ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

21
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA REF. EXPEDIENTE No. 6897 CYNTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO COD. 651061054 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO DIURNO II

Transcript of ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Page 1: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

REF. EXPEDIENTE No. 6897

CYNTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO

COD. 651061054

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO DIURNO II

GRUPO UNO

Page 2: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios, Todopoderoso por la sabiduría, conocimiento y

entusiasmo suministrado; a mis padres, mi madrina, mi abuela Gina y

en especial a mi prima Marly margareth, por servirme de motivación

para superarme y por confiar en mi y contribuirme de una u otra

forma para la elaboración de este trabajo.

TABLA DE CONTENIDO

2

Page 3: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

INTRODUCCIÓN 4

JUSTIFICACIÓN 5

OBJETIVOS 6

Objetivo General

Objetivos Específicos

1. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 7

Antecedentes 7

Identificación Del Texto 8

2. ANÁLISIS ESTRUTURAL 9

Problema Jurídico

3. CRÍTICA JURÍDICA 10

CONCLUSIÓN 14

BIBLIOGRAFIA 17

INTRODUCCIÓN

3

Page 4: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

En este trabajo realizaremos el análisis de una pequeña sentencia, la

cual se identifica teniendo como referencia : Expediente No. 6897.

A sí mismo podrá ilustrarse a cerca de la elaboración de un análisis

estructural de una jurisprudencia, identificando los métodos de

interpretación, las tesis expuestas por sus partes y las técnicas

jurídicas mencionadas en un problema jurídico.

El vocabulario empleado en este trabajo, es fácil y sencillo apto para

la lectura, análisis e interpretación tanto para el educando como para

el educador.

JUSTIFICACIÓN

4

Page 5: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Teniendo en cuenta que el estudio del derecho requiere de un

profundo conocimiento de metodología jurídica, se hace importante

que los estudiantes de derecho desarrollemos los temas vistos en el

programa con el propósito de afianzar nuestros conocimientos en

relación con la aplicación de los temas que hemos desarrollado

durante el programa de metodología jurídica, los cuales son de gran

importancia para el desarrollo de nuestra vida profesional.

Cabe mencionar que la ilustración de la elaboración de un análisis

estructural de una jurisprudencia, identificando los métodos de

interpretación, las tesis expuestas por las partes y las técnicas

jurídicas mencionadas en un problema jurídico, es un punto base o

esencial para el estudio de las jurisprudencias

OBJETIVOS

5

Page 6: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

OBJETIVO GENERAL

Identificar los elementos constituyentes de un análisis estructural de

una jurisprudencia, a través de la estructura detallada y profunda de

sentencias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Establecer las partes que conforman una sentencia.

Poner en práctica los conocimientos adquiridos en el estudio

del análisis estructural y crítica jurídica.

Ilustrar los diferentes métodos de interpretación, las tesis

expuestas por las partes y las técnicas jurídicas mencionadas

en un problema jurídico.

1. ANALISIS JURISPRUDENCIAL

ANTECEDENTES

6

Page 7: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Persigue la actora, Dolly Victoria Alvarez, la resolución del contrato

recogido en la escritura pública No. 1859 corrida en la notaria 12 de

Cali el 8 de abril de 1994,por virtud del cual Mauricio Lloreda Rojas

vendió a ella los lotes de terreno distinguidos con los números 10 y

11, ubicados en el paraje El Pedregal del municipio de Florida (valle),

condenándose al demandado a pagarle los perjuicios y a restituirle la

suma de 36 millones de pesos que recibió a título de precio, junto

con los intereses legales y la correspondiente indexación.

Pide también la resolución de la promesa de contrato de

“compraventa” suscrita el 30 de noviembre de 1993, de una parte

Dolly Victoria Alvarez y, y de otra, por Mauricio Lloredas Rojas, Martha

Cecilia Navarro de

Lloreda y la Sociedad Lloreda Calero y Cía. S. en C. s. condenándose

a los demandados a restituir los vehículos que como precio del

contrato recibieron, junto con el valor indexado de los frutos civiles o

naturales y el de la multa estipulada en la misma promesa.

IDENTIFICACION DEL TEXTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

7

Page 8: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002).

REF. Expediente No. 6897

Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante

contra la sentencia de 20 de marzo de 1997, proferida por la Sala

Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso

ordinario de Dolly Victoria Alvarez contra Mauricio Lloreda Rojas,

Martha Cecilia Navarro de Lloreda y la sociedad Lloreda Calero & Cía.

S. en C..

2. ANALISIS ESTRUCTURAL

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se debe dar la resolución del contrato recogido en la escritura

pública No. 1859, corrida en la notaria 12 de Cali, el 8 de abril de

1994? Y a su vez, ¿ se de be dar la resolución de la promesa de

contrato de “compraventa2 suscrita el 30 de noviembre de 1993?

8

Page 9: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

RECURRENTE CORTE

TESIS: Si TESIS: No

FUENTE: articulo 1625,

num. 7, código civil

FUENTE: articulo 1625,

num. 7, código civil

METODO: Exegético METODO: Sistemático

TECNICA: Análisis Semántico

Gramatical

TECNNICA: integración a través de

la norma constitucional

CRÍTICA JURÍDICA

La Parte Demandante

El demandante, Dolly Victoria Alvarez, presenta sus peticiones

sustentándolas así:

1. Por la mentada “promesa de venta “ los demandados se

comprometieron a enajenar a favor de ella, los lotes 10 y 11

ya referenciados, la actora por su parte, les entregó real y

9

Page 10: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

materialmente dos camiones que describe el tercer

hecho de la demanda.

2. Estos predios desaparecieron el 31 de enero de 1994 al ser

arrasados por el fenómeno hidrológico del río Fraile, hecho

notorio que no requiere de prueba. Sin embargo de lo cual,

Mauricio Lloreda Rojas- persona a quien correspondió los lotes

por efecto de la división del bien cumplida por acto escriturario

en diciembre de 1993-otorgó la escritura pública de “Venta” de

los mismos el 8 de abril de 1994, en la que la demandante dejó

constancia a través de su apoderado de que la firmaba con el

simple propósito de cumplir lo suyo, “pero que, por no existir en

ese momento los predios que le habían prometido vender y

traditar en razón del evento ya mencionado, la tradición y la

entrega material de los mismos no podía cumplirse por parte

de los prometientes vendedores por la inexistencia física de los

predios”

3. Como dicho contrato “no podía cumplirse”, y de hecho no se

cumplió, ha de tenerse por “resuelto dado el incumplimiento del

vendedor”. Incumplimiento que conduce igualmente a la

resolución de la promesa de permuta.

La Parte Demandada

La parte demandada, Mauricio Lloreda Rojas, Martha Cecilia Navarro

de Lloreda y la sociedad Lloreda Calero & Cía. S. se opuso a las

pretensiones. Relativamente a los hechos reiteró:

1. Que los predios “existen” pues que “están allí” si bien no en la

forma que se prometieron, sí “en la forma que la naturaleza los

dejó después de la avalancha del río Fraile”. Además ya habían

sido entregados físicamente a la actora. Negó que ésta hubiese

10

Page 11: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

cumplido de su parte, toda vez que no hizo el traspaso de uno

de los camiones.

2. Y excepcionó diciendo que “si hubo un incumplimiento” se

debió a fuerza mayor o caso fortuito, pues frente a los hechos

de la naturaleza es inoperante lo que se haga.

Con sentencia desestimatoria de las pretensiones clausuró el juzgado

noveno civil del circuito de Cali la primera instancia del litigio, la cual

confirmó el Tribunal Superior de Cali al desatar la apelación

interpuesta por la demandante. Contra esta decisión , como arriba se

adelanto se formuló el recurso de casación que la corte se apresta a

decidir.

La Sentencia del Tribunal

El sentenciador concluye que:

“Descendiendo al caso de autos, y teniendo por probado el contrato

de compraventa celebrado por las partes, que los predios objeto de la

misma perecieron por la avalancha de agua y lodo del río Frayle, del

municipio de Florida ocurrida el 31 de enero de 1994, lo afirma el

actor en su demanda, lo aceptan los demandados y corroboran las

pruebas aportadas al proceso, como la inspección judicial, dictamen

pericial, la resolución No. 001 de febrero 3 de 1994 expedida por el

11

Page 12: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Director Nacional para la Atención de Desastres del Ministerio de

Gobierno que declaró Estado de Calamidad Pública en los municipios

de Florida, Pradera y Tulúa, Departamento del Valle del Cauca”,

avalancha que evidentemente “constituye un caso fortuito

exonerativo de responsabilidad del deudor y la pérdida la asume el

acreedor en razón del res sperit creditori (sic) vigente en nuestra

legislación según lo anotado en numeral anterior (art. 1604, 1605,

1607, 1729, 1730, 1733, del C. Civil)”.

La Demanda de Casación

Consideraciones

Se lanza a decir que el incumplimiento estuvo fue respecto de la

obligación dimanante de la compraventa, exactamente en cuanto no

se hizo tradición de los inmuebles. Y fustiga al tribunal que en el

punto haya aplicado normas que se refieren, a la pérdida de la cosa

si, pero cuando ella se produce con posterioridad al contrato, y no

cuando, como aquí, se produjo con antelación. No hay duda: un

contrasentido es decir que una obligación nación incumplida. Y

todavía más al plantear que el contrato recayó sobre cosa existente,

como así lo señala otro pasaje del argo, concretamente al suplicar

que dentro de los perjuicios reclamados están los mencionados por

el inciso tercero del artículo 1870 del Código Civil, que precisamente

gobierna la venta consciente de cosa que no existe. Si esto es lo que

se alega, obviamente que tal fenómeno rechaza la idea de la

resolución contractual que, por contraste, se supone la validez del

negocio.

Añade que sin explicación queda dejándose intacta la conclusión de

que la cosa pereció por caso fortuito, pueda edificarse, sin más, el

12

Page 13: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

incumplimiento de quien debía entregarla, con total olvido de que

nadie puede ser constreñido a ejecutar lo que le resulta imposible.

Así las cosas, el cargo no ofrece claridad suficiente, y la facilidad de

ser estudiado por la corte se compleja.

El cargo no prospera.

Decisión

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la ley, no casa la sentencia materia de impugnación,

arriba referenciada.

Desde mi punto de vista estoy absolutamente de acuerdo con

las consideraciones expresadas por la corte, y por lo tanto

con su decisión.

CONCLUSIÓN

La promesa de contrato es diferente del precontrato. El último es un

acuerdo de voluntades tendiente a la realización de un acto jurídico.

La primera es en nuestro derecho, un acto jurídico solemne, un

contrato.

El precontrato encuentra su fundamento legal en el artículo 961 del

Código de Comercio. La promesa de contrato en el artículo 1611 del

Código Civil, que corresponde al artículo 89 de la ley 153 de 1887. de

modo que la promesa de contrato pueda estar—generalmente lo está

— precedida de un precontrato, es decir, un acuerdo de voluntades

tendiente a su celebración. La promesa en sí misma es un contrato. Y

13

Page 14: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

contrato solemne, porque conforme al artículo 89 de la ley 153 de

1887, para que produzca obligación debe reunir los siguientes

requisitos:

Que conste por escrito

Que el contrato al que la promesa se refiere no sea de aquellos

que la ley declara ineficaces.

Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos

que la ley declara ineficaces.

Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época

en que ha de celebrarse el contrato.

Que se determine de tal suerte el contrato que para

perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las

formalidades legales.

Ahora bien, el contrato es una acto jurídico completado realizado con

la plenitud de las formas establecidas por la ley por medio del cual se

pacta el cumplimiento o la extinción de obligaciones.

Sí el contrato es de aquellos que se perfeccionan con el simple

consentimiento, la aceptación de la oferta da lugar al nacimiento d e

uno definitivo. No sucede lo mismo cuando para su

perfeccionamiento requiere de la entrega de la cosa a que se refiere

o de formalidades o solemnidades adicionales, pues sin estas no hay

contrato.

El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado

las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que

la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación

del contrato.

“esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de

ejecución instantánea”

14

Page 15: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

El riesgo se funda en el principio de que quien crea uno para su

beneficio debe responder por los perjuicios que ocasione, con el

ejercicio de la actividad que lo determina.

Después de haber leído, analizado, e interpretado la sentencia; y

complementando este estudio con la lectura e investigación del

tema central considero que:

La demandante esta reclamando sus derechos con justa causa,

puesto que ésta solo firmo el contrato de compraventa, el cual no se

perfeccionó ya que no hubo la entrega de los predios a tiempo por

parte del demandado.

Tomando la opinión doctrinal de Arturo Valencia zea “mientras no se

ha realizado la tradición o entrega del inmueble, el deudor (el

vendedor) sigue siendo su dueño, una vez se realiza, deja de serlo,

pero también deja de ser el deudor, quedando suficientemente claro

que tratándose de obligación civil de dar un inmueble, los riesgos los

asume el acreedor (comprador) únicamente a `partir de la tradición o

entrega”.

Ya que la desaparición de los previos se dio antes de la tradición o

entrega de estos, la responsabilidad la debe asumir el vendedor

puesto que aun configuraba como dueño de estos. Si éste hubiera

hecho la entrega de la cosa a tiempo, hubiese quedado libre de

responsabilidad puesto que dichos predios ya hubiesen pasado a

manos de la señora Vitoria Alvarez.

15

Page 16: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

BIBLIOGRAFÍA

Código Civil Colombiano . Editorial Leyer

Pérez Escoba, Jacobo. Metodología y Técnica de la

investigación Jurídica. Editorial Horizontes. Bogotá, 1997

Microsoft Corporation, Biblioteca de consulta Microsoft

Encarta 2003

Duran Acuña, Luis David. Explicaciones aplicadas al

método de análisis de Jurisprudencia (la reseña y el

comentario de la jurisprudencia). Seminario de jurisprudencia

en las especializaciones de derecho de familia, notarial y

procesal. Universidad Externado de Colombia

16

Page 17: ANALISIS JURISPRUDENCIAL-obligaciones

Jorge Cardozo Isaza. Obligaciones. Tomo I “ Sus Fuentes y

Su Clasificación”. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1981

17