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MARZO, 2008 SECRETARÍA DE SALUD MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA

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MARZO, 2008

SECRETARÍA DE SALUD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

1

INDICE HOJA

I. INTRODUCCIÓN

2

II. OBJETIVO DEL MANUAL

3

III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

4

IV. MARCO JURÍDICO

7

V. ATRIBUCIONES

20

VI. MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIDAD

22

VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

23

VIII. ORGANOGRAMA

24

IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

25

X. GLOSARIO DE TERMINOS 61

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I. INTRODUCCIÓN

El Proceso de Modernización de la Administración Pública Federal y la dinámica de las Instituciones,

hace necesario la actualización del Manual de Organización Especifico del Instituto Nacional de

Pediatría.

Este nuevo documento tiene por objeto dar a conocer en forma ordenada, sistemática e integral la

organización institucional actual, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud,

como coordinadora de sector.

Su contenido constituye un eficaz instrumento de consulta para los centros de decisión en los

diferentes niveles jerárquicos, constituyendo una guía sobre la tarea de las diferentes áreas, en su

esfuerzo por participar en el cumplimiento de los objetivos Institucionales.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL

Orientar al personal sobre los objetivos, funciones y estructura orgánica del mismo y delimitar las

responsabilidades, así como el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran su

estructura y, a su vez, servir de apoyo para la capacitación del personal que ya labora en el Instituto,

así como para el de nuevo ingreso, servidores públicos de otras dependencias y público en general

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III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 15 de julio de 1968, el Presidente de la República, Lic. Gustavo Díaz Ordaz, firma el decreto que crea el “Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez”, IMAN, como organismo público descentralizado dedicado a la atención de la niñez mexicana en sus necesidades de salud; con este antecedente, el 6 de noviembre de 1970, se crea el Hospital Infantil del IMAN.

De 1971 a 1976, el funcionamiento de este hospital se dirige a través del patronato que preside la Sra. María Esther Zuno de Echeverría.

El Presidente de la República, Lic. José López Portillo, crea el organismo público descentralizado “Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia”, con el decreto del 13 de enero de 1977, y así une el esfuerzo de dos entidades públicas, el “Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez” y el “Instituto Nacional de Protección a la Infancia”, ambas dedicadas a cumplir el mismo objetivo social. Ante lo anterior, el “Hospital del Niño IMAN” cambia su nombre a “Hospital del Niño DIF”, posteriormente, el 16 de mayo de 1979, recibe el nombre de “Instituto Nacional de Pediatría DIF”. El Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, en ejercicio de su facultad como Presidente Constitucional, determina otorgar autonomía al “Instituto Nacional de Pediatría”, en atención a su calidad asistencial, docente y de investigación, dándole personalidad jurídica y patrimonio propio como organismo público descentralizado, lo anterior, mediante el decreto del 19 de abril de 1983. Más tarde, el 1º. de agosto de 1988, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, expide el decreto que rige la organización y funcionamiento del Instituto, dentro del Sistema Nacional de Salud y así dar atención a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad mexicana, a través de la prestación de servicios médicos de alta especialidad, el desarrollo científico y tecnológico de las disciplinas pediátricas y la formación de recursos humanos para la salud. El 6 de julio de 1990, por medio de un convenio de transferencia con el sistema DIF, se integran al Instituto Nacional de Pediatría, las instalaciones y los recursos humanos, técnicos y financieros del Instituto Nacional de Ciencias y Tecnología -DIF (INCYTAS-DIF), así como el Centro de Información y Documentación (CID).

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El 15 de junio de 1998, tuvo lugar la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, en la cual se presentó la propuesta de modificación de la estructura, con 9 cambios de denominación, 7 cambios de adscripción, 4 cambios de adscripción y denominación, misma que fue autorizada en dicha sesión, el 17 de agosto de 1998 se envió a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud y Asistencia, misma que lo turnó el 28 de agosto de 1998 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 1º de diciembre de 1998, quedó registrada la nueva estructura orgánica en la Secretaría antes mencionada. Una vez que el Instituto recibió el dictamen favorable, se formalizó dicha estructura a partir del 1º. de febrero de 1999. Con fecha 1º de octubre de 1999 quedo registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la nueva estructura orgánica de 1999, consistente en la conversión de la totalidad de puestos de niveles tradicionales a puestos de alto nivel de responsabilidad. En la Septuagésima Octava Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno se acordó la modificación desregulada de la Estructura Orgánica del Instituto, para cambiar la denominación del Departamento de Medicina Nuclear, Departamento de Radiología, así como el Servicio de Banco de Sangre por Departamento de Banco de Sangre y Departamento de Radiología e Imagen, movimientos que fueron aprobados por la misma Junta el 15 de noviembre del mismo año. El 18 de abril del 2002 la Secretaría de Salud formalizó los cambios antes citados que tienen vigencia a partir del 1°. de diciembre del 2001. En la Primera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno celebrada el 24 de mayo del 2002, se autorizó la conversión del Departamento de Enfermería a Subdirección de Enfermería, así como el cambio de denominación del Órgano Interno de Control, y sus áreas respectivas. Estos cambios de denominación obedecen a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, Artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, de fecha 16 de julio y 29 de noviembre del 2001. El 19 de junio del 2003, la Secretaría de Salud determinó favorablemente la estructura orgánica con vigencia a partir del 1° de enero del 2003. El 18 de octubre del 2004, se celebró la Segunda Reunión Ordinaria de 2004 de la H. Junta de Gobierno, en la cual se autorizó la actualización de la estructura orgánica, desapareciendo las Jefaturas de Departamento como plazas de estructura, convirtiéndose en Jefaturas de Departamento en Área Médica, de acuerdo al oficio 315-A-08271 del 21 de agosto del 2003, asimismo desaparece la plaza de Secretario Particular de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo III de las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad Presupuestaria, en su artículo 30, inciso H, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 2003.

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El Manual de Organización Especifico, fue autorizado con fecha 15 de marzo de 2007, y corresponde a la estructura 1º. de febrero 2004, pero; La Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, con oficio SSFP/408/0654 y SSFP/412/1291 con fecha 5 de julio de 2007, registra el refrendo de la estructura del Instituto Nacional de Pediatría con vigencia 1º de Enero 2007, por lo cual se actualiza este Manual de Organización Especifico En Septiembre del 2007 se envía Manual de Organización Específico para refrendo 2006, con oficio de la Subsecretaria de Administración y Finanzas de fecha 19 Octubre del mismo año queda registrado. El 18 de Enero del 2008 mediante oficio No. SSFP/412 /0105 y SSPF/408/0018 emitido la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, se aprueba y se registra la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Pediatría, con vigencia del 1º de Julio del 2007, mediante la cual se lleva a cabo una renivelación en todas las Subdirecciones del Instituto de NB1 pasan a NB3.

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IV. MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

D.O.F. 05-II-1917. Reformas D.O.F. 08-VII-1921, 24-XI-1923, 22-I-1927, 24-I-1928, 20-VIII-1928, 06-IX-1929, 07-II-1931, 19-XII-1931, 27-IV-1933, 29-IV-1933, 04-XI-1933, 10-I-1934, 18-I-1934, 22-III-1934, 13-XII-1934, 15-XII-1934, 16-I-1935, 18-I-1935, 06-XII-1937, 12-VIII-1938, 31-XII-1938, 11-IX-1940, 09-XI-1940, 14-XII-1940, 24-X-1942, 17-XI-1942, 18-XI-1942, 30-XII-1942, 08-I-1943, 10-II-1944, 21-IX-1944, 21-IV-1945, 30-XII-1946, 12-II-1947, 29-XII-1947, 10-II-1949, 19-II-1951, 28-III-1951, 11-VI-1951, 16-I-1952, 17-X-1953, 20-I-1960, 05-XII-1960, 20-XII-1960, 29-XII-1960, 27-XI-1961, 02-XI-1962, 21-XI-1962, 22-VI-1963, 23-II-1965, 13-I-1966, 21-X-1966, 24-X-1967, 25-X-1967, 22-XII-1969, 26-XII-1969, 06-VII-1971, 22-X-1971, 14-II-1972, 10-XI-1972, 31-I-1974, 20-III-1974, 08-X-1974, 31-XII-1974, 06-II-1975, 17-II-1975, 17-III-1975, 06-II-1976, 04-II-1977, 06-XII-1977, 09-I-1978, 13-I-1978, 19-XII-1978, 06-VIII-1979, 18-III-1980, 09-VI-1980, 29-XII-1980, 21-IV-1981, 22-IV-1981, 17-XI-1982, 28-XII-1982, 03-II-1983, 07-II-1983, 14-I-1985, 08-II-1985, 07-IV-1986, 15-XII-1986, 23-XII-1986, 17-III-1987, 10-VIII-1987, 11-V-1988, 06-IV-1990, 27-VI-1990, 06-I-1992, 28-I-1992, 05-III-1993, 20-VIII-1993, 03-IX-1993, 25-X-1993, 19-IV-1994, 01-VII-1994, 31-XII-1994, 02-III-1995, 03-VII-1996, 22-VIII-1996, 20-III-1997, 26-II-1999, 08-III-1999, 11-VI-1999, 28-VI-1999, 29-VII-1999, 30-VII-1999, 13-IX-1999, 23-XII-1999, 07-IV-2000, 21-IX-2000, 14-VIII-2001, 14-VI-2002, 12-XI-2002, 29-IX-2003, 29-X-2003, 22-VII-2004, 30-VII-2004, 02-VIII-2004, 27-IX-2004.

Fe de Erratas D.O.F. 06-II-1917, 14-III-1951, 07-I-1961, 13-III-1975, 08-III-1993, 23-VIII-1993, 06-IX-1993, 03-I-1995, 12-IV-2000

LEYES:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963. Ref. D.O.F. 20-I-1967, 28-XII-1972, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 31-XII-1975, 23-X-1978, 29-XII-1978, 31-XII-1979, 15-I-1980, 21-II-1983, 12-I-1984, 31-XII-1984, 22-XII-1987, 23-I-1998.

Ley General de Salud. D.O.F. 07-II-1984. Reformas. D.O.F. 27-V-1987, 23-XII-1987, 14-VI-1991, 07-V-1997, 26-V-2000, 31-V-2000, 05-I-2001, 04-VI-2002, 15-V-2003, 13-VI-2003, 19-VI-2003, 25-VI-2003, 30-VI-2003, 19-I-2004, 02-VI-2004, 05-XI-2004. Fe de .Erratas. D.O.F. 06-IX-1984, 23-VII-1986, 18-II-1988, 12-VII-1991. Listados (Adiciones) D.O.F. 21-X-1988, 24-X-1994, 26-VII-1995, 09-VII-1996. Adiciones D.O.F. 18-I-2005.

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Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. D.O.F. 09-I-1986 Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986. Ref. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998, 04-1-2001, 04-VI-2002. Ref. D.O.F. 21-V-2003.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-1992. Ref. D.O.F. 23-I-1998, 26-XI-2001.26-II-2002.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII-1994. Ref. D.O.F. 24-XII-1996, 19-IV-2000, 30-V-2000.

Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 26-XII-1997. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000. Ref. D.O.F. 13-VI-2003.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000. Ref. D.O.F. 13-VI-2003.

Ley de Fiscalización Superior de la Federación. D.O.F. 29-XII-2000.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 01-I-2002, F.E. D.O.F. 24-Y-2002. Ref. D.O.F. 30-XII-2002.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000. Adición D.O.F. 20-VII-2004. Reforma D.O.F. 05-XI-2004.

Ley de Asistencia Social. D.O.F. 02-IX-2004. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976. Fe de Erratas D.O.F. 02-II-1977, Ref. D.O.F. 08-XII-1978, 31-XII-1980, 04-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, Fe de Erratas 18-IV-1984, Ref. D.O.F. 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, 24-XII-1986, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1992, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-1996, Aclaración D.O.F. 16-V-1996, 24-XII-1996, 04-XII-1997, Aclaración D.O.F. 11-II-1998, Ref. D.O.F. 04-I-1999, 18-V-1999, 30-XI-2000, 05-I-2001. 13-III-2002. 25-II-2003. Ref. D.O.F. 21-V-2003.

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DÍA MES AÑO

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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública. D.O.F. 10-IV-2003, Art. Transitorio.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976, Ref. D.O.F. 30-XII-1977, 31-XII-1979, 30-XII-1980, 11-0I-1982, 14-I-1985, 26-XII-1986, 10-I-1994, 01-II-1994, 21-XII-1995, 10-IV-2003. F.E. D.O.F. 18-I-1977.

Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V-2004. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982. Reformas D.O.F. 11-I-1991, 21-VII-1992, 10-I-1994, D.O.F. 12-XII-1995, 24-XII-1996, 04-XII-1997, 13-VI-2003. Fe de Erratas D.O.F. 10-III-1983, 14-I-1991, 22-VII-1992, 01-II-1994. Criterios para la aplicación D.O.F. 11-II-1983. Aclaración D.O.F. 11-II-1998. D.O.F. 13-III-2002 (Artículo Segundo Transitorio.- Se derogan los Títulos Primero, Tercero y Cuarto únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la Ley seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal. Sólo se encuentra vigente el título segundo.)

REGLAMENTOS:

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981. Reformas D.O.F. 16-V-1990, 20-VIII-1996, 25-VI-2001, 05-VI-2002. Reglamento por el que se establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina. D.O.F. 09-XII-1983.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas D.O.F. 20-VIII-2001. Fe de Erratas D.O.F. 19-IX-2001. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985. Fe de Erratas D.O.F. 09-VII-1985. Reformas D.O.F. 26-XI-1987.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986. Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 31-X-1986. Reformas D.O.F. 28-II-1987. Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación para la Salud. D.O.F. 10-VIII-1988.

Reglamento General de Seguridad Radiológica. D.O.F. 22-XI-1988. F.E. D.O.F. 14-XII-1988. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990. Reformas D.O.F. 07-IV-1995.

Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Reforma. D.O.F. 27-V-2003.

Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 21-I-2003.

Reglamento de Insumos para la Salud D.O.F. 04-II-1998. Reformas D.O.F. 19-IX-2003.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 09-VIII-1999. Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 15-IX-1999.

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes. D.O.F. 29-V-2000. Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones. D.O.F. 20-VII-2000.

Reglamento sobre Consumo de Tabaco. D.O.F. 27-VII-2000.

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HOJA No.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 19-I-2004. D.O.F. 19-I-2004 Fe de Erratas D.O.F. 28-I-2004.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 20-VIII-2001.

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. D.O.F. 30-X-2001. Modificación y Adición D.O.F. 02-VIII-2004.

Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. D.O.F. 13-IV-2004. Acuerdo por el que se transfiere a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la responsabilidad en la atención de los asuntos jurídicos de su competencia. D.O.F. 29-V- 2003.

DECRETOS:

Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. D.O.F. 24-XII-2002. Fe de Erratas D.O.F. 28-II-2003.

Decreto por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y muerte fetal. D.O.F. 21-XI-1986.

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001.

Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988. D.O.F. 05-VII-2001.

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006. D.O.F. 21-IX-2001. Nota: abrogado por el Decreto publicado en el D.O.F. El 24-XII-2002.

Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública hasta el nivel de director general en sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones (acta de entrega). D.O.F. 2-IX-1988.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

12

Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Vacunación. D.O.F. 24-I-1991. Reformas D.O.F. 05-VII-2001.

Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI-1996. Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer. D.O.F. 6-III-1998. Abrogado por el Decreto del Diario Oficial del 24 de diciembre de 2002.

ACUERDOS:

DEL EJECUTIVO FEDERAL:

Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el ejecutivo federal, se relacionen a través de las secretarias de estado o departamento administrativo. D.O.F. 3-IX-1982. REF. D.O.F. 15-XII-1982.

Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los Servidores Públicos. D.O.F. 11-II-1983

Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X-1983

Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27-I-1995. Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud. D.O.F. 25-IX-1996

Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. D.O.F. 24-XII-2002.

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público social y privado. D.O.F. 19-I-1999.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

13

ACUERDOS DEL SECRETARIO:

Acuerdo número 43 Por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I-1985.

Acuerdo número 55 Por el que se integran patronatos en las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 17-III-1986.

Acuerdo número 79 Relativo a la Aplicación, Instrumentación y Actualización del Manual para Referencia y Contrarreferencia de Pacientes y envío de muestras y especimenes. D.O.F. 22-IX-1988.

Acuerdo número 130. Por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica. D.O.F. 06-IX-1995.

Acuerdo número 140. Por el que se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud. D.O.F. 04-XII-1996.

Acuerdo de adscripción de las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 18-XII-1997. Aclaración D.O.F. 9-II-1998. Modificación D.O.F. 7-V-1998.

Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento. D.O.F. 12-VIII-1999.

Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud D.O.F. 07-II-2001

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. D.O.F. 25-VII-2001. Reformas D.O.F. 05-XII-2002.

Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 03-II-2004.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

14

Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional del Programa de acción Arranque Parejo en la Vida. D.O.F. 30-X-2001. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. D.O.F. 17-I-2002. Acuerdos por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la aplicación de recursos presupuestales en materia de comunicación social, para el ejercicio fiscal del año 2002, de las dependencias y entidades de la administración pública federal. D.O.F. 25-I-2002.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS: COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO. SSA1.

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999. Resolución por la que se Modifica D.O.F. 22-VIII-2003. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. D.O.F. 11-X-1999. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. D.O.F. 29-X-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994,para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. D.O.F. 11-IV-2000. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como PROY-NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. D.O.F. 13-VIII-2004. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 24-X-2001.

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DÍA MES AÑO

15

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. D.O.F. 06-XII-1994. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de las enfermedades bucales. D.O.F. 06-I-1995. Modificación D.O.F. 21-I-1999. Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria. D.O.F. 16-I-1995. Modificación a la Norma: D.O.F. 06-III-1998. Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA2-1998, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. D.O.F. 26-I-2001. Aviso de Cancelación D.O.F. 26-XI-2003. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. D.O.F. 17-I-1995. Proyecto de Modificación D.O.F. 22-IX-1999. Modificación a la Norma D.O.F. 21-VI-2000.

DISPOSICIONES INTERNACIONALES:

Decreto por el cual se promulga el Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 28-VI-1929. Aclaración: D.O.F. 15-VII-1929. Protocolo adicional del Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 15-VII-1929. Protocolo anexo D.O.F. 15-XI-1954. Decreto que promulga el convenio relativo a las estadísticas de las causas de defunción y protocolo de firma. D.O.F. 23-III-1938.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

16

Convenio para la promulgación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud así como el arreglo concerniente a la Office Internacional de Hygiene Publique. D.O.F. 10-VII-1948. Aclaración y Resolución, D.O.F. 19-XII-1973, Ref. Arts. 34 Y 55 D.O.F. 19-XII-1975, Enmiendas Arts. 24 y 25 D.O.F. 31-I-1979, modificación y resoluciones D.O.F. 16-II-2001. Decreto promulgatorio de la Convención sobre Derechos del Niño. D.O.F. 25-I-1991. Observaciones: Decreto Promulgatorio D.O.F. 1-VI-1998. Decreto por el que se aprueba la enmienda al párrafo primero del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. D.O.F. 14-V-1996. Decreto por el que se aprueba el retiro de la declaración interpretativa que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formuló al aprobar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. D.O.F. 9-VIII-2000.

Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el 7 de julio de 1999. D.O.F. 9-VIII-2000.

Decreto promulgatorio de la modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su décima sesión plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. D.O.F. 29-VIII-2001. Decreto promulgatorio de la resolución WHA31.18 Adopción del texto en árabe y de la reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 31a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho. D.O.F. 29-VIII-2001. Decreto por el que se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco de mayo de dos mil. D.O.F. 16-I-2002.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

17

Decreto por el que se aprueban las Enmiendas a los artículos 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptada en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. D.O.F. 17-I-2002. Decreto Promulgatorio de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. D.O.F. 03-V-2002. Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco de mayo de dos mil. D.O.F. 03-V-2002. Decreto por el que se aprueba el retiro parcial de las declaraciones interpretativas y de la reserva que el gobierno de México formuló al párrafo 2 del artículo 23 respectivamente de la convención americana sobre derechos humanos, al proceder al depósito de su instrumento de adhesión el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno. D.O.F. 17-I-2002.

Decreto por el que se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. D.O.F. 18-I-2002.

PLANES Y PROGRAMAS:

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001. Programa Nacional de Salud 2001-2006. D.O.F. 21-IX-2001.

Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000. D.O.F. 13-IX-1996.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

18

BASES:

Bases de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. D.O.F. 23-III-1989. Instructivo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal para los Agentes del Ministerio Público sobre la solicitud de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. D.O.F. 10-VIII-1989. Instructivo del Procurador General de la República, por el que se determina el actuar de los servidores públicos de la institución, sobre solicitud de disposición de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos. D.O.F. 23-XII-1991. Bases de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República. D.O.F. 23-XII-1991.

OTROS ORDENAMIENTOS:

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. D.O.F. 15-XI-1996. Aclaración D.O.F. 13-II-1997 Primera actualización D.O.F. 16-V-1997 Segunda actualización D.O.F. 21-VI-1997 Tercera actualización D.O.F. 27-X-1997 Cuarta actualización D.O.F. 09-VII-1998 Quinta actualización D.O.F. 02-VI-1999 Sexta actualización D.O.F. 08-XII-1999 Séptima actualización D.O.F. 25-IV-2000 Octava actualización D.O.F. 07-II-2001 Novena actualización D.O.F. 11-II-2002 Décima actualización D.O.F. 12-IV-2002 Undécima actualización D.O.F. 01-VIII-2002 Decimotercera actualización D.O.F. 03-X-2003. Decimocuarta actualización D.O.F. 16-I-2004. Decimoquinta actualización D.O.F. 25-II-2004. Decimosexta actualización D.O.F. 19-VII-2004. Decimoséptima actualización D.O.F. 31-VIII-2004. Decimooctava actualización D.O.F. 27-X-2004. Decimonovena actualización D.O.F. 13-X-2004.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

19

Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables D.O.F. 17-VIII-1998 Primera actualización D.O.F. 12-X-1998 Segunda actualización D.O.F. 26-XI-1998 Tercera actualización D.O.F. 10-III-1999 Cuarta actualización D.O.F. 20-IX-1999 Quinta actualización D.O.F. 20-XII-1999 Sexta actualización D.O.F. 05-IV-2000 Séptima actualización D.O.F. 19-II-2001 Octava actualización D.O.F. 29-VII-2002 Novena actualización D.O.F. 30-VII-2002 Décima actualización D.O.F. 08-IV-2003. Undécima actualización D.O.F. 23-IV-2003. Duodécima actualización D.O.F. 14-X-2003. Decimotercera actualización D.O.F. 16-X-2003. Decimocuarta actualización D.O.F. 10-XI-2003. Decimoquinta actualización D.O.F. 28-XI-2003. Decimosexta actualización D.O.F. 16-XII-2003 Decimoséptima actualización D.O.F. 02-II-2004. Decimaoctava actualización D.O.F. 04-III-2004. Decimonovena actualización D.O.F. 23-III-2004. Vigésima actualización D.O.F. 14-V-2004. Vigésima Primera actualización D.O.F. 14-VI-2004. Vigésima Segunda actualización D.O.F. 13-VIII-2004. Vigésima Tercera actualización D.O.F. 01-X-2004. Vigésima Cuarta actualización D.O.F. 17-XI-2004.

Son aplicables en general las normas del derecho positivo mexicano vigente que resulten aplicables en razón de las actividades del Instituto.

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V. ATRIBUCIONES

Ley de los Institutos Nacionales de Salud Diario Oficial de la Federación 26 de mayo del 2000. Artículo 6: El Instituto tiene por Objeto. I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo

tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir

información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre; III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y

celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines; IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean

afines; V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza,

especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en

su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en

sus áreas de especialización; VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población

que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

21

X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las

entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud; XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios

de sus especialidades; XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general

del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan, y XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras

disposiciones aplicables.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

22

VI. MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIDAD

MISIÓN: La Misión del Instituto Nacional de Pediatría es el Desarrollo de modelos de atención a la infancia y

adolescencia a través de la investigación científica básica, clínica y epidemiológica, aplicada a las

necesidades priorizadas de la población a través de la formación y el desarrollo de recursos

humanos de excelencia, para la salud, así como de la asistencia en salud de alta especialidad con

gran calidad y constituyendo el modelo de atención de clase mundial.

VISIÓN: El Instituto Nacional de Pediatría debe ser la institución que sea líder en la investigación, con alto

rigor científico, la formación de recursos humanos de alta calidad y los modelos de atención a la

salud de la infancia y adolescencia y que impacte en los indicadores básicos de salud, en la

disminución de los problemas relacionados con el rezago social y que propicie el ataque oportuno a

los factores causales de los problemas emergentes, debiéndose mantener a la vanguardia en la

formación de personal de salud y en los métodos y procedimientos de atención de alta calidad.

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DÍA MES AÑO

23

VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0.7I Dirección General

1.0.7I.0.1 Dirección Médica

1.0.7I.0.1.1 Subdirección de Medicina

1.0.7I.0.1.2 Subdirección de Cirugía

1.0.7I.0.1.3 Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

1.0.7I.0.1.4 Subdirección de Consulta Externa

1.0.7I.0.1.5 Subdirección de Medicina Crítica

1.0.7I.0.1.6 Subdirección de Hemato-Oncología

1.0.7I.0.1.7 Subdirección de Enfermería

1.0.7I.0.2 Dirección de Investigación

1.0.7I.0.2.1 Subdirección de Investigación Médica

1.0.7I.0.2.2 Subdirección de Medicina Experimental

1.0.7I.0.3 Dirección de Enseñanza

1.0.7I.0.3.1 Subdirección de Información y Documentación Científica

1.0.7I.0.3.2 Subdirección de Programación y Evaluación Educativa

1.0.7I.0.4 Dirección de Administración

1.0.7I.0.4.1 Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal

1.0.7I.0.4.2 Subdirección de Finanzas

1.0.7I.0.4.3 Subdirección de Recursos Materiales

1.0.7I.0.4.4 Subdirección de Servicios Generales

1.0.7I.0.5 Dirección de Planeación

1.0.7I.0.6 Órgano Interno de Control

1.0.7I.0.0.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos

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DÍA MES AÑO

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VIII. ORGANIGRAMA

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DÍA MES AÑO

25

IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1.0.7I DIRECCIÓN GENERAL OBJETIVO Conducir las actividades del Instituto de acuerdo a las disposiciones y atribuciones vigentes, con el propósito de que se promueva la investigación científica en las disciplinas de la pediatría; formación de recursos humanos en este campo y atención médico - quirúrgica infantil de alta especialidad. FUNCIONES Autorizar y conducir las funciones y actividades sustantivas así como las administrativas del Instituto acorde al Sistema Nacional de Salud, y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población infantil. Establecer las acciones de investigación, docencia y atención médico - quirúrgica en beneficio de enfermos de escasos recursos económicos, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los mismos. Determinar las estrategias para la vinculación de la investigación y la docencia en la atención médico - quirúrgica de la pediatría de alta especialidad. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos, planes y programas de las diferentes Direcciones del Instituto a su cargo. Participar y coadyuvar en reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional con instituciones afines. Informar y emitir los avances técnicos y científicos en materia de pediatría con apego a la Ley General de Salud. Emitir diplomas y certificados de estudios, grados y títulos a los recursos humanos especializados en las diferentes disciplinas de la pediatría de conformidad con las disposiciones aplicables. Representar al Instituto como órgano de consulta en el campo de la pediatría, ante las distintas dependencias y entidades públicas. Informar a la Junta de Gobierno sobre las actividades sustantivas, los estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicitara aquella.

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DÍA MES AÑO

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Disponer la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. Disponer el ejercicio del presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Establecer las comisiones y comités que indique el Estatuto Orgánico del Instituto, y proponer a la Junta de Gobierno la creación e integración de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Conducir las demás actividades y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto conforme al Decreto de Creación del Instituto.

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las funciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos de apoyo y consulta:

a) Patronato.

b) Consejo Asesor Externo.

c) Consejo Técnico de Administración y Programación.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

27

1.0.7I.0.1 DIRECCIÓN MÉDICA OBJETIVO Planear, programar, dirigir y vigilar, el proceso de atención médico - quirúrgica infantil de alta especialidad, congruente con las necesidades de salud de la población, para brindar servicios con oportunidad, equidad, eficiencia y calidad. FUNCIONES Conducir la atención pediátrica especializada, de conformidad a la misión y objetivo de la Institución. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Medicina, Cirugía, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, Consulta Externa y Medicina Crítica, así como la de Hemato-Oncología y Enfermería. Proponer a la Dirección General los programas operativos de la atención médica – quirúrgica de las diversas especialidades pediátricas, así como vigilar y supervisar el cumplimiento a fin de garantizar su eficiencia. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas operativos de investigación – clínica y formación de recursos humanos, a fin de garantizar su eficiencia. Establecer y aplicar criterios de evaluación y medidas pertinentes para corregir posibles desviaciones, de las actividades de la atención médica - quirúrgica. Establecer y evaluar el diagnóstico situacional de cada una de las subdirecciones, departamentos y /o servicios de la dirección. Proponer los programas asistenciales, de formación y capacitación de recursos humanos y áreas de trabajo que apoyen los objetivos institucionales. Divulgar los criterios de diagnóstico y tratamiento que resulten de los programas de atención médica del Instituto. Apoyar las actividades de promoción de salud y los programas de salud pública en el campo de la pediatría. Fijar políticas y estrategias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral.

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INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

28

Designar al personal especializado para dar respuesta a las solicitudes de Instancias de conciliación e impartición de justicia. Planear, dirigir y vigilar la integración y elaboración del programa operativo anual de las subdirecciones a su cargo, definiendo objetivos y metas. Participar en coordinación con la Dirección de Administración, desde el punto de vista técnico, los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades médico - asistenciales, a efecto de dar a conocer a la Dirección General del Instituto, elementos técnicos para la toma de decisiones sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto, acordes a sus objetivos y atribuciones.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

29

1.0.7I.0.1.1 SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA

OBJETIVO

Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, enseñanza y atención médica, de alta especialidad que se otorgan, por medio de los departamentos y/o servicios asignados al área, para que estos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia.

FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa.

Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia.

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección.

Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades pediátricas del área a su cargo.

Supervisar y evaluar las actividades para la atención médica de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, para que ésta sea con calidad y oportunidad. Evaluar la calidad de la atención médica de los diferentes departamentos y/o servicios del área a su cargo.

Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos.

Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados.

Elaborar los manuales administrativos de la subdirección.

Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal.

Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

30

1.0.7I.0.1.2 SUBDIRECCIÓN DE CIRUGÍA

OBJETIVO

Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, enseñanza y atención médica, relacionados con la patología quirúrgica de alta especialidad, que se otorgan, por medio de los departamentos y/o servicios asignados al área, para que estos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia.

FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, en sus áreas médica - quirúrgica, técnica y administrativa.

Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia.

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección.

Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades pediátricas del área a su cargo.

Supervisar y evaluar las actividades para la atención médica – quirúrgica, de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, para que ésta sea con calidad y oportunidad.

Evaluar la calidad de la atención médica de los diferentes departamentos y/o servicios del área a su cargo.

Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos.

Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados.

Elaborar y actualizar los manuales administrativos de la subdirección.

Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal.

Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área.

Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

31

1.0.7I.0.1.3 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OBJETIVO Programar, coordinar, integrar y evaluar los programas de apoyo de la obtención de información diagnóstica a través de los departamentos y/o servicios asignados al área, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos de investigación, docencia y asistencia, de alta especialidad del Instituto, para que estos sean con oportunidad, equidad y eficiencia. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa. Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección.

Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades del área a su cargo. Supervisar y evaluar las actividades para la prestación de los servicios auxiliares de diagnósticos y tratamiento en apoyo a los programas Institucionales de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, para que esta sea con calidad y oportunidad. Evaluar la calidad de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento de acuerdo a las demandas de atención, al desarrollo tecnológico y los recursos disponibles de los diferentes departamentos y/o servicios del área a su cargo. Establecer programas de seguridad para el manejo de los agentes biológicos químicos y físicos, propios de cada departamento y/o servicio. Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

32

Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

33

1.0.7I.0.1.4 SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA OBJETIVO Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, enseñanza y atención médica, de alta especialidad, que se otorgan por medio de los departamentos y/o servicios asignados al área, para promover que estos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Instituto. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa. Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección. Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades pediátricas del área a su cargo. Supervisar y evaluar los programas operativos de los diferentes departamentos y servicios de la subdirección, para que la prestación de servicios sea con calidad y oportunidad. Evaluar la calidad de la atención médica y paramédica de los diferentes departamentos y/o servicios del área a su cargo. Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Coordinar y colaborar en las relaciones intra y extra institucionales que permitan la participación profesional en el aspecto humano, asistencial, académico y de investigación de los departamentos y servicios que la integran. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

34

Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

35

1.0.7I.0.1.5 SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA CRÍTICA

OBJETIVO

Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, enseñanza y atención médica, de alta especialidad que se otorgan, por medio de los departamentos y/o servicios asignados al área, para que estos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia

FUNCIONES Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa.

Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia.

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los departamentos de la subdirección.

Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las especialidades pediátricas del área a su cargo.

Supervisar y evaluar las actividades para la atención médica de los departamentos de la subdirección, para que esta sea con calidad y oportunidad.

Evaluar la calidad de la atención médica de los diferentes departamentos y/o servicios del área a su cargo.

Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos.

Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados.

Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal.

Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área.

Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

36

1.0.7I.0.1.6 SUBDIRECCIÓN DE HEMATO-ONCOLOGÍA

OBJETIVO

Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, enseñanza y atención médica, de alta especialidad que se otorgan, por medio de los servicios asignados al área, para que estos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia.

FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los servicios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa.

Diseñar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los servicios de la subdirección. Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las especialidades pediátricas del área a su cargo.

Supervisar y evaluar las actividades para la atención médica de los servicios de la subdirección, para que esta sea con calidad y oportunidad.

Evaluar la calidad de la atención médica de los diferentes servicios del área a su cargo.

Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos.

Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados.

Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección Médica del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

37

1.0.7I.0.1.7 SUBDIRECCIÓN DE ENFERMERÍA OBJETIVO Programar, coordinar, evaluar y controlar las líneas funcionales con calidad y excelencia, por medio de los programas operativos, de enseñanza y de investigación, como la especialidad de la enfermería pediátrica que se otorga a través del personal con que cuenta la Subdirección, con el propósito de que éstos sean brindados con oportunidad, equidad y eficiencia a la población usuaria. FUNCIONES Elaborar el Programa Operativo Anual de la Subdirección, con los recursos asignados para definir objetivos, metas y recursos para la realización de las actividades Institucionales. Participar en la elaboración de protocolos de investigación clínica, epidemiológica y tecnológica en el área de la enfermería pediátrica para fortalecer la atención médico pediátrica. Promover y coadyuvar en la implementación de cursos, seminarios y talleres en materia de enfermería pediátrica para formar recursos humanos de alta especialidad congruente con las necesidades de salud de la población. Supervisar y evaluar las actividades en la atención oportuna y adecuada en enfermería pediátrica, para que éstos se realicen con calidad y eficiencia dentro de los diversos servicios de la atención médica que presta el Instituto. Programar y participar en el desarrollo de actividades referentes a la docencia con el propósito de garantizar su eficiencia en las diversas áreas de la enfermería pediátrica dentro del Instituto. Programar, organizar, evaluar y controlar los programas para los servicios de enfermería pediátrica que se realizan en el Instituto. Participar en el establecimiento de las normas, políticas y estratégias para la prestación de los servicios en materia de enfermería pediátrica del Instituto. Participar en la elaboración de los manuales de procedimientos para la prestación de los servicios a su cargo. Participar en el Comité Interno para la adquisición de medicamentos y equipo médico.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

38

Participar en el establecimiento de normas para la selección, capacitación y adiestramiento del personal idóneo para las diversas categorías que se requieren en materia de enfermería pediátrica. Establecer una coordinación sistematizada permanente con las diversas áreas del Instituto a efecto de prestar sus servicios en materia de enfermería pediátrica. Participar en el establecimiento de políticas y estratégias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral en materia de enfermería pediátrica.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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1.0.7I.0.2 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO Planear, programar, dirigir y vigilar, las Investigaciones Científicas del Instituto con oportunidad, eficiencia y calidad, en término de las prioridades nacionales en materia de salud, y al amparo del progreso de la Comunidad Científica Mexicana. FUNCIONES Conducir las actividades que en materia de investigación para la salud se derivan de la misión y objetivo de la institución. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Investigación Médica y Medicina Experimental. Proponer a la Dirección General los programas operativos en investigación, así como vigilar y supervisar su cumplimiento a fin de garantizar su eficiencia. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas operativos de formación de recursos en materia de investigación, a fin de garantizar su eficiencia. Establecer y aplicar criterios de evaluación y medidas pertinentes para corregir posibles desviaciones, de las actividades en investigación y mantener al día la adecuada catalogación de investigadores. Establecer y evaluar el diagnóstico situacional de cada una de las subdirecciones, departamentos y /o laboratorios de la dirección. Proponer los programas de formación y capacitación de recursos humanos y áreas de trabajo que apoyen los objetivos institucionales. Promover el espíritu de interacción y colaboración académica intra y extramuros. Divulgar los nuevos conocimientos científicos que resulten de los programas de investigación del Instituto. Participar con otras instituciones de salud en el ramo de la investigación a través de la Coordinación Sectorial. Fijar políticas y estrategias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

40

Planear, dirigir y vigilar la integración y elaboración del programa operativo anual de las subdirecciones a su cargo, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Participar en coordinación con la Dirección de Administración, desde el punto de vista técnico, los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades en investigación, a efecto de dar a conocer a la Dirección General del Instituto, elementos técnicos para la toma de decisiones sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto, acordes a sus objetivos y atribuciones.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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1.0.7I.0.2.1 SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN MÉDICA

OBJETIVO

Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación, clínicas y básicas que se realizan en los departamentos y/o servicios asignados al área, en las distintas disciplinas que componen la atención médica – pediátrica, para que sean con, equidad, eficiencia y calidad.

FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos y laboratorios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa.

Diseñar y vigilar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación, en el ámbito de su competencia.

Supervisar y evaluar las actividades para la investigación médica - pediátrica de los diferentes departamentos y laboratorios de la subdirección, de acuerdo a los objetivos y políticas del Instituto.

Establecer el enlace con otras instituciones, fundaciones y laboratorios que puedan apoyar técnica y económicamente los proyectos de investigación pediátrica del Instituto.

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes departamentos y laboratorios de la subdirección.

Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades pediátricas del área a su cargo. Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección de Investigación del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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1.0.7I.0.2.2 SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA EXPERIMENTAL OBJETIVO Programar, coordinar, integrar y evaluar las líneas de investigación en ciencias básicas, que se realizan en los servicios asignados al área, para que la investigación se realice con equidad, eficiencia y calidad, a fin de generar nuevos conocimientos que ayuden a la población infantil a obtener y mantener su salud en todas las etapas de la vida. FUNCIONES Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes laboratorios de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa. Diseñar y vigilar el cumplimiento de las líneas prioritarias de los protocolos de investigación experimental, en el ámbito de su competencia. Supervisar y evaluar las actividades para la investigación de los programas relacionados con la medicina experimental de los diferentes laboratorios de la subdirección, de acuerdo a los objetivos y políticas del Instituto.

Establecer el enlace con otras instituciones, fundaciones y laboratorios que puedan apoyar técnica y económicamente los proyectos de investigación pediátrica del Instituto. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos para el personal médico, técnico y paramédico de los diferentes laboratorios de la subdirección. Promover y coadyuvar en la implementación de: cursos, seminarios y talleres en las diferentes especialidades pediátricas del área a su cargo. Promover el desarrollo humano y científico del personal adscrito a la subdirección, basado en normas de ética y valores humanos. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección de Investigación del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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1.0.7I.0.3 DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA OBJETIVO Planear, programar, dirigir y vigilar, el proceso para la formación, capacitación y actualización de recursos humanos del propio Instituto y de instituciones afines, con oportunidad, eficiencia y calidad, en las diferentes disciplinas de la pediatría, congruente con las necesidades de salud de la población infantil. FUNCIONES Conducir las actividades de formación de recursos humanos especializados en las disciplinas de la Pediatría, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Información y Documentación Científica y la de Programación y Evaluación Educativa. Establecer y difundir los criterios teórico metodológicos para la definición de los perfiles profesionales acorde con las necesidades nacionales y sectoriales, así como la normatividad vigente. Establecer y difundir los criterios teórico metodológicos para la formulación de planes y programas de estudio de los diferentes cursos técnicos, de especialidad y subespecialidad que imparte el Instituto de acuerdo a las disposiciones aplicables. Integrar y proponer a la Dirección General los programas operativos en enseñanza, así como vigilar y supervisar su cumplimiento a fin de garantizar su eficiencia. Establecer y aplicar criterios de evaluación y medidas pertinentes para corregir posibles desviaciones de las actividades en enseñanza, así como para el otorgamiento de diplomas, la expedición de certificados de estudio, grado y títulos. Establecer, difundir, coordinar y supervisar la normatividad para las actividades de selección, propuestas y profesionalización del profesorado calificado para las actividades docentes. Prever, coordinar y supervisar las actividades de difusión de información técnica y científica en materia de la Pediatría y las de promoción y realización de reuniones científicas con otras instituciones afines. Promover el espíritu de interacción y colaboración académica intra y extramuros. Fijar políticas y estrategias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral.

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HOJA No.

DÍA MES AÑO

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Normar, coordinar y supervisar las actividades de selección adquisición y uso del acervo bibliotecario, así como las de comunicación y tecnología educativa para el apoyo de la enseñanza. Planear, dirigir y vigilar la integración y elaboración del programa operativo anual de las subdirecciones a su cargo, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Implementar con la Dirección de Administración, desde el punto de vista técnico, los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades en enseñanza, a efecto de dar a conocer a la Dirección General del Instituto, elementos técnicos para la toma de decisiones sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto, acordes a sus objetivos y atribuciones.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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1.0.7I.0.3.1 SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA OBJETIVO Programar, coordinar, integrar y evaluar las acciones para integrar y proporcionar los recursos técnicos – docentes, los servicios bibliográficos y documentales a la comunidad científica y profesional de la salud del propio Instituto y de instituciones afines, para el desarrollo de programas de investigación, enseñanza y asistencia.

FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa.

Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de necesidades de recursos técnicos - docentes y servicios bibliográficos y documentales que se requieren para el desarrollo de los programas de enseñanza, investigación y asistencia en salud. Establecer y difundir las normas y políticas de operación del Centro de Información y Documentación Científica. Establecer, coordinar y supervisar la operación del Centro de Información y Documentación Científica, de acuerdo con los criterios dictados por la Dirección de Enseñanza. Definir y proponer a la Dirección de Enseñanza, el programa de adquisiciones de acervo bibliográfico de acuerdo a la detección de necesidades de las distintas áreas del Instituto, así como las solicitudes de otras instituciones educativas o de salud y dentro de la normatividad vigente. Establecer y mantener actualizados los vínculos con las casas editoriales relacionadas con el programa de adquisición de material bibliográfico, electrónico y en línea. Establecer los convenios de préstamo interbibliotecario y de cooperación con otras instituciones científicas, nacionales y extranjeras. Promover programas e impartir cursos sobre el uso de fuentes especializadas en información y documentación científica y presentarlos a la Dirección de Enseñanza. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección.

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FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA MES AÑO

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Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección de Enseñanza del Instituto en programas específicos del ramo de competencia.

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1.0.7I.0.3.2 SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA OBJETIVO Programar, coordinar, integrar y evaluar la sistematización del Proceso de Enseñanza - Aprendizaje para la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en las diferentes disciplinas de la pediatría, de la propia entidad y de instituciones afines, congruentes con las necesidades de salud de la población infantil. FUNCIONES Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos de la subdirección, en sus áreas médica, técnica y administrativa. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de necesidades de formación de recursos humanos institucionales en relación con la docencia, investigación y servicio en los diferentes niveles académicos. Definir y proponer a la Dirección de Enseñanza los perfiles profesionales de acuerdo a los criterios técnico metodológicos establecidos, a las necesidades nacionales y sectoriales y la normatividad vigente. Coordinar, controlar e informar a la Dirección de Enseñanza, la elaboración y actualización de planes y programas de estudio de los cursos técnicos, de especialidad y subespecialidad que imparte el Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables de la Secretaría de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de México. Verificar el cumplimiento de las actividades académicas y requisitos del personal inscrito en los diferentes cursos oficiales y presentarlos a la Dirección de Enseñanza a fin de acreditar la expedición de constancias para alumnos y profesores, diplomas, certificados de estudio y grado y/o título académico que otorga el Instituto. Organizar, y controlar el proceso de selección, propuestas y profesionalización del profesorado calificado para las actividades docentes. Elaborar el plan de trabajo sobre capacitación, enseñanza y educación continua de formación de recursos humanos del Instituto o de instituciones afines y proponerlo a la Dirección de Enseñanza. Organizar, supervisar y evaluar el acervo de reactivos académicos de la Dirección de Enseñanza para su aplicación en los departamentos que coordinan los diferentes cursos.

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Establecer los convenios de cooperación académica con las Universidades y Centros de Investigación o Asistencia para los cursos de formación de especialistas en las diferentes disciplinas de la pediatría. Programar y controlar la distribución de habitaciones en la residencia médica de acuerdo al número de residentes, así como sus requerimientos de uniformes. Elaborar el programa operativo anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Verificar y apoyar desde el punto de vista técnico, en los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales. Así como en la selección y reclutamiento de personal. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área. Colaborar con la Dirección de Enseñanza del Instituto en programas.

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1.0.7I.0.4 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN OBJETIVO Proporcionar los servicios, productos y los recursos humanos que las áreas sustantivas y adjetivas requieran, logrando en todo momento las mejores condiciones de oportunidad eficiencia y calidad, bajo un esquema de racionalidad. FUNCIONES Conducir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de conformidad a la misión y objetivo de la institución. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Administración y Desarrollo de Personal, Finanzas, Recursos Materiales y Servicios Generales. Vigilar el estricto cumplimiento del conjunto de disposiciones en materia de administración pública, de los recursos que emanen de la legislación vigente que regula la operación y funcionamiento del Instituto. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los Programas de Capacitación y el concerniente a Premios, Estímulos y Recompensas, a fin de garantizar su eficiencia. Vigilar el estricto cumplimiento con las demás direcciones, sobre los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipo y recursos materiales, así como en el reclutamiento y selección de personal. Proponer a la Dirección General el programa de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, bajo criterios que tiendan al óptimo funcionamiento del equipo y de las instalaciones físicas del Instituto. Proponer a la Dirección General el programa de adquisiciones de bienes de consumo e inversión, de conformidad a los requerimientos presentados por las áreas sustantivas, adjetivas y de control. Promover la implantación de las reformas a la estructura, sistemas y procedimientos administrativos en el área de la Dirección de Administración, acorde al marco del Programa de Modernización y Simplificación Administrativa del Gobierno Federal. Definir el entorno administrativo sobre el cual deberá de evolucionar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo.

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Proponer a la Dirección General los planes, programas y proyectos que en materia de administración coadyuven al logro de los objetivos institucionales. Establecer y evaluar el diagnóstico situacional de cada una de las subdirecciones, departamentos y /o servicios de la dirección. Fijar políticas y estrategias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral. Planear, dirigir y vigilar la integración y elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos. Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades de la administración, a efecto de dar a conocer a la Dirección General del Instituto, elementos técnicos para la toma de decisiones sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto, acordes a sus objetivos y atribuciones.

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1.0.7I.0.4.1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL OBJETIVO Mantener un sistema de administración del personal eficiente y expedito que permita coadyuvar en la consecución de los fines institucionales. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos de la subdirección. Organizar, coordinar y controlar el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, a efecto de atender las necesidades de las distintas áreas del Instituto. Organizar, coordinar y controlar los mecanismos necesarios que permitan la emisión correcta de la nómina y el pago de remuneraciones al personal en forma debida y oportuna. Organizar, coordinar y controlar la plantilla de personal por centro de costos. Otorgar al personal las prestaciones a que tengan derecho conforme a la relación laboral que los rige. Establecer las estrategias necesarias a fin de lograr la armonización de los intereses de los trabajadores y de la institución, para mantener un clima laboral adecuado. Instrumentar las acciones conducentes que permitan identificar de manera institucional las necesidades de capacitación e inducir los programas que en la materia se requieran. Integrar la información de los departamentos a su cargo para la preparación de la carpeta de la sesión del Comité de Control y Auditoría. Elaborar el Programa Operativo Anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia. Colaborar con la Dirección de Administración del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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1.0.7I.0.4.2 SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS OBJETIVO Organizar y controlar los recursos financieros para satisfacer las necesidades económicas que garanticen el desarrollo de las actividades del Instituto. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos de la subdirección. Organizar, coordinar y controlar el proceso de registro contable y de los costos, a efecto de contar con los estados financieros del Instituto.

Controlar y vigilar de la manera más eficiente los ingresos autogenerados y donativos, que recibe el Instituto. Organizar, coordinar y controlar los mecanismos necesarios que permitan que los recursos financieros sean destinados al objeto primordial de la Institución, y se resguarden e inviertan de la manera más conveniente en beneficio del Instituto. Vigilar que los recursos financieros, que se alleguen al Instituto sean los asignados en su presupuesto con base a la autorización del mismo por parte de la Secretaría de Salud. Coordinar, organizar y supervisar el ejercicio y control del presupuesto del Instituto, de acuerdo a la normatividad vigente. Integrar la información físico financiera de los departamentos a su cargo para la preparación de la carpeta de la sesión del Comité de Control y Auditoría. Participar y supervisar la integración y elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto. Elaborar y actualizar los manuales administrativos de la subdirección. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia. Colaborar con la Dirección de Administración del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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1.0.7I.0.4.3 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES OBJETIVO Atender óptimamente las coberturas de abasto, así como, garantizar el control de bienes que son requeridos por las áreas sustantivas, de apoyo y control del Instituto, en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y precio. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos de la subdirección. Organizar, coordinar y controlar la integración del Programa Anual de Adquisiciones de Bienes de Consumo e Inversión de conformidad a los requerimientos del Instituto.

Controlar y vigilar la gestión del Programa de Adquisiciones del Instituto ante la instancia superior administrativa.

Vigilar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y administración de almacenes. Organizar, coordinar y controlar los mecanismos necesarios que permitan el control, sobre los bienes de consumo e inversión que son manejados por los almacenes y se resguarden de la manera más eficiente en beneficio del Instituto. Coordinar la integración del Cuadro Básico de Insumos del Instituto, conforme a los cuadros básicos y catálogos institucionales vigentes. Participar en los comités del Instituto, relacionados con las adquisiciones y recursos materiales. Integrar la información de los departamentos a su cargo para la preparación de la carpeta de la sesión del Comité de Control y Auditoría. Participar en la integración y elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia. Colaborar con la Dirección de Administración del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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1.0.7I.0.4.4 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES OBJETIVO Atender óptimamente las coberturas de servicio, que son requeridas por las áreas sustantivas, adjetivas y de control, en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y precio. FUNCIONES

Coordinar y supervisar las actividades de los diferentes departamentos de la subdirección. Organizar, coordinar y controlar la integración del Programa de Mantenimiento y Conservación de conformidad a los requerimientos presentados por el Instituto, así como su gestión ante la instancia superior administrativa.

Organizar, coordinar y controlar el proceso de alimentación y dietética para regular su administración. Vigilar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios, así como expedir las normas y procedimientos internos para regular la administración de los servicios generales del Instituto. Participar en las licitaciones públicas referentes a servicios y obras públicas de acuerdo con las normas aplicables. Participar en los comités del Instituto, relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios referentes a bienes muebles, obras públicas, mantenimiento, conservación y arrendamiento. Verificar que los servicios que se contraten, se sujeten a procedimientos de control de calidad adecuados, en coordinación con los órganos administrativos correspondientes. Integrar la información de los departamentos a su cargo para la preparación de la carpeta de la sesión del Comité de Control y Auditoría. Participar en la integración y elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia. Colaborar con la Dirección de Administración del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia.

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1.0.7I.0.5 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN OBJETIVO Prever que el Instituto cuente con la estructura y recursos necesarios para la ejecución de sus programas; así como establecer los mecanismos de análisis para conocer las expectativas, viabilidad y resultado de su cumplimiento. FUNCIONES Conducir las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el ámbito de la planeación, estadística, informática, evaluación, organización y modernización administrativa, así como de desarrollo institucional, de conformidad con la misión y objetivo de la Institución. Planear, coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a los Departamentos de Organización y Modernización Administrativa, Desarrollo Institucional, Diseño de Sistemas en Informática y Evaluación y Bioestadística. Proponer a la Dirección General los anteproyectos de los programas operativos de la Dirección de Planeación. Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades sustantivas y administrativas, a efecto de dar a conocer a los centros de decisión los resultados de la gestión institucional. Establecer y aplicar el Programa de Evaluación Institucional para vigilar el cumplimiento de las metas y proponer las medidas pertinentes para corregir desviaciones posibles. Proponer a la Dirección General las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Instituto, así como para la eficiente ejecución de la modernización administrativa. Proponer a la Dirección General la reorganización del Instituto, incluyendo: creación, fusión y desaparición de áreas o servicios con la finalidad de tener una estructura más eficiente. Aplicar y difundir los lineamientos para la formulación y actualización del Manual Administrativo del Instituto y de los Manuales Específicos de Organización y Procedimientos, así como el de Servicios al Público e Integración de Comités, de acuerdo a la normatividad establecida por la Secretaría de Salud.

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Programar y vigilar la ejecución de los planes institucionales a corto, mediano y largo plazo. Programar y vigilar la ejecución del Programa de Modernización de la Administración Pública de este Instituto. Planear, dirigir y vigilar la integración y elaboración del Programa Operativo Anual de acuerdo a las metas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Aportar a la Dirección General del Instituto elementos técnicos para la toma de decisiones sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto, acordes a sus objetivos y atribuciones.

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1.0.7I.0.6 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL OBJETIVO Vigilar que las áreas que integran a la entidad cumplan con las metas programadas en materias de investigación, enseñanza y asistencia médica; que los recursos que se destinan a estos fines se utilicen de manera eficaz, eficiente y congruentemente, en apego a las disposiciones establecidas, en apoyo a la gestión institucional, previendo y proponiendo medidas de corrección a las desviaciones determinadas. Atender a la ciudadanía en materia de quejas y denuncias y en su caso imponer las sanciones que procedan a los servidores públicos que no actúen en apego a la Ley en la materia.

FUNCIONES Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presupuesto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se llegue a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar, o en su defecto, dispensar dichas responsabilidades en los término de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada en el párrafo anterior. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas.

Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitidas ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control.

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Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento del Instituto Nacional de Pediatría. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o vistas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa del Instituto Nacional de Pediatría y alcanzar los logros propios de buen gobierno. Recibir, tramitar y dictaminar las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto Nacional de Pediatría. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto instar al área jurídica respectiva a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran a este requisito de procedibilidad. Requerir a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Pediatría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Instituto Nacional de Pediatría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órgano de Vigilancia y Control.

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1.0.7I.0.0.1 SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS OBJETIVO Determinar y difundir el criterio del Instituto en asuntos de naturaleza jurídica y apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones, interviniendo en los asuntos en que el Instituto tenga interés jurídico. FUNCIONES Representar al Instituto en las controversias jurídicas en que el mismo, sea parte. Promover que se atiendan las peticiones jurídicas que sean presentadas al Instituto, cuando procedan conforme a derecho. Determinar las medidas necesarias para que los actos y procedimientos del Instituto se ajusten a las normas jurídicas en vigor. Coordinar y controlar el trámite de todos los asuntos de índole jurídica en que el Instituto sea parte. Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas en los actos y procedimientos en que lo soliciten. Elaborar los anteproyectos de reglamentos, estatutos, acuerdos, ordenes y normas de carácter interno, para el trámite que corresponda. Compilar las normas jurídicas, relacionadas con las actividades del Instituto y proponer las estrategias necesarias para su cabal cumplimiento. Apoyar a la Procuraduría General de la República en las averiguaciones previas en que así lo solicite. Elaborar el Programa Operativo Anual de la subdirección, definiendo objetivos y metas, considerando los recursos asignados. Elaborar los manuales administrativos de la subdirección. Colaborar con las diferentes áreas administrativas del Instituto en programas específicos del ramo de su competencia. Supervisar y proporcionar los documentos que vayan a ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, e informar a los funcionarios del Instituto, sobre las disposiciones que en él se publiquen y que se relacionen o afecten el ejercicio de las atribuciones de su competencia. Mantener el control de la información actualizada, veraz y oportuna en el ámbito de su competencia, y proporcionar los informes que le sean requeridos de su área.

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X. GLOSARIO DE TERMINOS

ACUERDO: Reunión de una autoridad gubernativa con sus colaboradores para tomar una decisión conjunta. ATRIBUCIONES: Facultad o poder de una persona por razón de su cargo. BASES: Fundamento o apoyo principal de una cosa. COADYUVAR: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo. COMISIÓN: Conjunto de personas delegadas temporalmente para hacer algo. COMITÉ: Conjunto de personas encargadas de ciertas gestiones o funciones en representación de un colectivo. COORDINAR: Concertar medios, esfuerzos, etc. para una acción común. DECRETO: Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia. DESARROLLO: Crecimiento, progreso. DISEÑAR: Idear, determinar la forma concreta de algo. DISPOSICIÓN: Precepto, orden o mandato de un superior. ENTIDAD: Asociación de personas para llevar a cabo una determinada actividad, reconocida jurídicamente. ESPECIALIDAD: Cada una de las partes de una ciencia o arte a que se dedica una persona.

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ESTRUCTURA: Conjunto ordenado y autónomo de elementos interdependientes, cuyas relaciones están reguladas por leyes. ÉTICA: Conjunto de normas morales que regulan la conducta humana. EVALUAR: Estimar el valor de una cosa.

FUNCIÓN: Ejercicio de un empleo, facultad u oficio. GESTIÓN: Acción y efecto de gestionar. GRATUIDAD: Calidad de gratuito. INTEGRAR: Componer un todo con partes diversas. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que expone con detalle los órganos que componen el Instituto, definen los puestos que los integran y la descripción de sus funciones, la relación jerárquica que existe entre ellos y los grados de autoridad y responsabilidad. METODOLOGÍA: Parte de la lógica que estudia, analiza y organiza los métodos de los diversos órdenes del conocimiento. En pedagogía, estudio de los métodos de enseñanza. MISIÓN: Encargo que se da a una persona para desempeñar un cometido. OBJETIVO: Fin, propósito. ORGANIGRAMA: Representación gráfica de la estructura orgánica que debe reflejar, en forma esquemática, la posición de las unidades administrativas que la componen y sus respectivas relaciones, niveles jerárquicos, canales formales de comunicación y líneas de autoridad (Supervisión y Asesoría).

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PERFIL: Características requeridas para ocupar un puesto. PROGRAMAS: Exposición general de las intenciones o proyectos. REGLAMENTO: Conjunto de normas para la aplicación o desarrollo de una ley. SUPERVISOR: Inspeccionar un trabajo o un sector de trabajo que ya ha sido inspeccionado. TECNOLOGÍA: Aplicación de la ciencia a los fines prácticos de la sociedad. VISIÓN: Hecho de ver o representar algo.