Linea Jurisprudencial derecho a la honra y el buen nombre vs libre expresión

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Linea Jurisprudencia Derecho Constitucional Realizado por: Laura Galindo, Tatiana Aguilar, María J. García, Luisa Echeverry, Mario Torres, Andrés Barrera, Carlos A. Lucio.

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Linea JurisprudenciaDerecho Constitucional

Realizado por:

Laura Galindo, Tatiana Aguilar, María J. García,

Luisa Echeverry, Mario Torres, Andrés Barrera, Carlos A. Lucio.

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Art 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen

derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y

privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registras mediante orden judicial, en los casos

y en las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judicial y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad

y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

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Art 20.Se garantiza a toda persona la libertad de difundir su

pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios

de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá

censura.

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Art 21.

Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su protección

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Problema Jurídico

¿Considera la Corte Constitucional que el derecho a la libertad de

expresión y de información de los medios de comunicación prevalece

sobre el derecho al buen nombre y la honra de los servidores públicos?

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Personas del común que luchan por su derecho al buen

nombre y honra respectoa las publicaciones de medios

de comunicación

Libertad de expresióne información vs

honra y buen nombre

Servidores Públicos queluchan por su derecho

al buen nombre y honra respecto

a las publicaciones de medios

de comunicación

Personas Públicos que luchan por su

derecho al buen nombre y honra respecto a las

publicaciones de medios de comunicación

Escenario Constitucional

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Linea Jurisprudencial

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T - 080 / 93

MP. Eduardo Cifuentes M.

T - 332 / 93

MP. Jose Gregorio Hernández

T - 066 / 98

MP. Eduardo Cifuentes M.

SU - 1721 / 2000

MP. Alvaro Tafúr Galvis

ART 20 ART 15 Y 21.

Prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los medios de comunicación.

Protege el derecho al buen nombre y honra de los servidores públicos.

Sentencia Fundadora

Sentencia Consolidadora

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T - 1000 / 2000

MP. Vladimiro Naranjo Mesa

T - 1202 / 2000

MP. Vladimiro Naranjo Mesa

T - 437 / 2004

MP. Clara Inés Vargas H.

T - 219 / 2009

MP. Mauricio González.

ART 20 ART 15 Y 21.

Prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información por parte de los medios de comunicación.

Protege el derecho al buen nombre y honra de los servidores públicos.

Punto Arquidémico

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Conclusiones

• Hay una fidelidad al precedente constitucional.

• La Corte, al referirse en particular al periodismo de opinión ha señalado que prima el derecho de expresión u opinión sobre los derechos individuales al buen nombre y a la honra, por tratarse de un derecho de contenido social, siempre y cuando se puedan separar los hechos de las opiniones y tanto aquellos como estas estén referidos a una información veraz, imparcial, completa y exacta susceptible de comprobarse.

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• La persona que ingresa a la vida pública y, por ende, voluntariamente se expone al enjuiciamiento social, abandona parte de la esfera privada constitucionalmente protegida. Bajo éstas circunstancias, un personaje político debe estar dispuesto a soportar ataques o afirmaciones cáusticas usuales en la batalla política, ya que él mismo tiene la posibilidad de contrarrestar las críticas mediante el empleo de otros medios políticos.

• Las libertades de expresión e información tienen un límite constitucional implícito en los derechos a la honra y al buen nombre.

• Las personas que llevan una vida pública, el ámbito de protección de la honra y el buen nombre se disminuye por existir un interés público relevante y se hace exigible a dichas personas un mayor grado de la controversia política.

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Fuentes• Entrevistas a:

• Jorge Cárdenas (Editor general del Espectador)

• Daniel Coronell (Columnista de Semana)

• Ricardo Ávila (Autor: “Derecho a la información, Jurisprudencia Constitucional)

• Julio Andres Sampedro (Abogado, y catedrático de la Pontificia Universidad Javeriana)

• Libros:

• Lombana, Jaime (2009). “Injuria, Calumnia y Medios de Comunicación”

• Constitución Política de Colombia.