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Sociedad y Economía en la Globalización Wilfredo Vásquez Yurivilca 1

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Sociedad y Economa en la Globalizacin

Wilfredo Vsquez Yurivilca

SOCIEDAD Y ECONOMA EN LA GLOBALIZACINAutor:

Wilfredo J. Vsquez Yurivilca

Sociedad y Economa en la GlobalizacinAutor: W. Vsquez Yurivilca

1 edicin., Abril 2013 Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2013-05028Editado por:Wilfredo J. Vsquez YurivilcaJr. Antarez Mz F lote 18 - Cooperativa Santa Isabel Huancayo.

Impreso en: Hecho por computadora

Jr. Antarez Mz F lote 18 - Cooperativa Santa Isabel Huancayo

Abril 2013

DEDICATORIAA todos los estudiantes que entregan su esfuerzo y su vida para ser mejor y competentes en un mundo globalizado.

INTRODUCCION

El desarrollo y fortalecimiento de la sociedad es una tarea de todos los integrantes de la misma, porque va depender de la calidad de vida que le ofrece su entorno econmico, social, poltico, educativo y cultural.

Uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad es la educacin, a ello obedece la presente Unidad Didctica denominado Sociedad y Economa en la Globalizacin para hacer que refuerce sus conocimientos y el manejo de informacin de cada uno de los estudiantes de las diferentes carreras profesionales, por el mismo hecho en que estamos transitando por una realidad, denominado globalizacin, en toda las esferas del quehacer humano.

Esta Unidad Didctica, est constituido por tres grandes ejes temticos denominados: sociedad, economa y globalizacin y desarrollo humano, cada uno con una serie de temas colaterales que ayudan a entender y desarrollar las actividades individuales y grupales y que al concluir cada eje temtico sern evaluados considerando los criterios de evaluacin de la Unidad Didctica. INDICE

Introduccin

PRIMERA PARTE

SOCIEDAD

Pg. 4

SEGUNDA PARTE

ECONOMA Y GLOBALIZACIN

Pg. 24

TERCERA PARTE

DESARROLLO HUMANO

Pg. 51

Bibliografa PRIMERA PARTE

SOCIEDAD

I. La Nacin

II. Estado.

2.1El Estado Peruano

2.1.1caractersticas del Estado Peruano Actual

2.2Elementos del Estado

2.3Tipos de Estados Modernos

2.4Estructura del Estado Peruano

2.5Organismos Autnomos del Estado Peruano

III. Sociedad Inclusiva

3.1 Declaracin Universal de los DD.HH

3.2 Declaracin de los Derechos del Nio

3.3 Derechos Humanos de la mujer

3.4 Derechos del Adulto Mayor

3.5 Mecanismos de proteccin de los DD.HH.

IV. Participacin y Seguridad Ciudadana. Mecanismos de Participacin ciudadana.

I. LA NACIONEl concepto de nacin proviene del latn nascere que quiere decir nacer, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nacin como sinnimo de pas o de estado, conviene hacer una diferenciacin ms precisa. Es el de nacin un concepto sociolgico, y est caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nacin cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vnculos culturales (lengua, religin costumbres y una historia en comn). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera ntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implica cuando el estado y la nacin no coinciden.

En la historia, el concepto como hoy lo entendemos naci a fines del siglo XVIII cuando comenz la Edad Contempornea y se empezaron a elaborar las primeras formulaciones sobre qu es una nacin y cmo tiene lugar en movimientos polticos. Estos estudios estn relacionados con los perodos de Ilustracin y, ms precisamente, con la Revolucin Francesa y luego la Americana.

La nacin no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. As la nacin juda, no tuvo un estado propio, hasta la constitucin del estado de Israel, y el pueblo judo se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nacin sin territorio propio.

Un elemento integrador del sentimiento nacional en pases de gran inmigracin es la escuela, donde los hijos de los extranjeros comienzan a forjar un sentimiento nacional, adoptando como propia a la nueva patria, identificndose con su historia, sus smbolos, su lengua y sus caractersticas culturales.

El sentimiento nacional es positivo, cuando se utiliza para lograr cohesin y unidad dentro del estado, pero un exagerado sentimiento de pertenencia, o sea un nacionalismo extremo, puede ser perjudicial, si resalta tanto la propia cultura, que la considera superior a las dems. Un triste ejemplo lo tenemos con el rgimen nazi, que sembr un sentimiento nacional exagerado dentro del pueblo alemn, que lo llev a instalar un sentimiento de discriminacin hacia otros pueblos que no consideraba integrantes de su patria por razones raciales y religiosas.

Actualmente el concepto de nacin aparece muy desdibujado por efecto de la globalizacin, ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias races.ACTIVIDADES:

1. Elaborar un(os) organizador (es) cognitivo(s)

2. Exponer en clase

II. EL ESTADO

2.1EL ESTADO PERUANOSe denomina estado al cuerpo poltico de una nacin es decir, a lo que tambin se afirma que es la nacin jurdicamente organizada. El estado aparece como la institucin ms elevada del orden social de la triloga evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. As, se concluye que el estado peruano es la nacin que poltica y jurdicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberana.

Segn el politlogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como estados-nacin: aparatos polticos distintos de los gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdiccin sobre un rea territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mnimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos.

2.1.1Caractersticas Del Estado Peruano Actual

Estas caractersticas estn determinadas por la Constitucin Poltica de 1993 vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:

1. Una Repblica Democrtica, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.

2. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos.

3. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinacin ante ningn otro Estado.

4. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los lmites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica.

5. Plantea una Administracin Descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones.

2.2Elementos del EstadoDesde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos:

1. Territorio: Es el espacio geogrfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial.

2. Poblacin: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual constitucin, en su art. 52, establece: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.

3. Gobierno: Es la forma como se organiza jurdicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la poblacin. El gobierno se ejerce a travs de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegacin de facultades de la poblacin hacia los que van a gobernar.

La organizacin jurdica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitucin o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarqua.

4. Soberana: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinacin a otros.

2.3Tipos De Estados Modernosa) Absolutista:

Los monarcas tenan poder absoluto aunque no significa sinnimo de tirana o despotismo.

Es un rgimen poltico constitucional (en cuanto a funcionamiento sometido a limitaciones y normas preestablecidas) pero no es rbitro y sobre todo de tipo secular profano (separa lo poltico de lo religioso)

Caractersticas: concentracin del poder en sus territorios donde se imponen las decisiones.

Los Reyes Catlicos. Se apoyaban en el mercantilismo (oro y plata)

b) Liberal:

Siglos XVII y XVIII. John Locke y Adam Smith en Inglaterra.

Individualista

Libertad econmica, cultural, religiosa y poltica)

Defensa de la propiedad privada

Divisin de poderes

Pacto de asociacin voluntaria en la construccin poltica

Estado mnimo que garantice la propiedad individual

Ley de la oferta y demanda

Segn Matteucci, el Liberalismo es hijo del Estado Moderno y tiene relacin directa con la burguesa de los siglos XVI y XVIII fruto del comercio y la produccin, los que fueron ganando espacio en lo social y en la poltica hasta consolidarse como fuerza dominante en el siglo XIX.

El Estado Moderno constituy una organizacin poltica mientras que el Liberalismo una ideologa.

c) Benefactor:

Tuvo su poca de oro entre 1950 y 60 y su cada a partir del 70.

Keynes. Pleno empleo con altos salarios lo que asegura la productividad. Se alcanza la ciudadana social es decir, la satisfaccin de las necesidades bsicas: salud, educacin, empleo.

El Estado se constituye en rbitro para la justicia distributiva y la igualdad social. Economa mixta que se funda en: Capital trabajo Estado.

d) Neoliberal:

La cada del Estado de Bienestar como consecuencia de la crisis del petrleo de 1973 trajo el nacimiento del neoliberalismo.

Se reduce la intervencin del Estado en la economa

Privatizacin de empresas

Apertura de la economa

Eliminacin de controles financieros

Reduccin del gasto pblico

Flexibilizacin laboral

ACTIVIDADES1. Elaborar organizadores cognitivos para exponer en clase2.4Estructura Del Estado PeruanoLa estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.

Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

1. EL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo est compuesto por el Congreso de la Republica.

Entre las principales atribuciones del Congreso estn: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administracin de los recursos del estado; autorizar emprstitos; y aprobar la demarcacin territorial que proponga el Ejecutivo.

El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios as como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

2. EL PODER EJECUTIVO

El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms de la mitad de votos validos emitidos. Junto con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes.

Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, estn: Cumplir la Constitucin, tratados y leyes; dirigir la poltica general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegacin del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.

Los Ministros tienen a su cargo la direccin y gestin de los servicios pblicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el consejo de ministros, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de inters pblico.

El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo.

1.1 Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo

Lo integran los siguientes Ministerios:

Presidencia del Consejo de Ministros

Direccin: Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N - Lima, Central TelefnicaTelfono:(51) 1 - 219-7000 Web:www.pcm.gob.pe

Ministerio de Agricultura

Direccin: Pasaje Francisco de Zela 150, JESUS MARIA, LIMATelfono: 613-5800 - Fax: 613-5800Web:www.minag.gob.pe

Ministerio del Ambiente

Direccin: Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, LimaTelfono: 6116000Web:www.minam.gob.pe

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Direccin: Calle Uno Oeste N 50. Urb. Crpac, SAN ISIDRO - LIMATelfono: 5136100Web:www.mincetur.gob.peMinisterio de Cultura

Direccin: Av. Javier Prado Este N 2465, San Borja, LimaTelfonos: 476-9933 / 476-9873 / 476-9888 / 476-9901 / 476-9880Fax: 476-9880 / 476-9901Web:www.mcultura.gob.peMinisterio de Defensa

Direccin: Av. Arequipa N 291 - LIMATelfono: 619-0600 anexo 1336 - Fax: 619-0626 anexo 1219Web:www.mindef.gob.pe

Ministerio de Economa y Finanzas

Direccin: Jr. Junn N 319 - LIMATelfono: 427-3930 - Fax: 428-2509Web:www.mef.gob.peMinisterio de Educacin

Direccin: Calle Van de Velde N 160, SAN BORJA - LIMATelfono: 215-5800 - 4353900;Web:www.minedu.gob.pe

Ministerio de Energa y Minas

Direccin: Av. Las Artes Sur N 260, SAN BORJA - LIMATelfono: 475-0065- Fax: 475-0065Web:www.pminem.gob.pe

Ministerio del Interior

Direccin: Plaza 30 de Agosto N 160, SAN ISIDRO- LIMATelfono: 224-2403-Fax: 224-2403Web:www.mininter.gob.pe

Ministerio de Justicia

Direccin: Jr. Scipin LLona N 350, MIRAFLORES - LIMATelfono: 441-7320 y 440-4310-Fax: 255-9856Web:www.minjus.gob.pe/a>Ministerio de la Produccin

Direccin: Calle Uno Oeste N 60. Urb. Crpac, SAN ISIDRO - LIMATelfono: 6162222 - Fax: 6162203 Anexo 641Web:www.produce.gob.pe

Ministerio de Relaciones Exteriores

Direccin: Jr. Ucayali N 318 - Jr. Lampa N 535,LIMATelfono: 311-2400- Fax: 426-3266 Web:www.rree.gob.pe

Ministerio de Salud

Direccin: Av. Salaverry cuadra 8 s/n, JESUS MARIA - LIMATelfono: 315-6600- Fax: 431-0033 Web:www.minsa.gob.pe

Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

Direccin: Av. Salaverry N 655 LIMA Telfono: 315-6000 / 315-7200-Fax: anexo 5011 Web: www.mintra.gob.pe Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Direccin: Av. 28 de Julio N 800 - LIMATelfono: 433-7800 - Fax: 433-3332Web:www.mtc.gob.pe

Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

Direccin: Av. Paseo de La Repblica 3361 San Isidro-LimaTelfono: 211-7930Web:www.vivienda.gob.pea. EL PODER JUDICIAL

Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz.

La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdiccin en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la discusin del proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusin de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias.

La Corte Suprema podr fallar en ltima instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, segn disponga la ley.

Las Cortes Supremas tienen su sede en las capitales del distrito Judicial

ACTIVIDADES1. Elaborar organizadores cognitivos para exponer en clase

2. Presentar un informe con las funciones que cumple c/u de los ministerios.

2.4Organismos Autnomos Del Estado Peruano Defensora del PuebloSu misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes del Estado del Pueblo; Interviene de oficio en casos de abuso de autoridad.

Jurado Nacional de Elecciones - JNE

Es el mximo rgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio Nacional de Elecciones

Contralora General de la Repblicargano de control pblico cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado General de la Repblica por parte de las diversas entidades pblicas.

Tribunal Constitucional del Per rgano de control de la constitucionalidad contra las leyes o actos del Estado que vayan en contra de la Constitucin del Per

Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIECOrganismo encargado de mantener actualizado el padrn ciudadano y electoral de Identificacin y Estado Civil

Banco Central de Reserva del Per - BCR Es el conductor de la poltica monetaria, cuya misin principal es preservar la estabilidad monetaria, que incluye estabilidad de precios, controlar la inflacin, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas.

Consejo Nacional de la Magistratura Su misin es de seleccionar, nombrar y ratificar a jueces y fiscales a nivel nacional y que sean independientes, ticos e idneos.

Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPEOrganismo encargado de ejecutar los procesos electorales reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones.

Portal del Estado PeruanoDirectorio del Estado y de negocios del Estado Peruano

Direccin General de Crdito Pblico Ofrece estadsticas del gobierno peruano desde 1970 Congreso de la Repblica del PerOfrece Informacin acerca del parlamento de la Repblica del Per (leyes, organizacin, congresistas, debates y comisiones).

Amazona, asuntos indgenas y afroperuanosComisin del Congreso de la Repblica cuyo objetivo es legislar respecto a temas que contribuyan al bienestar de comunidades nativas, asuntos indgenas y afroperuanos as como recoger opiniones del pblico.

ACTIVIDADES1) Elaborar organizadores cognitivos para exponer en clase

III. SOCIEDAD INCLUSIVA

Una sociedad inclusiva es aquella que reconoce que todas las personas tienen el mismo valor, slo por la condicin de ser humano. La inclusin en la comunidad se da desde la primera infancia y debe suceder durante toda la vida.

La Inclusin Social es:

Un proceso que asegura que todos los integrantes de la sociedad participen de forma equitativa en diferentes mbitos: educativo, econmico, legal, poltico, cultural, etc.

Implica reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades especficas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales (Blgica, 2008).

Significa pensar en lo que sucede cuando nios, nias y adolescentes interactan en el sistema en el que se encuentran incluidos la familia y el colegio, es decir en la comunidad y despus de la etapa escolar.

Cubre aspectos como la vida (plena) en comunidad, la autonoma en la toma de decisiones, la participacin ciudadana, el acceso y uso de los bienes y servicios disponibles para los ciudadanos.

Una sociedad inclusiva, por tanto, dispondr y habilitar mecanismos para asegurar la garanta de los Derechos Humanos, la dignidad y la ciudadana activa de todas las personas que la componen.ACTIVIDADES1. Investigar y presentar un informe sobre la sociedad inclusiva2. Discutir

3.1Declaracin Universal De Los Derechos HumanosPrembulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

Artculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artculo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnoma o sometida a cualquier otra limitacin de soberana.

Artculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artculo 4

Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

Artculo 5

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artculo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

Artculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Artculo 9

Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artculo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12

Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artculo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

Artculo 14

1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artculo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Artculo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

Artculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Artculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

Artculo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Artculo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artculo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artculo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Artculo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Artculo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Artculo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

Artculo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

Artculo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 30

Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

ACTIVIDADES1) Con un ejemplo real, explicar y exponer cada uno de los artculos de la declaracin universal de los derechos humanos. 3.2Declaracin De Los Derechos Del NioAprobada por La Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artculo 1.

El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta declaracin.

Estos derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna ni distincin o discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

Artculo 2.

El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracin fundamental a que se atender ser el inters superior del nio.

Artculo 3.

El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artculo 4.

El nio debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin debern proporcionarse, tanto a l como a su madre, cuidados especiales, incluso atencin prenatal y postnatal. El nio tendr derecho a disfrutar de alimentacin, vivienda, recreo y servicios mdicos adecuados.

Artculo 5.

El nio fsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimento social debe recibir el tratamiento, la educacin y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artculo 6.

El nio, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra ndole.

Artculo 7.

El nio tiene derecho a recibir educacin que ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar una educacin que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro til de la sociedad. El inters superior del nio debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educacin y orientacin; dicha responsabilidad incumbe, en primer trmino, a sus padres. El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacin; la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por promover el goce de este derecho.

Artculo 8.

El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban proteccin y socorro.

Artculo 9.

El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ningn tipo de trata. No deber permitirse al nio trabajar antes de una edad mnima adecuada; en ningn caso se le dedicar ni se le permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educacin o impedir su desarrollo fsico, mental o moral.

Artculo 10.

El nio debe ser protegido contra las prcticas que puedan fomentar la discriminacin racial, religiosa, o de cualquiera otra ndole. Debe ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.

ACTIVIDADES1) Con un ejemplo, explicar cada uno de los artculos de los derechos del nio.2) Investigar e informar sobre los problemas de los nios de la zona urbana y rural.

3.3Derechos Humanos De La MujerCiertamente los Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varn y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es ms o menos que el otro.

A partir de la segunda mitad del siglo XX cuando da inicio al Reconocimiento y respeto de la Mujer en si misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, sociedad y de la estructura del Estado.

Queda atrs la poca de la sumisin y del servilismo, el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los Derechos Humanos sin distincin de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, debemos reconocer que la violencia an se da en contra de ellas y esto es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este fenmeno acarrea.

La salud de la Mujer constituye un requisito previo indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminacin, en materia de salud encontramos la afectacin a sus derechos, sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconmicamente precarias o presentan muestras claras de desinformacin, lo cual es resultado de la falta de educacin.

Definitivamente la ignorancia es fuente directa de los abusos que se convierten en muchas ocasiones, en la violencia de los derechos humanos de las Mujeres.

No existe, hoy en da ninguna clase de privilegios o poder por el simple hecho de la diferencia de sexos. Recordemos la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948:

"Artculo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo...."1. No existen las diferencias entre hombres y Mujeres."

Esta afirmacin parte de lo jurdico, aunque es cierto que entre ambos sexos si encontramos capacidades y necesidades distintas, pero esto no significa ser inferior, ni siquiera si se pretende sealar a la Mujer como un ente dbil o vulnerable.

Legalmente tienen los mismos derechos como obligaciones, en materia de derechos humanos al ser stos de carcter universal, implica que corresponden a toda persona.

EN MATERIA FAMILIAR1. Tomar libremente la decisin de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.

2. Decidir en pareja el nmero y espaciamiento de sus hijos.

3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educacin de los hijos.

4. Reclamar alimentos para s y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.

5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.

6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.

7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.

8. Demandar la separacin de bienes conyugales y disponer de su parte, an cuando no demanden el divorcio.

9. Tratar de comn acuerdo con la pareja todos los asuntos de ndole familiar.

10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.

11. Pedir que se declare cul es el patrimonio familiar que no podr enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

EN SU PERSONA.1. Decidir respecto a su vida sexual.

2. Ser respetadas fsica, sexual y psicolgicamente.

3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.

4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.

5. Expresar libremente sus opiniones.

6. Derecho a la intimidad y privacidad.

DERECHOS SOCIALES1. Derecho a escoger el trabajo que ms le convenga.

2. Derecho a igual remuneracin que los hombres, por igual trabajo.

3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.

4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.

5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.

6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el da, para alimentar a sus hijos lactantes.

7. Gozar de salario ntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recin nacido.

8. No realizar ningn examen clnico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.

9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.

GARANTAS JUDICIALES1. Denunciar todos los ilcitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.

2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.

3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.

4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.

5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.

6. Si es internada en el CERESO o Comisara, que se ubique en reas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.

7. Como vctima de delitos a recibir atencin legal, mdica o psicolgica en forma oportuna, por personal capacitado e idneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparacin del dao y cmo reclamar su pago o indemnizacin.

8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.

9. Ser tratada respetuosamente por los servidores pblicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.

10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicacin cuando sea detenida.

/La Mujer en el caso de sufrir cualquier agresin o menoscabo de sus derechos (incluidos los de sus menores hijos), podr reclamarlos ante las autoridades competentes para exigir de las mismas, proteccin y justicia, los cuales sern completos y apegados a la ley en plena observancia de los derechos humanos.

La Mujer debe defender sus derechos. Es necesario conocerlos; pero sobre todo saber que significan.

Estos derechos consagrados en la Constitucin, leyes y tratados internacionales, hacen que la autoridad se obligue a reconocerlos y preservarlos.

Cuando son vulnerados por servidores pblicos estatales o municipales, y se traten de actos u omisiones administrativas que de ellas provengan dando lugar a la violacin de los derechos humanos, cualquier persona podr entonces presentar su queja contra las mismas.

ACTIVIDADES1) Investigar e informar sobre el problema de la mujer en el rea de su influencia.2) Analizar y exponer sobre los derechos de la mujer.

3.4Derechos del Adulto MayorAprobados en la Convencin de Ginebra de la Naciones Unidas, en 1982Las personas de edad debern:1. Tener acceso a alimentacin, agua, vivienda, vestimenta y atencin de salud adecuada mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad.2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos.3. Poder participar en la determinacin de cundo y en qu medida cesarn de desempear actividades laborales.4. Tener acceso a programas educativos y de formacin adecuados.5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulacin y en la aplicacin de las polticas que afectan directamente su bienestar.8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.10. Poder disfrutar de los cuidados y la proteccin de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.11. Tener acceso a servicios de atencin de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel ptimo de bienestar fsico, mental y emocional, as como a prevenir o retrasar la aparicin de la enfermedad.12. Tener acceso a servicios sociales y jurdicos que les aseguren mayores niveles de autonoma, proteccin y cuidado.13. Tener acceso a medios apropiados de atencin institucional que les proporcionen proteccin, rehabilitacin y estmulo social y mental.14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, as como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos fsicos o mentales.18. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia tnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribucin econmica.ACTIVIDADES1) Analizar y exponer sobre los derechos del adulto mayor.

2) Investigar y armar un archivo de fotografas sobre el adulto mayor en la provincia. 3.5Mecanismos De Proteccin De Los Derechos HumanosSegn la Declaracin Universal de Derechos Humanos y la Declaracin de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, todas las personas tienen una funcin que desempear en la realizacin de los derechos humanos. Deben reconocer y respetar la funcin de quienes trabajan para proteger los derechos humanos, y pedir a sus representantes polticos que garanticen que los derechos establecidos en la Declaracin de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos se respetan y se apoyan.

Pese a ello, en pases del mundo entero, gobiernos, fuerzas de seguridad, intereses empresariales, grupos armados o dirigentes religiosos ponen obstculos al trabajo en pro de los derechos humanos. La promocin de los derechos humanos desafa las estructuras de poder poltico, econmico o cultural existentes, y es preciso proteger el statu quo social.

No obstante, existen en los mbitos estatal, regional e internacional mecanismos que ofrecen salvaguardias a quienes trabajan para proteger y promover los derechos humanos.

Mecanismos estatales Mecanismos regionales Mecanismos internacionalesMECANISMOS ESTATALES

10 noviembre 2007

Segn la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos y otras normas internacionales y regionales de derechos humanos, los gobiernos son responsables de toda violacin contra defensores y defensoras de los derechos humanos perpetrada por sus propios agentes, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad.

Los Estados deben introducir medidas para prevenir las violaciones contra quienes defienden los derechos humanos. Si se reciben denuncias de tales violaciones, deben llevar a cabo investigaciones imparciales sin demora y otorgar reparacin a las vctimas. Esto incluye la adopcin de leyes y procedimientos administrativos que garanticen los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que defienden esos mismos derechos.

Los Estados tienen asimismo el deber de impedir las acciones de particulares, empresas u otros agentes no estatales que amenacen, ataquen o traten de obstaculizar el trabajo de quienes defienden los derechos humanos.

Si el Estado no acta para prevenir, investigar y castigar esos abusos, podr ser obligado a rendir cuentas en virtud del derecho internacional.

Pese a estas obligaciones, los defensores y defensoras de derechos humanos son frecuentemente blanco de la represin o la inaccin gubernamental cuando sufren amenazas de agentes no gubernamentales. Su trabajo puede llevarlos a desvelar verdades incmodas sobre polticas gubernamentales, o a respaldar los derechos de personas marginadas u opositores polticos. Sin embargo, esto no legitima de ninguna manera los abusos contra quienes defienden los derechos humanos.

Instituciones nacionales de derechos humanos

Para cumplir con estas obligaciones, algunos Estados han creado instituciones nacionales de derechos humanos, tales como comisiones nacionales de derechos humanos o defensoras del pueblo, que pueden contribuir enormemente a la proteccin de quienes defienden los derechos humanos.

Las instituciones nacionales de derechos humanos deben actuar de forma independiente y deben recibir recursos suficientes para no depender del control econmico o de otro tipo del Estado.

MECANISMOS REGIONALES

10 noviembre 2007

Desde la adopcin en 1998 de la Declaracin de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, frica, Europa y Amrica han establecido mecanismos regionales para respaldar y proteger a quienes defienden los derechos humanos en estas regiones.

Esta cooperacin intergubernamental ha promovido una comprensin ms profunda del contexto al que se enfrentan los defensores y defensoras en una regin determinada, y ha ayudado a los gobiernos a dar respuestas adecuadas. Sin embargo, sigue sin aprovecharse todo el potencial de proteccin regional.

Asia y Oriente Medio carecen de este tipo de mecanismos tanto para la proteccin de los derechos humanos en general como para la de sus defensores y defensoras en particular.

frica

En 2004, la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) adopt una resolucin sobre la proteccin de las personas que defienden los derechos humanos en frica. En ella se instaba a los Estados miembros a hacer plenamente efectiva la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos. La ACHPR es un mecanismo independiente de vigilancia perteneciente a la Unin Africana. Su trabajo incluye la promocin y proteccin de los derechos humanos y la interpretacin de las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En 2004, la ACHPR nombr un relator especial sobre los defensores de los derechos humanos encargado de fortalecer la proteccin de los derechos de defensores y defensoras de toda frica. Hasta ahora, el trabajo de esta oficina ha sido limitado, pero iniciativas recientes han hecho concebir esperanzas de que puedan redoblarse los esfuerzos regionales relacionados con quienes defienden los derechos humanos en frica. Esas iniciativas incluyen:

un comunicado de prensa en el que se insta al gobierno de Guinea a proteger a quienes defienden los derechos humanos;

una misin prevista a Argelia.

Amrica

La Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos(OEA) se ha comprometido repetidamente en nombre de los gobiernos de Amrica a respetar la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Cada ao, desde 1999, ha adoptado resoluciones a este respecto.

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un mecanismo independiente de la OEA y se cre para promover y proteger los derechos humanos en toda Amrica. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

observar la situacin de los derechos humanos en los Estados miembros;

sensibilizar sobre los derechos humanos;

tratar casos de abusos contra los derechos humanos, incluidos los perpetrados contra quienes defienden estos derechos.

Su trabajo en favor de las personas que defienden los derechos humanos se coordina a travs de una Unidad de Defensores de Derechos Humanos especialmente designada, que vigila la situacin de los defensores y defensoras en la regin, la analiza e informa sobre ella.

Esta unidad tambin asesora a la CIDH sobre peticiones individuales de medidas cautelares para defensores y defensoras, unas medidas que se pueden ordenar cuando una persona corre peligro de sufrir daos graves e irreparables a consecuencia de la violacin de sus derechos.

Las peticiones las realizan personas o grupos que denuncian violaciones de derechos protegidos por la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

Las medidas cautelares incluyen tanto medidas de seguridad como investigaciones sobre las amenazas u otras violaciones contra defensores y defensoras de derechos humanos, para abordar las causas fundamentales del problema e impedir que se repita. En 2005 se ordenaron medidas cautelares en 11 casos relacionados con defensores y defensoras de los derechos humanos.

Cuando los Estados miembros no cumplen las recomendaciones de la Comisin, sta puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asia

La regin de Asia carece de un rgano intergubernamental oficial de derechos humanos o un instrumento de derechos humanos ratificado en el mbito regional. Por ello, la sociedad civil de esta regin ha intervenido en ocasiones para difundir y defender los derechos humanos en la regin. Pero el activismo de las ONG no puede reemplazar la necesidad de un mecanismo intergubernamental.

Europa y Asia Central

El Consejo de Europa no cuenta con un mecanismo especfico para la proteccin de quienes defienden los derechos humanos, pero el comisario de Derechos Humanos se encarga, como parte de su mandato, de promover la sensibilizacin y el respeto por los derechos humanos en los 46 Estados miembros de dicho Consejo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos forma parte del mecanismo que vela por que los Estados cumplan con las obligaciones contradas en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recibe, a travs uno de los Estados Contratantes, casos de Estados y personas, organizaciones no gubernamentales o grupos de personas.

El Tribunal tiene poder para ordenar el pago de indemnizaciones, sealar medidas individuales o generales (por ejemplo, la reapertura de procedimientos en el mbito nacional) y, en casos excepcionales, dictar medidas cautelares o provisionales, normalmente cuando existe peligro inminente de dao fsico.

La Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa (OSCE), compuesta por 55 Estados de Europa, Asia Central y Norteamrica, hace un fuerte hincapi en los derechos humanos y en el establecimiento del Estado de derecho en el Cucaso y en Asia Central.

La Oficina de Instituciones Democrticas y Derechos Humanos de la OSCE se centra especialmente en las ONG y las personas que defienden los derechos humanos. Su trabajo consiste tambin en reunir legislacin, aportar conocimientos especializados a proyectos de legislacin y compartir buenas prcticas de aplicacin sobre la libertad de reunin y otros derechos aplicables al trabajo de quienes defienden los derechos humanos.

La Unin Europea

En 2004, la Unin Europea (UE) adopt el documento Garantizar la proteccin - Directrices de la Unin Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos. Estas directrices expresan el compromiso de la UE de redoblar sus esfuerzos por respaldar y proteger a quienes defienden los derechos humanos en terceros pases e identifican cinco formas prcticas de lograrlo:

observar la situacin de quienes defienden los derechos humanos e informar al respecto;

respaldar y proteger a quienes defienden los derechos humanos;

promover en los foros multilaterales la actividad de los defensores y defensoras;

respaldar los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU;

prestar apoyo mediante otros programas de la UE, incluidos los relativos a las polticas de desarrollo.

Desde enero hasta junio de 2006, la UE emprendi una revisin de la aplicacin de las directrices, que ayud a identificar algunas de las medidas necesarias para garantizar una mejor aplicacin.

Oriente Medio y Norte de frica

Los pases de la regin de Oriente Medio y el Norte de frica carecen de un rgano intergubernamental unificado y oficial sobre derechos humanos o de un instrumento de derechos humanos ratificado en el mbito regional, pero existen otras asociaciones e instrumentos que se aplican a diversos pases de la regin.

La Carta rabe de Derechos Humanos ha sido ratificada por Argelia, Bahrin, Jordania y Libia. Entre sus disposiciones se encuentra la creacin de un comit de expertos encargado de vigilar su aplicacin mediante el examen de los informes de los Estados y la formulacin de recomendaciones. La Carta no incluye un mecanismo para la presentacin de denuncias individuales. Su disposicin relativa al establecimiento de un Tribunal rabe de Justicia encargado de las violaciones de derechos humanos no se ha puesto en prctica.

Argelia, Egipto, Libia y Tnez son miembros de la Unin Africana.

MECANISMOS INTERNACIONALES

10 noviembre 2007

Gobiernos de todo el mundo han reconocido la importante funcin desempeada por los defensores y defensoras de los derechos humanos y se han comprometido a protegerlos. Durante el ltimo decenio, la comunidad internacional ha acordado un marco internacional que reconoce el papel de todas las personas en la defensa de los derechos humanos. Tambin se ha reconocido que la sociedad civil tiene el derecho y la obligacin de actuar de forma autnoma para proteger los derechos humanos.

Aunque los compromisos sobre el papel no siempre se han hecho realidad, este marco ofrece nuevas oportunidades para la proteccin de quienes defienden los derechos humanos.

Naciones Unidas

En las Naciones Unidas hay numerosos rganos de derechos humanos, y todos ellos son pertinentes para el trabajo de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Entre ellos se encuentran el Consejo de Derechos Humanos, rgano intergubernamental, y los mecanismos expertos, que son los procedimientos especiales y los rganos de vigilancia de los tratados. La ONU design una representante especial sobre la cuestin de los defensores de los derechos humanos, en virtud de las disposiciones de la Declaracin de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

Consejo de Derechos Humanos

En 2006 la Asamblea General de la ONU cre el Consejo de Derechos Humanos, nuevo rgano poltico que se encarga de los derechos humanos y que sustituye a la Comisin de Derechos Humanos. El Consejo tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos. Para ello debe, entre otras cosas:

abordar violaciones graves y sistemticas de derechos humanos;

contribuir a la prevencin de las violaciones de derechos humanos;

responder sin demora a las emergencias en materia de derechos humanos.

La ONU ha elaborado un til manual para las ONG que explica con detalle la manera de trabajar con los mecanismos de derechos humanos de la ONU.

Declaracin de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos

La Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos se adopt el 9 de diciembre de 1998, vspera del 50 aniversario de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Esto indica el grado de reconocimiento existente entre los Estados miembros de la ONU respecto a que los ideales consagrados en la Declaracin Universal slo pueden hacerse realidad si todas las personas participan en su aplicacin y si quienes trabajan para promoverlos pueden hacerlo sin injerencias, obstculos, intimidaciones o amenazas.

Los gobiernos determinaron que los esfuerzos de los defensores y defensoras de los derechos humanos por observar la situacin, analizarla y proponer mejoras no slo son compatibles con la obligacin de los Estados de cumplir las leyes y normas de derechos humanos nacionales e internacionales, sino que contribuyen en gran medida a lograr este fin.

La Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos pide a los gobiernos que protejan los derechos que son fundamentales para el trabajo de defensores y defensoras. El derecho a la libertad de expresin y de reunin pacfica, el derecho a la accin colectiva y al activismo pacfico para lograr cambios, as como el derecho a recibir y difundir informacin y a establecer comunicacin con organizaciones nacionales e internacionales, quedan todos reconocidos como fundamentales para quienes defienden los derechos humanos.

Las personas que defienden los derechos humanos a menudo se ponen en peligro por criticar al Estado o a otros agentes poderosos. Por ello, los gobiernos estn obligados a garantizar que quienes defienden los derechos humanos pueden llevar a cabo su trabajo sin injerencias, obstculos, discriminacin o temor a represalias.

Cuando se producen denuncias de abusos de este tipo, los defensores y defensoras tienen derecho a que su denuncia sea examinada por una autoridad judicial o de otro tipo que sea independiente, imparcial y competente, y, cuando se concluya que se ha producido una violacin, tienen derecho a obtener reparacin.

La Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos establece adems que los gobiernos deben promover el conocimiento de los derechos humanos, mediante, entre otras cosas:

la difusin de informacin relacionada con los derechos humanos;

la educacin en derechos humanos;

el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos.

La extinta Comisin de Derechos Humanos de la ONU inst a los gobiernos a hacer efectiva la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos e informar de sus esfuerzos. Tambin inst a todos los rganos y mecanismos de derechos humanos de la ONU a tener en cuenta las disposiciones de dicha Declaracin.

Relatora especial de la ONU sobre la situacin de los defensores de derechos humanos

En el ao 2000, el secretario general de la ONU nombr a Hina Jilani, abogada paquistan y activista de los derechos humanos, primera representante especial sobre la cuestin de los defensores de los derechos humanos, para que contribuyera a aplicar la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos. En abril de 2008, el nuevo mandato pas a llamarse relatora especial de la ONU sobre la situacin de los defensores de derechos humanos y se design a una nueva titular: Margaret Sekaggya, abogada y profesora universitaria de Uganda. El mandato de esta relatora especial incluye:

elaborar informes;

vigilar;

visitar pases para adquirir un conocimiento ms completo de la situacin a la que se enfrentan quienes defienden los derechos humanos en pases especficos;

emprender acciones individuales sobre casos de violacin de los derechos humanos;

formular recomendaciones para mejorar la proteccin de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

Cuando los defensores y defensoras corren un peligro particular, la relatora especial puede emprender acciones urgentes en su favor. Para ello, normalmente depende de la informacin proporcionada por defensores y defensoras locales u organizaciones internacionales que trabajan en su favor.

Desde el ao 2000, la relatora especial ha enviado ms de 1.500 comunicaciones a gobiernos, planteando su preocupacin por defensores y defensoras en situacin de riesgo, y ha visitado 10 pases. Sin embargo, no todos los pases han cooperado sin reservas: 21 no han cursado invitaciones para permitir una visita, mientras que otros no han respondido a las comunicaciones de la relatora especial.

ACTIVIDADES1) analizar y exponer sobre los mecanismos de proteccin de los derechos humanos.IV. PARTICIPACION Y SEGURIDAD CIUDADANA

La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los ltimos tiempos uno de los temas centrales de preocupacin de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las Cuestiones a resolver por los responsables polticos de principios de este siglo. De este modo, Kris Bonner dice: El inters de la poblacin que hace referencia a la delincuencia ha aumentado enormemente en los ltimos aos. La seguridad es una condicin necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.

En efecto, la crisis de la seguridad y su correlativa necesidad de reforma (a pesar de su importancia y de la necesidad de un debate en profundidad) han conducido a que, en ocasiones, desde los mbitos de gobierno se formulen recetas simplistas para actuar sobre los sntomas y no sobre las causas. Sin embargo, la bestia inmortal, tiene un taln de Aquiles, se puede acabar con ella con slo un disparo con una bala de plata al corazn. De este modo, por ejemplo, hemos asistido impvidos a la equiparacin entre inmigracin y delincuencia. Es evidente que los problemas de la emigracin no pueden ser resueltos mediante la criminalizacin o el rechazo a la diversidad. Es ms, esta canalizacin solamente ha conseguido aumentar la confusin y la preocupacin de los ciudadanos. Si reflexionamos, lo que tendremos que aducir es que detrs de la inmigracin lo que hay es el respeto a la diversidad: resulta evidente, que lo que es diferente ha de ser tratado de manera diferente.

Muy acertadas son las palabras de Albert Buitenhuis que afirma: La gente piensa, siente y acta de manera diferente, y eso significa que no todo el mundo tiene las mismas habilidades. De hecho, siempre han habido diferencias entre la gente: es un fenmeno comn. A lo sumo, nosotros podemos concluir que nuestra sociedad est convirtindose progresivamente en diversa. Esta realidad, no obstante, de ninguna manera es el resultado de la corriente constante de inmigrantes. El hecho de que la gente es diferente tambin tiene un efecto en las organizaciones y, por lo tanto, la cuestin de si tuvisemos que trabajar o no con la diversidad dentro de las organizaciones es, en consecuencia, irrelevante, porque lo hemos estado haciendo durante siglos. Sin embargo, nuestra cultura no apoya a la diversidad. No nos gusta la gente que se desva de los dems, no porque tengamos mentalidades estrechas, sino porque este hecho comporta problemas y las organizaciones encuentran difcil tratar con problemas de esta naturaleza. Y, de la misma manera que no podemos resolver el problema de la diversidad con soluciones sencillas, por la propia naturaleza del problema, hemos de asumir que por mucho que nos suponga problemas, el hecho de la seguridad, de acuerdo con la concepcin que defendemos, es un problema complejo, que afecta a la sensacin de las personas, de influencia fundamentalmente urbana, de clase transversal (institucional, econmica y social), que por lo tanto, exige un debate complejo con la participacin de los ciudadanos de donde se deriven soluciones, tambin, complejas.

SEGURIDAD: Es la necesidad bsica de la persona, grupos humanos y un derecho inalcanzable, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado.

Denota:

Confianza.-

Es pensar que no debe pasar nada

Tranquilidad.-

debe tener amenaza.

Prevencin.-

prevenido a todo riesgo.

Proteccin.-

medidas preventivas.

Preservacin.-

cubrirse de algn riesgo.

Previsin.-

adelantarse a un hecho.

Defensa.-

estar a la defensiva.

Control.-

todo tipo de mala reaccin.

Estabilidad.-

antes, durante y despus de algn riesgo.

Garanta.-

que asegura y ampara alguna necesidad-

ACTIVIDADES1) investigar e informar sobre la seguridad ciudadana en su jurisdiccin.EVALUACION N 01SEGUNDA PARTE

ECONOMA Y GLOBALIZACINI. La economa.

1.1 Concepto.

1.2 Objeto de estudio de la economa

1.3 Objetivos.

1.4 Importancia

II. Mercado.2.1 Mercado

2.2 tipos de mercadoa) Competencia perfectab) Competencia imperfecta.

III. Necesidades humanas.IV. Produccin.4.1 Produccin

4.2 Proceso Productivo

4.3 Productividad

4.4 Competitividad

V. Globalizacin 5.1 Qu es la globalizacin?5.2 Revolucin tecnolgica5.3 Las TICs, VI. Neoliberalismo.

VII. Sociedad del conocimiento. 7.1 Caractersticas 7.2 Importancia del conocimiento cientfico y tecnolgico. 7.3 Papel del conocimiento en la sociedad actual.

VIII. Mercado Mundial Globalizado. 8.1 Bloques econmicos en el mundo. 8.2 Tratados de Libre Comercio - TLC con Estados Unidos, 8.3 Comunidad Econmica Europea 8.4 Comunidad Andina de Naciones. I.ECONOMA1.1CONCEPTO:La ms difundida definicin de economa es la de Lionel Robbins, quin dijo que la economa es la ciencia que estudia la conducta humana como una relacin entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos."(Robbins 1932).

La definicin de Robbins hace hincapi en la rama microeconmica de la economa.Desde otro punto de vista, la Economa del Bienestar se refiere a la economa como el estudio de las condiciones bajo las cuales se puede maximizar el bienestar de una comunidad, y la eleccin de las acciones necesarias para llevarlo a cabo. Esta definicin le otorga a la economa mayor contenido normativo, en contraste con la definicin de Robbins segn la cual la economa es una ciencia eminentemente positiva.

1.2 El objeto de estudio de la economa Es el sistema econmico, entendido como un subsistema del sistema social. Un sistema es un conjunto de elementos ms un esquema o patrn de relaciones, las cuales confieren al conjunto cierta estructura. Un sistema social es un caso particular de sistema, siendo sus elementos individuos o grupos sociales. El sistema social est compuesto por diversos subsistemas (poltico, cultural, econmico), pero cada uno de estos subsistemas puede aislarse slo mediante un proceso de abstraccin. Los subsistemas interactan entre s. El sistema econmico, objeto de estudio de la economa y subsistema del sistema social, est compuesto por los fenmenos de produccin y distribucin de bienes y servicios. Se habla de sistema econmico como dimensin (y no como parte) del sistema social, reconociendo una estrecha vinculacin entre lo econmico y las dems dimensiones del sistema social (poltica, cultural, institucional, etc.). Estas relaciones son tan estrechas que es imposible separar los problemas econmicos sin desvirtuar la naturaleza misma de los fenmenos sociales. Slo a los fines analticos, cada ciencia social asla los problemas que le son especficos. Los diferentes enfoques de las ciencias sociales analizan la misma realidad desde puntos de vista diferentes. Estos enfoques no son excluyentes sino complementarios.

1.3Los objetivos de la economa son:

Analiza la influencia de las instituciones y de la tecnologa de la sociedad en los precios y en la asignacin de los recursos a los distintos fines.

Explora la conducta de los mercados financieros, incluidos los tipos de inters y los precios de las acciones.

Examina la distribucin de los ingresos y sugiere algunas frmulas para ayudar a los pobres sin afectar negativamente a los resultados de la economa.

Estudia el ciclo econmico y averigua cmo puede utilizarse la poltica monetaria para atenuar las oscilaciones del desempleo y de la inflacin.

Examina las pautas del comercio internacional y analiza las consecuencias de las barreras comerciales.

Analiza el crecimiento en los pases en vas de desarrollo y propone medidas para fomentar la utilizacin eficiente de los recursos.

1.4La Importancia de la economaLa economa es importante en todo momento, ya que sta se encuentra presente en la vida de todos y hasta en los actos ms sencillos como ir a comprar al mercado. Es importante porque sta es la base de la sociedad, sin ella las personas no sabran como administrar sus ingresos y egresos y no podran satisfacer sus necesidades de una manera eficaz, una sociedad no podra desarrollarse puesto que no podra administrar sus recursos, y esto se da porque la economa nos permite tomar decisiones acerca de cmo administrar los recursos escasos para los muchsimos fines posibles y as poder satisfacer nuestras necesidades sin que haya un desequilibrio (sobreproduccin o escasez).

Otra cosa que tambin es muy importante es que la economa permite el desarrollo de los pases ya que sta nos permite saber qu producir?, cmo producir? y Para quin producir? y con base en ello tener ms ganancias y un mayor desarrollo. De hecho las decisiones econmicas afectan a las decisiones polticas, las decisiones adecuadas permiten un buen desarrollo, pero las decisiones equivocadas nos llevan a crisis como por ejemplo la crisis del 29 en la cual una mala decisin en torno a la sobreproduccin causo un desequilibrio en la economa de los Estados Unidos afectando a todo el mundo. Sin la economa los pases no podran desarrollarse y tendran problemas en cuanto a satisfacer las necesidades de sus habitantes lo que ocasionara caos.En conclusin la economa es fundamental en la vida de todos los seres humanos ya que se encuentra presente da con da, ayuda a las personas a satisfacer sus necesidades y administrar de forma correcta los bienes que estos poseen, es necesaria para el desarrollo de los pases y es fundamental para que todos tengamos buenas condiciones de vida. En pocas palabras la economa es vital para todos, sin economa no hay nada.

ACTIVIDADES

1) Investigar y exponer sobre los objetivos de la economa

II.EL MERCADO2.1CONCEPTO

El mercado, al ser un concepto tan amplio, se puede prestar a diferentes interpretaciones, diferentes todas ellas, dependiendo del uso que se le d a la palabra como tal.

Entre otras, las interpretaciones que se le pueden dar al concepto mercado son:

rea geogrfica a la cual concurren compradores y vendedores de mercancas para realizar transacciones comerciales: comprar y vender a un precio determinado.

Grupo de personas ms o menos organizado en constante comunicacin para realizar transacciones comerciales.

Relacin que existe entre oferentes y demandantes de bienes y servicios.

mbito dentro del cual las relaciones de oferta y demanda concurren para la fijacin de un precio.

Serie de transacciones que llevan a cabo los productores, intermediarios y consumidores para llegar a la fijacin del precio de las mercancas.

Para los fines que se persiguen en este documento, tomaremos como definicin de mercado los ltimos tres aspectos, sin embargo, es necesario ampliarlo.

El mercado es un espacio en el que se da libertad a las habilidades individuales de cada quien para ofrecer y hacer valer su producto por medio de estrategias, bien sean publicitarias o de relacin con otros individuos; para as conseguir sustento y obtener un mejor nivel de vida.

As mismo ocurre a mayor escala, donde grandes compaas luchan en un escenario llamado oligopolio en el que buscan cautivar al nico proveedor de riqueza que existe en el mercado, el consumidor, quien est sujeto a su vez a las decisiones que tomen las empresas.

Estas empresas buscan las decisiones que en concordancia con las acciones de sus rivales, causen el mayor beneficio y el menor riesgo de prdida, lo que incluye el cuidado y extrema atencin que se le debe prestar al consumidor.

Con este fin trata de sesgar la imagen del comprador acerca del producto, buscando que este valore mas la calidad, el prestigio de la empresa productora y/o las caractersticas locativas del lugar; con lo que se convierte esto en una guerra de mercadeo en la que se contempla la respuesta rpida a las acciones del otro, la astucia a la hora de aceptar una fusin o un negocio con grandes expectativas; siempre mirando hacia a el progreso de la empresa.

El mundo tal y como lo conocemos, nos presenta varios de estos modelos con los que tenemos contacto da a da en nuestras vidas, los cereales, la crema dental, los electrodomsticos, etc. Son productos que representan la participacin y el poder refinador de un mercado, con esto me refiero a la competitividad como mtodo de seleccin-, en el que solo participan y se mantiene las empresas que logran encontrar y producir su producto bajo ciertas condiciones de calidad y de beneficio.

Igualmente, el mercado se considera como una institucin a travs de la cual operan las fuerzas determinantes de los precios, en donde se ponen en contacto ofertantes y oferentes, el lugar en donde se lleva a cabo la actividad econmica, sin importar de que ndole sea esta.

2.2Tipos de Mercado:

Los mercados pueden tener diversas clasificaciones, y su divisin depende de:

rea geogrfica: Locales: se localizan en un mbito geogrfico muy restringido: la localidad.

Regionales: abarcan varias localidades integradas en una regin geogrfica o econmica. A nivel internacional estos mercados forman bloque econmicos como el Mercado Comn Europeo.

Nacionales: integran la totalidad de las transacciones comerciales internas que se realizan en un pas; tambin se le llama mercado interno. Mundial: El conjunto de las transacciones comerciales internacionales (entre pases) forman el mercado mundial. Tambin se le llama mercado internacional o mercado globalizado. Tipo de producto ofrecido: De mercancas: Cuando en el mercado se ofrecen bienes producidos especficamente para venderlos; por ejemplo, mercado del calzado, de ropa, del caf, etctera.

De servicios: Son aquellos en que no se ofrecen bienes producidos sino servicios; el ms importante es el mercado de trabajo.

Tiempo de formacin del precio: De oferta instantnea: En este tipo de mercado el precio se establece rpidamente y est determinado por el precio de reserva (ltimo precio al cual vendera el productor).

De corto plazo: En este mercado el precio no se establece rpidamente y se encuentra determinado en gran parte por los costos de produccin. La empresa puede variar la proporcin en que emplea sus recursos pero no todos. En este tipo de mercado tambin se incluye el de mediano plazo con las mismas caractersticas que el de periodo corto.

De largo plazo: El precio se establece lentamente y est determinado en buena medida por los costos de produccin es un periodo lo bastante largo para que la empresa cambie la proporcin en que utiliza sus recursos productivos (puede incluso variar todos).

De acuerdo con la competencia que se establece en el mercado:De competencia perfecta: Es aquel en el que no se ofrece ventaja alguna a los productores, en donde todos los mecanismos referentes al mercado no se ocupan en un productor especfico, sino en todos. Es igualmente aquel mercado en el cual, dadas las condiciones de apertura, el libre flujo de las mercancas llega a un punto mximo.

En la competencia perfecta el precio se fija cuando la oferta y la demanda son las mismas; el punto donde coinciden la oferta y la demanda se conoce como precio de equilibrio

De competencia imperfecta: En la medida en que determinado mercado no cumpla con las caractersticas de la competencia perfecta, se alejar de ella o bien ser un mercado con mayor o menor imperfeccin y con mayor o menor competencia.

Para efectos de este documento, utilizaremos la clasificacin dependiendo de la competencia que se establece en el mercado, al ser este el tema que nos ocupa.

2.2.1"La Competencia Perfecta"El mercado de Competencia Perfecta estudia los mecanismos por los que se determinan la cantidad y el precio de equilibrio en un mercado. El anlisis de las elasticidades de la oferta y la demanda es el ncleo de este mercado.

El mercado de Competencia Perfecta estudia las condiciones necesarias para que todos los mercados estn simultneamente en equilibrio. En ella se afirma que: "Todos los bienes son complementarios de otros o sustituibles por otros en mayor o menor grado.

Debido a la interdependencia general existente, cualquier desplazamiento fortuito del punto de equilibrio en el mercado de un bien provocar desplazamientos en los mercados de otros bienes, stos en los de otros y as sucesivamente. Estas variaciones de precios pueden producir a su vez un efecto retroactivo sobre el mercado original.

Finalmente, si no existe intromisin externa que lo dificulte, ese proceso conducir al equilibrio en todos los mercados de bienes y factores

Los estudios encaminados a determinar la posibilidad de existencia de tal Equilibrio General, de su unicidad o multiplicidad, y su estabilidad, han alcanzado en los ltimos decenios un alto grado de sofisticacin matemtica. Una situacin de Equilibrio General goza de muchas virtudes: se consigue en ella la maximizacin de la utilidad de todos los consumidores y de los beneficios de todas las empresas; al estar tambin en equilibrio los mercados de factores, las rentas percibidas por las familias igualan a los precios de los bienes y servicios; los factores y recursos productivos se destinan a su uso ms eficiente, aqul en que su rendimiento es ms alto.

DefinicinEl mercado Competencia Perfecta se define como el mercado en el que existe un gran nmero de compradores y vendedores de una mercanca, adems de que se ofrecen productos similares, igualmente existe libertad absoluta para los compradores y vendedores y no hay control sobre los precios ni reglamento para fijarlos.

Condiciones del Mercado PerfectoPara el establecimiento del mercado Competencia Perfecta, es decir, el "Mercado Perfecto", es necesario que se cumplan con una serie de condiciones, sin las cuales no sera posible, ni el establecimiento, ni el funcionamiento correcto de los mecanismos que dan paso al Mercado Perfecto.

Las condiciones con las que debe cumplir todo Mercado Perfecto son: Homogeneidad del Producto

Movilidad de recursos sin restricciones

Liquidacin total de productos

Gran nmero de vendedores y compradores

Libre concurrencia

Informacin y racionalidad de los agentes.

A continuacin veremos ms a fondos las caractersticas de estas condiciones.

Homogeneidad del ProductoPara que haya libre competencia es necesario que el consumidor sea indiferente a comprar el producto de una empresa o de otra, por tanto los productos tienen que ser exactamente iguales; slo as se har realidad que si una empresa pusiera el precio por encima del establecido por el mercado, los consumidores dejaran de comprarlo.

La homogeneidad debe incluir todas las condiciones de venta tales como garantas o financiacin. En la realidad, las empresas tratan de diferenciar sus productos mediante campaas publicitarias, envases llamativos o pequeos cambios en el diseo o la composicin. Es ms, una de las principales virtudes de la libre competencia es precisamente el esfuerzo que obliga a todas las empresas por mejorar continuamente sus productos tratando de diferenciarse por su mayor calidad o menor precio.

Movilidad de recursos sin restriccionesEn un Mercado Perfecto, todos los agentes productores, es decir, los fabricantes, debern tener total libertad para operar en todos los aspectos que el proceso de produccin les exija.

Es decir, deben tener total libertad de escoger, desde insumos, distribuidores, hasta el momento en el que el producto ya est terminado.

Las empresas deben estar en capacidad de entrar o salir de cualquier industria, los recursos deben poder movilizarse sin ningn problema entre usos alternativos y los bienes y servicios deben ser vendibles donde quiera que el precio sea ms alto.

Liquidacin total de productosEn el Mercado Perfecto, el cumplimiento a la perfeccin del ciclo econmico supone la liquidacin total de las mercancas, sin dejar lugar a remanentes, para permitir que los espacios sean de nuevo ocupados por las nuevas mercancas.

As, los fabricantes no gastan recursos o tiempo en planear soluciones a lo que significa liquidar o colocar sus remanentes de mercancas.

Gran nmero de vendedores y compradoresPara que ningn agente econmico pueda ejercer influencia alguna sobre el precio, debe existir un gran nmero de ellos y cada uno debe actuar de manera independiente.

Adems, el mayor comprador o el mayor vendedor deben proporcionar solo una pequea parte de las cantidades totales compradas y vendidas.

Libre concurrenciaNingn agente puede influir en el mercado. El nmero de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeas en relacin con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable.

Ningn fabricante individual ni ningn comprador de un determinado producto pueden influir sobre el precio.

Para que haya libre concurrencia es imprescindible la libertad de entrada y salida en las industrias, es decir, que no haya barreras que impidan a una empresa dedicarse a producir cualquier cosa. (Cualquier empresario que lo desee puede destinar su capital a la fabricacin de un producto determinado).

Informacin y racionalidad de los agentesEn los mercados de libre competencia los agentes econmicos conocen los precios de todos los productos y factores, sus caractersticas y la existencia de posibles sustitutos.

En el momento de decidir entre diferentes alternativas, los consumidores elegirn aquellas que maximicen su utilidad y los productores las que maximicen sus beneficios. Muchas veces la informacin puede ser un bien escaso y de alto costo. Debido al costo de adquirir ms informacin llega un momento en que renunciamos a seguir investigando aunque ello pueda tener como consecuencia una decisin de compra incorrecta.

Pero para que la decisin sea la correcta, adems de informacin se necesita racionalidad, es decir, capacidad para analizarla y valorarla. Los agentes deben poder adoptar decisiones que satisfagan sus preferencias. La teora econmica, en principio, considera que los gustos y preferencias estn dados, son transitivos e invariables a corto plazo.

2.2.2La Competencia ImperfectaEl trmino "competencia imperfecta" fue acuado por el economista ingls Joan Robinson, en los aos 30.

En trminos generales, este tipo de competencia o tipo de mercado, se caracteriza bsicamente porque en l compiten desde unas cuantas hasta muchas empresas que pueden controlar en alguna medida el precio de su producto. En consecuencia, es el tipo de mercado en el que compite la gran mayora de empresas y productos.

Definicin deCompetencia Imperfecta:

Segn los economistas Samuelson y Nordhaus, la competencia imperfecta" se refiere a los mercados en los que no existe competencia perfecta, porque al menos un vendedor (o un comprador) es suficientemente grande para influir en el precio de mercado y, por tanto, tiene una curva de demanda (o de oferta) de pendiente negativa", ambos autores sealan que "la competencia imperfecta se refiere a cualquier tipo de imperfeccin: el monopolio puro, el oligopolio o la competencia monopolstica".

La American Marketing Association (A.M.A.), proporciona las siguientes definiciones de competencia imperfecta. (Definicin econmica) Una situacin del mercado en la que muchos vendedores, cada uno con una cuota de mercado relativamente pequea, compiten por el patrocinio del consumidor. 2. (Definicin de los entornos) Las condiciones de mercado en las cuales las firmas tienen cierto control, pero no necesariamente el control absoluto, sobre el precio, por el uso de tcnicas tales como la diferenciacin de los productos y la limitacin del suministro. El monopolio, el oligopolio y la competencia monopolstica son ejemplos de competencia imperfecta".

Stanton, Etzel y Walker, consideran que el mercado de competencia imperfecta(como el estadounidense) es "caracterizada por la diferenciacin del producto, el comportamiento emocional de compra y la informacin incompleta del mercado. Como resultado, las compaas se valen de la promocin para proporcionar informacin sobre el proceso de decisin de compras al encargado de tomar las decisiones, con el fin de ayudar a la diferenciacin de su producto y para persuadir a los compradores potenciales".

En sntesis, se puede definir la competencia imperfecta de la siguiente manera: Una situacin del mercado en la que los vendedores o empresas que