Ley de Impuesto a La Renta-dl824

138
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado al 2 de mayo de 2008) Núm. 824.- Santiago, 27 de diciembre de 1974. Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente, DECRETO LEY (X) ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. TITULO I Normas Generales PÁRRAFO 1º De la materia y destino del Impuesto. Artículo 1º.- Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta. PÁRRAFO 2º Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis (1), las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan. (2) 2.- Por “renta devengada”, aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. 3.- Por "renta percibida", aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. 4.- Por "renta mínima presunta", la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente. 5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de 1

Transcript of Ley de Impuesto a La Renta-dl824

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTICULO 1DEL DECRETO LEY N 824.(Publica! "# "l Dia$i! O%icial " &1 " ici"'b$" " 1()4* ac+uali,a! al 2 " 'a*! " 2--8.Nm. 824.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.Vistos: lo dispuesto en los decretos lees Nos. 1128, de 197!, "27 de 1974, la #unta de $obierno %a resuelto dictar el siguiente,DECRETO LEY (/.ARTICULO 1.-&pru'base el siguiente te(to de la )e sobre*mpuesto a la +enta.TITULO IN!$'a0 1"#"$al"0P2RRA3O 1D" la 'a+"$ia * "0+i#! "l I'4u"0+!.A$+5cul!1.-,stabl'cese,de con-ormidada la presentele,abene-icio -iscal, un impuesto sobre la renta.P2RRA3O 2D"%i#ici!#"0A$+5cul! 2.- .ara los e-ectos de la presente le se aplicar/n, enlo 0ue no sean contrarias a ella, las de-iniciones establecidas en el12digo 3ributario , adem/s, sal4o 0ue la naturale5a del te(to impli0ueotro signi-icado, se entender/:1.- .or 6renta7, los ingresos 0ue constituan utilidades obene-icios 0ue rinda una cosa o acti4idadtodos los bene-icios,utilidades e incrementosde patrimonio 0ue se perciban o de4enguen,cual0uiera 0ue sea su naturale5a, origen o denominaci2n..ara todos los e-ectos tributarios constitue parte del patrimoniode las empresas acogidas a las normas del art8culo 14 bis(1., lasrentas percibidas o de4engadas mientras no se retiren o distribuan.(2.2.- .or 6$"#+a "7"#8aa9, a0u'lla sobre la cual se tiene un t8tuloo derec%o, independientemente de su actual e(igibilidad0ueconstitue un cr'dito para su titular.!.- .or :$"#+a 4"$cibia:, a0uella 0ue %a ingresado materialmenteal patrimonio de una persona. 9ebe asimismo, entenderse 0ue una rentade4engada se percibe desde 0ue la obligaci2n se cumple por algn modode e(tinguir distinto al pago.4.- .or :$"#+a '5#i'a 4$"0u#+a:, la cantidad 0ue no es susceptiblede deducci2n alguna por parte del contribuente.".- .or:ca4i+al "%"c+i7!:, el total del acti4o con e(clusi2n dea0uellos 4alores 0ue no representan in4ersiones e-ecti4as, tales como4alores intangibles, nominales, transitoriosde orden.,n el caso de contribuentes no sometidos a las normas del art8culo41:, la 4alori5aci2n de los bienes 0ue con-orman su capital e-ecti4o se%ar/ por su 4alor real 4igente a la -ec%a en 0ue se determine dic%ocapital. )os bienes -8sicos del acti4o inmo4ili5ado se 4alori5ar/nsegn su 4alor de ad0uisici2n debidamente rea;ustado de acuerdo a la4ariaci2n e(perimentada por el 8ndice de precios al consumidor en elper8odo comprendido entre el ltimo d8a del mes (&. 0ue anteceda al de1su ad0uisici2nel ltimo d8a del mes (&. 0ue antecede a a0uel en 0uese determine el capital e-ecti4o, menos las depreciaciones anuales 0ueautorice la 9irecci2n. )os bienes -8sicos del acti4o reali5able se4alori5ar/n segn su 4alor de costo de reposici2n en la pla5arespecti4a a la -ec%a en 0ue se determine el citado capital,aplic/ndose las normas contempladas en el N: ! del art8culo 41:.Do menos del capital o de las utilidades o se encuentre el ad0uirenteba;o un socio o accionista comn con ella 0ue, directa oindirectamente, posea o participe en un 1>D o menos del capital o delas utilidades. (4-a.A$+5cul! 11.- .ara los e-ectos del art8culo anterior, se entender/0ue est/n situadas en 1%ile las acciones de una sociedad an2nimaconstituida enelpa8s.*gualreglase aplicar/enrelaci2nalosderec%os en sociedad de personas.,n el caso de los cr'ditos, la -uente de los intereses se entender/situada en el domicilio del deudor.No se considerar/n situados en 1%ile los 4alores e(tran;eros olos 1erti-icados de 9ep2sito de Valores emitidos en el pa8s0uesean representati4os de los mismos, a 0ue se re-ieren las normas del38tulo EE*V de la le N: 18.>4", de @ercado de Valores, por emisoresconstituidos -uera del pa8s u organismos de car/cter internacional oen los casos del inciso segundo del art8culo 18! del re-erido 38tulode dic%a le(=.. *gualmente, no se considerar/n situadas en 1%ile,las cuotas de -ondos de in4ersi2n, regidos por la le N: 18.81", los 4alores autori5ados por la Superintendencia de ValoresSegurospara ser transados de con-ormidad a las normas del 38tulo EE*V de lale N: 18.>4", siempre 0ue ambos(). est'n respaldados en al menos un9>D por t8tulos, 4alores o acti4os e(tran;eros. ,l porcenta;erestante s2lo podr/ ser in4ertido en instrumentos de renta -i;a cuopla5o de 4encimiento no sea superior a 12> d8as, contado desde su-ec%a de ad0uisici2n. (# c!#+abilia c!'4l"+a.1:.- +especto de los empresarios indi4iduales, contribuentes delart8culo "8, nmero 1:, socios de sociedades de personassociosgestores en el caso de sociedades en comandita por acciones:aF Guedar/n gra4ados con los impuestos global complementariooadicional, segn proceda, por los retiros o remesas 0ue reciban de laempresa, %asta completar el -ondo de utilidades tributables re-erido enel nmero !: de este art8culo.1uando los retiros e(cedan el -ondo de utilidades tributables,para los e-ectos de la aplicaci2n de los impuestos se?alados, seconsiderar/n dentro de 'ste las rentas de4engadas por la o lassociedades de personas en 0ue participe la empresa de la 0ue se e-ectael retiro.+especto de las sociedades de personasde las en comandita poracciones, por lo 0ue corresponde a los socios gestores, se gra4ar/n losretiros de cada socio por sus montos e-ecti4os. ,n el caso de 0ue losretirosen su con;untoe(cedanel montode la utilidadtributable,incluendo la del e;ercicio, cada socio tributar/ considerando laproporci2n 0ue representen sus retiros en el total de ellos, respectode dic%a utilidad..ara los e-ectos de aplicar los impuestos del 38tulo *V seconsiderar/n siempre retiradas las rentas 0ue se remesen al e(tran;ero.bF )os retiros o remesas 0ue se e-ecten en e(ceso del -ondo deutilidades tributables, 0ue no correspondan a cantidades noconstituti4as de renta o rentas e(entas de los impuestos globalcomplementarioo adicional,se considerar/nreali5adosen el primere;ercicio posterior en 0ue la empresa tenga utilidades tributablesdeterminadas en la -orma indicada en el nmero !, letra aF, de esteart8culo. Si las utilidades tributables de ese e;ercicio no -ueransu-icientes para cubrir el monto de los retiros en e(ceso, el remanentese entender/ retirado en el e;ercicio subsiguiente en 0ue se produ5canutilidades tributablesas8 sucesi4amente. .ara estos e-ectos, elre-erido e(ceso se rea;ustar/ segn la 4ariaci2n 0ue e(perimenteel8ndice de precios al consumidor entre el ltimo d8a del mes anterior aldel cierre del e;ercicio en 0ue se e-ectuaron los retirosel ltimod8a del mes anterior al del cierre del e;ercicio en 0ue se entiendanretirados para los e-ectos de esta letra.3rat/ndose de sociedades,para los e-ectos indicados en elinciso precedente, los socios tributar/n con los impuestos globalcomplementario o adicional, en su caso, sobre los retiros e-ecti4os 0ue%aan reali5ado en e(ceso de las utilidades tributables, rea;ustados enla -orma a se?alada. ,n el caso 0ue el socio %ubiere ena;enado el todoo parte de sus derec%os, el retiro re-erido se entender/ %ec%o por el olos cesionarios en la proporci2n correspondiente. Si el cesionario esuna sociedad an2nima, en comandita por acciones por la participaci2ncorrespondiente a los accionistas, o un contribuente del art8culo"8, nmero 1, deber/ pagar el impuesto a 0ue se re-iere el art8culo 21,inciso tercero,sobre el total del retiro 0ue se le imputa.Si el"cesionario es una sociedad de personas, las utilidades 0ue lecorrespondan por aplicaci2n del retiro 0ue se le imputa se entender/n asu 4e5 retiradas por sus socios en proporci2n a su participaci2n en lasutilidades.Si algunode 'stos es una sociedad,se deber/naplicarnue4amente las normas anteriores, gra4/ndose las utilidades 0ue se leimputan con el impuesto del art8culo 21, inciso tercero, o bien,entendi'ndose retiradas por sus sociosas8 sucesi4amente, segncorresponda.,n el caso de trans-ormaci2n de una sociedad de personas en unasociedad an2nima, 'sta deber/ pagar el impuesto del inciso tercero delart8culo 21 en el o en los e;ercicios en 0ue se produ5can utilidadestributables, segn se dispone en el inciso anterior, por los retiros ene(ceso 0ue e(istan al momento de la trans-ormaci2n. ,sta mismatributaci2n se aplicar/ en caso 0ue la sociedad se trans-orme en unasociedad en comandita por acciones, por la participaci2n 0uecorresponda a los accionistas. ((.cF )as rentas 0ue retiren para in4ertirlas en otras empresasobligadas adeterminar su renta e-ecti4a por medio de contabilidadcompleta con arreglo a las disposiciones del 38tulo **, no se gra4ar/ncon los impuestos global complementario o adicional mientras no seanretiradas de la sociedad 0ue recibe la in4ersi2n o distribuidas por'sta.*gual normaseaplicar/enelcasodetrans-ormaci2n deunaempresa indi4idual en sociedad de cual0uier clase o en la di4isi2n o-usi2n de sociedades, entendi'ndose dentro de esta ltima la reuni2ndel total de los derec%os o acciones de una sociedad en manos de unamisma persona. ,n las di4isiones se considerar/ 0ue las rentasacumuladas se asignan en proporci2n al patrimonio neto respecti4o. )asdisposiciones de esta letra se aplicar/n tambi'n al maor 4alorobtenido en la ena;enaci2n de derec%os en sociedades de personas,e-ectuadas de acuerdo a las normas del art8culo 41, inciso penltimo,de esta le, pero solamente %asta por una cantidad e0ui4alente a lasutilidades tributables acumuladas en la empresa a la -ec%a de laena;enaci2n, en la proporci2n 0ue corresponda al ena;enante.)as in4ersiones a 0ue se re-iere esta letra s2lo podr/n %acersemediante aumentos e-ecti4os de capital en empresas indi4iduales,aportes a una sociedad de personas o ad0uisiciones de acciones de pago,dentro de los 4einte d8as siguientesa a0u'l en 0ue se e-ectu2elretiro. )os contribuentes 0ue in4iertan en acciones de pago decon-ormidad a esta letra, no podr/n acogerse, por esas acciones, a lodispuesto en el nmero 1: del art8culo "7 bis de esta le.)o dispuesto en esta letra tambi'n proceder/ respecto de losretiros de utilidades 0ue se e-ecten o de los di4idendos 0ue seperciban, desde las empresas constituidas en el e(terior. No obstante,no ser/ aplicable respecto de las in4ersiones 0ue se realicen en dic%asempresas. (1-.1uando los contribuentes 0ue in4iertan en acciones de pago desociedadesan2nimas(11-a., su;et/ndosea lasdisposicionesde estaletra, las ena;enen por acto entre 4i4os, se considerar/ 0ue elena;enante %a e-ectuado un retiro tributable e0ui4alente a la cantidadin4ertidaen la ad0uisici2nde lasacciones,0uedandosu;etoen ele(ceso a las normas generales de esta le. ,l contribuente podr/ darde cr'dito el *mpuesto de .rimera 1ategor8a pagado en la sociedad desdela cual se %i5o la in4ersi2n, en contra del *mpuesto $lobal1omplementario o &dicional 0ue resulte aplicable sobre el retiroaludido, de con-ormidad a las normas de los art8culos ">>unidades tributariasmensuales, deber/n 4ol4er al r'gimen tributariogeneral 0ue les corresponda, su;etos a las mismas normas del inciso-inal, pero dando el a4iso al Ser4icio de *mpuestos *nternos en el mesde enero del a?o en 0ue 4uel4an al r'gimen general.(1=.(1).)oscontribuentes,aliniciaracti4idades,podr/ningresaralr'gimen optati4o si su capital propio inicial es igual o in-erior ale0ui4alente de 2>> unidades tributarias mensuales del mes en 0ueingresen. 9ic%os contribuentes 0uedar/n e(cluidos del r'gimen optati4osi en alguno de los tres primeros e;ercicios comerciales, sus ingresosanuales superan el e0ui4alente de !.>>> unidades tributarias mensuales..ara estos e-ectos, los ingresos de cada mes se e(presar/n unidadestributarias mensuales segn el 4alor de 'sta en el respecti4o mes. (18.)os contribuentes 0ue %aan optado por este r'gimen solo podr/n4ol4er al 0ue les corresponda con arreglo a las normas de esta ledespu's de estar su;etos a lo menos durante tres e;ercicios comercialesconsecuti4os al r'gimen opcional, para lo cual deber/n dar a4iso alSer4icio de *mpuestos *nternos en el mes de octubre del a?o anterior aa0u'l en 0ue deseen cambiar de r'gimen. ,stos contribuenteslos 0uese encuentren en la situaci2n re-erida en el inciso no4eno de esteart8culo, deber/n aplicar las normas de los incisos segundotercerocomo si pusieran t'rmino a su giro al !1 de diciembre del a?o en 0ueden a4iso o del a?o anterior, respecti4amente, pagando los impuestos0ue correspondan o bien, siempre 0ue deban declarar segn contabilidadcompleta, registrar a contar del 1: de enero del a?o siguiente dic%asrentas en el -ondo de utilidades tributables establecido en la letra &Fdel art8culo 14 como a-ectas al impuesto global complementario oadicional, sin derec%o a los cr'ditos de los art8culos " de abril del a?o calendario en 0uese incorporanal re-eridor'gimen.3rat/ndosedelprimere;erciciotributario deber/ in-ormarse al Ser4icio de *mpuestos *nternos en ladeclaraci2n de inicio de acti4idades.Sin embargo, el contribuente deber/ abandonar obligatoriamente,este r'gimen, cual0uiera sea el per8odo por el cual se %aa mantenidoen 'l, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:aF Si de;a de cumplir con alguno de los re0uisitos se?alados en lasletras aF, bF, cFdF del nmero 1 de este art8culo, bF Si el promedio de ingresos anuales es superior a !.>>> unidadestributarias mensuales en los tres ltimos e;ercicios, o bien, si losingresos de un e;ercicio supera el monto e0ui4alente a ".>>> unidadestributarias mensuales. .ara estos e-ectos, los ingresos de cada messe e(presar/n en unidadestributarias mensuales segn el 4alor de'sta en el mes respecti4o. .ara la determinaci2n de estos l8mites, see(cluir/nlos ingresos0ue pro4engande la 4enta de acti4os-i;os-8sicos.>, de 198>. (2).)o dispuesto en este nmero se aplicar/ tambi'n a a0uellascantidades 0ue se perciban en cumplimiento de un seguro dotal, en lamedida 0ue 'ste no se encuentre acogido al art8culo "7 bis, por elmero %ec%o de cumplirse el pla5o estipulado, siempre 0ue dic%o pla5osea superior a cinco a?os, pero s2lo por a0uella parte 0ue no e(cedaanualmente de diecisiete unidades tributarias mensuales, segn el4alor de dic%a unidad al !1 de diciembre del a?o en 0ue se perciba elingreso, considerando cada a?o0uemediedesde lacelebraci2n delcontratoel a?o en 0ue se perciba el ingresoel con;unto de losseguros dotales contratados por el perceptor. .ara determinar larenta correspondiente se deducir/ del monto percibido, acrecentadopor todas las sumas percibidas con cargo al con;unto de segurosdotales contratados por el contribuente debidamente rea;ustadassegn la 4ariaci2n del 8ndice de precios al consumidor ocurrida entreel primerodelmes anteriora la percepci2n el primerodel mesanterior al t'rmino del a?o respecti4o, a0uella parte de los ingresospercibidos anteriormente 0ue se a-ectaron con los impuestos de estaleel total de la prima pagada a la -ec%a de percepci2n delingreso, rea;ustados en la -orma se?alada. Si de la operaci2nanterior resultare un saldo positi4o, la compa?8a de seguros 0uee-ecte el pago deber/ retener un 1"D de dic%o saldo, retenci2n 0uese su;etar/, en lo 0ue corresponda, a lo dispuesto en el ./rra-o 2:del 38tulo V de esta le. 1on todo, se considerar/ renta todacantidadpercibidacon cargo a un segurodotal,cuandono %ubiere-allecidoel asegurado, ose %ubiere in4alidado totalmente,si elmonto pagado por concepto de prima %ubiere sido reba;ado de la baseimponible del impuesto establecido en el art8culo 4!.(2)-a.4:.- )as sumas percibidas por los bene-iciarios de pensiones orentas 4italicias deri4adas de contratos 0ue, sin cumplir con losre0uisitos establecidos en el ./rra-o 2: del t8tulo EEE*** del )ibro *V1"del 12digo 1i4il, %aan sido o sean con4enidos con sociedades an2nimasc%ilenas, cuo ob;eto social sea el de constituir pensiones o rentas4italicias,siempre0ue el montomensualde las pensioneso rentasmencionadas no sea, en con;unto, respecto del bene-iciario, superior aun cuarto de unidad tributaria.":.- ,l 4alor de los aportes recibidos por sociedades, s2lorespecto de 'stas, el maor 4alor a 0ue se re-iere el N: 1! delart8culo 41 (28.el sobreprecio, rea;uste o maor 4alor (28. obtenidopor sociedades an2nimas en la colocaci2n de acciones de su propiaemisi2n, mientras no sean distribuidos. (2(. 3ampoco constituir/n rentalas sumas o bienes 0ue tengan el car/cter de aportes entregados por elasociado al gestor de una cuenta en participaci2n, s2lo respecto de laasociaci2n,siempre 0ue -ueren acreditados -e%acientemente.D del 4alor accionario del mismo,incluendo t8tulos emitidos en el e(tran;ero 0ue sean representati4osde 4alores nacionales.cF Gue sea un -ondo 0ue tenga in4ersiones en 1%ile 0ue representenmenos del !>D del 4alor accionario del mismo, incluendo t8tulosemitidos en el e(tran;ero 0ue sean representati4os de 4aloresnacionales, siemprecuando demuestre 0ue no m/s del 1>D del 4aloraccionario del -ondo es directa o indirectamente de propiedad deresidentes en 1%ile.dF Gue sea un -ondo de pensiones, entendi'ndosepor tal a0uel 0ueest/ -ormado e(clusi4amente por personas naturales 0ue perciben suspensiones con cargo al capital acumulado en el -ondo.eF Gue sea un -ondo de a0uellos regulados por la le N= 18. d8assiguientes a a0u'l en 0ue la acci2n %ubiere perdido presenciaburs/til. ,n estecaso el maor 4alorobtenido se e(imir/ de losimpuestos de esta le s2lo %asta el e0ui4alente al precio promedio0ue la acci2n %ubiere tenido en los ltimos no4enta d8as en 0ue tu4opresencia burs/til. ,l e(ceso sobre dic%o 4alor se gra4ar/ en la-orma establecida en el art8culo 17. .ara 0ue proceda esta e(enci2nel contribuentedeber/acreditar,cuandoel Ser4iciode *mpuestos*nternos as8 lo re0uiera, con un certi-icado de una bolsa de 4alores,tanto la -ec%a de la p'rdida de presencia burs/til de la acci2n, comoel 4alor promedio se?alado.1on todo, cuando se trate de la ena;enaci2n de un con;unto talde acciones 0ue permita al ad0uirente tomar el control de unasociedad an2nima abierta, la e(enci2n se aplicar/ s2lo en la medida0ue la ena;enaci2n sea e-ectuada como parte de un proceso de o-ertapblica de ad0uisici2n de las mismas, regido por el t8tulo EEV de lale N: 18.>4", o bien si se e-ecta en una bolsa del pa8s, sine(ceder el precio al 0ue se re-iere la letra iiF del inciso tercerodel art8culo 199 de dic%a le.)o dispuesto en el inciso primero ser/ tambi'n aplicable a laena;enaci2n, en una bolsa de 4alores del pa8s o en una autori5ada porla Superintendencia de ValoresSeguros, de cuotas de -ondos dein4ersi2n regidos por la le N: 18.81", 0ue tengan presenciaburs/til. &simismo se aplicar/ a la ena;enaci2n en dic%as bolsas delas cuotas se?aladas, 0ue no tengan presencia burs/til o al rescatede tales cuotas cuando el -ondo se li0uide o sus part8cipes acuerdenuna disminuci2n 4oluntaria de capital,al rescate de cuotas de-ondos mutuos regidos por el decreto le N: 1.!28, de 197Ddelacartera de in4ersiones(> unidades tributariasmensuales. .ara la determinaci2n de las 4entas no se considerar/n lasena;enaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles 0ue -ormenparte del acti4o inmo4ili5ado del contribuente. .ara este e-ecto, las4entas de cada mes deber/n e(presarse en unidades tributarias mensualesde acuerdo con el 4alor de 'sta en el per8odo respecti4o.,l contribuente 0ue 0uede obligado a declarar sus rentase-ecti4as segn contabilidad completa, lo estar/ a contar del 1: deenero del a?o siguiente a a0u'l en 0ue se cumplan los re0uisitosse?aladosno podr/ 4ol4er al r'gimen de renta presunta. ,(ceptase elcasoen0ue elcontribuente no%aaestadoa-ectoalimpuestodeprimera categor8a por su acti4idad agr8cola por cinco e;erciciosconsecuti4os o m/s, caso en el cual deber/ estarse a las reglasgenerales establecidas en esta letra para determinar si se aplica o noel r'gimen de renta presunta. .ara los e-ectos de computar el pla5o decinco e;ercicios se considerar/ 0ue el contribuente desarrollaacti4idades agr8colas cuando arrienda o cede en cual0uier -orma el gocede predios agr8colas cua propiedad o usu-ructo conser4a.(?ERC ANE/O ND1B @u" c!#+i"#" "l D"c$"+! ND &44B " 2--4B @u" "0+abl"c" u# Si0+"'a "C!#+abilia A8$5c!la Si'4li%icaa...ara establecer si el contribuente cumple el re0uisito del incisocuarto de esta letra, deber/ sumar a sus 4entas el total de las 4entasreali5adas por las sociedades (=4-a. , en su caso, comunidades con las0ue est' relacionado0ue realicen acti4idades agr8colas. Si ale-ectuar la operaci2n descrita el resultado obtenido e(cede el l8mitede 4entas establecido en dic%o inciso, tanto el contribuente como lassociedades o comunidades relacionadas con 'l deber/n determinar elimpuesto de esta categor8a en con-ormidad con lo dispuesto en la letraaF de este nmero.Si una persona natural est/ relacionada con una o m/s comunidadeso sociedades (=4-a. 0ue sean a su 4e5 propietarias o usu-ructuarias depredios agr8colas o 0ue a cual0uier t8tulo los e(ploten, paraestablecer si dic%as comunidades o sociedades e(ceden el l8mitemencionado en el inciso cuarto de esta letra, deber/ sumarse el totalde las 4entas anuales de las comunidadessociedades relacionadas conla persona natural. Si al e-ectuar la operaci2n descrita el resultadoobtenido e(cede el l8mite establecido en el inciso cuarto, todas lassociedades o comunidades relacionadas con la persona deber/n determinarel impuesto de esta categor8a en con-ormidad con lo dispuesto en laletra aF de este nmero.)as personas 0ue tomen en arrendamiento, o 0ue a otro t8tulo demera tenencia e(ploten el todo o parte de predios agr8colas decontribuentes 0ue deban tributar en con-ormidad con lo dispuesto en la2>> unidadestributarias mensuales podr/n continuar su;etos al r'gimen de rentapresunta. .ara determinar el l8mite de 4enta a 0ue se re-iere esteinciso no se aplicar/n las normas de los incisos se(tos'ptimo deesta letra.Sin per;uicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, loscontribuentes podr/n optar por pagar el impuesto de esta categor8a encon-ormidad con la letra aF de este nmero. Cna 4e5 e;ercida dic%aopci2n no podr/n reincorporarse al sistema de presunci2n de renta.,l e;ercicio de opci2n a 0ue se re-iere el inciso anterior deber/practicarse dentro de los dos primeros meses de cada a?o comercial,entendi'ndose en consecuencia 0ue las rentas obtenidas a contar dedic%o a?o tributar/n en con-ormidad con el r'gimen de renta e-ecti4a.Ser/n aplicables a los contribuentes de esta letra las normas delos dos (=D delasutilidades,o si es due?a, usu-ructuariao a cual0uierotro t8tuloposee m/s del 1>D del capital social o de las acciones. )o dic%o seaplicar/ tambi'n a los comuneros respecto de las comunidades en las 0ueparticipen.**F Si la sociedad es an2nimala persona es due?a, usu-ructuariao a cual0uier otro t8tulo tiene derec%o a m/s del 1>D de las acciones,de las utilidades o de los 4otos en la ;unta de accionistas.***F Si la persona es part8cipe en m/s de un 1>D en un contrato deasociaci2n u otro negocio de car/cter -iduciario, en 0ue la sociedad esgestora.*VF Si la persona, de acuerdo con estas reglas, est/ relacionadacon una sociedad'sta a su 4e5 lo est/ con otra, se entender/ 0ue lapersona tambi'n est/ relacionada con esta ltimaas8 sucesi4amente.,l contribuente 0ue por e-ecto de las normas de relaci2n 0uedeobligado a declarar sus impuestos sobre renta e-ecti4a deber/ in-ormarde ello, mediante carta certi-icada, a todos sus socios en comunidadeso sociedades en las 0ue se encuentre relacionado. )as sociedades 0uereciban dic%a comunicaci2n deber/n, a su 4e5, in-ormar con el mismoprocedimiento a todos los contribuentes 0ue tengan una participaci2nsuperior al 1>D en ellas.(=&.cF ,n el caso de personas 0ue den en arrendamiento,subarrendamiento, usu-ructo u otra -orma de cesi2n o uso temporal debienes ra8ces agr8colas, se gra4ar/ la renta e-ecti4a de dic%os bienes,acreditada mediante el respecti4o contrato..ara estos e-ectos, se considerar/ como parte de la renta e-ecti4ael 4alor de las me;oras tiles, contribuciones, bene-icios dem/sdesembolsos con4enidos en el respecti4o contrato o posteriormenteautori5ados, siempre 0ue no se encuentren su;etos a la condici2n dereintegro0ueden a bene-icio del arrendador, subarrendador, nudopropietario o cedente a cual0uier t8tulo de bienes ra8ces agr8colas.Ser/n aplicables a los contribuentes de esta letra las normas de27los dos (=.A$+5cul! 28.- ,l .residente de la +epblica podr/ disponer 0ue elimpuesto establecido en los art8culos 242< se apli0ue con;untamentecon el otorgamiento del derec%o, permiso o licencia municipalcorrespondiente, -i;ando la modalidad de cobro, pla5o para su ingresoen arcas -iscalesotras medidas pertinentes. Si el derec%o, permiso olicencia se otorga por un per8odo in-erior a un a?o, el impuestorespecti4o se reducir/ proporcionalmente al lapso 0ue a0u'llosabar0uen, consider/ndose como mes completo toda -racci2n in-erior a unmes.Bacltase al .residente de la +epblica para incorporar a otrosgrupos o gremios de pe0ue?os contribuentes a un sistema simpli-icadode tributaci2n, ba;o condicionescaracter8sticas similares a lasestablecidas en este p/rra-o, a sea sobre la base de una estimaci2n dela renta imponible, -i;aci2n de un impuesto de cuant8a determinada uotros sistemas, -acult/ndosele tambi'n para establecer su retenci2n osu aplicaci2n con la respecti4a patente o permiso municipal.P2RRA3O &D" la ba0" i'4!#ibl" (118.A$+5cul!2(.-1onstituenMingresosbrutosMtodoslosingresosderi4ados de la e(plotaci2n de bienesacti4idades incluidas en lapresente categor8a, e(cepto los ingresos a 0ue se re-iere el art8culo17. ,n los casos de contribuentes de esta categor8a 0ue est'nobligados o puedan lle4ar, segn la le, contabilidad-idedigna,seconsiderar/n dentro de los ingresos brutos los rea;ustes mencionados enlos nmeros 2"28 del art8culo 17las rentas re-eridas en el nmero2 del art8culo 2>:. Sin embargo, estos contribuentes podr/n reba;ardel impuesto el importe del gra4amen retenido sobre dic%as rentas 0uepara estos e-ectos tendr/ el car/cter de pago pro4isional su;eto a lasdisposiciones del ./rra-o !: del 38tulo V. )as di-erencias de cambio en-a4or del contribuente, originadas de cr'ditos, tambi'n constituir/ningresos brutos.,l monto a 0ue asciende la suma de los ingresos mencionados, ser/incluido en los ingresos brutos del a?o en 0ue ellos sean de4engados o,en su de-ecto, del a?o en 0ue sean percibidos por el contribuente, cone(cepci2n de las rentas mencionadas en el nmero 2: del art8culo 2>,0ue se incluir/n en el ingreso bruto del a?o en 0ue se perciban.)os ingresos obtenidos con moti4o de contratos de promesa de 4entade inmueblese incluir/nen los ingresosbrutos del a?o en 0ue sesuscriba el contrato de 4enta correspondiente. ,n los contratos deconstrucci2n por suma al5ada el ingreso bruto, representado por el!44alor de la obra e;ecutada, ser/ incluido en el e;ercicio en 0ue se-ormule el cobro respecti4o. (11(.1onstituir/n ingresos brutos del e;ercicio los anticipos deintereses 0ue obtengan los bancos, las empresas -inancierasotrassimilares. (12-.,l ingreso bruto de los ser4icios de conser4aci2n, reparaci2n e(plotaci2n de una obra de uso pblico entregada en concesi2n, ser/e0ui4alente a la di-erencia 0ue resulte de restar del ingreso totalmensual percibido por el concesionario por concepto de la e(plotaci2nde la concesi2n, la cantidad 0ue resulte de di4idir el costo total dela obra por el nmero de meses 0ue comprenda la e(plotaci2n e-ecti4a dela concesi2n o, alternati4amente, a elecci2n del concesionario, por untercio de este pla5o. ,n el caso del concesionario por cesi2n, el costototal a di4idir en los mismos pla5os anteriores, ser/ e0ui4alente alcosto de la obra en 0ue 'l %aa incurrido e-ecti4amente m/s el 4alor dead0uisici2n de la concesi2n. Si se prorroga el pla5o de la concesi2nantes del t'rmino del per8odo originalmente concedido, se considerar/el nue4o pla5o para los e-ectos de determinar el costo se?aladoprecedentemente, por a0uella parte del 4alor de la obra 0ue reste a la-ec%a de la pr2rroga. 9e igual -orma, si el concesionario original o elconcesionario por cesi2n asume la obligaci2n de construir una obraadicional, se sumar/ el 4alor de 'sta al 4alor residual de la obraoriginalmente construida para determinar dic%o costo. .ara los e-ectosde lo dispuesto en este inciso, deber/n descontarse del costo lose4entuales subsidios estatalesactuali5arse de con-ormidad alart8culo 41, nmero 7. (121.A$+5cul! &-.- )a renta bruta de una persona natural o ;ur8dica 0uee(plote bienes o desarrolleacti4idades a-ectas al impuesto de estacategor8aen4irtuddelosN:s.1,!, 4" delart8culo2>,ser/determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de losbienesser4icios 0ue se re0uieran para la obtenci2n de dic%a renta.,n el caso de mercader8as ad0uiridas en el pa8s se considerar/ comocosto directo el 4alor o precio de ad0uisici2n, segn la respecti4a-actura, contrato o con4enci2n, optati4amente el 4alor del -lete(122. seguros %asta las bodegas del ad0uirente. Si se trata demercader8as internadas al pa8s, se considerar/ como costo directo el4alor 1*B, los derec%os de internaci2n, los gastos de desaduanamiento optati4amente el -lete(12&. seguros %asta las bodegas delimportador. +especto de bienes producidos o elaborados por elcontribuente, se considerar/ como costo directo el 4alor de la materiaprima aplicando las normas anterioresel 4alor de la mano de obra. ,lcosto directo del mineral e(tra8do considerar/ tambi'n la parte del4alor de ad0uisici2n de las pertenencias respecti4as 0ue corresponda ala proporci2n 0ue el mineral e(tra8do represente en el total delmineral 0ue t'cnicamente se estime contiene el correspondiente grupo depertenencias, en la -orma 0ue determine el +eglamento. (124..ara los e-ectos de establecer el costo directo de 4enta de lasmercader8as, materias primasotros bienes del acti4o reali5able opara determinar el costo directo de los mismos bienes cuando seapli0uen a procesos producti4os No art8culos terminados o en proceso,deber/n utili5arse los costos directos m/s antiguos, sin per;uicio 0ueel contribuente opte por utili5ar el m'todo denominado M1osto .romedio.onderadoM. ,l m'todo de 4alori5aci2n adoptado respecto de un e;erciciodeterminar/ a su 4e5 el 4alor de las e(istencias al t'rmino de 'ste,sin per;uicio del a;uste 0ue ordena el art8culo 41. ,l m'todo elegidodeber/ mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco e;ercicioscomerciales consecuti4os.(12, pagados o adeudados, durante ele;ercicio comercial correspondiente, siempre 0ue se acrediten o;usti-i0uen en -orma -e%aciente ante el Ser4icio. No se deducir/n losgastos incurridos en la ad0uisici2n, mantenci2n o e(plotaci2n de bienesno destinados al giro del negocio o empresa,(12(. de los bienes de loscuales se apli0ue la presunci2n de derec%o a 0ue se re-iere el incisoprimero del art8culo 21la letra -F, del nmero 1:, del art8culo !!,como tampoco en la ad0uisici2narrendamiento de autom24iles, stationLagonssimilares, cuando no sea 'ste el giro %abitual,encombustibles, lubricantes, reparaciones, seguros , en general, todoslos gastos para su mantenci2n-uncionamiento. No obstante, proceder/la deducci2n de estos gastos respecto de los 4e%8culos se?alados cuandoel 9irector del Ser4icio de *mpuestos *nternos los cali-i0uepre4iamente de necesarios, a su ;uicio e(clusi4o. (1&-.Sin per;uicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastosincurridosen el e(tran;erose acreditar/nconloscorrespondientesdocumentos emitidos en el e(terior de con-ormidad a las disposicioneslegales del pa8s respecti4o, siempre 0ue conste en ellos, a lo menos,la indi4iduali5aci2ndomicilio del prestador del ser4icio o del4endedor de los bienes ad0uiridos segn corresponda, la naturale5a uob;eto de la operaci2nla -ec%amonto de la misma. ,l contribuentedeber/ presentar una traducci2n al castellano de tales documentoscuando as8 lo solicite el Ser4icio de *mpuestos *nternos. &un en elcaso 0ue no e(ista el respecti4o documento de respaldo, la 9irecci2n+egional podr/ aceptar la deducci2n del gasto si a su ;uicio 'ste esra5onablenecesario para la operaci2n del contribuente, atendiendo a-actores tales como la relaci2n 0ue e(ista entre las 4entas, ser4icio,gastos o los ingresos brutosel desembolso de 0ue se trate de igual osimilar naturale5a, de contribuentes 0ue desarrollen en 1%ile la mismaacti4idad o una seme;ante. (1&1.,specialmente proceder/ la deducci2n de los siguientes gastos, encuanto se relacionen con el giro del negocio:! de la leN= 18.>4".(1&8-a.4:.- )os cr'ditos incobrables castigados durante el a?o, siempre0ue %aan sido contabili5ados oportunamentese %aan agotadoprudencialmente los medios de cobro.)as pro4isionescastigos de los cr'ditos incluidos en la cartera4encida de los bancos e instituciones -inancieras, de acuerdo a lasinstrucciones 0ue impartan en con;unto la Superintendencia de Aancos e*nstituciones Binancierasel Ser4icio de *mpuestos *nternos.(1&(.(14-. (141. (142.)as instrucciones de car/cter general 0ue se impartan en 4irtuddel inciso anterior, ser/n tambi'n aplicables a las remisiones decr'ditos riesgosos 0ue e-ecten los bancossociedades -inancieras asus deudores, en la parte en 0ue se encuentren a-ectos a pro4isionesconstituidas con-orme a la normati4a sobre clasi-icaci2n de la carterade cr'ditos establecida por la Superintendencia de Aancos e*nstituciones Binancieras.)as normas generales 0ue se dicten deber/n contener, a lo menos,las siguientes condiciones:aF Gue se trate de cr'ditos clasi-icados en las dos ltimascategor8as de riesgo establecidas para la clasi-icaci2n de cartera, bF Gue el cr'dito de 0ue se trata %aa permanecido en alguna delas categor8as indicadas a lo menos por el per8odo de un a?o, desde 0uese %aa pronunciado sobre ella la Superintendencia.)o dispuesto en este nmero se aplicar/ tambi'n a los cr'ditos 0ueuna instituci2n -inanciera %aa ad0uirido de otra, siempre 0ue secumpla con las condiciones antedic%as. (14&.":.- Cna cuota anual de depreciaci2n por los bienes -8sicos delacti4o inmo4ili5ado a contar de su utili5aci2n en la empresa, calculadasobre el 4alor neto de los bienes a la -ec%a del balance respecti4o,una 4e5 e-ectuada la re4alori5aci2n obligatoria 0ue dispone el art8culo41.(144.,l porcenta;e o cuota correspondiente al per8odo de depreciaci2ndir/ relaci2n con los a?os de 4ida til 0ue mediante normas generales-i;e la 9irecci2noperar/ sobre el 4alor neto total del bien. Noobstante, el contribuentepodr/ aplicar una depreciaci2nacelerada,entendi'ndose por tal a0u'lla 0ue resulte de -i;ar a los bienes -8sicosdel acti4o inmo4ili5ado ad0uiridos nue4os o internados, una 4ida tile0ui4alente a unterciodela-i;adaporla9irecci2no 9irecci2n+egional(14, no se considerar/n personas ;ur8dicas lassociedades legales mineras constituidas e(clusi4amente por personasnaturales.(18).2:.-)as sociedadesan2nimas lasen comanditapor acciones,0uedar/n su;etas al impuesto de primera categor8a sobre su rentae-ecti4a determinada segn contabilidad completa. & igual r'gimentributario 0uedar/n sometidos los dem/s contribuentes 0ue a cual0uiert8tulo posean o e(ploten acimientos mineros cuas 4entas anualese(cedan de !>> toneladas de mineral met/lico no -erroso, o cuas4entas anuales, cual0uiera sea el mineral, e(cedan de 2.>>>(188-a.unidades tributarias anuales. .ara este e-ecto, las 4entas de cada mesdeber/n e(presarse en unidades tributarias mensuales de acuerdo con el4alor de 'sta en el per8odo respecti4o.,l contribuente 0ue por aplicaci2n de las normas de este art8culo0uede obligado a declarar sus rentas e-ecti4as segn contabilidad44completa, lo estar/ a contar del 1: de enero del a?o siguiente a a0u'len 0ue se cumplan los re0uisitos 0ue obliga dic%o r'gimenno podr/4ol4eralsistemaderentapresunta.,(ceptaseelcasoen 0ueelcontribuente no %aa desarrollado acti4idades mineras por cincoe;ercicios consecuti4os o m/s, caso en el cual deber/ estarse a lasreglas generales establecidas en este art8culo para determinar si seaplica o no el r'gimen de renta e-ecti4a. .ara los e-ectos de computarel pla5o de cinco e;ercicios se considerar/ 0ue el contribuentedesarrolla acti4idades mineras cuando arrienda o cede en cual0uier-orma el goce de concesiones mineras cua propiedad o usu-ructoconser4a..ara establecer si el contribuente cumple cual0uiera de losl8mites contenidos en el inciso primero de este nmero se deber/ sumaral total de las 4entas del contribuente el total de 4entas de lassociedades (188-a. con las 0ue el contribuente est' relacionado0uerealicen acti4idades mineras. 9el mismo modo, el contribuente deber/considerar las 4entas de las comunidades de las 0ue sea comunero. Si ale-ectuar las operaciones descritas el resultado obtenido e(cedecuales0uiera de los l8mites re-eridos, tanto el contribuente como lassociedades o comunidades con las 0ue est' relacionado deber/ndeterminar el impuesto de esta categor8a sobre la base de rentae-ecti4a segn contabilidad completa.Si una persona natural est/ relacionada con una o m/s comunidadeso sociedades(188-a.0ue desarrollen acti4idades mineras, paraestablecer si dic%as comunidades o sociedades e(ceden los l8mitesmencionadosen el incisoprimerode este nmero,deber/sumarseeltotal de las 4entas de las comunidadessociedades con las 0ue lapersona est' relacionada. Si al e-ectuar la operaci2n descrita elresultado obtenido e(cede los l8mites citados, todas las sociedades ocomunidades con las 0ue la persona est' relacionada deber/n determinarel impuesto de esta categor8a sobre la base de renta e-ecti4a segncontabilidad completa.)as personas 0ue tomen en arrendamiento, o 0ue a otro t8tulo demera tenencia e(ploten, el todo o parte de pertenencias decontribuentes 0ue deban tributar en con-ormidad con lo dispuesto eneste nmero, 0uedar/n su;etas a ese mismo r'gimen.9espu's de aplicar las normas de los incisos anteriores, loscontribuentes cuas 4entas anuales no e(cedan de ">> unidadestributarias anuales, cual0uiera sea el mineral, podr/n continuarsu;etosal r'gimende rentapresunta..aradeterminarel l8mitede4entas a 0ue se re-iere este inciso no se aplicar/n las normas de losincisos tercerocuarto de este nmero..ara los e-ectos de este nmero el concepto de persona relacionadacon una sociedad se entender/ en los t'rminos se?alados en el art8culo2>, nmero 1:, letra bF.,l contribuente 0ue por e-ecto de las normas de relaci2n 0uedeobligado a declarar sus impuestos sobre renta e-ecti4a deber/ in-ormarde ello, mediante carta certi-icada, a todos sus socios en comunidadeso sociedades en las 0ue se encuentre relacionado. )as sociedades 0uereciban dic%a comunicaci2n deber/n, a su 4e5, in-ormar con el mismoprocedimiento a todo los contribuentes 0ue tengan una participaci2nsuperior al 1>D en ellas. (188.!:.- ,l N: !: derogado. (18(.*ncisos segundotercero del &rt. !4.- 9erogados. (18(.*nciso -inal. 9erogado. (1(-.4"A$+5cul! &4 bi0.- )as rentas deri4adas de la acti4idad del trans-porte terrestre tributar/n de acuerdo con las siguientes normas:1:.- )os contribuentes 0ue a cual0uier t8tulo posean o e(ploten4e%8culos motori5ados de transporte terrestre 0uedar/n a-ectos alimpuesto de primera categor8a por las rentas e-ecti4as, segncontabilidad, 0ue obtengan de dic%a acti4idad, sin per;uicio de lodispuesto en los nmeros 2:!: de este art8culo.2:.- Se presume de derec%o 0ue la renta l80uida imponible de loscontribuentes 0ue no sean sociedades an2nimas o en comandita poracciones,0ue e(ploten a cual0uier t8tulo 4e%8culos motori5ados en eltransporte terrestre de pasa;eros, es e0ui4alente al 1>D del 4alorcorriente en pla5a de cada 4e%8culo, determinado por el 9irector delSer4icio de *mpuestos *nternos al 1: de enero de cada a?o en 0ue debadeclararse el impuesto, mediante resoluci2n 0ue ser/ publicada en el9iario Q-icial o en otro diario de circulaci2n nacional 0ue disponga.(1(1-a.!:.- Se presume de derec%o 0ue la renta l80uida imponible de loscontribuentes, 0ue no sean sociedades an2nimas, o en comandita poracciones,0ue cumplan los re0uisitos 0ue se indican m/s adelante, 0uee(ploten a cual0uier t8tulo 4e%8culos motori5ados en el transporteterrestre de carga a;ena, es e0ui4alente al 1>D del 4alor corriente enpla5a de cada 4e%8culosu respecti4o remol0ue, acoplado o carrosimilar, determinado por el 9irector del Ser4icio de *mpuestos *nternosal 1: de enero del a?o en 0ue deba declararse el impuesto, medianteresoluci2n 0ue ser/ publicada en el 9iario Q-icial o en otro diario decirculaci2n nacional 0ue disponga. (1(1-b..ara acogerse al sistema de renta presunta las comunidades,cooperati4as, sociedades de personas u otras personas ;ur8dicas,deber/n estar -ormadas e(clusi4amente por personas naturales.,l r'gimen tributario contemplado en este nmero no se aplicar/ alos contribuentes 0ue obtengan rentas de primera categor8a por lascuales deban declarar impuesto sobre renta e-ecti4a segn contabilidadcompleta.S2lo podr/n acogerse al r'gimen de presunci2n de renta contempladoen este nmero los contribuentes cuos ser4icios -acturados al t'rminodel e;ercicio no e(cedan de !.>>> unidades tributarias mensuales.,l contribuente 0ue 0uede obligado a declarar sus rentase-ecti4as segn contabilidad completa, por aplicaci2n de los incisosanteriores, lo estar/ a contar del 1: de enero del a?o siguiente aa0u'l en 0ue se cumplan los re0uisitos all8 se?aladosno podr/ 4ol4eral r'gimen de renta presunta. ,(ceptase el caso en 0ue elcontribuente no %aa desarrollado acti4idades como transportista porcinco e;ercicios consecuti4os o m/s, caso en el cual deber/ estarse alas reglas generales establecidas en este nmero para determinar si seaplica o no el r'gimen de renta presunta. .ara los e-ectos de computarel pla5o de cinco e;ercicios se considerar/ 0ue el contribuentedesarrollaacti4idadescomotransportistacuandoarriendao cedeencual0uier -orma el goce de los 4e%8culos cua propiedad o usu-ructoconser4a..ara establecer si el contribuente cumple los re0uisitoscontenidosenelincisocuartodeeste nmero,deber/sumarasusser4icios -acturados el total de ser4icios -acturados por lassociedades(1(1-c., en su caso comunidades con las 0ue est'relacionado0ue realicen acti4idades de transporte terrestre de cargaa;ena. Si al e-ectuar las operaciones descritas el resultado obtenidoe(cede el l8mite establecido en el inciso cuarto de este nmero, tantoel contribuente como las sociedades o comunidades con las 0ue est'4>> unidadestributarias mensuales podr/n continuar su;etos al r'gimen de rentapresunta. .ara determinar el l8mite de 4entas a 0ue se re-iere esteinciso no se aplicar/n las normas de los incisos se(tos'ptimo deeste nmero.Sin per;uicio de lo dispuesto en los incisos anterioresen elnmero 2:(1(2., los contribuentes podr/n optar por pagar el impuestode esta categor8a segn renta e-ecti4a sobre la base de contabilidadcompleta. Cna 4e5 e;ercida dic%a opci2n no podr/n reincorporarsealsistema de presunci2n de renta.,l e;ercicio de la opci2n a 0ue se re-iere el inciso anteriordeber/ practicarse dentro de los dos primeros meses de cada a?ocomercial,entendi'ndoseen consecuencia0uelas rentasobtenidasacontar de dic%o a?o tributar/n en con-ormidad con el r'gimen de rentae-ecti4a..ara los e-ectos de este nmero el concepto de persona relacionadacon una sociedad se entender/ en los t'rminos se?alados en el art8culo2>, nmero 1, letra bF.,l contribuente 0ue por e-ecto de las normas de relaci2n 0uedeobligado a declarar sus impuestos sobre renta e-ecti4a deber/ in-ormarde ello, mediante carta certi-icada, a todos sus socios en comunidadeso sociedades en las 0ue se encuentre relacionado. )as sociedades 0uereciban dic%a comunicaci2n deber/n, a su 4e5, in-ormar con el mismoprocedimiento a todos los contribuentes 0ue tengan una participaci2nsuperior al 1>D en ellas. (1(1.A$+5cul! &Ddel capital e-ecti4o in4ertido en la empresa o a un porcenta;e de las4entas reali5adas durante el e;ercicio, el 0ue ser/ determinado por la9irecci2n+egional,tomandocomobase,entreotrosantecedentes,unpromedio de los porcenta;es obtenidos por este concepto o por otroscontribuentes 0ue giren en el mismo ramo o en la misma pla5a.1orresponder/, en cada caso, al 9irector +egional, adoptar una u otrabase de determinaci2n de la renta.No se aplicar/n las presunciones establecidas en el inciso ante-47rior, cuando a ;uicio de la 9irecci2n +egional, no pueda determinarsela renta l80uida imponible debido a caso -ortuito.A$+5cul! &=.-Sin per;uicio de otras normas de esta le, paradeterminar la renta e-ecti4a de los contribuentes 0ue e-ectenimportaciones o e(portaciones, o ambas operaciones, la 9irecci2n+egional podr/, respecto de dic%as operaciones, impugnar los precios o4alores en 0ue e-ecten sus transacciones o contabilicen su mo4imiento,cuando ellos di-ieran de los 0ue se obtienen de ordinario en el mercadointerno o e(terno. .ara estos e-ectos, la 9irecci2n +egional podr/solicitar in-orme al Ser4icio Nacional de &duanas.Se presume 0ue la renta m8nima imponible de los contribuentes 0uecomercien en importaci2n o e(portaci2n, o en ambas operaciones, ser/respecto de dic%as operaciones, igual a un porcenta;e del productototal de las importacioneso e(portaciones,o de la suma de ambas,reali5adas durante el a?o por el cual deba pagarse el impuesto, 0ue-luctuar/, segn su naturale5a, entre un unodoce por ciento. ,lSer4icio determinar/, en cada caso, el porcenta;e m8nimo para lose-ectos de este art8culo, con los antecedentes 0ue obren en su poder.)a presunci2n establecida en el inciso anterior s2lo se aplicar/cuando no se acredite -e%acientementepor el contribuente la rentae-ecti4a. .ara determinar el producto de las importaciones oe(portaciones reali5adas se atender/ a su 4alor de 4enta. (1(&.A$+5cul! &).- ,n el caso de los bancos 0ue no est'n constituidosen calidad de sociedades c%ilenas,sin per;uicio de lo dispuesto enel art8culo !8, la 9irecci2n +egional podr/ rec%a5ar como gastonecesario para producir la renta el e(ceso 0ue determine por lascantidades pagadas o adeudadas a sus casas matrices por concepto deintereses, comisionescual0uier otro pago 0ue pro4enga de operaciones-inancieras cuando los montos de estas cantidades no guarden relaci2ncon las 0ue se cobran %abitualmente en situaciones similares, con-ormealosantecedentes 0ueproporcioneelAanco1entral de1%ile laSuperintendencia de Aancos e *nstituciones Binancieras a solicitud delrespecti4o 9irector +egional. (1(4.A$+5cul! &8.-)a renta de -uente c%ilena de las agencias,sucursales u otras -ormas de establecimientos permanentes de empresase(tran;eras 0ue operan en 1%ile, se determinar/ sobre la base de losresultados reales obtenidos en su gesti2n en el pa8s.Sin per;uicio de lo e(puesto en el art8culo !", cuando loselementos contables de estas empresas no permitan establecer talesresultados,la 9irecci2n+egionalpodr/determinarla rentaa-ecta,aplicando a los ingresos brutos de la agencia la proporci2n 0ue guardenentre s8 la renta l80uida total de la casa matri5los ingresos brutosde 'sta, determinados todos estos rubros con-orme a las normas de lapresente le. .odr/, tambi'n, -i;ar la renta a-ecta, aplicando alacti4o de la agencia, la proporci2n e(istente entre la renta l80uidatotal de la casa matri5el acti4o total de 'sta.1uando los precios0ue la agenciao sucursalcobre a su casamatri5 o a otra agencia o empresa relacionada de la casa matri5, no sea;usten a los 4alores 0ue por operaciones similares se cobren entreempresas independientes, la 9irecci2n +egional podr/ impugnarlos-undadamente, tomando como base de re-erencia para dic%os precios unarentabilidad ra5onable a las caracter8sticas de la operaci2n, o bienlos costos de producci2n m/s un margen ra5onable de utilidad. *gualnorma se aplicar/ respecto de precios pagados o adeudados por bienes oser4icios pro4istos por la casa matri5, sus agencias o empresasrelacionadas, cuando dic%os precios no se a;usten a los preciosnormales de mercado entre partes no relacionadas, pudiendoconsiderarse, adem/s, los precios de re4enta a terceros de bienes48ad0uiridos de una empresa asociada, menos el margen de utilidadobser4ado en operaciones similares con o entre empresas independientes.,n el caso 0ue la agencia no realice igual tipo de operaciones conempresas independientes, la 9irecci2n +egional podr/ impugnar-undadamente los precios considerandolos 4alores 0ue en el mercadointernacional tengan los productos o ser4icios respecti4os. .ara estee-ecto, la 9irecci2n +egional deber/ pedir in-orme al Ser4icio Nacionalde &duanas, al Aanco 1entral de 1%ile o a los organismos 0ue tengan lain-ormaci2n re0uerida.&simismo, la 9irecci2n +egional podr/ rec%a5ar -undadamente comogasto necesario para producir la renta, el e(ceso 0ue determine por lascantidades adeudadas o pagadas por concepto de intereses, comisiones cual0uier otro pago 0ue pro4enga de operaciones crediticias o-inancieras celebradas con la casa matri5 u otra agencia de la misma, ocon una instituci2n -inanciera en la cual tenga participaci2n de a lomenos un 1>D del capital la casa matri5.)o dispuesto en los tres incisos anteriores se aplicar/, tambi'n,cuando una empresa constituidaen el e(tran;eroparticipe directa oindirectamente en la direcci2n, control o capital de una empresaestablecida en 1%ile, o 4ice4ersa. ,n igual -orma se aplicar/ cuandolas mismas personas participan directa o indirectamente en ladirecci2n, control o capital de una empresa establecida en 1%ileenuna empresa establecida en el e(tran;ero.(1(declaren la renta e-ecti4a. (2-4.(2-:. (21=.(21(.P2RRA3O :.- )as deudas u obligaciones en moneda e(tran;era orea;ustables, e(istentes ala -ec%a del balance, se rea;ustar/n deacuerdo a la coti5aci2n de la respecti4a moneda a la misma -ec%a o conel rea;uste pactado, en su caso. (2&&.(2&4.11:.- ,n a0uellos casos en 0ue este art8culo no estable5ca normasde rea;ustabilidad para determinados bienes, derec%os, deudas uobligaciones, la 9irecci2n Nacional determinar/ a su ;uicio e(clusi4ola -orma en 0ue debe e-ectuarse su rea;ustabilidad. (2& se cargar/n a la cuentaM1orrecci2n @onetariaMse abonar/n a la cuenta del .asi4o ,(igiblerespecti4a, siempre 0ue as8 proceda de acuerdo con las normas de losart8culos !1!!. (2&=.(2&).1!:.- ,l maor 4alor 0ue resulte de la re4alori5aci2n del capital"4propiode sus 4ariaciones no estar/ a-ecto a impuestoser/considerado Mcapital propioM a contar del primer d8a del e;erciciosiguiente, pudiendo traspasarse su 4alor al capital No reser4as de laempresa. ,l menor 4alor 0ue e4entualmente pudiese resultar de lare4alori5aci2n del capital propiosus 4ariaciones, ser/ consideradouna disminuci2n del capital No reser4as a contar de la misma -ec%aindicada anteriormente. (2&). No obstante, el rea;uste 0ue correspondaa las utilidades estar/ a-ecto al *mpuesto $lobal 1omplementario o&dicional, cuando sea retirado o distribuido.(2&8.)os contribuentes 0ue ena;enen ocasionalmente bienescuaena;enaci2n sea susceptible de generar rentas a-ectas al impuesto deesta categor8a0ue no est'n obligados a declarar sus rentas medianteun balance general, deber/n para los e-ectos de determinar la rentapro4eniente de la ena;enaci2n, deducir del precio de 4enta el 4alorinicial actuali5ado de dic%os bienes, segn la 4ariaci2n e(perimentadapor el 8ndice de precios al consumidor en el per8odo comprendido entreel ltimo d8a del mes 0ue antecede al de la ad0uisici2n del bienelltimo d8a del mes anterior al de la ena;enaci2n, debiendo deducirselas depreciaciones correspondientes al per8odo respecti4o.3rat/ndose de la ena;enaci2n de derec%os de sociedades depersonas, para los e-ectos de determinar la renta pro4eniente de dic%aoperaci2n, deber/ deducirse del precio de la ena;enaci2n el 4alor delibros de los citados derec%os segn el ltimo balance anual practicadopor la empresa, debidamente actuali5ado segn la 4ariaci2ne(perimentada por el 8ndice de precios al consumidor entre el ltimod8a del mes anterior al del ltimo balanceel ltimo d8a del mesanterior a a0u'l en 0ue se produ5ca la ena;enaci2n. ,l citado 4aloractuali5ado deber/ incrementarse No disminuirse por los aportes,retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la -ec%a del ltimobalancela -ec%a de la ena;enaci2n, para lo cual dic%os aumentos odisminuciones deber/n rea;ustarse segn el porcenta;e de 4ariaci2ne(perimentado por el 8ndice de precios al consumidor entre el ltimod8a del mes 0ue antecede a a0u'l en 0ue ocurrieronel ltimo d8a delmes anterior al de la ena;enaci2n. (2&(.,n el caso de la ena;enaci2n de derec%os en sociedades de personas0ue %agan los socios de sociedades de personas o accionistas desociedades an2nimas cerradas, o accionistas de sociedades an2nimasabiertas due?os del 1>D o m/s de las acciones, a la empresa o sociedadrespecti4a o en las 0ue tengan intereses, para los e-ectos dedeterminar la renta pro4eniente de dic%a operaci2n, deber/ deducirsedel precio de la ena;enaci2n el 4alor de aporte o ad0uisici2n de dic%osderec%os, incrementado o disminuido segn el caso, por los aumentos odisminuciones de capital posteriores e-ectuados por el ena;enante,sal4o0ue los 4aloresde aporte,ad0uisici2no aumentosde capitaltengan su origen en rentas 0ue no %aan pagado total o parcialmente losimpuestos de esta le. .ara estos e-ectos, los 4alores indicadosdeber/n rea;ustarse de acuerdo a la 4ariaci2n del 8ndice de precios alconsumidor entre el ltimo d8a del mes anterior a la ad0uisici2noaporte,aumentoodisminuci2ndecapital,elltimod8adel mesanterior a la ena;enaci2n. )o dispuesto en este inciso tambi'n seaplicar/ si el contribuente 0ue ena;ena los derec%os estu4ieraobligado a determinar su renta e-ecti4a mediante contabilidad completa,calcul/ndose el 4alor actuali5ado de los derec%os en con-ormidad con elnmero 9 de este art8culo. (24-..ara los e-ectos del inciso anterior, cuando el ena;enante de losderec%os sociales no est' obligado a declarar su renta e-ecti4a segncontabilidad completa%aa renunciado e(presamente a la rein4ersi2ndel maor 4alor obtenido en la ena;enaci2n, la utilidad en la sociedad0ue corresponda al maor 4alor de los derec%os sociales ena;enados seconsiderar/ un ingreso no constituti4o de renta. ,l impuesto de primeracategor8a 0ue se %ubiera pagado por esas utilidades constituir/ un pago""pro4isional de la sociedad en el mes en 0ue se e-ecte el retiro odistribuci2n. (24-.A$+5cul! 41 bi0.- )os contribuentes no incluidos en el art8culoanterior,0uerecibaninteresespor cual0uierobligaci2nde dinero,0uedar/n su;etos para todos los e-ectos tributariosen especial paralos del art8culo 2>, a las siguientes normas:1.-,l 4alordelcapitaloriginalmenteadeudadoen monedadelmismo4alorad0uisiti4ose determinar/rea;ustandola sumanum'ricaoriginalmente entregada o adeudada de acuerdo con la 4ariaci2n de launidad de -omento e(perimentada en el pla5o 0ue comprende la operaci2n.2.- ,n las obligaciones de dinero se considerar/ inter's lacantidad 0ue el acreedor tiene derec%o a cobrar al deudor, en 4irtud dela le o de la con4enci2n, por sobre el capital inicial debidamenterea;ustado en con-ormidad a lo dispuesto en el N: 1 de este art8culo.No se considerar/n intereses sin embargo, las costas procesales personales, si las %ubiere. (241.P2RRA3O = (242.D" la0 #!$'a0 $"la+i7a0 a la !bl" +$ibu+aciG# i#+"$#aci!#al.A$+5cul! 41 A.-)os contribuentes domiciliados o residentes en1%ile 0ue obtengan rentas del e(terior 0ue %aan sido gra4adas en ele(tran;ero, en la aplicaci2n de los impuestos de esta le se regir/n,respecto de dic%as rentas, adem/s, por las normas de este art8culo, enlos casos 0ue se indican a continuaci2n: A.- Di7i"#!0 * $"+i$!0 " u+ilia"0. (24&.)os contribuentes 0ue perciban di4idendos o e-ecten retiros deutilidades de sociedades constituidas en el e(tran;ero, deber/nconsiderar las siguientes normas para los e-ectos de aplicar a dic%asrentas los impuestos de esta le:1.- 1r'dito total disponible.9ar/ derec%o a cr'dito el impuesto a la renta 0ue %aan debidopagar o 0ue se les %ubiera retenido en el e(tran;ero por losdi4idendos percibidos o los retiros de utilidades e-ectuados de lassociedades, en su e0ui4alente en pesosrea;ustado de la -ormaindicada en el nmero 1.- de la letra 9 siguiente.,n el caso 0ue en el pa8s -uente de los di4idendos o de losretiros de utilidades sociales no e(ista impuesto de retenci2n a larenta, o 'ste sea in-erior al impuesto de primera categor8a de 1%ile,podr/ deducirse como cr'dito el impuesto pagado por la renta de lasociedad en el e(terior. ,ste impuesto se considerar/proporcionalmente en relaci2n a los di4idendos o retiros deutilidades percibidas en 1%ile, para lo cual se reconstituir/ la basebruta de la renta 0ue proporcionalmente corresponda a talesdi4idendos o utilidades a ni4el de la empresa desde la 0ue se pagan,agregando el impuesto de retenci2nel impuesto a la renta de laempresa respecti4a.,n la misma situaci2n anterior, tambi'n dar/ derec%o a cr'dito elimpuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de lasutilidades 0ue reparta a la empresa 0ue remesa dic%as utilidades a1%ile, siempre 0ue ambas est'n domiciliadasen el mismo pa8slasegunda posea directamente el 1>D o m/s del capital de la primera.2.- ,l cr'dito para cada renta ser/ la cantidad menor entre:aF ,l o los impuestos pagados al ,stado e(tran;ero sobre la"Ddeunacantidadtal0ue,al restarle dic%o!>D,lacantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respectode la cual se calcula el cr'dito.)a suma de todos los cr'ditosdeterminadossegn estas reglas,constituir/ el cr'dito total disponible del contribuente para ele;ercicio respecti4o.,l cr'dito total disponible se deducir/ del impuesto de primeracategor8ade los impuestos -inales, global complementario adicional, en la -orma 0ue se indica en los nmeros 0ue siguen.!.- 1r'dito contra el impuesto de primera categor8a.,n el caso del impuesto de primera categor8a, el cr'ditorespecti4o se calcular/aplicar/ segn las siguientes normas:aF Se agregar/a la basedel impuestode primeracategor8aelcr'dito total disponible determinado segn las normas del nmero 2.-anterior.bF ,l cr'ditodeducibledel impuestode primera categor8aser/e0ui4alente a la cantidad 0ue resulte de aplicar la tasa de dic%oimpuesto sobre la suma del cr'dito total disponible m/s las rentase(tran;eras respecti4as.4.- 1r'dito contra impuestos -inales.)a cantidad 0ue resulte despu's de restar al cr'dito totaldisponible el cr'dito de primera categor8a determinado con-orme a loestablecido en el numeral precedente, constituir/ el cr'dito contraimpuestos -inales, 0ue podr/ deducirse del impuesto globalcomplementario o adicional, segn las normas siguientes:aF ,n elcasode 0uelasrentas de-uente e(tran;era0ue danderec%o al cr'dito 0ue trata este art8culo %aan sido obtenidas porcontribuentes obligados a determinar su renta l80uida imponiblesegn contabilidad completa, se aplicar/n las siguientes reglas:iF ,l cr'dito contra los impuestos -inales se anotar/separadamente en el registro del -ondo de utilidades tributablescorrespondiente al a?o en 0ue se %aan obtenido las rentas de -uentee(tran;era por las 0ue se origina dic%o cr'dito.,l cr'dito as8 registrado o su saldo, se a;ustar/ en con-ormidadcon la 4ariaci2n del 8ndice de precios al consumidor entre el ltimod8a del mes anterior al cierre del e;ercicio en 0ue se %aan generado el ltimo d8a del mes anterior al cierre de cada e;ercicio, o %astael ltimo d8a del mes anterior al de la retenci2n cuando se trate delimpuesto adicional su;eto a esta modalidad.iiF ,l cr'ditocontra impuestos-inalesregistradoen la -ormaantedic%a se considerar/ distribuido a los accionistas, socios oempresarios indi4iduales, con;untamente con las distribuciones oretiros de utilidades 0ue deban imputarse a las utilidadestributables del e;ercicio en 0ue se %aa generado dic%o cr'dito. .araeste e-ecto, la distribuci2n del cr'dito se e-ectuar/proporcionalmente en -unci2n del porcenta;e 0ue represente lacantidad del respecti4o di4idendo o retiro de utilidades imputable ala?o en cuesti2nrespectodel totalde las utilidadesobtenidasendic%o a?o.iiiF Si en el a?o en 0ue se genera el cr'dito el contribuente"7presenta p'rdidas, dic%o cr'dito se e(tinguir/ totalmente. Si lasp'rdidas de e;ercicios posteriores absorben las utilidades dele;ercicioen 0ue se generael cr'dito,'ste tambi'nse e(tinguir/aplicando lo dispuesto en el literal iiF precedente, cuandocorresponda, sin derec%o a de4oluci2n.i4F Si las utilidades o di4idendos 0ue originan la distribuci2ndel cr'dito contra impuestos -inales son, a su 4e5, percibidos porotros contribuentes obligados a determinar su renta l80uidaimponible segn contabilidad completa, dic%os contribuentes deber/naplicar las mismas normas de este nmero.bF 1uando las rentas 0ue dan derec%o a este cr'dito seandistribuidas, retiradas o deban considerarse de4engadas, porcontribuentes del *mpuesto $lobal 1omplementario o &dicional, seaplicar/n las siguientes normas:iF ,l cr'dito contra impuestos -inales se agregar/ a la base delimpuestoglobalcomplementarioo adicional,debidamenterea;ustado.3rat/ndose del impuesto adicional de retenci2n, tambi'n se aplicar/el rea;uste 0ue proceda por la 4ariaci2n del 8ndice de precios alconsumidor ocurrida entre el ltimo d8a del mes anterior al de laretenci2nel ltimo d8a del mes anterior al del cierre dele;ercicio al 0ue corresponda la declaraci2n anual respecti4a, iiF ,l cr'dito re-erido se deducir/ del impuesto globalcomplementario o adicional determinado con posterioridad a cual0uierotro cr'dito o deducci2n autori5ada por la le. Si %ubiera unremanente de cr'dito, 'ste no dar/ derec%o a de4oluci2n o imputaci2na otros impuestos ni podr/ recuperarse en los a?os posteriores. (24&.B.- R"#+a0 " a8"#cia0 * !+$!0 "0+abl"ci'i"#+!0 4"$'a#"#+"0.)os contribuentes 0ue tengan agencias u otros establecimientospermanentes en el e(terior, deber/n considerar las siguientes normaspara los e-ectos de aplicar el impuesto de primera categor8a sobre elresultado de la operaci2n de dic%os establecimientos:1.- ,stos contribuentes agregar/n a la renta l80uida imponibledel impuesto de primera categor8a una cantidad e0ui4alente a losimpuestos 0ue se adeuden %asta el e;ercicio siguiente, o %aan pagado,en el e(terior, por las rentas de la agencia o establecimientopermanente 0ue deban incluir en dic%a renta l80uida imponible,e(cluendo los impuestos de retenci2n 0ue se apli0uen sobre lasutilidades 0ue se distribuan. .ara este e-ecto se considerar/n s2lolos impuestos adeudados %asta el e;ercicio siguiente, o pagados, por ele;ercicio comercial e(tran;ero 0ue termine dentro del e;erciciocomercial c%ileno respecti4o o coincida con 'ste.)os impuestos indicados se con4ertir/n a moneda nacional con-ormea lo indicado en el nmero 1 R de la letra 9. R siguiente, (244. segnel tipo de cambio (244. 4igente al t'rmino del e;ercicio.)a cantidad 0ue se agregue por aplicaci2n de este nmero, no podr/ser superior al cr'dito 0ue se establece en el nmero siguiente.2.- )os contribuentes a 0ue se re-iere esta letra, tendr/nderec%o a un cr'dito igual al 0ue resulte de aplicar la tasa delimpuesto de primera categor8a sobre una cantidad tal 0ue al deducirdic%o cr'dito de esa cantidad, el resultado arro;e un monto e0ui4alentea la renta l80uida imponible de la agencia o establecimientopermanente. ,n todo caso, el cr'dito no podr/ ser superior al impuestoadeudado %asta el e;ercicio siguiente, o pagado, en el e(tran;ero,considerado (244-a. en el nmero anterior."8!.- ,l cr'dito determinado de acuerdo con las normas precedentes,se deducir/ del impuesto de primera categor8a 0ue el contribuente debapagar por el e;ercicio correspondiente.,ste cr'dito se aplicar/ a continuaci2n de a0uellos cr'ditos odeducciones 0ue no dan derec%o a reembolsoantes de a0uellos 0ue lopermiten.4.- ,l e(cedente del cr'dito de-inido en los nmeros anteriores,se imputar/ en la misma -orma al impuesto de primera categor8a dele;ercicio siguienteposteriores. .ara este e-ecto, el remanente decr'dito deber/ rea;ustarse segn la 4ariaci2n del 8ndice de precios alconsumidor entre el ltimo d8a del mes anterior al del t'rmino dele;ercicio en 0ue se produ5ca dic%o remanente,el ltimo d8a del mesanterior al del cierre del e;ercicio siguiente osubsiguientes. ,lremanente de cr'dito no podr/ imputarse a ningn otro impuesto ni setendr/ derec%o a su de4oluci2n.C.- R"#+a0 "l "F+"$i!$ 4!$ "l u0! " 'a$ca0B 4a+"#+"0B %G$'ula0Ba0"0!$5a0 +Hc#ica0 * !+$a0 4$"0+aci!#"0 0i'ila$"0.(244-b.)os contribuentes 0ue perciban del e(terior rentas por el uso demarcas, patentes, -2rmulas, asesor8as t'cnicasotras prestacionessimilares, deber/n considerar las siguientes normas para los e-ectosde aplicar a dic%as rentas el impuesto de primera categor8a:1.- &gregar/n a la renta l80uida imponible del impuesto de primeracategor8a una cantidad determinada en la -orma se?alada en el nmero2.- siguiente, e0ui4alente a los impuestos 0ue %aan debido pagar o0ue se les %ubiera retenido en el e(tran;ero por las rentaspercibidas por concepto de uso de marcas, patentes, -2rmulas,asesor8as t'cnicasotras prestaciones similares a 0ue se re-iereesta letra, con4ertidos a su e0ui4alente en pesosrea;ustados de la-orma pre4ista en el nmero 1.- de la letra 9.- siguiente. .ara estose-ectos, se considerar/ el tipo de cambio correspondiente a la -ec%ade la percepci2n de la renta.)a cantidad se?alada en el inciso anterior no podr/ ser superioral cr'dito 0ue se establece en el nmero siguiente.2.- )os contribuentes a 0ue se re-iere esta letra tendr/n derec%oa un cr'dito igual al 0ue resulte de aplicar la tasa del impuesto deprimera categor8a sobre una cantidad tal 0ue, al deducir dic%ocr'dito de esa cantidad, el resultado arro;e un monto e0ui4alente ala suma l80uida de las rentas por concepto de uso de marcas,patentes, -2rmulas, asesor8as t'cnicasotras prestaciones similarespercibidas desde el e(terior, con4ertidas a su e0ui4alente en pesos rea;ustadas de la -orma pre4ista en el nmero 1.- de la letra 9.-siguiente. ,n todo caso, el cr'dito no podr/ ser superior al impuestoe-ecti4amente pagado o retenido en el e(tran;ero, debidamenterea;ustado.!.- ,l cr'dito determinado de acuerdo con las normas precedentes,se deducir/ del impuesto de primera categor8a 0ue el contribuentedeba pagar por el e;ercicio correspondiente. ,ste cr'dito se aplicar/a continuaci2n de a0uellos cr'ditos o deducciones 0ue no dan derec%oa reembolsoantes de a0uellos 0ue lo permiten.4.- ,l e(cedente del cr'dito de-inido en los nmeros anteriores,se imputar/ en la misma -orma al impuesto de primera categor8a dele;ercicio siguienteposteriores. .ara este e-ecto, el remanente decr'dito deber/ rea;ustarse segn la 4ariaci2n del 8ndice de preciosal consumidor entre el ltimo d8a del mes anterior al del t'rmino dele;ercicio en 0ue se produ5ca dic%o remanente,el ltimo d8a del mesanterior al del cierre del e;ercicio siguiente o subsiguientes. ,l"9remanente de cr'dito no podr/ imputarse a ningn otro impuesto ni setendr/ derec%o a su de4oluci2n. (244-b.D.- N!$'a0 c!'u#"0.(244-b.1.- .ara e-ectuar el c/lculo del cr'dito por los impuestose(tran;eros, tanto los impuestos respecti4os como los di4idendos,retiros rentasdel e(teriorse con4ertir/na su e0ui4alenciaenpesos c%ilenos de acuerdo a la paridad cambiaria entre la monedanacionalla moneda e(tran;era correspondiente, con-orme a lain-ormaci2n 0ue publi0ue el Aanco 1entral de 1%ile en con-ormidad alo dispuesto en el nmero < del 1ap8tulo * del 1ompendio de Normas de1ambios *nternacionales. Si la moneda e(tran;era en 0ue se %ae-ectuado el pago no es una de a0uellas in-ormada por el Aanco1entral, el impuesto e(tran;ero pagado en dic%a di4isa deber/primeramente ser calculado en su e0ui4alente en d2lares de los,stados Cnidos de &m'rica, de acuerdo a la paridad entre ambasmonedas 0ue se acredite en la -ormapla5o 0ue estable5ca elSer4icio de *mpuestos *nternos mediante resoluci2n, para luegocon4ertirse a su e0ui4alente en pesos c%ilenos de la -orma aindicada. & -alta de norma especial, para e-ectos de establecer eltipo de cambio aplicable, se considerar/ el 4alor de las respecti4asdi4isas en el d8a en 0ue se %a percibido o de4engado, segncorresponda, la respecti4a renta.(244-c.2.- .ara %acer uso del cr'dito establecido en las letras &.-A.-(244-. anteriores, los contribuentes deber/n inscribirse pre4iamenteen el +egistro de *n4ersiones en el ,(tran;ero 0ue lle4ar/ el Ser4iciode *mpuestos *nternos. ,ste organismo determinar/ las -ormalidades delregistro 0ue los contribuentes deber/n cumplir para inscribirse.!.- 9ar/n derec%o a cr'dito los impuestos obligatorios a la renta(244-". pagados o retenidos, en -orma de-initi4a, en el e(terior (244-". siempre 0ue sean e0ui4alentes o similares a los impuestos contenidosen la presente le, a sea 0ue se apli0uen sobre rentas determinadas deresultados reales o rentas presuntas sustituti4as de ellos (244-".. )oscr'ditos otorgados por la legislaci2n e(tran;era al impuesto e(terno,se considerar/n como parte de este ltimo. Si el total o parte de unimpuesto a la renta -uere acreditable a otro tributo a la renta,respecto de la misma renta, se reba;ar/ el primero del segundo, a -indenogenerarunaduplicidadparaacreditarlosimpuestos.Si laaplicaci2n o monto del impuesto e(tran;ero en el respecti4o pa8sdepende de su admisi2n como cr'dito contra el impuesto a la renta 0uegra4a en el pa8s de residencia al in4ersionista, dic%o impuesto nodar/ derec%o a cr'dito. (244-".4.- )os impuestos pagados por las empresas en el e(tran;erodeber/n acreditarse mediante el correspondiente recibo o bien, con uncerti-icado o-icial e(pedido por la autoridad competente del pa8se(tran;ero, debidamente legali5adostraducidos si procediere. ,l9irector del Ser4icio de *mpuestos *nternos podr/ e(igir los mismosre0uisitosrespectode losimpuestosretenidos,cuandolo considerenecesario para el debido resguardo del inter's -iscal.".- ,l 9irector del Ser4icio de *mpuestos *nternos podr/ designarauditores del sector pblico o pri4ado u otros @inistros de Be, para0ue 4eri-i0uen la e-ecti4idad de los pagos o retenci2n de los impuestose(ternos, de4oluci2n de capitales in4ertidosen el e(tran;ero,elcumplimiento de las dem/s condiciones 0ue se establecen en la presenteletraen las letras &.-, A.-1 anteriores.(244-%.4 unidades de -omento, segn el 4alor de 'sta al ltimo d8a del mesrespecti4o.(2>, de 198>.(2 unidadestributarias mensuales pagar/n como impuesto de este nmero un !,"Dsobre la parte 0ue e(ceda de dic%a cantidad, sin derec%o a los cr'ditos0ue se establecen en el art8culo 44.(2 unidades de -omento,de acuerdo al 4alor de 'sta al !1 de diciembre del a?o respecti4o. )acantidad deducible se?alada considerar/ el a%orro pre4isional4oluntario 0ue el contribuente %ubiere reali5ado como traba;adordependiente.(2)--a.1on todo los contribuentes del N: 2 del art8culo 42 0ue e;er5ansu pro-esi2n u ocupaci2n en -orma indi4idual, podr/n declarar susrentas s2lo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastose-ecti4os. ,n tales casos, los contribuentes tendr/n derec%o a reba;ara t8tulo de gastos necesarios para producir la renta, un !>D (2)1. delos ingresos brutos anuales. ,n ningn caso dic%a reba;a podr/ e(cederde la cantidad de 1" unidades tributarias anuales 4igentes(2)2.alcierre del e;ercicio respecti4o.(2)2.(2)--a.A$+5cul! , de 198>, e-ecti4amente pagadaspor(2( determinado sobre rentaspresuntas,de cuo monto pueda reba;arse el impuesto territorialpagado.(&-4.Si el monto de los cr'ditos establecidos en este art8culoe(cediere del impuesto de este 38tulo, dic%o e(cedente no podr/imputarse a ningn otro impuesto ni solicitarse su de4oluci2n, sal4o0ue el e(cesopro4engadel cr'ditoestablecidoen el N: ! de esteart8culo respecto de las cantidades e-ecti4amente gra4adas en primeracategor8a (&- unidades tributarias mensuales 4igentes al mes dediciembre de cada a?o. (&1-.3ambi'nestar/ne(entasdelimpuestoglobalcomplementariolasrentas 0ue se e(imen de a0uel tributo en 4irtud de lees especiales,todo ello sin per;uicio de lo dispuesto en el N: ! del art8culo "4.(&11.A$+5cul! , de 1974, de la )e Qrg/nica1onstitucional del Aanco 1entral de 1%ile(&&1.dem/s disposiciones82legales 4igentes, pero nicamente %asta el monto del capitale-ecti4amente internado en 1%ile. Binalmente, se e(cepcionar/ ladistribuci2n de acciones de una o m/s nue4as sociedades resultantes dela di4isi2n de una sociedad an2nima. (&&2.1uando corresponda aplicar el cr'dito a 0ue se re-iere el art8culoD sobre el total delas cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducci2n alguna, apersonas sin domicilio ni residencia en el pa8s, por el uso, goce oe(plotaci2n de marcas, patentes, -2rmulasotras prestacionessimilares, sea 0ue consistan en regal8as o cual0uier -orma deremuneraci2n, e(clu'ndose las cantidades 0ue correspondan a pago debienes corporales internados en el pa8s %asta un costo generalmenteaceptado. 1on todo, la tasa de impuesto aplicable se reducir/ a 1"Drespecto de las cantidades 0ue correspondan al uso, goce oe(plotaci2n de patentes de in4enci2n, de modelos de utilidad, dedibu;osdise?os industriales, de es0uemas de tra5ado o topogra-8asde circuitos integrados,de nue4as 4ariedades 4egetales, de acuerdoa las de-inicionesespeci-icaciones contenidas en la )e de.ropiedad *ndustrialen la )e 0ue +egula 9erec%os de Qbtentores deNue4as Variedades Vegetales, segn corresponda. &simismo, se gra4ar/ncon tasa de 1"D las cantidades correspondientes al uso, goce oe(plotaci2n de programas computacionales, entendi'ndose por tales elcon;unto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente enun computador o procesador, a -in de e-ectuar u obtener undeterminado proceso o resultado, contenidos en cassette, disJette,disco, cinta magn'tica u otro soporte material o medio, de acuerdocon la de-inici2n oespeci-icaciones contempladasen la)eSobre.ropiedad *ntelectual.(&&4.,n elcasode0ueciertasregal8asasesor8asseancali-icadasde improducti4aso prescindiblesparaeldesarrollo econ2mico del pa8s, el .residente de la +epblica, pre4ioin-orme de la 1orporaci2n de Bomento de la .roducci2ndel 1omit',;ecuti4o del Aanco 1entral de 1%ile, podr/ ele4ar la tasa de esteimpuesto %asta el 8>D.(&&=.No obstante, la tasa de impuestoaplicable ser/ de !>D cuando el acreedor o bene-iciario de lasregal8as o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados oresidentes en alguno de los pa8ses 0ue -ormen parte de la lista a 0uese re-iere el art8culo 41 9, o bien, cuando posean o participen en1>D o m/s del capital o de las utilidades del pagador o deudor, as8como en el caso 0ue se encuentren ba;o un socio o accionista comn0ue, directa o indirectamente, posea o participe en un 1>D o m/s delcapital o de las utilidadesde uno u otro. ,l contribuente localobligado a retener el impuesto deber/ acreditar estas circunstancias e-ectuar una declaraci2n ;urada dentro de los dos meses siguientesal t'rmino del e;ercicio respecti4o, en la -ormacondiciones 0ueestable5ca el Ser4icio de *mpuestos *nternos.(&&D o m/s del capital o de las utilidades del otro tambi'n cuando se encuentra ba;o un socio o accionista comn 0uedirecta o indirectamente posea o participe en un 1>D o m/s delcapital o de las utilidades de unootro. &simismo, se entender/ pordeudas relacionadas a0uel -inanciamiento otorgado con garant8adirecta o indirecta otorgada por terceros(&4--i.en dinero o en4alores representati4os de obligaciones en dinero, e(cluidos lost8tulos representati4os de obligaciones contra8das por el deudor conempresas relacionadas(&4--J., por el monto 0ue se garanticee-ecti4amente. +especto de estas actuaciones, el deudor deber/e-ectuar una declaraci2n ;urada en cuanto a las deudas, sus garant8as respecto de s8 entre los bene-iciarios -inales de los intereses seencuentran personas relacionadas(&4--i.en la -ormapla5o 0uese?ale el Ser4icio de *mpuestos *nternos. Si el deudor se negare a-ormular dic%a declaraci2n o si la presentada -uera incompleta o-alsa, se entender/ 0ue e(iste relaci2n entre el perceptor delinter'sel deudor.(&4--b.,n todo caso, no ser/ aplicable lo dispuesto en el art8culo 41 9,en la parte re-erida en el inciso anterior, cuando a la -ec%a delotorgamiento del cr'dito respecti4o, el acreedor no se encontrabaconstituido, domiciliado o residente en un pa8s o territorio 0ue, conposterioridad, 0uede comprendido en la lista a 0ue se re-iere esteart8culo.(&4--K.dF .or intereses relacionados se considerar/ no s2lo el r'ditopactadocomo tal sino0ue tambi'nlas comisiones cual0uierotrorecargo, 0ue no sea de car/cter legal, 0ue incremente el costo delendeudamiento.(&4--b.eF )a di-erencia de impuesto 0ue resulte entre la tasa de !"Dla de4D 0ue se %aa pagado en el e;ercicio por los intereses 0ue resultendel e(ceso de endeudamiento,ser/ de cargo de la empresa, la cualpodr/ deducirlo como gasto, de acuerdo con las normas del art8culo!1, aplic/ndose para su declaraci2npago las mismas normas delimpuesto establecido en el nmero 1F del art8culo "8.(&4--b.8> toneladas m'tricas de cobre -ino, >,"DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a 1".>>>toneladas m'tricas de cobre -inono sobrepase el e0ui4alente a2>.>>> toneladas m'tricas de cobre -ino, 1DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a 2>.>>>toneladas m'tricas de cobre -inono sobrepase el e0ui4alente a2".>>> toneladas m'tricas de cobre -ino, 1,"DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a 2".>>>toneladas m'tricas de cobre -inono sobrepase el e0ui4alente a!>.>>> toneladas m'tricas de cobre -ino, 2DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a !>.>>>toneladas m'tricas de cobre -inono sobrepase el e0ui4alente a!".>>> toneladas m'tricas de cobre -ino, 2,"DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a !".>>>toneladas m'tricas de cobre -inono sobrepase el e0ui4alente a4>.>>> toneladas m'tricas de cobre -ino, !DISobre la parte 0ue e(ceda al 4alor e0ui4alente a 4>.>>>toneladas m'tricas de cobre -ino, 4,"DIiiiF No estar/n a-ectos al impuesto los e(plotadoresmineros cuas 4entas, durante el e;ercicio respecti4o, %aan sidoiguales o in-eriores al e0ui4alente a 12.>>> toneladas m'tricas decobre -ino.,l 4alor de una tonelada m'trica de cobre -ino se determinar/ deacuerdo al 4alor promedio 0ue el cobre $rado & contado %aapresentado durante el e;ercicio respecti4o en la Aolsa de @etales de)ondres, el cual ser/ publicado, en moneda nacional, por la 1omisi2n1%ilena del 1obre dentro de los primeros !> d8as de cada a?o.(?ERRE1LAMENTO EN ANE/O 2..ara los e-ectos de determinar la tasa de impuesto a aplicar, sedeber/ considerar el 4alor total de 4enta de productos mineros del92con;unto de personas relacionadas con el e(plotador minero, 0uepuedanser consideradose(plotadoresminerosde acuerdoal numeral1F, del inciso segundo del presente art8culo0ue realicen dic%as4entas.Se entender/ por personas relacionadas a0u'llas a 0ue se re-iereel numeral 2=, del art8culo !4 de esta le.Se entender/ por renta imponible operacional para los e-ectos deeste art8culo, la 0ue resulte de e-ectuar los siguientes a;ustes a larenta l80uida imponible determinada en los art8culos 29 a !! de lapresente le:1F 9educir todos a0uellos ingresos 0ue no pro4engan directamentede la 4enta de productos minerosI2F &gregar los gastoscostos necesarios para producir losingresos a 0ue se re-iere el nmero 1F precedente. 9eber/n, asimismo,agregarse los gastos de imputaci2n comn del e(plotador minero 0ue nosean asignables e(clusi4amente a un determinado tipo de ingresos, enla misma proporci2n 0ue representen los ingresos a 0ue se re-iere elnumeral precedente respecto del total de los ingresos brutos dele(plotador mineroI!F &gregar, en caso 0ue se %aan deducido, las siguientespartidas contenidas en el art8culo !1 de la presente le:aF )os intereses re-eridos en el nmero 1=IbF )as p'rdidas de e;ercicios anteriores a 0ue %ace re-erenciael nmero !=IcF ,l cargo por depreciaci2n aceleradaIdF )a di-erencia, de e(istir, 0ue se produ5ca entre la deducci2nde gastos de organi5aci2npuesta en marc%a, a 0ue se re-iere elnmero 9=, amorti5ados en un pla5o in-erior a seis a?oslaproporci2n 0ue %ubiese correspondido deducir por la amorti5aci2n dedic%os gastos en partes iguales, en el pla5o de seis a?os. )adi-erencia 0ue resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, seamorti5ar/ en el tiempo 0ue reste para completar, en cada caso, losseis e;ercicios, eF )a contraprestaci2n 0ue se pague en 4irtud de un contrato dea48o, compra4enta de minerales, arrendamiento o usu-ructo de unapertenencia minera, o cual0uier otro 0ue tenga su origen en laentrega de la e(plotaci2n de un acimiento minero a un tercero.3ambi'n deber/ agregarse a0uella parte del precio de la compra4entade una pertenencia minera 0ue %aa sido pactado como un porcenta;e delas 4entas de productos mineros o de las utilidades del comprador.4F 9educir la cuota anual de depreciaci2n por los bienes -8sicosdel acti4o inmo4ili5ado 0ue %ubiere correspondido de no aplicarse elr'gimen de depreciaci2n acelerada.3al como lo establecen los art8culos (&88., podr/nlle4ar respecto de esas rentas un solo libro de entradasgastos en el0ue se practicar/ un resumen anual de las entradasgastos.(&8=-a.)os dem/s contribuentes no indicados en los incisos anterioresdeber/n lle4ar contabilidad completa o un solo libro si la 9irecci2n+egional as8 lo autori5a.(&8=-a.A$+5cul! =(.-)as declaraciones anuales e(igidas por esta le9 de ;unio de197".A$+5cul! =.-9er2gase, a partir del a?o tributario 197.- Sobre el maor 4alor 0ue se asigne a los bienes re-eridos enlos nmeros 1 al 4, deber/ pagarse un impuesto nico con las siguientestasas:aF Aienes -8sicos del acti4o inmo4ili5ado, e(cepto bienes ra8ces,1>DIbF Aienes +a8ces, "DIcF Aienes -8sicos del acti4o reali5able, monedas e(tran;erasdeoro, !"DIdF &cti4os transitorios, 1"DI eF &cti4os nominales, 1>D.)os contribuentes 0ue practicaron su balance al !> de ;unio de1974cuo pr2(imo balance sea el !> de ;unio de 197", podr/n optarpor pagar el impuesto 0ue resulte de aplicar la tasa se?alada en laletra cF, rea;ustado en un 98D caso en el cual la re4alori5aci2n de losbienes indicados en esa letra surtir/ sus e-ectos legales desde el 1:de ;ulio de 1974. ,n caso contrario, dic%a re4alori5aci2n s2lo surtir/sus e-ectos legales desde el 1: de enero de 197". (48&.)a actuali5aci2n de las partidas se?aladas en los nmeros " al 8no estar/ a-ecta al impuesto nico. No obstante, respecto de ellas laactuali5aci2n ser/ obligatoria, aun cuando el contribuente no se aco;aa la re4alori5aci2n de los bienes re-eridos en los N: 1 al 4.11.- .ara acogerse a la re4alori5aci2n de 0ue trata este art8culolos contribuentes deber/n solicitarla por escrito a m/s tardar el !1(484. de mar5o de 197". ,n dic%a solicitud el interesado deber/ se?alarseparadamente los acti4ospasi4os 0ue se re4alori5ar/n, debiendoindicar el -olio del libro de in4entarios en 0ue se encuentrenregistradosI su 4alor de in4entario a la -ec%a del balanceI el nue4o11D del impuesto total,el saldo en 7 cuotasiguales a pagarse en los meses de mao a no4iembre de 197". 1ada una delas cuotas indicadas se pagar/ rea;ustada de acuerdo con la 4ariaci2n0ue e(perimente el Hndice de .recios al 1onsumidor entre el mes deno4iembre de 1974el segundo mes anterior al del pago de la cuotarespecti4a, m/s un inter's anual del 8D por el mismo per8odo en 0ueopere el rea;uste mencionado. ,l contribuente podr/ anticipar el pagode una o m/s cuotas del impuesto, caso en el cual el rea;uste e inter'sse aplicar/s2lo en relaci2n al mes en 0ue ocurradic%o pago. Sinembargo, el contribuente 0ue opte por pagar la totalidad del impuestodentro del mes de mar5o de 197" no estar/ a-ecto a rea;uste ni inter'salguno. (48