MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA
SALUD DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Última Revisión el viernes 18 de mayo de 2018.
Manual Elaborado el martes 15 de septiembre de 2009.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Dirección de Atención Primaria a la Salud
Fecha de Elaboración Fecha de Última Revisión Núm. de Revisión
1 / 53
Día Mes Año Día Mes Año 06
15 Septiembre 2009 18 Mayo 2018 Hoja
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN
PRIMARIA A LA SALUD
ELABORÓ
DR. GERARDO RUIZ GARCÍA MARÍN
DIRECTOR DE ATENCIÓN
PRIMARIA A LA SALUD
REVISÓ
LIC. BLANCA HAYDEÉ
HERNÁNDEZ GALLARDO
LIC. VICTOR MANUEL
HERRERA DE LIRA
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DIRECTORA DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO
DIRECTOR JURÍDICO
C.P. GERMÁN MONTELONGO CORTEZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
AUTORIZÓ
DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DEL ISSEA
CONTENIDO
Página
I. PRESENTACIÓN
4
II. VISIÓN, MISIÓN Y VALORES
INSTITUCIONALES
5
DE LA DIRECCIÓN
6
III. MARCO JURÍDICO
7
IV. ATRIBUCIONES
11
V. ORGANIGRAMA
15
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VI. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
16
Director de Atención Primaria a la Salud 16
Director del Área de Programas de Salud 18
Jefe del Departamento de Salud Reproductiva 20
Director del Área de Atención Primaria a la Salud 22
Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica
24 Jefe del Departamento de Fomento a Estilos de Vida Saludable 26
Jefe del Departamento de Primer Nivel de Atención
28
Director del Área del Programa PROSPERA
30
Director del Área del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica
(CARAVANAS)
32
Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria I
34
Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 37
Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria II
39
Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 41
Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria III 43
Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 46
VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS
48
VIII. BIBLIOGRAFÍA
51
I. PRESENTACIÓN
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, cuyo objeto es proporcionar
servicios de salud a la población abierta en la entidad, la afiliada al Sistema de
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Protección Social en Salud y la regulación, fomento y control sanitarios, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General y Estatal de Salud, sus Reglamentos,
Decretos, Acuerdos, Normas y demás disposiciones aplicables y de conformidad con
las políticas, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 y del
Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
Derivado de la publicación del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes (ISSEA) publicado en edición extraordinaria el 9 de
Noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POEA), el
cual deroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes publicado en el POEA el
26 de Septiembre de 2016.
El presente manual, muestra la forma como queda organizada esta Dirección en apego
al nuevo Reglamento Interior; precisando los objetivos y funciones de cada una de las
Áreas o Departamentos que la integran. En su elaboración, participó el personal adscrito
a la misma y se contó con las valiosas observaciones, sugerencias y recomendaciones
de la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Dirección Jurídica de la Institución.
Lo dinámico de nuestra organización anticipa la necesidad de revisar periódicamente
este documento normativo para adecuarlo a los cambios que ocurran y de esta manera,
mantenerlo actualizado.
Dr. Gerardo Ruiz García Marín
Director de Atención Primaria a la Salud
II. MISIÓN INSTITUCIONAL
Coordinar las acciones de atención y prevención de la salud con la finalidad de mejorar la
calidad de vida de las familias aquicalidenses a través de estrategias en materia de salud
pública, atención médica y beneficencia social; orientando los esfuerzos y recursos
institucionales hacia el acceso universal de los servicios, con oportunidad, eficiencia,
eficacia y un alto sentido humano.
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VISIÓN INSTITUCIONAL
La Secretaría de Salud a través del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes es un ente que evolucionará la prestación de los servicios de salud en
beneficio de la población, apoyándose prioritariamente en los cambios conductuales del
individuo reforzando así el auto cuidado de la salud; mejorando la atención médica y
fortaleciendo el modelo de salud del Estado con estrategias innovadoras, que incidan
directamente en la mejora de la calidad de vida de la población.
POLÍTICA INSTITUCIONAL POR LA CALIDAD
Mejorar continuamente nuestros servicios y optimizar el uso de los recursos a
través de un modelo de administración de calidad con profesionalismo, para satisfacer
las expectativas de la población con calidad y calidez, cumpliendo con la normatividad
establecida.
VALORES
En la Secretaría de Salud y en el Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, nos guiamos por los valores de honestidad, transparencia y disciplina en
el cuidado de los recursos, acciones que se ven reflejadas en el compromiso leal y con
humanismo para cuidar y proteger la salud de la familia, célula primaria de nuestra
sociedad mediante acciones creativas orientadas a la prevención y autocuidado de la salud,
lo que permite disminuir las actividades de curación, rehabilitación y terapéuticas, acciones
todas que se reflejan en una mejora de la calidad de los servicios, dirigidos a proteger la
salud de la población.
MISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
Somos la Dirección que, a través de la vigilancia en la aplicación de las políticas y
programas prioritarios de salud, promueve y garantiza la atención primaria de la salud
en el estado, considerando a la formación y desarrollo del capital humano en salud,
como elemento fundamental para ejercer el liderazgo con calidad y calidez.
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VISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
Somos un equipo de trabajo, líder a nivel nacional, calificado, comprometido y
dedicado a garantizar, con equidad, la prestación de los servicios de salud de carácter
predominantemente preventivo, cumpliendo con la normatividad de los programas de
salud, para mejorar la calidad de vida de la población hidrocálida.
VALORES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
Responsabilidad Honestidad Lealtad
Proactividad Respeto Trabajo en Equipo
III. MARCO JURÍDICO
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el
DOF el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el DOF el 29 de
enero de 2016.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Publicada en el POEA
el 23 de septiembre de 1917. Última reforma publicada en el POEA el 5 de
septiembre de 2016.
LEYES:
LEYES FEDERALES.
Ley General de Salud. Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984.
Última reforma publicada en el DOF el 1° de junio de 2016.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el DOF el
29 de diciembre de 1976. Fe de erratas 2 de febrero de 1977. Última reforma
publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. Publicada en el DOF el 13 marzo de 2002. Última reforma
publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
LEYES ESTATALES.
Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. Última reforma publicada en el
POEA el 22 de agosto de 2016.
Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
publicada en el POEA el 13 de junio de 2011. Sin reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
Publicada en el POEA el 28 de diciembre de 2010. Última reforma
publicada en el POEA el 15 junio de 2015.
Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de
Aguascalientes. Publicada en el POEA el 22 mayo de 2006. Última
reforma publicada en el POEA el 27 de julio de 2015.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes. Publicada en el POEA el 12 noviembre de 2001. Última
reforma publicada en el POEA el 31 de diciembre de 2015.
REGLAMENTOS:
FEDERALES:
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1986,
última actualización publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en
Salud, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, última reforma publicada
en el DOF el 17 de diciembre de 2014.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la
Salud, publicado en el DOF el 6 de enero de 1987, última actualización
publicada en el DOF el 2 de abril de 2014.
ESTATALES:
Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, publicado en edición extraordinaria el 9 de Noviembre de
2017 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POEA).
ACUERDOS:
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaria de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la
Federación y de Salubridad y Asistencia y el Ejecutivo del Estado de
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Aguascalientes, para transferir la realización de obras públicas en unidades
médicas para la Entidad. 1984.
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud,
última actualización publicada en el DOF 25 de septiembre de 2006.
Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de
Operación específicas e indicadores de gestión y evaluación de la Cruzada
Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, DOF 20 de marzo de
2002.
Acuerdo por el que se Reforman los Artículos 24 y 27 del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial. Agosto
14 de 2006.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA
Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2015.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Unidades Médicas Móviles, para el ejercicio fiscal 2015.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS:
Norma Oficial Mexicana NOM-EM-002-SSA2-2003, para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre
humana y sus componentes con fines terapéuticos.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de
planificación familiar.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante
el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos
para la prestación del servicio.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control
de la infección por virus de la Inmunodeficiencia humana.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control
de las enfermedades bucales.
Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1993, Para la Prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer cérvico uterino.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1993, Para la prevención,
tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria.
Modificación 1994.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia
epidemiológica.
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Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las
condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados
Unidos Mexicanos.
Norma Oficial Mexicana NOM-025 SSA2-1994, Para la prestación de
servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-
psiquiátrica.
Norma Oficial Mexicana NOM 028 SSA2-1999 Para la Prevención,
tratamiento y control de las adicciones.
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud
del niño.
Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por
vector.
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control
de los defectos al nacimiento.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de
enfermedades en la peri menopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios
para brindar la atención médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, Prevención, tratamiento y
control de las dislipidemias.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de
enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e
inmunoglobulinas en el humano.
Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control
de las infecciones de transmisión sexual.
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, Prevención, diagnóstico,
tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMANARP-SSA 2000, Que establece
los requisitos para la separación, envasado almacenamiento, recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención
médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y
funcionamiento de residencias médicas.
Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de
servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.
Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la
obesidad.
Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
atención médica de pacientes ambulatorios.
Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de
salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.
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Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA-1-2000, Que establece los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y
consultorios de atención médica especializada.
Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía
mayor ambulatoria.
Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de servicios de
salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los
servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la
fármaco vigilancia.
Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos
clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado.
OTRAS DISPOSICIONES:
Las disposiciones legales aplicables al caso del que se trate.
III. ATRIBUCIONES.
Corresponde a la Dirección de Servicios de Atención Primaria a la Salud, por conducto de
su Titular.
1. Programar, organizar, dirigir y evaluar los servicios de salud de primer nivel de
atención a población abierta y a la población afiliada al Sistema de Protección
Social de Salud en el Estado;
2. Coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y estatal
para gestionar la provisión de servicios públicos de salud en aquellas comunidades
que no cuenten con ellos;
3. Establecer programas y campañas de fomento a la salud, prioritariamente dirigidos
a la adopción de estilos de vida saludables;
4. Establecer programas de educación para la salud específicos dirigidos a los grupos
de población con riesgos o daños a la salud ocasionados por las principales causas
de morbimortalidad;
5. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social y privado
para la participación de sus agremiados en acciones de promoción y prevención
específica de enfermedades;
6. Procurar la participación social en los programas de salud que lleve a cabo el
Organismo;
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7. Establecer un programa de vigilancia de la salud centrado en las personas y las
familias en las unidades de primer nivel de atención;
8. Establecer programas tendientes a garantizar la equidad en la prestación de los
servicios de salud;
9. Generar estrategias para lograr la cobertura universal en salud a población abierta y
a la afiliada al Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
10. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida
por las unidades administrativas del organismo y por otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, de conformidad con las
políticas establecidas a este respecto;
11. Coordinar los programas prioritarios y transversales de salud, de acuerdo con la
normatividad establecida por las Secretarías de Salud Federal y Estatal;
12. Realizar el seguimiento de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los
programas y metas establecidas por el Organismo en sus diferentes niveles
operativos;
13. Organizar y aplicar un sistema de control interno sobre la demanda y abasto de
insumos y sobre la productividad de los niveles operativos;
14. Vigilar y asesorar en el cumplimento de políticas, normas, programas y metas
establecidas por el organismo con instituciones oficiales;
15. Asesorar y vigilar el establecimiento de mecanismos para la adquisición,
almacenamiento, distribución y consumo de los insumos para la salud en cada una
de las unidades operativas del Organismo;
16. Coordinar y apoyar el desarrollo y funcionamiento del las Jurisdicciones Sanitarias
del Organismo;
17. Delegar a los Directores de Área de las Jurisdicciones Sanitarias la facultad para
expedir y certificar los documentos y constancias que obran dentro de los archivos
a su cargo; y
18. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director
General, así como las que competen a las unidades administrativas que se le
adscriben.
Respecto a las Atribuciones Genéricas de las Unidades Administrativas, le
corresponde al Titular.
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1. Acordar con el Director General sobre los asuntos a su cargo y los relacionados con
las áreas adscritas a su responsabilidad;
2. Proponer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico que deban regir en las áreas adscritas a su responsabilidad, así como en el
ámbito estatal;
3. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le encomiende y
mantenerlo informado sobre su desarrollo;
4. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las áreas bajo su cargo, así como
coordinar sus actividades con las adscritas al Director General y a las de otros
directores;
5. Proponer al Director General, en términos de la Ley del Organismo, la creación de
las direcciones de área, departamentos y coordinaciones que le permitan cumplir
con sus objetivos y funciones;
6. Formular los proyectos de presupuesto que le correspondan y una vez aprobados,
verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las áreas que tenga adscritas;
7. Someter a la aprobación del Director General los programas, estudios y proyectos
elaborados en las áreas de su responsabilidad;
8. Someter a la consideración del Director General los proyectos de manuales de
organización de las áreas a su cargo;
9. Firmar los acuerdos de trámite y notificar las resoluciones o acuerdos de las
autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las funciones
que le corresponden;
10. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los
archivos a su cargo;
11. Autorizar las licencias, incidencias y movimientos del personal a su cargo, con la
intervención de la Dirección del Área de Capital Humano;
12. Proponer al Director General los acuerdos de coordinación con dependencias del
Gobierno Estatal o Federal, así como los convenios o bases de colaboración,
coordinación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades,
organizaciones o instituciones diversas que propicien el mejor desarrollo de sus
funciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la
participación de la Dirección Jurídica;
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13. Presidir, coordinar y participar en las comisiones y comités que le encomiende el
Director General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las
actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
14. Firmar la documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones;
15. Controlar los bienes muebles correspondientes a cada área de su adscripción,
atendiendo a los lineamientos aplicables para el registro y control de bienes
muebles propiedad o al servicio del Organismo;
16. Asegurar que toda ejecución del gasto cuente con disponibilidad presupuestal y se
apegue a la normatividad aplicable para las adquisiciones, misma que deberá ser
validada por las Direcciones de Administración y Finanzas y de Planeación y
Desarrollo;
17. Aplicar los lineamientos en el ejercicio del gasto al que deberán sujetarse las áreas
que ejerzan recursos financieros de manera directa o a través de insumos solicitados
por cada una;
18. Implementar y observar los manuales de procedimientos y demás normatividad
establecida por cada unidad;
19. Aplicar la normatividad laboral al personal de su adscripción;
20. Realizar la elaboración y actualización de sus organigramas, manual de
organización, manuales de procedimientos internos, y las Descripciones Generales
de Puesto, en apego a los lineamientos de la Dirección de Planeación y Desarrollo;
y
21. Las demás que le designen el Director General y otras disposiciones legales, así
como las implícitas necesarias.
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V. ORGANIGRAMA
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VI. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
DIRECTOR DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
Objetivo:
Orientar la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención, hacia la
consecución de las metas de calidad y cobertura establecidas, y propiciar el desarrollo
de la investigación de salud para mejorar los servicios y orientar la enseñanza hacia la
plena formación y desarrollo de los recursos a la protección de la salud y de la
legislación y normatividad vigente.
Nombre del puesto: Director de Atención Primaria a
la Salud.
Área a la que corresponde: Dirección General.
Jefe inmediato: Director General del ISSEA.
Subordinados Directos: -Director del Área de
Programas de Salud.
-Director del Área de Atención
Primaria a la Salud.
-Director del Área del Programa
PROSPERA.
-Director del Área del Programa
Fortalecimiento a la Atención
Médica (CARAVANAS).
-Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria I.
-Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria II.
-Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria III.
-Enlace Estatal AFASPE.
- Apoyo Administrativo.
-Secretaria.
- Asistente.
- Asesor Técnico
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FUNCIONES:
I. Apoyar e impulsar el desarrollo de las acciones necesarias que en materia de
servicios de atención primaria a la salud permitan la consolidación del Sistema
Estatal de Salud y asesorar a las unidades aplicativas en su operación.
II. Administrar el AFASPE.
III. Promover y coordinar el sistema de vigilancia epidemiológica en los tres niveles de
atención, el control de enfermedades y accidentes.
IV. Apoyar, promover y coordinar la participación de los sectores social y privado en
los programas de prevención y control de enfermedades.
V. Proponer las bases para el establecimiento y conducción de la política estatal en
materia de servicios de atención médica de primer nivel, así como para el
establecimiento y desarrollo del modelo de atención a la salud para población sin
seguridad social, así como para la afiliada al Sistema de Protección Social en Salud.
VI. Definir las normas, políticas y estrategias para mejorar la calidad de los servicios de
atención médica y vigilar su adecuado cumplimiento de los servicios de salud en el
primer nivel de atención y la prestación de éstos.
VII. Operar, supervisar y evaluar el inventario estatal de la investigación para la salud,
en coordinación con las diferentes áreas normativas y operativas.
VIII. Atender como Vicepresidente el Consejo Estatal de Prevención y Tratamiento de
Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y el Comité Estatal de Salud y Atención al
Envejecimiento, así como vigilar la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del
Comité.
IX. Atender como secretario técnico los Comités Estatales de Vigilancia
Epidemiológica (CEVE), de Prevención y Lucha contra el SIDA (COESIDA), para
la Reducción de la Mortalidad Infantil (COERMI), y dar seguimiento a los acuerdos
y compromisos que de los mismos se generen.
X. Atender como secretario técnico los Consejos Estatales de Vacunación y Nutrición,
y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que de él emanen.
XI. Atender como secretario técnico el Consejo Estatal de Salud y dar seguimiento a los
acuerdos y compromisos que de él se generen.
XII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director
General del ISSEA.
DIRECTOR DEL ÁREA DE PROGRAMAS DE SALUD
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Objetivo:
Lograr que la prestación de servicios de atención médica del área de su responsabilidad
alcance la cobertura y calidad establecidas, propiciar el desarrollo del sistema de
información básica, así como asesorar a las unidades aplicativas y a las jurisdicciones
sanitarias en materia de su competencia.
Nombre del puesto: Director del Área de Programas
de Salud.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la
Salud.
Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de
Salud Reproductiva.
-Coordinador del Programa de
Atención a la Salud en la
Infancia y la Adolescencia.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Difundir y vigilar la aplicación de las normas técnicas a que deberá ajustarse la
atención médica que brindan las instituciones del sector salud en el Estado, así
como las proporcionadas por los sectores social y privado, a fin de consolidar el
Sistema Estatal de Salud.
II. Coordinar y supervisar los proyectos en materia de promoción y educación para la
salud en atención materno infantil, planificación familiar, atención al niño y al
adolescentes y atención de la violencia intrafamiliar.
III. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de atención primaria de salud
a población abierta y del Sistema de Protección Social en Salud.
IV. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto asignado a los programas de salud
adscritos a la Dirección de Área.
V. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes
a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,
las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
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Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
VI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
VII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD REPRODUCTIVA
Objetivo:
Coordinar, impulsar, planear y evaluar el desarrollo de las acciones del programa de
Salud Reproductiva en el ámbito estatal, integrando los componentes de planificación
familiar, climaterio y menopausia, salud sexual y reproductiva del adolescente, atención
a violencia familiar y sexual, igualdad de género en salud, salud materna y perinatal; y
cáncer de la mujer, así como las estrategias de reeducación y extensión de cobertura.
Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Salud
Reproductiva.
Área a la que corresponde: Dirección de Área.
Jefe inmediato: Director del Área de Programas de
Salud.
Subordinados Directos: -Encargado del Programa de
Salud Materna y Perinatal.
-Encargado del Programa de
Atención a Violencia Familiar
y Sexual.
-Encargado del Programa de
Cáncer de la Mujer.
-Encargado del Programa de
Planificación Familiar,
Climaterio y Menopausia.
-Encargado del Programa de
Salud Sexual y Reproductiva
del Adolescente.
-Responsable del Programa de
Igualdad de Género en Salud.
-Secretaria.
FUNCIONES:
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I. Coordinar e integrar el presupuesto anual de las actividades e insumos de los
programas de Equidad de Género y Salud Reproductiva a nivel estatal.
II. Establecer, mantener e impulsar la coordinación interinstitucional, así como
intersectorial de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
III. Elaborar y difundir documentos técnico - normativos en materia de salud
reproductiva a las áreas sustantivas.
IV. Impulsar y participar en el desarrollo de investigaciones en materia de Equidad de
Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área responsable.
V. Participar y asesorar en los mecanismos para la adquisición, almacenamiento,
abasto y consumo de medicamentos e insumos para la salud reproductiva y
supervisar su uso racional en las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales.
VI. Impulsar y participar en el desarrollo de acciones y material de apoyo y promoción
de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área
responsable.
VII. Capacitar y actualizar en aspectos técnico - metodológicos a los Coordinadores
Jurisdiccionales y Hospitalarios del Programa, y participar en eventos de
capacitación dentro del área de su competencia, en coordinación con la Dirección
del Área de Enseñanza, Capacitación e Investigación.
VIII. Integrar, validar y proporcionar información relativa al desarrollo de los programas
de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área de
estadística.
IX. Supervisar y asesorar el desarrollo de las acciones de los programas de Equidad de
Género y Salud Reproductiva en el ámbito jurisdiccional y hospitalario, generando
los reportes correspondientes y realizando el seguimiento de los acuerdos y
compromisos establecidos para impulsar el avance del programa.
X. Evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones de los
programas de Equidad de Género y Salud Reproductiva, así como el cumplimiento
de las metas de proceso y resultado, en coordinación con el área responsable.
XI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
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DIRECCIÓN DEL ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
Objetivo:
Planear, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a la atención primaria a la
salud por medio de acciones de prevención y control de enfermedades, a través del
desarrollo de los programas de salud en el área de su competencia.
Nombre del puesto: Director del Área de Atención
Primaria a la Salud.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a
la Salud.
Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de
Vigilancia Epidemiológica.
-Jefe del Departamento de
Fomento a Estilos de Vida
Saludables.
-Jefe del Departamento de
Primer Nivel de Atención.
-Responsable de Evaluación de
Programas.
-Responsable de Comunicación
Social y Eventos.
-Enlace Estatal del Proyecto
Salud Móvil
-Apoyo Administrativo.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Informar a la Dirección de Atención Primaria a la Salud los asuntos que competen
a la Dirección de Área.
II. Dirigir y coordinar la planeación, programación, el desarrollo y evaluación de los
programas que conforman la Dirección del Área.
III. Coordinar y efectuar la supervisión integral de los programas encomendados a la
Dirección de Área.
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IV. Promover, supervisar y evaluar la aplicación de medidas de atención primaria a la
salud de los problemas epidemiológicos del Estado, en coordinación con las demás
dependencias que conforman el sector salud.
V. Participar en la formulación del anteproyecto anual del presupuesto.
VI. Concertar la coordinación con los niveles homólogos sectorial e intersectorial para
la realización conjunta de las acciones de los programas de salud.
VII. Planear y promover la capacitación dirigida al personal institucional que desarrolla
programas de atención primaria a la salud, así como de vigilancia epidemiológica,
en coordinación con la Dirección del Área de Enseñanza, Capacitación e
Investigación.
VIII. Coordinar el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
IX. Supervisar, evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de los programas
correspondientes.
X. Promover en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones
de atención primaria a la salud, atención de urgencias y desastres, vigilancia
epidemiológica y demás que se presenten.
XI. Vigilar la elaboración y difusión de boletines epidemiológicos estatales mensuales.
XII. Ser vocero del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes para
con los medios de comunicación cuando el Director de Atención Primaria a la Salud
así lo designe, con la finalidad de difundir a la población los diferentes programas
del mismo y dar respuesta en situaciones de emergencia estatal.
XIII. Asistir a los Consejos y Comités Estatales Interinstitucionales en materia de salud
existentes.
XIV. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XVI. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Objetivo:
Generar información útil para la orientación de los programas, las intervenciones que se
requieren en la atención de los padecimientos, situaciones de riesgo que afectan a la
comunidad en forma grave y frecuente.
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Nombre del puesto: Jefe del Departamento de
Vigilancia Epidemiológica.
Área a la que corresponde: Dirección del Área.
Jefe inmediato: Director del Área de Atención
Primaria a la Salud.
Subordinados Directos: -Responsable Estatal del
Programa de Zoonosis.
-Responsable Estatal del
Programa de Vectores.
Responsable Estatal del Programa
de Salud Bucal.
-Responsable Estatal del
Programa de Sistemas Especiales
de Vigilancia Epidemiológica.
-responsable de los Programas de
Micobacteriosis; y, VIH/SIDA e
ITS.
-Responsable del Programa de
Atención a la Salud del Adulto y
a la del Anciano.
-Responsable del Programa de
Cólera, Urgencias
Epidemiológicas y Desastres.
-Responsable de la Unidad de
Inteligencia Epidemiológica y
Sanitaria.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Planear, organizar, coordinar y evaluar las actividades y funciones del personal
médico, paramédico y administrativo a su cargo y las del mismo Departamento.
II. Vigilar el adecuado desempeño de los programas de salud del Departamento.
III. Coordinar las acciones de programas que por dirigirse a poblaciones blanco
concordante requieren acciones conjuntas.
IV. Vigilar el cumplimiento de las supervisiones de los Responsables o Encargados
Estatales de los Programas de Salud hacia las unidades administrativas y
aplicativas.
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V. Coordinar y vigilar el correcto uso de los recursos humanos, financieros y
materiales de los diferentes programas de salud del Departamento.
VI. Coordinar la planeación, presupuestación, adquisición, distribución de los
insumos de los programas de salud del Departamento.
VII. Organizar, coordinar y evaluar las políticas, programas y estructuras de
administración de personal.
VIII. Coordinar, en su caso elaborar y mantener actualizado el diagnostico situacional
de salud del área de competencia, y para las funciones administrativas apegarse a
los lineamientos que le competan.
IX. Coordinar y evaluar la aplicación y observancia de las Normas establecidas para
la prestación de servicios de salud y/o servicios administrativos, según el área de
competencia.
X. Acordar periódicamente con su superior, el planteamiento y las posibles
soluciones de los asuntos de su competencia.
XI. Organizar e integrar al personal como receptores y emisores de los programas de
educación, enseñanza y aprendizaje para la salud.
XII. Realizar con efectividad todas las actividades relacionadas con las funciones
establecidas y las que se le demanden según Responsable del Programa de
programas prioritarios.
XIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes
a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO A ESTILOS DE VIDA
SALUDABLE
Objetivo:
Lograr que el Modelo Operativo de Promoción de la Salud (MOPS) se posesione para
la ejecución de las acciones de promoción de la salud que se realicen en el Estado, y se
orienten a crear, conservar y mejorar los entornos y ambientes saludables, conllevando
con esto, a mejorar las condiciones de salud de la población y a propiciar en el
individuo, actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar el autocuidado de la
salud mediante su participación individual, familiar y colectiva.
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Nombre del puesto: Jefe del Departamento de
Fomento a Estilos de Vida
Saludable.
Área a la que corresponde: Dirección del Área.
Jefe inmediato: Director del Área de Atención
Primaria a la Salud.
Subordinados Directos: -Responsable del Programa de
Entornos y Comunidades
Saludables.
-Responsable del Programa de
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
-Responsable del Programa de
Alimentación y Activación
Física.
-Responsable del Programa de
Acción de Prevención de
Accidentes y Adicciones
(APRENDAA).
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Coordinar y organizar las acciones relacionadas con el fomento de estilos de vida
saludables de acuerdo a las normas y políticas establecidas en el ámbito Estatal,
Jurisdiccional y Municipal.
II. Coordinar y asesorar a las Jurisdicciones Sanitarias para la operatividad de los
programas de promoción a la salud, en el Estado.
III. Coordinar y promover con otras dependencias del sector salud y privado, acciones
de promoción educación y autocuidado de la salud.
IV. Coordinar acciones de capacitación sobre el Paquete Garantizado de Promoción
de la Salud al personal operativo del Instituto de Servicios de Salud y a la
población en general.
V. Coordinar y apoyar a los responsables de programas prioritarios sobre acciones de
promoción, educación y capacitación.
VI. Diseñar, reproducir y distribuir en coordinación con los responsables de
programas y las jurisdicciones sanitarias, los mensajes, folletos y carteles para
difusión de sus respectivos programas.
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VII. Supervisar, controlar, evaluar e informar sobre el desarrollo de los programas de
promoción de salud adscritos al Departamento.
VIII. Coordinar y vigilar el correcto uso de los recursos humanos, financieros y
materiales de los diferentes programas de salud del Departamento.
IX. Investigar el impacto de las acciones de promoción de la salud en la población, a
través de encuestas, estudios de morbilidad y mortalidad así como la demanda del
paquete garantizado de promoción de la salud y la disminución de las
determinantes negativas en los servicios y programas preventivos.
X. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes
a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Objetivo:
Procurar que las unidades de primer nivel, alcancen la cobertura y calidad en los
servicios que prestan, propiciando una infraestructura de recursos acordes a las
demandas de la población y coordinando actividades en diferentes programas de primer
nivel de atención, para el debido cumplimiento de las metas.
Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Primer
Nivel de Atención.
Área a la que corresponde: Dirección del Área.
Jefe inmediato: Director del Área de Atención
Primaria a la Salud.
Subordinados Directos: -Supervisor Médico Estatal de
Primer Nivel de Atención.
-Supervisor Administrativo
Estatal de Primer Nivel de
Atención.
- Supervisor de calidad en el
Primer Nivel de Atención
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-Apoyo Administrativo.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Conocer, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas y otros instrumentos
sustantivos, establecidos por la Secretaría de Salud en lo concerniente a las
unidades de primer nivel.
II. Elaborar el programa de consulta externa estatal.
III. Apoyar y asesorar a las Jurisdicciones Sanitarias en la formulación del diagnóstico
de salud en el ámbito local, así como verificar su actualización y realizar el
presupuesto de insumos necesarios para cada programa.
IV. Coordinar y controlar la prestación de los servicios en el primer nivel de atención.
V. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas prioritarios y las
acciones desconcentradas de asistencia social a través del seguimiento en el
avance para el logro de las metas programadas.
VI. Supervisar y asesorar la aplicación de sistemas y procedimientos establecidos para
el modelo de atención primaria a la salud, así como verificar su congruencia con
los programas y recursos humanos de las unidades de primer nivel.
VII. Participar y asesorar en el establecimiento de mecanismos para la adquisición,
almacenamiento, distribución y consumo de medicamentos e insumos para la
salud y supervisar el uso racional de los mismos y su abasto a las jurisdicciones
sanitarias.
VIII. Proponer la asignación de los pasantes en las unidades médicas, fomentar su
desarrollo profesional, vigilar y dar seguimiento a programas de capacitación y
educación continua a personal operativo.
IX. Fomentar y coordinar la capacitación y/o actualización en aspectos técnicos -
metodológicos al recurso humano del primer nivel de atención.
X. Vigilar la calidad de la información, así como favorecer su uso y análisis para la
toma de decisiones.
XI. Coadyuvar en la coordinación de los proyectos y acciones interinstitucionales.
XII. Realizar mensualmente el informe de actividades y entregarlo a la Dirección del
Área.
XIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes
a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
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DIRECTOR DEL ÁREA DEL PROGRAMA PROSPERA
Objetivo:
Coordinar, vigilar y dar seguimiento a la correcta aplicación de las acciones que marcan
las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social con relación al
componente de salud.
Nombre del puesto: Director del Área del Programa
PROSPERA.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la
Salud.
Subordinados Directos: -Responsable del Programa
Salud por Mí y de Capacitación.
-Responsable Estatal de
Suplementos Alimentarios.
-Responsable Estatal de
Desarrollo Infantil y Apoyo
Logístico.
-Responsable de Informática.
-Responsable de Talleres
Comunitarios.
-Responsable de EDI y prueba
Battelle.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Realizar el Programa Operativo Anual.
II. Calcular, informar y dar seguimiento al avance de metas estatales y
jurisdiccionales.
III. Realizar la planeación de actividades de la Dirección del Área.
IV. Coordinar y realizar supervisiones a unidades administrativas y aplicativas.
V. Coordinar y ejecutar la capacitación directa o indirecta sobre el programa, sus
cambios y actualizaciones.
VI. Determinar las compras de material, equipo y medicamento, de acuerdo a las
necesidades de las Jurisdicciones Sanitarias.
VII. Realizar el seguimiento del avance de los programas y la entrega de reportes a la
Dirección de Atención Primaria a la Salud.
VIII. Realizar el seguimiento y la conciliación de los suplementos alimenticios.
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IX. Realizar las reuniones de seguimiento y coordinación con los Coordinadores
Jurisdiccionales de Prospera.
X. Entregar puntualmente los reportes solicitados por la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud.
XI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes
a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
DIRECTOR DEL ÁREA DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA (CARAVANAS)
Objetivo:
Operar el Programa mediante unidades médicas móviles, auxiliados con otros medios
de transporte de personal en salud y el apoyo de unidades médicas fijas ubicadas en las
rutas de atención ambulatoria para contribuir a cerrar las brechas existentes en salud
entre diferentes grupos sociales mediante la oferta de servicios de primer nivel de
atención.
Nombre del puesto: Director del Área del Programa
Fortalecimiento a la Atención
Médica (CARAVANAS).
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la
Salud.
Subordinados Directos: -Supervisor Estatal del
Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica.
-Apoyo Administrativo.
FUNCIONES:
I. Garantizar que la prestación equitativa, oportuna y con calidad de los servicios de
salud, con sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad se proporcione a través
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de un conjunto de recursos que incluyen unidades médicas móviles y con recursos
humanos capacitados.
II. Promover la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura de
autocuidado de la salud, basado en la promoción, prevención, control y atención
oportuna de enfermedades, que coadyuve a mejorar estilos de vida en las personas,
las familias y las comunidades.
III. Proporcionar atención médica y odontológica a la población objetivo de manera
equitativa, con calidad y oportunidad, articulando los recursos estatales con los
federales que han sido alineados al modelo operativo de Unidades Médicas Móviles.
IV. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y el
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) en la afiliación de la
población objetivo del Programa, al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro
Popular).
V. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
VI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
VII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA I
Objetivo:
Lograr que los procesos de planeación, programación, evaluación y control de los
servicios de salud operen eficaz, uniforme y sistemáticamente en las diferentes áreas y
niveles que integran la Dirección del Área de la Jurisdicción Sanitaria conforme a las
políticas, normas y lineamientos del Programa Nacional de Salud y del Programa Estatal
de Salud.
Nombre del puesto: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria I.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a
la Salud.
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Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de
Administración Jurisdiccional.
-Coordinador de Programas de
Salud.
-Coordinador de Regulación y
Fomento Sanitario.
-Coordinador de Atención
Primaria a la Salud.
-Coordinador de Promoción de la
Salud.
-Coordinador de Enseñanza,
Capacitación e Investigación.
-Coordinador de Calidad.
-Director o Responsable de
Unidad Médico o UNEME.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en
materia de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la
normatividad establecida.
II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del
sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones dentro del
Comité Estatal de Protección civil.
III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica de
primer nivel a la población abierta y de seguro popular, en el ámbito de la
Jurisdicción Sanitaria y en base a la normatividad vigente.
IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de
competencia.
V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio
de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.
VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información.
VII. Supervisar, a través de equipos zonales, los servicios que brindan las unidades de
primer nivel de la Jurisdicción a fin de asegurar que se otorguen con calidad y de
acuerdo a los estándares establecidos.
VIII. Formular, instrumentar, operar y dar seguimiento al Programa Jurisdiccional de
Regulación, Control y Fomento Sanitario de acuerdo a la normatividad establecida.
(Este programa se establece para dar cobertura a todo el Estado y se dirige
directamente desde la Jurisdicción Sanitaria I)
IX. Participar en Comités Municipales de Salud, coordinando acciones de salud con
autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia y su área de
influencia.
X. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la
Salud y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas
y culturales de la región.
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XI. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos
elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y
populares).
XII. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital
Humano para la Salud.
XIII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del capital humano
para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.
XIV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el
óptimo funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción sanitaria.
XV. Ejercitar las relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
XVI. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las
comisiones mixtas de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene en el trabajo.
XVII. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento
de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.
XVIII. Coordinar la ejecución de programas de Calidad en la Jurisdicción Sanitaria.
XIX. Promover, desarrollar y asesorar sobre los proyectos de mejora continua en el
otorgamiento de los servicios de salud en Unidades Médicas.
XX. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,
rigen en la Secretaria de Salud.
XXI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XXII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XXIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de
Atención Primaria a la Salud.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL
Objetivo:
Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la
administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para el desarrollo de los programas.
Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración
Jurisdiccional.
Área a la que corresponde: Dirección de Área.
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Jefe inmediato: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria I.
Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.
-Responsable de Recursos
Financieros.
-Responsable de Recursos
Materiales.
-Responsable de Informática.
-Responsable de Mantenimiento
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el
óptimo funcionamiento de la Dirección del Área de la Jurisdicción Sanitaria.
II. Integrar, operar y controlar el programa de presupuesto anual de la jurisdicción.
III. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Dirección del Área de la
Jurisdicción Sanitaria.
IV. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el
buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad.
V. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta
física y equipo básico de las unidades dependientes de la jurisdicción.
VI. Administrar los ingresos por cuotas de recuperación u otras formas de
contraprestación de servicios generados en la jurisdicción.
VII. Colaborar en la ejecución de las relaciones laborales en el ámbito de su competencia
y de conformidad con las disposiciones aplicadas.
VIII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,
selección e inducción de personal de nuevo ingreso.
IX. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
X. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XI. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
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DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA II
Objetivo:
Coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación, programación, dirección de
los servicios de salud, para que coadyuven en alcanzar la misión y metas del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, a través de las diferentes áreas que
integran la Jurisdicción Sanitaria de acuerdo a las políticas, normas y lineamientos del
Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.
Nombre del puesto: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria II.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a
la Salud.
Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de
Administración Jurisdiccional.
-Coordinador de Programas de
Salud.
-Coordinador de Atención
Primaria a la Salud.
-Coordinador de Promoción a la
Salud.
-Coordinador de Enseñanza,
Capacitación e Investigación.
-Coordinador de Calidad.
-Coordinador de Salud
Reproductiva.
-Director o Responsable de
Centros de Salud y UNEME.
-Secretaria.
FUNCIONES:
I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en materia
de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la normatividad
establecida.
II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del
sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones dentro del
Comité Estatal de Protección civil.
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III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica a la
población abierta, en el ámbito de la Jurisdicción Sanitaria y en base a la
normatividad vigente.
IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de
competencia.
V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio
de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.
VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información.
VII. Supervisar, a través de equipos zonales, los servicios que brindan las unidades de
primer nivel de la Jurisdicción a fin de asegurar que se otorguen con calidad y de
acuerdo a los estándares establecidos.
VIII. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la Salud
y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas y
culturales de la región.
IX. Participar y coordinar las actividades de los Comités de Planeación de Desarrollo
Municipal en las acciones relativas a la salud, en los municipios incluidos en su
circunscripción.
X. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos
elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y
populares).
XI. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital
Humano para la Salud.
XII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del Capital humano
para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.
XIII. Administrar el Capital Humano, Material y Financiero con el fin de asegurar el
óptimo funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción sanitaria.
XIV. Ejercitar las relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
XV. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las
comisiones mixtas de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene en el trabajo.
XVI. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento
de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.
XVII. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,
rigen en la Secretaria de Salud.
XVIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIX. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XX. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de
Atención Primaria a la Salud.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL
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Objetivo:
Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la
administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para el desarrollo de los programas.
Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración
Jurisdiccional.
Área a la que corresponde: Dirección de Área.
Jefe inmediato: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria II.
Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.
-Responsable de Recursos
Financieros.
-Responsable de Recursos
Materiales.
-Responsable de Informática.
-Responsable de Mantenimiento.
-Apoyos administrativos.
FUNCIONES:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el
óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Sanitaria.
II. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos financieros, materiales y el capital
humano asignados a la Jurisdicción.
III. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el
buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad esto de acuerdo
con el presupuesto asignado por el área correspondiente.
IV. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta física
y equipo básico de las unidades dependientes de la Jurisdicción Sanitaria.
V. Vigilar la aplicación de las normas establecidas por el sistema jurisdiccional.
VI. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en los manuales de administración
vigentes en la Jurisdicción Sanitaria.
VII. Supervisar en forma conjunta con los coordinadores, responsables de programas de
las áreas correspondientes y equipos zonales la correcta aplicación de los recursos
financieros, humanos y materiales asignados a la Jurisdicción Sanitaria.
VIII. Supervisar al personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria a través de los
Responsables de las Áreas, a efecto de que realice de manera oportuna, eficaz y
eficiente las actividades, tareas y comisiones que le sean asignadas por la propia
naturaleza de los cargos o puesto, requiriendo reportes, informes o cualquier otro
mecanismo que permita conocer, revisar y evaluar los avances y resultados de cada
asunto.
IX. Coordinar la relación institucional con la representación sindical de la Jurisdicción.
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X. Participar en reunión semanal con las coordinaciones de la jurisdicción para dar
seguimiento de los acuerdos tomados para la solución de los problemas.
XI. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria a
través del área de recursos humanos.
XII. Supervisar a través del responsable de recursos financieros los sistemas de
contabilidad y de recaudación de cuotas de recuperación de las Unidades
correspondientes a la Jurisdicción Sanitaria u otras formas de contraprestación de
servicios generados en la jurisdicción, en estricto apego a lo normado en la materia.
XIII. Actualizar información para el reporte SINERHIAS.
XIV. Realizar recorrido con la comisión de seguridad e higiene, elaboración de reporte y
actualización de acta de verificación.
XV. Coordinar, integrar, operar y controlar el Programa de Presupuesto Anual de la
Jurisdicción Sanitaria.
XVI. Programar metas.
XVII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,
selección e inducción de personal de nuevo ingreso.
XVIII. Ejercer las funciones que le confiera la Dirección de Administración y Finanzas y la
Dirección de Área de Recursos Financieros del nivel central, la Dirección del Área
de la Jurisdicción Sanitaria, y todas aquellas que hagan de la acción administrativa,
una función eficiente, eficaz y efectiva en apoyo a las áreas sustantivas de la
Jurisdicción Sanitaria.
XIX. Gestionar y obtener el registro como empresa generadora de R.P.B.I. ante la
SEMARNAT por cada unidad aplicativa.
XX. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de Área y/o Direcciones del
nivel estatal.
XXI. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,
rigen en la Secretaría de Salud.
XXII. Vigilar a través de las áreas a cargo que el personal a su cargo cumpla con las
actividades propias e inherentes a su puesto o comisión, en los términos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría
de Salud, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XXIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XXIV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA III
Objetivo:
Lograr que los procesos de planeación, programación, evaluación y control de los
servicios de salud operen eficaz, uniforme y sistemáticamente en las diferentes áreas y
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niveles que integran la Jurisdicción Sanitaria conforme a las políticas, normas y
lineamientos del Programa Nacional de Salud y del Programa Estatal de Salud vigentes.
Nombre del puesto: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria III.
Área a la que corresponde: Dirección.
Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a
la Salud.
Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de
Administración Jurisdiccional.
-Coordinador de Programas de
Salud.
-Coordinador de Atención
Primaria a la Salud.
-Coordinador de Promoción de la
Salud.
-Coordinador de Enseñanza,
Capacitación e Investigación.
-Coordinador de Calidad.
-Director o Responsable de
Unidad Médica o UNEME.
-Secretaria.
-Asesor Jurídico.
FUNCIONES:
I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en materia
de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la normatividad
establecida.
II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del
sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones tomadas al
seno del Comité Estatal de Protección Civil y en coordinación con Protección Civil
Municipal.
III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica a la
población abierta y a la afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, en el
ámbito de la Jurisdicción Sanitaria y en base a la normatividad vigente.
IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de
competencia.
V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio
de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.
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VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información para la toma de
decisiones.
VII. Supervisar, a través del equipo zonal, los servicios que brindan las unidades de
primer nivel de atención adscritas a la Jurisdicción, a fin de asegurar que se otorguen
con calidad y de acuerdo a los estándares establecidos.
VIII. Formular e instrumentar el Programa Jurisdiccional de Fomento, Regulación y
Control Sanitario de acuerdo a la normatividad establecida.
IX. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la Salud
y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas y
culturales de la región.
X. Participar y coordinar las actividades del Comité de Salud Municipal.
XI. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos
elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y
populares).
XII. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital
Humano para la Salud.
XIII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del capital humano
para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.
XIV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el
óptimo funcionamiento de los procesos de la jurisdicción sanitaria.
XV. Promover las adecuadas relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
XVI. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las
Comisiones Mixtas de Escalafón, Capacitación y de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
XVII. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento
de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.
XVIII. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,
rigen en la Secretaria de Salud y en el propio Instituto.
XIX. Hacer uso correcto y procurar mantener en buen estado aquellos bienes propiedad
del Instituto, que estén bajo su resguardo o de alguno de sus subordinados directos.
XX. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XXI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de
Atención Primaria a la Salud.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL
Objetivo:
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Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la
administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para el desarrollo de los programas.
Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración
Jurisdiccional.
Área a la que corresponde: Dirección de Área.
Jefe inmediato: Director del Área de la
Jurisdicción Sanitaria III.
Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.
-Responsable de Recursos
Financieros.
-Responsable de Recursos
Materiales.
-Responsable de Almacén.
-Responsable de Informática.
-Responsable de Mantenimiento.
-Chofer.
FUNCIONES:
I. Administrar efectivamente los recursos humanos, materiales y financieros con el fin
de asegurar el óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Sanitaria.
II. Integrar, operar y controlar el programa de presupuesto anual de la jurisdicción.
III. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria.
IV. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el
buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad.
V. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta física
y equipo básico de las unidades dependientes de la jurisdicción.
VI. Administrar los ingresos por cuotas de recuperación u otras formas de
contraprestación de servicios generados en la jurisdicción.
VII. Colaborar en la ejecución de las relaciones laborales en el ámbito de su competencia
y de conformidad con las disposiciones aplicadas.
VIII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,
selección e inducción de personal administrativo de nuevo ingreso.
IX. Entregar en tiempo y forma todos aquellos requerimientos de información
administrativa, hechos por el jefe de jurisdicción sanitaria o por el nivel estatal.
X. Gestionar, administrar y evaluar el cumplimiento de las inconsistencias detectadas y
hechas de su conocimiento por Equipo Zonal de Supervisión.
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XI. Hacer uso correcto y procurar mantener en buen estado aquellos bienes propiedad
del Instituto, que estén bajo su resguardo o de alguno de sus subordinados directos.
XII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a
su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en
los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.
XIV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe
Inmediato.
VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Jurisdicción
Sanitaria Una unidad técnico administrativa desconcentrada por territorio que
depende del nivel estatal y funge como enlace con el nivel aplicativo;
es el órgano responsable de planear, coordinar, supervisar y evaluar la
prestación de los servicios de atención médica a población abierta y de
salud pública, así como desarrollar actos de regulación, control y
fomento sanitarios en el área geográfica de su responsabilidad, con
capacidad resolutiva suficiente para la atención a la salud de la
población a través de las unidades médicas de primer nivel de
atención.
Primer Nivel Área encargada de coordinar, organizar y supervisar que se otorgue a
la población una atención integral y de calidad con énfasis en la
entrega del Paquete Básico de Servicios de Salud, en las unidades
médicas mediante acciones preventivas, curativas, de rehabilitación, de
fomento de la participación comunitaria en la operación de los
servicios y el autocuidado de la salud.
Red de Servicios
de Salud
(REDESS): Conjunto de unidades fijas y móviles de atención a la salud, cuya
coordinación, complementariedad, resolutividad e ínter conectividad,
se encaminan al otorgamiento de servicios de salud a las personas y a
las comunidades en un área geográfica y poblacional determinada.
Salud
Reproductiva: Estado general de bienestar físico-mental y social, de los individuos y
de las parejas de disfrutar de una vida sexual y reproductiva
satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para
decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y
espaciamiento de sus hijos.
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Unidades Médicas
Móviles: Nomenclatura actual del anteriormente llamado Programas de
Caravanas de la Salud, que consta de vehículos que contienen equipo
médico y odontológico para el diagnóstico y tratamiento de diversos
niveles de capacidad resolutiva y que están operados por personal
capacitado: un médico, una enfermera y un promotor de salud-
polivalente y en su caso un odontólogo.
Asistencia
Social El conjunto de acciones públicas y privadas cuyo propósito es atender
la salud, pobreza, marginación, abandono, exclusión; la desprotección
física, mental, jurídica o social y en general la vulnerabilidad;
articulando para ello acciones que compensen, aminoren, disminuyan o
alivien a los seres humanos que las sufran. Comprende también las
acciones dirigidas hacia estas personas encaminadas a fortalecer su
capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su
desarrollo individual, y de ser posible procurar su reintegración al seno
familiar, laboral o social; y en general las acciones dirigidas a enfrentar
situaciones de emergencia.
Cuadro Básico
de Medicamentos
y Material
de Curación: Denominado también como Cuadro básico y catálogo de insumos del
Sector Salud, en la actualidad se constituye como un instrumento
fundamental en la política de adquisición de insumos, con el nuevo
sistema de salud integrado por la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE y
Sistema de Protección Social en Salud, que significa la atención
médica integral incluyendo el acceso a medicamentos y material de
curación, ya que son un componente esencial de la atención a la salud.;
tiene por objeto seleccionar y codificar los insumos necesarios para la
prevención, tratamiento médico-quirúrgico, rehabilitación e
investigación de los problemas de salud, y estarán integrados por:
medicamentos y material de curación.
Zoonosis: Infección o enfermedad infecciosa, transmisibles en condiciones
naturales desde los animales vertebrados al hombre. Ejemplo: Rabia,
brucelosis, leptospirosis, etc.
Vector: Insecto o cualquier portador viviente que transporta un agente
infeccioso desde in individuo infectado o desde sus excreciones a otro
individuo susceptible (no infectado).
Micobacteriosis: Nombre genérico de ciertas bacterias causantes de enfermedades como
la tuberculosis y la lepra.
Cólera: El Cólera es un padecimiento infeccioso agudo, producido por el
Vibrio Cholerae caracterizado por la aparición brusca de diarrea
abundante que puede llevar a la deshidratación choque hipovolémico y
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muerte en el curso de unas cuantas horas y esto es producto de la
ingestión de alimentos (pescados y mariscos) y agua para consumo
humano contaminadas principalmente.
Tuberculosis: Enfermedad, infecciosa, crónica, causada por un Grupo de Bacterias
del orden de Mycobacteriaceae; Mycobaterium Tuberculosis; M.
bovis; M africanum, M microti; M.Canetti, se adquiere por vía
aérea, principalmente. Siendo sistémica que afecta la mayor de las
veces al sistema respiratorio (pulmonar) y también en otras formas
(extrapulmonar) y puede causar la muerte con una ocurrencia
cercana a 8 millones de casos nuevos.
Lepra: Enfermedad infecciosa, crónica, que afecta principalmente la piel, las
mucosas y el sistema nervioso y es producida por la bacteria
Mycobacterium leprae. Presenta variedades distintas, que dependen del
grado de inmunidad del enfermo; en su forma menos grave, se
caracteriza por la presencia de lesiones cutáneas y nerviosas, tales
como manchas, úlceras y tumores, con pérdida de la sensibilidad en las
áreas afectadas. El tipo más severo, en cambio, presenta lesiones
profundas que provocan mutilaciones de la piel y partes del cuerpo,
deformaciones del rostro, ceguera, parálisis o atrofia de los miembros,
y pueden ocasionar la muerte.
Vigilancia
Epidemiológica: Información oportuna para la toma de decisiones en Salud Pública.
Epidemiología: Estudio de la distribución y los determinantes de los estados o
acontecimientos relacionados con la salud de determinadas
poblaciones, para el control de los problemas sanitarios.
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Adquirida.
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Promoción de la Proceso de capacitar a las personas para que aumenten el grado
Salud: de control que ejercen sobre su salud y la mejoren.
Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a
casi todos los individuos de una localidad o región.
PROSPERA: Nomenclatura actual del anteriormente llamado Programa de
Desarrollo Humano Oportunidades.
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VIII. BIBLIOGRAFÍA
1. Programa Nacional de Salud 2007-2012 (PRONASA)
2. Ley General de Salud. 8a ed. México, Porrúa. 1992.
3. Secretaría de Salud/INEGI. Mortalidad Materna. México D.F. 1990-2000.
4. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento
Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia-Eclampsia.
3ª edición. México. 2006.
5. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento
Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Hemorragia Obstétrica.1ª
edición. México. 1999.
6. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento
Técnico Para la Indicación y Práctica de la cesárea. 2ª edición. México. 2000.
7. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento
Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Sepsis Puerperal. 1ª
edición. México.
8. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual de atención:
Embarazo Saludable Parto y Puerperio Seguros Recién Nacido Sano, 1ª edición.
México. 2001
9. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Lineamiento Técnico Clínicas de Lactancia en Hospitales Infantiles y Generales
SinDis, 1ª edición. México. 2007
10. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Lineamiento Técnico Tamiz Neonatal, Detección y tratamiento oportuno e integral
del hipotiroidismo congénito, 1ª edición. México. 2007
11. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Lineamiento técnico de Clínicas de Lactancia para Hospitales Generales e
Infantiles. México, 1ª edición. México. 2006.
12. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Lineamiento Técnico Prevención, Tratamiento, Manejo y Rehabilitación de Niños
con Labio y Paladar Hendido, 1ª edición. México. 2007
13. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual de atención:
Urgencias Obstétricas en Unidades de Primer Nivel, 1ª edición. México. 2001
14. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Manual de atención: Manejo Madre Canguro, 1ª edición. México. 2006
15. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva; Lineamiento
Técnico: Prevención, Detección, Manejo y Seguimiento de los Defectos al
Nacimiento y Otras Patologías del Período Perinatal, 1ª edición. México. 2002
16. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual:
Organización y procedimientos de la Red de Servicios de Salud, 1ª edición. México.
2002.
17. Programa Nacional de Salud (PRONASA) 2007 – 2012.
18. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
Certificación Internacional del Programa Arranque Parejo en la Vida y Certificación
del Proceso de Generación de Estadísticas sobre Mortalidad Materna, 2006
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19. Instituto Nacional de Salud Pública; Arranque Parejo en la Vida evaluación del
programa de Acción 2000-2005, Resumen ejecutivo, 2006
20. Secretaría de Salud. Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida: Centro
Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 70 p. 2002
21. Plan de Desarrollo del Edo. de Aguascalientes 2004 – 2010. COPLADE,
SEPLADE; 1ª. Ed. Mayo de 2005 Aguascalientes, México.
22. Secretaría de Salud, Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida, México D.F.
Primera Edición, 2002.
23. Diario Oficial de la federación. modificación a la norma oficial mexicana NOM-
005-ssa2.1994, norma oficial de los servicios de planificación familiar, (modificada)
21 de enero 2004.
24. Programa estratégico de salud reproductiva 2001-2006.- dirección general de salud
reproductiva. julio 2001.
25. Programa de trabajo de planificación familiar del estado de Aguascalientes 2007.
26. OPS manual de normas y procedimientos para control de cáncer de cuello uterino.
Paltex.
27. Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
28. Programa de Acción Específico: Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres 2013-2018. Secretaría de Salud.
29. Programa de Acción Específico: Atención del Envejecimiento 2013-2018.
Secretaría de Salud.
30. Programa de Acción Específico: Eliminación de la Lepra 2013-2018. Secretaría de
Salud.
31. Programa de Acción Específico: Eliminación de la Oncocercosis 2013-2018.
Secretaría de Salud.
32. Programa de Acción Específico: Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y
Cólera 2013-2018. Secretaría de Salud.
33. Programa de Acción Específico: Prevención, Detección y Control de Problemas de
Salud Bucal 2013-2018. Secretaría de Salud.
34. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de Dengue 2013-2018.
Secretaría de Salud.
35. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Brucelosis 2013-2018.
Secretaría de Salud.
36. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Diabetes Mellitus 2013-
2018. Secretaría de Salud.
37. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
2013-2018. Secretaría de Salud.
38. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán 2013-2018. Secretaría de Salud.
39. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular 2013-2018. Secretaría de Salud.
40. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Rabia Humana 2013-
2018. Secretaría de Salud.
41. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Tuberculosis 2013-
2018. Secretaría de Salud.
42. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza 2013-2018. Secretaría de Salud.
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43. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Leishmaniasis 2013-
2018. Secretaría de Salud.
44. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Rickettsiosis 2013-
2018. Secretaría de Salud.
45. Programa de Acción Específico: Prevención y Control del Paludismo 2013-2018.
Secretaría de Salud.
46. Programa de Acción Específico: Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2013-
2018. Secretaría de Salud.
47. Programa de Acción Específico: Salud para la Infancia y la Adolescencia 2013-
2018. Secretaría de Salud.
48. Programa de Acción Específico: Vacunación Universal 2013-2018. Secretaría de
Salud.
49. Programa de Acción Específico: Respuesta al VIH, sida e ITS 2013-2018. Secretaría
de Salud.
50. Programa de Acción Específico: Igualdad de Género en Salud 2013-2018. Secretaría
de Salud.
51. Programa de Acción Específico: Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-
2018. Secretaría de Salud.
52. Programa de Acción Específico: Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
de Género 2013-2018. Secretaría de Salud.
53. Programa de Acción Específico: Prevención y Atención de Cáncer de la Mujer
2013-2018. Secretaría de Salud.
54. Programa de Acción Específico: Salud Materna y Perinatal 2013-2018. Secretaría
de Salud.
55. Programa de Acción Específico: Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
2013-2018. Secretaría de Salud.
56. Programa de Acción Específico: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
2013-2018. Secretaría de Salud.
57. Programa de Acción Específico: Alimentación y Actividad Física 2013-2018.
Secretaría de Salud.
58. Programa de Acción Específico: Entornos y Comunidades Saludables 2013-2018.
Secretaría de Salud.
59. Programa de Acción Específico: Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
2013-2018. Secretaría de Salud.
60. Programa de Acción Específico: Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
2013-2018. Secretaría de Salud.
61. Programa de Acción Específico: Seguridad Vial 2013-2018. Secretaría de Salud.
62. Programa de Acción Específico: Salud Mental 2013-2018. Secretaría de Salud.