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Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de las Finanzas

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Índice

Página

Introducción 4

Capítulo I Objetivo 6

Capítulo II Alcance, Marco legal y Principios 7

Capítulo III De las políticas 9

1. Establecimiento de metas de liquidez. 9

2. Inversión de efectivo 10

3. Compras generales y por mayoreo 12

4. Calendarización y reservación de obligaciones y

contingencias 16

5. Políticas de pago 17

6. Manejo de efectivo 21

7. Actualización y verificación de los datos del catastro y padrón

de contribuyentes 22

8. Políticas de recaudación 23

9. Eficiencia en el servicio de recaudación (atención al

contribuyente) 27

10. Transparencia en el uso de los recursos recaudados 28

11. Programas de ahorro 29

12. Contratación, registro y control de la deuda municipal y de

organismos municipales descentralizados. 31

13. Desempeño presupuestal 33

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14. Padrón de proveedores 35

15. Políticas para Auditoría externa 36

16. Políticas de Planeación Financiera a Largo Plazo 37

17. Política de gasto operativo asociado con la inversión 38

18. Aplicación de normas contables 41

19. Política presupuestal 42

20. Políticas sobre control de inventario del patrimonio 44

21. Políticas de liquidación de bienes ociosos y reemplazo de

equipo obsoleto 47

22. Políticas para la contratación y adquisiciones de bienes,

obras, y servicios 48

23. Programa de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles 49

24. Programa de inventarios y almacenamiento de consumibles 50

Capítulo IV Anexos 52

Agradecimientos. 53

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Introducción.

El H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado ha instrumentado un proceso de

modernización administrativa acorde a los retos que enfrenta el mismo, los cuales

exigen una administración pública moderna, eficiente y eficaz, con procedimientos

administrativos transparentes y apegados al ordenamiento jurídico.

En dicho contexto, la formulación del presente Manual de Políticas y

Procedimientos se sustenta en la necesidad de contar con una herramienta

administrativa que coadyuve a garantizar la correcta administración de las

finanzas pertenecientes a la Administración Pública Municipal de Salvador

Alvarado, estableciendo políticas, parámetros y/o lineamientos que servirán de

guía en los procesos referentes a:

Manejo de liquidez.

Autonomía financiera.

Planeación financiera.

Sistema y ciclo presupuestal.

Manejo y Administración del patrimonio.

Entendiendo como políticas aquellos lineamientos que norman las operaciones

que conforman los procedimientos administrativos o la actuación del personal a

cargo de la administración de las finanzas, con el fin de que tanto las operaciones

como las labores desarrolladas por el personal se realice de acuerdo a las políticas

establecidas en el presente Manual.

Por lo anterior toda modificación que se pretenda realizar al contenido del presente

manual, deberá notificarse por escrito a Dirección de Promoción Económica, para

su autorización, así como a la Comisión de Cabildo correspondiente, incluyendo al

área de transparencia y acceso a la información del municipio, con el fin de que

sea publicado y difundido por el portal de internet del municipio.

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Es probable que algunos temas contenidos en el presente manual requieran de

documentarse en su propio manual o guía técnica. Esto por la extensión del mismo

o por la necesidad de ir incorporando más lineamientos a un tema en específico.

De ser este el caso, se deberá hacer lo conducente y no olvidando vincular la

vinculación entre ambos documentos.

Finalmente, un tema no incluido en el presente manual es lo relativo a los

Programas Operativos Anuales (POAS). Al respecto, la regulación de los POAS

está incluida en el manual de planeación por ser un instrumento precisamente de

planeación pero, tal como se señaló en el párrafo anterior, es probable que

requiera incluirse en un documento independiente.

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Capítulo I.

Objetivo.

El presente Manual de Políticas y Procedimientos tiene como objetivo fundamental

la definición y documentación de las políticas que sustentan la operación del área

responsable de administrar las finanzas de la Administración Municipal de

Salvador Alvarado. Con el fin de fortalecer la institucionalidad y apoyar la mejora

continúa de sus procesos.

Además, servirá para:

Establecer mecanismos de control que permitan dirigir, supervisar y verificar

las actividades que se llevan a cabo para la correcta y optima

administración de las finanzas.

Proporcionar una herramienta para facilitar el proceso de inducción y

capacitación del personal de la Administración Municipal.

Facilitar o promover el proceso de elaboración de indicadores de

desempeño que ayuden a evaluar el desempeño presupuestal de la

Administración Municipal.

Contribuir al enriquecimiento del acervo documental y por ende al

fortalecimiento institucional de procesos operativos y administrativos

referentes a la administración de las finanzas públicas.

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Capítulo II

Alcance.

Las políticas y procedimientos descritos en el presente Manual de Políticas para la

Administración de las Finanzas, son aplicables para todas las áreas y/o

dependencias municipales con vinculación directa a las políticas aquí descritas.

Marco legal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Ley Federal del Trabajo.

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Sinaloa.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa.

Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. (El título de la normatividad / leyes puede cambiar de acuerdo a la entidad federativa)

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Principios.

Los principios que rigen el contenido del presente Manual son:

Honestidad: Por la que se entenderá como el alto sentido de respeto por el

correcto uso de los recursos públicos.

Espíritu de servicio: Que se entenderá como la adopción de la filosofía

relativa a que los servidores públicos deben estar siempre dispuestos a

atender expedita, comedida y eficazmente los requerimientos que realice la

ciudadanía, mientras estos sean justos y viables jurídica y

administrativamente.

Productividad: Se entiende como el resultado del esfuerzo realizado por el

servidor público para obtener resultados positivos en beneficio de la

comunidad a la que sirve.

Responsabilidad: Se entenderá como el cumplimiento de las normas y las

obligaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Eficiencia Administrativa: Se entenderá como la optimización en el

aprovechamiento los medios financieros y materiales, en conjunto con el

correcto manejo del personal para lograr la optimización de los mismos en

el expedito cumplimiento de las obligaciones institucionales y las demandas

de la ciudadanía.

Eficacia Administrativa: Se entenderá como el logro de las metas y

objetivos financieros establecidos, así como la adecuada priorización y

orden en el uso de los recursos públicos.

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Capítulo III

De las políticas.

1. Establecimiento de metas de liquidez.

1.1 El presupuesto de egresos deberá definirse a partir de establecer las metas de

liquidez en cada uno de los rubros, tanto en los ingresos como en los egresos; las

cuales se deberán de establecer claramente en el documento del proyecto de

presupuesto, así como en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento, esto con

fin de poder darle seguimiento al cumplimiento de dichas metas, buscando en todo

momento mantener las finanzas sanas de la administración municipal.

1.2 Tesorería Municipal será la dependencia responsable de establecer y vigilar el

cumplimiento de las metas de liquidez.

1.2.1 Por lo que el Tesorero Municipal deberá de realizar juntas trimestrales

para revisar el cumplimiento de las metas con al menos las siguientes

áreas.

1.2.1.1 Dirección de Ingresos.

1.2.1.2 Dirección de Egresos.

1.3 De manera trimestral la Tesorería Municipal deberá de generar un reporte de

seguimiento y cumplimiento de las metas de liquidez, en donde se desglose el

comportamiento de los ingresos y egresos de manera mensual y su equilibrio

financiero de acuerdo a los ingresos y egresos programados durante el año.

1.3.1 El reporte de seguimiento de las metas de liquidez, deberá ser

turnado de manera trimestral a:

1.3.1.1 Presidente Municipal.

1.3.1.2 Comisión de Hacienda.

1.4 Tesorería Municipal deberá de mantener los indicadores de desempeño

financiero, con la finalidad de evaluar el comportamiento a través del tiempo de los

ingresos y egresos, así como la autonomía financiera, liquidez y flujo de efectivo

de las finanzas de la Administración Municipal, mismos que preferentemente

deberán de ser públicos.

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1.5 La Administración Municipal podrá integrar un Gabinete Financiero, con la

finalidad de analizar el cumplimiento de las metas de liquidez, así como otros

temas referentes a la administración y seguimiento de las finanzas públicas de la

misma. Dicho gabinete deberá estar integrado al menos por:

1.5.1 Presidente Municipal.

1.5.2 Tesorero Municipal.

1.5.3 Oficial Mayor.

1.6 En caso de no cumplirse las metas de liquidez establecidas, el Tesorero

Municipal deberá de citar a reunión del Gabinete Financiero con el fin de informar

dicha situación a los miembros y tomar medidas pertinentes para ajustar dicho

desequilibrio de liquidez.

2. Inversión de efectivo

2.1 La Dirección de Egresos deberá de invertir los recursos excedentes de la

operación diaria, de tal manera, que se optimice el rendimiento porcentual de las

inversiones en los diferentes instrumentos de captación bancaria disponibles,

garantizando en todo momento el flujo de efectivo según los requerimientos y

compromisos de la Administración Municipal.

2.2 Los instrumentos en los que se podrán realizar las inversiones serán de bajo

riesgo, esto con la finalidad de garantizar el capital invertido, así como el

rendimiento del mismo.

2.3 Las cuentas bancarias contratadas para llevar a cabo las inversiones deberán

de estar respaldadas por un contrato con la institución seleccionada por la

Tesorería Municipal.

2.4 Los proveedores de los servicios financieros serán evaluados y seleccionados

a través de un proceso competitivo de propuestas, en el cuál se deberá analizar

entre otros aspectos, los siguientes:

2.4.1 Institución de nacionalidad mexicana.

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2.4.2 Institución regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CNBV).

2.4.3 Institución con prestigio y reconocimiento en el mercado.

2.5 El personal encargado del manejo de las inversiones en la Administración

Municipal, observará en todo momento la prudencia o regla llamada “persona

prudente”, evitando con esto toda transacción especulativa, dando importancia

primaria a la preservación del capital y como importancia secundaria a la

generación de ingresos y ganancia de capital.

2.6 El personal involucrado en el proceso de inversión se abstendrán en todo

momento de involucrarse en cualquier actividad personal de negocios que pueda

tener conflicto o interés con el buen desempeño del programa de inversión de la

Administración Municipal.

2.7 El Director de Egresos tiene la responsabilidad de contar con un reporte diario

y mensual del inventario de la cartera de inversiones, el cual debe de incluir:

2.7.1 Nombre de la institución financiera.

2.7.2 Tipo de instrumento de inversión.

2.7.3 Plazo de inversión.

2.7.4 Tasa de interés.

2.7.5 Rendimientos financieros generados.

2.7.6 Comisión bancaria.

2.8 La decisión de la selección de las instituciones bancarias en donde la

administración municipal realizará inversión será de las siguientes autoridades.

2.8.1 Presidente Municipal.

2.8.2 Comisión de Hacienda.

2.8.3 Tesorero Municipal.

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3. Compras generales y por mayoreo

3.1 Todas las compras realizadas por la Administración Municipal deberán de

apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y

Administración de bienes muebles para el Estado de Sinaloa.

3.2 El área de Adquisiciones será responsable de establecer las políticas, guías y

formatos que se deberán de seguir para las adquisiciones o compras de las

dependencias centralizadas que integran la administración municipal.

3.3 Todas las compras realizadas por parte de las dependencias centralizadas de

la administración municipal deberán de ser solicitadas al área de Adquisiciones,

para que esta inicie el proceso de compra de los bienes o suministros solicitados

de acuerdo a la normatividad aplicable.

3.4 Las dependencias deberán de solicitar bienes o suministros por lo menos 3

días antes de la fecha en que se requiera dicho bien o suministro.

3.5 Es responsabilidad de cada Dependencia elaborar y presentar un documento

electrónico o físico de requisición de bienes y/o suministros requeridos y

solicitados, el cual deberá de ir firmado (electrónicamente o físicamente) por el

responsable del área administrativa, así como del titular de la Dependencia, en

donde se especifique al menos lo siguientes.

3.5.1 Cantidad y descripción de bienes y/o suministros requeridos.

3.5.2 Fecha límite de entrega de dichos bienes y/o suministros.

3.5.3 Partida presupuestal a la que se cargará dichos bienes y/o

suministros.

3.5.4 Garantizar suficiencia presupuestal para llevar a cabo dicha

adquisición o compra.

3.6 Todas las compras que se realicen por medio de un proceso de Licitación

Pública o bien por medio del proceso de Invitación a cuando Menos Tres

Proveedores, se deberán de realizar a través del Comité de Compras o

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Adquisiciones, en el cual siempre deberá de estar representada el área de

Adquisiciones.

3.7 Las Dependencias centralizadas de la administración municipal podrán contar

con caja chica o de fondo revolvente, esto siempre y cuando la Tesorería Municipal

o Adquisiciones lo autorice.

3.8 Las compras realizadas por medio de caja chica no podrán ser superiores a

1,000 pesos y deberán de estar acompañadas por documentos fiscales (facturas)

con el fin de comprobar su gasto, para posteriormente realizar el reembolso de la

caja chica o del fondo.

3.9 El monto máximo con que podrán contar las Dependencias centralizadas de la

administración municipal por concepto de caja chica o fondo revolvente será

determinado por la Tesorería Municipal, el cual será determinado según la

necesidad y operación de cada una de las dependencias.

3.10 Los documentos de comprobación de gastos del Fondo de Caja Chica,

deberán ser originales, sin modificaciones, tachaduras o enmendaduras de

ninguna especie y contener lo siguiente:

3.10.1 Cédula de identificación fiscal impresa, expedido a nombre del

Municipio de Salvador Alvarado, con su respectivo Registro Federal de

Contribuyentes.

3.10.2 Fecha en que se efectuó la operación.

3.10.3 Los artículos comprados o el servicio recibido deberán de estar

desglosados, así como el importe de cada uno.

3.10.4 La cantidad total debe figurar con claridad y sin tachadura o

enmendaduras

3.10.5 Cuando así proceda, desglose del IVA del total facturado.

3.10.6 Fecha de impresión y caducidad de la factura o nota de consumo.

3.10.7 Firma de la persona que efectuó el gasto.

3.10.8 A las facturas de autoservicio o tiendas de conveniencia se les

deberá anexar ticket de compra.

3.10.9 Firma del responsable del fondo de caja chica.

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3.10.10 Especificar el motivo del gasto.

3.11 Los gastos que se podrán efectuar a través del fondo de caja chica son:

3.11.1 Material de oficina.

3.11.2 Material de limpieza.

3.11.3 Alimentación al personal, siempre y cuando laboren en horarios de

comida.

3.11.4 Servicio de mensajería postal.

3.11.5 Gastos de transportación local.

3.11.6 Gastos de peaje.

3.11.7 Gastos de combustibles y lubricantes en caso de comisiones

foráneas.

3.12 No podrán ser consideradas como erogaciones para ser tramitadas a través

del fondo de caja chica las siguientes.

3.12.1 Contratación de servicios personales por asesorías, estudios,

investigación, capacitación.

3.12.2 Arrendamiento de locales para la operación normal de las

dependencias

3.12.3 Pago de servicio telefónico ordinario y celular

3.12.4 Pago de servicios de energía eléctrica, gas y agua potable

3.12.5 Obsequios (canastas, botellas de vino, arreglos florales, cuadros,

marcos, etc.)

3.12.6 Compra de activo fijo

3.12.7 Todo gasto en artículos que pueden ser surtidos por el

Departamento de Compras

3.12.8 Adquisiciones, exceptuando urgencias

3.12.9 Mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos oficiales

3.12.10 Combustibles y lubricantes de la localidad

3.12.11 Pago de hospedaje, boletos de avión

3.12.12 Renta de equipos de sonido, sillas mesas, etc.

3.12.13 Honorarios médicos y consultas médicas

3.12.14 Trabajos de imprenta

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3.13 Ningún empleado municipal tendrá la autorización de comprometerse

autónomamente y de forma exclusiva con un proveedor.

3.14 Para las compras que requieren tres cotizaciones, la dependencia municipal

solicitante podrá sugerir solo a uno de los proveedores para solicitar cotización.

Los otros dos proveedores deberán ser seleccionados por el personal del área de

Adquisiciones.

3.15 Para la compra de equipo de cómputo y comunicación, se deberá de incluir

un dictamen técnico del área de Informática o Sistemas, con el fin de obtener el

equipo apropiado para las necesidades de las dependencias de la administración

municipal.

3.16 Por ningún motivo se podrá dar trámite a aquellas requisiciones que no

cuenten con suficiencia presupuestal para realizar la adquisición o compra del

100% del valor de la misma.

3.17 Ningún empleado municipal que tenga bajo su cargo realizar cotizaciones y/o

compras de cualquier bien ya sea mueble o inmueble podrá recibir regalos,

incentivos o favores de cualquier tipo, por parte de cualquier contratista,

subcontratista o proveedor.

3.17.1 Esta política también es aplicable para aquellos empleados

municipales que tengan a su cargo, otorgar o administrar contratos de

servicios y/o obra pública, así como inspeccionar o supervisar

construcciones.

3.18 La Administración Municipal sólo podrá recibir regalos por parte de los

proveedores o contratista, siempre y cuando el Presidente Municipal o el H.

Ayuntamiento lo autorice. Cualquier regalo que reciba el gobierno municipal no

podrá exceder en su valor de quinientos pesos y deberá llevarse un registro de los

regalos recibidos. Dicho registro deberá ser hecho público en la página de Internet

del gobierno municipal.

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3.18.1 Todos los regalos recibidos por parte de los proveedores se

destinarán al DIF Municipal, con el fin de que este los utilice en obras de

beneficencia.

3.19 Toda orden de compra se deberá de surtir al 100%, por lo que no se tramitará

pago alguno si existen entregas parciales, con excepción de los contratos que así

lo tengan estipulado.

3.20 El Área de Adquisiciones podrá realizar compras a mayoreo con el fin de

aprovechar mejores condiciones de precio por volumen, al menos en los siguientes

productos y/o suministros:

3.20.1 Papelería.

3.20.2 Uniformes.

3.20.3 Cartuchos o tinta para impresoras.

3.20.4 Telefonía celular.

3.20.5 Aceites y refacciones automotrices.

3.20.6 Despensas.

3.20.7 Material para autoconstrucción, etc.

3.21 Es responsabilidad del área de Adquisiciones revisar cuando menos 1 vez al

año el proceso de adquisiciones o compras con la finalidad de identificar áreas de

mejora.

4. Calendarización y reservación de obligaciones y contingencias

4.1 La Tesorería Municipal será responsable, en conjunto con las dependencias

centralizadas que integran la administración municipal, de llevar un reporte de

todas las obligaciones financieras, en donde se deberá de registrar como mínimo:

4.1.1 Número de contrato y/o convenio.

4.1.2 Nombre de la persona y/o institución con la que se contrae la

obligación.

4.1.3 Vigencia del contrato y/o convenio.

4.1.4 Fecha en la que se celebra el contrato y/o convenio.

4.1.5 Naturaleza de la obligación contraída.

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4.1.6 Importe total del contrato.

4.1.7 Plazos y condiciones de pago.

4.1.8 Saldo pendiente de cubrir.

4.2 Cada dependencia que cuente con un contrato y/o convenio, será responsable

de asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el proveedor

contratado en la prestación de los servicios y/o productos estipulados en el

contrato o convenio.

4.2.1 En caso de incumplimiento por parte del proveedor, se procederá a

rescindir el contrato de acuerdo la normativa aplicable. Así mismo, de

realizar el cobro de las garantías derivadas del incumplimiento y demás

acciones legales correspondientes en caso de ser aplicables.

4.3 La Tesorería Municipal deberá de garantizar o provisionar el pago de al menos

los siguientes conceptos de gasto.

4.3.1 Pagos de servicio de deuda.

4.3.2 Sueldos y salarios.

4.3.3 Aguinaldos.

4.3.4 Combustibles.

4.3.5 Mantenimiento de vehículos.

4.3.6 Mantenimiento de bienes inmuebles.

4.3.7 Liquidaciones de personal.

4.3.8 Energía eléctrica.

4.3.9 Telefonía fija y celular.

4.3.10 Agua potable.

4.4 La Tesorería Municipal podrá canalizar un porcentaje del presupuesto

operativo a una cuenta de “Reserva de Fondo de Contingencias”, con el fin de

tener la capacidad de enfrentar o atender posibles contingencias que afecten a la

población y/o al patrimonio municipal.

4.4.1 Se considerarán contingencias todos aquellos eventos que se

presenten de forma fortuita a causa de fenómenos naturales, tales como:

tormentas, lluvias, inundaciones, terremotos, sequías, etc.

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5. Políticas de pago

5.1 Tesorería Municipal deberá de asegurarse que todas las compras y gastos que

se realizan en cada una de las dependencias municipales cuenten con una partida

presupuestal autorizada en el presupuesto de egresos, así como con suficiencia

presupuestal.

5.2 Toda compra deberá de cumplir con los requisitos contables y fiscales para su

pago, los cuales son:

5.2.1 Requisitos contables.

5.2.1.1 Existencia de cuenta asignada por parte de la Tesorería

Municipal.

5.2.1.2 Existencia de suficiencia presupuestal en la cuenta o partida

presupuestal a la que se hará el cargo de la compra.

5.2.2 Requisitos fiscales.

5.2.2.1 Factura a nombre del Municipio de Salvador Alvarado

5.2.2.2 Domicilio: Blvd. Antonio Rosales S/N Col. Centro Guamúchil,

Sinaloa.

5.2.2.3 Registro Federal de Contribuyentes: MSA-970825-J64

5.2.2.4 Fecha de facturación.

5.2.2.5 Descripción de mercancías o servicios que amparen la

factura.

5.2.2.6 Valor unitario consignado en número, así como el monto de

los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales

deban trasladarse.

5.2.2.7 Importe total en número y letra.

5.2.2.8 Fecha de impresión y datos de identificación del impresor

autorizado o proveedor autorizado certificado (PAC).

5.2.2.9 Contener impreso el número de folio.

5.2.2.10 Vigencia impresa de la factura.

5.3 Los gastos por concepto de consumos, solo se podrán reembolsar aquellos

que no sean por concepto de bebidas alcohólicas.

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5.4 La Tesorería Municipal, a través del área de egresos tendrá a su cargo la

programación, elaboración y emisión de cheques de pago a empleados

municipales, proveedores y contratistas.

5.5 Las erogaciones efectuadas en ningún momento podrán superar el

presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en turno, salvo en los siguientes

casos.

5.5.1 Ingresos extraordinarios que resulten transferencia de fondos

realizadas por los diferentes gobiernos (estatal y/o federal).

5.5.2 Ingresos extraordinarios que resulten por concepto de empréstitos y

financiamientos diversos, previamente autorizados por el Ayuntamiento.

5.5.3 Economías del presupuesto.

5.5.4 Mayor eficiencia y eficacia en la recaudación propia.

5.6 Los ingresos extraordinarios o adicionales que reciba el gobierno deberán de

ser destinados a obras de infraestructura pública y que está a su vez estará

planteada en los objetivos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo.

5.6.1 En ningún momento se podrán utilizar los ingresos extraordinarios o

adicionales para gasto corriente, o bien en aquellos proyectos que generen

compromisos para los siguientes años.

5.7 Tesorería Municipal deberá de realizar un calendario anual con base mensual

sobre los compromisos de pago, para esto podrá solicitar a las dependencias

centralizadas de la administración municipal la información que considere

pertinente.

5.8 Todos los pagos en donde el monto sea superior a $2,000.00 pesos, se

efectuarán con cheque nominativo a favor de quien expide el comprobante fiscal,

esto de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5.9 Para la realización del pago de nómina se deberá de observar lo siguiente:

5.9.1 Reporte de nomina para cada período, en donde se tome en cuenta a

la totalidad de los empleados y los pagos que se realizarán con cargo al

presupuesto, así como las retenciones respectivas.

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5.9.2 Calculo con base a reporte de nómina, los pagos que correspondan

por ley o resolución judicial o administrativa a los beneficiarios de las

retenciones efectuadas y los que deban aportarse por concepto de

seguridad social.

5.9.3 Emisión de recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la

entrega de las percepciones, retenciones a terceros y demás pagos que

sean procedentes.

5.9.4 Expedición de los nombramientos por cada ejercicio fiscal.

5.10 El pago de las becas académicas, deportivas y para personas con

capacidades diferentes se sujetará a las disposiciones existentes sobre la materia

y en su defecto a los lineamientos que fije el área correspondiente. El registro del

pago de las becas municipales deberá hacerse público en la página de Internet del

gobierno municipal.

5.11 Para el ejercicio y pago de viáticos, se deberán sujetar a lo siguiente:

5.11.1 Autorizar el pago exclusivamente a personal al servicio del municipio.

5.11.2 Oficio de consignación autorizado por el Titular del Área.

5.11.3 Comprobar la aplicación del gasto autorizado por concepto de

viáticos.

5.11.4 El funcionario deberá entregar los respectivos comprobantes de

pago por motivo de los viáticos.

5.12 Una vez concluida la vigencia del presupuesto de egresos del municipio, el

gasto corriente no pagado se aplicará con cargo a los recursos del nuevo

presupuesto, el gasto de inversión pagado total o parcialmente y no comprobado

se aplicará a la partida de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a la

presentación de la documentación.

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6. Manejo de efectivo

6.1 Los fondos y recursos con los que cuenten las cajas recaudadoras en ningún

momento deberán ser utilizados para fines distintos a aquellos que les fueron

asignados, debiéndose abstenerse en todo momento, los responsables de su

resguardo de cambiar cheques por efectivo, utilizarlo como caja chica, entre otros.

6.2 El monto del fondo con el que contaran cada una de las cajas de la Tesorería

Municipal será asignado por el jefe del área, dicho monto no deberá de exceder de

$3,000.00 pesos diarios.

6.3 El monto máximo de efectivo acumulado en cada una de las cajas receptoras

de la Tesorería Municipal será asignado por el jefe del área. Por lo que en caso

que durante la jornada de trabajo se llegase a acumular más efectivo del máximo

permitido ($10,000.00 pesos), será responsabilidad del cajero solicitar

directamente al jefe del área realizar un pre-corte y se retire el total del efectivo

excedente.

6.4 La cancelación de movimientos y recibos oficiales en el sistema deberá de

realizarse a través de una clave de acceso personalizada e individual, misma que

solo tendrá acceso el jefe del área de cajas.

6.4.1 La cancelación de movimientos y recibos oficiales solo se podrá

realizar antes de realizar el corte y cierre correspondiente de cada caja.

6.4.2 Por ningún motivo el personal de cajas (cajeras) podrá tener acceso a

la clave de acceso personalizada para hacer cancelaciones de movimientos

y recibos oficiales.

6.5 Es responsabilidad única y exclusiva del cajero, los faltantes de efectivo y la

realización de operaciones indebidas, debiéndose sujetar en este caso a las

investigaciones y sanciones que realicen las autoridades competentes.

6.6 Los pagos con cheque solo se deberán de recibir siempre y cuando el

documento cumpla con los siguientes requisitos.

6.6.1 Expedido a nombre del Municipio Salvador Alvarado.

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6.6.2 Expedido por la cantidad exacta al monto a pagar.

6.7 En caso de que los contribuyentes realicen pagos con cheque, tarjeta de

crédito o debido, el cajero siempre deberá de anotar al reverso del documento

(cheque o voucher) los siguientes datos.

6.7.1 Cheque: Teléfono del contribuyente y número del recibo oficial

emitido.

6.7.2 Tarjeta de crédito o debido: número telefónico de quien paga.

6.8 Los cajeros que se encuentre en distintos centros de cobro del municipio,

deberán de enviar al área de ingresos el formato de corte y cierre de caja

adjuntando la siguiente documentación:

6.8.1 Recibos oficiales.

6.8.2 Reporte de cierre completo.

6.8.3 Vouchers.

6.8.4 Cheques.

6.8.5 Recibos cancelados.

6.9 Es responsabilidad del jefe del área de ingresos revisar el desglose del formato

de corte de caja de todas las cajas disponibles de la Tesorería Municipal,

verificando que éste coincida con la cantidad que contiene el comprobante del

servicio del traslado de valores, cheques, vouchers, además un reporte de ingreso

al sistema especificando el ingreso por efectivo, cheques y tarjetas de crédito o

débito.

7. Actualización y verificación de los datos del catastro y padrón de

contribuyentes

7.1 Es responsabilidad de la Tesorería Municipal durante el mes de diciembre

solicitar al área de Catastro de Gobierno del Estado el listado de predios existentes

en el municipio, o bien si el Área de Catastro depende del Municipio revisar la

información contenida en sus bases de datos con la finalidad de realizar lo

estipulado en la política 7.2. 7.3 y 7.4 del presente manual.

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7.2 Tesorería Municipal, una vez recibido el listado de predios existentes en el

municipio, deberá de clasificar dicha información de la siguiente manera:

7.2.1 Predios área urbana.

7.2.2 Predios área rural.

7.3 Tesorería Municipal deberá de realizar una revisión física o de campo versus el

listado de predios enviados por el área de Catastro del Gobierno del Estado, o bien

por la información proporcionada por el Área de Catastro propia, con la finalidad de

validar que la información sea correcta.

7.3.1 Además de la revisión física o de campo, también deberá de

contemplar el cruce de información con al menos los siguientes padrones.

7.3.1.1 Padrón del Organismo Operador del Servicio de Agua en el

Municipio.

7.3.1.2 Padrón de la Comisión Federal de Electricidad.

7.4 Las revisiones físicas o de campo versus listado de predios enviados por el

área de Catastro de Gobierno del Estado, o bien el Área de Catastro propia, se

realizarán de acuerdo a los siguientes criterios o parámetros.

7.4.1 Análisis en los sectores de mayor cantidad de cuentas y que generan

mayor ingreso al Impuesto Predial.

7.4.2 Análisis de fraccionamientos nuevos.

7.4.3 Análisis de los sectores de menor cantidad de cuentas.

7.4.4 Análisis de los sectores que menor ingreso generan y se encuentran

en las zonas más vulnerables.

7.5 No se podrá procesar algún otro trámite municipal, tales como licencias y/o

permisos de construcción o remodelación, licencias de negocio, etcétera, sin antes

no estar al corriente de las obligaciones del contribuyente en materia de pago del

impuesto predial, por lo que se deberá instrumentar un mecanismo para que las

áreas operativas puedan revisar en tiempo real el estado de los predios en todo

momento.

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8. Políticas de recaudación

8.1 El área de Ingresos de la Tesorería Municipal, será la responsable de elaborar

el ante-proyecto de la ley de ingresos del municipio.

8.1.1 Se deberá de presentar la primera propuesta del ante-proyecto de ley

de ingresos durante la primera quincena del mes de septiembre de cada

año ante el Presidente Municipal.

8.1.2 Durante la primera quincena del mes de octubre se deberá de

presentar ante la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento la primera

propuesta del ante-proyecto de ley de ingresos para su revisión.

8.1.3 La Comisión de Hacienda tendrá hasta la primera quincena del mes

de noviembre para revisión y ajuste del ante-proyecto de la ley de ingresos.

8.1.4 La Comisión de Hacienda deberá de presentar el dictamen sobre el

análisis del proyecto de la ley de ingresos a más tardar el 15 de diciembre

del año correspondiente ante el Pleno del Ayuntamiento para su

aprobación.

8.2 Para la elaboración del ante-proyecto de la ley de ingresos se deberán de

tomar en cuenta al menos los siguientes criterios o parámetros.

8.2.1 Datos históricos de recaudación de al menos 5 años atrás del año a

proyectar.

8.2.2 Inflación estimada para el año a proyectar.

8.2.3 Factores del comportamiento de mercado, tales como,

depreciaciones, contracción económica, recesiones, etcétera.

8.2.4 Tendencia económica actual

8.2.5 Participaciones Estatales y Federales

8.2.6 Comparativa y revisión de los presupuestos de ingresos del Estado y

de la Federación

8.3 El responsable del área de Ingresos deberá de establecer los valores mínimos

aceptables de cobranza por cuenta recaudadora, los cuales no podrán ser

menores del 90% del total proyectado por rubro en la ley de ingresos.

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8.4 Es responsabilidad del encargado del área de Ingresos llevar un registro del

desempeño de la recaudación de manera mensual, el cual se debe de basar en

indicadores de desempeño.

8.5 La Tesorería Municipal deberá de emitir un reporte mensual del

comportamiento de los ingresos recibidos (reales) versus los ingresos proyectados

en la Ley de Ingresos y el porcentaje de avance por rubro o cuenta recaudadora.

8.5.1 Dicho reporte deberá de ser turnado de manera mensual a:

8.5.1.1 Presidente Municipal.

8.5.1.2 Comisión de Hacienda.

8.5.1.3 Sindico Procurador.

8.5.1.4 Contraloría Municipal.

8.6 El área de Ingresos deberá de identificar durante los primeros 15 días del año,

las cuentas en suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,

siguiendo en todo momento lo establecido en la normatividad aplicable.

8.6.1 Se considerarán cuentas en suspensión de cobro las que pertenezcan

a las siguientes categorías.

8.6.1.1 Crédito en tramitación de recursos administrativos, juicios de

nulidad o tercerías.

8.6.1.2 Cuentas gravadas en el Registro Público de la Propiedad en

espera de ser rematadas.

8.6.1.3 Propiedades que pertenezca a organismos de gobierno

federal, estatal o municipal.

8.7 Todos los ingresos captados por medio de las cajas de la Tesorería Municipal

deberán ser enviados e ingresados diariamente en instituciones bancarias

correspondientes, quedando como responsables del resguardo de dichos valores.

8.8 El responsable del área de cajas deberá de adjuntar en todo momento a cada

corte de caja el comprobante del depósito bancario.

8.9 Durante los meses de enero a marzo de cada año, el área de Ingresos deberá

de poner en marcha un programa especial de recaudación, el cual permita

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ofrecerles a los contribuyentes un mejor servicio, el cual deberá de tener como

objetivo primordial disminuir el tiempo de duración del contribuyente en las cajas

receptoras de la Tesorería para hacer pago de sus obligaciones, tales como el

Impuesto Predial, incentivando así una mayor recaudación para la administración

municipal.

8.10 En la primer semana del mes de enero del año en turno el área de Ingresos

deberá de enviar y entregar los estados de cuenta a cada uno de los

contribuyentes registrados en el padrón catastral, en los cuales se podrá

acompañar de información adicional que incentive al contribuyente el pago de sus

obligaciones.

8.11 La Administración Municipal por medio de la Tesorería Municipal podrá

realizar convenios con instituciones bancarias y tiendas de conveniencia

establecidas en el municipio con el fin de que sirvan con medio en donde el

contribuyente pueda realizar el pago de sus obligaciones.

8.12 La Tesorería Municipal podrá implementar descuentos durante el primer

trimestre del año en materia del pago del Impuesto Predial, con el fin de incentivar

el pronto pago por parte de los contribuyentes e incrementar la recaudación.

8.12.1 Dichos descuentos deberán de ser aprobador por el Ayuntamiento

para su aplicación.

8.13 El área de Ingresos deberá monitorear diariamente los pagos realizados por

vía de instituciones bancarias o bien tiendas de conveniencia, con el fin de que

conciliar los registros con el sistema de administración financiera de la

administración municipal.

8.14 En caso de que un cheque expedido por algún contribuyente sea reportado

sin fondos, se le deberá de solicitar a éste que acuda en un plazo no mayor a 24

horas hábiles a aclarar dicha situación, en caso de no recibir respuesta, el

documento deberá de ser turnado al área de ejecución para su trámite

correspondiente.

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8.15 En caso de que el contribuyente no esté en condiciones de liquidar sus

adeudos en una sola exhibición, el área de Ingresos podrá realizar convenios con

el fin de que éste pueda realizar pagos parciales, hasta liquidar el adeudo total.

8.15.1 Para la realización de los convenios de pago en parcialidades, el

contribuyente deberá de pagar la totalidad de su adeudo en un periodo no

mayor al año calendario en turno.

8.15.2 Cuando el contribuyente incumpla en el pago de alguna parcialidad y

haga caso omiso a los avisos enviados por el área de ingresos, se

continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

9. Eficiencia en el servicio de recaudación (atención al contribuyente)

9.1 El área de Ingresos, siempre deberá de analizar nuevas y diferentes formas

alternas de recaudación, con el fin de agilizar el pago de las obligaciones de los

contribuyentes, buscando siempre disminuir las molestias al contribuyente.

9.2 La Tesorería Municipal podrán establecer módulos de cobranza extraordinarios

en diferentes partes del municipio, con el fin de asegurar a los contribuyentes un

proceso de mayor facilidad para el pago de sus obligaciones, esto sobre todo en el

primer trimestre del año.

9.3 El personal de cajas deberá de estar debidamente capacitado o bien contar

con apoyo del encargado del área de ingresos, con la finalidad de poder responder

preguntas y aclaraciones que los contribuyentes tengan respecto a su pago por

concepto del impuesto predial.

9.4 Como parte del proceso de mejora continua, las áreas de atención al

contribuyente deberán de contar con mecanismos para que ofrezcan sus

comentarios y sugerencias, mismos que deberán estar instalados preferentemente

en el área de cajas.

9.4.1 Los buzones de quejas y sugerencias deberán de contar con formatos

pre-establecidos por parte de la Administración Municipal, con el fin de que

el contribuyente o ciudadanía pueda manifestar su queja o sugerencia

sobre los servicios brindados por la Administración Municipal.

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9.5 Diariamente el encargado del área de Ingresos deberá de recabar los formatos

de quejas y sugerencias de los buzones de quejas y sugerencias, con el fin de

generar un reporte mensual sobre las quejas y sugerencias más frecuentes

reportadas por los contribuyentes o ciudadanos, así como analizar alternativas

para disminuir dichas quejas y sugerencias, a través de la mejora de los servicios y

tramites prestados por la Administración Municipal.

9.5.1 La Administración Municipal, podrá habilitar en su página de internet

un apartado especial para recibir quejas y sugerencias por ese medio.

9.6 El proceso de cobranza o recaudación solo podrá ser terminado por las

siguientes razones:

9.6.1 El pago en efectivo, cheque o tarjeta de crédito o débito.

9.6.2 La excepción de pago con sustento legal.

9.6.3 Interposición de recurso o medio de impugnación que determine el

cese del cobro.

10. Transparencia en el uso de los recursos recaudados

10.1 Es responsabilidad del área de Ingresos informar con tiempo de anticipación

los días y horarios de las oficinas receptoras de pagos, así como sus ubicaciones,

misma información que podrá agregarse a los estados de cuenta de los

contribuyentes sobre el impuesto predial, con el fin de que puedan localizar la

ubicación más cercana a su domicilio para realizar el pago de dicho impuesto.

10.2 La información que se generé en función a los ingresos recibidos por parte

de la Administración Municipal, deberá de publicarse de acuerdo a lo establecido

en la Ley transparencia y de acceso a la Información Pública del Estado de

Sinaloa.

10.3 Adicionalmente a lo estipula en la Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de Sinaloa, el gobierno municipal podrá informar el destino de los montos

recaudados por rubro a través de boletines informativos hacia la ciudadanía.

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10.4 La Contraloría Municipal podrá realizar auditorías aleatorias a las finanzas

municipales, con el fin de comprobar los ingresos recibos por parte de la

Administración Municipal, así como el correcto manejo y destino de los recursos

públicos de acuerdo a su naturaleza de origen.

10.4.1 Los informes de la Contraloría Municipal sobre los ingresos

recaudados, así como su destino, deberán de ser de libre acceso a la

ciudadanía y deberán de estar publicados preferentemente en la página de

internet del gobierno municipal.

11. Programas de ahorro

11.1 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos, deberá de establecer

las partidas presupuestales en las cuales podrán llevarse a cabo acciones de

ahorro del gasto.

11.2 Las dependencias que logren realizar acciones de ahorro en su presupuesto

podrán someter a autorización de la Tesorería Municipal otros proyectos con el

objetivo de mejorar los trámites o servicios públicos de la administración municipal,

así como la renovación del equipo de cómputo, entre otros.

11.3 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos tiene la facultad de

retener el presupuesto no ejercido al término de cada mes, con el fin de re-

distribuirlo nuevamente, especialmente en aquellas partidas que estén

sobregiradas de acuerdo al calendario de programación del ejercicio presupuestal.

11.4 La Tesorería Municipal en conjunto con el área responsable del proceso de

coordinar la ejecución del presupuesto tendrán la responsabilidad de establecer los

topes de gasto en al menos los siguientes conceptos.

11.4.1 Consumo en gasto de comedor por parte de los funcionarios

públicos.

11.4.1.1 Solo podrán autorizarse gastos de comedor en los

siguientes casos.

11.4.1.1.1 Tiempo extraordinario de trabajo.

11.4.1.1.2 Atención de visitas oficiales de trabajo.

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11.4.2 Consumo en gasto de celulares asignados a los servidores públicos,

el cual deberá de tener un tope máximo de consumo de acuerdo al nivel

jerárquico de los funcionarios.

11.4.2.1 Presidente Municipal: hasta 3,000 pesos por mes.

11.4.2.2 Secretario: hasta 3,000 pesos por mes.

11.4.2.3 Tesorero: hasta 3,000 pesos por mes.

11.4.2.4 Oficial Mayor: hasta 500 pesos al mes.

11.4.2.5 Directores y Subdirectores: hasta 500 pesos al mes.

11.4.3 Gasto relacionado a agencias de viaje, en donde solamente se

podrán adquirir boletos de clase turista, sin importar el nivel jerárquico de

los funcionarios públicos o empleados municipales.

11.4.4 Gastos de viáticos, el cual se asignará de acuerdo al tabulador de

viáticos definido por la Tesorería Municipal para cada uno de los puestos y

destinos, ya sean nacionales o internacionales.

11.4.5 Gasto por infracciones, ocasionado por negligencia o a causa de un

mal uso de los vehículos, será pagado por los responsables del resguardo

de cada vehículo.

11.4.6 Gasto por consumo de combustibles, el cual al igual que el gasto de

viáticos, se asignará de acuerdo al consumo requerido semanal para

cumplir con trabajos relacionados exclusivamente con los servicios que

presta la administración municipal, según el área.

11.4.7 Las llamadas a los teléfonos celulares que se soliciten a través del

conmutador general quedan prohibidas, esto con el fin de reducir el gasto

por servicio telefónico.

11.4.8 El uso del aire acondicionado se limitará al horario de 8:00am a

15:00 hrs. de lunes a viernes solamente en horario de verano.

11.5 En materia de consumo de telefonía celular, la Administración Municipal solo

cubrirá el gasto estipulado en el tope establecido para cada uno de los puestos,

según lo establecido en la política 11.4.2, en caso de ser superado dicho tope, el

funcionario público o empleado municipal será responsable de pagar el importe

que resulte como diferencia entre la resta del tope máximo establecido y el

consumo real.

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11.5.1 La diferencia excedente de consumo se podrá descontar vía nómina,

quedando identificado el motivo de dicho descuento.

12. La Oficialía Mayor en conjunto con la Tesorería Municipal se reunirán cada

trimestre con las personas indicadas para verificar y analizar los alcances de los

ahorros establecidos. Para ello, esta deberá elaborar los indicadores necesarios y

darle seguimiento a los mismos. Estableciendo medidas en aquellos donde la meta

no está siendo alcanzada.

13. Se deberá de establecer comunicación y coordinación entre distintas áreas de

la administración municipal sobre las salidas a atender asuntos oficiales, para que

quien lo haga, pueda atender diversos trámites propios y por encargo de terceros,

con el propósito de ahorrar: viáticos, combustibles, desgaste de unidades, etc.

12. Contratación, registro y control de la deuda municipal y de organismos

municipales descentralizados.

12.1 La Tesorería Municipal como responsable de las finanzas de la

Administración Municipal, deberá de establecer las bases y requisitos a cumplir,

para la contratación de créditos, empréstitos y obligaciones a su cargo como

responsables directos o deudores solidarios de los organismos descentralizados,

empresas de participación municipal mayoritaria y de los respectivos fideicomisos.

12.2 La contratación, registro y control de las operaciones de deuda pública, se

deberá de realizar en todo momento por lo establecido en la Ley de Deuda Pública

para el Estado de Sinaloa.

12.3 La Tesorería Municipal deberá cuidar que en cualquier caso, los empréstitos y

créditos que contraiga y las obligaciones que emita el Municipio y sus Organismos

Descentralizados, solo se destinen a inversiones públicas productivas, por lo que

queda estrictamente prohibido la contratación de deuda pública para el

financiamiento de gasto corriente.

12.4 El ejercicio de elaboración del presupuesto de egresos tanto de la

administración central como de organismos descentralizados deberán de

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contemplar en todo momento el pago de interés, comisiones, amortizaciones y

otros cargos generados por la contratación o pago de la deuda pública.

12.5 La Tesorería Municipal deberá de procurar que los créditos que se pretende

obtener, sean prioritariamente destinados a la ejecución de las acciones

contempladas en los siguientes documentos:

12.5.1 Planes Municipales de Desarrollo.

12.5.2 Programas Operativos Anuales.

12.5.3 Convenios de coordinación entre el sector público, y de concertación

con los sectores social y privado.

12.6 La Tesorería Municipal será responsable de contar con los registros contables

sobre el estado de la deuda, en donde al menos se contemplen los siguientes

parámetros.

12.6.1 Número progresivo de registro.

12.6.2 Autorización del Congreso del Estado.

12.6.3 Autorización de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado.

12.6.4 Autorización del Ayuntamiento.

12.6.5 Nombre de la institución bancaria con quién se contrató la deuda

pública.

12.6.6 Plazo de la deuda pública.

12.6.7 Tasa de interés de la deuda.

12.6.8 Tipo de garantía otorgada y su valor.

12.6.9 Nombre del programa u obra pública del destino de los recursos

contratados por vía de deuda pública.

12.6.10 Amortización del capital.

12.6.11 Pago de intereses realizados durante el año.

12.6.12 Saldo de la deuda pública.

12.6.13 Cancelaciones de inscripciones (en su caso).

12.7 El proceso de contratación de la deuda pública deberá de garantizar en todo

momento la transparencia y claridad de dicha contratación de deuda pública, por lo

que se realizará preferentemente a través de licitación pública, o bien por un

proceso similar a esta.

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12.8 El estatus tanto de la deuda pública sin importar su tipo, como los pasivos de

corto plazo deberán de estar publicados en la página de internet del municipio,

describiendo al menos lo siguiente:

12.8.1 Deuda pública.

12.8.1.1 Institución bancaria con que se contrato la deuda.

12.8.1.2 Monto contratado de deuda.

12.8.1.3 Tasa de interés.

12.8.1.4 Monto realizado por pago de capital de la deuda.

12.8.1.5 Mono realizado por pago de intereses de la deuda.

12.8.1.6 Saldo de la deuda.

12.8.1.7 Nombre del programa u obras financiadas con la deuda

pública.

12.8.2 Pasivos de corto plazo.

12.8.2.1 Nombre del proveedor.

12.8.2.2 Número de factura.

12.8.2.3 Monto de la factura.

12.8.2.4 Descripción de bienes o servicios adquiridos por la

administración municipal.

13. Desempeño presupuestal

13.1 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos y/o Control Presupuestal

será la responsable de contar con indicadores de desempeño presupuestal, en

donde al menos se presente un análisis del avance de:

13.1.1 Ingresos.

13.1.1.1 Ingresos proyectados por mes y acumulado anual.

(Desglosado por tipo de ingreso)

13.1.1.2 Ingresos recibidos reales por mes y acumulado anual.

(Desglosado por tipo de ingreso)

13.1.2 Egresos.

13.1.2.1 Egresos proyectados por mes y acumulado anual.

13.1.2.1.1 Servicios personales.

13.1.2.1.2 Materiales y suministros.

13.1.2.1.3 Servicios generales.

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13.1.2.1.4 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras

ayudas.

13.1.2.1.5 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.

13.1.2.1.6 Inversión pública.

13.1.2.1.7 Inversiones financieras y otras provisiones.

13.1.2.1.8 Participaciones y aportaciones.

13.1.2.1.9 Deuda pública.

13.1.2.2 Egresos ejercidos reales por mes y acumulado anual.

13.1.2.2.1 Servicios personales.

13.1.2.2.2 Materiales y suministros.

13.1.2.2.3 Servicios generales.

13.1.2.2.4 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras

ayudas.

13.1.2.2.5 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.

13.1.2.2.6 Inversión pública.

13.1.2.2.7 Inversiones financieras y otras provisiones.

13.1.2.2.8 Participaciones y aportaciones.

13.1.2.2.9 Deuda pública.

13.2 El reporte o análisis mencionado en la política 15.1 deberá de ser elaborado y

presentado de manera mensual a:

13.2.1 Presidente Municipal.

13.2.2 Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.

13.2.3 Sindico procurador.

13.3 En caso de existir superávit en cuentas de gasto corriente la Tesorería

Municipal podrá disponer de dicho superávit para reorientarlo a aquellas cuentas

que se encuentre deficitarias, esto de acuerdo a la política 12.3 del presente

manual.

13.4 En caso de déficit en cuentas de gasto corriente la Tesorería Municipal podrá

detener los procesos de compras y adquisiciones de materiales y suministros, con

el fin de disminuir el déficit existente.

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13.4.1 Si el déficit fuera en el rubro de servicios personales, se deberá de

analizar en conjunto con el Presidente Municipal y la Comisión de Hacienda,

las acciones a seguir para disminuir el déficit, pudiendo llegar a:

13.4.1.1 Realización de paros técnicos con los empleados y

funcionarios municipales, en donde queden garantizadas las

prestaciones, pero el sueldo y/o compensación pudiera disminuir de

acuerdo a los días trabajados.

13.4.1.2 Despido de personal en apego a lo establecido en la

normatividad aplicable.

14. Padrón de proveedores

14.1 El área de Adquisiciones deberá de contar con un padrón de proveedores

municipales, el cual se encuentre clasificado por tipo o giro de proveedor. Dicho

padrón deberá de contener como mínimo.

14.1.1 Nombre y/o denominación o razón social.

14.1.2 Número de folio del proveedor (asignado por Adquisiciones).

14.1.3 Giro en que opera.

14.1.4 Descripción ejecutiva de servicios o productos que ofrece.

14.1.5 Copia de identificación con foto del propietario o apoderado legal.

14.1.6 Copia de comprobante de domicilio.

14.1.7 Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

14.1.8 Copia de estar al corriente de las obligaciones fiscales, federales,

estatales y municipales.

14.1.9 Copia del acta constitutiva (aplica solo para personas morales).

14.2 Es responsabilidad del área de Adquisiciones llevar un registro del

desempeño de los proveedores, y este debe ser parte de la información contenida

en el Padrón de Proveedores.

14.2.1 Al menos se deberá de evaluar a los proveedores en los siguientes

puntos:

14.2.1.1 Calidad del producto y/o servicio brindado.

14.2.1.2 Tiempo de entrega del producto.

14.2.1.3 Costo de los productos y/o servicios.

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14.3 El padrón de proveedores deberá de ser revisado y actualizado por lo menos

una vez por año, dicha revisión la deberá de realizar el área de Adquisiciones de la

administración municipal.

14.4 El área de Adquisiciones es la única autorizada para realizar altas, bajas o

cambios en el padrón de proveedores de la administración municipal.

15. Políticas para Auditoría externa

15.1 La Tesorería Municipal podrá contratar a través de un proceso abierto,

competitivo y transparente a despachos externos de auditoría contable,

apegándose a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Servicios y Administración de bienes muebles para el Estado de Sinaloa.

15.2 En el proceso de selección de la firma independiente de contadores públicos

se solicitará que el periodo del servicio sea de cuatro a cinco años, y además que

se generen al menos los siguientes reportes o informes.

15.2.1 Reportes o Informes Anuales.

15.2.1.1 Opinión del Contador Público.

15.2.1.2 Estados financieros.

15.2.2 Reportes o informes mensuales o trimestrales.

15.2.2.1 Informes de observaciones y sugerencias.

15.3 Adicionalmente a lo estipulado en la política 18.2 del presente manual, se

deberán de considerar los siguientes aspectos para la contratación del despacho

de auditoría externo.

15.3.1 Experiencia comprobada en entidades gubernamentales.

15.3.2 Contar con recursos humanos suficientes.

15.3.3 Contar con recursos técnicos, materiales y financieros necesarios.

15.3.4 Contar con Cédula Profesional.

15.3.5 Disponibilidad inmediata.

15.3.6 Certificado de Auditoría Interna expedido por la Institución

correspondiente.

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15.4 La entrega de los informes de observaciones y recomendaciones por parte

del despacho de auditoría externa, deberán de ser entregados a más tardar 15

días después de finalizado el mes auditado.

15.4.1 Los informes deberán de señalar las áreas de oportunidad

susceptibles de mejora, así como las acciones recomendadas a

implementar por parte del personal que labora en la administración

municipal, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas en la

auditoría.

15.5 La Tesorería deberá de evaluar por lo menos una vez al año el desempeño

del despacho de auditoría externa contratado por parte de la administración

municipal, evaluando al menos los siguientes aspectos.

15.5.1 Cumplimiento a los tiempos presentados en la propuesta del

programa de auditoría.

15.5.2 Capacidad de respuesta para la solución de problemas presentados

en el transcurso de la auditoría.

15.5.3 Preparación profesional de su personal e interrelación con el

personal de la administración municipal.

16. Políticas de Planeación Financiera a Largo Plazo

16.1 La Tesorería Municipal en conjunto con la Comisión de Hacienda serán las

entidades responsables de realizar la planeación financiera de largo plazo de la

administración municipal.

16.2 Se entenderá por planeación financiera aquella en donde se realicen

proyecciones tanto de ingresos como egresos mayores a 5 años.

16.3 El proceso de planeación financiera deberá de estar acompañada del análisis

del comportamiento histórico de las finanzas municipales, detallando al menos:

16.3.1 Incremento real por tipo de ingreso, en donde se deberá de tomar al

menos datos históricos de 5 años atrás.

16.3.2 Incremento real por tipo de gasto, en donde se deberá de tomar al

menos datos históricos de 5 años atrás.

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16.3.3 Inflación registrada, al menos datos históricos de 5 años atrás.

16.4 Del análisis anterior la Tesorería Municipal, a través de las áreas de Ingresos

y Egresos, deberán de realizar la proyecciones de ingresos y egresos de al menos

los siguientes 5 años.

16.4.1 Para las proyecciones se tomará en cuenta el incremento o

decremento promedio real de los puntos mencionados en la política 19.3 del

presente manual.

16.5 Será responsabilidad de la Tesorería Municipal, a través de las áreas de

Ingresos y Egresos, actualizar el análisis de las proyecciones financieras de largo

plazo, cuando menos una vez por año.

17. Política de gasto operativo asociado con la inversión

17.1 Todo gasto de inversión (activos fijos) deberá de contemplar los gastos

inherentes de los mismos, tales como el gasto operativo y de mantenimiento, esto

dependiendo del bien mueble o inmueble a adquirir o construir, pudiéndose

destinar un porcentaje para su mantenimiento, los cuales pudieran ser:

17.1.1 Edificios 5%

17.1.2 Equipo de transporte 20%

17.1.3 Equipo de cómputo 30%

17.1.4 Equipo de oficina 10%.

17.2 La Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor serán las áreas responsables de

garantizar que todo gasto de inversión contemple los gastos operativos y de

mantenimiento asociados a las mismas, en especial en los siguientes rubros de

inversión.

17.2.1 Vehículos.

17.2.1.1 Mantenimiento.

17.2.1.1.1 Preventivo.

17.2.1.1.2 Correctivo.

17.2.1.2 Combustibles.

17.2.1.3 Seguros.

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17.2.1.4 Placas.

17.2.1.5 Tenencia.

17.2.2 Maquinaria pesada.

17.2.2.1 Mantenimiento.

17.2.2.1.1 Preventivo.

17.2.2.1.2 Correctivo.

17.2.2.2 Combustibles.

17.2.2.3 Seguros.

17.2.2.4 Placas.

17.2.2.5 Tenencia.

17.2.3 Equipo de cómputo.

17.2.3.1 Consumibles.

17.2.3.1.1 Cartuchos de tinta.

17.2.3.1.2 Papelería.

17.2.3.2 Mantenimiento.

17.2.3.2.1 Preventivo.

17.2.3.2.2 Correctivo.

17.2.3.3 Adquisición de software o licencias.

17.2.3.4 Garantías.

17.3 Toda gasto referente a adquisición de vehículos o maquinaria pesada deberá

de incluir el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo.

17.4 Toda obra pública deberá de contemplar los gastos inherentes a las mismas

como:

17.4.1 Obra pública (cuando aplique).

17.4.1.1 Red eléctrica y alumbrado.

17.4.1.2 Mantenimiento.

17.4.1.2.1 Preventivo.

17.4.1.2.2 Correctivo.

17.4.1.3 Red hidráulica y equipo preventivo y de seguridad.

17.4.1.4 Desagües y conducción de agua pluvial.

17.4.1.5 Áreas verdes o arquitectura de paisaje.

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17.5 La Tesorería Municipal en conjunto con la Oficialía Mayor deberán de revisar

las políticas definidas en el presente apartado por lo menos una vez por año con la

finalidad de garantizar la pertinencia de las mismas.

18. Aplicación de normas contables

18.1 La contabilidad municipal se deberá de llevar a cabo en función a lo

establecido en la Ley de Contabilidad, siendo la Tesorería Municipal responsable

de realizar los ajustes a los sistemas y/o subsistemas existentes en la

administración municipal.

18.2 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos con apoyo del área de

sistemas o bien el proveedor correspondiente llevarán a cabo el mantenimiento y/o

actualización del catálogo de cuentas contables.

18.3 El área de Egresos deberá de desarrollar el Manual de Catalogo de Cuentas,

mismo que deberá de ser repartido a todas las dependencias centralizadas y

descentralizadas que integran la administración municipal.

18.4 El área de Contabilidad tendrá bajo su responsabilidad:

18.4.1 El registro de la nómina, liquidaciones y compensaciones, así como

también de elaborar y mantener las cuentas bancarias y sus contratos de

inversión conciliados y depurados a la fecha de corte de la información

financiera; del registro de los ingresos previa revisión y verificación de los

registros y documentos.

18.4.2 Efectuar el cierre de la contabilidad gubernamental por año

calendario.

18.4.3 Emitir la balanza de apertura de saldos iniciales para cada año.

18.4.4 Preparar y presentar con los plazos que señalen la siguiente

información:

18.4.4.1 Estado de movimientos de ingresos y egresos.

18.4.4.2 Estado de resultados.

18.4.4.3 Estado de origen y aplicación de recursos.

18.4.4.4 Cuenta pública.

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18.4.4.5 Analíticos de ingresos y egresos.

18.4.5 Mantener actualizados los sistemas de operación del archivo

contable gubernamental.

18.4.6 Contar con el soporte y resguardo documental de los documentos y

operaciones contables de la administración municipal.

18.5 El sistema de administración financiera del municipio deberá de tener la

capacidad de identificar la información de ingresos y egresos por área, así como

por origen del recurso.

18.6 El Área de Contabilidad deberá de emitir su propio manual o guía técnica

interna, la cual deberá de regular a detalle su operación, esto considerando las

nuevas disposiciones de la nueva Ley de Contabilidad Pública.

19. Política presupuestal

19.1 Tesorería Municipal, a través del área de Egresos será responsable de

elaborar el presupuesto de egresos de la administración municipal.

19.2 El área de egresos deberá de emitir una guía que soporte la elaboración del

presupuesto de egresos, así como los formatos a llenar por parte de las

dependencias para integrar el presupuesto de egresos de la administración

municipal.

19.3 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos deberá de realizar una

reunión previa a la elaboración del presupuesto con las dependencias centrales y

descentralizadas de la administración municipal, con el fin de explicar los

lineamientos básicos y formatos a llenar para la elaboración del presupuesto.

19.3.1 La reunión deberá de realizarse en la primera semana del mes de

septiembre de cada año.

19.4 El área de Egresos de la Tesorería Municipal, deberá de informar a las

dependencias los techos presupuestales estimados para el siguiente año, con el

fin de que las mismas realicen el escenario del presupuesto correspondiente a

cada una de ellas.

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19.5 Las dependencias centralizadas y descentralizadas deberán de enviar el

primer escenario de presupuesto (gasto corriente e inversión) a más tardar la

primera quincena del mes octubre al área de Egresos de la Tesorería Municipal.

19.6 Durante la segunda quincena del mes de octubre la Tesorería Municipal

realizará reuniones con el Presidente Municipal para la revisión y/o modificación

del primer escenario del presupuesto de egresos pertinentes, esto en base a lo

establecido en el Plan Municipal de Desarrollo.

19.7 Durante la primera quincena del mes de noviembre la Tesorería Municipal en

conjunto con el Presidente Municipal realizarán reuniones con Gobierno del Estado

con el fin de definir los recursos concertados entre el Estado y el Municipio.

19.8 Durante la segunda quincena de noviembre la Tesorería Municipal

presentarán el proyecto ante la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento para su

revisión.

19.9 La Comisión de Hacienda deberá de elaborar el dictamen sobre el

presupuesto de egresos y presentarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para su

aprobación a más tardar el 15 de diciembre del año en curso.

19.10 Una vez aprobado el presupuesto de egresos las dependencias deberán de

consolidar sus Planes Operativos Anuales, esto como requisito para poder ejercer

el presupuesto correspondiente a cada una de ellas.

19.11 Los titulares de las dependencias serán los únicos autorizados para poder

solicitar a la Tesorería Municipal transferencias entre cuentas de la misma familia

de su misma área.

19.11.1 Las transferencias nunca podrán ser de cuentas del presupuesto de

inversión a cuentas de gasto corriente.

19.12 Los titulares de las dependencias serán los únicos autorizados para realizar

la re-calendarización de las partidas presupuestales de su dependencia, siempre y

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cuando sean de meses posteriores al mes actual o ejercido, esto con el fin de

evitar déficit y/o superávit del ejercicio.

19.13 La Tesorería Municipal podrá realizar cada mes las transferencias de

cuentas con superávit o déficit, con el fin de mantener en orden el ejercicio

presupuestal.

19.14 Será responsabilidad de la Tesorería Municipal, a través del área de

Egresos, asegurarse que dentro del proceso de elaboración del presupuesto

participen todas las dependencias que integran la administración municipal.

19.14.1 El área de Egresos deberá de establecer los mecanismos de

participación, tales como reglas, guías, sistemas, calendarios, entre otros,

para la elaboración del presupuesto de egresos, en donde al menos se

contemple lo siguiente:

19.14.1.1 Calendario de reuniones.

19.14.1.2 Lineamientos para elaboración del presupuesto.

19.14.1.3 Formatos de presentación del presupuesto.

19.14.1.4 Tiempos de autorización del presupuesto.

19.14.1.5 Tiempos de carga del presupuesto en el sistema

financiero.

19.15 La Tesorería Municipal, a través del área de Egresos deberá de informar

mensualmente a cada una de las dependencias el avance presupuestal por

partida, con el fin de evitar superávit o déficit presupuestal.

19.16 Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) serán atendidos

mediante una política de reducción paulatina y sistemática, destinando entre el 1%

y el 3% mensual del presupuesto anual aprobado.

20. Políticas sobre control de inventario del patrimonio

20.1 Es responsabilidad del área de Bienes Patrimoniales registrar, actualizar y

resguardar los datos y la información de todos los artículos adquiridos, esto a

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través de un sistema de administración de bienes patrimoniales, o bien en una

base de datos electrónica.

20.2 La clasificación del registro de los bienes patrimoniales del municipio deberá

al menos de realizarse por tipo de bien adquirido, pudiendo ser la siguiente

clasificación.

20.2.1 Mobiliario de equipo de oficina.

20.2.2 Equipo de cómputo.

20.2.3 Material de software.

20.2.4 Vehículos y maquinaria pesada.

20.2.4.1 Vehículos ligeros.

20.2.4.2 Maquinaria.

20.2.4.3 Equipo de maquinaria.

20.2.4.4 Equipo aéreo.

20.2.4.5 Equipo acuático.

20.2.5 Artículos menos y de consumo.

20.3 Todos los artículos considerados como activo fijo mayores a 25 salarios

mínimos vigentes y con un tiempo de vida mayor a 1 año, deberán de ser

identificados con un código de barras, si no es posible por su tamaño, se tomará el

número de serie del bien.

20.4 Los artículos que por su naturaleza y uso individual puedan ser susceptibles a

pérdida o robo deberán de ser resguardados en forma personal, llenando los

formatos correspondientes de responsabilidad en donde se incluya la identificación

del bien.

20.5 Todo el equipo perteneciente a la clasificación de vehículos y maquinaria

pesada deberán ser resguardados en forma personal, llenando los formatos

correspondientes.

20.6 El equipo perteneciente a la clasificación de equipo de comunicación, también

deberá de ser resguardo en forma personal, llenando los formatos

correspondientes.

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20.7 El área de Bienes Patrimoniales será responsable de realizar todos los

trámites de alta de placas en el padrón de tránsito para todos los vehículos y

maquinaria pesada perteneciente a la administración municipal.

20.8 Cada usuario de un bien de tipo personal, aceptará su responsabilidad por

medio de la firma del formato de resguardo, en el que garantiza el bueno uso y

cuidado de los bienes, respetando los lineamientos establecidos, tales como de

uso de vehículos oficiales, entre otros.

20.9 Es responsabilidad del área de Bienes Patrimoniales realizar un inventario

general de todas las clasificaciones y cada una de las dependencias por lo menos

una vez al año.

20.9.1 Las Dependencias serán las responsables de verificar el inventario

de bienes enviado por parte del área de Bienes Patrimoniales, así como

realizar las aclaraciones pertinentes en caso de faltante de bienes.

20.10 En caso de robo de bienes clasificados como personales, el personal

responsable del bien deberá acudir ante el Ministerio Público a levantar el acta

correspondiente y entregarla al área de Bienes Patrimoniales con el fin de tramitar

la baja de dicho bien del inventario de bienes patrimoniales de la administración

municipal.

20.11 En caso de extravío de bienes clasificados como personales, el personal

responsable del bien deberá de reponer dicho o bien o el área de Bienes

Patrimoniales podrá dar aviso al área de Recursos Humanos con el fin de que se

aplique un descuento vía nómina sobre el valor actual del bien extraviado.

21. Políticas de liquidación de bienes ociosos y reemplazo de equipo

obsoleto

21.1 El área de Bienes Patrimoniales es el único autorizado en determinar y

proponer al Ayuntamiento la baja de los bienes muebles del inventario del

patrimonio municipal.

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21.2 Seis meses antes del cambio de administración municipal NO se recibirán

artículos para baja, por lo que cada dependencia será la responsable de hacer la

entrega a la administración entrante en las condiciones físicas en que se

encuentren los bienes, esto mediante los formatos de entrega-recepción

correspondientes.

21.3 Todo activo a dar de baja, deberá de ser efectuado a través de un formato de

transferencias o baja de bienes muebles, esto con el fin de que las dependencias

queden amparadas sobre la ausencia del bien físicamente en sus oficinas.

21.4 Cada dependencia deberá de llevar hasta el lugar indicado por el área de

Bienes Patrimoniales todos los bienes en desuso, esto bajo su riesgo y cuidado

propio.

21.4.1 Las dependencias que no cuenten con vehículos adecuados para el

traslado de los bienes en desuso, podrán solicitar apoyo al área de Bienes

Patrimoniales, para que esta programe la recepción de los bienes.

21.5 Todo equipo de cómputo que sea sujeto de baja deberá recibirse

acompañado de un diagnóstico elaborado por el área de Sistemas de la

administración municipal, en donde se especifique la recomendación de baja de

dicho equipo.

21.6 En el caso de bajas de radios de comunicación, será necesario anexar un

diagnóstico por escrito de algún proveedor externo en equipo de comunicación, el

cual determine que ya no es factible su uso o reparación.

21.7 En caso de venta o donación, todos los bienes deberán de ser liberados de

códigos de barras, logotipos o escudos de identificación municipal, esto sin

importar en que clasificación se encuentren catalogados dichos bienes.

21.8 En caso de bajas de vehículos y maquinaria pesada se deberá de contar

siempre con un diagnóstico del Taller Municipal o un externo en donde se

determine que ya no es factible su uso o reparación.

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21.9 La desincorporación de bienes se deberá de realizar de acuerdo a lo

establecido en la normatividad correspondiente en la materia.

22. Políticas para la contratación y adquisiciones de bienes, obras, y

servicios

22.1 Todas las compras de las dependencias centralizadas de la administración

municipal deberán de realizarse a través del área de Adquisiciones o Compras.

22.2 El área de Adquisiciones deberá de establecer los lineamientos y formatos a

seguir para el proceso de adquisición de bienes o servicios, mismos deberán de

contener como mínimo los siguientes aspectos.

22.2.1 Metodología, procesos y actividades a realizar para integrar las

propuestas de adquisiciones o compras que deberán de seguir las

dependencias municipales.

22.2.2 Establecer los tiempos en los cuales las dependencias municipales

deberán de apegarse para realizar las propuestas de adquisiciones o

compras.

22.2.3 Establecer los tiempos en los cuales el Comité de Adquisiciones o

Compras deberá de apegarse para brindar en tiempo y forma el servicio a

las dependencias solicitantes.

22.2.4 Establecer los requisitos que deberán de cumplir las dependencias

para la integración de las propuestas de adquisiciones o compras.

22.3 El proceso de adquisición de bienes o servicios se llevará a cabo según lo

estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración

de bienes muebles para el Estado de Sinaloa.

22.4 Se podrá invitar a ciudadanos a las sesiones del comité de adquisiciones o

compras y se deberán de invitar por lo menos con 48 horas de anticipación a la

sesión del comité, esto con el fin de dar mayor transparencia a los procesos de

adquisiciones y compras de la administración municipal.

23. Programa de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles

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23.1 Referentes al mobiliario de equipo de oficina.

23.1.1 El área de Bienes Patrimoniales es responsable de dar seguimiento a las

solicitudes de reparación de dicho mobiliario, según sea requerido por las

dependencias, esto al menor tiempo posible y buscando los mejores precios de

acuerdo a la calidad del proveedor.

23.1.1.1 Las dependencias deberán de contar con suficiencia presupuestal

en la partida correspondiente para poder realizar las reparaciones al equipo

de oficina.

23.1.1.2 Toda reparación deberá ser solicitada a través de los formatos y

lineamientos establecidos por el área de Bienes Patrimoniales.

23.1.1.3 El área de Bienes Patrimoniales determinará el proveedor que

realizará la reparación del equipo, en base a los siguientes criterios:

23.1.1.3.1 Costo.

23.1.1.3.2 Calidad de servicio.

23.1.1.3.3 Tiempo de entrega.

23.1.2 El área de Bienes Patrimoniales deberá de enviar las especificaciones de

uso y cuidado de los equipos adquiridos, esto siempre y cuando se cuente con

dicha información por parte del proveedor.

23.2 Referentes al equipo de cómputo y de comunicación.

23.2.1 El área de Sistemas de la administración municipal será la responsable de

programar y realizar el mantenimiento, reparación, actualización y control del

equipo de cómputo, existente en cada una de las dependencias que integran la

administración municipal.

23.3 Referentes al parque vehicular.

23.3.1 Será responsabilidad del Taller Municipal realizar el mantenimiento

preventivo y correctivo de los vehículos oficiales del municipio.

23.3.1.1 En caso de no contar con Taller Municipal, la Oficialía Mayor será

la responsable de programar con talleres externos el mantenimiento de

dichos vehículos.

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23.3.2 La Oficialía Mayor es responsable de mantener vigentes las pólizas de

seguros del parque vehicular de la administración municipal.

23.4 Referentes bienes inmuebles.

23.4.1 Oficialía Mayor tendrá a su cargo la programación y realización del

mantenimiento preventivo, correctivo y/o adecuaciones y remodelaciones de los

bienes inmuebles de la administración municipal.

23.4.1.1 Además deberá de asegurarse de mantener vigentes los seguros

aplicables a los bienes inmuebles propiedad del municipio.

24. Programa de inventarios y almacenamiento de consumibles

24.1 Cada dependencia será responsable de llevar el adecuado control del

almacenamiento e inventario de los consumibles.

24.2 Las dependencias municipales deberán de contar con anaqueles de

almacenamiento plenamente identificados por área o departamento, con el fin de

que cada área pueda tener un registro de sus inventarios de consumibles de

oficina.

24.3 En el caso de insumos y/o artículos de cafetería o comestibles, las

dependencias deberán de almacenar dichos insumos o artículos en un anaquel

diferente al de los insumos o consumibles de oficina, con el fin de mantener orden

según su tipo y evitar derrames o posibles daños.

24.4 Las dependencias municipales deberán de llevar un registro de las fechas en

que se resurten a las áreas o departamentos los consumibles de mayor costo o

movimiento, tales como:

24.4.1 Papelería.

24.4.2 Cartuchos de tinta y toners.

24.4.3 Discos compactos vírgenes, etc.

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Esto con el fin de contar con un programa adecuado de abastecimiento de dichos

consumibles de oficina.

• Este documento es producto del Programa de Apoyo al Fortalecimiento

Institucional (PAFI) implementado en conjunto con la International City/County

Management Association (ICMA) división Latinoamérica y por el Consejo para el

Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN).