Libro_Blanco_traducción-interpretación_es
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Libro Blanco
de la traduccin
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Conocer para reconocer
MINISTERIODEASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIN
MINISTERIODEASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACINGOBIERNODE ESPAAGOBIERNODE ESPAA
COMISIN EUROPEADIRECCIN GENERAL DE TRADUCCINY REPRESENTACINDE LA COMISIN EUROPEA EN ESPAA
COMISIN EUROPEADIRECCIN GENERAL DE TRADUCCINY REPRESENTACINDE LA COMISIN EUROPEA EN ESPAA
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SUBSECRETARASECRETARA GENERAL TCNICAVICESECRETARA GENERAL TCNICAREA DE DOCUMENTACIN Y PUBLICACIONES
IMPRENTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN
NIPO:501-11-031-4Depsito Legal: M.
MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIN
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Presentacin
Erik Camayd Freixas, PhD*
Si bien la traduccin (escrita) y la in-terpretacin (oral) son quehaceres anti-qusimos de la humanidad, las profesio-nes de traductor e intrprete datan demenos de un siglo. Teniendo en cuentala amplia gama de contextos en que hoyda intervienen los intrpretes y traduc-tores (contexto diplomtico, tcnico, ju-rdico, mdico, de servicios sociales o dendole comercial: comprendidos todos eneste Libro Blancobajo el til concepto detraduccin institucional), se colige queambas actividades son absolutamentenecesarias e imprescindibles en las ad-
ministraciones pblicas.La profesin de intrprete se inaugura
en Pars a principios del siglo XX con laLiga de las Naciones, es decir, en el cam-po diplomtico. Al finalizar la SegundaGuerra Mundial, e impulsada por el jui-cio de Nuremberg que sirvi de escenariointernacional para el uso de la interpre-tacin simultnea, la profesin alcanzsu primer momento de auge con la re-cin creada Organizacin de las Naciones
Unidas (1945), primero en Ginebra, lue-go en Pars y Nueva York, y de ah se di-
semin por todo el mundo, dondequieraque existiese una presencia de la ONU.
A partir del uso de la interpretacin
simultnea con equipo de sonido (micr-fono, amplificador, transmisor, receptor
y audfono), procedimiento que se estre-na en Nuremberg y se adopta permanen-temente en la ONU, la profesin entra enuna nueva etapa en la que su desarrollopasa del campo diplomtico al de la in-terpretacin de congresos internaciona-les sobre los ms diversos temas, lo queen general se denomina interpretacinde conferencias o interpretacin tcni-
ca. Se instituye entonces en Ginebra laAssociation Internationale des Interprtes
de Confrence(AIIC), fundada en 1953, yque hoy cuenta con casi 3,000 miembrosen ms de 90 pases. El mismo ao sefunda en Pars la Fdration Internationaledes Traducteurs (FIT), adscrita a laUNESCO, y hoy con presencia en ms de50 pases y, por medio de sus asociacio-
* Catedrtico de Estudios Hispnicos en FloridaInternational University, Miami, y director del Pro-
grama de Traduccin e Interpretacin de esa uni-versidad.
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nes afiliadas, la representacin de msde 60.000 traductores e intrpretes en loscinco continentes.
En 1959 en los Estados Unidos se fun-d la American Translators Association(ATA), que ahora tiene ms de 11.000
miembros en ms de 90 pases. Si bienla ATA comenz principalmente como unaasociacin de traductores, actualmentecuenta con una amplia Divisin de Inter-pretacin, lo cual refleja a su vez el cre-ciente nmero de profesionales que ejer-cen ambas modalidades traductivas, laescrita y la oral.
La Ley Federal de Intrpretes Judicia-les de 1978 marc en Estados Unidos elpaso de la interpretacin diplomtica a
la jurdica, donde se usan el modo simul-tneo para el acusado y el modo conse-cutivo para los testigos. Antes de esta ley,no se reconoca el derecho a un intrpre-te, por lo que se les negaba dicho servicioa los acusados cuyo ingls era limitado,de modo que se juzgaba y condenaba areos que ni entendan el proceso ni po-dan contribuir a su propia defensa. Amedida que aumentaba la conciencia enel mbito judicial de que aquello consti-
tua una violacin de derechos constitu-cionales, se comenz a asignar informal-mente a voluntarios o intrpretes ad hoc,no profesionales, y a menudo hasta vin-culados con una de las partes interesa-das, lo que eliminaba la imparcialidad delintrprete. Al difundirse el uso de intr-pretes ad hoc, aument desmedidamenteel nmero de apelaciones por deficienciasen la interpretacin. Se hizo evidente lanecesidad de regular y profesionalizar alintrprete judicial, siendo ste el objetivode la Federal Court Interpreters Act of1978, que llev a que se establecierael examen federal de certificacin de in-trpretes judiciales y se formularan nor-mas profesionales y un cdigo deontol-gico. Esto inmediatamente elev el nivelde la interpretacin en los tribunalesfederales.
A nivel estatal y de distrito, sin embar-go, fueron necesarios otros 20 aos paraque se adoptara el modelo federal. As, a
finales de la dcada de 1990, se comenza organizar el examen de certificacin del
Consorcio de Tribunales Estatales, quehoy incluye a 45 de los 50 estados. Noobstante, aun perviven marcados desni-veles en diversas regiones, estados y con-dados a lo largo del pas.
Muy otro es el caso de pases como
Australia, donde ya para los aos 90 sehaba alcanzado un alto grado deprofesionalizacin en el campo de la in-terpretacin, sobre todo la llamada inter-pretacin en los servicios pblicos(community interpreting), convirtindose enmodelo de relieve internacional. Por otrolado, en pases como la Argentina, existedesde hace dcadas la figura del traduc-tor jurado como funcionario pblico, entanto que en EE.UU. y otros pases la tra-
duccin y la interpretacin siguen siendomayormente profesiones no reguladas.Esto tiene ventajas y desventajas. Un mer-cado ms abierto y menos reglamentadoofrece a los principiantes mayores opor-tunidades de ingreso en la profesin, perotambin retrasa la profesionalizacin delgremio y mantiene bajos los salarios y elnivel de la interpretacin. La carencia deregulacin mediante una licencia estatalu otras credenciales reconocidas nacional
o internacionalmente significa que muchaspersonas sin formacin profesional ni cer-tificacin alguna pueden ejercer el oficiode traductor o intrprete y ocupar pues-tos que, en mejores circunstancias, esta-ran destinados a los que s han recibidouna formacin y tienen credenciales deprofesional calificado. Esto les resta valora los estudios y credenciales profesiona-les y redunda ulteriormente en detrimen-to del cliente y de la profesin.
En aos recientes en los Estados Uni-dos se ha independizado y profesionali-zado cada vez ms un sector muy impor-tante, el de la interpretacin mdica. Eneste caso, fueron las asociaciones profe-sionales y la industria privada de servi-cios de interpretacin telefnica las quepromovieron el desarrollo del sector. Ac-tualmente, la International MedicalInterpreters Association(IMIA) y la NationalCoalition of Interpreters in Health Care
(NCIHC) estn en vas de organizar sen-
dos exmenes de certificacin nacionalpara intrpretes mdicos.
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Si bien existen, pues, las condicionesy los modelos para la profesionalizacinde este sector, carece el campo de los ser-vicios pblicos del presupuesto y la finan-ciacin suficientes para pagar salarioscompetitivos con los que atraer a intr-
pretes cualificados, fomentar la constitu-cin de asociaciones profesionales y lan-zar programas de certificacin. Estacarencia es tpica del sector y se apreciaen muchos pases. De hecho es difcil vis-lumbrar en el futuro cercano un cambioen esta situacin que lleve al desarrollodel sector de los servicios pblicos.
Entre las posibles soluciones a este di-lema se encuentran: fomentar programasde capacitacin para traductores e intr-
pretes de las Administraciones Pblicas,y establecer pautas profesionales empri-cas como precisamente lo hace este im-portante Libro Blanco de la traduccin y lainterpretacin institucional en Espaa.A pesar de los avances de la profesin enEuropa, como la creacin de EULITA(European Union Legal Interpreters andTranslators Association) en noviembre de2009, asociacin de asociaciones nacio-nales del mbito jurdico, y la nueva Di-
rectiva 2010/64/UE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 20 de octubre de2010 relativa al derecho a interpretacin
y traduccin en los procesos penales, que-da an mucho para que se logre una uni-formidad en la prctica de la interpreta-cin jurdica entre los diversos pases dela Unin Europea, de la interpretacin ins-titucional en diversas regiones y depen-dencias incluso dentro de un mismo pas.A este panorama se suma el advenimien-to de la interpretacin a distancia (telef-nica, por vdeoconferencia o videotelfono),la cual presenta nuevos retos en cuanto asus normas, mtodos y aplicacin. Es de-cir, a la creciente variedad de contextosen los que se requiere hoy en da los servi-cios de interpretacin y traduccin, y a lafalta de uniformidad, de regin a regin,en cuanto a normas y prcticas profesio-nales, hay que aadir la variante que re-
presentan las nuevas tecnologas y su p-timo modo de aplicacin a los diversoscontextos, sectores y modalidades del cam-po de la traduccin y la interpretacin.
La tarea que se impone para la conti-nuada profesionalizacin de este campo
es la de homologar las normas y prcti-cas profesionales siguiendo los modelosexitosos en cada sector y adaptndolos alas diferentes condiciones nacionales ylocales. A la larga lo que se busca es laadopcin de normas internacionales parala interpretacin judicial, la mdica y lainstitucional, como existen ya desde hacetiempo para la interpretacin diplomti-ca y de conferencias, y para la traduc-cin escrita.
Histricamente, ese proceso ha sidoimpulsado a veces por las institucionesque precisan de servicios lingsticos, aveces por las asociaciones profesionales
y la industria privada, pero siempre y entodo caso por la investigacin y las publi-caciones especializadas.
El Libro Blanco de la traduccin y la in-terpretacin institucional en Espaacum-ple con estos objetivos a varios niveles.Es ante todo un imprescindible manual
para todo traductor profesional y paraquienquiera que se interese en la profe-sin. Recoge sondeos y datos empricossobre la prctica de la traduccin en di-versas instituciones del pas, y los anali-za en cuanto a su eficacia, uniformidad yconformidad con las normas establecidas
y las mejores prcticas de la profesin,para luego proponer reformas consecuen-tes. Por su mtodo y su alcance, el LibroBlanco constituye un modelo digno deemularse en otros contextos nacionales
y una valiosa contribucin hacia el desa-rrollo de normas internacionales para latraduccin e interpretacin institucional.Esperemos que sus recomendaciones selleven a la prctica de manera expedita,para bien de los usuarios y proveedoresde servicios lingsticos, as como de laprofesin en general.
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El presente Libro Blanco ha sido ela-borado por los integrantes de la Red deIntrpretes y Traductores de la Adminis-tracin Pblica (RITAP):
Elhassane Benhaddou HandiMaite FernndezCatalina FiolRamn Garrido NombelaLuis GonzlezAlfonso Mantecn SanchoM. Dolores Ortigosa LorenzoSonsoles Plaza BlzquezBrbara NavazaLeandro Valencia Alonso
Adems, los autores del Libro Blancoagradecen las siguientes colaboraciones:
Para el captulo relativo a la situacinen la Administracin de Justicia/Minis-terio de Justicia se han empleado extrac-tos actualizados del artculo: OrtegaHerrez, J.M., S. Plaza, C. Fiol y N.Hernndez (2007). . En
Arangena, C. (coord.) Procedural Safe-guards in Criminal Proceedings throughout
the European Union. Valladolid: Lexnova,pp. 250-270.
El captulo relativo a los intrpretes delengua de signos ha sido elaborado por laFederacin Espaola de Intrpretes deLengua de Signos y Guas-Intrpretes,FILSE. http://www.filse.org/
El captulo VII se ha preparado con laaportacin de Miguel ngel Gonzlez Re-
yes, Intrprete Oficial del TSJC (Las Pal-mas), Coordinador de Intrpretes Exter-nos (provincia de Las Palmas), Direccin
General de Relaciones con la Adminis-tracin de Justicia, Viceconsejera de
Justicia y Seguridad, Gobierno de Ca-narias
La contribucin de ASETRAD es un ex-tracto de la ponencia presentada por RalGarca, intrprete jurado de ingls y de fran-cs y socio director de Exhibit Translations,S.L., con motivo de la V Jornada sobre Co-municacin Intercultural, Traduccin eInterpretacin en los Servicios Pblicos,
organizada por la Universidad de Alcal deHenares el 11 de junio de 2010.
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ndice
Presentacin ..............................................................................
I. Introduccin.......................................................................
II. Marco jurdico de la Traduccin e Interpretacin institucional..
III. Traduccin, interpretacin y actividades afines en la Admi-nistracin espaola: aproximacin a un catlogo profesional..
IV. Datos de los cuestionarios ..................................................
V. Situacin de traductores e intrpretes .................................
VI. Propuestas de reforma.............................................................
VII. Un modelo de gestin ajustado a los principios de la Directi-va 2010/64/UE.......................................................................
VIII. Cdigo deontolgico y de buenas prcticas.............................
ANEXOS.......................................................................................
1. Contribuciones de asociaciones.................................................
2. Recursos documentales y terminolgicos................................
3. Conclusiones del Foro de Reflexin........................................
4. Oferta de Formacin - Red Comunica.....................................
5. Revista de prensa....................................................................
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I. Introduccin
La idea de elaborar un Libro Blancosobre la situacin de traductores e intr-pretes en la Administracin espaola selanz en la II Jornada de Traduccin y
Terminologa Institucional, celebrada enla primavera de 2009. El objetivo erarealizar una radiografa lo ms ampliaposible de las condiciones en las que tra-bajan estos profesionales y, en funcinde unos resultados que ya preveamospoco halageos, formular las pertinen-tes propuestas para una reforma que si-gue siendo acuciante en el sector quenos ocupa. El lema del que partamos
en nuestro proyecto era el de Cono-cer para reconocer, ya que difcilmen-te aquello que apenas se conoce pue-de gozar del reconocimiento quemerece. El resultado es el documentoque sigue a continuacin.
Con este fin y a ttulo particular, aun-que con el apoyo de la Comisin Euro-pea y del Ministerio de Asuntos Exterio-res y de Cooperacin, los integrantes dela Red de Intrpretes y Traductores de
las Administraciones Pblicas (RITAP)hemos trabajado para obtener la instan-
tnea ms precisa posible de esa figuraun poco borrosa que es la del traductoro el intrprete que trabaja en los servi-cios administrativos. Esa imagen est ad-quiriendo caracteres ms ntidos en losltimos tiempos, gracias a la aparicin dereportajes periodsticos o de noticias no siempre lisonjeras que se refierena nuestra profesin. Sin embargo, lo cier-to es que buena parte de la actividad delos organismos pblicos, incluso la de-fensa de algunos derechos fundamenta-les de las personas, sera muy difcil odirectamente imposible sin la labor de
profesionales de la traduccin/interpre-tacin y que ello no siempre se ve recom-pensado por las condiciones de trabajoque la Administracin les ofrece. Es pre-ciso decirlo en voz bien alta: aunqueexisten excepciones, las condiciones enlas que se desarrolla el trabajo de lostraductores e intrpretes en nuestro sec-tor pblico distan mucho de ser las ade-cuadas.
Con este documento pretendemos, por
un lado, dar voz a muchos profesionalesque trabajan annimamente, y a veces
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en condiciones un tanto precarias, ennuestra Administracin. Por otro lado,nos mueve la idea de aunar en un nicotexto todos los problemas que aquejan anuestro sector el de la traduccin einterpretacin institucional en busca
de interlocutores a los que llamar laatencin sobre la importancia de nues-tra labor y la necesidad de un mejor co-nocimiento y por ende reconocimien-to de nuestras profesiones. Este LibroBlanco debe ser, pues, una sntesis denuestras demandas, pero tambin de lastareas que nos incumben dentro del en-tramado administrativo.
La aprobacin de la Directiva sobrederechos de traduccin e interpretacin
en los procesos penales por parte delConsejo de la UE y el Parlamento Euro-peo supone, adems, un hito esencial enel proceso de reconocimiento de la figu-ra del traductor e intrprete como garan-te de los derechos individuales de laspersonas, tal y como se consagran en lamayora de las constituciones de los Es-tados miembros de la UE y en textosprimordiales como el Convenio Europeode Derechos Humanos. Los distintos
pases, entre ellos Espaa, tendrn ahoraque incorporar a su legislacin nacionallo previsto en dicha Directiva, procesoque, si se lleva a cabo acertadamente,puede servir para dar un espaldarazo degran trascendencia a la figura de traduc-tores e intrpretes. Para garantizar queello vaya a ser as, estimamos que debe-ra contarse con nuestra aportacin, es-pecialmente con la colaboracin de laAsociacin Profesional de Traductores eIntrpretes Judiciales (APTIJ) en lo queal mbito judicial se refiere.
El Libro Blanco se abre con la presen-tacin a cargo del Dr. Erik Camayd-Freixas, Director del Programa de Tra-duccin e Interpretacin y fundador dela Research Initiative on ImmigrationReform de la Florida International Uni-versity.
A continuacin se presenta un cap-tulo sobre el marco jurdico de nuestraactividad, en el que figuran los principa-
les textos legales nacionales e instru-mentos internacionales que mencionan
nuestra labor o que le sirven de marcode referencia. Ah se puede apreciarcmo algunas normas que deberan re-gular adecuadamente esta actividad, par-ticularmente en el mbito de nuestrasleyes de enjuiciamiento, muchas veces la
mencionan de forma sonrojante sin quelos repetidos esfuerzos por modificar esteestado de cosas hayan arrojado fruto al-guno. Precisamente contra este tipo deanomalas elevamos nuestra voz en estedocumento.
El captulo siguiente esboza lo que po-dramos llamar un somero catlogo pro-fesional de la traduccin/interpretacinen nuestras Administraciones. Este re-paso, que podra parecer innecesario
para un especialista en la materia, esfundamental para hacer comprender atodos la variada gama de actividades quetraductores e intrpretes desempean yla mayor o menor relevancia de su labor.Hemos querido ser relativamente escue-tos en este apartado, ya que no se tra-taba de describir muy pormenoriza-damente estas labores, sino tan slopresentar algunas de sus notas esencia-les de forma que el profano en la mate-
ria pueda comprender dnde se inscri-ben y cul es su utilidad inmediata. Hayque insistir en que una de las lacras queacompaa a estos profesionales en sulabor diaria es el poco conocimiento quese tiene de su trabajo.
La figura del traductor o intrprete talvez est algo difuminada entre la ciuda-dana, pero, en todo caso, detrs de cadapuesto de trabajo de los mencionados enel catlogo hay personas de carne y hue-so. Por eso intentamos recabar informa-cin del mayor nmero posible de traduc-tores e intrpretes de la Administracina travs de un sencillo cuestionario, cu-
yos resultados resumimos en este apar-tado. Aqu proponemos una batera dedatos objetivos que trasladan esa instan-tnea a que nos referimos al comienzo:quines son, qu estudios tienen, cmoaccedieron a su puesto, y una serie depreguntas relativas a las condiciones enlas que trabajan. Una lectura atenta de
estos resultados permitir sin duda ex-traer las consecuencias correspondientes,
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entre ellas, el palmario desajuste entre elnivel tcnico de las funciones y las con-diciones de acceso a sus puestos.
El apartado siguiente tiene por objetodescribir la situacin laboral de traduc-tores e intrpretes en los distintos rga-
nos y unidades en los que trabajan losmiembros de la RITAP, con algunos aa-didos. Aqu se impone una puntualiza-cin en cuanto a los colectivos represen-tados en este Libro Blanco. Desde hacealgn tiempo, casi dos aos, la RITAPprocura ponerse en contacto con el ma-
yor nmero de traductores e intrpretesque trabajan en la Administracin y enrganos constitucionales, u otros rga-nos pblicos. Sabemos que existen im-
portantes colectivos de traductores en elCNI o el Banco de Espaa, amn de otrosgrupos de traductores ms reducidosdispersos por las Administraciones. Hu-biera sido ideal, pero utpico, contactarcon todosellos, y aunque el cuestiona-rio se envi a un elevado nmero de tra-ductores e intrpretes (a todos los que sepudo localizar, en realidad), no todos losdestinatarios optaron por responder. Entodo caso, estamos convencidos de que
podremos poco a poco ir engrosandonuestro nmero de contactos para am-pliar la red en la medida de lo posible almayor nmero de profesionales de estossectores que trabajan en las Administra-ciones Pblicas. Cuanto ms amplio seael panorama, mejor apreciaremos losdetalles.
En todo caso, los rganos aqu repre-sentados (Ministerios de Asuntos Exte-riores y de Cooperacin, Defensa, Inte-rior, servicios sanitarios pblicos y laAdministracin de Justicia) engloban algrueso de estos profesionales. Y esteapartado pretende mostrar que lo quedecimos de traductores e intrpretes ins-titucionales responde a la realidad de sulabor cotidiana. Y los resultados son, enbuena medida, un fiel reflejo de las con-diciones poco estimulantes en las que sedesenvuelve su trabajo.
Se ofrece tambin informacin sobreservicios de traduccin internacionales,
cuya organizacin podra resultar el mo-delo ideal al que aspirar en el mbito de
la traduccin institucional, aun siendoconscientes de las diferencias entre laactividad en los organismos internacio-nales y las posibilidades de la Adminis-tracin espaola. De todos modos, den-tro de sta se inscribe el Cuerpo de
Traductores e Intrpretes cuyos miem-bros desarrollan sus funciones en el Mi-nisterio de Asuntos Exteriores y de Co-operacin que podra, arbitrndose losmecanismos pertinentes, acoger el em-brin de un futuro Cuerpo de traducto-res e intrpretes de las AdministracionesPblicas, solucin que estimamos podrasatisfacer las necesidades que aqu seexponen.
El captulo siguiente nos brinda la
oportunidad de acercarnos a una expe-riencia nica en Espaa: la gestin in-terna del servicio de traduccin e inter-pretacin judicial de Las Palmas de GranCanaria. Un nico traductor-intrpreteen plantilla ha conseguido, desde hacediez aos, gestionar el servicio de traduc-tores e intrpretes judiciales externos si-guiendo los criterios de calidad que se-rn obligatorios con la nueva Directiva,
y que incluyen la existencia de un regis-
tro. Tambin se nos ofrecen claves de susventajas econmicas respecto a los mo-delos tradicionales.
El corolario de una radiografa comola expuesta en estas pginas debe ser elanlisis de los diversos problemas queaquejan a la traduccin e interpretacinen nuestra Administracin, y una pro-puesta de resolucin de los mismos. Espreciso poner en marcha un estado deopinin, dado que los mecanismos admi-nistrativos no se distinguen por su agi-lidad. Adems, somos conscientes de quelo que tratamos de iniciar es un procesoque puede llevar tiempo y que necesita-r de ajustes en todo su desarrollo. Loque estamos proponiendo es una hojade ruta que debe trazar la senda por laque debe encaminarse la reforma delentorno de la traduccin/interpretacinen las Administraciones Pblicas.
Con la idea de concienciar a la Admi-nistracin de la especializacin y la res-
ponsabilidad que entraa el ejercicio denuestra profesin, y siguiendo el modelo
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de algunos organismos internacionales,especialmente de carcter jurisdiccional,que cuentan con textos anlogos, propo-nemos tambin un cdigo deontolgicopara nuestra labor en la Administracin.En este punto se advierte claramente la
necesidad de iniciar un debate que podraser enriquecido por todos los interesados
y que precisa de la aportacin de los co-lectivos de traductores ms afectados porlos problemas deontolgicos que se pue-den plantear en un mbito de la traduc-cin/interpretacin especialmente delica-do, el que se refiere a la proteccin de losderechos fundamentales.
La traduccin institucional en la Ad-ministracin espaola constituye un mo-
saico muy rico, y para trazar un pano-rama lo ms completo posible hemosoptado por incluir en anexos diversas co-laboraciones de asociaciones o colectivosafines o complementarios cuya labor seinscribe en este mismo campo de mane-ra ms directa o ms tangencial. La lec-tura de estas aportaciones permitircomprender en toda su magnitud la va-riada gama de intereses y protagonistasque confluyen en este entorno y la pro-
blemtica polidrica del mundo de la tra-duccin e interpretacin en la Adminis-tracin. Ello se advierte, por ejemplo, enel anexo periodstico en el que reprodu-cimos tan slo una seleccin de las di-versas informaciones que, generalmentepara desgracia nuestra, aparecen en losmedios de comunicacin mostrando lairritante ignorancia que muchas instan-cias administrativas muestran en todo loreferente a nuestra profesin.
Seguiremos trabajando, porque esteLibro Blanco no es ms que el comienzode un esfuerzo que seguramente se pro-longar en el tiempo y que slo rendir
sus frutos si todos los interesados apor-tan su grano de arena. Pediremos la co-laboracin de todos: el camino no hahecho ms que empezar.
Agradecimientos
Queremos empezar agradeciendo a nues-tro compaero Luis Gonzlez, antena dela Direccin General de Traduccin de laComisin Europea en Espaa, el apoyomaterial y logstico que nos ha prestadoa lo largo de todo el proyecto y el intersque ha mostrado por una causa que sloes suya de forma tangencial. Tambinqueremos agradecer a D. Rosa A.
Martnez Frutos, Secretaria General Tc-nica del Ministerio de Asuntos Exterioresy de Cooperacin, a D. ngel de Juanes,Presidente de la Audiencia Nacional y aD. Esther Corral, excoordinadora de laOficina de Interpretacin de Lenguas, porel inters y apoyo prestados al proyecto.La colaboracin de APTIJ, la AsociacinProfesional de Traductores e Intrpretes
Judiciales y Jurados, ha sido tambininestimable para llevar a buen puerto este
proyecto. No podemos olvidar tampoco atodas las personas que han contribuidoa los distintos apartados del Libro Blan-co y a quienes nos han formulado suge-rencias al respecto.
En definitiva, este Libro Blanco se hapreparado teniendo presentes a todosesos traductores e intrpretes annimosque, lejos de figurar en cubiertas de li-bros o de protagonizar estudios acadmi-cos, desempean su labor da a da encondiciones muy poco favorables y conescaso o nulo reconocimiento por su tra-bajo.
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Los traductores e intrpretes institucio-nales desarrollan su labor en mltiplessectores de la Administracin Pblica.A continuacin se exponen algunas delas normas ms importantes, naciona-les e internacionales, que de maneradirecta o indirecta se refieren a la fi-gura del traductor e intrprete y que,por consiguiente, son de aplicacin alos profesionales que trabajan en la Ad-ministracin. Tambin se exponen al-gunas normas que si bien omiten todareferencia directa o indirecta a la figuradel traductor, intrprete o mediador lin-gstico, son de difcil cumplimiento por
parte de la Administracin sin estos pro-fesionales.
Uno de los principales instrumentosinternacionales que recoge el derecho aun intrprete es el Convenio para la Pro-teccin de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales, aproba-do por el Consejo de Europa (Roma, 4 denoviembre de 1950) y ratificado por Es-paa el 4 de octubre de 1979. Este texto,conocido igualmente con el nombre de
Convenio Europeo de Derechos Humanos(CEDH), dispone lo siguiente:
Artculo 5. Derecho a la libertad y a la
seguridad.
2. Toda persona detenida preventiva-
mente debe ser informada, en el ms
breve plazo y en una lengua que com-
prenda, de los motivos de su detencin
y de cualquier acusacin formulada con-
tra ella.
Artculo 6. Derecho a un proceso equi-
tativo
3. Todo acusado tiene, como mnimo, los
siguientes derechos:
a) a ser informado, en el ms breve pla-
zo, en una lengua que comprenda y de-
talladamente, de la naturaleza y de laacusacin formulada contra l
()
e) A ser asistido gratuitamente de un
intrprete, si no comprende o no habla
la lengua empleada en la audiencia.
Ms tarde, ya en sede de Naciones Uni-das, el derecho a intrprete se recoge enel Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Polticos (Nueva York, 16 de di-ciembre de 1966), ratificado por Espaa
el 27 de abril de 1977, que dispone en suartculo 14.3:
II. Marco jurdicode la traduccine interpretacininstitucional
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Durante el proceso, toda persona acu-
sada de un delito tendr derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garan-
tas mnimas:
a) a ser informada sin demora, en un
idioma que comprenda y en forma de-
tallada, de la naturaleza y de las cau-
sas de la acusacin formulada contra
ella;
f) a ser asistida gratuitamente por un
intrprete, si no comprende o no habla
el idioma empleado en el tribunal.
El derecho de los imputados y acusa-dos a la interpretacin en sede judicial ypolicialest, por lo tanto, claramente con-sagrado en la legislacin internacional,
que al formar parte de nuestro ordena-miento jurdico interno es de obligadocumplimiento.
En el plano de la legislacin nacionaldebemos referirnos, en primer lugar, a laConstitucin Espaola de 1978.
El derecho al intrprete y a la tra-duccin en el proceso penal es una exi-gencia constitucional. Aunque ningnartculo lo recoja expresamente, tanto la
jurisprudencia como la doctrina entien-
den que debe entenderse comprendidoen el artculo 24.1 que prohbe la exis-tencia de situaciones de indefensin.Dice este artculo:
Todas las personas tienen derechoa obtener la tutela efectiva de los jue-ces y tribunales en el ejercicio de susderechos e intereses legtimos sin que,en ningn caso, pueda producirse in-defensin.
Cuando la Constitucin en el artculo
17 consagra el derecho a la libertad yestablece que su restriccin debe obser-var siempre lo dispuesto en la propiaConstitucin y en las leyes, el apartado3 aade:
Toda persona detenida debe ser infor-mada de forma inmediata, y de modo quele sea comprensible, de sus derechos yde las razones de su detencin, no pu-diendo ser obligada a declarar. Se garan-tiza la asistencia de abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales,en los trminos que la Ley establezca.
Cmo atienden nuestras leyes al dere-cho de interpretacin?
La Ley Orgnica del Poder Judicial,de 1 de julio de 1985, dispone en su art-culo 231.5:
5. En las actuaciones orales se podr ha-
bilitar como intrprete a cualquier perso-
na conocedora de la lengua empleada,
previo juramento o promesa de aqulla.
En la prctica procesal de nuestrostribunales, el juez o magistrado exigeal intrprete que preste juramento opromesa de que va a desarrollar bien yfielmente su labor. Basta con que digaprometo desempear bien y fielmentemi trabajo para que haya cumplido
todos los requisitos legales.Lo anterior queda an ms patentecentrndonos ya en los textos propiamen-te procesales. En primer lugar est nues-tra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Setrata de una norma que data del siglo XIX.Fue promulgada por Real Decreto de 14de septiembre de 1882, aunque ha sufri-do numerosas reformas y se est deba-tiendo un nuevo texto.
Esta ley, cuando regula el derecho de
defensa, la asistencia de Abogado y el tra-tamiento de los detenidos y presos, esta-blece en su artculo 520 que entre losderechos que tiene el detenido est elderecho a intrprete.
Artculo 520.
2. Toda persona detenida o presa ser
informada, de modo que le sea compren-
sible, y de forma inmediata, de los he-
chos que se le imputan y las razones
motivadoras de su privacin de libertad,
as como de los derechos que le asisten
y especialmente de los siguientes:
e ) Derecho a ser asistido gratuitamen-
te por un intrprete, cuando se trate de
extranjero que no comprenda o no ha-
ble el castellano.
Este artculo rige no slo para las de-claraciones que los detenidos prestan ensede judicial sino tambin en sede poli-cial, es decir, en las comisaras o coman-
dancia de la Guardia Civil, antes de serpuestos a disposicin judicial.
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En otra parte de la LECr, en la fase deinstruccin preliminar o sumario den-tro del procedimiento ordinario, es decir,el procedimiento seguido para el enjui-ciamiento de los delitos castigados conpena privativa de libertad superior a nue-
ve aos, el artculo 440 reconoce al testi-go el derecho a intrprete si no entiendeo no habla el idioma espaol. Lo hace dela siguiente manera:
Artculo 440.
Si el testigo no entendiere o no hablare
el idioma espaol, se nombrar un in-
trprete, que prestar a su presencia
juramento de conducirse bien y fielmen-
te en el desempeo de su cargo.
Por este medio se harn al testigo laspreguntas y se recibirn sus contesta-
ciones, que ste podr dictar por su
conducto.
En este caso, la declaracin deber
consignarse en el proceso en el idioma
empleado por el testigo y traducido a
continuacin al espaol.
En cuanto a la cualificacin y acredi-tacin del intrprete no hay ms que se-guir leyendo:
Artculo 441.
El intrprete ser elegido entre los que
tengan ttulos de tales, si los hubiere en
el pueblo. En su defecto, ser nombra-
do un maestro del correspondiente idio-
ma, y si tampoco le hubiere, cualquier
persona que lo sepa.
Lo que debera ser la excepcin se haconvertido en regla general. Exceptuan-do a los traductores en plantilla quesuperan un concurso-oposicin y a al-gunos interinos a los que se les ha exi-gido que demuestren su competenciaantes de ser contratados, la Adminis-tracin raramente controla los conoci-mientos de las personas llamadas aactuar como intrpretes en sede judi-cial y, por analoga, en sede policial.Vale cualquier persona que dice sabero conocer un idioma.
Este artculo aade:
Si ni aun de esta manera pudieraobtenerse la traduccin, y las revelacio-
nes que se esperasen del testigo fueren
importantes, se redactar el pliego de
preguntas que hayan de dirigrsele y
se remitir a la Oficina de Interpreta-
cin de Lenguas del Ministerio de Esta-
do, para que, con preferencia a todo otro
trabajo, sean traducidas al idioma quehable el testigo.
El interrogatorio ya traducido se en-
tregar al testigo para que, a presencia
del Juez, se entere de su contenido y
redacte por escrito en su idioma las
oportunas contestaciones, las cuales se
remitirn del mismo modo que las pre-
guntas a la Interpretacin de Lenguas.
La referencia anterior a la Oficina deInterpretacin de Lenguas como ltimorecurso para aquellos casos en los queno se consigue traductor ha quedado t-citamente derogada por un acuerdo alque llegaron el Ministerio de Justicia y elMinisterio de Asuntos Exteriores y de Co-operacin.
Por ltimo, en sede del procedimientoabreviado, hay que mencionar el artculo762.8 LECr, que recoge lo siguiente:
Cuando los imputados o testigos no
hablaren o no entendieren el idioma es-
paol, se proceder de conformidad con
lo dispuesto en los artculos 398, 440 y
441, sin que sea preciso que el intr-
prete designado tenga ttulo oficial.
El procedimiento abreviado, introdu-cido por el legislador mediante Ley Org-nica 7/1988, de 28 de diciembre, y quedesde entonces ha sufrido ya algunas mo-dificaciones, lejos de corregir la falta derigor del artculo 441 de la LECr, flexibi-
liza an ms la eleccin de intrpreteporque elimina cualquier orden de pre-lacin y establece que no es necesario queel intrprete tenga un ttulo oficial. Con-viene tener presente que este procedi-miento se aplica al enjuiciamiento dedelitos castigados con pena privativa delibertad de hasta nueve aos. Estadsti-camente es el procedimiento penal msusado.
Los artculos de la LECr han queda-
do obsoletos, son propios del siglo XIXy no reflejan la transformacin que ha
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sufrido la sociedad espaola. No es deextraar que omitan las titulacionesexistentes en materia de traduccin einterpretacin, u otras anlogas.
Esto ltimo ocurre tambin en la Leyde Enjuiciamiento Civil, que aun sien-
do de fecha mucho ms reciente (7 deenero de 2000) establece en su artculo143.1:
1. Cuando alguna persona que no co-
nozca el castellano ni, en su caso, la
lengua oficial propia de la Comunidad
Autnoma hubiese de ser interrogada o
prestar alguna declaracin, o cuando
fuere preciso darle a conocer personal-
mente alguna resolucin, el tribunal por
medio de providencia podr habilitar
como intrprete a cualquier persona co-nocedora de la lengua de que se trate,
exigindosele juramento o promesa de
fiel traduccin.
Conviene tener presente que en el or-den civil, cuando el justiciable descono-ce el idioma empleado por el tribunal yadems goza del derecho de asistencia
jurdica gratuita, el Estado no slo lepondr un abogado de oficio, sino tam-bin le proporcionar un intrprete, ascomo la traduccin de los documentosque presente a instancia del Juzgado o
Tribunal o de la autoridad competente yque sean necesarios para resolver elasunto.
La Administracin Penitenciaria es otrosector que merece una breve mencin. Enlos ltimos aos la composicin de lapoblacin reclusa ha variado y existe unamayor presencia de reclusos extranjeros.El Reglamento Penitenciario es una nor-
ma clave que regula la ejecucin de laspenas y medidas de seguridad privativasde libertad, as como el rgimen de losdetenidos a disposicin judicial y de lospresos preventivos, y en l se mencionatambin la necesidad de los internos ex-tranjeros de hacerse entender ante lasautoridades del centro penitenciario. Lossiguientes artculos estn tomados delactual Reglamento Penitenciario, apro-bado por Real Decreto 190/1996, de 9 de
febrero, que desarrolla y ejecuta la LeyOrgnica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria.El artculo 15 regula el ingreso en un
establecimiento penitenciario. En suapartado 5 dispone:
Los internos extranjeros tienen dere-
cho a que se ponga en conocimiento de
las autoridades diplomticas o consu-
lares correspondientes su ingreso en
prisin. A tal fin, en el momento del in-
greso, incluido el voluntario a que se
refiere el artculo siguiente, se les infor-
mar de forma comprensible, a ser po-
sible en su propio idioma, de este dere-
cho, recabando por escrito suautorizacin para proceder, en su caso,
a tal comunicacin.
Ms adelante, el artculo 43.2 que regulala intervencin de las comunicacionesorales de los reclusos dispone:
En los casos de intervencin, los comu-
nicantes que no vayan a expresarse en
castellano o en la lengua cooficial de la
respectiva Comunidad Autnoma, ad-
vertirn de ello con anterioridad al Di-
rector del centro, que adoptar las me-
didas oportunas para que la
comunicacin pueda intervenirse ade-
cuadamente.El artculo opta por no concretar el
modo de proceder y deja al arbitrio decada Director de Centro la forma concre-ta de actuar.
En cuanto a la intervencin de lascomunicaciones escritas, el artculo 46.5dispone:
En los casos en que, por razones de
seguridad, del buen orden del estable-
cimiento o del inters del tratamiento, elDirector acuerde la intervencin de las
comunicaciones escritas, esta decisin
se comunicar a los internos afectados
y tambin a la autoridad judicial de que
dependa si se trata de detenidos o pre-
sos, o al juez de Vigilancia si se trata de
penados. Cuando el idioma utilizado no
pueda ser traducido en el establecimien-
to, se remitir el escrito al centro directi-
vo para su traduccin y curso posterior.
Otro tema sumamente importante esla informacin que todo interno debe re-
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cibir en cuanto a sus derechos y deberes,el rgimen del Establecimiento, las nor-mas disciplinarias y los medios para for-mular peticiones, quejas y recursos. ElReglamento Penitenciario habla, entreotras cosas, de la entrega de folletos in-
formativos generales. Los artculos 52.2y 52.3 mencionan a los reclusos extran- jeros. El artculo 52.3 incluso prev laposibilidad de que se precise la interven-cin de un intrprete (traductor oral).
Artculo 52.1: Los internos recibirn asu ingreso informacin escrita sobre
sus derechos y deberes, el rgimen del
Establecimiento, las normas disciplina-
rias y los medios para formular peti-
ciones, quejas y recursos. Con este fin,
se les entregar un ejemplar de la car-tilla o folleto informativo general y de
las normas del rgimen interior del
Centro Penitenciario de que se trate,
que el Centro Directivo de la Adminis-
tracin Penitenciaria correspondiente
editar necesariamente en castellano
y en la lengua cooficial de la Comuni-
dad Autnoma donde radique el Cen-
tro penitenciario.
Artculo 52.2: A los internos extranje-ros se les informar, adems, de la po-sibilidad de solicitar la aplicacin de tra-tados o convenios internacionalessuscritos por Espaa para el traslado aotros pases de personas condenadas,as como de la sustitucin de las penasimpuestas o a imponer por la medidade expulsin del territorio nacional, enlos casos y con las condiciones previs-tas por las leyes. Igualmente, se les fa-cilitar la direccin y el nmero de tel-
fono de la representacin diplomticaacreditada en Espaa del pas corres-pondiente.
Artculo 52.3: A estos efectos, el men-
cionado Centro Directivo procurar edi-
tar folletos de referencia en aquellos
idiomas de grupos significativos de in-
ternos extranjeros en los Establecimien-
tos espaoles. A los extranjeros que
desconozcan los idiomas en que se en-
cuentre editado el folleto se les har una
traduccin oral de su contenido por losfuncionarios o internos que conozcan la
lengua del interesado y, si fuera nece-
sario,se recabar la colaboracin de losservicios consulares del Estado a que
aqul pertenezca.
Son los funcionarios y los propios in-ternos los que se convierten en impro-visados intrpretes, ya que el Regla-mento Penitenciario considera, alparecer, que estn cualificados parahacer una traduccin a la vista. Si aunas no es posible realizar una traduccinoral, la norma deja abierta la va de soli-citar ayuda a los servicios consulares.
Dentro del procedimiento que la Ad-ministracin Penitenciaria debe seguirpara imponer sanciones y faltas discipli-narias, el Reglamento Penitenciario men-
ciona tambin en su artculo 242 la posi-bilidad de recurrir a un intrprete:
j. Posibilidad de asistirse de un funcio-
nario o interno como intrprete si se tra-
ta de un interno extranjero que desco-
nozca el castellano.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,por otro lado, tienen encomendadas la-bores para cuyo cumplimiento se preci-sa la activa colaboracin de traductores
e intrpretes policiales. Los siguientes ar-tculos del Real Decreto 1181/2008, de11 de julio, por el que se modifica y de-sarrolla la estructura orgnica bsica delMinisterio del Interior, sirven para daruna idea de los campos a los que nosreferimos. En el mbito del Cuerpo Na-cional de Polica, el artculo 3, apartadoA) subapartados 1. f. y g , enumera comofunciones encomendadas al Director Ge-neral:
f. Disponer la colaboracin y la presta-cin de auxilio a las policas de otros
pases, en cumplimiento de las funcio-
nes que atribuye al Cuerpo Nacional de
Polica la Ley Orgnica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad, de conformidad con los crite-
rios que al respecto establezca la Se-
cretara de Estado de Seguridad.
g. Dirigir, organizar y controlar el cum-
plimiento de lo dispuesto en materia de
extranjera, documento nacional deidentidad, pasaportes, juegos, drogas,
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control de las entidades y servicios pri-
vados de seguridad, vigilancia e inves-
tigacin y espectculos pblicos, todo
ello en el mbito policial y en los trmi-
nos previstos en la legislacin vigente.
Ms adelante, el artculo 3, apartadoA) subapartados 3. b y d, menciona lasfunciones que corresponden a las Comi-saras Generales de Polica Judicial y Co-misaras Generales de Extranjera y Fron-teras respectivamente, que son lassiguientes:
3.b A la Comisara General de Polica
Judicial, la investigacin y persecucin
de las infracciones supraterritoriales,
especialmente los delitos relacionados
con las drogas, la delincuencia organi-zada, econmica, financiera, tecnolgi-
ca y el control de los juegos de azar, as
como la colaboracin con las policas de
otros pases y la direccin de las ofici-
nas nacionales de Interpol y Europol.
Asimismo, le corresponder la direccin
de los servicios encargados de la inves-
tigacin de delitos monetarios y los re-
lacionados con la moneda, as como la
colaboracin con los servicios correspon-
dientes del Banco de Espaa en estosasuntos.
3.d A la Comisara General de Extran-
jera y Fronteras, la expedicin de las
tarjetas de extranjero, el control de en-
trada y salida del territorio nacional de
espaoles y extranjeros; la prevencin,
persecucin e investigacin de las re-
des de inmigracin ilegal, y, en gene-
ral, el rgimen policial de extranjera,
refugio y asilo e inmigracin.
En el mbito del Cuerpo de la GuardiaCivil, el artculo 3, apartado B) subapar-tado 1. a.5, y el artculo 3, apartado B),subapartado 1.f., enumeran como funcio-nes encomendadas al Director General:
1. a. 5 Obtener, centralizar, analizar, va-
lorar y difundir la informacin necesa-
ria para el desarrollo de sus misiones,
as como el establecimiento y manteni-
miento del enlace y coordinacin con
otros rganos de informacin naciona-
les y extranjeros, en el mbito de sucompetencia, de conformidad con los
criterios que al respecto establezca la
Secretara de Estado de Seguridad.
1. f. En el ejercicio de sus competencias,
y en relacin con la extranjera e inmi-
gracin, actuar, de acuerdo con la nor-
mativa vigente en la materia, en coordi-
nacin con el Ministerio de Trabajo eInmigracin a travs de la Secretara de
Estado de Inmigracin y Emigracin.
La Jefatura Fiscal y de Fronteras, quedepende del Director Adjunto Operativo,ejerce las funciones que se recogen en elartculo 3, apartado B) subapartado 4. e:
e. La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al
mando de un Oficial General de la Guar-
dia Civil en situacin de servicio activo,
a la que corresponde organizar y gestio-nar el resguardo fiscal del Estado, las
actuaciones encaminadas a evitar y per-
seguir el contrabando, el narcotrfico y
dems trficos ilcitos en el mbito de las
funciones encomendadas a la Guardia
Civil por la normativa vigente, as como
la custodia y vigilancia de las costas,
fronteras, puertos, aeropuertos y mar
territorial y, en este mbito, el control de
la inmigracin irregular.
Finalmente debe mencionarse tambinla Direccin General de Relaciones Inter-nacionales y Extranjera, que de confor-midad con el artculo 8.1 tiene encomen-dadas:
a. La coordinacin en materia de coope-
racin y policial internacional y la de-
finicin de las acciones y programas
de actuacin de los rganos tcnicos
del Ministerio del Interior existentes
en las Misiones Diplomticas, su or-
ganizacin interna y dotacin presu-puestaria, as como su inspeccin tc-
nica y control, sin perjuicio de las
facultades de direccin y coordina-
cin del Jefe de la Misin Diplomti-
ca y de la Representacin Permanen-
te respectiva.
b. Coordinar la participacin de los re-
presentantes del Ministerio en los
grupos y Comits del Consejo de la
Unin Europea.
c. Efectuar el seguimiento de las deci-siones comunitarias que afecten al
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Ministerio, especialmente respecto a
Fondos comunitarios relacionados
con su mbito competencial.
d. La organizacin y preparacin de las
actividades de carcter internacional
que se deban llevar a cabo en el m-
bito de las competencias del Ministe-rio en las materias de inmigracin y
extranjera.
e. La organizacin de las relaciones del
Ministro del Interior con las autorida-
des de otros Gobiernos en el mbito
de sus competencias.
f. La coordinacin de actuaciones con
el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperacin.
Las anteriores disposiciones recogen,
entre otros, los importantes campos deextranjera, investigacin y persecucinde delitos, vigilancia de puestos fronteri-zos y control de la inmigracin ilegal, enlos que por imperativo legal deben actuarlos cuerpos y fuerzas de seguridad delEstado. Estas normas no mencionan a losintrpretes ni a los traductores y, sinembargo, es precisamente aqu dondeintervienen, auxiliando a los agentes paraque stos puedan cumplir las misiones
que el legislador les ha encomendado.Ahora bien, existen normas relacionadascon estos temas que s prevn expresa-mente el derecho de asistencia de intr-prete. Conviene subrayar que en los pro-cedimientos administrativos que sesiguen en materias como las que a conti-nuacin vamos a exponer y que son com-petencia del Ministerio del Interior, sehace extensivo este derecho a la traduc-cin de documentos.
Tenemos, por ejemplo, la Ley Orgni-ca 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-chos y libertades de los extranjeros enEspaa y su integracin social, que dis-pone en el artculo 22.2:
Los extranjeros que se hallen en Espa-
a tienen derecho a asistencia letrada
en los procedimientos administrativos
que puedan llevar a su denegacin de
entrada, devolucin, o expulsin del te-
rritorio espaol y en todos los procedi-
mientos en materia de proteccin inter-nacional, as como a la asistencia de
intrprete si no comprenden o hablan la
lengua oficial que se utilice. Estas asis-
tencias sern gratuitas cuando carez-
can de recursos econmicos suficientes
segn los criterios establecidos en la
normativa reguladora del derecho de
asistencia jurdica gratuita.
Esta Ley Orgnica fue desarrollada porel Real Decreto 2393/2004, de 30 de di-ciembre, que en el artculo 13, cuando re-gula la denegacin de entrada, dispone:
Los funcionarios responsables del con-
trol denegarn la entrada en el territo-
rio espaol a los extranjeros que no re-
nan los requisitos establecidos en este
captulo. Dicha denegacin se realizar
mediante resolucin motivada y notifi-cada, con informacin acerca de los re-
cursos que puedan interponerse contra
ella, el plazo para hacerlo y la autori-
dad ante la que deban formalizarse, as
como de su derecho a la asistencia le-
trada, que podr ser de oficio en el caso
de que el interesado carezca de recur-
sos econmicos suficientes y, en su
caso, de intrprete, que comenzar en
el momento de efectuarse el control en
el puesto fronterizo.
Estas situaciones se dan en los pues-tos fronterizos (aeropuertos, fronteras te-rrestres y puertos).
En otra parte del Real Decreto se ha-bla de los procedimientos sancionadorespor infracciones administrativas en ma-teria de extranjera. Para determinadasinfracciones es posible iniciar y tramitarun procedimiento de expulsin segn elprocedimiento preferente, y para estos ca-
sos el artculo 131 dispone:1. Cuando de las investigaciones se de-
duzca la oportunidad de decidir la ex-
pulsin, se dar traslado del acuerdo
de iniciacin motivado por escrito al in-
teresado, para que alegue lo que consi-
dere adecuado, en el plazo de 48 ho-
ras, y se le advertir que de no efectuar
alegaciones por s mismo o por su re-
presentante sobre el contenido de la
propuesta, o si no se admitiesen, de for-
ma motivada, por improcedentes o in-necesarias, el acuerdo de iniciacin del
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expediente ser considerado como pro-
puesta de resolucin.
2. En estos supuestos, el extranjero ten-
dr derecho a la asistencia letrada que
se le proporcionar de oficio, en su caso,
y a ser asistido por intrprete, si no com-
prende o no habla castellano, y de for-ma gratuita en el caso de que careciese
de medios econmicos.
Ms adelante, en el artculo 138, el RealDecreto regula los supuestos en los queprocede el procedimiento de expulsin, ya continuacin, en el artculo 139, cuan-do establece cul debe ser el contenidodel acuerdo de iniciacin del procedimien-to de expulsin, dispone:
Adems del contenido mnimo que hade incluir el acuerdo de iniciacin con-
forme lo dispuesto en el artculo 123.1
en l se indicarn expresamente los si-
guientes particulares:
a. El derecho del interesado a la asis-
tencia jurdica gratuita, en el caso de que
carezca de recursos econmicos sufi-
cientes.
b. El derecho del interesado a la asisten-
cia de intrprete si no comprende o habla
las lenguas oficiales que se utilicen.c. Que el acuerdo de expulsin que
pueda dictarse conllevar la prohibicin
de entrada en Espaa por un perodo
mnimo de tres aos y mximo de 10,
que ser extensiva a los territorios de
los Estados con los que Espaa haya
suscrito acuerdo en ese sentido.
Ms adelante, al hablar del retorno delos extranjeros, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, vuelve a alu-
dir a la asistencia de intrprete. As, elartculo 156 dispone:
1. Se acordar el retorno cuando el ex-
tranjero se presente en un puesto fron-
terizo habilitado y no se le permita la
entrada en el territorio nacional por no
reunir los requisitos previstos al efecto
en este reglamento.
2. La resolucin de retorno se dictar
como consecuencia de la resolucin de
denegacin de entrada dictada por los
funcionarios policiales responsables delcontrol de entrada, mediante el proce-
dimiento oportuno, en donde constenacreditados, entre otros, los siguientestrmites:a. La informacin al interesado de suderecho a la asistencia jurdica, que sergratuita en el caso de que el interesado
carezca de recursos econmicos sufi-cientes, as como a la asistencia de in-trprete, si no comprende o habla laslenguas oficiales que se utilicen, a par-tir del momento en que se dicte el acuer-do de iniciacin del procedimiento.b. La informacin al interesado de queel efecto que puede conllevar la dene-gacin de entrada es el retorno.c. La determinacin expresa de la cau-
sa por la que se deniega la entrada.
En el artculo 157.3 el Real Decretomenciona una vez ms la asistencia deintrprete. Lo hace al hablar de los tr-mites para adoptar una orden de devolu-cin.
Artculo 157.3 En cualquiera de los su-
puestos del apartado 1, el extranjero
respecto del cual se sigan trmites para
adoptar una orden de devolucin ten-
dr derecho a la asistencia jurdica, que
ser gratuita en el caso de que el inte-
resado carezca de recursos econmicossuficientes, as como a la asistencia de
intrprete, si no comprende o habla las
lenguas oficiales que se utilicen.
Los procedimientos administrativos enlos que son de aplicacin los artculosantes mencionados precisan de la inter-vencin de intrpretes, ya que es absolu-tamente necesario que los extranjeroscomprendan las resoluciones adoptadaspor el Ministerio del Interior.
Si en el ejercicio de la potestad san-cionadora por la comisin de algunas delas infracciones administrativas previs-tas en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en Espaa y su integracinsocial, el instructor del expediente soli-cita a un Juez de Instruccin el interna-miento preventivo del extranjero en uncentro de internamiento como medidacautelar, y sta es efectivamente orde-
nada por el Juez, el extranjero interna-do tendr ciertos derechos, entre los que
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vuelve a estar el de ser asistido por unintrprete. El artculo 62 bis de la LeyOrgnica 4/2000, de 11 de enero, dis-pone:
Artculo 62 bis. Derechos de los extran-
jeros internados
a. A ser informado de su situacin
h. A ser asistido de intrprete si no com-
prende o no habla castellano y de for-
ma gratuita, si careciese de medios eco-
nmicos.
En cuanto a la peticin de proteccininternacional, debemos referirnos a la Ley12/2009, de 30 de octubre, reguladoradel derecho de asilo y de la proteccinsubsidiaria. Esta ley tiene por objeto es-
tablecer los trminos en que los naciona-les de pases no comunitarios y losaptridas pueden gozar en Espaa de laproteccin internacional constituida porel derecho de asilo y la proteccin subsi-diaria, as como el contenido de dichaproteccin internacional.
El extranjero no comunitario y el ap-trida que desee solicitar proteccin inter-nacional en Espaa podr presentar susolicitud ante la Oficina de Asilo y Refu-gio, los puestos fronterizos de entrada al
territorio espaol, los Centros de Inter-namiento de Extranjeros, las Oficinas deExtranjeros, las Comisaras Provincialesde Polica o comisaras de distrito que sesealen mediante Orden del Ministerio delInterior, as como las Misiones Diplom-ticas y Oficinas consulares espaolas enel extranjero. La Ley 12/2009, de 30 deoctubre, al establecer las reglas procedi-mentales para el reconocimiento de laproteccin internacional y, concretamen-
te, al hablar de la presentacin de la soli-citud, alude al derecho a intrprete. Lohace en el artculo 16, en los siguientestrminos:
Artculo 16. Derecho a solicitar protec-
cin internacional.
1. Las personas nacionales no comuni-
tarias y las aptridas presentes en te-
rritorio espaol tienen derecho a solici-
tar proteccin internacional en Espaa.
2. Para su ejercicio, los solicitantes de
proteccin internacional tendrn dere-cho a asistencia sanitaria y a asisten-
cia jurdica gratuita, que se extender a
la formalizacin de la solicitud y a toda
la tramitacin del procedimiento, y que
se prestar en los trminos previstos en
la legislacin espaola en esta materia,
as como derecho a intrpreteen los tr-
minos del artculo 22 de la Ley Orgni-ca 4/2000
El Ministerio de Justicia, los rga-nos autonmicos que han asumido lascompetencias sobre medios personalesy materiales de la Administracin deJusticia y el Ministerio del Interiorcuentan, por una parte, con una plan-tilla de intrpretes judiciales y policia-les que desempean a diario ese come-tido, as como con un amplio nmerode traductores/intrpretes jurados, queaunque trabajan de forma autnoma enel mbito privado, han recibido su nom-bramiento de la Oficina de Interpreta-cin de Lenguas del MAEC.
Por otro lado, ante la necesidad cre-ciente de intrpretes judiciales y policia-les en una Europa sin fronteras y unmundo globalizado, la Administracin haoptado en muchos casos por subcon-tratar esos servicios a empresas de tra-
duccin, lo cual ha generado mltiplesquejas,tanto por parte de los magistra-dos y en concreto, de la asociacin Jue-ces para la Democracia, por no podercumplir su labor ante la falta de profesio-nalidad de los intrpretes, como por par-te del gremio de traductores y de sus di-versas asociaciones, que han denunciadola imposibilidad de que un traductor/in-trprete cualificado pueda prestar susservicios con las tarifas y las condiciones
impuestas por dichas empresas. Vanselas observaciones que figuran en el apar-tado de propuestas de reforma.
Es urgente, por lo tanto, que la legis-lacin recoja el modo en que se ha de pro-ceder en el mbito de la traduccin e in-terpretacin judicial y policial.
La aportacin ms importante eneste sentido es la recientemente pu-blicadaDirectiva del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2010, relativa al derecho a inter-pretacin y a traduccin en los proce-
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sos penales. Se trata de la primera me-dida de la UE jams adoptada que es-tablezca normas mnimas comunes paralos derechos de la defensa en causas pe-nales. Estas normas garantizarn quelos ciudadanos disfruten de traduccio-
nes escritas de todos los documentosfundamentales, como el atestado o es-crito de acusacin, y que tengan dere-cho a un servicio de interpretacin entodas las vistas e interrogatorios, ascomo durante las reuniones con losabogados. Los ciudadanos no podrn re-nunciar a sus derechos sin antes haberrecibido asesoramiento jurdico o una in-formacin completa sobre las consecuen-cias de dicha renuncia. Se trata de una
norma que pretende eliminar cualquiertipo de reticencias por parte de las auto-ridades judiciales a enviar a un acusadoante un rgano jurisdiccional de otro pas
y, de esta manera, conseguir que se apli-quen plenamente las medidas de laUnin Europea de lucha contra la delin-cuencia, entre las que se encuentran lasrdenes europeas de detencin. Ser elEstado miembro, y no el encausado,quien deber correr con los gastos de tra-
duccin e interpretacin. Espaa, aligual que los dems Estados miembros,dispone de un plazo de tres aos paraincorporar la medida a su Derecho na-cional. Dada la trascendencia de esta Di-rectiva para nuestro ordenamiento jur-dico interno se ha optado por reproducirntegramente su articulado.
Artculo 1
Objeto y mbito de aplicacin
1. La presente Directiva establece nor-
mas relativas al derecho a interpretacin
y traduccin en los procesos penales y
en los procedimientos correspondientes
a la ejecucin de una orden de deten-
cin europea.
2. Este derecho se aplicar a cualquier
persona a partir del momento en que las
autoridades competentes de un Estado
miembro pongan en su conocimiento,
mediante notificacin oficial o de otromodo, que es sospechosa o est acusa-
da de haber cometido una infraccin
penal y hasta la conclusin del proce-
so, entendido como la resolucin defini-
tiva de la cuestin de si el sospechoso o
acusado ha cometido o no la infraccin,
incluida, en su caso, la sentencia y la
resolucin de cualquier recurso que sehaya presentado.
3. En caso de que la legislacin de un
Estado miembro prevea la imposicin de
una sancin para infracciones menores
por parte de una autoridad distinta de
un tribunal con competencia en materia
penal, pero la sancin pueda ser objeto
de recurso ante este tipo de tribunal, la
presente Directiva solo se aplicar al
proceso ante dicho Tribunal a raz del
recurso en cuestin.4. La presente Directiva no afecta al de-
recho nacional relativo a la presencia de
un abogado en cualquier fase del proce-
so penal, ni tampoco al derecho nacio-
nal relativo al derecho de acceso de un
sospechoso o acusado a los documen-
tos en el marco de un proceso penal.
Artculo 2
Derecho a interpretacin
1. Los Estados miembros velarn por
que todo sospechoso o acusado que no
hable o entienda la lengua del proceso
penal se beneficie sin demora de inter-
pretacin en el transcurso del proceso
penal ante las autoridades de la inves-
tigacin y judiciales, incluido durante el
interrogatorio policial, en todas las vis-
tas judiciales y las audiencias interme-
dias que sean necesarias.
2. Los Estados miembros garantizarn
que, en caso necesario y con miras asalvaguardar la equidad del proceso, se
facilite un servicio de interpretacin para
la comunicacin entre el sospechoso o
acusado y su abogado en relacin di-
recta con cualquier interrogatorio o toma
de declaracin durante el proceso, o con
la presentacin de un recurso u otras
solicitudes procesales.
3. El derecho a interpretacin en virtud
de los apartados 1 y 2 incluye la asis-
tencia a personas con limitacionesauditivas o de expresin oral.
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a la condicin de que el sospechoso o
acusado haya recibido asesoramiento
jurdico previo o haya tenido, de otro
modo, pleno conocimiento de las conse-
cuencias de su renuncia, y que la re-
nuncia sea inequvoca y de carcter
voluntario.9. La traduccin facilitada con arreglo
al presente artculo tendr una calidad
suficiente para salvaguardar la equidad
del proceso, garantizando en particular
que el sospechoso o acusado tiene co-
nocimiento de los cargos que se le im-
putan y est en condiciones de ejercer
el derecho a la defensa.
Artculo 4
Costes de traduccin e interpreta-cin
Los Estados miembros sufragarn
los costes de traduccin e interpretacin
resultantes de la aplicacin de los art-
culos 2 y 3, con independencia del re-
sultado del proceso.
Artculo 5
Calidad de la traduccin y la inter-
pretacin1. Los Estados miembros tomarn me-
didas para garantizar que la interpre-
tacin y la traduccin facilitadas se ajus-
ten a la calidad exigida con arreglo al
artculo 2, apartado 8, y el artculo 3,
apartado 9.
2. Con objeto de fomentar la idoneidad
de la interpretacin y traduccin, as
como un acceso eficaz a las mismas,
los Estados miembros se esforzarn
por establecer uno o varios registros detraductores e intrpretes independien-
tes debidamente cualificados. Una vez
establecidos dichos registros se pon-
drn, cuando proceda, a disposicin de
los abogados y las autoridades perti-
nentes.
3. Los Estados miembros garantizarn
que los intrpretes y traductores respe-
ten el carcter confidencial inherente a
los servicios de interpretacin y traduc-
cin facilitados de conformidad con lapresente Directiva.
Artculo 6
Formacin
Sin perjuicio de la independencia ju-
dicial y de las diferencias en la organi-
zacin de los sistemas judiciales en la
Unin, los Estados miembros solicitarna los responsables de la formacin de
los jueces, fiscales y personal judicial
que participen en procesos penales el
que presten una atencin particular a
las particularidades de la comunicacin
con la ayuda de un intrprete, de ma-
nera que se garantice una comunicacin
efectiva y eficaz.
Artculo 7
Llevanza de registros
Los Estados miembros garantizarn
que cuando a un sospechoso o acusa-
do le haya sido practicado un interro-
gatorio o se le haya tomado declaracin
por parte de una autoridad judicial o de
investigacin con la ayuda de un intr-
prete en virtud del artculo 2, cuando se
facilite una traduccin o resumen oral
en virtud del artculo 3, apartado 7, o
cuando se produzca una renuncia de
los derechos en virtud del artculo 3,
apartado 8, se dejar constancia de di-
chas eventualidades recurriendo al pro-
cedimiento de registro previsto por el
derecho nacional del Estado miembro
en cuestin.
Artculo 8
No regresin
Ninguna disposicin de la presente
Directiva se interpretar en el sentidode que limita o deroga cualquier dere-
cho o garanta procesal que pueda exis-
tir al amparo del Convenio Europeo para
la Proteccin de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, de
la Carta de los Derechos Fundamenta-
les de la Unin Europea, de otras dis-
posiciones pertinentes del derecho in-
ternacional o del ordenamiento jurdico
de cualquier Estado miembro y que pro-
porcionen un nivel de proteccin mselevado.
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Artculo 9
Incorporacin al Derecho interno
1. Los Estados miembros pondrn en vi-
gor las disposiciones legales, reglamen-
tarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Directivaantes del 27 de octubre de 2013.
2. Los Estados miembros transmitirn
el texto de las mencionadas disposicio-
nes a la Comisin.
3. Cuando los Estados miembros adop-
ten dichas disposiciones, estas harn
referencia a la presente Directiva o irn
acompaadas de dicha referencia en su
publicacin oficial. Los Estados miem-
bros establecern las modalidades de
la mencionada referencia.
Artculo 10
Informe
Antes del 27 de octubre de 2014, laComisin presentar al Parlamento Eu-
ropeo y al Consejo un informe en el quese evaluar la medida en que los Esta-dos miembros han adoptado las medi-
das necesarias para dar cumplimientoa lo dispuesto en la presente Directiva,
acompaado, si es necesario, de pro- puestas legislativas.
Artculo 11
Entrada en vigor
La presente Directiva entrar en vi-
gor a los veinte das de su publicacin
en el Diario Oficial de la Unin Europea.
Artculo 12
DestinatariosLos destinatarios de la presente Di-
rectiva sern los Estados miembros de
conformidad con lo dispuesto en los Tra-
tados.
La entrada en vigor de esta Directivaconllevar una puesta al da de nuestrasleyes procesales. Ser, pues, la pertenen-cia de Espaa a la Unin Europea la queobligar a los responsables polticos atomar cartas en el asunto. Estn en jue-
go los derechos fundamentales de mu-chos justiciables.
Esta Directiva se ha inspirado para suelaboracin en las conclusiones del Forode Reflexin de la Comisin sobre Multi-lingismo y Formacin de Intrpretes,convocado por la Direccin General deInterpretacin de la Comisin durante
2008 y cuyo texto figura ntegro en anexo.Por otro lado, existen mltiples trata-
dos y convenios internacionales suscri-tos por el Reino de Espaa, que obligan ala Administracin a aportar la documen-tacin traducida. A modo de ejemplo, pue-den mencionarse los siguientes instru-mentos internacionales:
El Convenio europeo de extradicin,Pars, 13 de diciembre de 1957, en su ar-tculo 23, habla de las lenguas y dice tex-
tualmente: Los documentos que se pre-senten estarn redactados en la lengua dela Parte requirente o de la Parte requerida.
Esta ltima podr exigir una traduccin en
la lengua oficial del Consejo de Europa que
eligiere.El Convenio 112 del Consejo de Eu-
ropa sobre traslado de personas con-denadas, en su artculo 17.3, dice: Cual-quier estado podr exigir en el momento
de la firma o del depsito de su instru-
mento de ratificacin, aceptacin, aproba-
cin o adhesin, mediante una declara-
cin dirigida al Secretario General del
Consejo de Europa que las peticiones
de traslado y los documentos justificati-
vos vayan acompaados de una traduc-
cin a su propia lengua o a una de las
lenguas oficiales del Consejo de Europa
o a una de dichas lenguas que l indique.
Podr declarar en esa ocasin que est
dispuesto a aceptar traducciones en cual-
quier otra lengua adems de la lengua ofi-
cial o de las lenguas oficiales del Consejode Europa.
El Convenio sobre los Aspectos Civi-les de la Sustraccin Internacional deMenores, en su artculo 24: Toda deman-da, comunicacin u otro documento que seenve a la Autoridad central del Estado re-
querido se remitir en el idioma de origene ir acompaado de una traduccin alidioma oficial o a uno de los idiomas ofi-
ciales del Estado requerido o, cuando esto
no sea factible, de una traduccin al fran-cs o al ingls.
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Otro mbito que exige la intervencinde traductores e intrpretes es el de lasanidad. Si bien las leyes no los mencio-nan expresamente, la normativa en mu-chas ocasiones resulta de imposible apli-cacin sin la ayuda de estos profesionales.
La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de ene-ro, sobre derechos y libertades de losextranjeros en Espaa y su integracinsocial (BOE nm. 10, de 12 de enero), ensu redaccin dada por la Ley Orgnica8/2000, de 22 de diciembre (BOE nm.307, de 23 de diciembre), por la Ley Or-gnica 11/2003, de 29 de septiembre(BOE nm. 234, de 30 de septiembre), porla Ley Orgnica 14/2003, de 20 de no-viembre (BOE nm. 279, de 21 de noviem-
bre) y por la Ley Orgnica 2/2009, de 11de diciembre (BOE nm. 299, de 12 dediciembre), establece en el artculo 12 delcaptulo I del ttulo I:
1. Los extranjeros que se encuentren en
Espaa, inscritos en el padrn del mu-
nicipio en el que tengan su domicilio
habitual, tienen derecho a la asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que
los espaoles.
Adems, la Ley 41/2002 de 14 denoviembre reguladora de la autonomadel paciente y de los derechos y obli-gaciones en materia de informacin ydocumentacin clnica, dispone en suartculo 4:
2. La informacin clnica forma parte de
todas las actuaciones asistenciales,
ser verdadera, se comunicar al pa-
ciente de forma comprensible y adecua-
da a sus necesidades y le ayudar a
tomar decisiones de acuerdo con su pro-pia y libre voluntad.
Para terminar con la legislacin na-cional, haremos referencia al nicoejemplo en el que la Administracin es-paola ofrece un servicio debidamenteorganizado de traduccin e interpreta-cin, que podra servir de modelo parael conjunto de las instituciones, el dela Oficina de Interpretacin de Lenguasdel MAEC (en la que ejercen sus fun-
ciones los miembros del Cuerpo de Tra-ductores e Intrpretes) y los Traduc-
tores/as- Intrpretes Jurados/as, nom-brados por aqulla. Todo ello est regu-lado por el Real Decreto 2555/1977, de27 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de la Oficina de Interpreta-cin de Lenguas del Ministerio de Asun-
tos Exteriores y posteriormente modifica-do conforme al Real Decreto 79/1996,de 26 de enero, la Orden de 21 de mar-zo de 1997 y el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. En este do-cumento se establece lo siguiente:
Artculo 1. La Oficina de Interpretacinde Lenguas
La Oficina de Interpretacin de Len-
guas del Ministerio de Asuntos Exterio-
res y de Cooperacin es el mximo r-gano de la Administracin del Estado
en materia de traduccin e interpreta-
cin de lenguas.
Artculo 2.Funciones de la Oficina deInterpretacin de Lenguas
Competen a la Oficina de Interpreta-
cin de Lenguas las siguientes funciones:
1. La traduccin oficial al castellano de
los Tratados y Convenios internaciona-
les en que sea Parte el Estado espaol,
as como de otros textos redactados en
lenguas extranjeras cuya publicacin en
castellano sea preceptiva en virtud del
ordenamiento legal vigente.
2. La traduccin a otras lenguas extran-
jeras de los textos que el Estado espa-
ol est obligado a proporcionar a otros
Estados en virtud de los compromisos
contrados en el mbito del Derecho In-
ternacional.
3. La traduccin al castellano o a otras
lenguas extranjeras de documentos decarcter diplomtico, consular o admi-
nistrativo del Ministerio de Asuntos Ex-
teriores y de Cooperacin, as como de
todos aquellos documentos que, ema-
nando de los rganos superiores del
Estado, afecten a sus relaciones exte-
riores y de los que deba quedar cons-
tancia oficial.
4. El cotejo de las traducciones de Tra-
tados, Convenios internacionales y otros
textos redactados en lenguas extranje-ras cuya publicacin en castellano sea
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preceptiva en virtud del ordenamiento
legal vigente.
5. La interpretacin en actos en que in-
tervengan representantes de los rga-
nos superiores de la Administracin del
Estado, tanto en territorio nacional como
en el extranjero, cuando sea requeridapara ello.
6. La participacin, en calidad de ex-
pertos lingsticos en traduccin y/o
interpretacin, en reuniones de Con-
ferencias o Comisiones encargadas de
la negociacin de Tratados, Acuerdos
y Convenios internacionales, tanto en
territorio nacional como en el extranje-
ro, y asistencia a otros Ministerios y
rganos de la Administracin del Es-
tado en materia de traduccin e inter-pretacin.
7. El cotejo, revisin o traduccin, segn
proceda, de los documentos remitidos
por las autoridades judiciales conforme
a lo previsto en las normas procesales,
cuando el Ministerio de Justicia no haya
previsto otro cauce para la prestacin
de este servicio.
8. La organizacin y calificacin de los
exmenes de Traductores/as-Intrpretes
Jurados/as y revisin, cuando as lo so-liciten las autoridades competentes, de
las traducciones realizadas por los Tra-
ductores/as-Intrpretes Jurados/as.
9. La evacuacin de dictmenes y con-
sultas relativos a la traduccin e inter-
pretacin de lenguas y elaboracin de
glosarios terminolgicos en materias de
su competencia.
10. En general, la realizacin de todas
aquellas tareas de traduccin, al caste-
llano o a otras lenguas, o de interpreta-cin que, no estando comprendidas en
ninguno de los nmeros anteriores, le
sean encomendadas por el Ministro, el
Subsecretario o el Secretario General
Tcnico del Ministerio de Asuntos Exte-
riores y de Cooperacin.
Artculo 3. Excepciones
La Oficina de Interpretacin de Lenguas
no estar obligada a traducir ni revisar
las traducciones de documentos escri-tos que, por su antigedad o las carac-
tersticas de su letra, resulten ininteligi-
bles, en tanto no sean convenientemen-
te descifrados por palegrafos, peritos
calgrafos y otros expertos autorizados.
Artculo 4. Relaciones con otros orga-
nismos nacionales e internacionalesLa Oficina de Interpretacin de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperacin ser, asimismo, el r-
gano de comunicacin con las institu-
ciones competentes en materia de tra-
duccin e interpretacin de lenguas de
la Unin Europea, de organismos inter-
nacionales y de otros pases. Asimismo,
mantendr contacto permanente con
instituciones similares de las Comuni-
dades Autnomas.
Artculo 5. Cuerpo de Traductores eIntrpretes
Los puestos de trabajo de la Oficina de
Interpretacin de Lenguas que tengan
atribuido el ejercicio de las funciones a
que se refiere el artculo 2 del presente
Real Decreto se adscriben con carcter
exclusivo a los funcionarios del Cuerpo
de Traductores e Intrpretes.
En las relaciones de puestos de trabajodel Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperacin figurarn los puestos
que, en funcin de los criterios refleja-
dos en el prrafo anterior, estn adscri-
tos a los funcionarios del Cuerpo de Tra-
ductores e Intrpretes.
Los funcionarios de dicho Cuerpo que-
dan excluidos de la participacin en con-
cursos para la cobertura de puestos de
otros Ministerios adscritos con carcter
indistinto.
El texto, en su captulo 2, regula asi-mismo la figura del traductor/intrprete
jurado:
Artculo 6. Traducciones e interpreta-ciones juradas
1. Las traducciones e interpretaciones de
una lengua extranjera al castellano y vi-
ceversa que realicen los Traductores/as-
Intrpretes Jurados/as tendrn carcter
oficial, pudiendo ser sometidas a revi-sin por la Oficina de Interpretacin de
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Lenguas las traducciones cuando as lo
soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intrpretes Jura-
dos/as podrn certificar con su firma y
sello la fidelidad y exactitud de sus ac-
tuaciones, empleando la frmula que a
tal efecto se dicte en la orden de desa-rrollo del presente Real Decreto. En esta
orden se indicar, asimismo, la forma y
contenido exacto del sello.
3. Los Traductores/as-Intrpretes Jura-
dos/as desempearn su labor de
acuerdo con las orientaciones que, en
su caso, pueda dictar la Oficina de In-
terpretacin de Lenguas en desarrollo
del presente Real Decreto.
Artculo 7. Exmenes de Traductores/as-Intrpretes Jurados/as
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperacin otorgar el ttulo de
Traductor/a-Intrprete Jurado/a a quie-
nes superen los exmenes convocados
por la Oficina de Interpretacin de Len-
guas de traduccin e interpretacin al
castellano y viceversa de las lenguas
extranjeras determinadas en cada con-
vocatoria.
2. El ttulo de Traductor/a-Intrprete Ju-rado/a no confiere a su titular la condi-
cin de funcionario pblico ni supone el
establecimiento de ningn vnculo org-
nico ni laboral con la Administracin P-
blica.
Artculo 8. Requisitos para accederal ttulo de Traductor/a-Intrprete Ju-
rado/a
1. Los exmenes a que se refiere el art-
culo anterior se celebrarn, con carc-ter general, una vez al ao, de acuerdo
con lo que determine el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperacin,
pudiendo ampliarse dicho plazo como
mximo en dos aos en caso de no ha-
ber podido finalizar el proceso inmedia-
tamente anterior. Para poder participar
en los mismos ser necesario reunir los
siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Poseer, al menos, un ttulo espaolde Grado o un ttulo extranjero que haya
sido homologado a ste, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposicin transito-
ria primera.
c. Poseer la nacionalidad espaola o la
de cualquier otro Estado miembro de la
Unin Europea o del Espacio Econmi-
co Europeo.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,
y en la correspondiente normativa vigen-
te de la Unin Europea, podrn solicitar
el reconocimiento de sus cualificaciones
profesionales aquellos nacionales de los
Estados miembros de la Unin Europea
y de los pases signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Econmico Europeo que
hayan recibido en su pas la habilitacin
correspondiente para ejercer la profesinde Traductor/a-Intrprete Jurado/a.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperacin, a travs de la Oficina
de Interpretacin de Lenguas, es com-
petente para el reconocimiento de las
cualificaciones profesionales de nacio-
nales de algn Estado miembro de la
Unin Europea o de los pases signata-
rios del Acuerdo sobre el Espacio Eco-
nmico Europeo, previa verificacin de
la correspondencia entre la formacinextranjera y espaola, aplicando, en su
caso, las medidas compensatorias que
se estimen oportunas.
Artculo 9. Ejercicio de la actividad
1. Una vez obtenido el ttulo de Traduc-
tor/a-Intrprete Jurado/a, de acuerdo
con lo establecido en los artculos 7 y 8,
el ejercicio de la actividad quedar con-
dicionado a la realizacin de los trmi-tes de verificacin de su firma y sello.
Los trmites de verificacin de firma y
sello, as como la entrega del ttulo y del
carn, sern realizados, bien a travs de
las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno para aquellos Traductores/as-
Intrpretes Jurados/as que residan en
territorio nacional, bien a travs de las
correspondientes Oficinas Consulares
para aquellos Traductores/as-Intrpre-
tes Jurados/as que d