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CURSO II Módulo V Fiscalización ambiental en actividades forestales, pesquero / acuícolas e hídricas Por Dr. Pierre Foy Diplomado FISCALIZACIÓN AMBIENTAL M Ó D U L O V

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FISCALIZACION MABIENTAL EN HIDROCARBUROS

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CURSO II

Módulo V

Fiscalización ambiental en actividades forestales, pesquero /

acuícolas e hídricas

Por Dr. Pierre Foy

Diplomado

F I S C A L I Z A C I Ó N A M B I E N T A L

M Ó D U L O

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Introducción La fiscalización ambiental se encuentra presente en todas las actividades productivas. En el sector forestal, pesquero acuícola e hidrológico se advierten diversas manifestaciones de daño ambiental o en todo caso la necesidad de prevenir es decir anticiparse a ese daño, por lo cual es menester atender, regular y sobre todo, fiscalizar, para que se realicen dentro del respeto a un modelo de desarrollo sostenible. Competencias

Al finalizar el presente módulo, el participante logrará las siguientes competencias:

Considerar la importancia de la gestión ambiental en el ámbito de las actividades forestales, pesqueras acuícolas e hídricas.

Conocer la institucionalidad ambiental en el ámbito de las actividades forestales, pesqueras acuícolas e hídricas, en la región de Latinoamérica.

Conocer comparativamente la normativa ambiental en el ámbito de fiscalización ambiental de las actividades forestales, pesqueras acuícolas e hídricas, en la región de Latinoamérica.

Objetivos

Al concluir la unidad temática 5 los discentes deberán integrar una visión de conjunto sobre la fiscalización ambiental en actividades forestales, pesquero / acuícola e hídricas Objetivos específicos

Identificar las características específicas del daño forestal, del daño en las actividades pesqueras y acuícolas y el daño en las actividades hídricas.

Contar con los conceptos básicos para luego abordar el tema de la fiscalización ambiental en estos sectores.

Tener un enfoque critico de la situación actual de la institucionalidad en los países de América Latina y plantear arternativas para mejorarla.

Contenidos

1. Daño Forestal ambiental

2. Daño pesquero y acuícola y otras actividades energéticas incluidas las eléctricas. y fiscalización ambiental pesquero acuícola

3. Daño ambiental hídrico y fiscalización ambiental hídrica

Tarea 5: Resuelva las preguntas formuladas correspondientes al presente módulo en el anexo respectivo

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Fuentes de Información (ex Bibliografía)

BALLESTER NAPOLES, Luis y ANTUNEZ SANCHEZ, Alcides: Los problemas Medio Ambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo . Articulo Electrónico publicado en la revista educativa Saber Sin Fin. Cuba : 2003

CALLISTER, D. J. 1999. Corrupt and illegal activities in the forestry sector: current understandings and implications for World Bank Forest Policy. Documento preparado para el Banco Mundial. http://wbln0018.worldbank.org/essd/forestpol-e.nsf/MainView

FERNANDEZ MUERZA, Alex: Consecuencias ecológicas de los Incendios forestales. Madrid (2009) Ensayo electrónico publicado en: http://ancab.wikispaces.com/file/view/Consecuencias_eco_incend_forest.pdf

HURTADO, Patricio Hurtado y PUENTE María Cristina Leyes Forestales en América del Sur, Santiago de Chile FAO (2010) LOPEZ TRELLES, David Rolando: Riesgos Ambientales de la Tala Ilegal en la Región Amazónica, Presentado en el Séptimo Simposio de Derecho Ambiental en Madrid (INEDITO 2006) ONGLEY, E.D. Lucha contra la contaminación agrícola de los recursos hídricos. Estudio de la FAO sobre riego y drenaje. Roma 1997

Sitios Web de Interés

BALLESTER NAPOLES, Luis y ANTUNEZ SANCHEZ, Alcides http://www.sabersinfin.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2012%3Alos-problemas-medio-ambientales-que-afectan-la-actividad-pesquera-en-el-golfo-del-guacanayabo&catid=1%3Aensayos-ymonograf&Itemid=89 FAO: Principales problemas de la Pesca Mundial http://www.fao.org/docrep/meeting/w3860s.htm FERNANDEZ MUERZA, Alex: http://ancab.wikispaces.com/file/view/Consecuencias_eco_incend_forest.pdf HURTADO, Patricio Hurtado y PUENTE María Cristina Leyes Forestales en América del Sur, Santiago de Chile FAO (2010) http://ibcperu.org/doc/isis/12272.pdf.

http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html Constitución Política del Perú

http://www.fonamperu.org/general/documentos/leyambiente.pdf Ley general del ambiente

http://cdam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion06.pdf compendio legislación ambiental Peruana/ Forestal y Pesqueria.

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http://cdam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion06.pdf compendio legislación ambiental Peruana/ Areas naturales protegidas.

http://www.zarey.cl/hoy-se-hizo-efectiva-la-ley-n%C2%B020-417-que-crea-el- ministerio-superintendencia-y-servicio-de-evaluacion-ambiental/ Creación del Ministerio Ambiental Chile

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Introducción El daño Forestal Ambiental es uno los más graves flagelos que enfrenta la Política Ambiental en los países de América Latina y su importancia es gravitante por los efectos globales ocasiona en su contribución a la generación de gasees efecto invernadero y al calentamiento global. En ese sentido, los sistemas legales de los diversos países han producido una diversidad de disposiciones asociadas a estos temas ya sea desde el marco constitucional, pasando por sus leyes generales y demás pautas reglamentarias y aprobaciones normativas especificas, desarrollando los instrumentos de gestión ambiental y fiscalización ambiental más idóneos, que han considerado, pero como toda creación humana es susceptible de perfeccionar, a fin de que desarrollen los conteniendo de las políticas ambientales generales o sectoriales, a diverso nivel gubernamental

Marco Teórico - Conceptual

1.1. Daño Forestal Ambiental 1.1.1. Aspectos generales- Definición. En este modulo se busca elaborar un concepto de daño ambiental a partir de las definiciones otorgadas por la doctrina y la legislación, donde se califica al daño ambiental como todo menoscabo o alteración al medio ambiente tomando este concepto básico y fusionándolo con la definición que nos brinda la Real Academia de la Lengua Española, podemos englobar el concepto de daño forestal como el menoscabo o alteración de los bosques que produzcan efectos negativos actuales o potenciales. 1.1.2. ¿Cómo se manifiesta el daño ambiental forestal? El daño ambiental forestal se presenta de diversas maneras, las más relevantes son los incendios forestales, la deforestación para la ampliación de la frontera agrícola o agropecuaria, la tala ilegal y la deforestación para el desarrollo de proyectos de infraestructura, mineros, hidrocarburíferos.

I tema

Daño Forestal Ambiental

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1.1.2.1. Incendios Forestales. Características En un ensayo interesante elaborado por Alex FERNANDEZ,1 podemos encontrar datos interesantes sobre los incendios forestales: Los incendios forestales naturales han ocurrido desde siempre como un elemento normal en el funcionamiento de los ecosistemas. El fuego ha permitido una serie de hábitats en los que distintos organismos pueden prosperar. La gran capacidad de rebrote de algunas plantas y árboles, como los robles y encinas; o de semillas con cubiertas duras que se abren tras un fuego, como las del pino carrasco o la jara blanca, son evidencias de adaptación a las características de la zona mediterránea. El problema ha surgido con el aumento de la cantidad de incendios. Se estima que en la actualidad entre un 80% y un 90% son causados por el ser humano, ya sea de forma accidental o intencionada. Este incremento sobrepasa la capacidad de recuperación natural de las especies adaptadas y provoca que otras muchas especies que carecen de estos mecanismos de adaptación puedan llegar a desaparecer de forma definitiva. La fauna del lugar con menor movilidad es la que padece el mayor impacto en un primer momento. El resto de especies que ha conseguido huir y regresa, se enfrenta a un proceso de regeneración muy difícil: las condiciones extremas posteriores provocan graves daños en el ecosistema y la cadena trófica. Las especies que escapan y se asientan en otras zonas alteran el equilibrio de su nuevo hogar. La biodiversidad de la zona incendiada experimenta cambios en su estructura y en su composición. Las especies vegetales de tipo leñoso son sustituidas por otras que colonizan este hábitat, gramíneas en su mayor parte. Las especies animales propias de estas zonas boscosas dejan paso a otras adaptadas a espacios más abiertos Pero cuáles son las consecuencias ambientales de los incendios forestales, siguiendo a Alex FERNANDEZ diremos que el impacto medioambiental de los incendios forestales no se limita a la biodiversidad. El suelo y el agua son dos caras de la misma moneda, por lo que un incendio afecta a ambos de forma relacionada. El suelo se vuelve más impermeable e impide la penetración del agua en su interior. La actividad bacteriana y de los hongos, trascendentales en los procesos biológicos del suelo, se ve también muy afectada. La sucesión de nuevos fuegos y lluvias

1 FERNANDEZ MUERZA, Alex: Consecuencias ecológicas de los Incendios forestales. Madrid (2009)

Ensayo electrónico publicado en:http://ancab.wikispaces.com/file/view/Consecuencias_eco_incend_forest.pdf

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torrenciales incrementa la erosión y la pérdida del suelo fértil. Es lo que se denomina "desertificación del paisaje". Algunos expertos señalan que es el daño ecológico más grave causado por este desastre natural. Los incendios forestales generan contaminación de diversas formas. Durante los primeros momentos después del fuego, la mineralización de la materia orgánica vegetal provoca una efímera fertilidad del suelo. Pero la gran mayoría de estos nutrientes son muy volátiles y pasan a la atmósfera o quedan disueltos en corrientes de agua. Como efecto derivado de la combustión de las masas forestales, diversas partículas y gases, incluidos los de tipo invernadero, como el dióxido de carbono (CO2), acaban también en la atmósfera.2 1.1.2.2. La Deforestación La deforestación es otro fenómeno propio de las actividades forestales y que muchas veces es provocada por las actividades humanas con consecuencias devastadoras para el desarrollo sostenible. La deforestación tiene múltiples manifestaciones pues se realiza con la finalidad de ampliar la frontera agrícola y ganadera, como consecuencia de la tala ilegal y como consecuencias de la construcción de proyectos de gran envergadura en el área de transportes, minería e hidrocarburos, que veremos a continuación: 1.1.2.3. Deforestación para ampliación de la frontera agrícola y ganadera El desmonte para establecer zonas de cultivo o para la ganadería, son tal vez una de las modificaciones más serias y frecuentes que sufren las zonas boscosas. La intromisión de ganado de diferente tipo, va reduciendo continuamente la extensión del bosque en todo el mundo. Es importante señalar que la alternativa de usar el suelo de bosque o de selva para la agricultura no ha ofrecido una buena alternativa, los suelos se agotan rápidamente y al quitar el bosque, las condiciones ambientales, antes propicias, se transforman dramáticamente reduciendo las ganancias que se creía se iban a obtener 1.1.2.4 La tala ilegal En un estudio para el Banco Mundial, Callister3 (1999), define las actividades que comprenden la “tala ilegal”:

Tala de especies protegidas por la legislación nacional

Compra de madera de empresarios locales que han sido cosechadas fuera de la concesión.

Tala fuera de los límites de la concesión.

Contratos con terceros para la extracción de madera desde tierras públicas.

Tala en Áreas Naturales Protegidas.

Tala en áreas que son prohibidas por sus pendientes o porque son de protección de riberas.

2 Referencia anterior.

3 Callister, D. J. 1999. Corrupt and illegal activities in the forestry sector: current understandings and implications

for World Bank Forest Policy. Documento preparado para el Banco Mundial. http://wbln0018.worldbank.org/essd/forestpol-e.nsf/MainView

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Remover árboles por encima o debajo de su medida.

Extraer más madera que la autorizada.

Talar sin autorización.

Obtención ilegal de concesiones. En nuestro concepto la tala ilegal es todo aprovechamiento del recurso maderable que excede las condiciones y limitaciones establecidos en el título por el cual se otorgó el derecho a explotarlo o toda explotación realizada fuera de los límites de la concesión, contraviniendo las normas que garantizan el aprovechamiento sostenible del recurso, en desmedro del medio ambiente y de la biodiversidad en su aspecto más amplio. Las Consecuencias o riesgos ambientales de la tala Ilegal, han sido desarrolladas por David LOPEZ TRELLES, 4 en una ponencia denominada RIESGOS AMBIENTALES DE LA TALA ILEGAL EN LA REGION AMAZONICA, Presentado en el Séptimo Simposio de Derecho Ambiental en Madrid (2006) Riesgos Ambientales de la Tala Ilegal Indiscriminada. Existen diversos riesgos ambientales derivados de la tala ilegal que pueden tener impacto sobre las especies maderables protegidas, sobre los suelos, sobre las aguas, sobre la biodiversidad, sobre las comunidades nativas, pero los más trascendentes son aquellos que tiene un impacto universal: 1. Riesgo de escasez de las especies maderables protegidas. La actividad de extracción maderera no sostenible ha originado una precipitada disminución de las poblaciones de caoba. En el Perú, el rango de la presencia de la especie ha disminuido en un 50%. La extracción ilegal de madera se lleva a cabo en la región por un lado porque la provisión de caoba es un blanco muy atractivo y por el nulo monitoreo de las actividades madereras. 2. Riesgo de la Contaminación de los suelos y de las fuentes de agua. La tala ilegal también provoca la contaminación de los suelos, por el exceso de material de corte que se arroja sobre las laderas y por las erráticas prácticas de corte y desbroce lo que se agrava por la quema de bosques que degradan los suelos y por la afectación de tierras altamente sensibles, sin hacer un EIA. El material de corte es arrojado a las fuentes de agua y se produce la sedimentación, y se pierden especies de peces que se mueren por falta de oxigeno o que emigran de su hábitat, afectando los ecosistemas existentes. 3. Riesgo de impacto sobre la Diversidad Biológica. Áreas Naturales Protegidas. El impacto sobre la diversidad biológica es uno de los riesgos ambientales que tiene consecuencias más nefastas. Las especies maderables que son objeto de tala indiscriminada, sirven de hábitat a una variedad de especies de flora y fauna, las mismas que se ven obligadas a emigrar, alterándose el equilibrio ecológico y

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LOPEZ TRELLES, David Rolando: RIESGOS AMBIENTALES DE LA TALA ILEGAL EN LA REGION AMAZONICA, Presentado en el Séptimo Simposio de Derecho Ambiental en Madrid (2006)

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poniéndose en grave riesgo su supervivencia. Las Áreas Naturales Protegidas, pese a que supuestamente se encuentran legalmente protegidas, tampoco se salvan de esta ilegal actividad. El Estado carece de los medios para ejercer un control efectivo y eficiente sobre esta zona, con el riesgo de especies de flora y fauna en peligro de extinción. 4. Riesgos Sociales e Impacto sobre las comunidades nativas. Existen riesgos sociales por la explotación de la mano de obra de los propios pobladores de las comunidades nativas contactadas y por el desplazamiento de las comunidades nativas en aislamiento voluntario, ya que se irrumpe en sus respectivos hábitats. El contacto con comunidades tan vulnerables, resulta nefasto por las enfermedades que contraen, provocando alto grado de mortandad y la pérdida de su identidad cultural y de su propia dignidad. El poder y el dinero de esta actividad ilegal lleva a los hombres de las comunidades a ser explotados económicamente y las mujeres son víctimas de violaciones o son arrastradas hacia la prostitución. 5. Riesgos de Impacto Universal. Lo que aún no se está tomando conciencia, es de los riesgos ambientales de impacto universal, ya que la deforestación de extensas zonas de la amazonía, por ejemplo, influyen de manera alarmante, en el fenómeno del calentamiento global por la emisión de gases efecto invernadero y el problema de cambio climático ya que se produce paralelamente el deshielo de los glaciares alto andinos. Asimismo la Amazonía es una de las principales fuentes de agua que tiene el planeta, que se ve seriamente amenazada por la excesiva deforestación. 1.1.3. Deforestación para el desarrollo de proyectos de infraestructura, Mineros, hidrocarburíferos La introducción de carreteras y transportes, así como de herramientas sofisticadas, eleva la tala a proporciones que quedan fuera de control. Por otra parte, la mala vigilancia permite la sobreexplotación y en muchos casos el desperdicio del recurso; se ha visto que en grandes zonas es mucho lo que se corta y poco lo que se procesa. La influencia de las industrias como la minera y la hidrocarburífera por los productos químicos que muchas empresas arrojan al agua de los ríos o que llegan mediante el agua subterránea, pueden modificar sensiblemente el suelo donde crece el bosque y ocasionar su deterioro o hasta su desaparición. El agua contaminada que se produce en un sitio puede llegar con relativa facilidad a lugares distantes y éstos pueden estar ocupados por los bosques. El deterioro químico que producen estos desechos es de efecto devastador y generalmente, irreversible. El depósito de basura radiactiva o altamente contaminante producto de la actividad industrial, ya sea de una fábrica, de una siderúrgica o de un laboratorio, influye también en la calidad del agua al filtrarse con la lluvia y llegar hasta las corrientes subterráneas. 1.1.4. Fiscalización Ambiental de los Recursos Forestales:

Los países de América Latina disponen, en mayor o menor grado, de un marco orientador para el manejo sustentable de sus recursos forestales y de biodiversidad, conocido con el nombre genérico de “programas forestales nacionales”, bajo diferentes denominaciones según el país. Estos planes son producto de procesos

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participativos donde los principales actores son precisamente quienes dependen de los recursos forestales. En este tema nos basaremos fundamentalmente en el trabajo de Patricio Hurtado y María Cristina Puente denominado Leyes Forestales en América del Sur, Documento reciente publicado por la FAO en Abril de 2010.5 Los instrumentos de la política forestal, a nivel legislativo e institucional, en el último quinquenio han sufrido cambios significativos. En lo que respecta al marco normativo forestal, seis de los 10 países de la sub-región estrenaron una nueva legislación sobre recursos forestales en general, o bien sobre bosques nativos o servicios ambientales forestales. Destaca en todas ellas el énfasis en el equilibrio entre la producción de bienes y los servicios ambientales forestales. La institucionalidad forestal por su parte ha ido pasando rápidamente de un esquema en donde el sector privado y la sociedad civil pasan a desempeñar un papel fundamental en el ordenamiento sostenible de los recursos forestales, poniendo énfasis en los aspectos económicos, sociales y ambientales. Para tal efecto hemos tomado como una muestra significativa los programas forestales, la institucionalidad y la legislación de tres países de la región: Argentina, Brasil y Perú:

ARGENTINA:

Argentina no posee una política forestal explícita; sin embargo esta se puede inferir a partir de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados y la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos

En cuanto a la institucionalidad, las competencias forestales en el ámbito federal se encuentran divididas en tres organismos principales: i) La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SA y DS), Autoridad máxima para la implementación de la temática ambiental ii) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGP y A), actualmente Ministerio, y iii) La Administración de Parques Nacionales (APN), dependiente de la Secretaría de Turismo. En el ámbito provincial la gestión de los recursos forestales, tanto nativos como cultivados, está a cargo de la Dirección de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios de cada provincia.

Actualmente se encuentra en formulación el Plan Forestal Nacional sobre la base de consensos locales, provinciales y regionales proyectados al plano federal, los cuales se espera que actúen como fuerza impulsora para el desarrollo sustentable de la actividad forestal en el país. En este contexto se ha seleccionado a la región patagónica como zona piloto para iniciar el proceso.

Legislación Marco Normativo medioambiental con relación a los recursos forestales. Con la reforma constitucional de 1994, y la firma de los tratados internacionales ratificados sobre protección del medioambiente, Argentina consagra de manera expresa, la necesidad de proteger el medioambiente. Entre las leyes nacionales relacionadas con el desarrollo forestal destacan las siguientes:

Ley Nacional 13.273. Ley de la Defensa de la Riqueza Forestal Argentina; Data de 1995 y se orienta a la regularización de propiedades forestales; así

5HURTADO, Patricio Hurtado y PUENTE María Cristina Leyes Forestales en América del Sur, Santiago de Chile

FAO (2010)

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como a la forestación y la reforestación. El Estado se convierte en el promotor económico de estas actividades estableciendo un ordenamiento forestal, regulando el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. No incluye mecanismos de participación o desconcentración. El régimen de Estado en Argentina es federal, y por tanto, descentralizado. Clasifica los bosques en: bosques protectores y permanentes, experimentales, montes especiales y bosques de producción. Para poder explotarlos, es necesario presentar una solicitud acompañada con un plan de manejo, y contar con la autorización correspondiente. Establece una interesante medida de protección con la declaración de conservación obligatoria de árboles de valor agregado y contempla la posibilidad de indemnizaciones. Establece un sistema de concesiones y permisos forestales, y establece el pago de un aforo fijo o móvil para la explotación de bosques fiscales. No se permite la ocupación o pastoreo de los bosques fiscales sin permiso de la autoridad. Se incluyen incentivos para las provincias que se acojan a la ley. Dispone que los bancos deban dar crédito especial para las actividades contempladas en la ley; además, premios y primas de estímulo y liberación de derechos aduaneros

En cuanto al régimen de sanciones, establece las contravenciones forestales y multas. Además, contempla penas de comisión de enseres y suspensión de derechos. Dispone los tiempos para la prescripción de acciones, los lineamientos para la responsabilidad de personas jurídicas, el procedimiento, la autoridad de aplicación, la obligación de denuncia, y finalmente, adopción de medidas de los diferentes actores sociales.

Ley 26.331. Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos: Esta ley establece los lineamientos generales para que cada provincia expida su propia normativa de manejo de recursos forestales por lo que no trata temas como el control, sistemas de fiscalización, procedimientos punitivos, entre otros. Los principios de manejo o conservación forestal son: conservación y mejoramiento de los bosques nativos; y, precaución y prevención. Se definen el bosque nativo, el ordenamiento territorial, los planes de aprovechamiento y el plan de manejo sostenible de bosques nativos (PMS), el plan de aprovechamiento del uso del suelo el desmonte y los servicios ambientales. Respecto al marco institucional, la autoridad nacional es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), y cada provincia establece una estructura orgánica y de control, regulación forestal local y régimen sancionador. Además, contempla la participación ciudadana y mecanismos de acceso a la información sobre temas ambientales.

BRASIL:

Brasil cuenta con un Programa Forestal Nacional creado por el Decreto N° 3.420 de 20/04/2000, elaborado a partir de un amplio proceso participativo para articular las políticas públicas sectoriales y promover el desarrollo forestal sustentable. La Comisión Nacional Forestal (CONAFLOR) es la encargada de la implementación del Programa Forestal Nacional (PFN) y permite articular la participación de los diversos grupos de interés. El Departamento Forestal dependiente de la Secretaría de Biodiversidad y Bosques es el responsable actual de su coordinaci6n (Decreto N° 6.101 de 26/04/2007).

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Legislación Marco Normativo medioambiental con relación a los Recursos Forestales:

La Constitución Política de la República Federativa del Brasil de 1988, en su artículo 23 consagra que “la competencia común de proteger el medioambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas y de preservar los bosques, la fauna y la flora”. El artículo 24 establece además la competencia de legislar sobre “bosques, fauna, conservación de la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medioambiente y control de la polución y responsabilidad por daños al medioambiente”. El artículo 125 consagra los derechos medioambientales al señalar que “Todos tienen derecho a un medioambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo, y preservarlo para las generaciones presentes y futuras”. Señala además que para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al poder público, entre otros, “a) Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas; b) preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético; y c) proteger la flora y fauna, prohibiéndose las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica y/o provoquen la extinción de especies”. Las leyes más importantes para la gestión del ambiente y de los recursos forestales, son los siguientes:

1. Ley que define la Política Nacional sobre Medio Ambiente de 1981. 2. Código Forestal Brasileño de 1965 (con modificaciones posteriores). 3. Programa Nacional de Bosques. Decreto 3.420 de 2000. 4. Ley del Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza de

2000 y Reglamento de 2002. 5. Ley de Gestión de Bosques Públicos para la Producción Sostenible de 2006. 6. Ley sobre Uso y Protección del Bosque Atlántico de 2006. 7. Ley de Gestión de Bosques Públicos para la Producción Sostenible. Ley

11.284 de 2006. 8. Ley del Bioma del Bosque Atlántico (Ley 11.428 de 2006) y su reglamento

(Decreto 6.660 de 2008). La Ley que define la Política Nacional sobre Medio Ambiente de 1981, establece que entre los objetivos de la referida Política están “…la planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales, protección de los ecosistemas, así como la preservación de áreas representativas… y recuperación de áreas degradadas”. En el año 2000, con la finalidad de promover el uso sostenible de los bosques, fomentar las actividades de reforestación, recuperar las áreas de preservación permanente, de reserva legal, y alteradas, de apoyar las iniciativas económicas y sociales de las poblaciones tradicionales e indígenas que viven en los bosques y prevenir y combatir los incendios forestales fue lanzado por el Gobierno Federal el

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Programa Nacional de Bosques, compuesto por tres subprogramas: 1) SUSTENTAR para manejo de bosques, 2) FORESTAR para expansión de la base forestal, y 3) FLORECER para prevención y combate de los incendios forestales. La Ley de Gestión de Bosques Públicos de 2006 para la Producción Sostenible, dispone sobre la gestión de los bosques públicos, crea el Servicio Forestal Brasileño dentro del Ministerio de Medio Ambiente y crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, establece los principios de la gestión de los bosques públicos, la promoción y difusión de la investigación forestal; y el fomento y la concientización sobre la importancia del manejo sustentable de los recursos forestales. Establece la participación del sector privado y las comunidades para gestar una producción sostenible en los bosques de tierras federales, Ley 4771. Código Forestal El Código Forestal Brasileño emitido en 1965 y posteriormente modificado, constituye el principal sistema normativo de control y uso de los recursos forestales en Brasil. El propósito principal del Código es promover la conservación y el desarrollo de los recursos forestales productivos, y fijar el principio de la reposición obligatoria. Aspectos a destacar de esta ley son: a) la definición de las áreas forestales y demás formas de vegetación, objeto de preservación permanente; b) el establecimiento de las unidades de conservación; y c) el establecimiento del área mínima de reserva legal en propiedades rurales. Establece las atribuciones del poder federal y estatal, y las atribuciones y funciones del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA). No se distinguen funciones entre ambos niveles de gobierno, en función del esquema federal y el régimen descentralizado del país. La fiscalización, es una competencia que puede ser ejercida tanto por el ejecutivo, como por los estados y municipios. Equipara a los agentes forestales con los de la fuerza pública, otorgándoles los mismos derechos y funciones. Establece las autoridades sancionadoras, contempla multas y también prisión, en caso de gravedad de la infracción y las reglas de concurrencia respecto de la autoridad local forestal con los fiscales comunes. Habla del Consejo Forestal Federal como organización consultiva y normativa de la política forestal. Ordena a los bosques en dos categorías: permanentes por ubicación y permanentes por su finalidad; y establece la reglamentación correspondiente. Centraliza la autorización para supresión de bosques en el ejecutivo. Como incentivos plantea exenciones tributarias y prioridad de crédito. Incluye un pequeño fondo conformado por el 50% de lo recibido por multas, derechos, entre otros. Establece contravenciones penales, sanciones complementarias, sujetos pasivos, disposiciones supletorias, agravantes, etc. No contiene un procedimiento, y se remite en el tema a la Ley 1.508 de 1951.

Ley 11284 y Ley 11428.- La implementación de la Política Forestal están contenida en dos cuerpos legales; uno es la Ley de Gestión de Bosques Públicos para la Producción Sostenible (Ley 11.284 de 02/03/2006),que establece los principios de gestión de los bosques públicos y los criterios que deben tenerse en cuenta al asignar concesiones madereras y el otro es la Ley del Bioma del Bosque Atlántico (Ley 11.428 de 22/12/2006) y su reglamento (Decreto 6660 de 21/11/2008), que tiene por objeto asegurar el desarrollo sustentable, salvaguardar la biodiversidad, los valores paisajísticos, estéticos y turísticos, el régimen hídrico y la estabilidad social del bosque atlántico (95.000 km2 actualmente).

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PERU: Cuenta con una oscilante Política Forestal explícita. Existen sin embargo dos instrumentos que llenan este vacío: a) la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 6 y b) la Estrategia Nacional Forestal (2002-2021) que es la propuesta para que el país logre el desarrollo sostenible de la actividad forestal en ese período. En ella se consignan las bases para la utilización sostenible del recurso forestal peruano, con un enfoque de gestión territorial, respetando el principio de equidad, asumiendo el proceso de descentralización, y apostando por la generación de más empleo y por la erradicación de la pobreza. Legislación Marco Normativo medioambiental con relación a los Recursos Forestales: La Constitución Política de Perú de 1993 7 confiere especial atención al tema ambiental, al precisar en los artículos 66 a 69 del Título III Del Ambiente y los Recursos Naturales, varios aspectos entre los que destacan: la soberanía de la Nación sobre el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, la potestad del Estado para determinar la política nacional del ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales, la obligatoriedad de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, y finalmente, el desarrollo sostenible de la Amazonía. A partir de 1993 se dictaron las siguientes normas de relevancia forestal:

- Ley de Áreas Naturales Protegidas de 1997 (Ley 26.834).8 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre del 2000 y su Reglamento (Ley 27308 y DS

014-2001- AG). - Ley General del Ambiente de 2005 (Ley 28.611).9 - Decreto Legislativo de 30 de Junio de 2008 que aprueba la ley que crea el

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (Decreto Legislativo 1085).10

6 La Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que fue derogada por el D. Legislativo 1090,

denominada “Ley de la Selva”, que norma las concesiones otorgadas a empresarios, por plazos renovables de 40 años. No considera la consulta a los pueblos indígenas que viven dentro de la zona concesionada.Por otra parte el Decreto Ley 1015 anula el decreto que decía que para vender tierras comunales se necesita el voto de dos tercios de todos los miembros de la comunidad. El nuevo D.L. señala que basta el 50% de una Asamblea General – es decir, los que estén presentes, este decreto a su vez fue modificado por el Decreto Legislativo 1064 que regula Régimen Jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Es el caso que las comunidades nativas organizadas por AIDESEP inicia un paro amazónico exigiendo la derogatoria de varios decretos que vulneran sus territorios, en especial el 1064 y 1090. La huelga empieza a radicalizarse por toda la Amazonía.. Ante la intransigencia del gobierno el 5 d Junio de 2009 se producen los enfrentamientos en la localidad de Bagua, región de Amazonas, que concluyen con la muerte de varios nativos y efectivos policiales. Como consecuencia del ¨Baguazo¨ el gobierno busca una salida legal para refrescar su imagen ante la opinión pública internacional y opta por declarar inconstitucionales los Decretos legislativos 1090 y 1064, con lo que en consecuencia y ante el evidente vacío legal recupera su vigencia la Ley 27308, la misma que esta con las horas contadas.

7 Constitución Política del Perú.: Edción Oficial http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

8compendio legislación ambiental Peruana/ Ley de Areas naturales protegidas

http://cdam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion06.pdf 9 Ley General del Ambiente. Edición Oficial http://www.fonamperu.org/general/documentos/leyambiente.pdf

10 Ley que crea el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Edición Oficial

publicada en El Peruano http://www.interregionesperu.org/docum/DECRETOS%20LEGISLATIVOS/decretos/01085.pdf

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- Política Nacional del Ambiente del 2009 (DS- 012-2009-MINAM).11 La autoridad forestal estatal en Perú es ejercida a través de: a) Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, b) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, c) Dirección General del Patrimonio Forestal y de Fauna del Ministerio del Ambiente y d) Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre propone las políticas, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, creado en virtud del Decreto Legislativo 1085, está encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque. Las competencias de OSINFOR no involucran a las áreas naturales protegidas, las cuales se rigen por su propia ley. La Dirección General del Patrimonio Forestal y de Fauna es responsable del desarrollo estratégico del patrimonio forestal y de la fauna silvestre y la Dirección General de Diversidad Biológica está a cargo de supervisar la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. La Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma aspectos relacionados con la gestión y conservación de dichas áreas de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú. Su importancia radica por cuanto los recursos forestales también se encuentran en las áreas naturales protegidas. La Ley General del Ambiente establece una serie de derechos y principios del Derecho Ambiental. Es importante señalar también que el artículo 92 se refiere a los recursos forestales y de fauna silvestre y el artículo 94 de esta ley establece el marco general para el “tratamiento de los servicios ambientales”.12 La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308 de 16/07/2000) tiene un doble enfoque; por un lado, regula y promueve el aprovechamiento forestal y el desarrollo de su industria y la de los productos derivados; y por otro, inserta un eje transversal de protección y conservación del recurso forestal. En el primer caso, se regula el ordenamiento forestal y se determina el régimen de concesiones. En el segundo, se insertan principios de sostenibilidad, así como medidas de protección, incentivos y sanciones. Se establece un ordenamiento forestal, la mención de una zonificación forestal, un régimen de concesiones, un régimen limitado para los planes de manejo, reglas para la forestación y reforestación, y reglas para el desarrollo de investigación. Se establecen sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar por el incumplimiento de las normas constantes en la ley.

11

Establece lineamientos de política para los bosques dentro del eje temático Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica 12

Para la implementación de las condiciones y financiamiento existe un proyecto de Ley de Servicios Ambientales que está pendiente de aprobación por el Congreso de la República.

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Introducción La pesca y la acuicultura, que representan una importante fuente de alimento y de medios de vida para un gran número de personas, hacen frente a varios problemas fundamentales, que se consideran una amenaza para la sostenibilidad a largo plazo del sector, concentrándose la atención en su contexto socio-económico, en especial, los problemas de la pesca excesiva, el descarte y la degradación ambiental. Marco Teórico - Conceptual

2.1 .- Daño Pesquero y Acuícola: La pesca de captura está llegando a un límite.13 El volumen del pescado capturado en los océanos, lagos, ríos, parece estar muy cerca del límite máximo sostenible, sin embargo, el futuro desarrollo tecnológico hará tal vez económicamente viable la captura de especies respecto de los cuales los mercados actuales no pagan los costos y tal vez se lograrán aumentos modestos como resultado de una mayor ordenación. La preocupación pública internacional respecto de la pesca y la acuicultura se concentra en las siguientes prácticas que son consideradas como amenazas a un desarrollo sostenible de la actividad:

1. El Recurso a actividades de pesca excesivas, que causan de una disminución en la biomasa de muchas poblaciones de peces a niveles inferiores a los que corresponden a una producción a largo plazo sostenible y eficiente (pesca excesiva).

2. El desperdicio de recursos marinos vivos ya capturados (descarte) y; 3. La degradación del medio acuático y costero.14

Por difícil que sea, los gobiernos deben reglamentar la actividad pesquera, si esta reglamentación no se practica con más eficiencia que en la actualidad, los rendimientos mundiales de la pesca de captura disminuirán. Una ordenación efectiva puede también facilitar un aumento de la producción de recursos que hoy se pescan en exceso. Conforme estas poblaciones se reconstituyen, es absolutamente

13

BALLESTER NAPOLES, Luis y ANTUNEZ SANCHEZ, Alcides: Los problemas Medio Ambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo . Articulo Electrónico publicado en la revista educativa Saber Sin Fin. Cuba : 2003 14

Referencia Anterior.

II tema

Daño Pesquero y Acuícola

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deseable mejorar los conocimientos en materia de ordenación, aumentar la capacidad y reforzar los órganos de pesca regionales. Las soluciones al problema del descarte pueden ser de carácter tecnológico, económico y/o legal y probablemente serán una combinación de estos elementos, una parte de la solución dependerá sin duda de sistemas racionalizados de seguimiento, control y vigilancia. La sobre pesca no puede continuar. El agotamiento de las pesquerías representa una amenaza para el abastecimiento de alimentos para millones de personas. La FAO calcula que más del 70% de los peces en el mundo está siendo explotado al máximo de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo. En su mayor parte la acuicultura está expuesta a la contaminación y ciertas tecnologías modernas de producción acuícola pueden contribuir a la degradación del Medio Ambiente. Los acuicultores enfrentan niveles cada vez mayores de contaminación como resultado de la industrialización y del crecimiento demográfico, y no tienen fuerza suficiente para obtener una compensación. El crecimiento económico ha dado lugar a una intensificación de las prácticas de cultivo, lo que significa que se necesitan menores volúmenes de agua y menor espacio. En los lugares donde no se ha reglamentado estos sistemas modernos, la contaminación del agua ha causado graves pérdidas a las unidades de producción.

2.2 .- Fiscalización ambiental pesquero, acuícola: La fiscalización ambiental en el ámbito pesquero y acuícola tiene sus particularidades en los diferentes países de la región. Lo que sí es un factor predominante es la diversidad de normas, lo que revela que se trata de un sector en constante dinamismo. En la Ley General del Ambiente Honduras se faculta a la Secretaría de Estado de Recursos Naturales se encarga de fijar las épocas de veda o de recolección de determinadas especies , delimita la a zonas de protección y se encarga de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente15 Artículo 56.La explotación de los recursos marinos y costeros está sujeta a criterios técnicos que determinen su utilización racional y aprovechamiento sostenible. A estos efectos, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, fijará épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies y los criterios técnicos a que se sujetará la población y repoblación de los fondos marinos. Artículo 57.El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente

15

El Reglamento General de Pesca de Honduras del 01.11.2001 establece el régimen de sanciones, fijando multas que van entre 10,000 y 1´500,000.00 Lempiras, confiscación de equipos de pesca, suspensión o cancelación de la licencia de pesca , decomisos de los productos. La falta mas grave es la reincidencia de una embarcación extranjera pescando en aguas jurisdiccionales que se sanciona con 1´500,000 lempiras (equivalentes a unos $ 85,000.00)

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En el Perú la Ley General del Ambiente en su art.101.1 establece la Obligación el estado respecto de los ecosistemas marinos y costeros y el art. 130.2 y 131.1 establecen que todas las personas están sometidas a las acciones de fiscalización por parte de la autoridad competente Ley General del Ambiente: Artículo 101°.-De los ecosistemas marinos y costeros 101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local

Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental

130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 131°.- Del régimen de fiscalización y control ambiental 131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.16

Luego el art 135 establece que esta ley establece un régimen común de sanciones y que los entes sectoriales pueden dictar normas complementarias, así como los gobiernos regionales y locales. A continuación el art. 136 establece un régimen

16

En el régimen peruano la autoridad competente en el tema de fiscalización ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas es el Ministerio de Pesquería (hoy Vice-Ministerio de Pesquería perteneciente al Ministerio dela la Producción, de acuerdo a lo establecido en el art, 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por al Decreto Supremo 012-2001-PE Artículo 76.- Autoridad competente 76.1 La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería a través de sus dependencias y órganos de competencia regional. Facultades vinculadas a la fiscalización ambiental 76.2 Corresponde al Ministerio de Pesquería en materia ambiental: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………d. Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones, normas ampliatorias y complementarias, así como a las normas técnicas obligatorias;.... e. Efectuar a través de terceros, y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acuícolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuícolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la protección de la biodiversidad acuática; 76.3 Las dependencias regionales del Ministerio de Pesquería a las que se hubiere delegado alguna de las competencias establecidas en este Artículo constituirán, en su ámbito regional, las instancias de coordinación en dichas materias, asumiendo las mismas responsabilidades que corresponden al Ministerio de Pesquería. Artículo 77.- Instancias de coordinación en aspectos de control y supervisión en materia ambiental. a. La Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, b. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. c. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. d. La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, e. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. f. La Alta Dirección, En cuanto al tema de la fiscalización debe tomarse en cuenta lo dispuesto en art 97 Artículo 97.- Competencia en materia de fiscalización La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, como entes fiscalizadores, verifican y evalúan según sus competencias, los hechos que constituyan infracción ambiental al presente Reglamento.

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común de sanciones que van desde la amonestación hasta multas de hasta 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (aproximadamente $ 12´857,142.00). Sin embargo el régimen de sanciones dista mucho de este marco general de la Ley General de la ambiente. El art. 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por al Decreto Supremo 012-2001-PE ha consagrado hasta 111 tipos diversos de infracciones relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura de las cuales 12 de ellas tienen connotación ambiental. Artículo 135°.- Del régimen de sanciones

135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.

135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 136°.- De las sanciones y medidas correctivas

136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.

136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias

vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o

cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o

establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente.17

Sin embargo cabe señalar que el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE 18 contiene una serie de sanciones en las que

17

Ley General del Ambiente. Edición Oficial http://www.fonamperu.org/general/documentos/leyambiente.pdf 18

Este dispositivo ha sido nuevamente modificado por el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PRODUCE ,

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las más graves llegan solo a las 30 UIT , es decir alrededor de $ 38,500.0019 . Con lo cual podemos llegar a la conclusión que para las empresas pesqueras extranjeras de gran envergadura resulta un buen negocio pescar en aguas peruanas incluso infringiendo las normas ambientales puesto que el marco regulatorio es bastante permisivo a eso le agregamos el hecho que las sanciones son recurribles en la vía judicial y muchas veces quedan en letra muerta. En Chile el 26 de Enero 2010 se promulgo la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. El art. 64 regula el tema de la fiscalización Artículo 64. La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley. Posteriormente el art. 3 establece las funciones del la Superintendencia del Medio Ambiente en la que vamos a destacar las funciones de fiscalización y sanción: Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley. e) Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley. m) Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas. n) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. o) Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la presente ley.

19

Nos referimos a la sanción correspondiente a la extracción de recursos utilizando explosivos, sustancias tóxicas o materiales contaminantes , para pesca de menor escala la sanción es de 15 UIT, para pesca de mayor escala la sanción es de 25 UIT y para pesca d embarcaciones atuneras la sanción es de 30 UIT

,

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Introducción En el conjunto del planeta, la cantidad de agua realmente disponible para el consumo humano es muy pequeña, si descontamos el agua de los mares y océanos, las masas de agua congelada en las regiones polares, o el agua que se encuentra en unas condiciones de extracción que lo hacen inalcanzable. Por esto, es imprescindible el uso eficiente del agua.

Marco Teórico - Conceptual

3.1.- Daño Ambiental Hidrológico El daño ambiental hidrológico se manifiesta de muchas maneras, éntrelas que podemos mencionar la contaminación de las aguas costeras por vertimientos provenientes de las redes públicas, la contaminación de las aguas producto de la actividad forestal o ganadera, contaminación de las aguas por fuentes no localizadas y la contaminación de las aguas como consecuencia de la actividad industrial, la que trataremos en otro módulo. Otro tema que es relevante para entender la problemática del daño hidrológico es el de los límites máximos permisibles y la relatividad de los mismos en el contexto global. 3.1.1. Contaminación de aguas costeras por vertimientos

Los problemas de contaminación marina no variaron mucho en los últimos tiempos, pero lo que si varió fue la percepción que el hombre tiene sobre ellos. Uno de los mayores problemas que sufre el medio marino es el originado por los vertidos de aguas residuales urbanas. Para descomponer la materia orgánica de las aguas residuales, las bacterias utilizan oxígeno disuelto en el agua. Si las cantidades de residuos son muy elevadas, puede suceder que no haya suficiente oxígeno en el agua para soportar la vida de muchos peces, proliferando en su lugar las bacterias. Todos estos problemas pueden solucionarse con una buena gestión en tierra.

III tema

Daño Ambiental Hidrológico

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3.1.2. Contaminación de las aguas por actividades agrícolas

La agricultura sostenible constituye uno de los mayores desafíos. Esta sostenibilidad supone que la agricultura no sólo es capaz de garantizar un suministro sostenido de alimentos, sino que sus efectos ambientales, socioeconómicos y sanitarios se reconocen y contemplan en los planes nacionales de desarrollo.

En el Recuadro 1 puede verse la definición de desarrollo agrícola sostenible adoptada por la FAO. 20

Recuadro 1: Definición del desarrollo agrícola sostenible adoptada por la FAO

El desarrollo sostenible es el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo sostenible (en los sectores agrícola, forestal y pesquero) conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos vegetales y animales, no degrada el medio ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.

La agricultura es el principal usuario de recursos de agua dulce, utilizando el 70 por ciento de todos los suministros hídricos en el planeta. Descontando el agua perdida en la evapotranspiración, el agua utilizada en la agricultura se recicla en forma de agua superficial y/o subterránea. En resumen la agricultura es al mismo tiempo causa y víctima de la contaminación del agua.

ONGLEY(1997) – citando a Sagardoy- se refiere en su estudio a las medidas para llevar una agricultura sostenible en lo que respecta a la calidad del agua.21 En cuanto a los efectos del riego sobre localidad del agua superficial el autor vaticina que ¨Si se confirman las previsiones de las Naciones Unidas sobre el crecimiento de la población mundial hasta el año 2025, se requerirá una expansión de la producción de alimentos de aproximadamente el 40-45 por ciento. La agricultura de regadío, cuya superficie representa sólo el 17 por ciento de todas las tierras agrícolas y sin embargo produce el 36 por ciento de

20

ONGLEY, E.D. Lucha contra la contaminación agrícola de los recursos hídricos. Estudio de la FAO sobre riego y drenaje. Roma 1997 21

¨Sagardoy (FAO 1993) resume así las distintas medidas de acción que deberían adoptarse en la agricultura, en lo que respecta al calidad del agua: establecimiento y operación de sistemas eficaces en función de los costos que permitan supervisar la calidad del agua destinada a usos agrícolas. prevención de los efectos negativos de las actividades agrícolas sobre la calidad del agua utilizada en otras actividades sociales y económicas y sobre las tierras húmedas, entre otros medios, mediante el aprovechamiento óptimo de los insumos agrícolas y la reducción, en la medida de los posible, del uso de insumos externos en actividades agrícolas. establecimiento de criterios biológicos, físicos y químicos de calidad del agua para los usuarios agrícolas de los recursos hídricos y para los sistemas marinos y fluviales. prevención de la escorrentía de los suelos y la sedimentación. eliminación adecuada de las aguas residuales procedentes de asentamientos humanos y del abono producido por una ganadería intensiva. reducción de los efectos negativos de los productos químicos agrícolas mediante la utilización de sistemas de manejo integrado de plagas. educación de las comunidades en lo relativo a los efectos contaminantes del uso del fertilizantes y productos químicos sobre la calidad del agua y la higiene de los alimentos.¨

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23

los alimentos mundiales, será un componente esencial de toda estrategia para aumentar el suministro mundial de alimentos¨.22

Además sostiene que otro efecto ambiental grave es la degradación de la calidad de los recursos hídricos, aguas abajo, por efecto de las sales, productos agroquímicos y lixiviados tóxicos., con efectos quizá todavía más graves para la sostenibilidad del riego que la misma salinización de los suelos.

3.1.3 Contaminación de las aguas de fuentes no localizadas

La contaminación de las aguas procedente de fuentes no localizadas, es el resultado de un amplio grupo de actividades humanas en las que los contaminantes no tienen un punto claro de ingreso en los cursos de agua que los reciben.

"El término "fuente localizada" significa todo medio de transporte perceptible, delimitado y discreto, por ejemplo, toda tubería, acequia, canal, túnel, conducto, pozo, fisura discreta, contenedor, material rodante, actividades concentradas de alimentación animal, o buque u otro medio flotante, desde el cual se descarguen o puedan descargar contaminantes. En este término no se incluyen las descargas agrícolas de agua de lluvia ni el caudal de retorno de la agricultura de regadío."23 Para entender este concepto con mayor amplitud, a continuación en el cuadro 1 veremos las diferentes modalidades de contaminación de aguas de procedencia no localizada. 24 CUADRO 1 Clases de contaminación de procedencia no localizada (las categorías señaladas en negrita hacen referencia a actividades agrícolas)

Agricultura Corrales de engorde Riego Cultivo Pastos Granjas de producción de I eche Huertos Acuicultura

Escorrentía de todas las categorías de actividades agrícolas que dan lugar a contaminación del agua superficial y subterránea. En los climas septentrionales, la escorrentía procedente de las tierras congeladas es un grave problema, en particular en los lugares donde el abono se aplica durante el invierno. La manipulación de las hortalizas, en particular el lavado de las mismas en aguas superficiales contaminadas, práctica común en muchos países en desarrollo, da lugar a la contaminación de los alimentos. La acuicultura, en constante crecimiento, se está convirtiendo en importante fuente de contaminación en muchos países. El agua procedente del riego contiene sales, nutrientes y plaguicidas. El drenaje con cañerías transporta rápidamente sustancias lixiviadas, como el nitrógeno, a las aguas superficiales.

Fósforo, nitrógeno, metales, agentes patógenos, sedimentos, plaguicidas, sal, DBO

1,

oligoelementos (por ejemplo, selenio).

Silvicultura La Mayor volumen de escorrentía procedente de las tierras alteradas. mayor parte de los daños procede de la tala de bosques para urbanización.

Sedimentos, plaguicidas

Descarga de desechos líquidos

Descarga de desechos líquidos procedentes de efluentes municipales, fango cloacal, efluentes y fangos industriales, aguas de desecho procedentes de los sistemas sépticos domésticos; en particular, la descarga en tierras agrícolas, y la descarga legal o ilegal en

Agentes patógenos, metales, compuestos orgánicos.

22

Referencia anterior 23

Referencia anterior 24

Referencia anterior

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24

cursos de agua.

Zonas urbanas Residenciales Comerciales Industriales

Escorrentía urbana procedente de tejados, calles, lugares de estacionamiento, etc., que da lugar a la sobrecarga de los centros de depuración que reciben aguas de la red de alcantarillado, o escorrentía contaminada que se envía directamente a las aguas receptoras; las industrias y empresas locales a veces descargan sus desechos en los drenes para aguas torrenciales y canalones de las calles; limpieza de las calles; la aplicación de sal en las carreteras contribuye a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Fertilizantes, grasas y aceites, materias fecales y agentes patógenos, contaminantes orgánicos (por ejemplo, HAP

2 y

BCP3), metales pesados,

plaguicidas, nutrientes, sedimentos, sales, DBO, DQO

4,

etc.

Sistemas de alcantarillado rural

Sobrecarga y perturbación de los sistemas técnicos, lo que da lugar a escorrentía superficial y/o infiltración directa en las aguas subterráneas.

Fósforo, nitrógeno, agentes patógenos (materias fecales).

Transporte Carreteras, ferrocarriles, tuberías, pasillos hidroeléctricos, etc.

Nutrientes, sedimentos, metales, contaminantes orgánicos, plaguicidas (en particular herbicidas)

Extracción de minerales

Escorrentía de las minas y desechos de las mismas, canteras y pozos.

Sedimentos, ácidos, metales, aceites, contaminantes orgánicos, sales (salmuera)

3.2. Fiscalización Ambiental en Actividades Hidrológicas: La fiscalización ambiental en actividades hidrológicas esta presente en la mayoría de regulaciones de Latinoamérica, teniendo un tratamiento particular en cada país

En Argentina, tenemos por ejemplo que la fiscalización ambiental de las aguas las aguas superficiales y subterráneas así como las aguas para el consumo humano de la Empresa Estatal Obras Sanitarias de la Nación, está regulado por el Decreto Nacional 674/89 Decreto reglamentario de la Ley 13.577 de Obras Sanitarias de la Nación.

Artículo 12º.- Queda prohibido acumular residuos sólidos, semisólidos, escombros o sustancias, cualquiera sea su naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Los establecimientos incursos en estas acciones deberán hacerse cargo de los costos de todo tipo que provoque la remoción, traslado, tratamiento y disposición al lugar habilitado a tal fin, de los residuos, escombros o sustancias, sin perjuicio de ser pasibles de las sanciones y derechos especiales previstos. Penalidades

Artículo 13º.- A los establecimientos que realicen vertidos no tolerados, sin perjuicio de abonar el derecho especial por el control de la contaminación calculado según lo establecido por el articulo 7º, se le aplicara el régimen de penalidades que se indica en el artículo 15º.

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25

Artículo 14º.- Se consideran infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 31º y 34º de la ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324, las siguientes:

a) Descargar vertidos de cualquier actividad exceptuando la domestica a un cuerpo receptor, sin autorización previa de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación

b) Descargar vertidos no tolerables. c) Descargar vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente a vía

pública y napas freáticas. d) Falta de presentación de la declaración jurada anual o la falsedad u

ocultamiento de la información solicitada por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

e) El no cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el presente decreto y de las resoluciones que se dicten en su consecuencia.

Artículo 15º.- Las infracciones especificas en el articulo 14º serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la Empresa Obras Sanitarias de la Nación a los fines de su empadronamiento serán pasibles de la multa máxima establecida en el artículo 34º de la Ley 13.577 modificada por la Nº20.324.25

b) Los establecimientos existentes a la fecha de vigencia del presente decreto, que actúan vertidos no tolerados, serán pasibles de las siguientes sanciones

1. Una multa equivalente, como mínimo, a un tercio de la máxima establecida en el articulo 34º de la ley 13.577 modificada por la Nº20.324, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.26

2. La Empresa Obras Sanitarias de la Nación deberá controlar, dentro de los dos (2) meses siguientes, la calidad de vertidos Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados y no se hubiera presentado la documentación requerida precedentemente, se aplicará una nueva multa equivalente, como mínimo, a los dos tercios del monto tope que establece el artículo 34º de la ley Nº 13.577 modificada por la Nº 20.324 y se volverá a intimar a que se corrija la calidad de los vertidos y la presentación de la

25 El art. 34 de la referida norma establece lo siguiente: ARTICULO 34.- La Administración Gral. de Obras

Sanitarias de la Nación queda facultada para imponer penas pecuniarias que no excedan de $ 1.000 a los propietarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley o en el reglamento para la construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias. Estas multas podrán ser hasta de $ 10.000, en caso de establecimientos industriales.

26Simultáneamente se intimara al responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor a cuatro (4)

meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante la Empresa Obras Sanitarias de la Nación los planos, el cronograma de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado, que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes.

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documentación requerida de acuerdo a lo establecido en el inciso b) 1. del presente artículo todo ello en un plazo no mayor a los dos (2) meses.27

Las penalidades se suspenderán ante la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento del cronograma de trabajos. Dicho plazo no superará el que fije la Empresa Obras Sanitarias de la Nación para cada tipo de instalación y que en ningún caso podrá exceder los dieciocho (18) meses posteriores a la presentación.

Los establecimientos que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto inicien sus actividades o amplíen o alteren las existentes tienen un plazo de seis meses para adecuarse a las exigencias de la normativa. A partir del vencimiento de dicho plazo la Empresa Obras Sanitarias de la Nación deberá controlar la calidad de los vertidos. Si los mismos fueron no tolerados, los establecimientos serán pasibles de la multa máxima establecida en el artículo 34º de la ley Nº13.577, modificada por la Nº20.324, y se intimará a corregir la calidad de los vertidos en un plazo máximo de dos (2) meses. Luego el control de parte de la Empresa Obras sanitarais de la Nación sigue los mismos pasos que en el caso anterior.28

Toda reincidencia en acciones contaminantes importará la aplicación de las secuencias de las sanciones previstas en el presente artículo. Otra disposición importante es que Los establecimientos que incurrieren en omisión o falsedad de datos en la declaración jurada de modo tal que este oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de veinticinco por ciento (25%) de la máxima prevista en el articulo 34º de la ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324 que se duplicará en caso de reincidencia. La falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación. Para la aplicación del artículo 34º de la ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324, citada en el presente articulo, las multas se deberán actualizar de acuerdo a lo previsto en el ultimo párrafo del mismo articulo 34º y en el decreto Nº 3074 el 3 de diciembre de 1979.

El caso peruano vale la pena mencionarlo por cuanto el recurso hídrico ha tenido un tratamiento muy prolijo en los últimos años. La Ley General del Ambiente en los artículos 99 y 114 establece la preocupación del Estado por el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales y por la vigilancia y protección de las aguas para el consumo humano.29

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La normativa en los numerales 3 y 4 siguientes establecen la oportunidad sucesiva a las empresas de demostrar la corrección de los vertimientos dándole facultades a la Empresa obras Sanitarias de la Nación para aplicar sanciones de cierre temporal del desagüe y clausura definitiva el mismo hasta que se adecué la calidad de los vertidos a lo dispuesto en el presente decreto.

28 Vencido dicho plazo y dentro de los treinta (30) días siguientes, controlará la calidad de los vertidos. De

constatar que se evacuen vertidos no tolerados, sus responsables serán pasibles de la multa máxima estipulada en el articulo 34º de la ley Nº13.577, modificada por la Nº20.324 Y se intimará a realizar las obras necesarias para corregir la calidad de los vertidos en un plazo máximo de un (1) mes. Vencido dicho plazo, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación deberá exigir que se demuestre fehacientemente la realización de las obras necesarias para corregir la calidad de los vertidos y constatará la inexistencia de vertidos no tolerados. En caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de los desagües.

29 Artículo 90°.- Del recurso agua continental

El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de

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Por su parte los artículos 31 y 40 del mismo cuerpo legal definen los estándares de calidad ambiental y los Límites máximos permisibles como parámetros de control de calidad ambiental aplicables al recurso agua entre otros30 De acuerdo al art 7 de la Ley de Creación del Ministerio del Medio Ambiente31 precisamente una sus funciones es la elaboración de estos parámetros:

Artículo 7.- Funciones Específicas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos

Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.

e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.

Por último mediante Ley No 29338 Ley de los Recursos Hídricos en su Artículo 14 crea la Autoridad nacional del Agua, y en le art. 15 le asigna funciones de fiscalización en asuntos relacionados con los recursos hídricos.

Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley. Artículo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: ………………………………………………………………………………………………

objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Artículo 114°.- Del agua para consumo humano El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se uti lizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

30 Artículo 31°.- Del Estándar de Calidad Ambiental

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible 32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

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Se trata del Decreto Legislativo No 1013 publicado el 14 de mayo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano.

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3. Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

7. Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional;

10. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

…………………………………………………………………………………………………………………………….. 12. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando

acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.

Otra novedad es que el art. 76 le da la Autoridad Nacional del Agua competencias de control y fiscalización el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua, el art. 120 establece las infracciones en materia de agua, el art. 121 se refiere a la calificación de las infracciones y el art. 122 se refiere a los tipos de sanciones. Artículo 76.- Vigilancia y fiscalización del agua La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso Artículo 120.- Infracción en materia de agua32 Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Constituyen infracciones las siguientes: 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; Artículo 121.- Calificación de las infracciones Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Afectación o riesgo a la salud de la población;

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Solo hemos considerado las infracciones de relevancia ambiental.

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2. beneficios económicos obtenidos por el infractor; 3. gravedad de los daños generados; 4. circunstancias de la comisión de la infracción; 5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; 6. reincidencia; y 7. costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 122.- Tipos de sanciones Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas: 1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT.