Linea Jurisprudencial Baypass Gastrico

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LINEA JURISPRUDENCIAL BAYPASS GASTRICO En la Sentencia C-408 del 15 de septiembre 1994 la corte incluyó el derecho a la salud como un derecho fundamental ya que tiene conexión con el derecho a la vida . Ponente: FABIO MORON DIAZ la Corte Constitucional reiteró los eventos y la forma en que ha protegido el derecho fundamental a la salud en distintos ámbitos. En la citada providencia se especificó que “el reconocimiento de la salud como un derecho fundamental en el contexto constitucional colombiano, coincide con la evolución de su protección en el ámbito internacional”. A causa de ello, el origen y desarrollo que el derecho a la salud ha tenido en la jurisprudencia, tanto a nivel externo como interno, hace necesaria que se considere como fundamental la garantía del derecho a la salud de todos. En la Sentencia SU-480 del 25 de septiembre de 1997 la corte se pronuncio con RELACIÓN DEL PACIENTE CON ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Enfermedades catastróficas o ruinosas. La relación paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo den facultativos que mantienen relación contractual con la EPS correspondiente, ya que es sólo el médico tratante y adscrito a la EPS quien puede formular el medicamento que la EPS debe dar. Si el medicamento figura en el listado oficial, y es esencial y genérico a menos que sólo existan de marca registrada, no importa la fecha de expedición del decreto o acuerdo que contenga el listado. Y, si está de por medio la vida del paciente, la EPS tiene la obligación de entregar la medicina que se señale aunque no esté en el listado. Obligar al paciente a iniciar un trámite administrativo contra entidades estatales para que se le dé la droga recetada es poner en peligro la vida del enfermo. Previo consentimiento informado, si en enfermedades catastróficas como el sida, o en otras, siempre y cuando esté de por medio la vida, se recetan medicamentos esenciales, genéricos a menos que solo existan de marca registrada, el enfermo es autónomo para aceptarlos o no, y si los acepta, tiene derecho a la entrega de la droga por la EPS,

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LINEA JURISPRUDENCIAL BAYPASS GASTRICO

En la Sentencia C-408 del 15 de septiembre 1994 la corte incluyó el derecho a la salud como un derecho fundamental ya que tiene conexión con el derecho a la vida . Ponente: FABIO MORON DIAZ

la Corte Constitucional reiteró los eventos y la forma en que ha protegido el derecho fundamental a la salud en distintos ámbitos. En la citada providencia se especificó que “el reconocimiento de la salud como un derecho fundamental en el contexto constitucional colombiano, coincide con la evolución de su protección en el ámbito internacional”. A causa de ello, el origen y desarrollo que el derecho a la salud ha tenido en la jurisprudencia, tanto a nivel externo como interno, hace necesaria que se considere como fundamental la garantía del derecho a la salud de todos.

En la Sentencia SU-480 del 25 de septiembre de 1997 la corte se pronuncio con RELACIÓN DEL PACIENTE CON ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Enfermedades catastróficas o ruinosas. La relación paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo den facultativos que mantienen relación contractual con la EPS correspondiente, ya que es sólo el médico tratante y adscrito a la EPS quien puede formular el medicamento que la EPS debe dar. Si el medicamento figura en el listado oficial, y es esencial y genérico a menos que sólo existan de marca registrada, no importa la fecha de expedición del decreto o acuerdo que contenga el listado. Y, si está de por medio la vida del paciente, la EPS tiene la obligación de entregar la medicina que se señale aunque no esté en el listado. Obligar al paciente a iniciar un trámite administrativo contra entidades estatales para que se le dé la droga recetada es poner en peligro la vida del enfermo. Previo consentimiento informado, si en enfermedades catastróficas como el sida, o en otras, siempre y cuando esté de por medio la vida, se recetan medicamentos esenciales, genéricos a menos que solo existan de marca registrada, el enfermo es autónomo para aceptarlos o no, y si los acepta, tiene derecho a la entrega de la droga por la EPS, con la condición de que sea recetada por el médico tratante. Confírmase. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

En la Sentencia SU 819 de octubre 20 de 1999 Acción de Tutela. En esta sentencia anexa la corte aparte de la Protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y también a la integridad física. M.P. Alvaro Tafur Galvis.

En la Sentencia C 616 de junio 13 del 2001 la corte aprueba la creación del sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Declarese la exequibilidad... M.P. Rodrigo Escobar Gil.

Desde el año 2003 se empieza a incluir en el pos un si numero de requerimientos en especial el baypass gástrico que no se incluyo por estética sino por salud ya que muchas personas sufrían de esta enfermedad y no se podían realizar nada por el valor de la operación por lo cual se vio la necesidad de interponer acción de tutela para que se respetara el derecho a la salud y en conexidad con el derecho ala vida y la integridad física.

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En la Sentencia T-264 de 2003, la Corte estudió otro caso donde una persona que padecía de obesidad grave o mórbida, hipotiroidismo e hipertensión arterial aunadas éstas a otras patologías, requería para su mejoría de una cirugía bariátrica, procedimiento que tenía un costo de $10.000.000, el cual la paciente no podía sufragar por no contar con recursos económicos, puesto que era ama de casa.

Luego de verificar el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte para constatar si era posible inaplicarlas por inconstitucionales, en el caso concreto, el fundamento legal y reglamentario en que se fundaba la negativa de la entidad tutelada, concluyó que el fallo de instancia debía revocarse y en su lugar conceder el amparo solicitado. En dicha providencia precisó la Sala “que no por el simple hecho de resultar procedente el amparo constitucional debe accederse a lo estrictamente solicitado por el accionante, puesto que es el juez de tutela, conforme se indicó, es quien debe fijar el alcance de la orden de protección a efectos de garantizar materialmente la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados.”

En todos estos casos la Corte constitucional ha reiterado el alcance del deber de inaplicar las normas sobre el Plan Obligatorio de Salud cuando, en el caso concreto, surja una indudable oposición entre éstas y la Carta Política ante la necesidad de brindar el tratamiento o el diagnóstico requerido por una persona enferma.

(Corte Constitucional. Sentencia T-408 de 24 de mayo de 2007. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño)

En la Sentencia T 036 de enero 26 del 2004 Inaplicación de las disposiciones del P.O.S. Derecho al diagnóstico, presupuesto de la prestación adecuada del servicio público de atención en salud. Al no realizarse el examen de diagnóstico requerido para ayudar a detectar una enfermedad y así determinar el tratamiento necesario, se pone en peligro el derecho a la salud, en conexidad con el derecho fundamental a la vida. Tutelar. M.P. Rodrigo Escobar Gil

Sentencia T 1229 de noviembre 28 del 2005 IMPORTANCIA DE INFORMAR AL PACIENTE LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS PARA PROCEDER CONFORME A SU CONSENTIMIENTO. El paciente tiene el derecho a conocer, de manera preferente y de manos de su médico tratante, la información concerniente a su enfermedad, a los procedimientos y/o a los medicamentos que podrán ser empleados para el mejoramiento de su estado de salud, con el fin de que pueda contar con los suficientes elementos de juicio que le permitan, en uso de sus derechos a la libertad, a la autodeterminación y a la autonomía personal, otorgar o no su asentimiento acerca de las actuaciones médicas que incidirán en su salud, y en su propia vida. Tutelar. M.P. Jaime Araújo Rentería.

De igual manera, en la Sentencia T-1229 de 2005, la Corte tuteló los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud en conexidad con la vida en un caso en que la demandante era candidata a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico, procedimiento frente al cual debía recibir oportunamente la información médica necesaria para que ésta diera su consentimiento en

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relación con los efectos que dicho procedimiento quirúrgico generaría respecto de las patologías que sufría debido a la obesidad mórbida, indicándole en todos los eventos los beneficios, y los riesgos que dicho procedimiento le podría acarrear vista la especificidad de las dolencias que padecía.

En la Sentencia T 027 de enero 26 del 2006 LAS EPS ESTÁN OBLIGADAS A SUMINISTRAR ÚNICAMENTE LOS MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR EL MÉDICO ADSCRITO. No resulta factible acceder al amparo constitucional cuando el tratamiento que potencialmente requiere el afiliado, no fue dispuesto por un médico adscrito a la entidad accionada, requisito que resulta indispensable, puesto que la relación paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo determinen los facultativos que mantienen una relación contractual con la EPS correspondiente, ya que es el médico y sólo el médico tratante y adscrito a la EPS quien puede disponer el tratamiento, o prescribir el medicamento. Revocar. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

En la Sentencia T-384 de 2006, la Corte conoció un caso en el que según la accionante se violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud e integridad física ante la negativa de la EPS Seguro Social de autorizar y practicar la cirugía bariátrica que le fue ordenada para contrarrestar la Obesidad Mórbida G3, la cual ha sido causante de muchas otras dolencias colaterales, como problemas de columna, ahogo nocturno y dolor en la cintura y pies que comprometen de manera importante las funciones vitales de la actora.

Luego de estudiar el caso la Corte afirmó que si existía la opción de mejorar el estado de salud de la demandante e incluso curar sus afecciones, la decisión de la EPS de negar el procedimiento no solo ocasionaba que se prolongaran en el tiempo sus padecimientos colaterales sino que más adelante se pudiera empeorar su cuadro clínico.

Por tanto y luego de verificar que se cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para proteger los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de la demandante, concedió la tutela y ordenó a la EPS que autorizara y practicara la cirugía bariátrica.

En la Sentencia T-060 de Febrero 02 del 2006, la Corte conoció el caso de una persona a quien fue prescrito el procedimiento de Bypass Gástrico por Laparoscopia para tratar la obesidad mórbida grado II que padecía, puesto que los tratamientos médicos a que había sido sometida con anterioridad, tales como la colocación de balón intragástrico, no le habían creado mayores beneficios y además le habían generado otras patologías como hipertensión arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sueño, varices de miembros inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral, lo que hacía necesario adoptar otras medidas terapéuticas, que le posibilitaran abandonar la situación de riesgo en la que se encontraba y que vulneraba su derecho fundamental a una vida digna, pudiendo generarle un perjuicio irremediable.

La Corporación confirmó la decisión de instancia que había concedido la tutela solicitada.

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En la Sentencia T 265 de abril 04 del 2006 EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE Y ES DEBER DEL ESTADO PROTEGERLO. Práctica del servicio médico denominado “By Pass Gástrico Laparoscópico” excluido del POS. Los médicos que le han brindado atención profesional a la actora, le ordenaron la práctica de la cirugía precitada como único medio eficaz para lograr una disminución rápida y significativa de su masa corporal, y así estar en condiciones de brindarle el tratamiento que requieren sus graves patologías de páncreas y vesícula, sin exponer en un alto riesgo su vida ante la práctica de los procedimientos quirúrgicos pertinentes para tal efecto. Concedida. M.P. Jaime Araújo Rentería.

En la Sentencia T 852 octubre 13 del 2006 LA FALTA DE TRATAMIENTO POR NO CUMPLIR UN MÍNIMO DE SEMANAS COTIZADAS AL SISTEMA, VULNERA EL DERECHO A LA VIDA DE QUIEN LO REQUIERE. Tal situación se presenta, cuando ese tratamiento no puede ser sustituido por otro no sometido a semanas mínimas de cotización; o el interesado no puede cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar. Pero cuando la causa del reclamo consiste en que la entidad prestadora de salud no asume la totalidad de los servicios médicos y medicamentos ya suministrados al paciente y que éste no cuenta con suficientes recursos económicos para cubrir el porcentaje respectivo, el mecanismo de amparo constitucional no resulta procedente, porque en estos casos existe otro mecanismo de defensa judicial para la satisfacción de dicha pretensión. Negada. (Confirma). M.P. Rodrigo Escobar Gil.

En la Sentencia T 1066 Diciembre 07 del 2006 LA ACCIÓN DE TUTELA PROCEDE EXCEPCIONALMENTE PARA ORDENAR REEMBOLSOS DE DINERO. Costo asumido por el actor en adquisición de medicamentos para tratar el cáncer. En este caso, se vulneraron de forma manifiesta los derechos a la vida digna, salud, integridad personal y al mínimo vital del actor y el de su familia por parte de la E.P.S. demandada, al negar al paciente el suministro de medicamentos por no estar incluidos en el POS. Esta situación se dio con la complacencia de los jueces de tutela, quienes incurrieron en omisión probatoria. Se considera que solamente en la medida en que se efectúe la devolución de la suma de dinero que el tutelante asumió para la compra de las medicinas de alto costo, se garantiza el goce de sus derechos, pues no contaba con recursos suficientes para ello, pero se vio obligado porque estaba en peligro su vida. Concedida. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

En Julio 12 de 2007 La Corte Constitucional, en múltiples oportunidades se ha visto obligada a hacer un análisis constitucional de la problemática que para pacientes con obesidad mórbida representa que las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados les nieguen el procedimiento de Bypass Gástrico por Laparoscopia en razón a que el mismo se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud -POS-, cuando pareciera ser que, conforme a los conceptos médicos, según cada caso particular, las patologías asociadas a esa enfermedad y la mala calidad de vida que deben afrontar quienes la padecen, podrían mitigarse con la mencionada intervención quirúrgica.

En la Sentencia T 978 de octubre 09 del 2008 SALUD TOTAL EPS DEBERÁ PROVEER VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE BYPASS GÁSTRICO DE PACIENTE. Tratamiento para la obesidad mórbida está

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incluido en el POS. Se puede afirmar que el procedimiento consistente en la realización del Bypass gástrico para la reducción de peso y masa corporal, ocasionado por la enfermedad de obesidad mórbida, está incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud, bajo una denominación distinta. En ese orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud deben cubrir la totalidad del costo de la cirugía bariátrica, en los pacientes con obesidad mórbida que así lo requieran, siempre que el médico tratante y un grupo interdisciplinario de médicos así lo dictaminen y el paciente dé su consentimiento informado. Consecuencia de lo anterior es que, si en sede de tutela se reclama la autorización de la cirugía Byppas gástrico por la negativa de las Entidades Promotoras de Salud de realizarlo, el juez de tutela debe ordenar su práctica con cargo total a la Entidad Promotora de Salud Accionado sin, la posibilidad de repetir al FOSYGA, por estar dicho procedimiento quirúrgico incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Revoca y Tutela. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Documento Disponible al Público en Diciembre de 2008.

En la Sentencia T 1022 en octubre 16 de 2008 “CAPRECOM ARS” DEBERÁ REALIZAR JUNTA MÉDICA PARA VALORACIÓN Y VIABILIDAD DE PRÁCTICA DE BYPASS GÁSTRICO A PACIENTE QUE PADECE OBESIDAD MÓRBIDA. Protección a la vida. Derecho a la seguridad social. Dignidad humana. Ante el caso expuesto la Corte encuentra que la cirugía del bypass gástrico sí se encuentra incluida dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), debiendo ser observados los requisitos referidos en la precitada sentencia T-414 de 2008, en la que se debe hacer una efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento, entre otros requisitos expuesto en la citada jurisprudencia, por lo que observa la Sala que debe concederse la tutela impetrada para superar la reprobable indolencia y la patente violación de los derechos constitucionales demandados y teniendo en cuenta que la situación médica que presenta el actor puede poner en riesgo la vida de este. Revoca. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Documento Disponible al Público en Febrero de 2009.

En la Sentencia T 1180 en diciembre 02 del 2008 HOMBRE CON DOSCIENTOS SIETE KILOS DEBE SER VALORADO POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A SALUDCOOP EPS PARA AUTORIZACIÓN DE CIRUGÍA BY PASS GÁSTRICO. Derecho a la integridad psíquica y física. Salud y vida en condiciones dignas. La solicitud inicial formulada por el actor de que la EPS demandada autorice la práctica de la cirugía by pass gástrico no puede ser atendida porque no hay una orden médica que la respalde. No obstante, su solicitud de ser valorado por especialistas para que se establezca si debe ser practicada la cirugía by pass gástrico está respaldada por la orden médica expedida por el endocrinólogo adscrito al SALUDCOOP EPS en la cual se consigna que se sugiere valoración para cirugía bariatrica. A pesar que el demandado nunca solicitó esta prestación de manera específica a la EPS, pues directamente reclamó la autorización para la práctica del bypass gástrico, la cual fue justificadamente denegada, en todo caso su derecho al diagnóstico puede resultar afectado sino es remitido para que sea valorado por parte de especialistas para que se determine el tratamiento médico idóneo para la obesidad mórbida que padece. Revoca. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Documento Disponible al Público en Febrero de 2009.

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En la Sentencia T 1201 en diciembre 04 del 2008 CUANDO POR OBESIDAD SE AFECTE LA VIDA DE LOS PACIENTES EPS NO PUEDE NEGARSE A REALIZAR PRÁCTICA DE CIRUGÍA DE BYPASS GÁSTRICO PREVIA VALORACIÓN MÉDICA. Derecho a la salud en conexidad con la vida. Garantía de una atención integral. Para los casos expuestos se encuentra que los pacientes presentan graves problemas de obesidad mórbida, lo cual los afecta significativamente su estado de salud, la negación por las EPS demandada obedece a que argumentan que el procedimiento sugerido por los médicos no se encuentra cubierto en el POS por lo que no era posible autorizar su práctica, dado que el Bypass Gástrico es equivalente a derivación gástrica pero con fines distintos. En el análisis de los casos hecho por la Sala encuentra que él no suministrar tratamientos y medicamentos cubiertos en el POS constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud, pues al existir una norma que lo desarrolla y lo cubre hace que sea exigible, circunstancias que coloca a las EPS en la obligación de garantizar la prestación del servicio de salud, suministrando los medicamentos y procedimientos incluidos en el POS in oponer demora o negación, por lo tanto el servicio requerido por los pacientes se encuentra incluido en el POS. Revoca. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Documento Disponible al Público en Febrero de 2009.

En la Sentencia T 055 en febrero 02 del 2009 LOS PADRES DE MENOR QUE REQUIERE BYPASS GÁSTRICO DEBEN SER INFORMADOS SOBRE LOS BENEFICIOS, RIESGOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDE GENERAR LA INTERVENCIÓN. El derecho al diagnóstico médico como parte esencial de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal. Concepto de un médico no adscrito a la EPS. Dada la complejidad y peligrosidad del procedimiento denominado bypass gástrico, esta Corte ha exigido que, para que éste se practique, debe existir consentimiento informado por parte del paciente que se va a someter él. En el presente caso, teniendo en cuenta que quien va a recibir la operación es una menor de edad, dicho requisito de consentimiento informado requiere la intervención de los padres de la menor en el proceso de toma de decisión; consentimiento supletivo de los adultos que se encuentran a cargo de la paciente que es una niña. Revoca (Concede). M.P. Jaime Araújo Rentería. Documento Disponible al Público en Marzo de 2009.

En la Sentencia T 369 en mayo del 2009 "COOMEVA EPS" DEBERÁ PRACTICAR CIRUGÍA BARIÁTRICA QUE REQUIERE PACIENTE CON PROBLEMAS DE OBESIDAD MÓRBIDA. Derecho a la salud. La vida. La dignidad. Tras haber sido aplicados todos los procedimientos médicos necesarios para manejar el problema de obesidad de la paciente, sin obtener un resultado favorable y observando que por el contrario su problema de obesidad cada vez afecta más su estado de salud, se considera necesario la práctica de la Cirugía Bariátrica optando por la que se encuentra incluida en el POS y que la entidad demandada está dispuesta a practicar cuando la misma no tenga fines estéticos. Para el presente caso la Corte señala que el grupo interdisciplinario que analice el caso de la joven, deberá estudiar y sustentar para el caso específico de la obesidad de la actora, la viabilidad tanto del procedimiento denominado Sleeve gástrico como el de la cirugía de Bypass Gástrico contenida en el POS, circunstancia en que si para el caso concreto de la paciente, los dos procedimientos son viables y efectivos, deberá primar lo contenido dentro del Plan Obligatorio de

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Salud. Revoca y Concede. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Documento Disponible al Público en Julio de 2009.

En la Sentencia T 957 en diciembre 18 del 2009 ATENCIÓN EPS: LOS MEDICAMENTOS POST-OPERATORIOS DEBEN SER ENTREGADOS OPORTUNAMENTE. Demandante sufrió una descompensación, debido a la no autorización oportuna y diligente de unos medicamentos que requería como consecuencia de su intervención quirúrgica. Demandante impetró acción de tutela contra una EPS con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Señala que padece la enfermedad denominada “obesidad mórbida”, y que, llevó a su EPS la orden médica de cirugía que le prescribió el especialista y, en respuesta a su solicitud, la EPS le negó el procedimiento con el argumento que la solicitud no está cubierta por el POS, además nuevamente la demandante, acudió a cita de control con el médico especialista en endocrinología, quien le prescribió de nuevo la cirugía Bariátrica y llevó la orden del procedimiento quirúrgico para que la autorizaran en su EPS, obteniendo por fin que le realizaran el procedimiento. No obstante que en el presente caso se configuró un hecho superado, la Corte no puede pasar por alto el informe presentado a esta Corporación por la demandante dando cuenta de la demora de la EPS, en la entrega de los medicamentos prescritos en el periodo pos–operatorio a la cirugía bariátrica que le fue practicada. Concretamente, hace referencia a los medicamentos prescritos en la orden médica los cuales sólo le fueron entregados más de dos meses después. Advierte. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2010. Temas: Autorización Oportuna. Acción de Tutela. Funciones de Control de Garantías.

En la Sentencia T 037 en febrero 01 del 2010 TUTELA ORDENA LA REALIZACIÓN DEL “BYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA” A PACIENTE QUE SUFRE DE OBESIDAD MÓRBIDA. La solicitud había sido negada en varias oportunidades por la EPS accionada. Como consecuencia de un reclamo constitucional, la Corte ordena a la Entidad Prestadora de Salud accionada, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita a la accionante, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica que se le dictaminó, y para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes. De la misma forma, la entidad accionada está en la obligación de prestarle una atención integral en salud a la actora (entendidas como consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico), lo cual le brindará una adecuada recuperación, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin. Revoca. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Documento

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Disponible al Público en Abril de 2010. Temas: Derecho a la Salud. Cirugía Bariátrica. Procedimientos Quirúrgicos Incluidos en el POS

C-408 del 15 de septiembre 1994 Ponente: FABIO MORON DIAZ

Sentencia SU-480 del 25 de septiembre de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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C-408/1994

M.P. Moron

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SU-480 /1997

M.P. Martinez

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SU-819/1999

M.P. Tafur

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C-616/2001

M.P Escobar

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T-264/2003

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T-036/2004

M.P. Escobar

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T-1229/2005

M.P Araujo

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T-852/2006

M.P Escobar

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T-1201/2008

M.P Montoy

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T-055/2009

T-957/2009

M.P Araujo

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T-037/2010

M.P. Palacio

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C-408/1994

M.P. Moron

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SU-480 /1997

M.P. Martinez

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SU-819/1999

M.P. Tafur

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C-616/2001

M.P Escobar

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T-264/2003

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T-036/2004

M.P. Escobar

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T-1229/2005

M.P Araujo

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T-852/2006

M.P Escobar

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T-1201/2008

M.P Montoy

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T-055/2009

T-957/2009

M.P Araujo

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T-037/2010

M.P. Palacio

Tesis 2:

entidad demandada está dispuesta a practicar cuando la misma no tenga fines estéticos.

Las EPS están obligadas a suministrar únicamente los medicamentos prescritos por el médico adscrito.

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Tesis 2:

entidad demandada está dispuesta a practicar cuando la misma no tenga fines estéticos.

Las EPS están obligadas a suministrar únicamente los medicamentos prescritos por el médico adscrito.

Tesis 1:

-Protección a la vida.

-Derecho a la seguridad social.

- Dignidad humana

-se pone en peligro el derecho a la salud

El derecho a la vida es inviolable y es deber del estado protegerlo

Una EPS desconoce de forma grave la constitución y la ley cuando se niega prestar los servicios de salud a una persona con cáncer

Se deberá informar sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar cirugía de baypass.

Tesis 1:

-Protección a la vida.

-Derecho a la seguridad social.

- Dignidad humana

-se pone en peligro el derecho a la salud

El derecho a la vida es inviolable y es deber del estado protegerlo

Una EPS desconoce de forma grave la constitución y la ley cuando se niega prestar los servicios de salud a una persona con cáncer

Se deberá informar sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar cirugía de baypass.

¿Se puede restringir las operaciones de baypass gástrico incluidas en el pos para pacientes con obesidad mórbida?

REGLA O SUBREGLA JURISPRUDENCIAL

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SE RESUELVE YA QUE LA CORTE SE APRONUNCIADO DICIENDO QUE EL DERECHO A LA SALUD TIENE CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA Y QUE LAS PERSONAS QYE PRESENTEN ESTA ENFERMEDAD DE OBESIDAD MORBIDAD DEBEN SER OPERADOS DE INMEDIANTO YA QUE NO LO SOLICITAN POR BELLEZA O ESTETICA SINO POR SALUD.

REGLA O SUBREGLA JURISPRUDENCIAL

SE RESUELVE YA QUE LA CORTE SE APRONUNCIADO DICIENDO QUE EL DERECHO A LA SALUD TIENE CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA Y QUE LAS PERSONAS QYE PRESENTEN ESTA ENFERMEDAD DE OBESIDAD MORBIDAD DEBEN SER OPERADOS DE INMEDIANTO YA QUE NO LO SOLICITAN POR BELLEZA O ESTETICA SINO POR SALUD.

¿Tutela para realización de cirugía bariátrica en pacientes con obesidad mórbida?

Del mismo modo, esta Corporación ha protegido el derecho a la salud:

(i) En un período inicial, fijando la conexidad con derechos fundamentales expresamente contemplados en la Constitución, igualando aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitiendo su protección por medio de la acción de tutela;

(ii) En otro, señalando la naturaleza fundamental del derecho en situaciones en las que se encuentran en peligro o vulneración sujetos de especial protección, como niños, discapacitados, ancianos, entre otros;

(iii) En la actualidad, arguyendo la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los postulados contemplados por la Constitución vigente, el bloque de constitucionalidad, la ley, la jurisprudencia y los planes obligatorios de salud, todo con el fin de proteger una vida en condiciones dignas, sin importar cual sea la persona que lo requiera.

Así, al reconocer a la salud bajo la categoría de un derecho fundamental y los servicios que se requieran [1], es plausible entender que el derecho a la salud debe ser garantizado a todos los seres humanos como una comprobación fenomenológica de la dignidad de los mismos y no como una pauta deontológica que repose en un código predefinido. De ser así, se estaría en una situación de protección constitucionalmente inadmisible, de la cual un Estado social de derecho como el colombiano no puede abstraerse.