos de padreo madre españoles, también nacidos en el extranjero,cuando las leyes del país donde residan les atribuya la nacionali-dad del mismo, si no declaran su voluntad de conservar la nacio-nalidad española en el Registro Civil o Consulado más próximo, enel plazo de 3 años, contados desde su mayoría de edad o emanci-pación. Esto sólo será aplicable a quienes lleguen a la mayoría deedad o se emancipen después del 9 de enero de 2003.

Y otros supuestos de pérdida de la nacionalidad española son:

C.- Cuando no siendo españoles de origen, utilicen exclusivamentedurante un período de 3 años, la nacionalidad a la que renuncia-ron al adquirir la española.

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D.- Cuando no siendo españoles de origen, hubiesen entradovoluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo políticoen un Estado extranjero contra la prohibición expresa delGobierno Español.

E.- Cuando siendo españoles emancipados, renuncien expresa-mente a la nacionalidad española, teniendo otra nacionalidad yresidiendo habitualmente en el extranjero.

Nota: la Nacionalidad española NO se pierde, en los supuestosanteriores, si España se hallase en guerra.

C.- Recuperación

La Nacionalidad española puede ser recuperada, bastando para ello que seatramitada ante el Registro Civil y siendo necesario, cumplir los siguientesrequisitos:

a) Ser residente legal en España (no es necesario para losemigrantes y para sus hijos).

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntadde recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Será necesario el visto bueno del gobierno para recuperar la nacionalidad

cuando:

- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente lanacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir lanacionalidad española.

- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejer-zan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibiciónexpresa del Gobierno.

- Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.

22..- EELL PPAASSAAPPOORRTTEEEl Pasaporte es un documento emitido por cada Estado y que tieneefectos de identificación de sus nacionales fuera de sus fronteras.Debe ser expedido, de manera individual, para cada una de las personasmayores de 14 años y permite viajar al extranjero. Los hijos o tuteladosmenores de 14 años, pueden ser incluidos en el Pasaporte de la madre,padre o tutor, pero no pueden hacer uso de este documento sino van acom-pañados del titular del mismo.

Este documento puede tramitarse en España o en la OficinaConsular donde el residente en el extranjero esté inscrito. Para suexpedición es imprescindible la presencia física del solicitante, exceptoen el caso de los menores que se encuentren incluidos en el Pasaporte de

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sus padres o tutores.

Para entrar a otro país no son válidos, documentos tales como el Libro deFamilia u otro documento que pueda probar la filiación o tutela, tampocoserá admitido un permiso paterno, materno o del tutor, aunque haya sidoobtenido reglamentariamente

33..- BBAAJJAA CCOONNSSUULLAARRLos españoles que se encuentran en el extranjero deben inscribirsus datos personales, como residentes habituales o como resi-dentes temporales, en un Registro denominado Registro deMatrícula de Españoles que se encuentra en las Oficinas Consulares deCarrera, o en las Secciones Consulares de la Misión Diplomática que corres-ponda a la circunscripción donde se encuentren.

Esta inscripción acreditará su condición de residentes en el extranjero atodos los efectos legales y aportará al Consulado todos los datos que puedandar una mayor protección a los españoles que residen en la demarcación.

Los españoles que se encuentren inscritos en ese Registro deMatrícula y que decidan trasladar definitivamente su residenciaa España, deberán solicitar su Baja Voluntaria de la Oficina Consularo de la Sección Consular de la Misión diplomática correspondiente. La obten-ción de la Baja Consular implica la pérdida de la condición de residente enel extranjero

Para proceder a solicitar esta Baja Consular, el interesado deberá acudir,personalmente, a la Oficina Consular provisto de su pasaporte vigente. En elcaso de que el Retornado ya se encuentre en España puede solicitar la BajaConsular por correo acompañando una fotocopia de su Pasaporte e indican-do la fecha de su regreso a España y la dirección dónde desee le sea envia-da la Baja Consular (es práctico que se adjunte Certificado deEmpadronamiento del Municipio donde se haya instalado).

Aunque tras las modificaciones normativas producidas, la obligación de pre-sentar la Baja Consular para empadronarse en España ha desaparecido y losespañoles inscritos en el Registro de Matricula Consular no necesitan solici-tarla, hay que indicar que la Baja Consular es un documento necesa-rio para otros trámites administrativos por lo que es aconsejableobtenerla antes de su traslado. Por ejemplo, la Baja Consular es unrequisito imprescindible para acogerse a las exenciones concedidas a losresidentes en el extranjero para la importación de sus enseres, así comopara la Solicitud de las Ayudas Extraordinarias.

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11..- EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOOAquellos que retornan definitivamente a España deben solicitarsu empadronamiento en el municipio donde vaya a fijar su resi-dencia. Este es un requisito necesario para la solicitud de distintas Ayudas ypara el Reconocimiento de distintos Derechos a favor de los retornados.

Para empadronarse, el interesado ha de dirigirse al Ayuntamiento delMunicipio donde vaya a fijar su residencia y solicitar su alta en el PadrónMunicipal. La solicitud debe acompañarse con aquellos documentos queacrediten su residencia en este municipio, tales como contrato de alquiler,escritura de propiedad de la vivienda, facturas de teléfono, contratos deluz...

22..- DDNNIIEs el documento público que acredita la autentica personalidad desu titular, constituyendo el justificante completo de su identidad,y sirve, salvo prueba en contrario, para acreditar la nacionalidad

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española de su titular y los datos personales que consigna.

Todos los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momentoen que su nacimiento haya sido inscrito en el Registro Civil. Los mayores de14 años están obligados a poseerlo y conservarlo. Es un documento intrans-ferible y nadie puede ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

El DNI sólo se puede tramitar en las Oficinas del Documento Nacional deIdentidad en España, que, normalmente, están en las Comisarías de Policía.

Los españoles residentes en el extranjero pueden renovar su DNI u obtenerdicho documento, por primera vez, haciendo constar como domicilio el desu lugar de residencia en el extranjero. Para ello necesitan un certificadoque, al efecto, extienden las Oficinas Consulares acreditando dicho dato. Condicho documento, los españoles residentes en el extranjero deben solicitar elDNI en España, aprovechando un viaje a nuestro país. El documento plastifi-cado será posteriormente remitido a la Oficina Consular correspondiente allugar de residencia del solicitante, la cual lo entregará personalmente almismo, no pudiendo, en ninguna circunstancia, ser recogido directamente enEspaña. Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a Españadeberán renovar su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjeroconste el de su empadronamiento en nuestro país.

En el supuesto de que quien retorne solicite por primera vez el DNI cuandose instale en España, al impreso de Solicitud debidamente cumplimentado sedebe acompañar un Certificado en EXTRACTO de la Partida de nacimientoespecial para la obtención del DNI, que se solicita en el Registro Civil que

corresponda, o en su caso Certificado de Inscripción de la nacionalidad espa-ñola.

33..- CCEERRTTIIFFIICCAADDOO DDEEEEMMIIGGRRAANNTTEE RREETTOORRNNAADDOO

La condición de Emigrante Retornado se acredita a través de unCertificado expedido en las Unidades de Emigración de laDelegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de resi-dencia del interesado. Este documento acredita el hecho del retorno defi-nitivo a España y resulta necesario, siempre y cuando se reúnan los requisi-tos establecidos para cada caso concreto, para solicitar:

- La prestación por desempleo a nivel contributivo.

- El Subsidio por desempleo establecido para EmigrantesRetornados.

- La Renta Activa de Inserción.

- Las Ayudas a favor de los Emigrantes Retornados que se esta-blezcan por las diferentes Administraciones Públicas, bien deámbito estatal, bien de ámbito autonómico.

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Este Certificado debe acreditar la Identidad del Interesado y sunacionalidad española, la Fecha de la última salida de España, lafecha del retorno y el país de procedencia, el tiempo trabajado enel extranjero, los períodos de cotización a la Seguridad Social asícomo el hecho de carecer del derecho a prestaciones por desem-pleo en el país de emigración.

- Identidad:

La identidad del interesado debe acreditarse a través de documentos comoel DNI o el Pasaporte en vigor.

- Nacionalidad Española:

La nacionalidad española se debe acreditar mediante el DNI o Pasaporteespañol, en vigor, o bien, mediante el Certificado de Inscripción en elRegistro de Matrícula de españoles, emitido por el Consulado correspondien-te

- Fecha de la última Salida de España:

Otro de los extremos que deben ser confirmados por este Certificado es lafecha de la última salida de España y para ello se puede presentar el pasa-porte u otro documento que lo justifique (alta consular, billetes...)

- Datos del Retorno:

El interesado debe probar la fecha en la que se produjo el retorno, así comodeterminar de qué país ha regresado. Con respecto a la fecha del retorno,esta se puede acreditar a través de la baja consular, asimismo, también sepuede considerar como tal, la fecha en la que el retornado se haya dado dealta en el Padrón del Municipio donde haya fijado su residencia, o bien,también será válida cualquier otra fecha, aunque sea anterior, que se puedaprobar de forma fehaciente y de la que se denote la intención de asentarsedefinitivamente en territorio español (sello de entrada estampado en elPasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero...)

- Tiempo trabajado en el Extranjero:

Debe acreditarse, documentalmente y de modo evidente, haber trabajado,al menos 12 meses, en un país extranjero desde la última salida de España,ya sea como trabajador por cuenta ajena, o bien, por cuenta propia.

1.- Trabajadores por Cuenta Ajena:

Estos trabajadores pueden demostrar haber trabajado en el extranjero,entre otros, mediante los siguientes documentos:

- Contratos de trabajo o cartas de contratación.

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- Nóminas u hojas salariales.

- Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de laSeguridad Social.

- Certificados de las empresas en las que prestaron sus servicios,resultando conveniente que figure el tiempo que ha durado larelación contractual.

2.- Trabajadores por Cuenta Propia:

Quienes han realizado en el exterior actividades en el Régimen deAutónomos, esto es, como Trabajadores por Cuenta Propia podrán justificaresta actividad con los siguientes documentos:

- Documentación que justifique el período y naturaleza de laactividad.

- Certificados de Afiliación y/o cotización al régimen deSeguridad Social que proteja a los trabajadores en estos países.

- Certificados de las autoridades que, en su momento, tuvieronque aprobar la instalación e ejercicio de la actividad.

- Documentos que acrediten el pago de impuestos por el ejerci-

cio de la actividad ejercida.

Es conveniente que estas pruebas documentales sean originales o se trate decopias compulsadas. En el supuesto de que estos documentos carezcan decarácter oficial, su contenido deberá ser legalizado por el Consulado españolo Consejería Laboral del país de procedencia, con el fin de garantizar suautenticidad.

En el caso de tener documentos que acrediten la fecha de extinción de larelación laboral es adecuado que también se aporten.

- Carecer de Derecho a Prestaciones por Desempleo en el País deEmigración.

El interesado debe manifestar, mediante Declaración Jurada, que desde suretorno a España no está percibiendo ninguna prestación o subsidio de des-empleo a cargo del país de emigración.

- Períodos de Cotización a la Seguridad Social y Prestaciones porDesempleo en el extranjero.

Quienes retornan de países con los que España tiene suscrito Convenio deSeguridad Social por el cual se pueden totalizar períodos de seguro, de ocu-pación o cotización para el acceso a prestaciones por desempleo debenacreditar y cumplimentar en el Certificado de Emigrante Retornado los perí-odos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo que,en su caso, hayan sido percibidas en el extranjero.

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Nota: En el supuesto de que quienes soliciten el Certificado deEmigrante Retornado sean los trabajadores procedentes de laUnión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con elfin de solicitar la prestación por desempleo o las Ayudas proyecta-das por las diferentes Administraciones Públicas, sólo deben demos-trar la fecha de la última salida de España y la fecha de retorno,siempre y cuando presenten el formulario comunitario E-301.

Si el interesado no pudiese presentar este formulario, al trabajador comuni-tario se le exigirá la documentación establecida con carácter general paratodos los retornados.

4.- CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO,

MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

Para la obtención de Certificaciones de los Nacimientos,Matrimonios o Defunciones producidos en un país extranjero yque hayan sido inscritos en un Consulado español, deben solici-tarse al Registro Civil Central de Madrid.

Asimismo puede solicitarse el traslado del expediente al Registro Civil de lalocalidad en la que el interesado resida, justificando para ello la inscripcióndel nacimiento, matrimonio o defunción en el Consulado correspondiente,mediante el Libro de Familia o una Certificación expedida por el mismo.

5.- PERMISOS DE CONDUCIR

A.- Validez de los Permisos Extranjeros paraconducir en España:

1) Países Comunitarios: Los permisos emitidos en los Estados miembrosde la Unión Europea mantendrán su validez, en España, en las mismas con-diciones en las que hubiesen sido expedidos, siempre y cuando la edadrequerida para la conducción se corresponda en los dos países.

2) Países No Comunitarios: La validez de estos permisos de conduciresta condicionada a que en el momento de llegar a España estén en períodode vigencia, a que su titular tenga la edad requerida en España para obte-ner el permiso español equivalente y que no haya transcurrido el plazomáximo de seis meses desde que sus titulares hayan adquirido su residencialegal en España. Transcurrido ese plazo, estas licencias de conducción pier-den su validez en España.

B. - Canje de los Permisos Extranjeros

1) Países Comunitarios: Los permisos de conducción expedidos por losEstados miembros de la Unión Europea (Portugal, Suecia, Alemania, Francia,Estonia, Italia, Luxemburgo, Grecia, España, Polonia, Malta, Lituania,Eslovenia, Eslovaquia, Chipre, Finlandia, Bélgica, Hungría, Dinamarca,Holanda, Austria, Irlanda, Repub. Checa, Reino Unido, Letonia) son válidospara conducir en España, con la única salvedad de que la edad requeridapara la conducción se corresponda en los dos países.

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MANUALPARAELRETORNO

Los Titulares de estos Permisos, que establezcan su Residencia habitual enEspaña, podrán solicitar el Canje por el Permiso Español equivalente en cual-quier momento.

b) Países No Comunitarios: Con respecto a estos países solamente esposible el Canje del Permiso de Conducir cuando esta opción está contempla-da por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición delmismo.

En la actualidad, se ha suscrito Convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria,Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza,Uruguay, Rumania y Venezuela. En los casos de Canjes de Permisos deConducir profesionales de países como Argentina, Bulgaria, Colombia, Chile,Ecuador, Marruecos, Perú, Uruguay, Rumanía y Venezuela se exigirá la rea-lización de ciertas pruebas adicionales.

Ha de señalarse que el canje deberá solicitarse dentro del plazo máximo de6 meses contados desde la adquisición de la residencia en España.

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11..- AAYYUUDDAASS PPAARRAAAADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN DDEE UUNNAAVVIIVVIIEENNDDAA..A. Viviendas de Promoción Pública de laXunta de Galicia.

Son viviendas promovidas por la Xunta de Galicia a través del IGVS(Instituto Gallego de Vivienda y Suelo). Los precios de venta de estas vivien-das oscilarán entre el 50 y el 70% de su valor, dependiendo siempre de losingresos económicos del solicitante.

Este tipo de viviendas podrán ser adjudicadas en régimen de compraventa ode alquiler.

Esta clase de viviendas pueden ser solicitadas por Titulares de unidadesfamiliares o personas que, aunque no se encuentren integradas en ninguna

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AACCCCEESSOO AA LLAA VVIIVVIIEENNDDAA

unidad familiar, tengan unos ingresos anuales entre 0,7 y 2,5 veces el SMI(Salario Mínimo Interprofesional); los interesados deben de carecer devivienda bien en calidad de propietario, inquilino o usufructuario, o quetenga deficientes condiciones de habitabilidad. También se exige que hayanresidido habitualmente, o bien, haber tenido su trabajo en el Municipiodonde se sitúen las viviendas protegidas, durante tres años como mínimo.

Hay que indicar que los emigrantes que deseen retornar y que acrediten sucondición de emigrante por un tiempo no inferior a 5 años están exentosdel requisito de temporalidad; también están exentos de este requisitosquienes ya han retornado y que lleven residiendo en la ComunidadAutónoma un año contado desde la fecha de retorno hasta la de la convoca-toria del procedimiento de adjudicación de las viviendas.

Los gallegos residentes en el extranjero que deseen retornar a Galiciapodrán acceder a esta clase de viviendas, de promoción pública, si se com-prometen a ocupar estas viviendas en un plazo máximo de un año. Tambiénpueden suscribirse quienes han retornado en el plazo de un año inmediata-mente anterior a la fecha de convocatoria o inscripción en las listas previas

Quienes resulten adjudicatarios de estas viviendas estarán obliga-dos a destinarlas a su residencia habitual y permanente de la uni-dad familiar, así como a ocuparla en los plazos establecidos

La Comisión Provincial de Vivienda, correspondiente en cada municipio,establecerá las fechas de inicio y el fin de Plazo para la presentación de lassolicitudes, las cuales deben ser presentadas en el Ayuntamiento, en los pla-

zos establecidos por la Comisión Provincial de Vivienda. Los Emigrantesque todavía no se encuentren residiendo en España, podrán presentar sussolicitudes en el propio Ayuntamiento, o bien a través de lasRepresentaciones Diplomáticas o Consulares españolas correspondientes.

Con el Impreso de Solicitud hay que adjuntar, entre otros, la documentaciónque acredite los datos personales y familiares, los datos económicos, asícomo las circunstancias de la vivienda actual en la que reside.

Como ya se ha señalado con anterioridad, estas viviendas podrán seradjudicadas en Régimen de Compraventa o de Alquiler. Esta cuali-dad habrá sido determinada en el anuncio de apertura del plazo de presen-tación de solicitudes.

1) Viviendas Adjudicadas en Régimen deCompraventa:

La principal característica es que las viviendas adjudicadas bajo esterégimen se pagarán a través de la concesión de un préstamo a 20años, siendo el importe del préstamo del 100% del precio total dela venta. Hay que indicar que no se exige pagar una entrada, si bien, enel momento de que el solicitante resulte beneficiario con una de estasviviendas ha de depositar una cantidad de dinero, en concepto de gastos deIVA, notario.... etc.

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2) Viviendas Adjudicadas en Régimen deAlquiler

En estos supuestos, la Renta Anual concedida será del 3% del preciode la vivienda y/o anexos, renta que será abonada mensualmente. Estasrentas serán revisadas cada dos años.

Conforme a la normativa vigente los arrendatarios deberán constituir, enconcepto de fianza, la cantidad correspondiente a una mensualidad. Ademásserán los arrendadores los que tengan la obligación de abonar las cuotas dela Comunidad de Vecinos.

B. Viviendas de Protección Pública

Las Administraciones Estatal y Autonómica tienen establecida unaserie de ayudas económicas para posibilitar la adquisición deviviendas promovidas por la iniciativa privada o de viviendas yaexistentes.

Estas viviendas deben destinarse únicamente a domicilio habitual y perma-nente del beneficiario y deberán ser ocupadas en el plazo máximo de tresmeses desde la entrega de las llaves.

Pueden ser Beneficiarios de este tipo de Ayudas:

- Personas con ingresos ponderados de hasta 5,5 veces el SMI, sibien prioritariamente se concentran en aquellos que, accediendopor primera vez a la propiedad de una vivienda, no superan 3,5veces dicho salario mínimo, y sean:

- Familias Numerosas.

- Emigrantes.

- Jóvenes que no superen los 35 años.

- Familias en los que algún miembro sea minusválido o perte-nezca al colectivo de la tercera edad.

Entre los requisitos que han de reunir los solicitantes destacan:

- No ser titular de otra vivienda sujeta a ningún régimen de pro-tección pública.

- No ser titular de otra vivienda en la misma localidad.

- No haber obtenido, en los 10 años anteriores, cualquier otraclase de ayuda para el financiamiento de estos planes de vivien-da.

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Clases de Ayudas:

1.- Préstamos concedidos por Entidades de Crédito, quetengan suscritos Convenios con el Ministerio de Fomento, con unperíodo de amortización de 20 años, con una cuantía que puedealcanzar el 80% del precio total de la vivienda, con un tipo deinterés fijado por el Ministerio de Fomento y con una GarantíaHipotecaria.

2.- Subsidiación del préstamo, se trata de una cantidadexpresada en un porcentaje de la cuota de amortización delpréstamo hipotecario (capital e intereses), que el Estado abona-rá por cuenta del comprador.

3.- Ayuda estatal directa a la entrada, cantidad, que reci-be el comprador a través de la entidad financiera en el momen-to de compra de la vivienda.

4.- Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

22..- AAYYUUDDAASS DDEE LLAA XXUUNNTTAA DDEEGGAALLIICCIIAA PPAARRAA EELL AALLQQUUIILLEERR DDEEVVIIVVIIEENNDDAASS((BBOLSA AALUGUEIRO))

Durante los años 2003 y 2004 el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo hadesarrollado el Programa denominado Bolsa Alugueiro dirigido a fomentarla vivienda en alquiler en todo el territorio de Galicia. Con este Programa, laAdministración competente ha tutelado todo el proceso de arrendamiento,ofreciendo ayudas para los propietarios e inquilinos y desarrollando instru-mentos que facilitasen un entendimiento beneficioso entre ambos.

Para el óptimo desarrollo del Programa, el Instituto Gallego de Vivienda ySuelo, dependiente de la Xunta de Galicia, dispuso de oficinas colaboradoresen las principales ciudades de Galicia, en las que los interesados obteníantoda la información necesaria.

La Consellería aprobará, en próximas fechas, un Decreto que regulará elnuevo programa de "Bolsa Alugueiro", en el que se recogerá los nuevosrequisitos para recibir las subvenciones dirigidas a los inquilinos y tambiénpara los propietarios.

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33- OOTTRRAASS AAYYUUDDAASS DDEE LLAAXXUUNNTTAA DDEE GGAALLIICCIIAA PPAARRAA LLAAVVIIVVIIEENNDDAA..

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta AdministraciónAutonómica tiene una relación de Ayudas destinadas a la Adquisición yRehabilitación de Vivienda, sobre cuyas características, condiciones y requisi-tos remitimos a que los interesados se informen en las Oficinas establecidasal efecto en las localidades donde residan.

A efectos de referencia, indicamos que, entre estas Ayudas existen:

1) Ayudas Autonómicas para Rehabilitación yReconstrucción: dirigidas a:

- Rehabilitación de viviendas en el medio rural.

- Reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural.

- Rehabilitación de Inmuebles en conjuntos históricos.

- Rehabilitación de viviendas en promoción pública

2) Otras Ayudas Autonómicas: destinadas a:

- Suprimir la infravivienda.

- Erradicación del chabolismo.

3) Ayudas destinadas a los Jóvenes que soncomplementarias para la adquisición de vivien-das de promoción pública

4) Núcleos Rurales con el fin de la rehabilita-ción integral de núcleos rurales

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La Asistencia Sanitaria de las personas referidas a continuación y de susfamiliares está garantizada si se cumplen ciertos requisitos:

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AASSIISSTTEENNCCIIAA SSAANNIITTAARRIIAA

11..- AASSIISSTTEENNCCIIAA SSAANNIITTAARRIIAAPPAARRAA TTRRAABBAAJJAADDOORREESSRREETTOORRNNAADDOOSS

A.- Emigrantes Retornados:

Tendrán derecho a la Asistencia sanitaria los que cumplan con los requisitosnecesarios para poder acceder al Subsidio por Desempleo a nivel Asistencial.

Requisitos:

- Retornar de un país que no sea del Espacio Económico Europeoo con el que no exista convenio sobre protección por desempleo.

- Tener el Certificado de Emigrante Retornado.

- Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últi-mos 6 años en el país de emigración desde la última salida deEspaña.

- No tener derecho a la prestación por desempleo.

- Estar desempleado.

- Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscritodurante 1 mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuadani haberse negado a participar, salvo causa justificada, en accio-nes de promoción, formación o reconversión profesionales.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cóm-puto mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional,excluidas las dos pagas extraordinarias.

B. Trabajadores retornados de países delEspacio Económico Europeo y que tenganderecho a la Prestación por Desempleo:

Los interesados deben aportar los formularios comunitarios E-119 y E-301que les da derecho a exportar a España la prestación por Desempleo y conello la asistencia sanitaria durante el cobro de esta prestación. Estos formu-larios han de ser presentados en las Oficinas del Instituto Nacional deEmpleo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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C. Trabajadores que desarrollan su actividaden un país con el que España no tengaConvenio por el que el interesado dispongade Asistencia Sanitaria:

Estos pueden suscribir un Convenio Especial con el fin de que la familia queresida en España y el propio interesado, cuando se encuentre en Españatemporalmente, puedan beneficiarse de la asistencia sanitaria.

22..- AASSIISSTTEENNCCIIAA SSAANNIITTAARRIIAAPPAARRAA PPEENNSSIIOONNIISSTTAASSA. Pensionistas que perciben su pensión dela Seguridad Social Española

Aunque la cantidad que se perciba del Estado Español sea pequeña, estospensionistas tienen derecho a recibir en España la asistencia sanitaria comopensionista. Los interesados tienen la obligación de comunicar al INSS cual-quier modificación de sus circunstancias, por ejemplo, que un pensionista setraslade a residir a España, para que así pueda ser dado de alta en el siste-ma de asistencia sanitaria y así remitirle correctamente las notificaciones.

B. Pensionistas que perciben su pensión deun país del Espacio Económico Europeo(Portugal, Suecia, Alemania, Francia, Estonia, Italia,Luxemburgo, Grecia, España, Polonia, Malta, Lituania,Eslovenia, Eslovaquia, Chipre, Finlandia, Bélgica, Hungría,Dinamarca, Holanda, Austria, Irlanda, Repub. Checa, ReinoUnido, Letonia, Islandia, Lienchestein, Noruega).

En el caso de los Emigrantes retornados de alguno de estos países, éstosdeben presentar en el INSS los formularios E-121, formularios queles serán facilitados por las instituciones competentes del país del que espensionista. Ello significará dar de alta en la asistencia sanitaria española altitular y a los beneficiarios que, según la legislación nacional, tuviesen dere-cho.

C. Pensionistas de países con los que Españatiene suscrito un Convenio de SeguridadSocial que contemple el intercambio de pres-taciones de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil,Chile, Ecuador, Paraguay, Perú).

Deben traer del país del que reciben su pensión un formulario (distintosegún cual sea el país de procedencia) que les da derecho a la asistenciasanitaria en España y lo deben presentar en el INSS. En estos casos, laSeguridad Social española le cobrará al país emisor lo establecido por dar la

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cobertura sanitaria en España al pensionista y a quienes consten como bene-ficiarios en su cartilla.

33.. CCOONNVVEENNIIOOSS EESSPPEECCIIAALLEESSEENN MMAATTEERRIIAA DDEE AASSIISSTTEENNCCIIAASSAANNIITTAARRIIAA PPAARRAA TTRRAABBAAJJAA-DDOORREESS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO..A. Convenio Especial de Asistencia Sanitariarespecto de trabajadores españoles que rea-licen una actividad por cuenta propia en elextranjero

El objetivo de este Convenio es garantizar la asistencia sanitaria a los traba-jadores españoles que se encuentren realizando una actividad, por cuentapropia, en un país con el que España no haya ratificado norma internacio-nal de Seguridad Social o que, teniéndola ésta no contemple o garanticedebidamente la prestación sanitaria de los trabajadores y sus familiares. Alfirmar este Convenio, los interesados y sus familiares, tendrán laprestación sanitaria garantizada en sus desplazamientos aEspaña o cuando sean residentes en nuestro país.

Para suscribir este Convenio el procedimiento es el siguiente: el modelo TA-0040, debe ser presentado ante la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domiciliodel solicitante. A la solicitud ha de acompañarse un documento que identifi-que al interesado y una Certificación consular de la estancia y del trabajopor cuenta propia en el extranjero

Para realizar esta solicitud no se determina un plazo específico, naciendo losefectos desde el día siguiente al que se ha realizado dicha solicitud.

Suscrito este Convenio, el interesado ha de ingresar una cuota fijamensual, cuyo importe se fija anualmente por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales.

La extinción de este Convenio puede producirse por las siguientes causas:

- Si el beneficiario del derecho pierde la condición de trabajadorpor cuenta propia.

- Si el titular de este derecho queda comprendido como trabaja-dor activo, pensionista o como beneficiario en cualquier régimendel sistema español de la Seguridad Social en cuya acción pro-tectora se encuentra incluida la protección por asistencia sanita-ria.

- Por fallecimiento del titular del derecho.

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- Por decisión voluntaria, debidamente comunicada, del trabaja-dor.

- En caso de que no se proceda al abono de tres cuotas corres-pondientes a tres mensualidades consecutivas.

- Cuando por aplicación de normas internacionales, el titular ysus beneficiarios pasen a tener garantizada la cobertura por laasistencia sanitaria.

B. Convenio Especial para la cobertura de laasistencia sanitaria a emigrantes trabajado-res y pensionistas de un sistema de previsiónsocial extranjero que retornen a territorionacional y a los familiares de los mismos.

Los emigrantes españoles que, tras haber desarrollado su activi-dad laboral en el extranjero, regresan a España y no tienen dere-cho a la asistencia sanitaria, a tenor de lo señalado en la legisla-ción social española, en las leyes del país de procedencia o segúnlos Convenios que puedan establecerse al efecto, pueden suscribireste Convenio Especial, de tal manera que los interesados podrán bene-ficiarse de prestaciones sanitarias tales como, la atención médica, hospitala-ria o farmacéutica por contingencias como la enfermedad común, el acciden-te no laboral, la maternidad, a sí como determinados supuestos de acciden-

tes de trabajo o enfermedades profesionales producidos en el extranjero.

A estas prestaciones que se otorgan exclusivamente en España, puedenacceder:

- Los españoles que sean pensionistas de un sistema de previsiónsocial extranjero cuando, al trasladar su residencia a España, notengan derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país extran-jero.

- Los trabajadores retornados a España que, después de desarro-llar sus actividades laborales en el extranjero, no tuvieran dere-cho por ningún título a las prestaciones de asistencia sanitariasegún las disposiciones de la legislación de la Seguridad Socialespañola, a las del Estado de procedencia o de los conveniosestablecidos al efecto.

- Los emigrantes que retornen a España y sus familiares quesean o hayan sido beneficiarios de prestaciones derivadas de unseguro de pensiones o de rentas o cantidades, a tanto alzado (nofijas), que sustituyen a las pensiones en el país donde desarro-llaron su actividad laboral.

-Los trabajadores emigrantes españoles y sus familiares quesean beneficiarios de prestaciones derivadas de un seguro depensiones o de rentas en el país donde desarrollaron su activi-dad laboral, durante las estancias temporales en España.

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MANUALPARAELRETORNO

- Los emigrantes que retornen a España con derecho a la asis-tencia sanitaria, vinculada a una prestación de carácter econó-mico y a cargo de una Institución extranjera, si llegan a perdereste Derecho.

- Los familiares de emigrantes españoles que, en el momento delfallecimiento de estos, estuviesen a su cargo y no tuvieran dere-cho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria.

- Los familiares de los españoles pensionistas de otra SeguridadSocial, incluidos como beneficiarios en el Convenio Especial deAsistencia Sanitaria del causante, en el momento del fallecimien-to de este.

Los requisitos exigidos a los solicitantes son:

- Tener nacionalidad española.

- Ser o haber sido beneficiario de prestaciones derivadas de unseguro de pensiones, de rentas o de cantidades a tanto alzado,sustitutivas de las anteriores, en el país extranjero en el que sedesarrolló su actividad laboral.

- Acreditar el retorno definitivo o temporal al territorio español.

- Si existieran familiares beneficiarios a su cargo, deberá acre-ditar la relación de parentesco.

- Si se solicitase la cobertura de prestaciones de asistencia sani-taria debidas a contingencias profesionales, deberá acreditarseque la pensión, renta o cantidad a tanto alzado ha tenido sucausa por tales contingencias.

La suscripción a este Convenio deberá ser solicitado ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administracióncorrespondiente al domicilio del solicitante, presentando la solicitud (modeloTA-0040) en cualquier momento posterior a la fecha de su retorno o despla-zamiento temporal al territorio español o al traslado de su residencia aEspaña.

Deberá aportarse la siguiente documentación: por una parte la que identi-fique al solicitante, así como aquella que acredite que es beneficiario deprestaciones derivadas de un seguro de pensiones, de rentas o de cantidadesa tanto alzado (sustitutivas de las anteriores) en el país extranjero en el quedesarrolló su actividad laboral; que acredite también la fecha de retorno odesplazamiento temporal, así como la existencia de vínculos familiares aefectos de beneficiarse de esta prestación.

El suscriptor del Convenio especial abonará una cuota mensual, fijadaanualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El pago de lacuota ha de efectuarse por mensualidades vencidas dentro del mes naturalsiguiente al respectivo período de liquidación, con la particularidad de que sise suscribe por emigrantes pensionistas o perceptores de rentas y sus fami-liares que se desplacen temporalmente a España, se emitirán los documen-tos de cotización correspondientes a todo el período de permanencia en

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España en el momento del alta y se abonarán las cuotas de una sola vez ycon carácter previo a la entrega del documento por el que se reconozca elderecho a la asistencia sanitaria, a excepción de las estancias superiores atres meses. En este supuesto, una vez abonado el pago de las tres mensuali-dades completas, se puede autorizar el pago mensual, dentro del mismomes al que corresponde la liquidación.

La extinción del Convenio puede tener ocasión si:

- No se abonan tres cuotas consecutivas, o bien cinco alternas.

- Por convertirse el titular del derecho en beneficiario de cual-quier régimen del sistema de la seguridad social española encuya acción protectora esté comprendida la asistencia sanitaria,ya sea obligatoria o voluntariamente.

- Por que así lo decida voluntariamente el interesado, comuni-cándolo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Por fallecimiento del titular.

C. Acuerdo Libre Circulación de Personaentre los Estados miembros de la U.E. y laConfederación de Suiza

Tras la entrada en vigor el 1 de Junio de 2002 del Acuerdo sobre laLibre Circulación de personas entre, por una parte, los Estados miem-bros de la Unión Europea y, por otra la Confederación Suiza, se ha produci-do una modificación en el derecho a la asistencia sanitaria de los emigrantesque son trabajadores o pensionistas de Suiza cuando retornan a España.

Con anterioridad a esta fecha la prestación de asistencia sanitaria no estabaincluida en la acción protectora recogida en el Convenio Bilateral suscritoentre España y la Confederación de Suiza. A partir del 1 de Junio de2002, los ciudadanos españoles y los ciudadanos suizos, en susdesplazamientos por Europa, tendrán derecho a la asistenciasanitaria atendiendo a los Reglamentos Comunitarios aprobados al efecto,siendo necesario que presenten el correspondiente formulario.

En esta clase de relaciones, por tanto, serán de aplicación las normas comu-nitarias, si bien, existen ciertas excepciones:

- Los pensionistas (españoles o suizos) de legislación suiza y queresidan en España, así como los familiares que conviven conellos, que hayan suscrito Convenio Especial en materia de asis-tencia sanitaria como pensionistas de Suiza, están exentos de laafiliación al seguro de enfermedad suizo.

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- Los familiares, residentes en España, de un español que seencuentre trabajando en Suiza y que se encuentre protegido porel seguro de enfermedad suizo, están exentos de la afiliación adicho seguro de enfermedad suizo. Estos familiares pueden sus-cribir el Convenio Especial de asistencia sanitaria.

44.. AASSIISSTTEENNCCIIAA SSAANNIITTAARRIIAAPPAARRAA PPEERRSSOONNAASS QQUUEE HHAANNAAGGOOTTAADDOO LLAASS PPRREESSTTAACCIIOONNEESSPPOORR DDEESSEEMMPPLLEEOO..

A quienes han agotado el cobro de todas las prestaciones o subsidios a losque podían acceder y no tienen derecho a la asistencia sanitaria designadapara el colectivo de personas sin recursos económicos, por superar la cuantíade ingresos establecidos para estos supuestos, se les podrá conceder la asis-tencia sanitaria, exclusivamente en España, si formulan la solicitud con ladocumentación requerida al respecto ante el INSS.

55.. AASSIISSTTEENNCCIIAA SSAANNIITTAARRIIAAPPAARRAA PPEERRSSOONNAASS SSIINNRREECCUURRSSOOSS EECCOONNÓÓMMIICCOOSS..

Podrán beneficiarse de esta clase de asistencia sanitaria los españoles, extranje-ros, mujeres embarazadas y menores de edad que tengan fijada su residencia enEspaña y carezcan de recursos económicos suficientes, esto es, cuyas rentas seaniguales o inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional y notengan reconocida la asistencia sanitaria por cualquiera de los regímenes de laSeguridad Social. En estos casos tendrán derecho a recibir asistencia sanitaria, enlas mismas condiciones, que los nacionales españoles.

El acceso a esta Asistencia Sanitaria ha de tramitarse ante el INSS, presentando la solici-tud correspondiente con el Certificado de Empadronamiento emitido por elAyuntamiento del Municipio donde el interesado se encuentre domiciliado y la Solicitudde la Tarjeta Sanitaria realizada en el Centro Médico más próximo a su domicilio.

El documento que acreditará el derecho a la Asistencia Sanitaria será la TarjetaSanitaria emitida por la Administración con competencias al respecto, en el casode Galicia el SERGAS. Las tarjetas emitidas para las muje-res embarazadas tendrán una validez de 18 meses,mientras que en el caso de que los interesados seanmenores de edad la vigencia de este Convenio se exten-derá hasta que cumplan los 18 años.

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Al igual que todos los españoles, los alumnos procedentes de la emigracióntienen derecho a una plaza escolar que les garantice la educación obligato-ria. Además, dentro de unas determinadas condiciones, podrán elegir centrodocente. Sobre estos términos, en ningún caso, podrán establecerse discrimi-nación alguna en base a razones ideológicas, religiosas, morales, de raza onacimiento.

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EEDDUUCCAACCIIÓÓNN

11..- OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDEELLSSIISSTTEEMMAA EEDDUUCCAATTIIVVOOEESSPPAAÑÑOOLL

En España la enseñanza es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años y el sis-tema educativo se organiza en Niveles, Etapas, Ciclos y Grados. Asimismocomprende Enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial.

Las Enseñanzas de Régimen General comprenden las etapas deEducación Infantil, Educación Primaria, la Educación Secundaria, laFormación Profesional de Grado Superior y la Educación Universitaria.

22..- AACCCCEESSOO AALL SSIISSTTEEMMAAEEDDUUCCAATTIIVVOO EESSPPAAÑÑOOLL

A.- Ingreso en los Centros de Enseñanza:

Para que el alumno pueda ser admitido en un Centro es necesario quereúna los requisitos académicos y la edad exigida por la legislación vigente.

Esta admisión no puede estar condicionada al resultado obtenido en pruebaso exámenes, salvo en las enseñanzas a las que se pueda acceder medianteuna prueba si no se cumplen los requisitos académicos.

Cuando en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria no exis-tan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, regiránlos criterios de admisión establecidos por cada Comunidad Autónoma.

Los interesados tienen que presentar una Única Instancia en el Centro quesoliciten Plaza, como primera opción, indicando, además, en esta mismaInstancia la relación, en sentido prioritario, de otros centros que les puedaninteresar; la solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se lerequiera.

B. Acceso a la Universidad:

Los alumnos con estudios extranjeros que quieran acceder a titulaciones ofi-ciales en la Universidad, deben cumplir los requisitos académicos de acceso aestudios universitarios españoles.

a) Alumnos sin estudios universitarios previos: Estos estudiantes deben:

- Convalidar sus estudios extranjeros de secundaria

- Superar as pruebas de acceso a la universidad (selectividad).

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b) Alumnos que han iniciado estudios universitarios oficiales en otro país,pero no los han finalizado.

- Presentar la solicitud de convalidación parcial de estudios en laUniversidad que elijan, acreditando que los estudios iniciadosson de nivel universitario, oficiales y que no están finalizados(toda la documentación debe estar traducida y legalizada ofi-cialmente).

Las solicitudes de convalidación de estudios se resuelven por lasuniversidades. Además hay que señalar que para estas gestionesse establecen unos plazos de solicitud. Únicamente se puede soli-citar admisión en la titulación equivalente.

c) Alumnos con títulos universitarios oficiales obtenidos en universidadesextranjeras:

- Homologar el título universitario extranjero por el equivalenteespañol y solicitar plaza a través de la prescripción por el "cupode titulados".

Con el título universitario homologado se puede solicitar plaza en cualquierotra titulación universitaria, no tiene porque ser de la misma familia.También se puede acceder a carreras de segundos ciclos.

Pruebas de Acceso a la Universidad

Los estudiantes, sean de nacionalidad española o extranjera y que justifi-quen su residencia en el extranjero, que hayan cursado estudios extranjerosque sean susceptibles de ser convalidados por el Bachillerato LOGSE o por elCOU (se incluyen a estos efectos, los estudios realizados en centros extranje-ros autorizados en España), podrán optar entre realizar la prueba de accesoen la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) o por realizarlaen la universidad pública que elijan.

Para poder presentarse a estas pruebas han de cumplirse unos determina-dos requisitos:

- Haber cursado fuera de España estudios extranjeros convalida-bles por el Bachillerato LOGSE o el COU.

- Acreditar, mediante documentos expedidos por el Ministerio deEducación y Ciencia, la convalidación de los estudios cursados enel extranjero o, por lo menos, haberlo solicitado.

-Acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de loscursos realizados en los sistemas educativos extranjeros, debida-mente legalizados y traducidos.

- Acreditar la condición de residente en el extranjero durante eltiempo de los estudios, mediante la Certificación Consular.

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MANUALPARAELRETORNO

- En el caso de no poder acreditar la residencia de la forma indi-cada anteriormente, deberá probar la condición de emigrante.

A falta de algún documento por razones de calendario escolar, podrá acep-tarse la inscripción con carácter condicional.

33.. HHOOMMOOLLOOGGAACCIIÓÓNN//CCOONNVVAALLIIDDAACCIIÓÓNN EENN EESSPPAAÑÑAADDEE TTÍÍTTUULLOOSS YY EESSTTUUDDIIOOSSEEXXTTRRAANNJJEERROOSS..

La Homologación de títulos extranjeros supone la declaración deequivalencia a un título oficial del Sistema educativo español o laequivalencia a un grado académico de los niveles en que seestructuran los estudios universitarios y no a un título concreto.

Por su parte la Convalidación se refiere a declarar la equivalenciade estudios extranjeros por los correspondientes españoles, aefectos de que el interesado pueda continuar con sus estudios enun centro educativo español.

Ambos trámites pueden ser iniciados por los propios interesados, sean ciuda-danos españoles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un

título reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, incluyendo losque hayan cursado estudios en centros debidamente autorizados paraimpartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otrospaíses.

Los títulos o estudios objeto de homologación deben tener validez oficial enel sistema educativo del país al que correspondan y deben estar completa-mente superados.

En el caso de los alumnos, procedentes de sistemas educativos extranjeros,que quieren incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en Españala Educación Primaria o hasta Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria,no se exige trámite de homologación de sus estudios.

La Solicitud de la Homologación o Convalidación, debe realizarse en unModelo Oficial que será presentado, con la documentación correspondiente,ante:

En la Subdelegación de Gobierno, en la Dirección Provincial delMinisterio de Educación y Ciencia o en las Áreas Educación de lasDelegaciones del Gobierno de la provincia o ComunidadAutónoma donde vaya a residir.

En el Registro General o Registro auxiliar nº 1 del Ministerio deEducación y Ciencia.

En la Consejería de Educación de la Embajada de España o en la

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Oficina Consular correspondiente al lugar de residencia del inte-resado.

A.- Homologación de Estudios noUniversitarios:

Los interesados deben acompañar la solicitud de los siguientesdocumentos:

- Certificación que acredite la nacionalidad del solicitante, expe-dida por las autoridades competentes de su país, que puede sersustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o de laautorización de residencia en España, o en el caso de los ciuda-danos españoles, por una fotocopia compulsada del DNI o lapágina correspondiente del Libro de Familia.

- Fotocopia compulsada del Título o Diploma oficial, cuya homo-logación se solicita, o en su caso, certificación oficial acreditativade la superación de los exámenes oficiales correspondientes.

- Fotocopia compulsada de la Certificación académica de los cur-sos realizados, en los que consten las asignaturas cursadas, lascalificaciones obtenidas y los años académicos en los que se rea-lizaron los cursos respectivos.

- Acreditación del Abono de la Tasa correspondiente, excepto enel caso de que se solicite la homologación al título de Graduadoen Educación Secundaria.

- Otra documentación que pueda contribuir a un mejor análisisdel expediente, como puede ser la presentación de Programas ynúmero de horas lectivas....

- En determinados supuestos, además de la documentación seña-lada con anterioridad debe presentarse documentación comple-mentaria, por ejemplo, en el caso de estudios de formación pro-fesional. Además, si con anterioridad a los estudios extranjerosse hubiesen cursado estudios conforme al sistema educativoespañol, esta circunstancia se debe acreditar mediante documen-tación oficial o a través del libro de escolaridad o del libro decalificaciones.

Hay que señalar que para que los documentos señalados tengan validez hande se fotocopias compulsadas y para ello ha de presentarse en el Registroen que se presente la Solicitud, el original del documento y la copia.

Con respecto a los documentos expedidos en el extranjero deberán ser ofi-ciales, estar expedidos por las autoridades competentes, estar legalizados(los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares deotros países en España también deben legalizarse en el Ministerio Españolde Asuntos Exteriores) y venir acompañados de la correspondiente traduc-ción oficial al castellano. No se exige la legalización de los documentos

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expedidos por la autoridades académicas de los países de la Unión Europea,acreditativos de estudios realizados en dichos países. Si el país donde hansido cursados los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya será suficienteque las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportunaApostilla.

Con el fin de que los interesados puedan hacer una inscripción condicionaldentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bienen exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un docu-mento firmado por el interesado o su representante legal, que una vezsellado por el Registro en que se presenta la solicitud, tendrá carácter de"Volante Acreditativo" de cara a poder realizar la mencionada inscrip-ción, aunque queda condicionada por la resolución final que se adopte y porel plazo fijado.

B.- Homologación de Estudios Superiores:

Los Títulos extranjeros de Educación Superior pueden ser homolo-gados a un Título Universitario español concreto, incluido en elCatálogo de Títulos Universitarios Oficiales (con el reconocimien-to de los efectos profesionales correspondientes) o bien, puedenser homologados a un Título de Grado Académico Español o aTítulo y Grado Académico de Postgrado.

1) Homologación a un Título Universitario Español:

El expediente se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud ajus-tada al modelo oficial, dirigida al Ministerio de Educación y Cultura y se pre-sentará, preferentemente, en los mismos sitios recogidos para la homologa-ción y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no uni-versitaria, acompañada de la misma documentación

Los documentos, a excepción del título cuya homologación se solicita o lacertificación de su expedición, deben ser los originales y podrán presentarsejuntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados,una vez compulsados. Si las fotocopias estuvieran ya compulsadas anteNotario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en elpaís de donde proceda el documento, no será necesaria la presentaciónsimultánea del original.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ser oficiales e ir acompa-ñados por su correspondiente traducción, a estos efectos es válido lo expues-to en el apartado correspondiente a los títulos no universitarios.

Las solicitudes serán resueltas por el Ministerio de Educación y Ciencia, exa-minando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta lacorrespondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a losestudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso altítulo español, la duración y carga horaria del período de formación, lacorrespondencia entre los niveles académicos del título extranjero, conteni-dos formativos.

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El Ministerio de Educación y Ciencia puede resolver de forma motivada de lasiguiente forma:

- Admitiendo la homologación completa.

- Admitiendo la homologación previa superación de una pruebade conjunto.

- Denegando la homologación, en cuyo caso se puede solicitar laconvalidación para continuar los estudios universitarios enEspaña. La convalidación de asignaturas cursadas enUniversidades extranjeras tienen que cumplir unos determina-dos requisitos.

2) Convalidación de Estudios Superiores:

La convalidación de estudios extranjeros puede solicitarse cuandose trata de materias que conducen a un título extranjero de edu-cación superior, y cuyo contenido y carga lectiva sean equivalen-tes a asignaturas incluidas en un plan de estudios que se orientaa la obtención de un título oficial.

La convalidación puede solicitarse en los siguientes supuestos:

- Si los estudios realizados conforme al sistema educativoextranjero no han finalizado y por tanto no se ha obtenido elcorrespondiente título.

- Cuando sí se ha obtenido el título extranjero pero el interesa-do no ha solicitado la homologación de este conforme a un títu-lo universitario oficial español.

- Si habiéndose solicitado la homologación del título extranjero,esta homologación ha sido denegada.

Por tanto, en los supuestos en los que el interesado haya obtenido un títuloextranjero puede optar a solicitar la homologación del mismo a un títulouniversitario oficial español, a un grado académico español, o bien, a solici-tar su convalidación por estudios parciales. Estas posibilidades no se puedensolicitar de forma simultánea y están sometidas a ciertas condiciones:

- Si el interesado ha solicitado la homologación de su título y hasido denegada, podrá gestionar la convalidación parcial de susestudios, a excepción de que la denegación se haya basado enalguna causa de exclusión.

- Si la convalidación de estudios superiores ya se ha producido,por haber sido la primera opción del interesado, no se podráobtener su homologación, aunque con la finalización de estosestudios se haya obtenido el título extranjero correspondiente.

Los Rectores de las Universidades españolas son quienes tienen atribuida lacompetencia para convalidar los estudios parciales realizados en centros aca-démicos extranjeros, cuando no han finalizado en la obtención de un gradoo título. También cuando se ha denegado la homologación del título por el

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Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando, la resolución denegato-ria haya indicado expresamente tal posibilidad de convalidación parcial.

Los efectos de la convalidación son, con carácter general, estrictamente aca-démicos, pues permiten continuar los estudios en el sistema educativo espa-ñol.

3) Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a GradoAcadémico Español.

El reconocimiento del grado académico no pretende la homologa-ción del título extranjero, sino el reconocimiento del nivel deestudios sin la especificidad concreta. Dicha homologación permitepresentarse a oposiciones para las que se exige un determinado grado aca-démico o para continuar estudios, es decir, tiene efectos académicos.

Tal y como ya hemos señalado con anterioridad, la homologación podía ono concederse o, en el caso de que los estudios acreditados por el solicitanteno fuesen suficientes, condicionarse a la superación de una prueba de con-junto en una universidad española. Sin embargo, en la homologación aGrado Académico, cuando se detecten carencias en la formación se podrácondicionar la homologación a la superación de unos requisitos formativoscomplementarios que podrán consistir en una prueba de aptitud (comohasta ahora) o en unas prácticas, un proyecto o trabajo o asistencia a cur-sos.

4) Homologación a Títulos y Grados Académicos de Postgrado:

Esta gestión se refiere a la homologación de títulos extranjerosde educación superior por:

- El Título y Grado de Doctor.

- Los Títulos oficiales de Master y Doctor.

En cuanto al grado académico de Master, esta clase de tramitación no entra-rá en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renova-ción del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, proceso que debe com-pletarse antes del 1 de Octubre de 2007.

La competencia para resolver esta clase de homologación corresponde alRector de la Universidad elegida, quién deberá decidir motivadamente sobrela oportunidad de esta homologación.

El interesado ha de realizar la solicitud adjuntando la documentación que sedetermine mediante los criterios aprobados por el Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

No puede solicitarse la homologación de manera concurrente en variasUniversidades, sin embargo, si la homologación es denegada en unaUniversidad determinada se podrá iniciar un nuevo expediente en unaUniversidad distinta.

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La homologación al título de Postgrado no implicará, en ningún caso, lahomologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o Nivel aca-démico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Nota: El contenido de este apartado puede verse afectado, enalgunos de sus puntos, por las novedades del nuevo Proyecto deLey Orgánica de Educación que en la actualidad, está en fase detramitación parlamentaria.

44..- BBEECCAASS YY AAYYUUDDAASSEl Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistemageneral de becas y ayudas al estudio destinado a superar los obstáculos deorden socio-económico que impidan o dificulten el acceso a la enseñanza noobligatoria, o la continuidad de los estudios a aquellos estudiantes que esténen condiciones de cursarlos con aprovechamiento. Además, se establecenayudas al estudio para los alumnos con condiciones socioeconómicas desfa-vorables que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.

Las cuantías de las ayudas se determinarán anualmente, en función deltipo de becas de que se trate y de las características del solicitante, variandode acuerdo con lo establecido en la orden de la convocatoria.

Podríamos hacer la siguiente clasificación de Becas:

- Becas y Ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Becas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Becas y Ayudas de la Xunta de Galicia (a nivel autonómico).

- Programas de la Unión Europea, dedicados a la Educación,Formación Profesional y a la Juventud.

Programa Sócrates

Programa Leonardo

Programa Youth

A.- Becas y Ayudas del Ministerio deEducación y Ciencia:

Podrán solicitarlas los alumnos de Segundo Ciclo de EducaciónInfantil, de los Niveles no Universitarios de la Enseñanza posto-bligatoria y alumnos universitarios.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos de carácter académico y eco-

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nómico fijados en las bases de las convocatorias, no estar en posesión o endisposición legal de obtener un título académico que habilite para activida-des profesionales y estar realizando estudios que correspondan a un plan deestudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuya termina-ción conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez aca-démica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Las ayudas que convocan el Ministerio de Educación y Ciencia las podemosclasificar en:

1. Ayuda compensatoria: para alumnos con una situacióneconómica precaria o pertenecientes a colectivos más desfavo-recidos.

2.Ayuda por razón de desplazamiento del domicilio alcentro docente: destinada a sufragar los gastos determinadospor razón de la distancia entre el domicilio familiar del becarioy el centro docente en que realice sus estudios, o el centro de tra-bajo donde lleve a cabo las prácticas.

3. Ayuda para gastos de residencia: para la adjudicaciónde estas ayudas se requerirá que el solicitante acredite que, porrazón de la distancia entre el domicilio familiar y el centrodocente y los medios de comunicación existentes, así como porla imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene queresidir fuera del domicilio familiar durante el curso.

4. Ayudas para gastos de material didáctico.

5. Ayudas para gastos derivados de la matrícula: paraalumnos de centros públicos y privados y para el resto de alum-nos que cursen estudios en centros estatales.

6. Ayudas para gastos determinados por la condiciónjurídica del centro en las enseñanzas medias.

7. Ayudas para gastos derivados de la realización delproyecto fin de carrera y exención de tasa oficial de matrí-cula para escuelas técnicas superiores y universitarias deIngeniería y Arquitectura.

8. Becas de movilidad: Destinadas a alumnos que cursenestudios universitarios o superiores en Comunidad Autónomadistinta a la de su domicilio familiar.

9.Ayudas para Segundo Ciclo de Educación Infantil: des-tinadas a alumnos de 3, 4 y 5 años de edad matriculados enCentros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos,que estén debidamente autorizados.

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B.- Becas del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Cabe destacar las denominadas Becas "Reina Sofía", adjudicadas para larealización de estudios universitarios y de postgrado. El objeto de estasAyudas es facilitar la promoción social de los emigrantes españoles, sus cón-yuges e hijos que vivan con ellos en el exterior, que deseen cursar estudiosuniversitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarsea nuestro país y realizarlos.

Podrán beneficiarse de este tipo de becas:

- Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayanrealizado una actividad laboral de un año, como mínimo, ante-rior a la presentación de la solicitud.

- El cónyuge y los hijos de los emigrantes que residan en el exte-rior y posean la nacionalidad española.

- Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogi-da y posean la nacionalidad española.

Los beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior, si cumplenlos requisitos, podrán solicitar renovación de la misma hasta finalizar el ciclode estudios para el que les fue concedida.

Las becas "Reina Sofía" se concederán para realizar los siguientes ciclos

universitarios:

- Becas para Estudios Universitarios de 1º y 2º Ciclo: para poderacceder a este tipo de beca por primera vez, los solicitantesdeberán estar en posesión de la correspondiente convalidaciónde estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidadespañola.

- Becas para Estudios Universitarios de 3º Ciclo: estas becas sedirigen a sufragar los gastos para la realización de estudios uni-versitarios, de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguien-tes modalidades:

- Estudios para la obtención del título de doctor.

- Estudios para la obtener una especialización universitariadeterminada, para cuya realización sea preciso el título desegundo ciclo en España o equivalente en el extranjero.

C.- Becas de la Xunta de Galicia

1) Secretaría General de Emigración:

Este Organismo concede Ayudas para estudios universitarios desti-nadas a emigrantes gallegos o sus descendientes, con las que se

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subvencionan los estudios de 1º, 2º ó 3er ciclo, en las facultades y escuelastécnicas superiores de Galicia, de los gallegos, sus hijos y nietos, con resi-dencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera,con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicossuficientes para conseguir su primer título universitario.

2) Consejería de Educación y OrdenaciónUniversitaria:

Entre las Ayudas que concede esta Administración están:

a) Ayudas a estudiantes con residencia fuera de Galicia que seincorporen al sistema universitario de Galicia, con las que sefomenta la movilidad de los alumnos de fuera de la ComunidadAutónoma de Galicia, con residencia familiar en España y conaprovechamiento académico excelente, que deseen iniciar porprimera vez estudios presenciales en titulaciones universitariasoficiales y con validez nacional en las universidades públicas delsistema universitario de Galicia.

b) Becas de residencia para la realización de estudios univer-sitarios de 1º ciclo, 2º ciclo o 3º ciclo en Centros del SistemaUniversitario de Galicia: destinadas a gallegos y a sus descen-dientes que tengan su residencia familiar en España pero fuerade la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Becas y ayudas al estudio de carácter especial para estu-

diantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes enGalicia se destinan a los estudiantes universitarios gallegos, des-cendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estu-dios universitarios de 1º o 2º ciclo, y que tienen una necesidadurgente de recursos económicos motivada por causas sobreveni-das y no previstas.

d) Créditos y prórrogas para la financiación de los estudiosuniversitarios de 1º ciclo, y 1º y 2º ciclo, con las que se pretendeque los estudiantes financien sus estudios universitarios a travésde créditos con bajos intereses.

e) Créditos y prórrogas para la financiación de los estudiosuniversitarios de 3º ciclo.

f) Becas y ayudas para la asistencia a Congresos, Simposios,Seminarios o Cursos de Verano: son subvenciones destinadas alos estudiantes universitarios y recién titulados del SistemaUniversitario Gallego para que asistan a Congresos, Simposios,Seminarios o Cursos de Verano organizados por Universidadespúblicas o privadas u otras instituciones de reconocido prestigioacadémico.

g) Premios Fin de Carrera: consiste en un reconocimiento de laexcelencia académica de aquellos estudiantes matriculados encualquiera de los Centros pertenecientes a alguna de las tresUniversidades gallegas.

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h) Becas para realizar estudios relacionados con la UE en elColegio de Europa, con las que se contribuye a que los tituladosuniversitarios gallegos puedan formarse y familiarizarse con lasInstituciones, el derecho y la economía europea.

i) Becas de colaboración de los Departamentos de lasUniversidades del Sistema Universitario de Galicia, que facilitana los alumnos del último curso de las universidades gallegas quepresten su colaboración en los Departamentos Universitarios,iniciándose en tareas de investigación directamente relacionadascon sus estudios.

j) Ayudas para la movilidad de estudiantes de lasUniversidades del Sistema Universitario de Galicia adheridas alPrograma SICUE (Sistema de Intercambio entre CentrosUniversitarios Españoles), incentivando la movilidad de los estu-diantes de los últimos cursos de las Universidades del SistemaUniversitario Gallego, incrementando, de esta manera, la cali-dad y diversidad de las enseñanzas recibidas, constituyendo unfactor de integración y cohesión del Sistema UniversitarioEspañol.

D.- Programas de la Unión Europea:

La Unión Europea desarrolla una serie de programas de forma-ción profesional dirigidos a todos los ciudadanos comunitarios yde los que, evidentemente, pueden beneficiarse los emigrantes

españoles retornados.

Estos programas se dividen en tres categorías principales: movilidad de losestudiantes, programas de formación e intercambios de jóvenes.

1) Programa SÓCRATES

2) Programa LEONARDO

3) Programa YOUTH

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11..- PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPOORRDDEESSEEMMPPLLEEOO..

EL objetivo es proteger la situación de quienes, pudiendo y querien-do trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España, siendoimprescindible que se reúnan una serie de requisitos.

Puede suceder que los solicitantes de estas ayudas finalmente no puedanbeneficiarse, ya que las circunstancias personales y económicas de cada unopodrán provocar variación en las ayudas y prestaciones a las que el solici-tante pueda tener derecho, por eso, es conveniente informarse adecuada-mente en cada momento.

Además ha de tenerse en cuenta que la percepción de estas prestaciones ysubsidios no es inmediata, por lo que los plazos de cobro pueden ser supe-riores a los previstos por el interesado.

La protección por desempleo se estructura en dos niveles:

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EEMMPPLLEEOO

- Prestaciones por Desempleo de Nivel Contributivo

- Subsidios por Desempleo de Nivel Asistencial

A.- Prestación por Desempleo a nivel contri-butivo.

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantesespañoles que retornen a España por haber cesado su actividadlaboral en el extranjero y cumplan determinados requisitos:

- Acreditar, mediante el Certificado de Emigrante Retornado,expedido en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de suprovincia de residencia, su condición de Emigrante Retornado. Aefectos de esta prestación, el Certificado debe hacer constar lafecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, elperíodo de cotización a la Seguridad Social y la circunstancia decarecer del derecho a esta protección en el país de emigración.

En el caso de que el retorno se produzca de algún país de la UniónEuropea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (siempre que en este últi-mo país, hubiesen tenido un permiso de estancia superior a una año), si elinteresado aporta el formulario E-301 y sólo pretende solicitar esta presta-ción, en base a la totalización de los períodos cotizados, y puede acreditar lafecha de la última salida de España y la fecha de retorno, no es necesaria la

expedición de este Certificado

- Haber cotizado por desempleo a la Seguridad Social españoladurante 12 meses como mínimo, durante los 6 años anterioresa la última salida de España, salvo que el trabajador tenga coti-zaciones en el extranjero que sean computables (actualmente,países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo,Australia, Chile y Suiza), puesto que en estos casos el cómputode los seis años se efectuará desde la fecha en que finalice larelación laboral en el país en el que se trate.

Las cotizaciones realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea, alEspacio Económico Europeo o con los que España tenga suscrito Convenio detotalización de períodos a efectos de desempleo (en la actualidad solamenteAustralia, Chile y Suiza), sólo podrán ser computadas si el interesado, des-pués de su retorno, trabaja en España y se produce una nueva situaciónlegal de desempleo, una vez que se produzca esa situación, el retornadodeberá esperar un período de un mes para solicitar la prestación.

Si el trabajador, a su retorno a España, no genera una situación legal dedesempleo sólo podrán computarse las cotizaciones efectuadas en los últi-mos seis años anteriores a la salida de España, pero si se produce esa nuevasituación legal de desempleo y las cotizaciones efectuadas en el país de emi-gración son computables, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seisaños anteriores a la mencionada situación legal de desempleo.

- Haber cesado en la relación laboral mantenida en el país de

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emigración y no tener derecho a la protección por desempleo enese país.

- Encontrarse en situación legal de desempleo.

- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo ypara aceptar colocación adecuada.

- No haber cumplido los años que permitirían acceder a la pen-sión contributiva de jubilación, salvo que, aún teniendo los años,no se tenga acreditado el período de cotización necesario.

El derecho a esta prestación nace a partir del momento en que seproduce la situación legal de desempleo y para que esto se pro-duzca, el interesado debe, en los 15 días siguientes a la fechadel Retorno, inscribirse como demandante de empleo y solicitar laprestación por desempleo, si no lo hace en el dicho plazo, la prestaciónse reconocerá a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días deprestación como días medien entre la fecha en que se debió solicitar y aqué-lla en la que realmente se produjo

Esta prestación contributiva tendrá una duración que dependerá de losperíodos de cotización acumulados durante los seis años anteriores a lasituación legal de desempleo, o bien, del momento en que cesó la obligaciónde cotizar. La duración mínima de esta prestación es de 120 días (4 meses)y la máxima 720 días (2 años)

La cantidad a percibir se determina aplicando a la Base reguladora lossiguientes Tipos:

- 70% durante los 180 primeros cotizados.

- 60% a partir del día 181.

Hay que señalar que existen unos límites máximo y mínimos de esta cuan-tía:

- Máximo: El importe de la prestación por desempleo no puedeser superior al 175% del IPREM mensual vigente (IndicadorPúblico de Renta de Efectos Múltiples), excepto que el interesadotenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía podría elevarse al200% por un hijo, o al 225% con dos o más hijos.

- Mínimo: El importe mínimo de la prestación no podrá ser infe-rior al 107% o al 80% del IPREM mensual vigente, según el traba-jador tenga o no hijos a su cargo.

Nota: En cualquier caso, el IPREM a considerar, será el vigente enel momento del nacimiento del derecho.

La prestación se percibe por meses vencidos a través de la Entidad Bancariaasignada por la Oficina de Empleo, o bien, mediante el ingreso en cuenta enla entidad financiera elegida por el trabajador. Del primer pago se retendráel importe correspondiente a 10 días de prestación, cantidad que se liquida-

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rá en el último pago

La tramitación de esta prestación debe efectuarse en la Oficina de Empleomás próxima a su domicilio. Los trabajadores del mar deben hacer la ges-tión en el ISM (Instituto Social de la Marina) o, en su defecto, en las Oficinasde Empleo. En estos Organismos el interesado debe presentar la documenta-ción que se le señale, en el tiempo y la forma, legalmente establecidas.

Existe la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo de unasola vez (o modalidad de pago único) cuando el titular:

- Sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleoy tenga pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

- No haya hecho uso de este derecho en los cuatro años inme-diatamente anteriores.

- Lo solicite en la correspondiente Oficina del Servicio Público deEmpleo. Vaya a establecerse, de forma estable y a tiempo com-pleto, como socio trabajador en Cooperativas de trabajo asocia-do o Sociedades Laborales en las que previamente no hubierancesado.

En este caso se abonará el importe que corresponda a su aportación obliga-toria.

También pueden capitalizar la prestación (por el importe que corresponda a

la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad) los trabajadoresdiscapacitados con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% yque pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pagoúnico, deberá iniciarse la actividad en un plazo máximo de un mes y darsede alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo,de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, elServicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de laMarina abonarán en el porcentaje que se estipule, las cuotas alrégimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.

B.- Subsidios por Desempleo de NivelAsistencial.

En este nivel de prestaciones existen ciertos rasgos comunes que son apli-cables a todos los tipos de subsidios:

- El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será elsiguiente:

. El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadoresmayores de 52 años", será preferente a cualquier otro subsidio.

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. El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadoresmayores de 45 años que hayan agotado una prestación por des-empleo de 24 meses", será preferente a los subsidios para:

. "Trabajadores que hayan agotado la prestación contributivapor desempleo y tienen responsabilidades familiares".

. "Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una pres-tación por desempleo de, al menos 2 meses y que no tienen res-ponsabilidades familiares".

- Si el interesado acepta un trabajo por cuenta ajena, deduración inferior a doce meses durante el plazo de espera, estaaceptación no afectará al derecho a obtener el subsidio, quedandoen suspenso dicho plazo de espera, hasta la finalización de aquél.

- Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuaren la Oficina del servicio público de empleo. Si la solicitud se pre-senta fuera del plazo establecido, el derecho nacerá desde el díasiguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos díascomo hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento dederecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y la fecha real desolicitud. En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromi-so de actividad.

- La duración del subsidio es de 6 meses. Se permiten dos prórro-gas de 6 meses hasta un máximo de 18 meses, presentando una

solicitud de prórroga acompañada de la documentación acreditati-va del mantenimiento de los requisitos de acceso al subsidio.

Además existen ciertas incompatibilidades con la percepción del sub-sidio, la percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización noimplique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes dela Seguridad Social.

- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter econó-mico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido com-patibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo,siempre que su cuantía sea inferior al 75% del Salario MínimoInterprofesional, excluida la parte proporcional de pagasextraordinarias.

- Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superio-res al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas laspartes proporcionales de las pagas extraordinarias.

1) Subsidio por Desempleo para EmigrantesRetornados:

Podrán ser beneficiarios de este subsidio, los emigrantes queretornen de países no pertenecientes al Espacio EconómicoEuropeo o con los que no exista Convenio sobre Protección por

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MANUALPARAELRETORNO

Desempleo, y no tengan derecho a la prestación por desempleode nivel contributivo y que además cumplan unos determinados requi-sitos:

- Encontrarse desempleado.

- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mesdesde la fecha de su retorno y permanecer inscrito durante 1mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haber-se negado a participar, salvo causa justificada, en acciones depromoción formación, o reconversión profesionales.

- Poder acreditar que ha trabajado como mínimo 12 meses enlos últimos 6 años en el país de emigración desde la última sali-da de España.

- No tener derecho a la prestación por desempleo.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cóm-puto mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional,excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias

La solicitud se hará dentro de los 15 días siguientes a la finalización delplazo de 1 mes de espera desde su inscripción como demandante deempleo, de no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la pres-tación a partir del momento en que se presente la solicitud, perdiendo tan-tos días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar

y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo.

La duración de este subsidio es de 6 meses prorrogables por períodossemestrales hasta un máximo de 18 meses.

La cuantía del mismo es del 80% del IPREM mensual vigente.

La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social corres-pondientes a las prestaciones de Asistencia Sanitaria y Protección a laFamilia.

La tramitación de este subsidio se gestionará en la Oficina del serviciopúblico de empleo más próxima al domicilio del interesado. En el caso deque se trate de Trabajadores del Mar, en las Oficinas del Instituto Social dela Marina (ISM).

2) Subsidio por Desempleo para Trabajadoresque han agotado la Prestación Contributiva ytienen Responsabilidades Familiares. AyudaFamiliar.

Los requisitos son los siguientes:

- Estar desempleado.

- Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscritodurante 1 mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada

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ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en accio-nes de promoción, formación o reconversión profesionales

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cóm-puto mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional,excluidas las dos pagas extraordinarias.

- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contribu-tivo.

- Tener responsabilidades familiares.

La solicitud se formalizará en la Oficina del Servicio Público de Empleocorrespondiente, en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes deespera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables por períodos semestra-les hasta un máximo de 18 meses (hay excepciones en las que se permiteun límite mayor). Las prórrogas deberán solicitarse en el plazo que transcu-rre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del periodo de derechosemestral y los 15 días a la fecha de agotamiento del vencimiento del perio-do de pago de la última mensualidad devengada.

La cuantía del mismo es también del 80 % del IPREM mensual vigente.

3) Subsidio para Mayores de 52 Años.

Requisitos:

- Estar desempleado.

- Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

- Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscritodurante 1 mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuadani haberse negado a participar, salvo causa justificada, en accio-nes de promoción, formación o reconversión profesionales.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cóm-puto mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional,excluidas las dos pagas extraordinarias.

- Haber cotizado, por la contingencia de desempleo, durante 6años como mínimo a lo largo de su vida laboral.

- Reunir, en el momento de la solicitud, todos los requisitos(excepto la edad) para acceder a cualquier tipo de pensión con-tributiva de jubilación del Sistema Español de la SeguridadSocial.

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- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

* Haber agotado una prestación contributiva por desem-pleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familia-res.

* Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en losúltimos seis años desde su última salida de España, en paí-ses no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o conlos que no exista convenio sobre protección por desempleo,y no tener derecho a la prestación contributiva por desem-pleo.

* Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contribu-tiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubie-ra sido por tiempo superior a 6 meses.

*Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcialcomo consecuencia de expediente de revisión por mejoríade una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta ototal para la profesión habitual.

*Estar en situación legal de desempleo, no tener derechoa prestación contributiva por desempleo por no habercubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siem-pre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

*Haber permanecido inscrito como demandante de empleodesde el agotamiento de una prestación contributiva o sub-sidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

La solicitud se hará dentro de los 15 días siguientes a la finalización delmes de espera desde su inscripción como demandante de empleo, de nohacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la prestación a partirdel momento en que se presente la solicitud, perdiendo tantos días de pres-tación como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquélla en laque realmente se ha llevado a cabo.

Este subsidio durará hasta que el trabajador alcance la edad que le permitaacceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

4) Subsidio para Trabajadores Mayores de 45años que han agotado Prestación porDesempleo de 12 meses y no tuvieranResponsabilidades Familiares.

Requisitos:

- Encontrarse en situación de desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo y no haber recha-zado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a partici-par, salvo causa justificada, en acciones de promoción, forma-ción o reconversión profesional, en el plazo de n mes, desde el

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agotamiento de la prestación por desempleo de 24 meses.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputomensual sena superiores al 75% del salario mínimo interprofe-sional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordina-rias.

- Haber agotado la prestación contributiva de duración igual osuperior a 12 meses.

- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de laprestación.

Este Subsidio se percibirá por un período de seis meses.

Las solicitudes se formalizarán en el plazo de 15 días, una vez transcurri-do el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, odel subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan ago-tado una prestación por desempleo de 24 meses.

La cuantía será del 80% del IPREM mensual vigente

Nota: Si el interesado tuviese derecho al subsidio por desempleopara trabajadores mayores de 52 años, percibiría éste.

5) Subsidio para Desempleados mayores de 45años que hayan agotado prestación porDesempleo de 24 meses.

Podrán acceder a esta clase de Subsidio quienes reúnan los siguientesrequisitos:

- Estar en situación de desempleo.

- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de laprestación contributiva.

- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo de 24meses de duración.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75%del S.M.I., excluidas las dos pagas extraordinarias.

Este subsidio no será aplicable a los trabajadores fijos discontinuos, mientrasmantengan dicha continuación.

Tiene una duración de 6 meses, a partir del agotamiento de la prestacióncontributiva, siempre y cuando se solicite en el plazo establecido, esto es, enlos 15 días siguientes desde la fecha en que haya finalizado la prestacióncontributiva.

Por lo que respecta a cuantía, estará en función del número de familiares a

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su cargo, desde el 80% del IPREM mensual vigente con uno o ningún fami-liar, hasta el 133% del IPREM con 3 ó más familiares.

Agotado este "subsidio especial", los trabajadores deberán obtener el subsi-dio por desempleo correspondiente.

6) Trabajadores que, al producirse una situaciónlegal de desempleo, no han cubierto el períodomínimo de cotización para acceder a una pres-tación.

Los requisitos exigidos para acceder a esta prestación son:

- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15días, desde la situación legal de desempleo.

- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que con-temple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tieneresponsabilidades familiares, ó 6 meses si no las tiene y, notener cubierto el período mínimo de cotización para tener dere-cho a prestación contributiva.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75%del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraor-dinarias.

Hay que señalar que en el caso de que los trabajadores sean mayoresde 52 años, percibirán el subsidio establecido para este supuesto.

El tiempo de duración de esta clase de Subsidio, estará en función de losmeses que haya cotizado el solicitante y de si tiene cargas familiares:

- En el caso de que tenga responsabilidades familiares,podrá percibir esta ayuda 3-4 ó 5 meses dependiendo de si seha cotizado tres, cuatro ó cinco meses; si ha cotizado 6 ó másmeses, podrá percibir esta prestación durante 21 meses.

- Si el beneficiario no tiene responsabilidades familiarestendrá derecho a percibir esta Ayuda durante 6 meses, si ha coti-zado 6 ó más meses.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos, la duración del subsidio seráequivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anteriora la solicitud.

Al reconocerse el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieronpara el nacimiento de este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta para elreconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo oasistencial.

La tramitación ha de formalizarse en el plazo de los 15 días siguientes ala situación legal de desempleo y su cuantía será del 80% del IPREM men-sual vigente.

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C.- Renta Activa de Inserción (RAI).

Se trata de una ayuda específica dirigida a los desempleados conespeciales necesidades económicas y dificultades para encontrarempleo y combina la percepción de una renta con la búsquedaactiva de empleo.

El desarrollo del Programa consiste en:

- Asesoramiento personalizado del Servicio Público de Empleopara la búsqueda de trabajo a los desempleados que se compro-metan en este proceso.

- La incorporación preferente a cursos de formación profesional,talleres de empleo de interés general, etc.

- La percepción de una renta transcurrido el periodo de un mes,con una cuantía del 80% del IPREM mensual vigente y una dura-ción máxima de 11 meses.

Para poder acceder a esta prestación los interesados deberán reunir lossiguientes requisitos:

- Ser mayor de 45 años y menor de 65.

- Estar inscrito como demandante de empleo, ininterrumpida-mente, durante doce meses ó más.

- No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo.

- Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% delsalario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcionalde dos pagas extraordinarias, a estos efectos, aunque el solici-tante carezca de rentas, en los términos anteriormente estable-cidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayo-res incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entende-rá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma delas rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así cons-tituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miem-bros que la componen no supere el 75% del salario mínimointerprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dospagas extraordinarias.

- Por su parte, los emigrantes retornados deben acreditarhaber trabajado en el extranjero al menos 6 mesesdesde su última salida de España y cumplir los demásrequisitos, excepto, el de permanecer inscrito en losúltimos meses.

La solicitud de la Renta Activa de Inserción se puede realizar a lo largo detodo el año, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual oprórroga del año anterior y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La percepción de la RAI es compatible con:

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- Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudie-ran obtener por la asistencia a acciones de formación profesio-nal vinculadas al Plan Nacional de Formación e InserciónProfesional.

- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo casose deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiem-po trabajado, y el periodo de la renta pendiente de recibir mien-tras se compatibiliza con ese trabajo, se ampliará al doble.

- Con el trabajo autónomo, o por cuenta propia por un períodoinferior a 6 meses (esto será causa de baja temporal del progra-ma).

- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por tiempoinferior a 6 meses. Durante este tiempo no se exigirá cumplircon las obligaciones como demandante de empleo ni la partici-pación en acciones de inserción laboral. Tras el cese del trabajose recuperará de oficio el cobro de la renta activa de inserción.

Esta prestación, sin embargo, es incompatible con:

- Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que super-en los límites establecidos, por un periodo superior a 6 meses,no computándose a estos efectos los trabajos o acciones expre-samente compatibles.

- Con la percepción de las prestaciones o de los subsidios por des-empleo, o de la renta agraria.

- Con los salarios que provengan de contratos de inserción uotros subvencionables por el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de laseguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

- Con la realización simultánea por cuenta propia o por cuentaajena a tiempo completo. Pero en estos casos se percibirán una"ayuda para incentivar el trabajo" equivalente al 25% de lacuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir delprimer día trabajado tras la solicitud de admisión al programa.Esta percepción no disminuirá la duración de la RAI.

- Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las vícti-mas de violencia de género que no puedan participar en progra-mas de empleo.

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22..- MMEEDDIIDDAASS PPAARRAA EELLFFOOMMEENNTTOO DDEELL EEMMPPLLEEOO

A.- Medidas Estatales.

1) Ayudas Económicas para Facilitar laIntegración Laboral de los Retornados.

Estas ayudas tienen como objeto facilitar la integración laboral enEspaña de los retornados, a través de ayudas económicas, parapropiciar su establecimiento como trabajadores autónomos osocios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o desociedades laborales.

Podrán solicitar esta ayuda los emigrantes retornados que cumplan lossiguientes requisitos:

- Haber trabajado en el extranjero, al menos 12 meses, desdesu última salida de España y encontrarse desempleado e inscri-to en los servicios públicos de empleo en la fecha de presenta-ción de la ayuda, o en los seis meses anteriores a ésta.

- Que no haya transcurrido más de dos años desde la fecha desu retorno, a efectos de este Programa la condición de retorna-

do se pierde, aunque no haya transcurrido el plazo de dos añosdesde la fecha del regreso, cuando el interesado se ha incorpo-rado en el mercado laboral, esto es, ejerciendo una actividadlaboral, al menos durante 12 meses continuados, o bien, cuan-do el trabajo efectuado, tras el retorno, ha originado el derechoa una prestación contributiva por desempleo de, al menos, cua-tro meses.

Por lo que respecta a la cuantía, ésta será variable, en función de la via-bilidad del proyecto e inversión a efectuar, hasta un máximo de 4.208 �por beneficiario (para el año 2005).

Pueden solicitarse en los dos años inmediatamente posteriores a la fechade retorno en las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y AsuntosSociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivamen-te, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso en lasDirecciones Insulares.

B.- Medidas Autonómicas: Xunta de Galicia.

1) Ayudas a la Promoción del EmpleoAutónomo.

Pueden optar a estas Ayudas los desempleados que se encuen-tren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio

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Gallego de Empleo, y que proyecten crear su propio puesto detrabajo a través de una actividad empresarial o profesional enGalicia como trabajadores autónomos por cuenta propia.

Los requisitos exigidos son:

- Ser titulares o cotitulares del negocio o de la explotación, obien, que constituyan una sociedad limitada, en la que los sociossean personas físicas y tengan un capital social fundacional infe-rior a 120.000�.

- Darse de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o en elRégimen Especial del Mar de la Seguridad Social o en unaMutualidad del Colegio profesional.

- No haber percibido subvenciones, al amparo del programa depromoción del empleo autónomo, en los 4 años anteriores a lafecha del inicio de la nueva actividad.

- No haber desarrollado como trabajadores autónomos la mismao similar actividad en la misma localidad en los en los 6 mesesinmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva acti-vidad, y no haber estado de alta como trabajadores autónomosen cualquier régimen de la Seguridad Social o en unaMutualidad del colegio profesional, siempre que dicha situaciónde alta presuponga actividad en los 3 meses inmediatamenteanteriores.

- Para los efectos de este programa, también tendrán la consi-deración de beneficiarios los que figuren inscritos como deman-dantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen untrabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferioro igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

Las ayudas podrán ser:

1.- Subvención financiera: Consiste en la reducción de los tiposde interés del préstamo solicitado, cuando éste se solicite parafinanciar la inversión necesaria para la puesta en marcha delnegocio. Estos préstamos para ser subvencionables, deberán serconcedidos por las entidades financieras que tengan suscrito con-venio con la Xunta de Galicia.

2.- Renta para el inicio de actividad: Consiste en una sub-vención que contribuye a garantizar durante el inicio de la activi-dad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de 2meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social y la de solici-tud de la subvención.

2) Fomento de Empleo en Cooperativas ySociedades Laborales.

Tienen el objetivo de promover acciones y facilitar ayudas y sub-venciones que contribuyan a la creación o mantenimiento depuestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, ya en

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funcionamiento o de nueva creación que sean viables técnica, eco-nómica y financieramente.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las cooperativas y sociedadeslaborales que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma gallega yestén inscritas en el Registro.

Las ayudas podrán ser:

1.- Subvención Financiera: Consiste en la reducción de lostipos de interés del préstamo solicitado. El 75% al menos del prés-tamo, debe destinarse a financiar inversiones en activo fijo, mien-tras que se podrá destinar hasta un 25% a financiar el activo cir-culante.

Su solicitud ha de realizarse con anterioridad al inicio de la ejecu-ción del proyecto de inversión, sin que, en ningún caso, puedasolicitarse esta clase de ayuda transcurridos dos meses desde quese haya producido la fecha de Alta en la Seguridad Social oMutualidad del Colegio Profesional

2.- Renta para inicio de actividad: Es una Ayuda que garan-tiza que durante el inicio de la actividad existirán unos ingresosmínimos. No deben mediar más de dos meses entre el Alta a laSeguridad Social y la Solicitud de la Subvención.

La cuantía no puede superar el 50% de la inversión inicial en acti-

vo fijo, debidamente acreditado, o en el supuesto de constituciónde una sociedad limitada, de la aportación del capital social. Si labeneficiaria fuese una mujer, el porcentaje de la ayuda ascenderíaal 60%.

3) Programa: Servicio Gallego de Colocación.

Es un servicio de ámbito autonómico, público y gratuito, cuyafunción principal es la de intermediario entre la oferta y lademanda de empleo en el mercado laboral gallego.

Consta de una red de más de 250 puntos, alrededor de 50 oficinas que seencuentran en las sedes del Servicio Gallego de Colocación, además de unos220 centros asociados, sitos en sindicatos, academias concertadas...etc.

Los demandantes de empleo que estén interesados en acceder a este servi-cio, lo pueden hacer acudiendo a alguno de los puntos del Servicio Gallegode Colocación, o bien, llamando a un teléfono informativo de este servicio, através del cual se facilitan los datos relacionados con la identidad del consul-tante, el domicilio, los estudios realizados, indicando las ofertas de empleosobre las que quieren ser informados.

Los objetivos de la orientación laboral proporcionada en este servicio son:

- Orientar e informar a demandantes de empleo sobre su perfilprofesional ayudándolos a mejorar su posibilidad de empleo.

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- Actualizar y activar el curriculum vitae de cada demandante.

- Optimizar la oferta formativa existente, asesorando sobre loscursos de formación ocupacional que se pueden solicitar.

- Compatibilizar la demanda del individuo con la oferta existen-te.

- Ofrecer un sistema ágil de información que permita conocer alos usuarios su nivel de cualificación y potencial laboral

Así, los interesados serán informados acerca de:

- Cómo registrar su currículum vitae en este Servicio.

- La documentación que ha de aportarse.

- Cómo será realizada la entrevista en el centro asociado.

- Los datos que serán necesarios para elaborar el CV

- Qué sucede una vez que el interesado sea seleccionado parauna Oferta de Empleo

Para poder solicitar esta prestación hay que estar inscrito en el ServicioGallego de Colocación. Desde los servicios centrales, se enviará una carta alinteresado en la que le asignarán un día y una hora para asistir a la entre-

vista de orientación laboral en una oficina del Servicio Gallego de Colocacióno en un centro colaborador, señalando: nombre, dirección y teléfono de lapersona que le va a ayudar e informar.

La entrevista es personal e individualizada. La finalidad de la misma es queentre los dos lleguen a establecer un objetivo y un itinerario para conseguirun trabajo.

Entre los programas desarrollados por este Servicio están:

1.- Programa de Talleres de Empleo

Se trata de una medida activa de fomento de empleo dirigido alos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral,con el fin de mejorar sus posibilidades de ocupación mediante lacombinación de acciones de formación con la práctica profesionalque se ejerce con el desempeño de un trabajo real y productivo.

Podrán solicitar acceder a este Programa quienes, teniendo 25 años o más,se encuentren en una situación de desempleo y estén inscritos como deman-dantes de empleo en las Oficinas del Servicio Gallego de Colocación.Tendrán preferencia:

- los menores de 30 años y que no tengan ninguna experiencialaboral y lleven anotados como desempleados al menos 6meses.

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- los parados de larga duración.

- los mayores de 45 años.

- las mujeres.

- las personas con discapacidad.

Hay que indicar que el hecho de cumplir todos los requisitos exigidos noimplica el acceso directo a la participación en el Programa, puesto que, nor-malmente, existe un proceso de selección.

Los Talleres de Empleo combinan una etapa formativa con otra de carácterpráctico profesional. En este Programa se desarrollan actividades talescomo:

- Rehabilitación de Contornos Urbanos.

- Recuperación del Patrimonio artístico, histórico, cultural y natural.

- Cuidado del medio ambiente.

- Recuperación de Oficios artesanales.

La duración de estos Talleres de Empleo será de un año.

2.- Escuelas-Taller y Casas de Oficio.

Los alumnos trabajadores de estas Escuelas-Taller y Casas deOficio, obtienen la formación adecuada en un oficio, o bien, lacualificación profesional que les facilite su integración laboral,mediante la realización de Obras y Servicios de utilidad pública einterés social.

Los principales destinatarios de este Programa de Formación y Empleo sonlos jóvenes menores de 25 años que se hallen inscritos como demandantesde empleo. Al igual que el caso anterior, que se reúnan los requisitos no sig-nifica que se pueda acceder a estos Programas.

Para obtener la correspondiente cualificación y experiencia profesional, esteprograma consta de dos etapas, una de carácter formativo, con una dura-ción de 6 meses y una segunda fase en la que se alterna lo formativo con eltrabajo o práctica profesional.

En las Escuelas-Taller, la duración completa de las dos etapas no será inferiorde 12 meses ni superior a 24 meses. Por su parte las Casas de Oficio tienenuna duración de un año, repartido en dos etapas de 6 meses.

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33..- AAYYUUDDAASS PPAARRAA LLAACCRREEAACCIIÓÓNN DDEE EEMMPPLLEEOOA.- Ayudas del Instituto Cameral para lacreación y desarrollo de la Empresa (INCIDE)

1) Programa de Apoyo a EmigrantesRetornados.

Este es un Programa específico de creación de empresas-autoem-pleo dirigido a emigrantes gallegos (y a sus descendientes) retor-nados a Galicia.

Mediante un asesoramiento práctico e individualizado, se les facili-tan las herramientas necesarias para el desarrollo del proyecto de creaciónde Empresa-Autoempleo. Se les informa, entre otros aspectos, sobre:Introducción y Metodología de Proyectos, Marketing y Comercial, Estados yAnálisis Financieros, Aspectos Jurídicos y Fiscales de la Empresa, MateriaLaboral y Recursos Humanos, Aplicaciones Informáticas, Experiencias yAyudas Locales sobre Creación de Empresas, además se les da a conocer lasExperiencias y Ayudas Locales existentes para la Creación de Empresas.

El objetivo es convencer al colectivo de retornados que es posible que ellosgeneren autoempleo, mediante la creación de sus propias empresas y asípoder insertarse en el mundo laboral. Esta labor de asesoramiento es reali-

zada por un grupo de profesionales especializados, las fases de la meto-dología son las siguientes:

1.- Análisis de la idea del proyecto y creación de un proyectoempresarial viable.

2.- Concluida la idea definitiva del proyecto se procede a la aper-tura de la empresa.

3.- Una vez que la empresa se encuentre abierta se continúa unseguimiento destinado a la consolidación de la misma, mediantela comunicación de los problemas y las soluciones, intercambiandoconocimientos.

Una vez que el programa finaliza, cada uno de los participantes, tendrá unPlan personalizado que podrá ayudar a mejorar su negocio, o bien, un Planestratégico de viabilidad para la empresa.

Estos Programas suelen ser realizados y gestionados por las Cámaras deComercio. Por las propias características de este proyecto, anualmente selimita a un número no mayor de 20 participantes, quienes tendrán su plazaen función de un riguroso orden de inscripción.

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B.- Programa de Iniciativas de Empleo: ILES-IIER

El principal objetivo de este Programa es impulsar la iniciación deaquellos proyectos empresariales innovadores, que hayan sidocalificados previamente como Iniciativas Locales de Empleo (ILES),o bien como Iniciativas de Empleo Rural (IER).

Como requisito se exige que estos proyectos sean inscritos en el RegistroAdministrativo, habilitado al efecto, en la Dirección General de Promociónde Empleo y en las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Traballode la Xunta de Galicia.

Podrán beneficiarse de este Programa, las Empresas constituidas a partir delos citados proyectos empresariales, independientemente de la forma jurídi-ca que adopten y además, reúnan las siguientes condiciones:

- Se constituyan o inicien su actividad en un plazo no superior aun año, desde que el proyecto haya sido calificado comoIniciativa Local de Empleo o como Iniciativa Local de EmpleoRural.

- Soliciten las ayudas antes de que transcurra un año desde elinicio de la actividad.

- Cumplan los requisitos y condiciones exigidos para cada tipo deAyuda.

Existen diversos tipos de ayuda dentro del Programa de Iniciativas deEmpleo: ILES-IER, destacando:

- Subvención a la creación directa de Empleo Estable paraDesempleados.

- Subvención por Asistencia Técnica para la contratación deExpertos Técnicos de Alta Cualificación.

- Apoyo a la Función de Dirección y Gerencia.

- Subvención financiera dirigida a la reducción de Intereses.

- Ayudas destinadas a iniciar y poner en marcha la actividad.

Si la actividad productiva se puede catalogar en alguno de los nuevos vive-ros de empleo, los beneficiarios tendrán derecho a un incremento del 10%de la cuantía.

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11..-PPEENNSSIIOONNEESS NNOOCCOONNTTRRIIBBUUTTIIVVAASS

Son prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social alas que pueden acceder aquellos ciudadanos españoles y naciona-les de otros países, con residencia legal en España, que no hubie-sen cotizado a la Seguridad Social o, sí lo hicieran, fuera por unperiodo inferior al mínimo establecido para tener derecho a unapensión contributiva, y siempre que carezcan de recursos econó-micos para su subsistencia.

Existen dos contingencias protegidas por este Sistema:

-Jubilación

-Incapacidad

El reconocimiento de estas Pensiones da lugar a prestaciones económicas,

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PPEENNSSIIOONNEESS

asistencia sanitaria, médico-farmacéutica gratuita y Servicios Sociales com-plementarios.

Requisitos:

1.- Carecer de Ingresos Suficientes: Esto sucede cuando la suma delas rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su UnidadEconómica de Convivencia son inferiores a las cuantías estableci-das anualmente.

2.- Según el Tipo de Pensión a percibir:

- Jubilación:

. Haber cumplido la edad de 65 años

. Residir legalmente en territorio español y haberlo hechodurante 10 años entre la fecha en la que el solicitantehubiese cumplido los 16 años y la del devengo de la pen-sión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmedia-tamente anteriores a la fecha de solicitud.

- Invalidez:

. Ser mayor de 18 años y menor de 65

. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho

durante 5 años, de los cuales dos deben ser inmediatamen-te anteriores a la fecha

. Tener una minusvalía o enfermedad crónica, en gradoigual o superior al 65%.

. Quienes tengan reconocida una Pensión de Invalidez noContributiva y puedan acreditar un grado de minusvalía oenfermedad crónica igual o superior al 75%, si necesitan laayuda de otra persona, se les podrá incrementar al pensiónen un 50%

Estas Pensiones son incompatibles entre sí, con las Pensiones Asistenciales,con los Subsidios de Garantía de ingresos mínimos, con los Subsidios paraAyuda de tercera persona a discapacitados y con la prestación por hijo disca-pacitado a cargo.

22..- PPEENNSSIIOONNEESSCCOONNTTRRIIBBUUTTIIVVAASS

Mediante el sistema contributivo, la Seguridad Social garantiza a las perso-nas que han trabajado en España y cotizado al Sistema español, la protec-ción adecuada ante ciertas situaciones: Asistencia Sanitaria y Prestación

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Farmacéutica, Maternidad, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente,Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo, Jubilación, Protección por muerte ysupervivencia.

Las circunstancias personales de cada solicitante son un factor decisivo a lahora de acceder a cualquiera de las prestaciones de carácter contributivo. Engeneral es necesario es estar en situación de Alta o Asimilada al Alta y tenercotizado un período genérico y otro específico.

Entre los mecanismos protectores de tipo contributivo a los que el retornadopuede acogerse, reuniendo los mismos requisitos que cualquier otro ciuda-dano, los más habituales son:

A.- Pensiones Contributivas de Jubilación:

Están dirigidas a personas mayores que cesen total o parcialmente su activi-dad laboral, y que hayan cotizado un mínimo de 15 años a la SeguridadSocial, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos15 años.

En el caso de los retornados, quienes han cotizado un mínimo de un año ala Seguridad Social española, podrán acceder a la pensión contributiva,siempre y cuando, que sumándose los años cotizados en alguno de los paí-ses con los que España tiene suscrito Convenio, se cumplan los requisitosestablecidos en la legislación española.

B.- Pensiones de Viudedad:

El beneficiario será el cónyuge superviviente, incluidos los supuestos deseparación, divorcio o nulidad matrimonial. La persona fallecida tuvo quecotizar un mínimo de 500 días dentro de los últimos cinco años inmediata-mente anteriores al fallecimiento.

C.-PPensiones SOVI (Seguro Obligatorio deVejez e Invalidez):

Podrán acceder a estas pensiones, incluyéndose la modalidad de viudedad,quienes hayan cotizado 1800 días al SOVI entre 1940 y 1966, o bien, alRégimen Obrero antes de 1940.

D.- Pensiones en favor de Familiares:

Podrán beneficiarse de esta clase de pensiones:

- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, que en lafecha de fallecimiento de los padres fuesen menores de 18 años

- La madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido seamayor de 60 años y esté incapacitado para el trabajo, separa-

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das o divorciadas

- Padre y abuelos mayores de 60 años incapacitados para el tra-bajo

- Hijos y hermanos de Pensionistas de Jubilación o Invalidez per-manente en la modalidad contributiva, mayores de 45 años, queconvivieran durante dos años con el causante, no tengan dere-cho a otro tipo de pensión y carezcan de medios de subsistencia

33..- CCOONNVVEENNIIOOSS EESSPPEECCIIAALLEESSDDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALLEENN MMAATTEERRIIAA DDEE PPEENNSSIIOONNEESS..

Mediante este Convenio Especial, los Emigrantes Retornados pueden inte-grarse voluntariamente en el Régimen de la Seguridad Social española a losefectos de las contingencias de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muertey Supervivencia y Servicios Sociales.

Beneficiarios:

- Emigrantes o hijos de emigrantes, independientemente del país

en el que residan

- Emigrantes o hijos de emigrantes que retornen a España

- Seglares, misioneros y cooperantes que sean enviados a lospaíses extranjeros por sus respectivas organizaciones o institu-ciones, sin que medie relación con ellas.

Requisitos

- Tener nacionalidad española.

- No estar incluido obligatoriamente en algún régimen públicode protección social en España.

- No es necesario haber estado afiliado previamente a laSeguridad Social española.

En el caso de los retornados, las solicitudes han de presentarse ante laDirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social corres-pondiente al domicilio donde fijen su residencia. En el supuesto de los emi-grantes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en Madrid. Las solicitudes pueden formularse en cualquier momento.

En el momento de presentar el formulario TA-0040, se adjuntarán los docu-mentos identificativos de la personalidad del interesado, así como elCertificado de Emigrante Retornado expedido por la Delegación o

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Subdelegación de Gobierno de la provincia de residencia del solicitante, asícomo cualquier otro documento, admitido en derecho, que acredite la estan-cia y trabajo en el extranjero

Una vez suscrito este Convenio, el cual comenzará a tener efectos a partirdel primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, el inte-resado debe proceder a ingresar, periódicamente las cuotas correspondien-tes. La base de cotización será la base mínima establecida en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.

Causas que extinguen este Convenio especial

- No pagar las cuotas correspondientes a tres mensualidadesconsecutivas o cinco alternativas.

- Si el interesado queda comprendido en el campo de aplicaciónde cualquier Régimen de la Seguridad Social.

- Adquirir la condición de pensionista de Jubilación o IncapacidadPermanente.

- Decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesoreríageneral de la Seguridad Social.

- Por fallecimiento del interesado.

44..- PPEENNSSIIOONNEESS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESSPPOORR AANNCCIIAANNIIDDAADD

A.- Españoles de Origen Residentes en elExtranjero:

Los españoles de origen que emigraron de nuestro país y que residen en elextranjero, pueden ser beneficiarios de las pensiones asistenciales por ancia-nidad, cuando al alcanzar la edad de jubilación, carezcan de recursos econó-micos suficientes y reúnan los siguientes requisitos:

- Tener la condición de emigrante

- En el momento de realizar la solicitud haber cumplido la edadde 65 años

- Residir legal y efectivamente en el país de emigración

- No tener rentas, ni ingresos económicos suficientes

- No pertenecer a Comunidades, Instituciones, Órdenes uOrganizaciones que, por sus estatutos y características estén obli-gados a presentarles asistencia

La Solicitud debe presentarse en las Consejerías Laborales de Trabajo y de

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Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, obien, ante las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares deEspaña en el Extranjero.

El formulario de solicitud debe acompañarse de la documentación acredita-tiva siguiente:

- Pasaporte o Certificado expedido por el Consulado en el queconste la inscripción en el Registro de Matrícula y el domicilio delinteresado

- Certificación expedida por las Autoridades competentes en la quese acredite la convivencia de la unidad económica familiar, o bien,declaración jurada del interesado

- Declaración Jurada o Promesa del interesado de no percibiringresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza o, en caso depercibirse, acreditación de su cuantía mediante justificante de laentidad pagadora.

- Anualmente, en el primer trimestre de cada año, los interesados,a través de los impresos correspondientes, deben presentar laDeclaración de Fe de Vida e Ingresos.

- En el caso de que el causante de la pensión haya fallecido, susherederos, o bien, sus representantes legítimos podrán formularla solicitud de las mensualidades devengadas y no percibidas,

mediante los impresos correspondientes.

B.- Emigrantes Españoles Retornados

Los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en el extranjero,cuando retornen a España, podrán continuar beneficiándose de esta pen-sión, cuando retornen a España, si acreditan los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos los 65 años

- Carecer de rentas e ingresos suficientes

- Reunir todos los requisitos exigidos para tener derecho a unapensión de jubilación, en su modalidad no contributiva delSistema de Seguridad Social español, excepto el período de resi-dencia exigido en España

- Haber sido beneficiario de la pensión asistencial por ancianidaden el país de emigración, durante un período de dos años con-secutivos e inmediatamente anteriores al retorno

La cuantía de la Pensión será la que fije anualmente la Ley dePresupuestos generales del Estado para las Pensiones de Jubilación en sumodalidad No Contributiva. Sus efectos económicos serán desde el primerdía del mes siguiente al de la solicitud, si reúne los requisitos exigidos.

La documentación que debe presentarse con la Solicitud es la siguiente:

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- D.N.I., el Pasaporte o la Partida de Nacimiento

- Certificado de Empadronamiento en el que conste la fecha dealta

- Certificado de Convivencia de los componentes de la unidadfamiliar

- Libro de familia

- Certificado de Ingresos del Solicitante y de los demás miembrosde la unidad familiar

- Baja Consular

- Comprobantes de la Pensión Asistencial percibida

- Certificado Bancario

- Certificados del INSS y del INEM en los que se acredite no per-cibir ninguna clase de prestación o pensión

- En el primer trimestre de cada año, se debe presentar median-te el impreso correspondiente la Declaración de fe de vida eingresos del interesado

Al igual que las pensiones asistenciales percibidas por los emigrantes en el

extranjero, en el supuesto de fallecimiento del sujeto que causó el derecho aesta pensión, sus herederos o sus representantes legítimos, podrán solicitarlas mensualidades devengadas y no percibidas.

Las causas de extinción de estas Pensiones, así como las descritas en elapartado anterior, esto es, las percibidas por los emigrantes españoles en elexterior son:

- Perder la condición legal de residente en España o trasladar suresidencia durante un período superior a 90 días, salvo causajustificada

- Disponer de Rentas o ingresos suficientes que les excluyan delderecho a las Pensiones No Contributivas

- Reunir los Requisitos que le den derecho a una Pensión delSistema Contributivo de la Seguridad Social u otra PensiónPública o Subsidio

- Fallecimiento

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55.. -PPEENNSSIIOONNEESS AA FFAAVVOORR DDEELLOOSS EESSPPAAÑÑOOLLEESS QQUUEEEEMMIIGGRRAARROONN DDUURRAANNTTEE EELLPPEERRIIOODDOO 11993366-11994422

Estas Ayudas están destinadas a los españoles que emigraron durante elperiodo 1936-1942 a causa de la Guerra Civil, quienes tendrán derecho,cuando retornen a España, a ser beneficiarios de forma transitoria de laspensiones asistenciales por ancianidad establecidas en favor de los emigran-tes españoles, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos, salvo el deresidir en el extranjero, hasta que accedan a una pensión de la SeguridadSocial o a una pensión pública de cualquier Administración

Los requisitos para acceder a este tipo de Pensiones son:

- Que el interesado haya cumplido 65 años

- Haber emigrado en el período comprendido entre 1936 y 1942

- Carecer de rentas e ingresos suficientes

Las Solicitudes han de realizarse en la Dirección General de Emigración obien en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales,

sitas en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

66..- PPRREESSTTAACCIIÓÓNN EECCOONNÓÓMMIICCAAAA FFAAVVOORR DDEE LLOOSS ""NNIIÑÑOOSS DDEELLAA GGUUEERRRRAA""

El colectivo denominado "Niños de la Guerra" está formado por los españo-les que tuvieron que abandonar España entre el 18 de julio de 1936 y el 31de diciembre de 1939, cuando todavía eran menores de 23 años, pasandola mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

La gestión de esta prestación corresponde a la Dirección General deEmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Beneficiarios: Podrán acceder a esta Prestación Económica quienes seencuentren en las siguientes situaciones:

- Residan en el extranjero y sean perceptores de una pensión asis-tencial por ancianidad a favor de emigrantes españoles o reúnanlos requisitos para su reconocimiento.

- Residan en territorio español y perciban una pensión no contri-

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butiva de la Seguridad Social o una pensión asistencial para emi-grantes retornados o reúnan los requisitos para acceder a ellas.

- Con independencia de donde residan, que sean perceptores opuedan acceder a una pensión del extinguido SOVI (SeguroObligatorio de Vejez e Invalidez).

- Que con independencia de donde residan, no puedan acceder auna pensión asistencial por ancianidad o a una pensión no contri-butiva por superar el límite de ingresos establecido, pero que susrentas no superen los límites legales establecidos.

Esta clase de prestación es compatible con la Pensión no Contributiva de laSeguridad Social, con las Pensiones Asistenciales por ancianidad y con lasPensiones del SOVI.

Además se les garantizará la Asistencia Sanitaria a las personas que residanen el extranjero y no tengan esta cobertura

77..- PPEENNSSIIOONN KKAASSSSEENN ((SSUIZA))Hasta el 31 de mayo de 2007, los españoles emigrantes en Suiza que tras-laden su domicilio a España, podrán solicitar la devolución del capital exis-tente en la Caja de Pensiones. Sin embargo, ha de señalarse que el capital

generado, al margen del régimen obligatorio no se ve afectado, y se podrádisponer del mismo después de esta fecha.

El Instituto de Previsión, puede fijar en el Reglamento la posibilidad de queen el momento de que se produzca la jubilación del interesado, se puedaretirar el capital, renunciando, así al cobro de una pensión periódica.Actualmente, el Acuerdo suscrito, no señala nada a este respecto por lo quese mantiene esta posibilidad en tanto que la Ley Suiza así lo establezca.

La solicitud de estos Fondos puede realizarse ante las Instituciones suizas,o bien, al llegar a España en la Delegación o Subdelegación de Gobierno dela provincia en la que resida el interesado.

Al Impreso de Solicitud se ha de anexar la siguiente documentación: D.N.I.del interesado y su cónyuge, Fotocopia del Libreto de Extranjeros, Nº deCartilla del Seguro de España, Fotocopia de Cartilla del Seguro de Suiza,Certificado de Banca o Caja con los 20 dígitos, Fotocopia de Certificados deTrabajo, Hojas de Pago o Contrato, Fotocopia del documento acreditativo decotización a la Caja de Previsión (si lo posee) y Certificado de Residencia delAyuntamiento donde vive.

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11..- AAYYUUDDAASS PPAARRAAEEMMIIGGRRAANNTTEESS YY RREETTOORRNNAADDOOSSEENN EELL AAMMBBIITTOO SSOOCCIIAALLA.- Estatales: Ayudas AsistencialesExtraordinarias para Emigrantes yRetornados

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es sufragar gastos extraordinarios deri-vados de la emigración o el retorno, siempre que exista situación deprecariedad en el momento de la solicitud de la ayuda y con especial aten-ción a las familias monoparentales.

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AAYYUUDDAASS

Beneficiarios:

a) En España:

- Emigrantes españoles retornados y los familiares, que depen-dan económicamente de él, entendiéndose por familiares: elcónyuge, los parientes por consanguinidad o afinidad en primergrado o por adopción.

-También tienen derecho a solicitar estas Ayudas los emigrantesespañoles que, temporalmente, se encuentren en España asícomo sus familiares, si la causa que motiva la solicitud se ha pro-ducido repentinamente durante su estancia en territorio español.

- Los familiares antes señalados que residan en España, estén acargo del Emigrante y se encuentren en situación de precarie-dad.

A los efectos de estas Ayudas, la condición de Retornado se mantiene duran-te los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de su retorno

b) En el exterior:

Podrán solicitar, aún no habiendo regresado a España:

- Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

- Los trabajadores españoles fronterizos.

- En caso de fallecimiento de las personas indicadas anterior-mente, podrán solicitar la ayuda el viudo/a y los huérfanos den-tro de los dos años siguientes al fallecimiento.

Hay que destacar que sólo podrá ser beneficiario UNO de los miembros dela unidad Familiar.

Requisitos:

- Acreditar que el emigrante ha trabajado, al menos, un año enel exterior desde su última salida de España. En el supuesto delas personas que hayan obtenido o recuperado la NacionalidadEspañola, deben acreditar que estos períodos de trabajo son pos-teriores a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacio-nalidad.

- Carencia de recursos económicos.

- Son considerados gastos extraordinarios: Gastos de asistenciajurídica en procesos sociolaborales, civiles o penales, en procesosde separación, divorcio y alimentos o derivados de violenciadoméstica, siempre que los interesados no puedan acogerse a lajusticia gratuita. Y otros gastos extraordinarios derivados delretorno, excluyéndose el traslado de muebles y enseres y losgastos del pasaje de vuelta.

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Plazo y lugar de presentación:

Estas Ayudas Extraordinarias pueden ser solicitadas en cualquier momentodurante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de Retorno y encualquiera de los Registros u Oficinas a los que se refiere el art. 38 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Áreas yDependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegacioneso Subdelegaciones de Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante.

La cuantía será variable en función de la causa que motive la solicitud y lasituación económica y familiar del interesado.

Tramitación:

a) En el Exterior: se pueden tramitar ante las ConsejeríasLaborales de Trabajo y de Asuntos Sociales, o bien, ante lasOficinas Consulares (Secciones Laborales de Seguridad Social yAsuntos Sociales) o Consulados o Secciones Consulares de lasEmbajadas correspondientes al domicilio del que pida la Ayuda.

b) En España: han de gestionarse ante las Delegaciones oSubdelegaciones del Gobierno (Áreas o DependenciasProvinciales de Trabajo y Asuntos Sociales).

B.- Autonómicas (Xunta de Galicia): AyudasAsistenciales para Emigrantes Retornados

1) Ayudas Asistenciales Extraordinarias

Objeto:

Son Ayudas de carácter autonómico, de carácter directo, individual, extraor-dinario y no periódico, dirigidas a los Emigrantes Gallegos Retornados y alos familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, paraatender situaciones de necesidad o precariedad derivadas del hecho delretorno y facilitar la integración en Galicia.

Características de estas prestaciones:

- Son Ayudas de carácter personal e intransferible.

- No originarán derechos personales para los beneficiarios.

- Estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestariasprevistas para esta finalidad.

- Serán de cuantía variable en función de las causas que gene-ren la solicitud.

Para su determinación se valorarán circunstancias, tales como:

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- Situación económica y familiar de los interesados, especialmen-te el número de miembros menores de 18 años e incapacitados,que dependan de la unidad familiar de convivencia.

- Gravedad de los hechos derivados del retorno o de las situacio-nes que determinaron un estado especial de necesidad del emi-grante retornado y de su familia.

Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas, los emigrantes que hayanretornado a Galicia y los familiares que dependan económicamente de ellos,considerándose como familiares el cónyuge, a los parientes por consanguini-dad o afinidad en primer grado o por adopción, así como al viudo/a.

Requisitos:

- Estar en posesión de la nacionalidad española antes de produ-cirse el retorno

- Estar empadronado y tener residencia en Galicia.

- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno aGalicia.

- Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de1 año con nacionalidad española desde la fecha de su últimasalida de España, excepto cuando el retornado sea mayor de 65

años o tenga reconocida una discapacidad superior al 65%.

- Que no haya transcurrido más de un año desde su retornohasta la entrada en vigor de esta orden.

- Carecer de los Bienes o Ingresos que permitan alcanzar el nivelmínimo de subsistencia. A tal efecto se computará todo tipo derentas, incluso las Ayudas públicas o privadas de naturalezaparecida a las previstas aquí.

- Quedan excluidos los beneficiarios de la convocatoria anterior.

Plazo: En las bases de las Convocatorias se indicará el plazo durante el cualse puede realizar la Solicitud de las Ayudas

Tramitación: El órgano competente para la gestión de estas Ayudas es laSecretaría General de Emigración de la Xunta de Galicia.

2) Ayudas Asistenciales Individuales aEmigrantes Gallegos:

Son Prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y noperiódicas, de carácter social, dirigidas a personas de origen gallego y susfamiliares, residentes en el extranjero.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

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- Residir en un país iberoamericano, en supuestos de especial gra-vedad, pueden concederse a residentes en otros países.

- Carecer de bienes o rentas que permitan a los solicitantes unnivel mínimo de subsistencia y, a estos efectos, se computarántoda clase de ingresos, incluso las ayudas públicas o privadas.

- Quienes soliciten estas Ayudas Asistenciales deben residir endomicilios particulares y no pertenecer a Organizaciones,Comunidades o Instituciones que, en base a sus Estatutos, esténobligados a prestarles asistencia.

Para cada país se establecerá un límite máximo de ingresos personales ofamiliares, que, en todo caso, será inferior al importe estipulado para cadaaño de las Pensiones No Contributivas en España.

Esta clase de prestaciones son incompatibles con la percepción de las "pen-siones asistenciales por ancianidad", a excepción de que se haya producidoalguna clase de infortunio familiar, o los emigrantes que sean beneficiariosde estas pensiones asistenciales por ancianidad, necesiten del cuidado deterceros con asistencia domiciliaria y atención en el hogar.

3) Ayudas Específicas para Naturales deGalicia:

Para quienes acrediten haber nacido en Galicia están dispuestas lassiguientes ayudas:

1.- Ayudas por Invalidez o Enfermedad Permanente: Los intere-sados han de ser menores de 65 años y encontrarse en unasituación de invalidez o enfermedad permanente que los incapa-cite para desarrollar cualquier clase de actividad laboral.

2.- Ayudas en casos de infortunio familiar: Enfermedad Gravede algún miembro de la unidad familiar que necesite de unaatención urgente y que, sin embargo, carezca de la correspon-diente cobertura para su tratamiento o atención médica; o biensucedan hechos extraordinarios, de carácter puntual, que afec-ten gravemente a la cobertura de la necesidad básica de vivien-da, tales como inundación, incendio, desalojo y otros

3.- Ayudas para aliviar una situación de paro generalizado en launidad familiar: Siendo requisitos necesarios ser menor de 65años y estar el cabeza de familia, así como su cónyuge, desem-pleados

4.- Ayudas para facilitarle a los Emigrantes Beneficiarios de lasPensiones Asistenciales por Ancianidad que lo necesiten, el acce-so a cuidados de terceros con asistencia domiciliaria y atenciónen el hogar mediante la correspondiente contraprestación eco-nómica: Los interesados deben reunir, entre otras, condicionescomo la de ser mayores de 65 años, sufrir una situación dedependencia económica o psíquica que les hagan necesitar deuna tercera persona para realizar las actividades esenciales dela vida diaria y ser beneficiarios de las pensiones asistenciales

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por ancianidad.

4) Ayudas Específicas para Hijos de Gallegos:

Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas quienes tengan las siguientescondiciones:

-Ser huérfano de un natural de Galicia. En los supuestos de queesté incapacitado, la solicitud podrá ser presentada por su tutoro representante legal

-Tener menos de 40 años

-Apreciarse que en el interesado concurre alguna de las siguien-tes condiciones: gran invalidez, incapacidad permanente absolu-ta, enfermedad congénita invalidante, no poseer coberturamédica y asistencial suficiente.

Estas ayudas tienen un carácter personal e intransferible. La cuantía míni-ma será de 300 Euros, si bien, esta cantidad será fijada en función de lagravedad de la situación y características personales, del número de solicitu-des y de las disponibilidades presupuestarias.

C.- Ayudas Asistenciales Ordinarias paraEmigrantes Incapacitados para el trabajoresidentes en Iberoamérica y Marruecos

Podrán acceder a este tipo de Ayudas los emigrantes que cumplan lossiguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española.

- Residir legalmente en países de Iberoamérica o Marruecos,aunque estas Ayudas también pueden ser reconocidas a emi-grantes que estén en otros países en los que concurran circuns-tancias semejantes a las de los mencionados países.

- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

- Encontrarse en una situación de incapacidad permanenteabsoluta para todo tipo de trabajo.

- Carecer de rentas o ingresos, o bien que su cuantía sea inferiora la establecida en el país donde resida. A estos efectos, se con-sidera que existen rentas o ingresos insuficientes si los ingresosdel interesado, en cómputo anual, son inferiores a la cuantía dela Ayuda establecida, también en cómputo anual para el paísdonde resida.

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D.- Programas Básicos de Atención Primaria

A nivel Asistencial, hay que señalar que son los Servicios Sociales deAtención Primaria de los Ayuntamientos los que constituyen el nivel de aten-ción más próximo al usuario y a su ambiente socio-familiar. Estos Servicios,normalmente técnicos y gestionados por el área de Servicios Sociales de losAyuntamientos, desarrollan Programas y prestan Ayudas que favorecen laparticipación, integración y bienestar social de las personas o grupos en suentorno comunitario, especialmente de aquellos que están o corren el riesgode estar en situación de carencia o marginación.

Entre estos programas hay que destacar programas como los deOrientación, Asesoramiento e Información, el de Inserción Social, el deAnimación, Prevención y Cooperación Social, el de Convivencia Alternativa,el de Ayuda en el Hogar o el de Teleasistencia.

Para acogerse a cualquiera de estos Programas, el interesado ha de dirigirseal Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento donde tenga su residencia.

E.- Ayudas y Prestaciones a Personas conDiscapacidad

Para poder acceder a estas prestaciones los interesados en este tipo deAyudas deben ser titulares de un Certificado de Minusvalía y que, comonorma general, hayan transcurrido seis meses desde que se haya diagnosti-

cado una enfermedad o patología y no se aprecie mejora de sus secuelas.

Entre las ayudas se deben señalar:

1.- Pensiones No Contributivas

2.- Prestaciones derivadas de la LISMI (Ley de Integración Socialde Minusválidos), esto es:

- Asistencia sanitaria y farmacéutica

- Subsidio de Ingresos Mínimos

- Subsidio para Ayuda de una 3ª persona

- Subsidio para Movilidad y Compensación por Gastos deTransporte

3.- Ayudas Individuales no periódicas para personas con minus-valía

4.- Reconocimiento de Grado de Minusvalía para regular el reco-nocimiento, declaración y cualificación del grado de discapaci-dad de una persona

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F.- Ayudas para la Tercera Edad:

1) Ayudas a Nivel de Estado: Entre las Ayudas programadas para elconjunto del Estado, quienes retornan, pueden acceder bajo las mismas con-diciones que quienes ya se encuentran residiendo en España a las siguien-tes prestaciones: Adquisición y Renovación de Prótesis, Teleasistenciadomiciliaria, Programa de Vacaciones para Mayores o el de TeleasistenciaSocial.

Serán los Servicios Sociales de los Ayuntamientos los encargados de gestio-nar estas ayudas.

2) A nivel de la Xunta de Galicia: Estas Ayudas son de carácter econó-mico y estas prestaciones pueden ser:

a) Pensiones no Contributivas de Jubilación:

b) FAS (Fondo de Asistencia Social por Ancianidad)

c) Ayudas Individuales no periódicas: Son Ayudas destinadas apersonas mayores de 65 años o menores de esa edad, con algúntipo de discapacidad acreditada, con la finalidad de alcanzarciertos niveles de autonomía e independencia y participar en lavida económica de la comunidad

d) Cheque Asistencial: Se trata de un Programa destinado aayudar económicamente a aquellas personas mayores que,

debido a una situación de severa dependencia, necesitan de otrapersona para desenvolverse en la vida cotidiana y que tienengastos extraordinarios derivados de su atención y cuidado.

G.- Ayudas para Personas Físicas y Jurídicaspor Razón de Interés Social y Humanitario

La Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y AdministraciónPública de la Xunta de Galicia, tiene la facultad de conceder AyudasEconómicas por razón de interés social o humanitario a personas físicas, ojurídicas. En este ultimo caso, las ayudas tienen como finalidad atender lasobligaciones económicas de aquellas entidades que tienen como objetivodesenvolver Acciones o Programas de interés social y que carecen de otrasAyudas facilitadas por otros Organismos o Instituciones.

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22..- AAYYUUDDAASS AA FFAAVVOORR DDEE IINNSSTTII-TTUUCCIIOONNEESS YY AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS

A.- A Nivel de Estado

1) Ayudas a Instituciones Asistenciales yCulturales

Las Asociaciones, los Centros de Emigrantes, así como todas aquellasOrganizaciones que tengan como objeto la Asistencia y Promoción Socio-Cultural pueden acceder a Ayudas que les ayuden a subvencionar la rea-lización de sus programas asistenciales y culturales.

Podrán ser beneficiarios de esta clase de Ayudas:

- Organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas quefiguren en el Censo de Instituciones de la Dirección General deEmigración y que tengan justificadas todas aquellas Ayudas eco-nómicas que hayan recibido.

- Federaciones de Asociaciones o Centros Españoles en el exte-rior, así como aquellas Asociaciones o Centros de Emigrantesespañoles en el exterior, que como mínimo tengan 50 asociadosespañoles.

Estas ayudas pueden ser de diferentes tipos:

- Ayudas con fines socioculturales que tendrán como finalidadprocurar el conocimiento de las raíces culturales de los emigran-tes así como su integración en el país de acogida.

- Ayudas asistenciales que pueden tener un carácter sanitario uhospitalario, de atención social o benéfica, de atención a mayo-res o incapacitados.

La cuantía concedida será variable.

2) Ayudas para Suscripciones a Publicacionescon destino a Centros y Asociaciones deEmigrantes

Específicamente estas ayudas consisten en la suscripción a publicacionesperiódicas, con difusión internacional, cuando tengan como finalidad princi-pal informar a los españoles residentes en el exterior y siempre que estaspublicaciones tengan una antigüedad mínima de un año en el momento deinicio del período al que corresponde la suscripción. Están dirigidas a cen-tros y asociaciones.

3) Ayudas para la Integración Social deEmigrantes y Retornados Mayores

Estas ayudas tienen como objetivo apoyar la creación y el mantenimiento

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de Centros de Día y Residencias de Ancianos cuyas principales actuacionestengan un carácter informativo, social, asistencial o cultural.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de Día, Residencias eInstituciones que cuiden a emigrantes o retornados mayores o a cónyugesde estos que carezcan de medios económicos suficientes para subsistir y nopertenezcan a la población activa.

La cuantía es variable y estará en función del interés del Programa a eje-cutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la acción.

4) Ayudas a Instituciones para Obras yEquipamientos

El objeto de estas Ayudas se pretende contribuir a la adquisición de Bienesy Equipos y a mejorar las instalaciones de Instituciones o Entidades que tie-nen como finalidad la Asistencia Social, Sanitaria y Cultural de losEmigrantes Españoles

Serán beneficiarios de estas Ayudas las Entidades que lo soliciten y carez-can de ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y figuren en el Censode Instituciones de la Dirección General de Emigración, además han de tenerjustificadas las Ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El importe de estas Ayudas será fijada por la Dirección General deEmigración.

5) Ayudas para el Desarrollo de ProyectosConcretos en el Ámbito Migratorio

Estas ayudas están destinadas a subvencionar estudios de investigación depersonas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras,centrados en el conocimiento de la problemática de los emigrantes españo-les y retornados.

B.- A Nivel de la Xunta de Galicia

1) Programa de Ayudas para Rehabilitación delas Instalaciones de las Entidades de EmigrantesGallegos en el Exterior y para la Promoción denuevos Proyectos

Estas ayudas se destinan a sufragar la inversión en obras de rehabilitaciónde instalaciones o promoción de nuevos proyectos en el exterior, preferente-mente de carácter asistencial realizados por las Comunidades e Institucionesgallegas que tengan reconocida su carácter de galleguidad o su condición decentro colaborador. Las solicitudes se han de dirigir sus instancias a laSecretaría de Emigración y Cooperación Exterior.

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2) Ayudas para Mejorar las Dotaciones yEquipamientos de los Centros

Las Entidades gallegas que tengan reconocida su cualidad de galleguidad osu condición de centro colaborador, pueden acceder a estas Ayudas queestán destinadas a subvencionar, total o parcialmente, las siguientes situa-ciones:

- Dotación de mobiliario y Equipamientos

- Adquisición de Equipos Tecnológicos

- Adquisición de Instrumentos musicales y material necesariopara mejorar el equipamiento de los grupos de folclore de lacomunidad gallega

3) Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento enGestión de Recursos

Este Programa tiene como finalidad principal reforzar las redes asociativasde las comunidades gallegas, mediante actividades formativas que se dirijana desarrollar nuevos conocimientos de interés para la comunidad como, porejemplo, Promoción del Turismo a Galicia, Programas de Voluntariado Social,Gestión de Recursos para Asistencia a la 3ª edad y Relaciones Públicas y elprotocolo para entidades asociativas.

Pueden ser beneficiarios de estas Ayudas aquellas Instituciones con galle-

guidad reconocida o que tengan la cualidad de Centro Colaborador, puedenproponer asistentes a estos cursos. En la selección de alumnos, las entidadeshan de seguir el criterio de que los alumnos sean mayores de edad y procu-rando una presencia significativa de asistentes menores de 30 años.

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11..- AACCCCIIOONNEESS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS,,SSOOCCIIAALLEESS,, FFOORRMMAATTIIVVAASS,,CCUULLTTUURRAALLEESS YY JJUUVVEENNIILLEESS,, AANNIIVVEELL DDEE EESSTTAADDOOA.- Ayudas para la Participación en ViajesCulturales, Colonias de Vacaciones,Albergues o Campamentos

Estas ayudas se dirigen a facilitar a los descendientes de emigrantes españo-les, residentes en el exterior, la participación en colonias de vacaciones,albergues y campamentos, organizados en España o en el exterior, sus prin-cipales beneficiarios son:

- Los descendientes de emigrantes españoles, en primer y segun-do grado que vivan en el exterior, y que conserven la naciona-

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MANUALPARAELRETORNO

AACCCCIIOONNEESS

lidad española, con edades comprendidas , en el caso de coloniasde vacaciones, entre doce y catorce años, ambos inclusive, cum-plidos en día de inicio de la colonia, y hasta dieciocho años parael caso de albergues y campamentos.

- En el caso de los viajes y colonias culturales, los descendientesde españoles hasta segundo grado que no tengan nacionalidadespañola y jóvenes nacionales del país de acogida.

- Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes lega-les de los beneficiarios, profesores, y las AdministracionesAutonómicas o entidades dependientes de las mismas.

B.- Ayudas para Viajes a España deEmigrantes Españoles

Con estas prestaciones, se facilita a los emigrantes españoles mayores elreencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los benefi-cios sociales existentes para los mayores en España mediante la participa-ción en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto deMayores y Servicios Sociales.

Serán beneficiarios de estas prestaciones los Emigrantes españoles quesean:

- Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con mas de 60años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o delsistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos losbeneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

- Mayores de 65 años residentes en el exterior.

- Los cónyuges que convivan con las personas indicadas o quie-nes no estando casados convivan como tales, siempre que haganel viaje junto con el titular. Se admitirá como acompañante a unhijo/a con discapacidad, con un grado de minusvalía igual osuperior al 45%.

Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes pue-dan valerse por si mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren lanormal convivencia.

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22..- AACCCCIIOONNEESS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS,,SSOOCCIIAALLEESS,, FFOORRMMAATTIIVVAASS,,CCUULLTTUURRAALLEESS YY JJUUVVEENNIILLEESS,, AANNIIVVEELL DDEE LLAA XXUUNNTTAA DDEE GGAALLIICCIIAAA.- Ayudas a Entidades Gallegas paraPrestaciones de Servicios Asistenciales afavor de Emigrantes Gallegos

El objeto es subvencionar a las entidades gallegas, que carezcan de presta-ciones económicos, y que presten determinados servicios asistenciales y resi-denciales a los asociados de origen gallego, a través de:

1.- Ayudas Indirectas para protección Asistencial y Sanitaria

2.- Ayudas para el funcionamiento de Hogares Diurnos

3.- Ayudas a entidades gallegas que presten servicios de acogi-da en viviendas, en asistencia domiciliaria o programas extraor-dinarios de protección social de los emigrantes gallegos.

4. Ayudas para la comida y transporte.

5. Ayudas a entidades que presten atenciones diversas antesituaciones de emergencia a los transeúntes gallegos necesitados

Pueden ser beneficiarios de estas Ayudas las Entidades gallegas que ten-gan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, asícomo cualquier otra entidad que desarrolle programas específicos de asis-tencia social a emigrantes gallegos, con pocos recursos económicos, a travésde residencias para mayores, centros hospitalarios..

Los plazos para la presentación de solicitudes vendrán estipulados por elDiario Oficial de Galicia.

B.- Vacaciones para recordar

El objeto es ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asenta-dos en otras comunidades autónomas de España o en otros países deEuropa.

La cuantía de estas Ayudas contribuirá al gasto producido por los desplaza-mientos de las personas seleccionados desde los lugares de partida fijadospor la Secretaría General de Emigración hasta el lugar de residencia enGalicia, así como a los costes surgidos durante la estancia por un período de14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimien-to hostelero, con la correspondiente programación de actividades recreativasy culturales.

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Podrán solicitar estas Ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser natural de Galicia

- Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro paísde Europa

- Superar la edad de 60 años

- No padecer ninguna enfermedad de carácter infecto-contagioso

- No haber participado, en los últimos 6 años, en convocatoriasde este Programa

- No tener recursos económicos suficientes

C.- Reencuentros

El objeto es promover el reencuentro de las personas de origen gallegoresidentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con susfamiliares y con su tierra, y contempla las siguientes acciones:

1) Acción Directa: Este Programa se destina a los emigrantes gallegosque no pudieran visitar Galicia en los últimos 15 años y que cumplan lossiguientes requisitos:

· Ser natural de Galicia.

· Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

· Tener 60 años o más.

· Llevar por lo menos 15 años sin venir a España.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

· Carecer de recursos económicos suficientes.

Con lasayudas concedidas se sufragan gastos como, el Pasaje de aviónde ida y vuelta desde los lugares de partida hasta los aeropuertos gallegos yestancia durante un período máximo de 14 días (en residencia de tiempolibre) y de 3 meses (con familiares).

2) En Familia: Las Ayudas de este Apartado, van destinadas a los gallegos,sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la Tercera Edad que reúnan lossiguientes requisitos:

o Ser natural de Galicia.

o Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

o Tener más de 55 años de edad.

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o No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

o No haber viajado a España en los dos últimos años naturales.

o No haber participado en los últimos 5 años en ediciones ante-riores de este programa

o Tener familiares de hasta 4º grado de consanguinidad o afini-dad con los que pueda residir.

o Los hijos de gallegos con más de 60 años de edad que poseanla nacionalidad española.

Las ayudas consistirán ordinariamente en el pago del 60% del coste del tras-lado a Galicia, para los residentes en Cuba las ayudas podrán llegar al 80%del coste del traslado.

C) Encuentros con Galicia: Va destinado a los gallegos residentes enIberoamérica que se encuentran disfrutando del programa " Ayudas paraviajes a España de emigrantes mayores", del Ministerio de trabajo y AsuntosSociales, organizado por el IMSERSO. Los requisitos son los siguientes:

· Ser natural de Galicia.

· Tener más de 60 años.

· También pueden ser beneficiarios los cónyuges de los solicitantes.

Con estas audas se cubren los siguientes costes:

· Viaje desde los hoteles situados en las costas españolas en losque están alojados hasta Santiago de Compostela.

· Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitacióndoble en un hotel de la ciudad.

· Finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a loslugares de residencia en los distintos países.

D) Acción Concertada Esta acción está concertada en colaboración conlos Ayuntamientos gallegos, con empresas y asociaciones sin ánimo de lucroy sirve para fortalecer el vínculo que une a los gallegos residentes enIberoamérica con sus Ayuntamientos de origen.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son los siguientes:

· Ser natural del Ayuntamiento gallego en el que se lleve a caboesta acción, o tener familiares residiendo en él.

· Residir en Iberoamérica.

· Tener más de 60 años

· Llevar por lo menos los últimos 15 años sin venir a España.

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· Tener familiares hasta 4º grado de consanguinidad o afinidadcon los que puedan residir

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

· Carecer de recursos económicos suficientes.

Las Ayudas servirán para costear el Pasaje de avión de ida y vuelta de losseleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia yla estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximode 3 meses.

D.- Cursos de Terapia Ocupacional:

El objeto de esta Ayuda es la creación de grupos de personas de la TerceraEdad de origen gallego, residentes en el exterior para el desarrollo de suscapacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

La duración de estas Acciones será de 40 horas como máximo a lo largo de2 semanas y tendrán lugar en las residencias de ancianos o en los centrosgallegos.

E.- Cursos y Seminarios de Especializaciónen Galicia

En estos cursos se buscan principalmente dos objetivos:

1.- La formación de jóvenes mayores de 18 años, para dinami-zar la juventud dentro del ámbito de los centros gallegos yfomentar actividades, como por ejemplo, las deportivas.

2.- Educar y mejorar las técnicas de la juventud para mejorar laexpresión, dramatización y escenificación en nuestros gruposteatrales, así como, la calidad e interpretación de instrumentosmusicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradiciona-les gallegas.

Estos cursos deberán tener como introducción, una sección informativa dedi-cada exclusivamente a dar a conocer a Galicia desde el punto de vista cultu-ral, histórico, monumental…

Tendrán lugar preferentemente en Galicia, el número de participantes encada una de las modalidades no será superior a 25 y una duración mínimade 40 horas lectivas. Las entidades gallegas que tengan reconocida su galle-guidad o su condición de centro colaborador, podrán proponer los benefi-ciarios de estas Ayudas.

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F.- Cursos de Formación Ocupacional yEmpresarial

El objetivo de este tipo de Cursos es la formación continuada de caráctertécnico-profesional de los gallegos y de sus descendientes.

Las modalidades que particularmente se impulsarán son las dirigidas a laformación pre-ocupacional y aquellas en la que los contenidos sean princi-palmente propios y característicos de las costumbres y tradiciones gallegas,como por ejemplo, cocina gallega, artesanía, etc. Tendrán una especial aten-ción las acciones formativas cuyo contenido sean las nuevas tecnologías.

Este tipo de Cursos exigen como requisitos que el número de participantesno sea inferior a 20 y que su duración no sea superior a 120 horas.

G.- Cursos de Lengua, Literatura, Historia yCultura Gallega

Este Programa, que ha de ser solicitado por las Entidades gallegas en elexterior, se dirige preferentemente a quienes son socios de Centros Gallegosy sean mayores de 14 años, si bien pueden participar todos los miembros dela colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas inte-resadas en el hecho cultural de Galicia.

Como requisito de estos Cursos es necesario que haya un mínimo de 20

alumnos y su duración que debe de ser de un mes, se reparte en 60 horasde formación teórica y 15 en prácticas

La Secretaría General de Emigración se hará cargo de los gastos referidos aldesplazamiento del profesorado y del coste del material, mientras que, porsu parte los Centros beneficiarios deberán proporcionar las instalaciones ysufragar los costes de estancia y manutención del profesorado; tambiénpodrá participar en la realización del Programa la Dirección General dePolítica Lingüística.

H.- Programa destinado a la realización deProyectos Formativos y Culturales yActividades Asociativas en la Galicia Exterior

Son subvenciones que se dirigen a apoyar, total o parcialmente, las activida-des de carácter asociativo y cultural, realizadas a favor de las comunidadesgallegas a las que pueden acceder no solo las Entidades descritas en aparta-dos anteriores, sino también las Instituciones y Asociaciones sin ánimo delucro, así como personas físicas que se dediquen a los fines señalados.

Entre las actividades subvencionables podemos señalar:

- Proyectos innovadores que traten de fomentar las relacionesentre Galicia exterior y la Galicia territorial.

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- Cursos, seminarios, giras, confederales

- Actos conmemorativos de fiestas de especial significación parala lengua, historia o cultura de Galicia.

- Aulas permanentes de formación y cultura gallega

- Tareas de información, asesoramiento y otras complementarias

- Desplazamientos que en el ejercicio de sus funciones realicenlos miembros de la Comisión Delegada del Consejo de lasComunidades Gallegas

I.- Otras acciones desarrolladas por laSecretaría General de Emigración:

- Acciones Informativas en la Galicia Exterior

- Dotación bibliográfica a Bibliotecas

- Cursos de Danza y Música Tradicional

- Actividades de Campamento

- Programa de Gestión de Entidades y Animación Cultural

- Aportación de material deportivo94

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DDIIRREECCCCIIOONNEESS DDEE UUGGTTCENTRO DE ATENCIÓN A EMIGRANTES RETORNADOS

P. San lázaro, 12-baixo32300 Ourense

Tlef. 988-226135, Fax. 988-252418Correo electrónico: [email protected]

UGT CONFEDERALCalle Hortaleza, nº 88

28004 - MadridTeléf.: 915.897.600 - 915.897.601, Fax: 915. 897. 603

Correo electrónico: [email protected]

UGT GALICIARúa Miguel Ferro Caaveiro, nº 12- 3ª planta15707-Santiago de Compostela (A Coruña)

Teléfonos: 981. 577. 171 ;Fax: 981. 599. 438Correo electrónico: [email protected]

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MANUALPARAELRETORNO

DDIIRREECCCCIIOONNEESS ÚÚTTIILLEESS

UGT ANDALUCÍACalle Antonio Salado, nº 10-12

41002-SevillaTeléfonos: 954. 506. 300 - 954. 506. 301;. Fax: 954. 506. 303

Correo electrónico: [email protected]

UGT ARAGÓNCalle Costa, 1-3ª planta

50001-ZaragozaTeléfonos: 976. 700. 100 - 976. 700. 110; Fax: 976. 700. 101

Correo electrónico: [email protected]

UGT ASTURIASPlaza General Ordóñez, nº 133005-Oviedo - (Asturias)

Teléfonos: 985. 253. 822 - 985. 234. 344; Fax: 985. 257. 564Correo electrónico: [email protected]

UGT BALEARESAvda. del Arquitecte

Gaspar Bennàzar, 69-5ª planta07004-Palma de Mallorca (Baleares)

Teléfono: 971. 764. 488; Fax: 971. 204. 084Correo electrónico: [email protected]

UGT CANARIASAvenida del 1º de Mayo, nº 21- 1ª planta

35002-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)Teléfonos: 928. 364. 372 - 928. 365. 458;Ç Fax: 928. 360. 999

Correo electrónico: [email protected]

UGT CANTABRIACalle Rualasal, 8 - 5ª planta

39001-Santander (Cantabria)Teléfonos: 942. 364. 622 - 942. 364. 607; Fax: 942. 364. 768

Correo electrónico: [email protected]

UGT CASTILLA-LEONCalle Gamazo, nº 13-1ª planta

47004-ValladolidTeléfonos: 983. 329. 001 - 983. 329. 000; Fax: 983. 329. 035

Correo electrónico: [email protected]

UGT CASTILLA LA MANCHAC/ Concepción, nº 4 - Bajo

45001-ToledoTeléfono: 925. 252. 518

Fax: 925. 253. 600Correo electrónico: [email protected]

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UGT CATALUÑARambla Santa Mónica, nº 10

08002-BarcelonaTeléfono: 933. 046. 800; Fax: 933. 046. 825

Correo electrónico: [email protected]

UGT CEUTACalle Alcalde Fructuoso Miaja, nº 1 - 3ª planta

51001-CeutaTeléfono: 956. 510. 347 - 956. 510. 341 ; Fax: 956. 510. 773

Correo electrónico: [email protected]

UGT EXTREMADURACalle Marquesa de Pinares, nº 36

06800-Mérida (Badajoz)Teléfono: 924. 318. 212 - 924. 318. 716; Fax: 924. 311. 373

Correo electrónico: [email protected]

UGT LA RIOJACalle Milicias, 1-bis

26003-Logroño (La Rioja)Teléfono: 941. 240. 022; Fax: 941. 255. 860

Correo electrónico: [email protected]

UGT MADRIDAvenida de América, 25-8ª planta

28002-MadridTeléfonos: 915. 897. 536 - 915. 897. 534; Fax: 915. 897. 825

Correo electrónico: [email protected]

UGT MELILLAPlaza del 1º de Mayo, s/n - 1ª planta

52004-MelillaTeléfonos: 952. 672. 602 - 952. 678. 523; Fax: 952. 671. 683

Correo electrónico: [email protected]

UGT MURCIACalle Santa Teresa, 10 - 8ª planta

30005-MurciaTeléfonos: 968. 284. 712 - 968. 284. 613; Fax: 968. 281. 666

Correo electrónico: [email protected]

UGT NAVARRAAvenida de Zaragoza, 12 - 1ª planta

31003-Pamplona (Navarra)Teléfonos: 948. 291. 292 - 948. 290. 623; Fax: 948. 242. 828

Correo electrónico: [email protected]

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UGT PAÍS VALENCIANOCalle del Arquitecto Mora, nº 7 - 6ª planta

46010-ValenciaTeléfono: 963. 884. 140; Fax: 963. 884. 155

Correo electrónico: [email protected]

UGT PAÍS VASCOColón de Larreategui, nº 46 Bis

48011-Bilbao (Vizcaya)Teléfono: 944. 255. 252 - 944. 255. 651; Fax: 944. 255. 639

Correo electrónico: [email protected]

CCONSULADOS ESPAÑOLES EN EL

EXTRANJERO

Argentina:

Consulado General en Bahía BlancaDirección: L.M. Drago, 64 - 70 .- 8000 Bahía BlancaTeléfono: 452.25.49/ 452.33.47; Fax: 451.33.30

E-mail: [email protected]

Consulado General en Buenos AiresDirección: Guido, 1760.-C1016AAF

Teléfono: 4811.0070 / 4811.4070; Fax: 4811.0079E-mail: [email protected] / [email protected]

Consulado General en CórdobaDirección: Bulevar Chacabuco 875.- 5000 Córdoba

Teléfono: 469.74.90 / 469.16.02 / 460.87.00Teléfono de Guardia: 155.930.169; Fax: 469.16.02

E-mail: [email protected]

Consulado General en MendozaDirección: Agustín Álvarez, 455.- 5500 Mendoza

Teléfono: 425.39.47 / 425.84.83 / 459.09.15; Fax: 438.01.25E-mail: [email protected]

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Consulado General en RosarioDirección: Santa Fé, 768/ 774.- 2000 Rosario (Provincia de Santa Fé)

Aptdo. Postal: Casilla de Correos 485; Teléfono: 447.01.00 / 449.22.25;Fax: 447.02.00

E-mail: [email protected]

Venezuela

Consulado General en CaracasDirección: Edfcº Bancaracas 7º piso, Plaza Castellana

Aptdº Postal: Aptdo. Correos de Altamira 69394 - CaracasTeléfono: 266.02.22 / 266.03.77 / 266.12.41; Fax: 266.57.45

E-mail: [email protected]

Uruguay

Consulado General en MontevideoDirección: Calle Libertad 2738 - Montevideo 11300

Teléfono: 708.66.43 / 708.00.48 / 708.67.63; Fax: 708.69.60E-mail: [email protected] ; [email protected] ;

[email protected]

Suiza

Consulado General en BernaDirección: Marienstr., 12 - 3005 Berna ; Dccº Postal: 309-3005 Berna

Teléfono: 356.22.20; Fax: 356.22.21E-mail: [email protected]

Consulado General en ZurichDirección: Riedtlistrasse 17 -8005 Zürich

Teléfono: 368.61.00; Fax: 368.61.21E-mail: cgspzurich@ mail.mae.es

* En la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.mae.es), sepodrán encontrar las restantes direcciones de las representaciones españolasen el exterior

Consejerías de Trabajo y Asuntos Socialesespañoles en el extranjero

Argentina

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Buenos AiresDirección: Viamonte 166 - 1º C1053ABD - Buenos Aires

Teléfono: (011) 4311.1748 / 4312.2390; Fax: (011) 4315.4405E-mail: [email protected]

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Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en RosarioConsulado General de España

Dirección: Santa Fé 768 / 774 2000 - Rosario (Santa Fé)Teléfono: (0341) 447.0100E-mail: [email protected]

Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en CórdobaConsulado General de España

Dirección: Boulevard Chacabuco 875 5000 CórdobaTeléfono: (0351) 469.7490/ 469.1602 / 460.8700

E-mail: [email protected]

Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en MendozaConsulado General de España

Dirección: Agustín Álvarez 455 5500 MendozaTeléfono: (0262) 425.3947 / 425.8483

E-mail: [email protected]

Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en Bahía BlancaConsulado General de España

Dirección: LM Drago 64/70 8000 Bahía Blanca (Prov. Buenos Aires)Teléfono: (0291) 452.2549 / 452.3347

E-mail: [email protected]

Venezuela

Consejería Laboral de CaracasDirección: Avda. Principal Eugenio Mendoza, esquina con la 1ª Transversal ,

Urb. Castellana, Edificio Banco de Lara, 1º piso - CaracasTeléfono: 0212.264.48.06 / 0212.264.32.60; Fax: 0212.264.61.21

E-mail: [email protected]

Uruguay

Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en MontevideoDirección: Libertad 2738 11300 Montevideo

Teléfono: 0059.82.708.6010 / 0059.82.708.6640E-mail: [email protected]

Suíza

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en BernaDirección: Kirchenfeldstrasse 42 CH - 3000 Berna - 6

Teléfono: 41 (0) 31/352.22.57 - 58; Fax: 41 (0) 31/351.02.73E-mail: [email protected]

Oficina de Trabajo española en BasileaDirección: Stelnenring 42 CH - 4051 Basilea

Teléfono: 41 (0) 22/740.08.22; Fax: 41 (0) 22/740.04.23

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-Oficina de Trabajo española en LausanaDirección: Rue St. Martin CH -1005 Lausana

Teléfono: 41 (0) 21/323.88.49; Fax: 41 (0) 21/323.88.50

Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en ZurichDirección: Riedtlistrasse 17 CH -8006 Zurich

Teléfono: 41 (0) 1/368.60.90; Fax: 41 (0) 1/368.60.91

* Para conocer las direcciones de otras Oficinas de trabajo españolas en elexterior se puede consultar la página web del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales ( www.mtas.es/consejerias/)

DDIRECCIONES DE UTILIDAD EN EESPAÑA

Organización Internacional para las Migraciones C/ San Bernardo, nº 99 bis -28015 Madrid. Tlfnº. 91.701.85.00

Ministerio de JusticiaSan Bernardo 45 -28015 Madrid. Telfnº 91.390.45.00. Web: www.mju.es

Registro Civil CentralC/ Montera 18 -28013 Madrid. Telfnº 91.701.43.00.

Para conocer las direcciones y teléfonos de los Registros Cíviles se puedeconsultar la página www.mju.es/Registro_civil/

Ministerio de InteriorPaseo de la Castellana 5 Madrid. Tlfnº 900.150.000. Web: www.mir.es

Ministerio de Asuntos ExterioresPl. de la Provincia 1 - 28012 Madrid. Telfnº 91.379.97.00. Web: www.mae.es

Dirección General de Asuntos y Asistencia ConsularesEdif.. Torres Ágora, C/ Serrano Galvache, 26 - 28003 Madrid. Tlfno. 91.379.83.00

Ministerio de Economía y HaciendaC/ Alcalá 9 - 28003 Madrid. Telfn 91.595.80.00 Web: www.minhac.es

101Unión General de Trabajadores UGT

MANUALPARAELRETORNO

Dirección General de Aduanas y Tasas EspecialesAv. Llano Castellano, nº 17 - 28071 Madrid. Telfnº. 91.728.94.50.

Web: www. aeat.es/aduanas/aduana

Ministerio de Educación y CienciaCalle Alcalá 36 -28071 Madrid. Tlfnº 91.701.86.48. Web: www.mec.es

Secretaría General Técnica. Subdirección General de Títulos,Convalidación y Homologaciones

Paseo del Prado, nº 28 -28014 Madrid. Tlfnº. 91.701.85.00

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Agustín Bethencourt 4. Tlfnº 91.36.30.000 - 28003 Madrid. Web: www.mtas.es

Secretaría de Estado de Inmigración y EmigraciónJosé Abascal 39 -1º - 28010 Madrid. Tlfnº 91.537.16.47

Dirección General de EmigraciónJosé Abascal 39-3º 28003 Madrid. Tlfnº 91.363.90.00

Instituto Nacional de Migraciones y Servicios SocialesIMSERSO.- Xinzo de Limia 58 Esq. Avda. de la Ilustración - 28071 Madrid.

Telfnº: 91.363.85.00

EENNLLAACCEESS YY BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAAwww.mtas.es

www.seg-social.eswww.galiciaaberta.xunta.es/conselleria/

www.depourense.eswww.mec.eswww.dgt.es

www.inem.eswww.igvs.xunta.es

www.mae.eswww.mir.es

www.espaexterior.es

Guía de Retorno de UGT 2002Guía de Retorno Xunta de Galicia 2005

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MANU

ALPA

RAEL

RETO

RNO

Unión General de Trabajadores UGT

MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

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