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  • LINEAMIENTOS TCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA OPERACIN DE LOS PROYECTOS Y EJECUCIN DE LOS RECURSOS PBLICOS ASIGNADOS AL COMPONENTE DE SANIDAD E INOCUIDAD DEL PROGRAMA DE SOPORTE, A TRAVS DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

  • CONTENIDO I. INTRODUCCIN.....................................................................................................1 II. ANTECEDENTES ...................................................................................................4 III. FUNDAMENTO LEGAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS TCNICO Y ADMINISTRATIVOS..................................5 IV. NORMATIVIDAD PARA LA OPERACIN DEL COMPONENTE DE SANIDAD E INOCUIDAD ..................................................................................6 V. MARCO JURDICO PARA LA OPERACIN DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES..................................................................11 VI. OBJETIVO.............................................................................................................14 1. LINEAMIENTOS TCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRICOLA...........................................15 1.1 LINEAMIENTOS TCNICOS .........................................................................................16 1.2 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS .............................................................................21 1.3 DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES ..........................................................................54 1.4 INFORMES................................................................................................................60 2. LINEAMIENTOS TCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE SALUD ANIMAL E INOCUIDAD PECUARIA ..................................................65 2.1 LINEAMIENTOS TCNICOS .........................................................................................66 2.2 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS .............................................................................76 2.3 DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES ..........................................................................91 3. LINEAMIENTOS TCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE SANIDAD E INOCUIDAD ACUCOLA Y PESQUERA.....................................96 3.1 LINEAMIENTOS TCNICOS .........................................................................................98 3.2 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................................108 3.3 DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES ........................................................................126 4. DESCRIPCIN PARA LA OPERACIN Y ADMINISTRACIN DEL COMPONENTE DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ..........................................131 5. GLOSARIO..........................................................................................................138 ANEXO SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRCOLA ANEXO SALUD ANIMAL E INOCUIDAD PECUARIA ANEXO SANIDAD E INOCUIDAD ACUCOLA

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    I. INTRODUCCIN

    El trabajo que se realiza en la prevencin y control de plagas y enfermedades, que afectan a la agricultura, a la ganadera y a las especies acucolas, exige ante las nuevas necesidades en la produccin, comercializacin y consumo de bienes de origen animal, vegetal y acucola, no solo de proteger estas especies como una estrategia para alcanzar la soberana alimentaria, si no que es importante tambin reducir los riesgos de contaminacin a travs de la implementacin de sistemas de reduccin de riesgos en la produccin y el procesamiento primario, lo cual se reforz con las modificaciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de las nuevas Leyes Federales de Sanidad Animal y General de Pesca y Acuacultura, con lo que la SAGARPA y el SENASICA, asumen con mayores atribuciones la responsabilidad de salvaguardar la agricultura, la ganadera, la acuacultura y la pesca, contra la accin perjudicial de las plagas y enfermedades y para obtener alimentos libres de contaminantes e inocuos, que puedan poner en riesgo la salud pblica. Como Poltica en la materia, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, incorpora la Estrategia 2.2, Proteger al pas de plagas y enfermedades y mejorar la situacin sanitaria mediante Lneas de Accin especificas, de la que destacan para las sanidades e inocuidad.- 1.- Evitar la introduccin de plagas y enfermedades a travs de programas de

    inspeccin y control de la movilizacin de bienes en el mbito nacional y de las mercancas importadas, evitando la diseminacin de plagas y enfermedades en el territorio nacional mediante programas y servicios de vigilancia y atencin de contingencias de Salud Animal, Vegetal y Acucola.

    2.- Conservar y mejorar las condiciones sanitarias de las regiones agrcolas,

    acucolas y pesqueras del pas, mediante programas y servicios de diagnstico, prevencin, control y erradicacin de plagas y enfermedades, as como el fomento del uso de nuevas tecnologas.

    3.- Certificar o reconocer en el mbito nacional sistemas de reduccin de riesgos

    de contaminacin para favorecer la oferta y disponibilidad de alimentos inocuos para el consumo de la poblacin, as como para la comercializacin de bienes agrcolas, pecuarios, acucolas y pesqueros

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    Para ello, las Leyes reconocen a los Organismos Auxiliares de Salud Animal, Sanidad Vegetal y Sanidad Acucola, como instancias coadyuvantes con la SAGARPA en el desarrollo de los proyectos Fito-Zoosanitarios, Acucolas y de Inocuidad Agroalimentaria y otras actividades que esta implante en todo o parte del territorio nacional. Para que estos Organismos Auxiliares puedan participar en la ejecucin de algn proyecto Fito-zoosanitario, acucola y de inocuidad, debe contar con su reconocimiento oficial vigente como es la cdula de registro, expedida por las Direcciones Generales Salud Animal y Sanidad Vegetal, as mismo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos como son: a) Acta de Constitucin o de Reestructuracin, b) Reglamento Interno vigente y c) Programa de Trabajo Anual.

    Para ello, el SENASICA a travs de la Direccin General de Sanidad Vegetal (DGSV), la Direccin General de Salud Animal (DGSA), la Direccin General de Inocuidad Agroalimentaria, Acucola y Pesquera (DGIAAP), como rganos rectores de la emisin de la Normatividad en Materia Fito-zoosanitaria y en materia de sistemas de reduccin de riesgos en la produccin agroalimentaria, acucola y pesquera, regula la operacin tcnica y el ejercicio de recursos pblicos a travs de estas figuras autorizadas.

    Bajo este marco, se elaboraron y actualizaron los presentes Lineamientos, que tienen como propsito fundamental dar cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operacin de los Programas de la SAGARPA, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2007 del Programa de Soporte al Sector Agropecuario del componente de Sanidad e Inocuidad.

    Los Lineamientos estn conformados en la parte Tcnica, mediante la cual se establecen los criterios para la operacin de los proyectos sanitarios y de inocuidad agroalimentaria acucola y pesquera en los estados, con el propsito de normar, supervisar, controlar, coordinar y evaluar la aplicacin de los subcomponentes establecidos, traducidos en proyectos de campaas fito-zoosanitarias, acucolas y de inocuidad agroalimentaria.

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    En la parte Administrativa, para los distintos Subcomponentes, se establecen las reglas, normas y procedimientos que debern cumplir los Organismos Auxiliares, para la operacin y el co-ejercicio del presupuesto autorizado para los Componentes formalizados en Anexos Tcnicos de conformidad con la normatividad establecida para contrataciones y adquisiciones.

    Para normar y regular los Gastos de Administracin de los Organismos Auxiliares, exceptuando el pago del personal, se establece que no se debern rebasar, ni exceder el 8% de los recursos pblicos convenidos en los Anexos Tcnicos, para cada subcomponente para su operacin y funcionamiento. Esta indicacin, se fundamenta en que dada la naturaleza operativa de los Organismos Auxiliares de Cooperacin en materia de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Sanidad Acucola e Inocuidad Agroalimentaria, ministrados y apoyados con recursos pblicos federales y estatales, se establece que debern observar las disposiciones jurdicas y normativas de gasto, para la Administracin Pblica Federal y Estatal, para lo cual ser responsabilidad de los Servidores Pblicos Federales y Estatales, involucrados y responsables de su ejercicio en cada entidad federativa, el observar la estricta y adecuada aplicacin de los recursos pblicos autorizados para cada ejercicio, en la operacin de los Organismos Auxiliares, debiendo establecer una racional Operacin, Supervisin Tcnica y Administrativa, para no rebasar los montos y conceptos autorizados en los conceptos de:

    1.- Servicios Personales, bajo el rgimen de Honorarios; 2.- Materiales y Suministros; 3.- Servicios Generales; y 4.- Vehculos de Trabajo.

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    II. ANTECEDENTES La elaboracin y actualizacin de los Lineamientos Tcnicos y Administrativos, se sustentan principalmente en la suscripcin de Convenios de Coordinacin para el Desarrollo Rural Sustentable que celebraron por una parte, el Poder Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin, representada por su titular y los Gobernadores de cada Entidad Federativa, y en los Anexos Tcnicos formalizados. Dichos documentos alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, especficamente en el Apartado 2.7 Sector Rural; se consideran cinco objetivos fundamentales:

    Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costera.

    Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.

    Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregacin de valor y la produccin de energticos.

    Revertir el deterioro de los ecosistemas, a travs de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad.

    Conducir el desarrollo armnico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural. Adems de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.

    Para garantizar dichos objetivos es necesario ordenar de manera ms racional y eficiente los diferentes programas de las dependencias que inciden en el campo; teniendo como meta general establecer de manera clara, precisa y transparente, las reglas a las que se sujeta la operacin de todos y cada uno de los programas de apoyo y componentes comprendidos, para alcanzar la visin del sector que se propone construir conjuntamente con los tres rdenes de gobierno y la sociedad rural. Para ello, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operacin, en los Trminos de Referencia, en el Reglamento de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad, en los Proyectos por Subcomponente y en los Anexos Tcnicos para el Componente de Sanidad e Inocuidad, se elabor y actualiz el presente instrumento tcnico y administrativo, para su aplicacin en las entidades federativas.

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    III. FUNDAMENTO LEGAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS TCNICO Y ADMINISTRATIVOS

    1. Convenios de Concertacin Fraccin: Dcimo Sptima, COMPROMISO DE

    LAS PARTES.- Para el eficaz cumplimiento del presente convenio la SAGARPA se compromete a:

    a. Emitir lineamientos normativos, tcnicos administrativos aplicables, para

    el desarrollo de los acuerdos especficos, programas de trabajo y anexos que se deriven de este instrumento jurdico.

    2. Anexos Tcnicos de Ejecucin Federalizada para el Desarrollo del Programa

    de Soporte. En la clusula tercera del CONVENIO, se estableci el compromiso de LAS PARTES de elaborar y formalizar los acuerdos especficos o anexos tcnicos relativos a la ejecucin de las materias y actividades contenidas en ste, en cuya formulacin y desarrollo, consideraran la aportacin y aplicacin de los recursos necesarios, la definicin de objetivos y metas, as como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaboraran para el eficaz cumplimientos de las actividades convenidas. 3. Reglas de Operacin. Artculo 10.- A efecto de dar certidumbre, transparencia a los Beneficiarios, Entidades Federativas y Agentes Tcnicos: La Secretara formar el Comit Tcnico Nacional integrado por: el Titular del Ramo, quien lo presidir, con la participacin de los Subsecretarios y el titular de la Coordinacin General de Delegaciones; por lo que respecta al Oficial Mayor, los titulares de la Coordinacin General Jurdica y del rgano Interno de Control en la Secretara tendrn el carcter de asesores del Comit. Las facultades del Comit Tcnico Nacional sern, entre otras, analizar y, en su caso:

    I. Dadas las caractersticas de la regin o ciclo agrcola se definirn los Lineamientos Especficos de Operacin y la normatividad complementaria que se requiera para la instrumentacin de los apoyos del componente de los programas sujetos a las presentes Reglas.

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    IV. NORMATIVIDAD PARA LA OPERACIN DEL COMPONENTE DE SANIDAD E INOCUIDAD

    1.- Convenios de Coordinacin para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaria de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y los 32 Gobiernos de los Estados.

    CONVENCIONES GENERALES, VEGESIMO OCTAVA.- En el caso de que los recursos federales pactados no se ejerzan para los fines convenidos en el presente instrumento jurdico, la SAGARPA, tendr la facultad de transferirlos a otros programas o acciones, previa autorizacin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y de conformidad con la normatividad aplicable. VIGESIMA NOVENA.- El GOBIERNO DEL ESTADO, se compromete a reintegrar a la Tesorera de la Federacin (TESOFE), por conducto de la SAGARPA, sin excepcin, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia de los Convenios que al 31 de diciembre no se encuentren efectivamente devengados en los trminos del artculo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara, 176 de su Reglamento y 8 ltimo prrafo de las REGLAS DE OPERACIN.

    Los programas previstos en las REGLAS DE OPERACIN, no contarn para su operacin con estructura tcnica y administrativa, auxilindose en la concertacin, supervisin, operacin y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las REGLAS DE OPERACIN o lineamientos de cada programa. 2.- Reglas de Operacin de los programas de la SAGARPA. Artculo 8.- prrafo 7

    Para la Operacin de los programas o componentes a travs de la modalidad 1, en la que se establece que para efectos de control y seguimiento de los programas y componentes involucrados en el instrumento jurdico que se haya suscrito, el FOFAE, podr auxiliarse por Comisiones de Trabajo conformadas, de manera paritaria y honoraria, por los responsables de la operacin de los

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    programas y por personal de las reas tcnicas, tanto de la Delegacin de la SAGARPA como de las Entidades Federativas.

    3.- Artculo 17. Fraccin II. Lineamientos, II.1. Poblacin objetivo. Sern beneficiarios de los apoyos de este programa las personas fsicas o morales, que de manera individual o colectiva, se dediquen a actividades agrcolas, pecuarias, acucola, pesqueras, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, sean hombres o mujeres. Entre esas se incluyen: diversos organismos auxiliares como por ejemplo los de Salud Animal o Salud Vegetal, Entidades Federativas. 4.- Artculo 17, fraccin II.1, II.2.1 y II.2.2.- Trminos de Referencia para la

    Operacin del Componente de Sanidad e Inocuidad Agrcola, Pecuario y Acucola del Programa de Soporte.

    En cumplimiento a lo previsto en el artculo 17 de las Reglas de Operacin de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2007, el SENASICA estableci los Trminos de Referencia para la elaboracin de proyectos del componente de Sanidad e Inocuidad del Programa de Soporte. 5.- Artculo 17, fraccin III.1.1.- prrafo 13 Recursos de la Secretara operados por Gobiernos en las Entidades Federativas. Los apoyos para el componente de Sanidad e Inocuidad se formalizarn en un programa de trabajo integral por Entidad Federativa, suscrito por el Gobierno Estatal, la Delegacin de la SAGARPA y el SENASICA. 6.- Artculo 23. Ejecucin.

    Fraccin I.- Todos los programas incluidos en las presentes reglas de operacin estn sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin correspondiente y a la disponibilidad presupuestal de cada programa. Fraccin II.- Ninguna de las Entidades Federativas, Agente Tcnico o Unidad ejecutora del gasto est facultada para modificar los montos de apoyo sealados en las presentes Reglas, ni para establecer requisitos

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    adicionales a los solicitantes de cualquier apoyo o modificar los procesos de operacin indicados en cada programa o componente. Fraccin III.- Avances Fsico-Financieros. La instancia ejecutora del gasto ser responsable de llevar el control y registro detallado de la aplicacin de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de cada programa o componente, as como de la elaboracin y envo a la Unidad Responsable correspondiente de la Secretara, de los informes fsico-financieros que se debern elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral; este envo deber ser a travs y previa validacin de la Delegacin para el caso de recursos operados por los Gobiernos de las Entidades Federativas. Los informes mensuales debern generarse con fecha de corte al da 25 del mes que se informa y entregarse a la Unidad Responsable correspondiente validados por la Delegacin en un plazo que no exceder el tercer da calendario del mes siguiente al que se informa. Los informes trimestrales seguirn el mismo procedimiento, considerando la informacin acumulada del trimestre y la fecha de corte al da 25 del tercer mes del trimestre a reportar, debiendo entregarse igualmente a la Unidad Responsable correspondiente a travs y previa validacin de la Delegacin, en un plazo que no exceder el tercer da calendario del mes siguiente al trimestre que se informa. El informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio fiscal deber acompaarse de un listado detallado de los recursos pagados y devengados de cada programa/componente, que deber incluir las relaciones de beneficiarios, clasificados por sexo, los montos pagados, as como los autorizados en proceso de pago a cada beneficiario. Fraccin V.- Operaciones a travs de los Gobiernos de las Entidades Federativas.- En este caso, debe observarse lo siguiente: Cierre de Cuenta Pblica.- En cumplimiento de la legislacin en la materia, los Gobiernos de las Entidades Federativas debern integrar el informe de la cuenta pblica del programa con la relacin definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarn los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. Esta relacin no podr ser modificada, por lo que en el caso de existan desistimientos,

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    economas o recursos no aplicados por los beneficiarios, estos recursos debern enterarse a la TESOFE. Entrega oficial del Informe para la integracin de la Cuenta Pblica.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales que ejerci el gasto deber entregar oficialmente a la Secretara, a travs y previa validacin de la Delegacin, el informe para integrar la Cuenta de Hacienda Pblica Federal correspondiente a los programas y componentes que fueron convenidos para su operacin a ms tardar el ltimo da hbil de enero del ejercicio fiscal siguiente al que se reporta. Entero a la TESOFE de los recursos reportados como devengados.- Para el caso de los recursos reportados como devengados al cierre de cada ejercicio fiscal que, por cualquier razn no imputable a la Secretara, no hubieran sido finalmente aplicados conforme a lo devengado, stos debern enterarse a la TESOFE a ms tardar tres das hbiles despus de que se tenga conocimiento de ello, incluyendo los rendimientos que se hubieren generado en el tiempo que permanecieron en el instrumento acordado con la Entidad Federativa, Municipal o el agente tcnico, previsto en las presentes Reglas. Cierre finiquito.- A ms tardar el ltimo da hbil de marzo del ao siguiente al ejercicio que se reporta, deber suscribirse un acta de cierre finiquito entre la Delegacin y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en el que se establezcan: 1) las relaciones definitivas de los beneficiarios; 2) los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE; 3) comprobante de la cuenta bancaria especfica o subcuenta especfica utilizada para la administracin de los recursos de los programas y componentes con saldo en ceros; 4) en un captulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la TESOFE, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. La relacin definitiva del punto 1) deber corresponder a la entregada a la Secretara el ltimo da hbil de enero en el Informe de Cierre de Cuenta Pblica, descontando los beneficiarios y montos que fueron cancelados.

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    7.- Reglamento Interno de la Comisin de Sanidades e Inocuidad Agroalimentaria en los Estados.

    CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

    Artculo 4.- La Comisin tendr las siguientes funciones:

    I. Supervisar y evaluar los Proyectos comprometidos en los Anexos

    Tcnicos del Componente de Sanidad e Inocuidad.

    II. Verificar los avances fsico-financieros de los Proyectos.

    III. Monitorear la aplicacin de los recursos econmicos operados en el Programa de Trabajo Integral.

    IV. Vigilar y dar seguimiento a la operacin y avances de los Proyectos.

    V. Constatar que los Organismos Auxiliares den estricto cumplimiento de las

    disposiciones normativas, tcnicas y financieras que rigen a los Proyectos que tengan encomendados.

    VI. Verificar e integrar la informacin y documentacin comprobatoria de la

    operacin y avances de los Proyectos.

    VII. Proponer medidas correctivas tcnicas y operativas para mejorar la operacin y ejecucin de los Proyectos.

    VIII. Rendir informes de sus funciones al Comit Tcnico del FOFAE; as

    como, a las instancias estatales y federales involucradas que as lo soliciten.

    IX. Efectuar sesiones ordinarias y extraordinarias en los trminos del presente

    Reglamento.

    X. Las dems que sean indispensables para del desempeo de sus funciones, previa autorizacin del Comit Tcnico del FOFAE.

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    8.- Subcomisiones Auxiliares. Para la operacin y funcionamiento de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad en los Estados, como rgano Auxiliar del Fideicomiso Distribuidor de Fondos y dadas las caractersticas y especialidad de cada Subcomponente, esta se podr auxiliar de Subcomisiones por Especialidad, que se integrarn tambin de manera honoraria y bipartita por servidores pblicos federales y estatales, las que integrarn y revisarn las solicitudes de apoyo tcnico y administrativo de los Organismos Auxiliares, las dictaminarn y tramitarn mediante acta respectiva, para su autorizacin en el seno de la Comisin Tcnica, acordes y alineadas a los Convenios de Coordinacin, Anexos Tcnicos y Programas de Trabajo validados, as como a las metas fsicas y financieras de los proyectos autorizados por el SENASICA para el Componente de Sanidad e Inocuidad y cada subcomponente. 9.- Otras disposiciones administrativas.- Oficio-circular. No. 113.-252 del 31 de marzo del 2008 suscrito por el Coordinador General de Delegaciones y el Director en Jefe del SENASICA, mediante el cual se solicita a los CC. Delegados de la SAGARPA y a sus homlogos del Gobierno del Estado, la instalacin y funcionamiento, de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, como rgano auxiliar para la supervisin, control, evaluacin y coordinacin de los programas sanitarios y de inocuidad .

    V. MARCO JURDICO PARA LA OPERACIN DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su Artculo 9..

    Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), el 7 de mayo de 2008.

    Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el DOF el 26 de julio de 2007.

    Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007.

    Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el DOF, el 24 de julio de 2007.

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    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, su ltima reforma, publicada DOF el 1 de octubre de 2007 y su Reglamento, modificado el 5 de septiembre de 2007.

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, publicada en el DOF, el 13 de marzo de 2002, ltima reforma publicada en el DOF, el 21 de agosto de 2006, artculo 2.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, publicada en el DOF el 4 de enero de 2000, ltima reforma publicada en el DOF, el 8 de julio de 2007 y su Reglamento, publicado en el DOF, el 19 de septiembre de 2001, ltima reforma publicada en el DOF, el 30 de noviembre de 2006.

    Normas que Regulan los Viticos y Pasajes para las Comisiones en el Desempeo de Funciones en la Administracin Pblica Federal, publicadas en el DOF, el 19 de diciembre de 2007.

    Manual de Normas y Polticas para la Administracin y Control de Almacenes e Inventarios, publicado en el DOF, el 31 de marzo de 2005.

    Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

    Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal, publicada en el DOF, el 13 de octubre de 2000, ltima reforma publicada en el DOF, el 1 de febrero de 2008.

    Presupuesto de Egresos de la Federacin 2008. Anexo 16. Montos Mximos para Adjudicaciones mediante invitacin a cuando menos tres personas o mediante adjudicaciones directas.

    Convenios de Coordinacin para los Programas de la SAGARPA, celebrados con cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas.

    Reglas de Operacin de los Programas de la SAGARPA, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2007.

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    Anexos Tcnicos para la instrumentacin del Programa de Soporte, suscritos con cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas anualmente.

    Programa Sectorial de la SAGARPA 2006-2012.

    Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el DOF el 29 de Septiembre de 1999.

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    VI. OBJETIVO

    Establecer las disposiciones de carcter Tcnico y Administrativo, que normen, regulen y orienten la operacin de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, Salud Animal y Sanidad Acucola, en el marco del ejercicio de los recursos regulados y normados en las Reglas de Operacin, especficamente en el Programa de Soporte al Sector Agropecuario en su componente de Sanidad e Inocuidad, destinados a la aplicacin de proyectos fito-zoosanitarios, acucolas y de inocuidad, los cuales comprenden proyectos de campaas, vigilancia epidemiolgica, movilizacin y proyectos de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria, a fin de coadyuvar en la transparencia, optimizacin y rendicin de cuentas del gasto de los recursos, en beneficio de los productores.

  • 1. LINEAMIENTOS TCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA OPERACIN DE LOS SUBCOMPONENTES DE SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRICOLA DEL PROGRAMA DE SOPORTE

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    1.1 LINEAMIENTOS TCNICOS En este apartado se establecen los procesos, responsabilidades y/o facultades de las instancias que participan en los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Componente de Sanidades e Inocuidad del Programa de Soporte, para efecto de la planeacin, elaboracin, autorizacin, evaluacin y supervisin de la operacin de proyectos fitosanitarios y programas de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, que operan los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV).

    a) De las acciones a desarrollar por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal

    La aplicacin de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales y dispositivos nacionales de emergencia, que operen los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, estarn en funcin de las Reglas de Operacin del Programa de Soporte, Trminos de Referencia, Normas Oficiales Mexicanas y de las disposiciones establecidas por las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal (DGSV) e Inocuidad Agroalimentaria, Acucola y Pesquera (DGIAAP).

    b) Mecnica operativa de la Operacin de proyectos fitosanitarios y programas de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales

    La operacin de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales se podr realizar a travs de convenios con los gobiernos de los estados o bien por operacin directa, segn lo establecido en las reglas de operacin del programa de soporte. Para la modalidad 1:

    I. El Gobierno del Estado a travs del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal,

    elaborar y presentar a la Delegacin de la Secretara los Programas de Trabajo de cada proyecto fitosanitario y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales elegibles, as como a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad para su autorizacin.

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    II. La Delegacin de la Secretara verificar que los Programas de Trabajo para cada proyecto fitosanitario y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, se ajusten al guin que cada Direccin General establezca.

    III. La Delegacin remitir los Programas de Trabajo al SENASICA para su evaluacin y dictamen.

    IV. El SENASICA evaluar y dictaminar los Programas de Trabajo. V. El SENASICA notificar a la Delegacin de la SAGARPA el resultado de la

    evaluacin, enviando en anexo los Programas dictaminados favorablemente. VI. Una vez ocurrido lo anterior, se formalizar la entrega de apoyos a travs de

    los mecanismos administrativos establecidos. VII. La radicacin de recursos por parte de la SAGARPA se har directamente al

    FOFAE, en funcin de la presentacin oportuna de informes mensuales de metas fsicas y financieras y de los avances en los resultados, por parte de la entidad ejecutora, pudiendo suspender la SAGARPA, la ministracin de los recursos, cuando se presenten algunos de los supuestos previstos en el artculo 21 de las Reglas de Operacin vigentes.

    VIII. El seguimiento a la ejecucin y la supervisin del Programa de Trabajo, ser responsabilidad de la Delegacin de la SAGARPA, a travs de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal, para lo cual se deber considerar el ejercicio de hasta el 4%. De gastos de operacin, La supervisin y evaluacin de los programas los podr realizar la SAGARPA, a travs de la DGSV o DGIAAP de manera directa o a travs de instituciones autorizadas por el SENASICA. Adicionalmente, se destinar hasta el 0.7% para la evaluacin externa de los Programas, que se llevarn a cabo conforme a los Lineamientos especficos que se generen.

    IX. La operacin de los Programas de Trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales elegibles, ser de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Tcnicos y Administrativos especficos vigentes.

    X. El cierre del Programa se har conforme lo establece la normatividad vigente. XI. Una vez que los programas han sido elaborados y validados por las instancias

    correspondientes, se realiza la radicacin de recursos conforme al procedimiento sealado en el apartado de radicacin de recursos de estos Lineamientos.

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    Para la modalidad 2: I. El SENASICA, presentar al Comit Tcnico Nacional el programa anual de

    trabajo. II. Una vez autorizado el Programa, el SENASICA, suscribir con la instancia

    ejecutora, el instrumento jurdico correspondiente; dicho instrumento deber incluir los activos estratgicos apoyables, la concurrencia de recursos provenientes de otros programas de la Secretara o de otras dependencias.

    III. Con el propsito de dar seguimiento a la operacin del Proyecto, se establecer una Comisin de Regulacin y Seguimiento (CRyS) entre el SENASICA y la instancia ejecutora.

    IV. La instancia ejecutora deber entregar los reportes mensuales, de cuenta pblica y de finiquito que se establecen para cualquiera de los ejecutores de gasto, as como cumplir con las disposiciones aplicables al ejercicio de recursos pblicos federales.

    c) De la metodologa para la reprogramacin y modificacin de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales.

    La reprogramacin de los Programas de Trabajo tendr como finalidad el cumplimiento de las metas fsicas originalmente planteadas en los Programas de Trabajo, durante el mismo ejercicio fiscal, sin embargo, dicha reprogramacin estar en funcin del ciclo biolgico de la plaga, fenologa del cultivo y de la estrategia tcnica del programa, por lo que el recurso de un proyecto de campaa puede destinarse a otro, si con base a lo planteado no se justifica la reprogramacin en el proyecto original, previa autorizacin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y de las DGSV. y la DGIAAP, segn corresponda. Para la reprogramacin: Previo al trmino del ao y como lo establecen las Reglas de Operacin del Programa de Soporte, el personal tcnico de los OASV en coordinacin con la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal de la Entidad, deber analizar el avance en el cumplimiento de las actividades comprometidas en los Programas de Trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales autorizados, as como de la existencia de remanentes de recursos, dentro del mismo ejercicio fiscal. Cuando al trmino del ao se haya cumplido la realizacin de las metas fsicas del programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente y existan remanentes de

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    recursos en dicho proyecto, el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal solicitar la ampliacin de metas fsicas en los proyectos fitosanitarios y programas de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales con los recursos remanentes, mediante una reprogramacin, que no rebase los plazos y trminos establecidos. La reprogramacin de las actividades en los proyectos fitosanitarios y programas de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales se har en coordinacin con la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal y el representante del Gobierno del Estado, debiendo enviar la propuesta a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad para su revisin y a la DGSV/DGIIAP, para su autorizacin, conforme al guin establecido para su revisin y evaluacin correspondiente.

    d) De la supervisin y evaluacin de la operacin de los Programas de Trabajo de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales

    El SENASICA a travs de la DGSV o DGIAAP, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, operados por los OASV de cada entidad. Las supervisiones y evaluaciones, sern realizadas por la DGSV, la DGIAAP, la Delegacin de la SAGARPA, Gobierno de los Estados o instituciones autorizadas por el SENASICA, conforme al guin que cada Direccin General establezca para tal fin. La Delegacin de la SAGARPA a travs de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal y el Gobierno del Estado, con cargo a los gastos de operacin concertados en los Anexos Tcnicos, supervisarn y darn seguimiento a las acciones contempladas en los Programas de Trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, observando que el ejercicio de los recursos destinados a los OASV, para que la operacin se realice de acuerdo a la normatividad aplicable. De cada visita que se efecte, se elaborar un informe de la supervisin y oficio derivado de la misma, que ser dirigido al OASV que opera el proyecto fitosanitario o de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales que se trate, con copia a la DGSV o DGIAAP, para que proceda a la

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    solventacin de las observaciones generadas, de acuerdo a los tiempos establecidos para ello. Derivado de la supervisin realizada por el personal oficial del SENASICA, se elaborar un informe de comisin y turnar oficio al Delegado de la SAGARPA con copia al Presidente del OASV, al Gobierno del Estado y a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad. Las observaciones sern abordadas en la siguiente reunin la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, para su seguimiento y atencin respectiva. Las variaciones mensuales respecto a las acciones programadas y las acciones realizadas, as como el presupuesto ejercido y el presupuesto programado, de los informes fsicos financieros, debern justificarse tcnicamente y presentarse por el representante del OASV ante la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad a travs de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, para su aprobacin o rechazo. Las actas que contienen los informes fsicos y financieros validados, correspondientes a las reuniones mensuales de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, se debern conservar en los archivos del OASV, el Gobierno del Estado y de la Delegacin de la SAGARPA en el Estado, durante cinco aos para documentacin generada por la operacin del OASV y durante diez aos la informacin que sustente el ejercicio de recursos financieros por las actividades validadas en los programas de trabajo. El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal, deber enviar a la DGSV o DGIAAP los informes tcnicos de las operaciones de campo en forma semanal, quincenal o mensual, segn sea el caso especfico de cada proyecto fitosanitario y/o de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, as como de las disposiciones emitidas por la DGSV o DGIAAP, esta informacin es la que se deber presentar ante la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad por medio de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, para su validacin en la reunin ordinaria respectiva. El cumplimiento de entrega oportuna de informes ser la base para la ministracin peridica de recursos conforme a los programas validos.

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    1.2 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los presentes lineamientos administrativos establecen las reglas y procedimientos que debern cumplir los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal para la operacin de los Programas y del ejercicio del presupuesto autorizado para los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte. La administracin y ejercicio de los recursos, estar a cargo de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal vigentes, excepto cuando la Secretara a travs del SENASICA, determine que no existen las condiciones apropiadas para su administracin y ejercicio; en este caso la Delegacin de la SAGARPA ser la responsable de lo anterior hasta que ocurra lo contrario, previa comunicacin de la DGSV o DGIAAP. Siendo la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad con apoyo de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o la Subcomisin de Inocuidad Agrcola, la instancia encargada de vigilar el ejercicio de los recursos. Con fundamento en lo previsto en el artculo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, los Directivos y personal de los OASV, por ser personas que manejan o aplican recursos pblicos y realizan actividades fitosanitarias y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, que implican responsabilidad, sern acreedores a las sanciones que establecen las leyes correspondientes, en caso de que haya malversacin del recurso. Asimismo, los servidores pblicos de la SAGARPA o del SENASICA no podrn recibir recursos econmicos, en efectivo o en especie, procedentes de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. Las disposiciones administrativas contenidas en el presente documento, tienen efectos para la operacin de las actividades que se desarrollan con los recursos globales de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, es decir, de las aportaciones de recursos Federales y Estatales, de las cuales tendrn que comprobarse fiscalmente los montos ejercidos del recurso programado por cada aportante. As mismo, estas disposiciones son aplicables en los casos que existan aportaciones de productores a los Subcomponentes de Sanidad Vegetal o de Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, las cuales debern contabilizarse para su adecuado uso y transparencia.

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    No se podrn realizar gastos no contemplados en los programas de trabajo revisados y evaluados favorablemente por la DGSV o DGIAAP, salvo cuando dichos gastos sean validados por la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o Subcomisin de Inocuidad Agrcola y previa autorizacin por la Direccin General correspondiente. El incumplimiento de estas disposiciones, ser causal para la inhabilitacin del cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran fincar mediante las leyes aplicables.

    a) Recursos Financieros Para facilitar el ejercicio de los recursos financieros en la operacin de los proyectos de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola, deber considerarse que el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal debe manejar cuentas separadas, para el Subcomponente de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola, en la que se administren los recursos de la aportacin federal y estatal ministrados al FOFAE. En ningn caso se harn transferencias entre cuentas del Subcomponente de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola de recursos convenidos y firmados en los Anexos Tcnicos entre la DGSV y la DGIAAP En el caso de que los productores aporten recursos en efectivo para la operacin de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, se incorporar al programa de trabajo del Organismo Auxiliar, el cual est sujeto a estos Lineamientos. El manejo de recursos a travs de la cuenta de cheques, tambin aplica para las Juntas Locales, a las cuales, de ser el caso, se deber depositar una vez que el recurso sea radicado al OASV y que la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad por medio de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o la Subcomisin de Inocuidad Agrcola as lo determine, con base en el cumplimiento oportuno de los informes fsico-financieros. Todo el recurso que se genere mediante el uso de equipo, vehculos, documentos e infraestructura, o la venta de insumos y prestacin de servicios, u otros, obtenidos o pagados con recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, as como los productos financieros obtenidos del mismo recurso, deben manejarse en la misma cuenta y conforme a

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    la normatividad establecida. Este recurso deber reflejarse en el saldo que se presente en el informe fsico financiero mensual. Como medida de proteccin a los beneficiarios del Programa de Soporte, el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal, ser el responsable de vigilar que los pagos que sean realizados con recursos pblicos para que los conceptos de gasto autorizados, no sean duplicados por Subcomponente, ni mediante aportaciones adicionales de los productores. Los recursos econmicos debern ser aplicados para cubrir los gastos especficos de actividades tcnicas y administrativas de acuerdo a las acciones establecidas en cada Programa de Trabajo y la contabilidad deber ajustarse a los criterios del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal, pudiendo ser incluidos otros conceptos de gasto que se requieran de acuerdo a las necesidades de operacin del concepto de apoyo, siempre y cuando se justifiquen tcnicamente, se aprueben en el seno de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad, considerando que no se podrn ejercer dichos recursos en tanto no sean validados los conceptos de gastos por el SENASICA, a travs de la DGSV o la DGIAAP, segn corresponda. Las partidas autorizadas para la aplicacin de los recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte son las establecidas en los Programas de Trabajo validados y de conformidad con la normatividad establecida en el Clasificador por Objeto del gasto para la Administracin Pblica Federal, bsicamente las siguientes:

    a) Contrataciones de personal vacante conforme al tabulador autorizado. b) Viticos y pasajes nacionales. c) Vehculos conforme a la normatividad. d) Combustible y lubricantes. e) Refacciones, accesorios y herramientas menores. f) Mantenimiento de vehculos. g) Organismos de control biolgico. h) Plaguicidas. i) Equipo y material de aplicacin, monitoreo, trampeo, muestreo,

    laboratorio, centro de empaque de material estril y control cultural. j) Equipo y material de bienes informticos y geoinformticos. k) Equipo y material didctico para capacitacin y divulgacin.

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    l) Pago de bienes y suministros. m) Mantenimiento y mejoramiento de inmuebles. n) Servicios de paquetera. o) Servicios de aplicacin y liberacin. p) Gastos de Administracin. q) Anlisis y Diagnostico r) Diagnsticos s) Otros servicios. t) Sanitarios, lavamos, etc. u) Validacin de procedimientos por Instituciones de Investigacin con competencia en el tema de Sistemas de Reduccin de Riesgos de Contaminacin en la Produccin Primaria de Vegetales.

    La ministracin y manejo de los recursos econmicos, estar sujeta a la entrega y cumplimiento oportuno de los informes fsicos-financieros. Del sistema de informacin fsica-financiera El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal como entidad coordinadora ser el encargado de recopilar e integrar toda la informacin fsica-financiera y contable. El Gerente, el Coordinador Administrativo y Coordinadores de proyectos del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal, conjuntamente elaborarn, integrarn y darn seguimiento a toda la informacin fsica-financiera y contable, a travs de controles establecidos que identifiquen con claridad y transparencia el ejercicio de los recursos en los proyectos fitosanitarios; por cada fuente de recursos conforme al anexo tcnico. Dichos informes debern elaborarse mensualmente conforme a los Anexos 6-A y 7-A respectivamente, de manera inmediata subsecuente, se turnarn para su revisin a la Delegacin de la SAGARPA y la Secretara de Desarrollo Rural o equivalente de la entidad correspondiente, por lo menos cinco das hbiles antes de la sesin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal y/o de Inocuidad Agrcola. En caso de que existan observaciones a dichos informes debern ser solventadas por el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal para que en la reunin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad sean validados. Una vez celebrada la reunin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, e informado a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y a la Delegacin de la SAGARPA, deber enviar de manera

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    electrnica los informes fsico-financieros y el acta firmada a la DGSV o DGIAAP, en un plazo no mayor de tres das hbiles.

    Del cierre del ejercicio de los recursos El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal elaborar el cierre del ejercicio de recursos contemplados en el Anexo Tcnico o Addendum, del Subcomponente de Sanidad Vegetal y del Subcomponente de Inocuidad Agrcola a ms tardar el 31 de Diciembre, en el cual se debern contemplar los recursos ejercidos en el ao fiscal correspondiente. En este debern sealarse adems, las actividades fsicas realizadas, los resultados obtenidos e impacto de los mismos; el cierre deber ser sancionado por la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad con actas de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola segn corresponda y ser enviado a la DGSV o DGIAAP. De la radicacin de recursos La radicacin de recursos a los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal por parte del FOFAE en la entidad, deber iniciarse cuando cuenten con los programas de trabajo debidamente revisados y evaluados favorablemente por el SENASICA a travs de la DGSV o DGIAAP, para cada uno de los proyectos especficos. Derivado a la necesidad de recursos de manera emergente a fin de no detener la operacin de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, la DGSV o la DGIAAP podrn solicitar que se radiquen recursos para la atencin de la emergencia. El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal, deber entregar la solicitud de recursos econmicos a la Subcomisin de Sanidad Vegetal o de Inocuidad Agrcola, para que a su vez solicite a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad la radicacin de los recursos al FOFAE con sustento en la presentacin y validacin de los programas de trabajo revisados y evaluados favorablemente y de los informes fsicos y financieros de los proyectos fitosanitarios. La aprobacin de la solicitud de radicacin de recursos al Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal por parte del Comit Tcnico del Fideicomiso, deber hacerse con base en las necesidades de los programas de trabajo revisados y evaluados favorablemente. Como requisito principal para la ministracin, el Organismo auxiliar deber presentar ante la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad, copia de la comprobacin de los gastos aprobados por la Subcomisin de Sanidad Vegetal o

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    la Subcomisin de Inocuidad Agrcola, as como el informe tcnico que refleje el avance de las metas comprometidas en el programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente (La ministracin de los recursos se realizar en funcin a las actividades indicadas en los programas de trabajo, debidamente revisados y evaluados favorablemente y al Anexo Tcnico o Addendum suscrito). Del flujo de los recursos del OASV a las JLSV operativas El SENASICA a travs de la DGSV o DGIAAP se reserva la facultad de determinar el mbito regional de los proyectos fitosanitarios, para lo cual, segn sea el caso, ser necesario que los recursos se transfieran del Organismo Auxiliar a la Junta Local de Sanidad Vegetal que opere directamente el proyecto. El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal deber conjuntar los programas de trabajo de las JLSV en un solo documento y someterlo a consideracin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad por medio de la Subcomisin de Sanidad Vegetal, lo que le permitir radicar a los Organismos Auxiliares los recursos conforme a su respectivo programa de trabajo. La radicacin de recursos del Organismo Auxiliar a las Juntas Locales, ser a una cuenta corriente de cheques aperturada para este fin, y que stas operen las acciones de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, conforme a los programas de trabajo validados por la DGSV o DGIAAP. En cada ministracin de recursos del Organismo Auxiliar a las Juntas Locales, se deber extender un recibo amparando la cantidad ministrada. Las Juntas Locales que reciban ministracin de recursos, debern elaborar y proporcionar la informacin tcnica y administrativa sobre avances fsicos y financieros a la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad o la que se requiera presentar en las reuniones de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o la Subcomisin de Inocuidad Agrcola. En caso de que las Juntas Locales de Sanidad Vegetal no proporcionen la informacin tcnica y administrativa en tiempo y forma, ser motivo suficiente para suspender las ministraciones, hasta en tanto no se regularice la entrega y presentacin de dicha informacin.

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    El Organismo Auxiliar podr administrar directamente el recurso para la operacin de los proyectos fitosanitarios y/o reduccin de riesgos de contaminacin, cuando la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y la Subcomisin de Sanidad Vegetal o la Subcomisin de Inocuidad Agrcola lo determinen, previa validacin de la DGSV o DGIAAP. Viticos y pasajes. Se aplicarn exclusivamente para actividades previstas en los programas de trabajo debidamente revisados y evaluados favorablemente por la DGSV y/o la DGIAAP. No se justificarn viticos para actividades cotidianas, ni fuera del Estado, debido a que es un requisito para el desempeo de sus funciones, que el personal tcnico de la campaa deba estar ubicado en el rea de influencia de sta. Los montos destinados para viticos y pasajes para comisiones nacionales debern ajustarse al cuadro que se presenta en el anexo 6A para la DGSV y anexo 3 para la DGIAAP de este documento, debindose comprobar el 100% de los viticos, 90% con la presentacin de facturas que cumplan con los requerimientos fiscales y el 10% de gastos no comprobables, que pueden ser por pago de taxi, fax, copias, Internet, telfono o propinas. La designacin y aplicacin de los recursos para comisiones no programadas de personal tcnico, administrativo o Directivos, ser a propuesta de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola, respectivamente y autorizacin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad, para Comisiones y Viticos fuera de su mbito territorial a otro Estado, ser por plena justificacin y autorizacin de la Comisin Tcnica. Cuando sea necesario pagar viticos para una comisin en el interior del Estado, la Directiva del OASV ser la responsable de solicitar el monto ante la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola y justificarlo debidamente, en este caso la tarifa de viticos deber apegarse a los montos que manejan las Delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas. Derivado de la definicin y naturaleza de los Organismos Auxiliares de cooperacin establecidos, como coadyuvantes en el desarrollo y operacin de los programas y proyectos establecidos y por tratarse de recursos pblicos en

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    coejercicio, convenidos con los Gobiernos de los Estados, las Comisiones al extranjero no se justifican, por considerarse personal eminentemente operativo. Por excepcin y plena justificacin, la Direccin General correspondiente, podr autorizar solo al personal estrictamente necesario, la salida al extranjero mediante oficio de comisin y el pago de viticos y pasajes. El pago de recursos de viticos y pasajes para comisiones internacionales del personal directivo tcnico, estar sujeto a la autorizacin del SENASICA a travs de la DGSV o DGIAAP, debiendo ser bajo invitacin expresa de la instancia organizadora o la DGSV o DGIAAP. Cuando la invitacin sea a travs de la instancia organizadora, el OASV deber solicitar la autorizacin por lo menos 25 das antes del evento a la DGSV o DGIAAP, adjuntando la justificacin de los beneficios a obtener por la asistencia, conforme al Anexo 6A. En este caso, la comprobacin de viticos nicamente ser con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisin.

    b) Recursos Materiales El Organismo Auxiliar formular su programa anual de adquisiciones de bienes y servicios, con la finalidad de determinar los tiempos y la forma en que se adquirirn los bienes, insumos, arrendamientos y servicios, conforme a los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola validados por el S Organismo Auxiliar y autorizados por el SENASICA. Dicho programa anual de adquisiciones de bienes, insumos, arrendamientos y servicios y la modalidad en que se realicen cada una de estas conforme a la normatividad establecida, deber apegarse al beneficio que representa realizar adquisiciones en volumen y/o cantidad respecto a la disponibilidad presupuestal con que cuente el OASV. El Organismo Auxiliar deber contar con un Comit Local de Adquisiciones, el cual estar integrado por el Gerente General del Organismo Auxiliar, el Jefe del Programa de Sanidad Vegetal de la Delegacin de la SAGARPA y un representante del Gobierno del Estado.

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    Los procedimientos para realizar la adquisicin de bienes y/o servicios con recursos pblicos se sujetar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento, y por los montos determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin correspondiente. En la modalidad de invitacin a cuando menos tres proveedores, se invitara a aquellos cuyas actividades comerciales o profesionales estn relacionadas con los bienes o servicios, objeto del contrato a celebrarse. Teniendo la precaucin de revisar el directorio de proveedores y de aquellos sancionados con objeto de asegurarse de que estos no se encuentren en dichas listas. Los bienes adquiridos debern ser resguardados por el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal, que realice la compra, por el personal tcnico o administrativo que los utilice en el cumplimiento de sus actividades de trabajo, con la responsiva de uso del mismo. La facturacin de los bienes y servicios contratados, invariablemente se har a nombre del Organismo Auxiliar que realice la compra, el cual deber estar dado de alta ante la SHCP con la personalidad jurdica autorizada. Adems todas las adquisiciones que se realicen (iguales o mayores de $25,000 en una sola compra) debern informarse en la pgina Web del Organismo Auxiliar, describindose el valor y los montos y cantidades adquiridas, as como los datos del proveedor y del resguardante del bien adquirido. Vehculos. En apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y a las Medidas a de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administracin Pblica Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de Diciembre del 2006, la adquisicin de vehculos estar sujeta a la revisin anual de la flotilla vehicular dictaminada y conforme a las necesidades operativas de los Organismos Auxiliares, a travs de su inventario de vehculos que se presente a la DGSV DGIAAP al momento de la revisin y evaluacin de los programas de trabajo, procurando que estas sean nicamente para sustituir a otro de mayor antigedad o cuyo costo de mantenimiento sea elevado, cuidando que la antigedad de los vehculos no rebase los diez aos y en estricto apego a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y su Reglamento por lo que debern ser adquiridos en agencia, austeros, con seguro de cobertura amplia, el cual deber mantenerse vigente durante la vida til del mismo.

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    Los vehculos nicamente podrn ser asignados al personal asalariado del OASV que realicen actividades de campo autorizadas en los proyectos de Sanidad Vegetal o de reduccin de riesgos de contaminacin (no para uso personal o particular de los tcnicos a los que se le tiene asignado, as tambin solo se les permitir su trnsito dentro del rea de influencia de la campaa en la que se encuentra laborando) Todos los vehculos que sean adquiridos por los Organismos Auxiliares, debern estar debidamente identificados con el logotipo oficial del organismo. El resguardo de vehculos, deber ser por el personal tcnico y administrativo que lo tenga en uso, sin que este sea resguardante de ms de un vehculo. Entendindose como personal tcnico y administrativo al Gerente, Coordinadores, profesionales fitosanitarios o de Inocuidad y auxiliares de campo, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, (asimismo, el presidente del OASV tambin tendr derecho al uso de un vehculo austero para la atencin de sus funciones y responsabilidades inherentes al cargo.) Combustible y lubricantes: La adquisicin de combustible y lubricantes, ser nica y exclusivamente para los vehculos propiedad del OASV, para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas, de acuerdo al programa autorizado. Cada uno de los vehculos deber contar con un expediente y la bitcora correspondiente, en los que se registrarn diariamente al inicio y termino de la jornada los traslados y movimientos que contemplen el kilometraje, gastos de combustible, lubricantes, servicios y reparaciones de cada vehculo, congruente con el desempeo de las acciones programadas de cada uno incluidas en el reporte de fin de mes y en el reporte anual. Refacciones, accesorios y herramientas menores: Debern ser exclusivamente para mantenimiento y operacin de los bienes con los que cuentan los OASV. Podrn incluirse las refacciones que permitan el funcionamiento adecuado de los bienes adquiridos por los OASV. Asimismo, el mantenimiento preventivo y correctivo. Mantenimiento de vehculos. Los gastos de servicios, mantenimiento y reparaciones de los vehculos adquiridos por los OASV para su utilizacin en la operacin de los proyectos de fitosanitarios y de reduccin de riesgos de

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    contaminacin en la produccin primaria de vegetales, se realizarn con fundamento en la bitcora mensual de uso del vehculo. Para este efecto, cada uno de los vehculos deber contar con una bitcora, que contemple el kilometraje, servicios y reparaciones de cada vehculo en el o los talleres autorizados exclusivamente. Es importante considerar la vida til de los vehculos, ya que si por su antigedad o uso intensivo en las actividades de los proyectos de sanidad vegetal y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, el mantenimiento sea de manera recurrente y resulte costoso, o represente un riesgo para su uso por mal funcionamiento, ser necesario dar de baja a la unidad, conforme a los lineamientos establecidos para este efecto. Dentro de los servicios de mantenimiento contratados deber de considerarse adems de la mano de obra de manera integral, las refacciones y llantas necesarias, previa autorizacin. Organismos de control biolgico. La adquisicin y/o reproduccin de los organismos de control biolgico para LAS diferentes proyectos fitosanitarios, estar en funcin al programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente para cada proyecto fitosanitario. Plaguicidas. Los plaguicidas que se adquieran, debern estar registrados y autorizados oficialmente por la autoridad competente, para el cultivo y plaga que se desee controlar. En caso de Programas Emergentes y/o contingencias se podrn utilizar otros productos con la aprobacin de la DGSV. Se deber tener especial cuidado, de que los productos considerados en el programa de trabajo, sean adquiridos en establecimientos que cumplan la normatividad, no caduquen en el periodo que se pretendan utilizar, de igual manera, se deber observar que estn debidamente envasados y etiquetados. La adquisicin de estos productos, deber sujetarse a los programas de trabajo de proyectos fitosanitarios evaluados favorablemente, o en su defecto, por as considerarlo la DGSV, cuando sean para la atencin de contingencias fitosanitarias y/o los dispositivos nacionales de emergencia; conforme al procedimiento establecido en los presentes lineamientos.

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    Equipo y material de aplicacin, monitoreo, trampeo, muestreo, laboratorio, centro de empaque de material estril y control cultural. La adquisicin y/o renta del equipo y compra del material, uniformes y equipo de proteccin, estar sujeto a lo establecido en el programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente por el SENASICA, previa validacin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola. Equipo de bienes informticos y geoinformticos. La adquisicin deber realizarse conforme a las necesidades establecidas en el programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente respectivo, as como de la disponibilidad presupuestal y apegados a la normatividad establecida para estos bienes. Cuando los Organismos Auxiliares requieran adquirir software especial para el desempeo de sus funciones, podrn solicitar informacin al respecto al rea normativa correspondiente, as como el apoyo tcnico y autorizacin correspondiente. Equipo y material didctico para capacitacin y divulgacin. La adquisicin deber realizarse conforme a las necesidades establecidas en el programa de trabajo debidamente revisado y evaluado favorablemente por las instancias competentes, as como de la disponibilidad presupuestal y apegados a la normatividad establecida. Pago de bienes y suministros. Ser el asignado para el gasto corriente de los OASV, considerando la participacin del recurso en Gastos Administrativos previamente presupuestados. Mantenimiento y acondicionamiento de inmuebles. El acondicionamiento y mantenimiento de los inmuebles que ocupen los OASV, podr considerarse en los programas de trabajo toda vez que no se afecte el cumplimiento de las metas y los recursos establecidos en los mismos, previa validacin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola y autorizacin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y por la DGSV o DGIAAP. Servicios de paquetera. Ser exclusivamente para uso oficial en las gestiones de los OASV, inherentes a las actividades contempladas en los Programas de Trabajo de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales.

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    Servicios de aplicacin y liberacin: Ser exclusivamente para la contratacin del servicio y/o equipo areo o terrestre para la aplicacin de agroqumicos y la liberacin de organismos de control biolgico y/o autocida conforme al programa de trabajo establecido y disponibilidad presupuestal. Gastos de administracin: Para cubrir los Gastos de Administracin de los OASV, exceptuando el pago del personal, no se deber rebasar el 8% de los recursos pblicos federales y estatales convenidos en el Anexo Tcnico para Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte. Anlisis y Diagnostico.- Los anlisis microbiolgicos de agua, producto, anlisis de residuos de plaguicidas, de muestras de plantas o de plagas, debern realizarse conforme a las necesidades y recursos establecidos en los Programas de Trabajo, revisado y avalado por la DGIAAP, as como a disponibilidad presupuestal. Transferencia de Tecnologa en materia de Sistemas de Reduccin de Riesgos de Contaminacin en la Produccin Primaria de Vegetales: Se considera la validacin de procesos, anlisis de peligros en sistemas en procesos de produccin agrcola y proyectos en materia de produccin primaria de vegetales por organismos de investigacin, reuniones y cursos por Organismos Auxiliares y Cientficos, para atencin a contingencias sanitarias nacionales, previa justificacin y autorizacin de la DGIAAP. En base a los Lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria 2008. Las erogaciones por concepto de adquisicin de materiales y suministros debern reducirse al mnimo indispensable en el caso de papelera, tiles de escritorio, fotocopiado, consumibles del equipo de cmputo y utensilios en general. Diagnsticos (anlisis microbiolgicos de agua, producto, anlisis de residuos de plaguicidas, de muestras de plantas o de plagas). Debern realizarse conforme a las necesidades establecidas en el programa de trabajo revisado y evaluado favorablemente respectivo, as como de la disponibilidad presupuestal. Otros servicios: Contempla los conceptos de servicios jurdicos y aduanales, pagos de tenencia, seguro y verificacin vehicular y placas de vehculo, pago de gastos generados por renuncia o despidos de personal de los OASV, adopcin y mantenimiento del sistema de gestin de calidad, pago de honorarios por servicios

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    de terceras, servicios funerarios en caso de fallecimiento de personal adscrito al OASV, en horario de trabajo, as como otros pagos, previa validacin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola respectivamente. Ante cualquier cambio de actividades que modifique sustancialmente el logro de los objetivos y metas planteados originalmente en el programa de trabajo, ser necesario solicitar la revisin y evaluacin del programa de trabajo a la DGSV o DGIAAP. Las partidas globales debern estar consideradas conforme a las actividades que se indiquen en los programas de trabajo de los proyectos fitosanitarios y/o de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales y debern ser autorizadas por el SENASICA. Del Inventario.-Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal debern contar con los inventarios de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles actualizados, de los cuales deber enviar una copia del informe anual de altas y bajas a las siguientes instancias conforme al formato del Anexo 4-B: DGSA, DGIAAP, Gobierno del Estado y Delegacin de la SAGARPA. Dicho inventario deber enviarse a la DGSV y DGIAAP previo a la revisin y evaluacin de los Programas de Trabajo. De la Baja y enajenacin de bienes.- El OASV slo proceder a dar de baja sus bienes, en el supuesto de que se trate de bienes no tiles por su uso excesivo o por cumplir su vida til, represente un riesgo para su uso por mal funcionamiento o en los casos que se hubiere extraviado, robado o siniestrado, para lo cual se deber levantar un acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. El OASV elaborar un dictamen tcnico del material o bien que motive la inutilidad del mismo, as como en el caso de ser necesario el costo excesivo de su mantenimiento, refacciones y el cumplimiento de vida til u otros que sean aplicables. Con base en el dictamen tcnico el OASV en coordinacin con la Delegacin de la SAGARPA, a travs de la JPSV, el Representante del Gobierno del Estado y del Organismo Auxiliar, proceder a determinar y realizar la baja de los bienes no

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    tiles, previa validacin de las Subcomisiones de Sanidad Vegetal o de Inocuidad Agrcola. Los bienes que hayan sido dados de baja, podrn enajenarse por parte del OASV previo acuerdo del CAS, quien ser el responsable de evaluar y dictaminar el monto de venta y los recursos provenientes de los mismos, podrn ser utilizados para los trmites de enajenacin y a cuenta de la reposicin de los bienes enajenados. El OASV deber formular el acta de entrega-recepcin con los respectivos documentos que avalen la propiedad del bien. Del comodato.- Los OASV tendrn la facultad de celebrar contratos de comodato de los bienes que hayan adquirido con los recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y/o Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, con las instituciones del Gobierno Federal y Estatal, siempre y cuando se cuente con la autorizacin de la DGSV o DGIAP y los bienes en comodato sean destinados para su uso en la atencin, supervisin y seguimiento de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales que operan los OASV en la entidad. Se anexa modelo de contrato de comodato (Anexo 10-A) el cual deber someterse a la consideracin del rea jurdica de la Delegacin de la SAGARPA en cada entidad o del Gobierno del Estado, segn sea el caso. El Organismo Auxiliar podr celebrar contratos de comodato de bienes que haya adquirido con los recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y/o Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte con las JLSV, cuando el uso del bien sea destinado a la operacin de proyectos programados que opere el personal tcnico de la Junta Local en su rea de influencia. Los OASV tendrn la facultad de celebrar contratos de comodato de los inmuebles que le presten las instituciones federales y estatales de la entidad del sector agrcola, para llevar a cabo la coordinacin y seguimiento de los programas de trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales. Del arrendamiento.- Los OASV tendrn la facultad de tomar inmuebles en arrendamiento con recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y/o

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    Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, en caso de no contar con los inmuebles necesarios para llevar a cabo la coordinacin y seguimiento de los programas de trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales y en el supuesto de que no sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad o no se pueda establecer un contrato de comodato con institucin alguna sobre algn inmueble. Para satisfacer los requerimientos de la operacin de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales en materia de arrendamiento de inmuebles, se debern observar los siguientes criterios:

    1. La distribucin de la poblacin y rea por servir u operar. 2. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para los

    usuarios y el personal; 3. La idoneidad de las dimensiones, distribucin e instalaciones de los inmuebles

    para las actividades que se pretendan realizar en ellos; 4. El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar

    los inmuebles, as como para instalar los equipos especiales que, en su caso, se requieran;

    5. El cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural y proteccin del medio ambiente.

    Para la celebracin de contratos de arrendamiento de inmuebles, el OASV deber observar lo estipulado en los porcentajes destinados a Administracin del recurso programado en los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin primaria de vegetales, as como a las disposiciones emitidas por la DGSV/DGIAAP en materia de arrendamientos en los OASV con recursos del Programa de Soporte establecidas en los presentes Lineamientos. El OASV deber efectuar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, as como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservacin, mantenimiento, identidad del OASV y vigilancia de dichos inmuebles. Los OASV iniciarn en cualquier fecha del ao los contratos de arrendamiento que celebre con recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y/o Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte. Podrn tener una duracin que exceda el

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    ejercicio presupuestal en que se inicie su vigencia, en el entendido de que los compromisos que se generen hacia los siguientes meses debern estar previstos por los OASV y quedarn sujetos en su caso a la disponibilidad presupuestaria para el Programa de Soporte en el ejercicio de que se trate. Una vez que se cuente con la aceptacin del propietario del inmueble o, en su caso, de su representante, respecto del monto de la renta del inmueble, se proceder a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deber ser firmado por el Presidente del OASV con facultades para ello y por el propietario del inmueble o en su caso, su representante. El Directivo del OASV que efecte pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, se le aplicarn los efectos correspondientes de su responsabilidad, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito. Los OASV debern acatar las licencias y constancias de uso de suelo y los permisos de ocupacin de construcciones expedidos a los propietarios de los inmuebles arrendados. Los OASV slo podrn realizar mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento, en el que conste la conformidad del propietario para su realizacin. En dicho contrato se podrn establecer las siguientes modalidades: 1. Si se pacta que las adaptaciones y las instalaciones de equipos especiales

    pertenecern al OASV, este podr retirarlas en cualquier momento. 2. Si se pacta que las adaptaciones y las instalaciones de equipos especiales

    pertenecern al propietario del inmueble, a los OASV les corresponder determinar el plazo y el monto para la amortizacin de las respectivas inversiones, el cual se deber descontar del importe de la renta.

    Durante el plazo de amortizacin de las inversiones, no se podr tomar en consideracin el valor de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales para ajustar el monto de la renta. En ningn caso se podr arrendar un inmueble o parte de l, si no est en condiciones de ser ocupado de inmediato una vez formalizado el contrato.

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    Si el OASV decide desocupar el inmueble arrendado con una anticipacin mnima de dos meses a la fecha prevista para la desocupacin, deber levantar un inventario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, comparando su valor neto de reposicin con el costo de desmantelar, transportar y volver a utilizar esos activos en otro inmueble, as como su vida til remanente. Lo anterior, para evaluar la decisin de reubicar las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, de darlas de baja conforme al procedimiento indicado o venderlas al propietario o futuro inquilino del inmueble arrendado, todo ello cumpliendo con la legislacin aplicable. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles invariablemente se facturarn a nombre del Organismo Auxiliar que adquiera dicho bien.

    c) Recursos Humanos

    Los Organismos Auxiliares podrn contratar personal tcnico y/o administrativo, considerndose en este rubro al personal profesional y tcnico para actividades en campo y coordinadores de las actividades de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola; as como personal de apoyo administrativo mnimo indispensable para la operacin del Programa de Trabajo Validado correspondiente. Para llevar a cabo la contratacin de personal, la Directiva de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deber cumplir con el procedimiento para la misma, as como los perfiles del puesto y los criterios de evaluacin para la seleccin descritos en los presentes lineamientos (Anexos 3-A y 4-A), previa validacin del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal. El personal del OASV mantendr una relacin profesional o laboral nica y exclusivamente con el OASV que lo contrate, por lo que la SAGARPA o el SENASICA y el Gobierno del Estado no adquirirn relaciones laborales. El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal deber elaborar y actualizar los inventarios de recursos humanos con los que cuente, de los cuales deber enviar anualmente un informe del ao fiscal anterior durante el primer trimestre del ao

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    fiscal lectivo, conforme al formato del Anexo 10-A, a las siguientes instancias: DGSV y DGIAAP del SENASICA, Delegacin de la SAGARPA y Gobierno del Estado, correspondientes. El esquema de contratacin de personal de nuevo ingreso en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deber ser (bajo el rgimen de honorarios) en la modalidad que determinen, apegndose al monto establecido para el pago de cada uno de los puestos con recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, el cual no deber ser superior al indicado en el Anexo 5-A; asimismo, se evitar la contratacin de personal que haya sido inhabilitado de sus funciones por la Secretara de la Funcin Pblica o dado de baja de otro Organismo Auxiliar, por su comportamiento inadecuado. (Dichos contratos no sern mayores a once meses con el propsito de no adquirir relaciones, ni responsabilidades laborales con la SAGARPA, SENASICA o el Gobierno del Estado). En el caso del personal que ya labora dentro de los OASV y que aspire a ocupar un puesto mayor al que viene desempeando, se le respetar su forma de contratacin anterior y no se le aplicar la clusula de los LTA que seala el rgimen de honorarios y el contrato no mayor a once meses. Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal podrn hacer contrataciones de personal en funcin a la necesidad de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, acorde al Programa de Trabajo debidamente revisado y evaluado favorablemente por el SENASICA a travs de la DGSV o DGIAAP. Cuando existan vacantes en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, debern informar y solicitar por medio de oficio a la Delegacin Estatal de la SAGARPA, que emita la convocatoria para el concurso de seleccin, del Gerente, Coordinador Administrativo, Coordinador de Campaa, Coordinador de Inocuidad Agrcola, Profesional Fitosanitario, Profesional de Inocuidad Agrcola y Responsable de informtica. As como la elaboracin y evaluacin del examen a aplicar. Dicha convocatoria deber mencionar el perfil y requisitos del puesto que debe cumplir el aspirante conforme a los presentes lineamientos, as como la fecha de realizacin del examen y el temario correspondiente. El tiempo para realizar el examen de seleccin estar en funcin a la necesidad del personal en el (los) proyecto (s); y su aplicacin estar a cargo de personal tcnico de la DGSV o DGIAAP o la Delegacin de la SAGARPA. Dicha convocatoria deber ser

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    enviada a la DGSV o DGIAAP segn corresponda mediante oficio, por lo menos 8 das de anticipacin a fin de que se elabore y enve el examen que ser aplicado a los aspirantes. Cuando la Delegacin de la SAGARPA aplique el examen lo enviar junto con el expediente del aspirante para su evaluacin. Una vez evaluado, la DGSV o DGIAAP comunicar los resultados a la Delegacin de la SAGARPA para las acciones subsecuentes. Para la contratacin del Responsable de Capacitacin y Divulgacin, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Campo y Auxiliar de Inocuidad Agrcola, la Directiva del OASV establecer el procedimiento de contratacin, el cual notificar a la DGSV o DGIAAP, tomando en consideracin los perfiles de puesto y los criterios de evaluacin para la seleccin descritos en los presentes Lineamientos, anexos 3A y 4A, previa validacin de la Subcomisin de Sanidad Vegetal o Subcomisin de Inocuidad Agrcola y autorizacin de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad. Con el objetivo de fomentar la profesionalizacin de los OASV, se podr autorizar la contratacin de las empresas que asesoren en la adopcin y aplicacin de los sistemas de gestin de la calidad, previa autorizacin y disponibilidad presupuestal de la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad. Para otros puestos no considerados en los presentes lineamientos (que realmente sean necesarios y viables), se sujetar a la disponibilidad de recursos o fuente de recursos, distinta a los destinados a los programas de trabajo de los proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, lo cual deber ser sancionado en la Comisin Tcnica de Sanidad e Inocuidad y en la Subcomisin correspondiente y validado por la DGSV o DGIAAP. Procedimiento de seleccin de aspirantes a ocupar los cargos del Gerente, Coordinador Administrativo, Coordinador de Campaa, Coordinador de Inocuidad Agrcola, Profesional Fitosanitario, Profesional en Inocuidad Agrcola y Responsable de informtica:

    Previa solicitud de la Delegacin de la SAGARPA, la DGSV o DGIAAP elaborar y evaluar el examen, la aplicacin del mismo podr ser por personal tcnico de la DGSV o DGIAAP o la Delegacin de la SAGARPA en oficinas centrales o en las instalaciones acordadas con la Delegacin de la SAGARPA.

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    Cuando la Delegacin de la SAGARPA aplique el examen lo enviar junto con el expediente (currculum vitae y documentacin soporte sobre el perfil y experiencia), del aspirante a la DGSV o DGIAAP para su evaluacin

    Una vez evaluado, la DGSV o DGIAAP comunicar los resultados a la Delegacin de la SAGARPA para las acciones subsecuentes.

    De los aspirantes evaluados, la DGSV o DGIAAP en un lapso no mayor de 15 das hbiles posterior a la recepcin de los exmenes y expedientes, enviar a la Delegacin de la SAGARPA los resultados del proceso y propondr al aspirante o los aspirantes, que hayan obtenido la mayor calificacin en la evaluacin, en una escala de 0 a 10, conforme al anexo 4A. En la Subcomisin de Sanidad Vegetal se seleccionar la mejor opcin que as consideren; en caso de que en un primer y segundo proceso no resulte persona alguna con calificacin aprobatoria, la DGSV o DGIAAP determinar lo procedente. El personal tcnico y administrativo que se contrate se obliga a conocer y manejar las leyes, reglamentos, manuales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos que se dispongan, de acuerdo a lo que estos establezcan. De tal forma que el SENASICA, podr efectuar en cualquier tiempo y forma, exmenes tcnicos al personal contratado por el OASV a fin de validar su contratacin. Del perfil del puesto Para poder ocupar el puesto, el aspirante deber cubrir el perfil que muestra el 3A Del tabulador de pago El pago que se estipula por los servicios profesionales del personal que labora en los OASV en la operacin de los proyecto fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, se cubrir con los recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, conforme a los montos que se sealan en el 5A, el cual deber apegarse al rango establecido. El monto sealado en el anexo 5A, ya incluye el pago de las obligaciones fiscales y prestaciones de acuerdo al tipo de contrato que para tal efecto se realice, lo cual

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    quedar establecido en el contrato de trabajo, quedando evidencia documental del pago respectivo. El Organismo Auxiliar est obligado a proporcionar capacitacin al personal contratado, siempre y cuando sea para el mejor desarrollo de las actividades que realiza el mismo. Contratacin de personal. Estar sujeto a lo establecido en el apartado b) Recursos Humanos y en los Anexos 3-A, 4-A y 5-A de los presentes Lineamientos. Los recursos humanos, materiales y de servicios de los OASV que se financien con recursos de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agrcola del Programa de Soporte, solo podrn emplearse para la operacin de proyectos fitosanitarios y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales convenidos en el Anexo Tcnico. De la Estructura Operativa de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) De acuerdo a los objetivos, metas y resultados de la evaluacin anual de cada proyecto fitosanitario y de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales, los OASV propondrn la estructura operativa que se requiera para su autorizacin de la DGSV o DGIAAP en el Programa de Trabajo respectivo, para lo cual podrn contratar al personal tcnico y administrativo conforme al perfil de cada uno de los siguientes puestos:

    Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal

    Gerente

    Coordinador Administrativo

    Coordinador de Proyecto fitosanitario (Campaa fitosanitaria) Coordinador de Inocuidad Agrcola

    Profesional Fitosanitario

    Profesional en Inocuidad Agrcola Profesional de Informtica

    Auxiliar de Capacitacin y Divulgacin

    Auxiliar Administrativo

    Auxiliar de Campo (fitosanitario o de Inocuidad Agrcola)

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    Auxiliar de Informtica

    Secretaria Las Juntas Locales de Sanidad Vegetal

    Profesional Fitosanitario

    Profesional en Inocuidad Agrcola Auxiliar Administrativo

    Auxiliar de Campo (Fitosanitario o de Inocuidad Agrcola)

    Secretaria Cuando as se requiera, por ser programas de alta prioridad, la DGSV o DGIAAP podr autorizar la ampliacin, adecuacin o modificacin de dichas estructuras, lo cual estar en funcin del presupuesto del Programa de Soporte que tenga el Subcomponente de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrcola asignado a cada proyecto fitosanitario y programa de reduccin de riesgos de contaminacin en la produccin primaria de vegetales en la Entidad Federativa. La separacin del personal tcnico y/o administrativo se realizar por alguna de las siguientes causales:

    Renuncia presentada por el personal o prestador de servicios. Por sentencia ejecutoria que se imponga al prestador de servicios,

    (pena que implique privacin de la libertad).

    Por incumplimiento reiterado e injustificado a las atribuciones y responsabilidades del puesto.

    Por negligencia u omisin de funciones o responsabilidades inherentes al puesto.

    Cuando el resultado de la evaluacin al desempeo por parte de la DGSV o la DGIAAP, resulte deficiente y no les sea satisfactoria.

    Por cometer actos de corrupcin y desvo de recursos pblicos. Por desacato a las instrucciones del SENASICA/DGSV/DGIAAP,

    Delegacin de la SAGARPA, Gobierno del Estado y/o de la Mesa Directiva, que incurran en incumplimiento de la normatividad establecida y programas de trabajo validados, lo cual deber ser avalado con el acta administrativa correspondiente.

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    El personal que haya sido separado de su encar