Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL I CICLO I - 2013 Tema: “Analisis Jurisprudencial de las Inspecciones en el Proceso Penal”. Catedrático: Lic. Marvin Humberto Flores Grupo: “E” Alumnos: Carnet:

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL I

CICLO I - 2013

Tema: “Analisis Jurisprudencial de las Inspecciones en el Proceso Penal”.

Catedrático: Lic. Marvin Humberto Flores

Grupo: “E”

Alumnos: Carnet:Ofelia del Carmen Ascencio López AL10048Kevin Gerardo Menéndez Hernández MH10013Elizabeth del Carmen Rivas Henríquez RH10039Lendy Zuleyma Umaña Basilio UB08004

CIUDAD UNIVERSITARIA, 18 de junio de 2012

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Índice

Introducción …………………………………………………………………….. p. 3

“Analisis Jurisprudencial de las

Inspecciones en el Proceso Penal” ………………………………………………. p. 4

De los Distintos Tipos de Inspección ……………………………………………. p. 5

Regulación Legal ………………………………………………………………… p. 7

Clases de Inspección Judicial …………………………………………………… p. 8

Inspeccion Ocular ……………………………………………………………….. p. 14

Inspeccion en el Lugar de los hechos …………………………………………… p. 19

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Introducción

El presente es un trabajo que se desprende, como se enuncia en su titulo, de un estudio

predominantemente jurisprudencial del fenómeno de la inspección en el proceso penal.

Debe de entenderse que en estas paginas se tratara a continuación de consolidar para el

lector, sea esto de una forma somera y suscinta, las características fundamentales del

fenómeno de la inspección y la raigambre sustancial que posee objetivamente como

fundadora de los elementos de convicción en el proceso penal – y como un medio

probatorio autónomo y necesario muchas veces, como es el caso de la inspeccion

judicial – desde el punto de vista de la jurisprudencia salvadoreña.

El presente trabajo no es taxativamente conclusivo de ninguna manera, y solamente

debe entenderse por el mismo un orden irrestricto de ideas que se apadrinan de un

concepto dinámico, que responde a las condiciones objetivas del fenómeno penal en

nuestro país.

La jurisprudencia actual es, hasta el momento, relativamente uniforme al definir la

inspección y sus diferentes formas de expresión, sin embargo, ha sido necesario

conjugar el estudio que nos ocupa con la doctrina del derecho por motivos que, huelga

decir, son evidentes.

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS INSPECCIONES

EN EL PROCESO PENAL

En cuanto a las inspecciones como tema a tratar nos permitiremos ahora realizar un

análisis del actual panorama que sobre el tema de las inspecciones que nos da la

jurisprudencia Salvadoreña manifestándose así a través de la sala de lo penal diciendo

que: “La inspección está considerada como un acto definitivo e irreproducible de

suma urgencia, entendiéndose por éstos que son los actos que necesariamente deben

realizarse de manera urgente, para el mayor éxito de la investigación”1

De tal definición entenderemos que los actos definitivos e irreproducibles están

referidos a actos practicados al inicio de la investigación, en cumplimiento a las

atribuciones policiales; y la ley permite que estos actos sean incorporados a la Vista

Pública mediante la lectura de los documentos en que se hagan constar.

Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a

Lo dispuesto en el Código Procesal penal, tema que mas adelante abordaremos.

La prueba documental no es más que los instrumentos escritos de procedencia

extraprocesal e incorporada tras su emisión al procedimiento judicial.

“Las inspecciones por su misma naturaleza pretenden colectar algunos elementos

probatorios que dado su carácter de materialidad quedan como señales del delito,

para ello se requiere que tal actividad de comprobación inmediata, entiéndase la

inspección se realice lo más pronto posible para mantener la puridad de las fuentes

probatorias”2.

1 Sala de lo penal, referencia n° p0201-16-2007, fecha: 22/02/2007, sentencia definitiva2 Sala de lo penal, referencia n° p103-4-2002, fecha: 14/01/2002, sentencia definitiva

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DE LOS DISTINTOS TIPOS DE INSPECCION:

Inspección Judicial: también llamada "observación judicial inmediata" es el

medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos es

decir, sin intermediarios, materialidades que puedan ser útiles, por sí mismas,

para la reconstrucción conceptual del hecho, que se investiga, dejando

constancia objetiva de sus percepciones3.

Tambien podemos decir que dicha inspección es considerada como el medio de

prueba por medio del cual el juez toma conocimiento directo de determinados

eventos materiales que resultan relevantes al objeto del proceso.

Es así, pues, que el juez o tribunal toma un contacto personal con los rastros y efectos

materiales que hecho delictivo hubiere dejado o de la audiencia de ellos. Como

característica principal de este medio probatorio es, obviamente, una inmediación entre

el objeto verificable y el juzgador, concurriendo este, sin intermediario alguno, tomando

bajo percepción las circunstancias que se desean verificar, a través de los sentidos,

cualesquiera que sea.

La interpretación de esas materialidades escapa al concepto de inspección, lo mismo

que la determinación de sus causas o efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante

el auxilio de simples reglas de experiencia común, caso en el cual se tratará, en realidad,

de operaciones de valoración de los resultados de la inspección.

Se considera a la inspección judicial un medio de prueba autónomo, es decir, no cabe

optar por una posición confusa en la que deba suponerse que medio de prueba en cuanto

actividad, sea igual a decir, elemento en cuanto productor del conocimiento. No se trata

de una simple diligencia que realiza el juez para enfrentarse directamente con el hecho a

3 "Tales materialidades serán expresivas por sí mismas, o sea, como elementos indicadores o en otra forma comprobadores de un hecho", señala Manzini,

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probar. Debe señalarse, además, que las circunstancias o datos constatados son elemento

cuya prueba consiste en la verificación directa por el juez mediante sus sentidos.

Asi pues, puede considerarse prueba a la inspección judicial y no al hecho

inspeccionado; el segundo es el objeto de la primera.

Por otro lado, la prueba de inspección será tan solo aquella que ha efectuado el tribunal

mediante una percepción directa.

Asi entonces, la valoración que otro juez haga posteriormente al resultado de aquella no

será inspección: se habla de una prueba documental que instrumenta aquel que lleva a

cabo la inspección. El juez o tribunal del debate (fase plenaria) ordene la lectura del acta

labrada por el instructor en la inspección judicial que hubiere efectuado, el medio

probatorio, de momento, será el documental; así, su producción y valoración esta sujeta

a las normas que regulan este medio. Es así como se puede ilustrar en la sentencia

definitiva 0103-12-2008 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador,

cuando detalla:

“(…) El testigo protegido ha individualizado al imputado antes mencionado

tanto es así que lo identifica por medio de su alias y luego por su nombres y apellidos,

agregado a ello se cuenta con la prueba documental donde consta el acta de

reconocimiento judicial en rueda de personas en la que dio un resultado positivo, es

decir, que se señaló en esa oportunidad al imputado JUAN CARLOS GOMEZ

MARQUEZ, diligencia que se practicó por el Juzgado de Instrucción de ciudad

Delgado (…)”4

Por otra parte diremos que la inspección judicial o reconocimiento judicial adquiere una

mayor importancia durante los primeros momentos de la investigación, primeramente,

debido a que el instructor tiene el deber de adoptar todas las medidas y realizar las

diligencias tendientes a la averiguación del hecho; y además, como consecuencia de ello

es en esa oportunidad en la que por razones de urgencia se requiere que proceda a la

inspección.

De tal forma puede evitarse que con el transcurso del tiempo se desaparezcan los

rastros, huellas, y demás efectos materiales a verificar. Sin embargo, nada impide la

4 Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, sentencia definitiva 0103-12-2008 del veintiuno de enero de dos mil ocho.

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renovación o reanudación de la inspección a lo largo del proceso, si lo considerase útil y

pertinente el tribunal, ya sea de oficio o a petición de alguna de las partes.

Entonces, los objetos que pueden ser sometidos a examen son, entre otros, las cosas, las

personas, o lugares relacionados directos e indirectamente con el suceso delictivo,

debiendo el juez dejar constancia explicita y objetiva de todo lo verificado, sin añadir

apreciaciones personales. Estos elementos servirán, entonces, de indicadores o

comprobadores de un hecho relevante por si mismo, o como indicio de otros hechos, de

modo que su utilidad resulte indirecta como eficacia probatoria.

La inspección no se restringe a las percepciones visuales (la denominada "inspección

ocular"), puesto que se puede utilizar cualquier otro sentido, según la naturaleza del

hecho que se pretende probar5.

Dado que se trata de un acto procesal predestinado a la percepción de las materialidades

referidas, se distingue así del mero conocimiento privado del juez, que es adquirido al

margen del proceso.

REGULACIÓN LEGAL:

La inspección judicial, cualquiera que sea el objeto sobre el cual recaiga, tiene la misma

regulación legal, aun cuando se pueda advertir modalidades especiales en orden a sus

fines y medios auxiliares, según se trate de personas, cadáveres, cosas o lugares.

a) Fines

En primer término, la inspección tratará de comprobar los Rastros y otros efectos

materiales que el hecho hubiera dejado* (art. 180). Los rastros son las huellas que

indican directamente la existencia del delito.

Los efectos materiales del hecho son "modificaciones del mundo exterior producidas

por el delito, pero que, a diferencia de los rastros, no indican directamente su

comisión"'. Todo lo percibido será descrito en un acta que se labrará a tal fin. Si el

5 Cafferata Nores “La Prueba en El Proceso Penal”

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hecho no dejo rastros o no produjo efectos materiales, se describirá el estado existente y,

en lo posible, se verificará el anterior (art.182). Lo mismo ocurrirá si aquéllos

desaparecieron para lo cual se dejara constancia en acta.

b) Medios auxiliares.

El juez puede valerse, para la inspección, del concurso de testigos, intérpretes y peritos

Con relación a estos últimos, cuando su papel auxiliar deje de ser tal y pasen a tener un

rol protagónico, porque las comprobaciones propias de la inspección no podrán ser

llevadas a cabo sin contar con conocimientos especializados, el acto será una verdadera

pericia y deberá sometérselo a la regulación de este medio de prueba'.

También tiene el magistrado la facultad de ordenar todas las operaciones técnicas y

científicas que crea convenientes, como fotografías, planos, croquis, etc., tendientes a

complementar gráficamente la descripción de lo inspeccionado.

Asimismo, y para garantizar la realización y los resultados de la inspección, el juez

podrá ordenar que no se ausenten las personas halladas en el lugar .

CLASES DE INSPECCION JUDICIAL

a) Inspección de personas.

El juez podrá observar y examinar a personas con el propósito de comprobar los rastros

u otras alteraciones que en ellas hubiera dejado el delito. Tal es la característica propia

del acto que emana de su finalidad específica que lo distingue de la genérica

"observación corporal" de una persona, tendiente, por ejemplo, a controlar si tiene altura

suficiente como para ver lo que ocurre del otro lado de una pared, o si renguea al

caminar, o si se pone nerviosa mientras declara, etc.

En sentido técnico-jurídico la inspección es considerado como el acto procesal

mediante el cual el juez procede a determinar la identidad de una persona valiéndose de

una indicación material o del reconocimiento efectivo de otras personas o del

reconocimiento de personas mediante testigos. Se admitía más ampliamente la

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necesidad de la confrontación (entre testigo y reo) “cuando la declaración del testigo no

puede comprobarse sino mediante la inspección del reo mismo”, por ejemplo cuando el

testigo dice que no lo conoce de nombre sino tan solo de vista, o cuando lo describe por

sus señales personales pues en este caso se le debe presentar el reo para que este lo

reconozca.

Personas que concurren

a) Juez que actúa (juez que toma la prueba, funcionario competente para llevar a

cabo la diligencia);

b) El sujeto del reconocimiento (quien debe efectuar el reconocimiento sujeto

activo).

c) La persona que debe ser reconocida (persona que ha de reconocerse, sujeto

pasivo del reconocimiento).

d) Las personas que han de colocarse junto a la persona que debe reconocerse y que

servirán para hacer posible la designación (personas más o menos semejantes).

La inspección puede versar sobre el cuerpo de una persona, tanto de sus partes

normalmente exhibibles como delas zonas pudendas. En este último caso habrá que

cuidar que se respete el pudor del examinado6 a quien se le advertirá, previamente, si

éste se viera afectado, sobre el derecho que tiene a reclamar que asista al acto una

persona de su confianza

También se autoriza la inspección mental, consistente en la verificación personal del

juez sobre las huellas psíquicas que el delito ha causado aunque es valor entendido que

regularmente el acto requerirá el auxilio pericial.

La inspección puede recaer sobre el imputado o sobre terceras personas. Con relación al

primero, se la autoriza con tal de que sea necesaria para la investigación, y puede

realizársela incluso en forma coactiva, pues no hay, en este aspecto, prohibición legal

alguna.

6 Se ha llegado a afirmar que la característica principal de la inspección corporal es la posibilidad de exponer a riesgo o a peligro el pudor de una persona autor; Florián,

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b) Inspección de cadáveres.

También es posible la inspección de cadáveres con el propósito de establecer los rastros

u otros efectos materiales que el delito hubiera dejado en ellos ubicación de las

lesiones, posición final, etc.

Aunque no se trate propiamente de una inspección (sino, más bien, de un

reconocimiento o de una pericia, según el caso, se reglamenta también bajo el título la

identificación de cadáveres.

Se establece, al respecto, que "si la instrucción se realizare por causa de muerte

violenta o sospechosa de criminalidad y el extinto fuere desconocido, antes de

procederse al entierro del cadáver o después de su exhumación, hecha la descripción

correspondiente, se lo identificará por medio de testigos y se tomarán sus impresiones

digitales. Cuando por los medios indicados no se obtenga la identificación y el estado

del cadáver lo permita, éste será expuesto al público antes de practicarse la autopsia,

a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir al reconocimiento los

comunique al juez”

c) Inspección de cosas.

La inspección judicial puede que recaiga sobre cosas. Aun cuando no hay una

especificación legal, su ámbito de aplicación es el de las cosas muebles, pues los

inmuebles serán objeto de la inspección de lugares.

En el concepto de "cosa inspeccionable" cabe toda corporalidad física "que no sea una

persona o un cadáver: entran todos los fragmentos inanimados del mundo exterior, las

plantas, los animales. Se incluyen también, ciertamente, los documentos en cuanto a su

materialidad o consideración extrínseca, y no en cuanto a su función representativa"".

Pero lo habitual será que la inspección recaiga sobre cierta clase de cosas: la que

constituye el objeto del delito (escritura falsificada) o el instrumento utilizado en su

comisión (arma homicida).

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A manera de conclusión podemos decir que la inspección judicial de cosas es el acto

procesal mediante el cual el juez usando de su percepción directa, observa la existencia

el estado la composición y las condiciones de una cosa. Las cosas pueden ser vistas

desde un punto amplio ya que pueden ser materiales e inanimados, los seres vivientes y

el cadáver humano.

La inspección judicial de cosas se consideró como un medio eficaz para captar,

sorprender, observar y establecer el llamado corpus criminis o a menos para

reconstruirlo en un momento lo más próximo posible a la comisión del hecho

delictuoso, esta clase de inspección servía para la prueba del cuerpo del delito.

Este medio de prueba se confunde fácilmente con el reconocimiento de la cosa, con la

inspección ocular de lugares y con la peritación, ya que estos medio de prueba con la

inspección de cosas pueden efectuarse al mismo tiempo. El reconocimiento puede ser el

fin o uno de los fines de la inspección de la cosa, así como la inspección de u lugar

puede ser necesaria en calidad de acto preparatorio del reconocimiento; y la peritación

puede reputarse como una ayuda técnica para observar la cosa.

d) Inspecciones de cosas y las huellas del delito

La inspección de cosa mediante la observación directa del juez sirve para comprobar la

cosa con fines diversos, los cuales es recolectar el material para investigación procesal

de la verdad y para la sentencia.

La comprobación puede tener por objeto cosas que no son propiamente huellas como

ejemplo una fotografía, un vestido etc. Cuando se trate de inspección de huellas de un

delito que se ha cometido esta puede realizarla no solo el juez de instrucción (formal o

sumaria) sino también podrá hacerlo el juez del debate, la inspección de huellas debe

realizarse lo más próximo posible ya que las huellas del delito desaparecen o se borran

muy pronto sino se recogen inmediatamente.

Cuando existen las huellas se llega a la prueba material del cuerpo del delito y cuando

no existen se procederá a recoger la prueba supletoria el cual se dirige a comprobar el

estado actual y a reconstruir el estado anterior (cuerpo supletorio del delito). Las huellas

y el cuerpo del delito deben entenderse en un sentido amplio, como signos de la

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actividad del delincuente, como producto del delito (corpus criminis) y como medios e

instrumentos empleados por el delincuente (corpus instrumentorum).

Entre estos delitos ocupa el primer lugar el homicidio en el cual es esencial el examen

del cadáver, cuya presencia es dable obtener mediante la exhumación. El cadáver

después de haber sido identificado deberá describirse con todo cuidado dejando

constancia de todas las señales que presente (heridas, torturas etc.) y si fuere necesario

debe fotografiarse. También puede efectuarse la autopsia aunque aquí ya interviene el

perito

e) Inspección en los delitos cuando no hay huellas o cuyas huellas han

desaparecido

En este caso el juez deberá dedicar su investigación mediante inspección directa a

reconstruir el cuerpo supletorio del delito esto es:

1) A comprobar y descubrir el estado presente de la cosa y a verificar en cuanto le

sea posible el estado anterior.

2) A determinar y a establecer la causa, el modo y el tiempo de la supresión, la

desaparición o la alteración de las huellas.

También diremos que este acto tendrá la estructura común a cualquier inspección:

descripción de los rastros del delito o del estado existente; averiguación y constancia de

la desaparición de aquéllos; aseguramiento de elementos probatorios útiles;

f) Inspección de lugares.

Tiene por finalidad verificar los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera

dejado allí (impacto de bala en la pared; manchas de sangre en el piso; etc.).

La tarea de observación y examen deberá ser completada luego con la descripción

detallada de lo inspeccionado.

Si el hecho no dejó rastros o no produjo efectos materiales, se describirá el estado

imperante al momento de la inspección. Si los hubiera dejado, pero desaparecieron o

fueron alterados, se intentará, además, verificar el estado anterior, por lo cual habrá que

averiguar y hacer constar el modo, tiempo y causa de la desaparición o alteración.

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En todo caso, y cuando fuere posible, serán recogidos los elementos probatorios útiles, y

si fuere necesario se clausurará el local en donde se practica la inspección.

Sin embargo, la inspección de lugares puede ser procedente también con otras

finalidades.

Aunque pareciera que la ley restringe el ámbito de la inspección al lugar en que se

habría cometido el delito que se investiga (pues allí es donde habrán quedado sus

huellas), es posible su ejecución respecto de otros lugares así como, el lugar desde el

cual el testigo dijo que pudo ver el hecho, para verificar si es cierto que desde allí pudo

verlo). Podrá recaer tanto respecto de lugares de acceso público como de acceso

limitado o privado. Pero, en estos casos, habrá que respetar en su ejecución las normas

garantizadoras de la inviolabilidad del domicilio y la reglamentación del registro

domiciliario

Claro que deberá tratarse, en todo caso, de lugares circunscritos a un ámbito espacial

concreto, sean cerrados (local) o abiertos (patio), inmuebles o muebles de gran

volumen.

PROCEDIMIENTO:

La ley regula con bastante precisión el procedimiento relativo a la inspección judicial,

en cuanto a quienes pueden llevarla a cabo y a las garantías y formalidades que hay que

respetar en el acto.

a) Órgano de ejecución.

Se otorga al juez de instrucción la atribución de practicar inspecciones. El agente fiscal

que tenga a su cargo la investigación podrá también llevarla a cabo, observando las

normas de la instrucción, salvo que por su naturaleza y características la estime

irreproducible, caso en el cual sólo la ordenará, solicitando su ejecución al juez.

Cuando la inspección sea practicada en lugares de acceso limitado o privado, deberá

contar con la pertinente orden judicial de allanamiento.

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De todo lo actuado en la inspección se labrará un acta detallada, a la cual serán

agregados los resultados de los auxilios técnicos referidos. Ésta podrá ser leída en el

debate y dar fundamento a la sentencia, siempre que hubieran sido observadas en su

realización las formalidades establecidas.

INSPECCION OCULAR

La inspección ocular puede considerarse como la institución tradicional. En términos

más generales puede definirse diciendo que es el acto procesal mediante el cual el juez

observa aprehende y percibe en cualquier forma y por sí mismo determinado objeto

sensible (persona u objeto material) o determinada característica de ese objeto.

Las actividades u operaciones mediante las cuales se efectúa esa percepción judicial

aunque también se le llame ocular puede realizarla el juez utilizando todos sus sentidos,

la inspección puede tener por objeto indistintamente personas, cosas o lugares y en él se

dice que sirve para comprobar las huellas que haya dejado el delito.

Las inspecciones pertenecen a aquellos medios de prueba en los cuales tiene derecho de

intervenir el apoderado de las partes.

Cuando en el momento de hacer la inspección ocular exista alguna persona imputada, la

inspección la llevara a cabo el juez de paz o de instrucción siguiendo las reglas de la

prueba anticipada.

Por ultimo durante el juicio oral, el tribunal sentenciador, puede acordar de oficio o a

petición de parte la inspección ocular, debiendo realizarse con la presencia obligada de

las partes procesales y del propio tribunal sentenciador.

Sin embargo este tipo de actividad probatoria es propio de la etapa de instrucción o

incluso del momento previo a la realización del requerimiento fiscal en el que tendrá

valor de prueba pre constituida o parcialmente pre constituida, por tratarse de un acto

que solo en circunstancias extraordinarias y muy justificadas tiene sentido realizar

durante el juicio oral.

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Como dice con acierto la sentencia del 24/06/91 del tribunal supremo español “la

llamada defectuosamente inspección ocular porque todos los sentidos pueden

utilizarse para establecer los datos que interesen en cada uno de los supuestos, cuya

mas acertada denominación de reconocimiento judicial consiste en el reconocimiento

sensorial y directo del órgano judicial de los lugares y objetos vinculados al hecho

punible”.

LA INSPECCION OCULAR COMO ACTO DE INVESTIGACION

Inspección técnico-policial:

Concepto: es el conjunto de actuaciones que funcionarios policiales realizan en el lugar

de los hechos con aplicación de métodos científicos técnicos a fin de apreciar y recoger

las pruebas e indicios (hechos, circunstancias, efectos, instrumentos, huellas, etc.) que

permitan el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación del autor y la demostración

de su culpabilidad”7.

La inspecciona ocular debe ser precisa, minucioso, inmediata y objetiva. Debe realizarse

sin prejuicio ni forma preconcebida. Los hechos no deber adaptarse a una hipótesis, sino

al contrario la hipótesis a los hechos.

Dicha inspección tendrá como fin: Comprobar que realmente se ha cometido un delito,

esto servirá para lograr convicción en el juzgador y también para argumentar el

requerimiento fiscal.

También podemos mencionar que la inspección ocular busca poner de manifiesto

aquellos delitos que se tratan de ocultar bajo la apariencia de hechos naturales o

accidentales.

Otra característica de la inspección en estudio es que busca identificar el autor o autores

mediante la recogida o análisis de prueba o indicios (huellas digitales, o de pisadas,

manchas de sangre o de esperma, pelos documentos, etc.); y, así demostrar la

culpabilidad de autor o autores aportando las pruebas o indicios pertinentes; así como la

no participación de los hechos de personas inocentes.

7ALONZO JULIO, NIETO;”APUNTES DE CRIMINALISTICA”, 1 ed., Editorial Tecnos, Madrid. 1998. pp. 23-31.

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Es necesario averiguar en su caso el móvil de los hechos, Aportar a la autoridad judicial,

las o pruebas e indicios que permitan o contribuyan el esclarecimiento de los hechos

(forma de comisión circunstancias concurrentes, identificación del autor.

Mediante El desarrollo de las inspecciones policiales debe respetar los siguientes pasos:

Actuaciones previas: entre estas podemos decir: comprobar el contenido y

funcionamiento del equipo que se vaya a utilizar, maletín general de inspecciones

maletines o equipos específicos (laser, ultravioleta, balística, etc.).

De la misma manera llegar lo antes posible al lugar de los hechos, Cuanto más tiempo

transcurra, mayor riesgo de deterioro correrán las pruebas o indicios.

También informar previamente de lo sucedido una vez en el lugar, por los

manifestaciones de los perjudicados, testigos presenciales y personas que hubieran

descubierto el delito.

En cuanto a la protección del lugar de los hechos, esta en necesaria para evitar la

presencia de personas ajenas a la investigación; así, para impedir en su caso la fuga del

autor.

Proteger las pruebas e indicios a fin de evitar su saturación, y de las superficies

adecuadas para la recepción y conservación de huella.

Asi también seleccionar las áreas por donde se va a caminar, para no destruir o dañar las

pruebas o indicios.

La fijación del lugar se hará mediante una descripción escrita, un reporte fotográfico y

un plano o croquis.

La inspección ocular en lugar abierto

Estas inspecciones se hacen en lugares abiertos, como carreteras, vía férrea,

descampado, etc.:

Para tal efecto se establecerá un cerco o barrera de policial de al menos 50 metros de

diámetro en torno al punto exacto de los hechos, todo esto con el fin de cuidar las

pruebas,

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La búsqueda se iniciara desde el centro hacia la periferia en espiral, cuando se trate de

cadáveres u objetos es necesario formar una línea de hombres, separados entre sí no más

de 10 metros que observaran abanicando con la vista de izquierda a derecha o a la

inversa.

Inspección ocular en lugar cerrado

En las inspecciones oculares en lugares cerrados como domicilios, establecimiento,

oficinas, etc., vamos a considerar lo siguiente:

Vigilar las vías de acceso, para impedir la fuga del autor así como la entrada de curiosos

desalojando a todo el personal (incluido el policial) que no participe en la inspección

ocular.

Acá la búsqueda se iniciara desde la entrada principal observando de derecha a

izquierda o, a la inversa. Seguidamente se examinara el elemento principal del escenario

(caja fuerte, victima, etc.) continuando después con las áreas circundantes

preferentemente en espiral, desde el centro hasta la periferia. Se inspeccionaran

posteriormente las habitaciones continuas.

Asi también se determinaran las vías de entrada y salida así como el recorrido efectuado

por el autor, tratando de verificar todos los movimientos realizados antes, durante y

después de la comisión del hecho. De ello puede deducirse la corpulencia, agilidad y

fuerza física del autor, así como la posible ayuda de otras personas (huecos por los paso,

muros que tuvo que escalas, objetos de desplazo, etc.).

Se buscaran señales de violencia en puertas, ventanas balcones se comprobara orden y

desorden en muebles o enseres.

De las inspecciones de personas

De las muchas personas que actúan e intervienen en el proceso, algunas tienen

importancia desde el punto de vista de la prueba y por lo tanto pueden llegar a ser sujeto

pasivo de la observación judicial directa, estas personas pueden ser la víctima, el

acusado y los terceros que han sido aceptados como órganos de prueba. En cuanto hace

a un fin de verificación que podríamos llamar material esto es:

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a) Para verificar señales, huellas, rastros y resultados del delito en el delincuente,

los rastros de que por casualidad le acaeció al cometer el delito, una contusión

un mordisco, una equimosis; en la parte lesionada, huellas de violencia cicatrices

etc.

b) Para verificar la identidad de las personas (del acusado)

El primer aspecto corresponde a la orientación tradicional de la inspección ocular sobre

personas, el segundo en cambio lo ha impuesto el método de subjetivación y de

individualización que ha prevalecido en el proceso moderno y que cada vez más tardará

de imponerse en él.

El principio general es que la inspección debe realizarla con entera libertad el juez,

mientras la ley no le oponga ninguna limitación o le fije normas especiales. Esta

investigación judicial de la persona tan importante para el proceso penal se refiere al

acusado, a la parte lesionada en cuanto persona física, y a los terceros que son órganos

de prueba.

Los diversos modos de observación judicial directa de la persona pueden resumirse y

concretarse en tres fundamentales, y que pueden referirse a las tres categorías de

personas antes indicadas, aunque principalmente al acusado.

Dichos modos son:

a) Inspección de la persona;

b) Inspección corporal,

c) Observación siquiátrica.

La inspección general de la persona8 puede definirse como el examen exterior de la

persona para determinadas comprobaciones, que pueden efectuar u ofender el pudor de

aquella. La inspección general es libre, ya que puede adelantar el juez según su poder

discrecional, y no está sometida al rigor de normas fijas y determinadas. La inspección

corporal debe ser reglamentada de modo especial pues actualmente la ejecución de este

delicado acto de instrucción, tan frecuente en delitos contra las buenas costumbres y de

infanticidio se encuentra encomendada en forma exclusiva a la prudencia del juez

instructor.

8 FLORIAN Eugenio, De las Pruebas Penales Tomo II, Editorial Temis S.A santa fe de Bogotá Colombia 1998 pp. 508-510

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En lo tocante a otra persona, la inspección que no afecte el pudor no está sometida a una

reglamentación distinta de la general; en cambio la inspección que afecta el pudor

(inspección corporal strictu sensu) no es dado ordenarla sino cuando se verifique el

requisito de la grave y fundada sospecha o de la absoluta necesidad, siempre con el

deber de observar el mayor respeto posible hacia el pudor de la persona.

Otra persona puede ser cualquier individuo, a excepción del acusado, y así lo pueden ser

los testigos y principalmente la víctima. El órgano competente es el juez de instrucción,

este puede proceder a efectuar la inspección por sí mismo, personalmente lo que podrá

ocurrir cuando la comprobación sea fácil y no requiera conocimiento especial o

instrumentos técnicos.

También puede encargar de la inspección a un perito, lo que ocurrirá cuando la

diligencia requiera conocimiento o capacidad técnicos; en este caso el juez que tiene el

deber de asistir a la peritación y dirigirla podrá estar presente en el desarrollo de las

comprobaciones periciales o alejarse de ellas pero esto se deja a su libertad discrecional.

“las personas y los objetos que sean sometidos a inspección serán examinados por los

peritos en presencia del juez, excepto en los casos en que por motivos de moralidad o

de decencia este considere oportuno retirarse”2

INSPECCION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

El capitulo segundo del Código Procesal Penal Salvadoreño enmarca a la inspección en

el lugar de los hechos o inspección ocular dentro de los actos Urgentes de

Comprobación.

Pero ¿que vamos a entender por actos urgentes de comprobación? SANCHEZ

ESCOBAR dice: Los actos urgentes de comprobación pueden conceptualizarse como:

“…aquellos supuestos de investigación que no pueden diferirse en su realización

para el momento del juicio, porque la naturaleza del mismo conduce a que si no se

realiza en determinado momento después resultará imposible hacerlo o no podrá

producir los efectos que sí se darían si se efectúa a la mayor brevedad posible. (…) En

la realización de los mismos, es preciso distinguir aquellos supuestos en que hay

afectación de derechos fundamentales de aquellos en los que no lo hay; en los

19

Page 20: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

primeros su realización supone la necesaria autorización judicial, caso en el que es

preciso examinar los alcances de la petición de autorización a la autoridad judicial9.

Ahora la inspección a la cual se refiere precepto anterior es un acto de investigación

llevado a cabo por la policía, con la finalidad de reunir o asegurar con urgencia los

elementos de convicción y evitar fuga y ocultación de los sospechosos.

A dicha diligencia se refiere esencialmente el articulo 180 de nuestro código precepto

que dispone de la siguiente manera: La Policía comprobará, mediante la inspección de

lugares, personas o cosas, los rastros y otros efectos materiales que por la propia

naturaleza del hecho delictivo hayan dejado señales o pruebas materiales de su

perpetración10.

Delitos que dejen señales o pruebas materiales de su perpetración, la policía realizara

una inspección en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en acta el

lugar, la descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos

materiales que el hecho hubiere dejado, dejando constancia de ello en acta.

Respecto a dicha acta la sala de lo penal considera que: “El acta de inspección del

hecho es un medio de materialización fehaciente hecha por el funcionario o agente,

de la relación de lo sucedido en dicha diligencia y llevada a cabo en su presencia”11.

El funcionario o agente de autoridad está investido de fe pública, cuando en

cumplimiento de sus atribuciones lleva a cabo diligencias de investigación, para dar

constancia de actos o hechos que presencia o le constan.

Es sobre el funcionario o agente de autoridad en quienes recae la obligación de dar fe de

los actos que ante ellos se realizan, no obstante, la ley en algunos casos, estima

conveniente requerir la comparecencia de terceros como testigos.

El acta será firmada por todos los intervinientes. Asi lo establece nuestro código

Procesal Penal pero la sala de lo penal considera que: “La falta de firma, o aún, la 9 Cámara segunda de lo Penal de la primera sección del centro, referencia 13-010-310 Código Procesal Penal Salvadoreño, Lic. Ricardo Orantes, editorial jurídica salvadoreña, Articulo 18011 Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,

20

Page 21: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

ausencia de terceros, no trae aparejada la invalidez del acta de inspección per se,

pues tratándose de un documento que hace constar los hechos en él consignados,

basta con la autorización otorgada por el funcionario respectivo como depositario de

la fe pública administrativa, para que los mismos sean completamente válidos y su

contenido verídico.

Para el acta de inspección la ley no exige la firma de las demás personas presentes en

el acto o registro, y menos aún establece que, la ausencia de tal formalidad sea causal

de nulidad o invalidez del acto o registro”12.

Por otra parte dice también que: “El acta de inspección del lugar de los hechos,

solamente pueden acreditar la existencia de un delito, mas no así la autoría de un

imputado, en tal situación el valor probatorio de tales documentos es ínfimo y sólo

sirve para demostrar las circunstancias de un delito y no se puede suplir con la

misma, la acreditación de los elementos de una autoría en relación a una conducta

culpable”13.

Consideramos también que la inspección en el lugar de los hechos es la forma específica

de la visita a un lugar, se realiza con el acto procesal mediante el cual el juez por

percepción directa adquiere el conocimiento de ciertos lugares de interés para la

investigación que se adelanta en el proceso.

La inspección de lugares es un medio de prueba en cuanto sirve para adquirir e

introducir en el proceso el reconocimiento efectivo y real de un ligar tal como es la

verdad. La inspección puede efectuarse durante la instrucción o en el juicio cuando se

trate de inspección judicial durante el juicio el juez la adelantará en persona, las partes

deberán ser advertidas de la diligencia. La inspección del lugar es un medio de prueba.

Valoración de la inspección

12 Ídem referencia n° 336-CAS-2008, 13 Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva

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Page 22: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

Sobre la inspección judicial en el lugar del hecho la Sala de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia se manifiesta de la siguiente forma:

“En el proceso constitucional se nombró una Juez Ejecutora, quien manifestó en su

informe, que el favorecido debía continuar en la detención en que se encontraba,

debido a que el Juez Segundo de Paz de Soyapango, había fundamentado el decreto

de detención provisional basándose en elementos de convicción que tuvo a la vista,

como: acta de levantamiento de cadáver, deposiciones de testigos, inspecciones

policiales y álbum fotográfico, por lo que no existía violación a lo dispuesto en el art.

130 Pr.Pn"(...)...lo que hace concluir que el imputado es con probabilidad positiva el

autor del ilícito de homicidio simple, el cual es sancionado con una pena de prisión

de diez a veinte años,.14

De tal sentencia podemos concluir que para el juez la inspección que realizo la unidad

de inspección ocular en el lugar de los hechos hace prueba suficiente para decir que el

imputado tuvo participación en el delito; ya que la motivación de la sentencia viene

encaminada al resultado que arrojo la inspección realizada.

Pero al mismo tiempo nos llama la atención la contradicción que existe entre las salas

ya que para otros magistrados el acta de inspección no indica o demuestra la

culpabilidad del imputado y para el caso la sala de lo penal se manifiesta diciendo: “El

acta de inspección del lugar de los hechos, solamente pueden acreditar la existencia

de un delito, mas no así la autoría de un imputado, en tal situación el valor

probatorio de tales documentos es ínfimo y sólo sirve para demostrar las

circunstancias de un delito y no se puede suplir con la misma, la acreditación de los

elementos de una autoría en relación a una conducta culpable”15.

También se dice que: “El acta de inspección del hecho es un medio de materialización

fehaciente hecha por el funcionario o agente, de la relación de lo sucedido en dicha

diligencia y llevada a cabo en su presencia”16.

14 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, hábeas corpus,

Referencia 253-2002 a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil tres.

15 Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva16 Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,

22

Page 23: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

Por otra parte la cámara de la tercera sección del centro resuelve diciendo:"...la prueba

supone, que los distintos elementos probatorios puedan ser apreciados

discrecionalmente por el juzgador a quien corresponde valorar su significado y

trascendencia a efecto de fundamentar el fallo…”17

Dicha acta servirá como medio de prueba y podrá ser incorporada al juicio mediante

lectura.

Siguiendo con el desarrollo del tema diremos que si en el acto de la inspección estuviere

presente el fiscal asignado al caso, tomará a su cargo la dirección de la inspección.

DESCRIPCION DE LA ACTUACION POLICIAL

Los agentes policiales informaran a la Fiscalía General de la República de todos los

delitos que lleguen a su conocimiento y practicaran una investigación inicial para reunir

o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga y ocultación de los

sospechosos. A tal efecto deben hacer constar el estado de cosas, personas, y lugares

mediante la inspección.

Con la inspección en el lugar de los hechos o la reconstrucción del mismo deben de

llevarse a cabo en un lugar cerrado, deberá tenerse en cuenta lo que establece la

constitución con respecto al Derecho de inviolabilidad de la morada y lo que establece

el Código Procesal Penal que regula las diligencias de entrada y registro en lugar

publico o privado para la búsqueda de objetos relacionados a la comisión de un delito o

para la detención de su posible autor.

Con respecto a dichas inspección realizadas por los agentes policiales en el lugar del

hecho y las huellas en el lugar la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia se pronuncia de la siguiente manera:

“Respecto a las inspecciones policiales, de conformidad con el artículo 180 del

Código Procesal Penal: "Cuando el delito por su propia naturaleza dejare señales o

pruebas materiales de su perpetración, la policía deberá hacer una inspección en el

17 Cámara de la tercera sección del centro: San Vicente, Referencia 182-FOLIOS-213-214 a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil once.

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Page 24: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en el acta el lugar, la

descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos

materiales que el hecho hubiere dejado; y cuando fuere posible, recogerá y

conservará los elementos probatorios útiles a la investigación, dejando constancia de

ello en el acta”.

Según sentencia de la sala de lo constitucional La inspecciones policiales

“constituyen una actividad tendiente a verificar la existencia de elementos que

puedan ser utilizados en la investigación del delito"

"de igual forma, se establecen las condiciones que estas diligencias deben cumplir

para que el acta en la que se deje ellas pueda ser incorporada por su lectura al juicio.

Por tanto, las características de este tipo de diligencias investigativas no permiten

identificar que la ausencia del imputado o su defensor sean capaces de generar una

vulneración al derecho de defensa en los términos expuestos, en tanto”18,

Si en el acto de la inspección estuviere presente el Fiscal asignado al caso, tomará a su

cargo la dirección de la inspección. El acta será firmada por todos los sujetos que

intervinieron en la práctica de la inspección, bajo esas formalidades podrá ser

incorporado por su lectura al juicio". (…) Es así que de acuerdo a la normativa procesal

penal, las inspecciones policiales, practicadas de conformidad con la disposición legal

mencionada, constituyen una actividad tendiente a verificar la existencia de elementos

que puedan ser utilizados en la investigación del delito; de igual forma, se establecen las

condiciones que estas diligencias deben cumplir para que el acta en la que se deje

constancia de ellas pueda ser incorporada por su lectura al juicio.

Es por ello que la inspección policial, como diligencia investigativa, puede ser objeto de

análisis cuando se haya incorporado el acta que la refleja mediante su lectura al juicio,

cumpliendo los requisitos exigidos en el Art. 180 del Código Procesal Penal; es en ese

momento que surge respecto a dicha diligencia la posibilidad tanto para el imputado

como su defensa técnica de controvertir lo contenido en ese documento; lo que, de

18 SALA DE LO CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS, Ref, 205-2008, fecha 16/06/2012.

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Page 25: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

acuerdo a la certificación de los pasajes del proceso penal relacionado, no fue realizado

por el favorecido ni su defensor.

Por tanto, respecto a esta diligencia policial no existen las violaciones constitucionales

alegadas.

En relación a los álbumes fotográficos agregados al proceso, únicamente debe decirse

que fueron parte de la diligencia de inspección policial realizada, por lo que al igual que

esta, no constituye un acto que haya vulnerado normas constitucionales en perjuicio del

derecho alegado por el favorecido.

Respecto a las diligencias de valúo judicial, podemos decir que "En todo momento que

fuere necesario practicar actos o diligencias tales como registros, pericia, inspecciones y

otros que por su naturaleza o características sean considerados como definitivos o

irreproducibles, o cuando deba reunirse una declaración que, por algún obstáculo difícil

de superar, se presuma que no será posible incorporarse durante la vista pública,

cualquiera de las partes podrá requerir a la autoridad judicial que lo realice.

El juez, si considera que el acto es ejecutable, lo realizará citando a todas las partes, sus

defensores o mandatarios, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades

previstas respecto de su intervención en las audiencias.

El imputado detenido será representado, a todos los efectos, por su defensor, salvo que

pida intervenir personalmente. Si por la naturaleza o urgencia del acto, la citación

anticipada hace temer la pérdida de elementos de prueba, excepcionalmente, el juez lo

practicará únicamente con la citación del fiscal y de un defensor público.

Acta Policial de InspecciónDe todo lo recabado en la inspección se dejara constancia en un acta nos dice

nuestro Código en el articulo 180 inc. Primero.

Para efectos de comprensión del tema mostramos a continuación un acta de inspección

en el lugar de los hechos.

Acta de inspección ocular

En San Salvador, siendo las nueve horas del día catorce de junio de dos mil trece, los

miembros del cuerpo nacional de policía con carnets profesionales numero

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Page 26: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

__________________(____________) ____________________(____________) este

último actuando como secretario para la práctica de esta diligencia, afectos ambos a la

comisaría de distrito de la unidad de Inspección Ocular de San Salvador en

cumplimiento de lo ordenado por el señor comisario jefe de la misma, se personaron en

la calle diagonal universitaria, numero doscientos veinte, domicilio de San Salvador, al

objeto de realizar una inspección ocular con motivo de un presunto delito de Homicidio

Agravado, arrojando el siguiente resultado.

Primero: se comenzara con la descripción del lugar del suceso, detallando el estado en

que se encuentran las cosas y su situación. Examen de los alrededores

Segundo: se obtendrá la correspondiente toma fotográfica y una vez obtenida su

positivización se presentaran convenientemente pegadas en cartulina o folio y

numeradas a fin de que cuando se haga mención a las mismas se pueda saber con

precisión a cual fotografía se refiere

Tercero: croquis del lugar de los hechos realizado en folio aparte.

Cuarto: se describirán de manera minuciosa los lugares por los que hayan podido

acceder tales como pruebas, ventanas, cerraduras y todo aquello que se considere de

importancia de cara a la investigación.

Quinto: si existiera víctima, se describirá minuciosamente el lugar que ocupa, posición

estado, situación, manchas, desgarros, sangre, heridas, señales de lucha.

Sexto: se tratara de localizar las huellas latentes, rastros, indicios, teniendo en cuenta

que cualquier detalle por pequeño que sea puede llevarnos al esclarecimiento de los

hechos delictivos.

Séptimo: descripción de todos los enseres de lugar, con expresión de la posición que

ocupaban, si es la normal, si han sido alterados, si han tratado de crear pistas falsas o

hacer desaparecer las existentes.

Octavo: descripción de las armas, instrumentos, objetos delictivos, medios comisivos,

casquillos.

Y para que conste se extiende la presente en el lugar y fecha de lo que CERTIFICO.

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Page 27: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

Bibliografía

Jurisprudencia:

A) Sala de lo Constitucional

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hábeas corpus Ref, 205-2008,

fecha 16/06/2012.

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Page 28: Analisis Jurisprudencial de Las Inspecciones en El Proceso Penal

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hábeas corpus, Referencia

253-2002 del día diez de febrero de dos mil tres.

B) Sala de lo Penal

Sala de lo penal, referencia n° p0201-16-2007, fecha: 22/02/2007, sentencia definitiva

Sala de lo penal, referencia n° p103-4-2002, fecha: 14/01/2002, sentencia definitiva

Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008

Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva

Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva

Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,

C) Cámaras de Segunda Instancia

Cámara de la Tercera Sección del Centro, Referencia 182-FOLIOS-213-214 a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil once.

Cámara segunda de lo Penal de la primera sección del centro, referencia 13-010-3

D) Tribunales de Sentencia

Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, sentencia definitiva 0103-12-2008 del veintiuno de enero de dos mil ocho.

Doctrina:

ALONZO JULIO, NIETO;”APUNTES DE CRIMINALISTICA”, 1 ed., Editorial Tecnos, Madrid. 1999

FLORIAN Eugenio, “De las Pruebas Penales” Tomo II, Editorial Temis S.A santa fe de Bogotá Colombia 1998

CAFFERRATA NORES, Jose I., “La Prueba en el Proceso Penal”, 3ª Ed., Editorial Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1998

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