Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA I.- CONTRIBUYENTES DE LA LEY DE RENTA: Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, la que emana precisamente del hecho de haberse obtenido una renta. LIR no distingue entre personas jurídicas y naturales. REGLA GENERAL: ART. 3 inciso I: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (TEORÍA DEL DOMICILIO), y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país (TEORÍA DE LA FUENTE).” 1.- TEORÍA DEL DOMICILIO: Toda persona DOMICILIADA en Chile es contribuyente. o Domicilio : es la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. o ART. 8 Nº 8 Código Tributario : residente es toda persona NATURAL que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario , o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios consecutivos. o SII ha interpretado que la permanencia debe ser ininterrumpida. o Si no se lo constituye como residente, se lo constituye por el domicilio, probando el ánimo. Regla General: La persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto a la renta, cualquiera sea la fuente de ésta o la nacionalidad del sujeto. EXCEPCIONES: (respecto de la nacionalidad) 1. ART. 3 inciso II : cuando el extranjero constituye domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, contados desde su ingreso al país, sólo pagará impuesto por las rentas de fuente chilena. 2. ART. 60 inciso II: las personas no domiciliadas ni residentes en Chile, están afectas al impuesto Adicional de 35%, sean chilenos o extranjeros; pero si se trata de una persona natural extranjera que realiza actividades científicas, técnicas, culturales y/o deportivas, está afecta al impuesto adicional pero con una tasa del 20%.- 3. ART. 59 inciso II : tratándose de productores y/o distribuidores extranjeros, las cantidades que éstos perciban por sus materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine o TV también están gravadas con el impuesto adicional con tasa de 20%.- 2.- TEORÍA DE LA FUENTE: 1

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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

I.- CONTRIBUYENTES DE LA LEY DE RENTA:

Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, la que emana precisamente del hecho de haberse obtenido una renta.

LIR no distingue entre personas jurídicas y naturales.

REGLA GENERAL: ART. 3 inciso I: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (TEORÍA DEL DOMICILIO), y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país (TEORÍA DE LA FUENTE).”

1.- TEORÍA DEL DOMICILIO: Toda persona DOMICILIADA en Chile es contribuyente.

o Domicilio : es la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

o ART. 8 Nº 8 Código Tributario : residente es toda persona NATURAL que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario , o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios consecutivos.

o SII ha interpretado que la permanencia debe ser ininterrumpida.o Si no se lo constituye como residente, se lo constituye por el domicilio, probando el ánimo.

Regla General: La persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto a la renta, cualquiera sea la fuente de ésta o la nacionalidad del sujeto.

EXCEPCIONES: (respecto de la nacionalidad)

1. ART. 3 inciso II : cuando el extranjero constituye domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, contados desde su ingreso al país, sólo pagará impuesto por las rentas de fuente chilena.

2. ART. 60 inciso II: las personas no domiciliadas ni residentes en Chile, están afectas al impuesto Adicional de 35%, sean chilenos o extranjeros; pero si se trata de una persona natural extranjera que realiza actividades científicas, técnicas, culturales y/o deportivas, está afecta al impuesto adicional pero con una tasa del 20%.-

3. ART. 59 inciso II : tratándose de productores y/o distribuidores extranjeros, las cantidades que éstos perciban por sus materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine o TV también están gravadas con el impuesto adicional con tasa de 20%.-

2.- TEORÍA DE LA FUENTE: Toda renta de FUENTE CHILENA está gravada por LIR, no obstante que sea percibida por una persona que no está domiciliada ni es residente en Chile.ART. 10: se consideran rentas de Fuente Chilena:

1. las que provienen de bienes situados en Chile, cualquiera sea el domicilio/residencia del contribuyente;

2. las que provienen de actividades desarrolladas en Chile, cualquiera sea el domicilio/residencia del contribuyente;

3. las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas, derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial/intelectual.

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4. las provenientes de acciones y derechos sociales, en la medida que se trate de una sociedad constituida en Chile.

5. respecto de los créditos, la fuente de los intereses será la que corresponda al domicilio del deudor.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES:

LIR considera a ciertos entes como contribuyentes y que sin embargo, no se corresponden con los conceptos de persona natural/jurídica.Doctrinariamente, su carácter de contribuyentes se discute:

para algunos, sí son contribuyentes; para otros, más bien son formas especiales de pagar y facilitar el cobro del impuesto.

1.- Comunidades Hereditarias (Art. 5)El patrimonio indiviso también genera rentas, entonces ¿quién debe pagar el impuesto? ¿Cómo se distribuye entre los comuneros?

Responsabilidad del pago del impuesto: corresponde a los comuneros en proporción a sus cuotas;

Para el caso en que no estén determinadas las cuotas: FICCIÓN LEGAL: para todos los efectos legales, se entiende que existe continuidad del causante como contribuyente.

Esta ficción sólo dura 3 años; el año 1 se cuenta desde la apertura de la sucesión hasta el 31 diciembre del mismo año; los otros dos corren completos.

2.- Comunidades cuyo origen no es hereditario ni provienen de la disolución de una sociedad conyugal, y sociedades de hecho (Art. 6)En principio, cada comunero está obligado solidariamente a la declaración y pago del total del impuesto.

Responsabilidad del pago del impuesto: solidaria.

Para poder eximirse del pago total, el comunero deberá informar al SII: a. Nombre de los otros comuneros;b. Domicilio;c. Actividad que éstos realizan;d. La parte/cuota que a ellos corresponde en la comunidad.

3.- Rentas que provienen de ciertos depósitos (Art. 7)En estos casos, se considera contribuyente a una persona que es titular de renta en forma eventual y su titularidad respecto de éstos –los depósitos- es precaria (Art. 8 Nº 5 Código Tributario: “tenedores o administradores de bienes ajenos”). La determinación de la persona titular de los depósitos aún no se conoce:

Depósitos de confianza en beneficio de criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales;

Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa; Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario, y mientras no se acrediten los

verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.

4.- Funcionarios Fiscales que prestan servicios en el extranjero (Art. 8)Para los efectos de la LIR, éstos se entienden domiciliados en Chile.Como éstos reciben su remuneración en divisas, para determinar el impuesto que van a pagar, se considera que la renta que reciben es la que les correspondería en moneda nacional si desempeñaren una función equivalente en el país.

5.- Rentas Oficiales de diplomáticos, funcionarios y personal de servicio extranjeros acreditados en Chile (Art. 9)

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Deben ser todos de la misma nacionalidad de la legación.Rige el principio de reciprocidad.No estarán afectos a la LIR en la medida que en sus países de origen se conceda el mismo beneficio/exención a los diplomáticos chilenos.Si la representación del país extranjero está a cargo de un chileno, éstos pagan los impuestos normales.

6.- Asociación o cuentas en participación (Art. 28 Código Tributario)REGLA GENERAL: es el GESTOR el responsable exclusivo de las obligaciones tributarias respecto del giro de la asociación.Como la asociación no constituye una persona jurídica distinta de la de los asociados (tampoco tiene domicilio legal ni representante legal) el gestor debe pagar como persona natural (IGC/Adicional) por todas las rentas que reciba la asociación, pudiendo llegar a pagar hasta 43%, para luego distribuir entre los partícipes.EXCEPCIÓN: acreditando el gestor la efectividad, condición y monto de la respectiva asociación, cada partícipe pagará impuestos en relación a su cuota/participación.

7.- Regimenes patrimoniales del matrimonio (Art. 53) Los cónyuges casados en separación de bienes, sea ésta legal, convencional o judicial, y los

casados en régimen de participación en los gananciales: cada cónyuge tributa independientemente.

Deben presentar una declaración conjunta: Cónyuges casados en sociedad conyugal o separados total y convencionalmente de bienes, pero que:

o No hayan liquidado definitivamente la sociedad (el trámite se encuentra pendiente), oo Aún conservan bienes en común, oo Cualquiera de los cónyuges tiene poder del otro para administrar o disponer de sus

bienes.

II.- TEORÍAS SOBRE LA RENTA:

1.- TEORÍA DE LA FUENTEEs renta todo aquello que proviene de una fuente productora.Si no proviene de ella, esa renta está exenta.

2.- TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIALSin importar la fuente, cada vez que hay incremento en la riqueza, hay renta

3.- TEORÍA ECONÓMICAEs renta todo lo que se destina a consumo, y no al ahorro.

La ley contempla las 3 teorías: ART. 2 Nº 2 “Es renta LOS INGRESOS QUE CONSTITUYAN UTILIDADES O

BENEFICIOS QUE RINDA UNA COSA O ACTIVIDAD (teoría de la fuente) Y TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, ORIGEN O DENOMINACIÓN (teoría del incremento patrimonial)”

III.- CLASIFICACIONES DE RENTA:

1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA: son beneficios o utilidades que por expresa disposición de la ley no constituyen renta.

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RENTA EXENTA: ingresos o utilidades que sí constituyen renta, pero la ley los exime de cierto impuesto.

2. RENTA EFECTIVA: es aquella que se determina a través de medios o pruebas directas, tales como la contabilidad y el balance.RENTA PRESUNTA: es aquella que se determina a través de presunciones.RENTA ESTIMADA: la ley o el SII fijan lo que una persona gana en 1 año.

3. RENTA DEVENGADA: aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad, y que constituye un crédito para su titular.RENTA PERCIBIDA: es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.RENTA RETIRADA o REMESADA: es aquella que ha sido separada de la fuente productora.

4. RENTA BRUTA: son los ingresos del contribuyente, sin deducción de los gastos necesarios para producir la renta.RENTA NETA: es la renta una vez hechas las deducciones de gastos.

5. RENTA DE CATEGORÍA: es la que grava a ciertos contribuyentes.RENTA GLOBAL: el contribuyente gravado, paga impuestos por todas sus rentas, incluidas las exentas de categoría.

6. RENTA FUNDADA: las que provienen del capital.RENTA NO FUNDADA: las que provienen del trabajo.

Sujeto gravado Renta gravada ImpuestoCapital la empresa

el socio

R.G.: devengada

R.G.: percibida

1ª Categoría

IGC/AdicionalTrabajo

T. dependienteT. independiente

Remuneracionesingresos

Único1ª Cat./IGC

IV.-ART. 17: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

Nº 1: LA INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER DAÑO EMERGENTE Y DEL DAÑO MORAL. Inciso I:

o Daño emergente: es el perjuicio real y efectivamente causado.o Daño moral: la pena o aflicción

o REQUISITOS PARA QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA UN INCR: 1. Si es por daño emergente : no debe ésta significar beneficio/utilidad para el

que la percibe;2. Si es por daño moral : debe estar establecida por sentencia ejecutoriada.

o Respecto de los BIENES DEL ACTIVO FIJO susceptibles de depreciación: la indemnización recibida será INCR hasta concurrencia del valor inicial del bien (COSTO DE ADQUISICIÓN) reajustado por IPC.

Inciso II: Indemnización por daño emergente respecto de BIENES DEL GIRO: sí constituye renta. Sin embargo, el ART. 31 permite descontar como GASTO “las pérdidas materiales sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto”.

Sí constituye renta la indemnización por el lucro cesante.

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Nº 2: LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Sea que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones.

Accidente del trabajo : “es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Los subsidios, sean éstos por accidentes del trabajo o por enfermedades profesionales, de conformidad al ART. 32 Ley Nº 16.744, están exentos del pago de impuesto.

Nº 3: LAS SUMAS PERCIBIDAS POR EL BENEFICIARIO O ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE DESGRAVAMEN, SEGUROS DOTALES o SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS

REGLA GENERAL : estas sumas percibidas por el beneficiario no constituyen renta EXCEPCIÓN : los contratos de seguros de renta vitalicia pactados con los fondos de

capitalización en las AFP, ¿por qué?:1. porque cuando el trabajador recibe su remuneración (sueldo líquido), y sobre la cual

se calcula el impuesto único a las remuneraciones, ya le han sido descontadas por el empleador las sumas correspondientes a previsión y salud obligatorias, de manera que en esa oportunidad, esas cifras no pagaron impuestos.

2. porque el contrato de renta vitalicia supone una transferencia en dominio de los fondos de capitalización hacia la aseguradora encargada del pago de la renta vitalicia.

Contrato de seguro de vida: verdaderamente en éstos no hay ganancia para el beneficiario, por cuanto se trata del cumplimiento de una contraprestación por las primas pagadas por el asegurado.

Seguro de desgravamen: en este caso tampoco hay un ingreso para el asegurado, ya que si éste fallece, el beneficiario es el banco, por ejemplo, que otorgó un crédito al asegurado; es el banco el que recibe la indemnización por la muerte del deudor del crédito.

Seguros dotales: es una modalidad de seguro, en virtud del cual si se cumple el plazo convenido durante el cual el tomador está asegurado, y éste no fallece, recupera las primas pagadas. (seguro + ahorro)

Seguros de rentas vitalicias:

Nº 4: LAS SUMAS PERCIBIDAS POR LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES o RENTAS VITALICIAS DERIVADAS DE CONTRATOS QUE, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO 2º DEL TÍTULO 33º DEL LIBRO 4º DEL CÓDIGO CIVIL, HAYAN SIDO o SEAN CONVENIDOS CON S.A. CHILENAS, CUYO OBJETO SOCIAL SEA EL DE CONSTITUIR PENSIONES O RENTAS VITALICIAS…

Siempre que el monto mensual de las pensiones no sea, en su conjunto, respecto del beneficiario, SUPERIOR A ¼ DE U.T.!!!

O sea, no es renta hasta $6.500.-

Nº 5: EL VALOR DE LOS APORTES RECIBIDOS POR SOCIEDADES…1. Aportes: Aportes: el aporte es un contrato y un título traslaticio de dominio. El aporte constituye un incremento para la sociedad que lo recibe, sin embargo, la ley dice

que no es renta pero SÓLO RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Sí será renta para el socio aportante el mayor valor que resulte de dicha operación: por

ejemplo, socio aporta en $100 una acción de COPEC que a él le costó $40. La operación reporta una utilidad de $60 para el socio, y por la que debe pagar impuesto.

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2. Mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio (ART. 41 Nº 13): la corrección monetaria del capital propio que debe realizarse, por la inflación, al 31 de diciembre, supone un aumento de valor del mismo, y que sólo por expresa disposición de la ley no constituye renta.

3. Sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por S.A. en la colocación de acciones de su propia emisión, MIENTRAS NO SEAN DISTRIBUIDAS: la hipótesis es la de una S.A. que ha acordado, en Junta Extraordinaria + modificación estatutos, el aumento de su capital inicial a través de la emisión de acciones de su propia emisión, esto es, ACCIONES DE 1ª EMISIÓN o DE PAGO, y que, con el objeto de recibir dineros por éstas, las colocan en el Mercado a un precio superior al nominal. Valor nominal: $5; precio de compra: $12; esos $7 no constituyen renta EN TANTO ESA UTILIDAD NO SEA DISTRIBUIDA A LOS SOCIOS.

4. Sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación: en este caso, esas sumas/bienes constituyen aportes para la asociación, pero como éstos permanecen en el “anonimato”, para que el gestor no deba pagar impuestos por ellos, debe acreditar fehacientemente que dichas sumas corresponden a aportes de una asociación.

Nº 6: LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES o DE FONDOS ACUMULADOS QUE LAS S.A. HAGAN A SUS ACCIONISTAS…

1. Distribución de utilidades a los accionistas a través de acciones crías/aumento del valor nominal de las acciones: en este caso, la S.A. distribuye las utilidades a sus accionistas en la forma de ACCIONES DE 2ª EMISIÓN o LIBERADAS DE PAGO o CRÍAS, las que suponen que el accionista aumenta su riqueza (tiene más acciones por las que no pagó dinero), o bien, se acuerda el AUMENTO DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES que el accionista ya tiene, lo que también supone que éste se enriquece (sus acciones valen más). En ambos casos, la ley señala que ello no constituye renta, ni para la S.A. ni para el socio, porque en verdad el aumento patrimonial es sólo nominal.

REQUISITOS SII: a. Que se trate de una distribución de utilidades de S.A. a accionistas;b. Que se haga en la forma de acciones crías/aumento valor nominal;c. Que esta distribución sea representativa de una capitalización

equivalente, esto es, el monto de las utilidades es igual al monto de las acciones crías.

2. Distribución de dividendos que provengan de INCR: si para la sociedad ello no supone renta, tampoco puede serlo para los socios.

Nº 7: LAS DEVOLUCIONES DE CAPITALES SOCIALES Y LOS REAJUSTES DE ÉSTOS… La situación es la siguiente: se trata de una sociedad de personas, uno de los socios decide

retirarse de la misma y solicita la devolución del capital aportado. De acuerdo con la ley, esto no constituye renta, porque no hay una ganancia para este socio, sólo está recuperando lo invertido; tampoco es renta el reajuste por inflación de ese capital.

Pero la ley exige a la sociedad que esa devolución no debe corresponder a utilidades tributables capitalizadas: ello ocurre cuando la sociedad obtuvo utilidades pero, en vez de distribuirlas en su oportunidad, se acordó capitalizarlas. De esta manera, ni la sociedad ni el socio pagaron en esa oportunidad impuestos.

La tributación de esas utilidades capitalizadas ha quedado “en suspenso” porque no fueron retiradas ni distribuidas por los socios.

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Como no es posible distinguir si lo que se devuelve es o no utilidades, y puesto que si lo que se devuelve corresponde a utilidades tributables entonces eso está afecto a los impuestos personales, la ley fija un orden de imputación: 1º a utilidades tributables, capitalizadas o no; 2º a utilidades de balance retenidas, en exceso de las tributables.

De esta manera, las devoluciones no constituyen renta cuando la sociedad no tiene utilidades tributables retenidas.

ESTE NÚMERO FUE INTRODUCIDO POR LEY Nº 18.985, Y ENTRÓ EN VIGENCIA A PARTIR DE 1º ABRIL DE 1990, POR LO QUE AFECTA A LAS DEVOLUCIONES QUE SE HAGAN DESDE ESA FECHA

Nº 8: EL MAYOR VALOR, INCLUIDO EL REAJUSTE DEL SALDO DE PRECIO, OBTENIDO EN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

REGLA GENERAL: El mayor valor es INCR

EXCEPCIONES: 1) ART. 18: HABITUALIDAD: impuestos normales2) ART. 17 Nº 8 inc. 4º: RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD: impuestos normales3) ART. 17 Nº 8 inc. 2º y 3º: TOPE AL MAYOR VALOR: 1ª Categoría en carácter de único.

A.) ENAJENACIÓN o CESIÓN DE ACCIONES DE UNA S.A.

Regla General: el mayor valor es INCR, siempre que:1. entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación HAYA TRANSCURRIDO A LO

MENOS 1 AÑO;2. el mayor valor no exceda de (valor de adquisición × IPC ), lo que excede, está gravado

con 1ª categoría en carácter de único.

Excepciones:

1. Cuando entre la fecha de adquisición y la de enajenación ha transcurridoMENOS DE 1 AÑO

Impuestos normales

2. Si existe HABITUALIDAD Impuestos normales

3. Si hay relación SOCIO-SOCIEDAD Impuestos normales; socio tributa por base devengada; se aplica ART. 64.

4. SI EXCEDE (valor de adquisición × IPC ) 1ª Categoría en carácter de único Contraexcepción: si además hay habitualidad: impuestos normales

5. Acciones adquiridas antes del 31.01.84, sin importar la fecha de venta el mayor valor por la enajenación de éstas está EXENTO salvo que haya RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD (o se pruebe habitualidad), caso en el

cual se pagan impuestos normales.B.) ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES

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Regla General: el mayor valor es INCR, siempre que:1. el inmueble no forme parte del activo de la empresa;2. no haya habitualidad.

Por lo tanto, será siempre un INCR para:1) las comunidades y sociedades de personas que tributan en renta presunta2) las personas naturales

EXCEPCIONES:1. Habitualidad: el mayor valor está gravado con impuestos normales.

PRESUNCIONES DE HABITUALIDAD:a. De derecho: siempre que la enajenación se produzca dentro de los 4 años siguientes

a la adquisición o construcción en los casos de: Subdivisión de terrenos urbanos/rurales Venta de edificios por pisos o departamentos

b. Simplemente legal: cuando, en los mismos casos, ha transcurrido un plazo inferior a 1 año.

2. Relación socio-sociedad : el mayor valor está gravado con impuestos normales.

3. Inmueble forma parte del activo de empresas que declaran en renta efectiva : (sea o no habitual) impuestos normales.

C.) ENAJENACIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS Si la pertenencia no forma parte del activo de una empresa que declara en renta efectiva en

1ª Categoría Si no existe relación socio-sociedad Si no existe habitualidad

El mayor valor por la enajenación será INCR hasta (valor de adquisición × IPC )

Lo que excede (valor de adquisición × IPC ) : 1ª Categoría en carácter de único.

Determinación del mayor valor: 1) Para el descubridor: todos los desembolsos en que incurrió hasta obtener

sentencia constitutiva sobre la pertenencia.2) Para los posteriores enajenantes:

[ (valor de adquisición – precio de venta) × IPC ]

D.) ENAJENACIÓN DE DERECHOS DE AGUA Si los derechos de agua no forman parte del activo de una empresa que declara en renta

efectiva en 1ª Categoría Si no existe relación socio-sociedad Si no existe habitualidad

El mayor valor por la enajenación será INCR hasta (valor de adquisición × IPC )

Lo que excede (valor de adquisición × IPC ) : 1ª Categoría en carácter de único.

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Determinación del mayor valor: 1) Para el solicitante: todos los desembolsos en que incurrió hasta obtener

inscripción a su favor.2) Para los posteriores enajenantes:

[ (valor de adquisición – precio de venta) × IPC ]

E.) ENAJENACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDADINTELECTUAL O INDUSTRIAL

Si la enajenación la realiza EL AUTOR/INVENTOR, Sin importar si existe habitualidad

El mayor valor por la enajenación será INCR hasta (valor de adquisición × IPC )

Lo que excede (valor de adquisición × IPC ) : 1ª Categoría en carácter de único.

Si la enajenación la realiza UNA PERSONA DISTINTA AL AUTOR, Sin importar si existe habitualidad

El mayor valor paga impuestos normales.

F.) ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PARTICIÓN DE HERENCIA Siempre está exenta y no es renta porque la adjudicación es un título declarativo; Los adjudicatarios respecto de los cuales no es renta ya pagaron impuestos por sus cuotas:

impuesto real de herencia; NO HAY TOPE.

G.) ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LIQUIDACIÓNDE SOCIEDAD CONYUGAL

Al igual que en el caso anterior, siempre está exenta de impuestos porque no constituye una enajenación.

En todo caso, la adjudicación no produce efectos en perjuicio de los acreedores.

H.) ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS EN UNA SOCIEDAD LEGAL MINERA O EN UNA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA

REQUISITOS:1. que el enajenante no sea una empresa que declara renta efectiva en 1ª Categoría;2. que el objeto social sea para explotar determinadas pertenencias mineras3. que el enajenante haya adquirido la pertenencia:

antes de la inscripción del Acta de Mensura o dentro de los 5 años siguientes a dicha inscripción

4. que la enajenación se realice dentro de 8 años, contados desde la fecha de inscripción del Acta de Mensura.

El mayor valor por la enajenación será INCR hasta (valor de adquisición × IPC )

Lo que excede (valor de adquisición × IPC ) : 1ª Categoría en carácter de único.

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Excepción: 1. habitualidad: impuestos normales2. relación socio-sociedad: impuestos normales.

I.) ENAJENACIÓN DE DERECHOS o CUOTAS RESPECTO DE BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN COMUNIDAD

Regla General: si no existe habitualidad y los derechos/cuotas no son parte del activo: el mayor valor por la enajenación será INCR.

Excepción: 1. los derechos/cuotas forman parte del activo de una empresa que declara renta

efectiva en 1ª Categoría: impuestos normales2. habitualidad: impuestos normales3. relación socio-sociedad: impuestos normales.

J.) ENAJENACIÓN DE BONOS y DEBENTURES Regla General: es un INCR en tanto no exista habitualidad ni relación socio-sociedad.

El mayor valor por la enajenación será INCR hasta (valor de adquisición × IPC )

Lo que excede (valor de adquisición × IPC ) : 1ª Categoría en carácter de único.

Excepción: 1.- habitualidad: impuestos normales2.- relación socio-sociedad: impuestos normales.

K.) ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS o EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA AJENA

Regla General: es un INCR, siempre que:1. los vehículos sean de propiedad de personas naturales que no poseen más de un

vehículo2. no exista relación socio-sociedad.

Excepción: 1. relación socio-sociedad: impuestos normales2. persona natural que posee más de un vehículo: impuestos normales3. personas jurídicas: impuestos normales.

ART. 17 Nº 8 inciso II y III:

El mayor valor en la enajenación NO HABITUAL de:1. acciones de una S.A.;2. pertenencias mineras;3. derechos de agua;4. bonos/debentures.

Regla Gral: INCR

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Hasta (valor adq. × IPC)El mayor valor en la enajenación HABITUAL O NO de: Exceso: 1ª Categoría único

1. propiedad intelectual/industrial Excepción: Habitualidad 2. acciones/derechos en una sociedad legal

o contractual minera

ART. 17 Nº 8 inciso IV: Si existe relación socio-sociedad en la enajenación de: a) acciones de una S.A.b) bienes raícesc) pertenenciasd) derechos de aguah) acciones/derechos en una sociedad legal/contractual minerai) cuotas sobre bienes raíces poseídos en comunidadj) bonos y debenturesk) vehículos de transporte

el mayor valor está gravado con los impuestos normales.

ART. 17 Nº 8 inciso VFacultad del SII de tasar, sin citación previa (relacionado con ART. 64 Código Tributario):

podrá tasar el valor de la enajenación de un bien raíz/otros bienes/valores que se transfieren a contribuyente obligado a llevar contabilidad completa: cuando éste sea NOTORIAMENTE SUPERIOR al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva. O de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación;

podrá tasar el valor asignado al objeto de la enajenación/al servicio prestado en los casos en que éste sea NOTORIAMENTE INFERIOR a los corrientes en plaza o a los que normalmente se cobran en convenciones de igual naturaleza.

La diferencia entre el valor de enajenación y el que se determine en virtud de esta norma: afecto a impuestos normales.

En los casos de reorganización empresarial no se aplica ART. 64, ley permite que se mantengan los valores libro de los bienes: casos de DIVISIÓN o FUSIÓN (por creación o por incorporación) de sociedades.

Nº 9: LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR ACCESIÓN, PRESCRIPCIÓN, SUCESIÓN y DONACIÓN

Está referido a:1. accesión de suelo o accesión de mueble a inmueble2. prescripción adquisitiva: es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído las

cosas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Ciertamente, supone un incremento patrimonial, que de no mediar esta norma, sería renta.

3. sucesión por causa de muerte4. donación.

En todo caso, sí pueden estar afectos a otros impuestos distintos de los de la LIR.

Nº 10: BENEFICIOS QUE OBTIENE EL DEUDOR DE UNA RENTA VITALICIA (por el cumplimiento de la condición) Y EL INCREMENTO PATRIMONIAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN/PLAZO SUSPENSIVO

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Nº 11: LAS CUOTAS QUE EROGUEN LOS ASOCIADOS Se trata de contribuciones, fijas o variables, pero periódicas, que los asociados de

una persona jurídica o de cualquier organización colectiva hacen a ésta para afrontar gastos u otros fines sociales.

Las cuotas no corresponden a aportes de capital.

No constituyen renta para la organización que las recibe, porque la ley lo señala expresamente.

Ejemplo: (Oficio Nº 1840/94) Los ingresos que perciban los sindicatos de trabajadores por concepto de las cuotas que eroguen los asociados; tampoco el que haga la respectiva empresa al mismo sindicato, en la medida que la ley/la autoridad establezca que reúne las características de una cuota del asociado o que se efectúa por cuenta de él.

SII: los asociados que paguen las cuotas pueden descontarlas como gasto necesario, pero siempre que se cumpla con ciertos requisitos: (1) que las cuotas se encuentren establecidas en los estatutos de la asociación, con caracteres de generalidad y uniformidad; (2) que se destinen a fines propios de la asociación; (3) que vayan en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfeccionamiento de las empresas asociadas.

Nº 12: MAYOR VALOR QUE SE OBTENGA EN LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE BIENES MUEBLES DE USO PERSONAL DEL CÓNYUGE, o DE TODOS O ALGUNOS DE LOS OBJETOS QUE FORMAN PARTE DEL MOBILIARIO DE SU CASA

Nº 13: LA ASIGNACIÓN FAMILIAR; LOS BENEFICIOS PREVISIONALES; LAS INDEMNIZACIONES POR DESAHUCIO; Y LA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO

1. Asignación Familiar: se considera como INCR sólo aquella cuyo pago ordena la ley, o que emana de los sistemas orgánicos de las respectivas instituciones de previsión.

Los pagos a título de mayor asignación familiar que las empresas efectúen con cargo a sus propios recursos, constituyen un complemento de la remuneración del empleado/obrero y por tanto, tienen el carácter de renta.

2. Beneficios Previsionales: “son los que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporadas a éstos”. Todas las ayudas que estos organismos otorguen a sus beneficiarios deben reputarse INCR.

Ejemplo: subsidio de maternidad; de enfermedad. En los Departamentos de Bienestar: asignaciones de matrimonio, nacimiento, beneficios médicos y fallecimiento.

Instrucciones del SII para que los beneficios otorgados por Departamentos de Bienestar de empresas privadas tengan el carácter de INCR:

a. Deben estar destinados a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores;

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Page 13: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

b. No deben implicar un incremento de la remuneración del trabajador;

c. Su pago debe efectuarse bajo normas de generalidad y uniformidad, en provecho de todos los trabajadores afiliados;

d. El monto de la ayuda no puede exceder la cuantía real del desembolso del trabajador.

Sí estarán gravados los beneficios destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habituales del trabajador o de su grupo familiar, ya que suponen una mayor remuneración o un incremento del patrimonio del trabajador (asignaciones de estudio; beneficios por actividades recreativas).

Los fondos que las empresas proporcionan a las Cajas de Compensación (en virtud de la ley respectiva) para el financiamiento de las asignaciones no renta, si estos pagos se producen en virtud de una obligación contraída por la celebración de un contrato de trabajo o convenio colectivo con los trabajadores, éstos se consideran gastos necesarios para la empresa, siempre que se cumplan los demás requisitos de los gastos, y podrán ser descontados. Si los mismos fondos se entregan a las Cajas voluntariamente, serán considerados gasto en la medida en que los citados beneficios se otorguen con carácter de generalidad y uniformidad a todos los trabajadores.

3. Indemnizaciones por Desahucio o Retiro: hay que distinguir:

a. Indemnizaciones por término de funciones/contratos de trabajo ( desahucio) , ESTABLECIDAS POR LEY, O PACTADAS EN CONTRATOS O CONVENIOS COLECTIVOS: se rigen por la Ley Nº 19.010/90, que modificó el Código del Trabajo y estableció el régimen tributario de estas indemnizaciones.

No constituyen renta para ningún efecto tributario No les es aplicable el ART. 17 Nº 13

b. Indemnizaciones por término de funciones/contrato, PACTADAS EN CONTRATOS INDIVIDUALES O CANCELADAS VOLUNTARIAMENTE:

Se rigen por el ART. 17 Nº 13 No constituyen renta hasta por un monto máximo equivalente a un

mes de remuneración por año de servicio o fracción superior a 6 meses, ya sea que se trate de trabajadores del sector público o privado; considerando como remuneración máxima la equivalente a 90 U. F.

LAS CANTIDADES QUE EXCEDAN ESTOS LÍMITES y/o REQUISITOS ESTARÁN GRAVADAS POR EL IMPUESTO ÚNICO A LAS REMUNERACIONES.

Nº 14: LA ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN Y ALOJAMIENTO QUE SE PROPORCIONAN AL TRABAJADOR EN EL SOLO INTERÉS DE SU EMPLEADORSiempre que sea RAZONABLE a juicio del Director Regional (materia no reclamable).Todas estas asignaciones serán INCR, cumpliendo los requisitos, respecto de los trabajadores DEPENDIENTES.

1) Alimentación: requisitos que deben cumplir las asignaciones de colación para que sean INCR:

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Page 14: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

1. Que el monto de la asignación sea razonable y uniforme para todos los trabajadores de la empresa;

2. Que el monto diga relación con el valor de un almuerzo corriente; excepcionalmente, podrá ser superior en atención al rango del trabajador.

3. Que su pago esté originado en una necesidad real de incurrir en él por parte de la respectiva empresa, en razón de exigencias propias o características inherentes a las faenas.

Todo lo que exceda está gravado con el impuesto único. Las sumas pagadas por las empresas por este concepto constituyen gasto

en la medida que cumplan con los requisitos del ART. 31. Si la asignación de colación es un porcentaje incluido dentro de las

remuneraciones está afecta a impuesto, por cuanto no hay necesidad real.

2) Movilización: Requisitos para ser un INCR:1. que se otorgue en base a la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador

en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde ejerce sus funciones habituales y viceversa;

2. que la cuantía del beneficio se determine de acuerdo al número de pasajeros/viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte respectivo;

3. que la asignación diga relación con períodos efectivamente trabajados;4. que el monto de la asignación se acredite por la empresa mediante la confección

de la respectiva planilla, individualizando a cada trabajador.

Si el monto de la asignación excede las condiciones antes citadas/o la fijada por el Director Regional: se considera renta, afecto para el período respectivo, al impuesto único.

Sumas pagadas por ese concepto constituyen gasto para la empresa.

3) Alojamiento: Por regla general, constituyen renta por cuanto aumentan las remuneraciones pagadas por servicios personales. Para que pueda ser considerado INCR debe ser manifestación de una real necesidad de incurrir en él, lo que sólo ocurre tratándose de labores mineras.

Nº 15: LAS ASIGNACIONES DE TRASLACIÓN Y VIÁTICOSSiempre que sea RAZONABLE a juicio del Director Regional (materia no reclamable).

Requisitos para que sean INCR:1. que se compruebe que el trabajador efectivamente se ausentó del lugar de su residencia, y que

su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó el empleador en otra ciudad;2. que lo pagado guarde relación con la jerarquía del trabajador;3. que lo pagado guarde relación con el lugar a donde viajó el trabajador;4. que no se trate de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el solo propósito de pagar

una mayor renta al trabajador.

Nº 16: LAS SUMAS PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Siempre que dichos gastos estén establecidos por ley. Se consideran renta, para todos los efectos tributarios, respecto del gerente, empleado o

persona a quien se le haya asignado, afectándose con el impuesto único. De no estar establecidas por ley, se consideran una remuneración accesoria.

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Page 15: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Nº 17: LAS PENSIONES o JUBILACIONES DE FUENTE EXTRANJERA Sin que importe la nacionalidad del beneficiario. Constituyen una franquicia, que debe interpretarse restrictivamente. Requisitos para que sea un INCR:

1. que la pensión/jubilación sea de fuente extranjera;2. sólo comprende cantidades que provengan de fuente extranjera, pero de naturaleza

similar a las pensiones/jubilaciones establecidas en el país.3. que sean recibidas periódicamente (si es recibido de una sola vez como capital, no

cumple con las condiciones de ser pensión).

Nº 18: LAS CANTIDADES PERCIBIDAS/LOS GASTOS PAGADOS CON MOTIVO DE BECAS DE ESTUDIO

Concepto de Beca de Estudio: “todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como, pago de matrícula; cuotas de escolaridad; viáticos; pasajes, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca”.

Requisitos para que sean un INCR: 1. deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la

beca;2. deben otorgarse a favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser

aprovechadas por terceros o se les de un destino distinto.

Los pagos a título de beca que una empresa otorgue para jardines infantiles, en beneficio de los hijos de su personal, constituyen para el trabajador una renta afecta a impuesto.

Diferencia de las becas de estudio con las asignaciones de estudio/escolaridad: las becas de estudio se conceden a favor del becario mismo, sin que puedan ser aprovechadas por terceros; las asignaciones de escolaridad se otorgan a los trabajadores de la empresa como una mayor remuneración por los servicios personales prestados, quedando al arbitrio de éstos el destino para el cual fueron otorgadas. OJO: ESTO CAMBIÓ POR ART. 31 Nº 6 BIS

Nº 19: LAS PENSIONES ALIMENTICIAS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS Y ÚNICAMENTE RESPECTO DE ÉSTAS

ART. 31 del Código Civil enumera las personas que son titulares del derecho legal de alimentos.

Nº 20: LA CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL/DE DERECHOS MINEROS La mera estimación monetaria de los derechos de propiedad intelectual o de los que se

originen por la constitución de pertenencias mineras, efectuado por su autor o propietario, no constituye renta.

La enajenación de estos bienes, realizada por el autor/propietario, está afecta a las normas relativas al mayor valor del ART. 17 Nº 8

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Nº 21: EL HECHO DE OBTENER DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE UNA MERCED, CONCESIÓN o PERMISO

El goce de una concesión o de un permiso fiscal o municipal implica en sí mismo un beneficio.

No constituye renta porque la ley así lo dice.

Nº 22: LAS REMISIONES DE DEUDAS, INTERESES Y SANCIONES ESTABLECIDAS POR LEY

La condonación de una deuda implica para el deudor de la misma un incremento patrimonial, ya que disminuye su pasivo exigible. Pero la ley señala que no constituyen renta.

Son INCR cuando estas remisiones son concedidas por ley.

Sí serán renta cuando la remisión es otorgada en forma voluntaria o convencional. Y quedan comprendidas dentro del ART. 20 Nº 5, por lo que deben ser incluidas dentro de los ingresos brutos para efectos de calcular la renta imponible afecta al impuesto de 1ª Categoría.

Nº 23: PREMIOS OTORGADOS POR CIERTOS ORGANISMOS o POR CIERTAS PERSONAS DESIGNADAS POR LA LEY

Siempre que:1. se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios,

investigaciones y creaciones de la ciencia o artes;2. la persona agraciada no tenga la calidad de empleado u obrero de la entidad que lo

otorga.

Nº 24: PREMIOS DE RIFAS DE BENEFICENCIA siempre que estén previamente autorizados por Decreto Supremo.

Nº 25: REAJUSTES Y AMORTIZACIONES DE BONOS, PAGARÉS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITOSe incluyen:1. los reajustes y amortizaciones de diferentes títulos de créditos emitidos por cuenta del Estado,

Municipalidades, otras instituciones.2. los reajustes estipulados por las partes en las operaciones de crédito de dinero, sólo hasta las

sumas determinadas de acuerdo al ART. 41 bis

Nº 26: LOS MONTEPÍOS ESTABLECIDOS POR LEY Nº 5.311Son los que corresponden por servicios:

1. en la Guerra de la Independencia2. en la Campaña Restauradora del Perú3. en la Guerra contra España4. en la Guerra contra Perú y Bolivia5. Campaña de 1891

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Nº 27: LAS GRATIFICACIONES DE ZONA ESTABLECIDAS/PAGADAS EN VIRTUD DE UNA LEY

Deben estar establecidas o pagadas en virtud de una ley.

Nº 28: EL MONTO DE LOS REAJUSTES DE LOS P. P. M. El reajuste de los P. P. M. no constituye renta (el que se realiza de acuerdo al ART. 95); en

todo caso, este reajuste debe ser computado dentro de los ingresos brutos por los contribuyentes de 1ª Categoría que estén obligados o puedan llevar contabilidad fidedigna; pero, estos reajustes no deben ser considerados para determinar la base imponible de los P. P. M.

Nº 29: LOS INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN RENTA o QUE SE REPUTAN CAPITAL SEGÚN TEXTO EXPRESO DE LA LEY

La norma general; evidencia que la enumeración no es taxativa.

Nº 30: LA PARTE DE LOS GANANCIALES QUE UN CÓNYUGE, SUS HEREDEROS/CESIONARIOS PERCIBA DEL OTRO CÓNYUGE, HEREDERO/CESIONARIO POR EL TÉRMINO DEL REGIMEN DE PARTICIPACIÓN

El régimen de participación no crea una comunidad de bienes entre marido y mujer, sino que los patrimonios de éstos se mantienen separados y cada cónyuge administra, goza y dispone libremente de lo suyo.

Al finalizar el régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.

A través de este número, se da al régimen de participación el mismo tratamiento tributario que toca a la adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad conyugal: ésta no está afecta a impuestos por cuanto los ingresos, utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio que se obtuvieron durante la vigencia del régimen, tributaron en la oportunidad de su percepción o devengo.

V.- EL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA

Este es el impuesto que recae sobre los ingresos constitutivos de renta, DEVENGADOS O PERCIBIDOS, por aquellos contribuyentes que están señalados en el Art. 20 LIR, Y QUE CONSISTEN EN LA EXPLOTACIÓN DE UN CAPITAL.

Las rentas de capital pueden ser generadas por EMPRESAS (1ª Categoría: 16,5% sobre las utilidades líquidas) o por PERSONAS NATURALES (IGC o ADICIONAL, por el mayor valor Art. 17 Nº 8; depósitos a plazo; arriendo de un inmueble).

PERSONAS JURÍDICAS: TRIBUTAN POR SUS RENTAS DEVENGADASPERSONAS NATURALES: TRIBUTAN POR SUS RENTAS PERCIBIDAS

I. RENTAS DE CAPITAL DE LAS EMPRESAS:

REGLA GENERAL: Empresas tributan en 1ª Categoría con tasa del 16,5%

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EXCEPCIÓN: Empresas que tributan en 1ª Categoría en carácter de ÚnicoEjemplo: pertenencia minera; enajenación de derechos de agua.

CONCEPTO DE EMPRESA:Conjunto material de bienes y medios destinados a obtener una utilidad.SII: “es toda organización, individual o colectiva, en que utilizando capital y trabajo, se persigue obtener un LUCRO O BENEFICIO”.

Estatutos jurídicos:1.- Sociedades regidas por Ley Nº 18.046: tributan como S.A.2.- Sociedades regidas por otra normativa: tributan como SOCIEDAD DE PERSONAS.3.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: sociedad con domicilio o residencia en el extranjero, pero que tiene oficinas en Chile: pagan el I. Adicional.

TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL CAPITAL:ART. 20Nº 1: Rentas por la explotación de bienes raícesNº 2: rentas provenientes de capitales mobiliariosNº 3: rentas de empresas comerciales o extractivasNº 4: rentas de empresas en otras áreas, como las de servicio (no comercial ni industrial)Nº 5: REGLA GENERAL: toda renta que no esté expresamente enumerada y que no se encuentre exenta y que constituya la explotación de un capitalNº 6: renta de premios de LoteríaArt. 20 presenta doble problema:a) no define qué se entiende por rentas de capitalb) es un número abierto, la enumeración no es cerrada.POR LO TANTO, TODO LO QUE NO ES RENTA DEL TRABAJO, ES RENTA DE CAPITAL, POR APLICACIÓN DEL ART. 20 Nº 5

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA:

1. Grava las rentas demostradas mediante CONTABILIDADREGLA GENERAL: Origen de las rentas se demuestra por medio de contabilidadEXCEPCIÓN: Contribuyentes acogidos al régimen de BASE PRESUNTA

2. Es un impuesto de DECLARACIÓN ANUALREGLA GENERAL: Se declara y paga en AbrilEXCEPCIÓN: Contribuyentes que obtienen RENTAS ESPORÁDICAS: declaran y pagan en 1ª Categoría al mes siguiente en que obtuvieron dicha renta.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE EN 1ª CATEGORÍA(Para los contribuyentes de 1ª Categoría que declaran según renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa)Art. 29 y siguientes LIR: establecen un camino legal para llegar a la UTILIDAD CONTABLE O TRIBUTARIA, distinta a la financiera.

1. INGRESOS BRUTOS (ART. 29): suma de todos los ingresos 2. RENTA BRUTA (ART. 30): al ingreso bruto le resto los COSTOS3. RENTA LÍQUIDA (ART. 31): a la renta bruta le resto los GASTOS4. RENTA LÍQUIDA AJUSTADA (ART. 32): la renta líquida es ajustada por la inflación:

CORRECCIÓN MONETARIA 5. RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (ART. 33): constituye la base imponible del impuesto de 1ª

Categoría.

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Page 19: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

1.- INGRESOS BRUTOS ART. 29

INCISO I: Qué constituye Ingreso Bruto Son aquellos que se derivan de la explotación de bienes y actividades incluidas en la categoría.

REGLA GENERAL:Se incluyen todos los ingresos constitutivos de rentaSe excluyen INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ART. 17

EXCEPCION : Contribuyentes de 1ª Categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna, DEBEN CONSIDERAR COMO INGRESO BRUTO:

(1) reajustes de ciertos títulos del Nº 25(2) pagos provisionales mensuales del Nº 28

INCISO II: Momento en que deben ser incluidos los ingresos brutos REGLA GENERAL.: deben incluirse el año en que sean DEVENGADOS, o en su defecto, el año en que sean PERCIBIDOS.

Cronológicamente: 1º se devenga y luego se percibe.Sin embargo para el SII, cuando se perciben RENTAS POR ADELANTADO, no obstante no existir devengación aún, esas sumas deben incluirse el año de su percepción (jurídicamente: sólo son tenedores de esa suma porque todavía no hay devengación).

EXCEPCIÓN: rentas por capitales mobiliarios se incluyen el año en que se PERCIBAN.

CASOS ESPECIALES DE INGRESOS BRUTOS INCISOS III, IV y V:

1. Contrato de Promesa de Venta de Inmueble:Los ingresos obtenidos se incluyen el año en que SE SUSCRIBA EL CONTRATO DE VENTA CORRESPONDIENTE.Problemas:

1. con motivo de la celebración de la promesa, sólo se genera el derecho a exigir el cumplimiento de ésta o su resolución.

2. el promitente vendedor NO TIENE DERECHO AL PRECIO3. aunque se haya percibido el 100% del precio al momento de la promesa, ese ingreso debe

incluirse al momento de la celebración del contrato definitivo.

2. Contrato de construcción por suma alzada:Existen 2 modalidades:

por suma alzada: pago una suma de dinero a una persona para que me construya una casa. Naturaleza jurídica: compraventa. Riesgo de la cosa: DEL VENDEDOR.

Por administración: se entregan dinero y materiales. Naturaleza jurídica: arrendamiento de servicios. Riesgo de la cosa: DEL DUEÑO DE LOS MATERIALES.

¿Cuándo se debe declarar el ingreso?El ingreso está representado por EL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA.Si la obra está ejecutada y el constructor cobra por ella: eso es ingreso bruto. Y lo que perciba debe ser incluido en el ejercicio en que se formulen los estados de pago respectivos, independientemente de la fecha en que se paguen o perciban.No es ingreso bruto:

Si la obra ejecutada no ha sido cobrada

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Page 20: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Si la obra aún no se ejecuta y cobra anticipadamente

3. Anticipos de intereses Obtenidos por bancos, empresas financieras y otras similares: constituyen ingresos brutos.

4. Contratos de Concesión:a) Concesión de obra de USO PÚBLICO:

al ingreso total mensual percibido por concesionario se le resta la cantidad que resulte de dividir: costo total de la obra número de meses que comprenda la explotación de la concesión (o a elección del

concesionario: por un tercio de este plazo).

b) Concesionario por CESIÓN: al ingreso total mensual percibido se le resta la cantidad que resulte de dividir: costo de la obra en que él haya incurrido efectivamente MÁS el valor de adquisición

de la concesión número de meses de la concesión (o por 1/3 del plazo)

c) Prórroga de la concesión antes del término del período original: se divide nuevo plazo por valor de la obra que reste por ejecutar.d) Obras adicionales: se agregan al costo de la obra original.

2.- RENTA BRUTA ART. 30Es aquella que resulta de deducir de los ingresos brutos, EL COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN PARA PRODUCIR LA RENTA.A través de la concepción legal de costo: ley determina la UTILIDAD, el margen de la operación.

Hay que distinguir entre:

1. MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL PAÍS Valor o precio de adquisición, según la factura, contrato o convención; Y OPTATIVAMENTE: el valor del flete y de los seguros hasta las bodegas del

adquirente.

2. MERCADERÍAS INTERNADAS (ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO): VALOR C.I.F . (costo del producto; seguro, flete) Más: derechos de internación y gastos de desaduanamiento Y OPTATIVAMENTE: el valor del flete y de los seguros hasta la bodega del

importador.

3. MERCADERÍAS PRODUCIDAS POR EL CONTRIBUYENTE CON MATERIA PRIMA NACIONAL:

Valor de adquisición de la materia prima Más: valor de la mano de obra directa Y OPTATIVAMENTE: el valor del flete y de los seguros hasta las bodegas del

adquirente.

4. MERCADERÍAS PRODUCIDAS POR EL CONTRIBUYENTE CON MATERIA PRIMA IMPORTADA:

VALOR C.I.F . (costo del producto; seguro, flete) Más: derechos de internación y gastos de desaduanamiento Más: Valor de la mano de obra directa

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Page 21: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Y OPTATIVAMENTE: el valor del flete y de los seguros hasta la bodega del importador.

Métodos para determinar el COSTO DIRECTO: DE VENTA de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable; De esos bienes por APLICACIÓN A PROCESOS PRODUCTIVOS Y/O ARTÍCULOS

TERMINADOS O EN PROCESO1. L.I.F.O. (last in, first out) Para determinar cuál vender, se va en forma inversa a la cronológica, así se obtiene utilidad cero.2. F.I.F.O. (first in, first out) Se utilizan los costos directos más antiguos.3. COSTO PROMEDIO PONDERADOSe divide el nº total de mercaderías por el valor total de éstos

Contablemente, se puede escoger cualquiera de los 3 sistemas.S/e el artículo 30 inc. II permite escoger entre F.I.F.O. y C.P.P., y el método elegido deberá mantenerse a lo menos durante 5 ejercicios comerciales consecutivos.

LÍMITE TEMPORAL DEL SISTEMA DE VALORIZACIÓN: 31 de Diciembre del año de que se trate, ya que al ejercicio siguiente, todos los bienes y existencias pasan con el mismo valor, que es el de su costo de reposición.

CASOS ESPECIALES DE COSTO

1. Minas (Art. 30 inciso I parte final)La extracción del mineral supone la depreciación del activo de la empresa minera. La DEPRECIACIÓN ES EL GASTO POR EL USO DE UN BIEN.Pero para la LEY: depreciación es un COSTO.

Determinación del costo: Valor de adquisición de las pertenencias Dividido por nº de toneladas estimadas

SII: valor de tasación de una mina está determinado por el amparo.

2. Venta y promesa de venta de bienes futuros (Art. 30 inc. III 1ª parte)Tratándose de bienes enajenados, o prometidos enajenar, QUE NO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS, PRODUCIDOS, FABRICADOS O CONSTRUIDOS TOTALMENTE POR EL ENAJENANTE.

2.1. Venta Hay que hacer una estimación de costo Pero esta estimación debe reflejar una utilidad Finalidad: cuando los costos son superiores al precio, hay pérdidas, no hay utilidad, por lo

que no se paga impuesto.

2.2. Promesa de venta de muebles: si en el contrato de promesa se incorpora el precio (la estimación que arroje utilidad), en ese mismo mes debe reconocerse el ingreso. Primero tributa por la estimación y luego por el saldo.

3. Promesa de venta de inmuebles (Art. 30 inciso IV 1ª parte)El costo directo se determina al momento de la celebración del contrato definitivo de compraventa.

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Page 22: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

“El costo directo de la adquisición o construcción del inmueble se deduce en el ejercicio en que se suscriba el contrato correspondiente”.

4. Contrato de construcción por suma alzada (Art. 30 inciso IV 2ª parte)El costo directo se va deduciendo conforme se presenten los estados de pago a cobro.

5. Contratos de construcción de una obra de Uso Público (Art. 30 inciso V)Contratos cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.El costo directo, que corresponde al valor total de la obra, debe deducirse en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra.

3.- RENTA LÍQUIDA ART. 31Se deben deducir de la renta bruta TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIRLA.

Requisitos de los GASTOS:1. NECESARIOS¿Necesario significa que sea eficiente?Lo necesario se relaciona con el giro de la empresa.2. NO DEBEN HABER SIDO REBAJADOS POR ART. 30Por ejemplo: si el importador de mercaderías, no optó por rebajar como costo directo los valores de flete y seguro, puede hacerlo en esta etapa como gasto.3. PAGADOS/ADEUDADOS EN EJERCICIO COMERCIAL RESPECTIVO4. ACREDITADOS FEHACIENTEMENTE ANTE EL SERVICIO: a través de facturas, boletas, liquidaciones de sueldo, etc.

EXCLUSIÓN DE GASTOS: (Art. 31 inciso I 2ª parte)

1. Gastos incurridos en la ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN O EXPLOTACIÓN DE BIENES NO DESTINADOS AL GIRO O NEGOCIO DE LA EMPRESA, respecto de los cuales se aplique la presunción de derecho del Art. 21 inciso I, y del Art. 33 Nº 1 letra f)

2. Gastos incurridos en la ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES, STATION-WAGONS Y SIMILARES, CUANDO NO SEA ÉSTE EL GIRO HABITUAL.

3. Gastos derivados de la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, REPARACIONES, SEGUROS Y, EN GENERAL, TODOS LOS GASTOS PARA SU MANTENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Excepcionalmente, podrán ser descontados como gastos, cuando el DIRECTOR NACIONAL, A SU JUICIO EXCLUSIVO, los califique previamente de necesarios.

Esto está relacionado con ART. 21: RETIROS PRESUNTOS: sanciona el USO PERSONAL de los bienes (activos) de la empresa, ya que ello constituye una utilidad no declarada. Ley no sanciona, sino que amplía el concepto de renta.

INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CHILENAS (Art. 31 inc. II)

o Se refiere a los gastos incurridos en el extranjero por una empresa chilena, por la adquisición de bienes o servicios QUE NO CONSTITUYEN MATERIAS PRIMAS O INSUMOS (por eso no se pueden descontar como costo directo)

o También pueden ser descontados como gastos.o Pero deben acreditarse con los documentos emitidos en el exterior (de acuerdo a la

legislación extranjera), y debe constar en ellos a lo menos:1. individualización y domicilio del prestador servicio/vendedor de los bienes adquiridos;

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Page 23: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

2. naturaleza u objeto de la operación;3. fecha de la operación;4. monto de la operación.

Contribuyente debe presentar los documentos traducidos al castellano, si así lo pide SII. Excepcionalmente, no habiendo documentos de respaldo, podrán ser considerados gastos,

cuando A JUICIO DEL DIRECTOR REGIONAL ÉSTOS SON RAZONABLES Y NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

PROCEDE LA DEDUCCIÓN DE LOS SIGUIENTES GASTOS:

1.- INTERESES PAGADOS, O DEVENGADOS SOBRE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, DENTRO DEL AÑO A QUE SE REFIERE EL IMPUESTO.

SALVO, los intereses que provienen de créditos que NO tienen relación con EL GIRO DE LA EMPRESA.Ejemplo: una minera pide un préstamo al Banco, y el producto de éste lo destino a mi uso personal. El interés de ese crédito la ley no permite descontarlo como gasto.

No serán aceptados los intereses respecto de créditos/préstamos empleados directa/indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes QUE NO PRODUZCAN RENTAS GRAVADAS EN ESTA CATEGORÍA.

2.- IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LEYES CHILENAS, EN CUANTO SE RELACIONEN CON EL GIRO DE LA EMPRESA.

No pueden ser los impuestos de internación: esos son COSTOS. No debe ser ni impuesto a la renta ni de bienes raíces.

El impuesto territorial OPERA COMO UN CRÉDITO contra el monto que debo pagar de impuesto en 1ª Categoría.

El año 1999 se impidió a las personas naturales descontar las contribuciones como CRÉDITO, las de su casa o de su oficina. Sólo las empresas podrían.Por tanto, las personas naturales SÓLO PODRÍAN DESCONTARLO COMO GASTO.

El problema fue que respecto de los AGRICULTORES (ART. 20 Nº 1 letra A) a éstos se les permitió seguir usando las contribuciones como CRÉDITO contra el impuesto de 1ª Categoría (ART. 3 transitorio), y éste iba se iba a mantener por un período de 3 AÑOS.

Sin embargo, al derogarse esto, también se derogó una prohibición que establecía que las sociedades que arrendaban inmuebles a una inmobiliaria por ejemplo, sólo podrían imputar como crédito las contribuciones SI NO EXISTÍA RELACION SOCIO-SOCIEDAD.

Excepcionalmente: si el impuesto por bienes raíces (1) no puede ser empleado como crédito y (2) no constituye una contribución especial de fomento o mejoramiento: ES GASTO.

3.- PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL NEGOCIO O EMPRESA DURANTE EL AÑO COMERCIAL A QUE SE REFIERE EL IMPUESTOLa pérdida financiera es un gasto. Y también la pérdida material.Se incluyen las pérdidas sufridas por delitos contra la propiedad.

Existen 2 tipos de pérdidas:1. FÍSICAS: relativas a los bienes del giro. Ej.: indemnización por daño emergente por pérdida

de un bien del giro, ART. 17 Nº 1: éste monto es un ingreso que es RENTA, y es en esta etapa en que yo lo recupero.

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2. FINANCIERAS: la utilidad al término del ejercicio es negativa. Y ésta se convierte en un gasto para el próximo ejercicio. La ley se refiere a la pérdida financiera, por lo tanto, es la que se produjo el año 2001, respecto de este año.

La ley señala que en caso de pérdida puedo tener derecho a devolución de impuestos (P. P. M. que hice durante el año) o bien puedo imputarlas a los impuestos que el año de las utilidades, voy a tener que pagar.

De acuerdo con la ley, las pérdidas se pueden arrastrar hasta que sean absorbidas completamente por las utilidades.

En todo caso, la ley exige que las pérdidas SE IMPUTEN a las UTILIDADES NO REPARTIDAS O RETENIDAS.

COMPRA DE PÉRDIDAS:Ocurría que muchas empresas, al hacer una proyección de sus utilidades, se daban cuenta que como iban a tener tantas utilidades, deberían pagar muchos impuestos, por ello compraban empresas con pérdidas, para así descontarlas de sus utilidades.

Las empresas con pérdidas son muy cotizadas en el mercado.Se produce la FUSIÓN DE EMPRESAS, las pérdidas acumuladas de la empresa comprada, se imputan a las utilidades de la empresa compradora: ELUSIÓN DE IMPUESTOS.

Frente a esta situación, el SII: LAS PÉRDIDAS NO SE TRASPASAN PORQUE SON DERECHOS PERSONALÍSIMOS.Pero las empresas con pérdidas entonces empezaron ellas a absorber las utilidades de la fusionada (al revés).

SII: las empresas fusionadas deben tener GIROS PARECIDOSFue tan complicada la situación, que hubo de agregarse un nuevo inciso a este número: SITUACIÓN DE EMPRESAS CON PÉRDIDAS QUE SUFREN CAMBIOS EN SU PROPIEDAD.

REGLA GENERAL: las pérdidas de una empresa no pueden ser absorbidas por las utilidades de su fusionada.EXCEPCIÓN: cumpliendo los siguientes requisitos:

1. que en el período que va desde 12 meses antes y los 12 meses posteriores al cambio en la propiedad NO SE CAMBIE DE GIRO, A MENOS QUE SE CAMBIE, PERO MANTENIENDO EL GIRO PRINCIPAL.

2. que la sociedad que compra cuente con bienes de capital suficientes, que estos bienes se relacionen con la operación o que se relacionen con el monto que se paga por la empresa.

3. relación socio-sociedad ¿???

Hay cambio de propiedad cuando se ha transferido directa o indirectamente a lo menos el 50% de la propiedad.

La prohibición no se aplica respecto de empresas del mismo grupo empresarial.

DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES:(a) utilidades absorben las pérdidas: (1er. Año: pérdida; 2do. Año: utilidades)1º deben imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas2º a las utilidades obtenidas en el ejercicio siguiente al de las pérdidas3º si estas utilidades no son suficientes, la diferencia se imputa al ejercicio siguiente y así sucesivamente.(b) pérdidas absorben las utilidades: (1er. Año: utilidades; 2do. Año: pérdidas)

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Page 25: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

cuando las pérdidas absorben las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto pagado por la empresa (1ª Categoría) se considera P.P.M. en la parte que proporcionalmente corresponde a la utilidad absorbida;

derecho a devolución: PÉRDIDA DEL 2º AÑO ES UN GASTO PORQUE DISMINUYE LAS UTILIDADES DEL AÑO 3

Cuando el monto de la pérdida debe imputarse a los años siguientes: se debe reajustar por IPC.

4. LOS CRÉDITOS INCOBRABLES CASTIGADOS DURANTE EL AÑOREQUISITOS: 1. contabilizados oportunamente;2. que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Para algunos: sólo se pueden descontar los créditos incobrables del ejercicio.Para otros: en la medida que sean contabilizados los de años anteriores, todos el mismo año que corresponde al ejercicio, yo podré descontar incluso los de años atrás.Por lo tanto, CADA AÑO DEBO CONTABILIZAR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES.

“QUE SE HAYAN AGOTADO PRUDENCIALMENTE LOS MEDIOS DE COBRO”SII: deben agotarse todos los medios JUDICIALES DE COBRO.CRÍTICA: la ley sólo exige prudencialidad, no que sean judiciales.

En todo caso, respecto de ciertos contribuyentes, la ley establece desde qué momento se hacen incobrables.RESPECTO DE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: la inclusión de los créditos castigados en la cartera vencida se hará de acuerdo a las instrucciones de carácter general que al efecto impartirán la SBIF y el SII.Estas instrucciones generales deben contener a lo menos las siguientes CONDICIONES:1. que se trate de créditos clasificados en las 2 últimas categorías de riesgo establecidas para

la clasificación de la cartera.2. que el crédito de que se trata haya permanecido en alguna de estas categorías a lo menos 1

año desde que se haya pronunciado sobre ella la SBIF.

IMPORTANTE: los créditos son cuentas del Activo (cuentas por cobrar), por lo tanto debo incluirlo en los ingresos brutos. Por eso, si no me pagan ese crédito, fueron contabilizados y agoté los medios de cobro, en esta etapa los descuento como gasto. 5.- UNA CUOTA ANUAL DE DEPRECIACIÓN POR LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO A CONTAR DE SU UTILIZACIÓN EN LA EMPRESALo normal, es que los gastos se reconocen respecto de un bien, en el momento en que yo vendo el bien. Al precio del bien (UTILIDAD) yo le resto lo que me costó hacerlo (COSTO) y le descuento lo que pagué a mis trabajadores (GASTO)

Sin embargo, existen otras situaciones que puedo descontar como gasto y que no se relacionan con la venta del bien. Por ejemplo: el pago de la luz de la empresa.

DEPRECIACIÓN: es el gasto, proyectado en el tiempo, por la UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO INMOVILIZADO, que son los bienes de capital que se emplean para producir.

¿Cómo se reconoce esta pérdida de valor?Lo ideal sería poder reconocerlo como gasto inmediatamente de producido.Pero la ley me obliga, cuando yo adquiero un bien del activo inmovilizado, a depreciar PAULATINAMENTE. Y se establece una tabla de depreciación según el tipo de bien de que se trate y LOS AÑOS DE VIDA ÚTIL DEL BIEN, Y OPERA SOBRE EL VALOR NETO DEL BIEN.

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Page 26: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Lo importante en la depreciación es que no se afecta la caja, sino las utilidades.

¿Qué bienes puedo depreciar? LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO, NUEVOS Y USADOS.

Al término del plazo de depreciación, éste debe registrarse en la contabilidad por un valor de UN PESO, QUE NO SE CORRIGE MONETARIAMENTE POR ART. 41, pero debe permanecer en los registros contables hasta su eliminación por venta, retiro, castigo u otra causa.

DEPRECIACIÓN ACELERADA: Se acelera el proceso de depreciación en 1/3REQUISITOS: 1. que se trate de bienes físicos del activo inmovilizado NUEVOS O IMPORTADOS (NO

PROCEDE RESPECTO DE LOS BIENES USADOS)2. no procede respecto de bienes que, de acuerdo con la ley, se deprecian en un tiempo

inferior a 5 años.3. EXCEPCIONALMENTE: en casos calificados, a petición del contribuyente, se puede

modificar el régimen de depreciación cuando los antecedentes lo hagan aconsejable.

OJO: Respecto de los socios y sólo para efectos de la aplicación del ART. 14, la depreciación se entiende normal.

DEPRECIACIÓN RESPECTO DE BIENES INSERVIBLES:Son los bienes destruidos, obsoletos.Ley señala que éstos se deprecian en el DOBLE DE TIEMPO ESTABLECIDO EN LA TABLA.

Depreciación se cuenta a partir de la fecha de utilización del bien en la empresa. Se calcula sobre el valor neto del bien a la fecha del balance, una vez realizada la

revalorización por Art. 41 SII determina a través de normas generales cuál es el porcentaje o cuota por período en

función de los años de vida útil del bien.

6.- SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES PAGADOS O ADEUDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. TODA CANTIDAD POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

REGLA GENERAL: pueden estar PAGADOS O ADEUDADOS EXCEPCIÓN: respecto de las participaciones y gratificaciones voluntarias, se exige

que estén PAGADAS O ABONADAS EN CUENTA, siempre que:1. que estén pagadas2. que sean repartidas a cada empleado en proporción a los sueldos, y EN

RELACIÓN A NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y UNIFORME APLICABLES A TODOS LOS EMPLEADOS.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN: deben estar claramente acreditados. Paga impuestos el que los recibe.

Inciso II: “ si se trata de personas que:a. por circunstancias personalesb. por la importancia de su haber en la empresa (cualquier naturaleza jurídica)

HAYAN PODIDO INFLUIR, A JUICIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL, en la fijación de sus remuneraciones: sólo se aceptarán como gasto en la parte que, SEGÚN EL SERVICIO, sean razonablemente proporcionadas a:

La importancia de la empresa; Las rentas declaradas; Los servicios prestados;

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Page 27: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

La rentabilidad del capital.SIN PERJUICIO DE LOS IMPUESTOS QUE PROCEDAN RESPECTO DE QUIENES PERCIBEN TALES PAGOS: impuestos personales.

Inciso III: SUELDO EMPRESARIAL: se acepta como gasto la remuneración del SOCIO (sociedad de personas; gestor) y las que se asigne el EMPRESARIO INDIVIDUAL QUE EFECTIVA Y PERMANENTEMENTE TRABAJEN EN EL NEGOCIO O EMPRESA.

Hasta monto afecto a cotizaciones provisionales obligatorias: 60 U.F. SII: sólo deben ser sueldos, NO ACEPTA HONORARIOS. Con todo, estas remuneraciones constituyen rentas del Art. 42 Nº1 SOCIEDADES ANÓNIMAS: SUELDO EMPRESARIAL NO TIENE TOPE Y NO SE

APLICA EL INCISO III.

Inciso IV: REMUNERACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO: se aceptarán como gasto siempre que:

(1) se acrediten con documentos fehacientes(2) sean por su monto y naturaleza NECESARIAS Y CONVENIENTES, para

producir la renta en Chile, A JUICIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL.

6 BIS: BECAS DE ESTUDIO PAGADAS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES NO ES UN GASTO NECESARIO.Pero la ley les da tratamiento de gasto, exigiendo que estén PAGADASSII: también permite las ADEUDADAS.LÍMITES:

7.- DONACIONES EFECTUADAS, CUYO ÚNICO FIN SEA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN BÁSICA O MEDIA GRATUITOS, TÉCNICA, PROFESIONAL O UNIVERSITARIA EN EL PAÍS, YA SEAN PRIVADOS O FISCALES TAMPOCO SON UN GASTO NECESARIO Límite : no deben exceder de

* 2% de la renta líquida imponible de la empresa* 1,6%o del capital propio al término del ejercicio

Excepción: empresas afectas a Ley Nº 16.624 que crea CODELCO. Tendencia moderna: que el propio contribuyente haga en forma directa la imputación:

como gasto; como crédito. Estas donaciones no deben realizar trámite de insinuación Están exentas de toda clase de impuestos

8.- REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO, PROVENIENTES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS DESTINADOS AL GIRO DEL NEGOCIO/EMPRESA, incluso los originados por adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable. SON UN GASTOEs la contrapartida a que los reajustes por ciertos títulos constituyen renta ART. 17 Nº 25

9.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA Pueden AMORTIZARSE hasta en SEIS ejercicios comerciales consecutivos Contados desde:

(a) que se generaron dichos gastos

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Page 28: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

(b) o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal (sólo cuando ello es posterior a la fecha en que se

originaron los gastos) Empresas cuyo único giro según la escritura social sea desarrollar determinada actividad

POR UN TIEMPO INFERIOR A 6 AÑOS NO RENOVABLE O PRORROGABLE: amortización podrá hacerse durante la existencia legal de la empresa.

10.- GASTOS INCURRIDOS EN LA PROMOCIÓN Y COLOCACIÓN, EN EL MERCADO, DE ARTÍCULOS NUEVOS FABRICADOS O PRODUCIDOS POR CONTRIBUYENTE Pueden PRORRATEARSE hasta en TRES ejercicios comerciales consecutivos, contados

desde que se generaron dichos gastos.

11.- GASTOS EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN INTERÉS DE LA EMPRESA Requisito: que sean en interés de la empresa, aunque no sean necesarios. Pueden DEDUCIRSE:

(a) en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron(b) o hasta en SEIS ejercicios comerciales consecutivos

12.- PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL EXTERIOR POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN ART. 59 INCISO 1º “ROYALTIES” Requisitos: 1. efectuados hacia el exterior2. cantidades pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile

POR EL USO DE MARCAS, PATENTES, FÓRMULAS, ASESORÍAS Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES

3. TOPE: 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio.

Incisos II y III: NO SE APLICA LÍMITE DEL 4%: a. si entre el contribuyente y el beneficiario del pago no existe o no ha existido relación

directa o indirecta en el CAPITAL, CONTROL O ADMINISTRACIÓN DE UNO U OTRO. Debe formularse una declaración jurada en que se señale que no se dio tal relación.

b. si en el PAÍS DEL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO DE LA RENTA, ÉSTA SE GRAVA CON UNA TASA IGUAL O SUPERIOR AL 30%

Inciso final: para determinar si lo pagado por el royalty está dentro del límite del 4% deben sumarse todos los pagos realizados por concepto de royalty.

4.- RENTA LÍQUIDA AJUSTADA ART. 32A la renta líquida determinada por Art. 31, se le deben hacer ciertos AJUSTES siguiendo las normas del Art. 41.

QUÉ SE CORRIGE CÓMO ART. 41 EFECTO EN EL FLUJO ART. 32

CAPITAL PROPIO INCIAL

I.P.C. DISMINUYE

AUMENTOS DEL CAPITAL PROPIO

I.P.C. DISMINUYE

DISMINUCIONES DEL CAPITAL PROPIO

I.P.C. AUMENTA

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Page 29: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

ACTIVOS I.P.C. Costo reposición Tipo de cambio

AUMENTA

PASIVOS Por el reajuste pactado

DISMINUYE

1.- CORRECCIÓN MONETARIA DEL CAPITAL PROPIO INICIAL ART. 41 Nº 1

“LA DIFERENCIA ENTRE EL ACTIVO Y EL PASIVO EXIGIBLE A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL EJERCICIO COMERCIAL”.

“pasivo exigible”: lo que 3os. Pueden cobrar a la empresa “pasivo no exigible”: el aporte de los socios (hay título traslaticio), que sólo se hace exigible

a la fecha de la disolución social. Deben rebajarse: los valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que

determine la Dirección Nacional, QUE NO REPRESENTEN INVERSIONES EFECTIVAS. Sociedad de personas: forman parte del capital propio los valores del socio incorporados

al giro de la empresa. Contribuyentes persona natural: deben excluir los bienes y deudas que no originen

rentas gravadas en 1ª Categoría o que no correspondan al giro.

Se reajusta por el IPC Entre ÚLTIMO DÍA DEL SEGUNDO MES ANTERIOR AL DE INICIACIÓN DEL

EJERCICIO y el ÚLTIMO DÍA DEL MES ANTERIOR AL DEL BALANCE.

30/11____1º/01 inicio ejercicio___________________________30/11______31/12 balance

EFECTO: o Aumenta el valor del capital inicialo De las utilidades saco ese monto y lo pongo en la cuenta de revalorización del

capital inicialo DISMINUYE EL FLUJO DE LAS UTILIDADESo Sobre ese monto disminuido pago impuestoo Si las utilidades son menores a la revalorización, HAY PÉRDIDA: tengo derecho

a que me devuelvan impuestos por la pérdida.

2.- CORRECCIÓN MONETARIA AUMENTOS CAPITAL PROPIO ART. 41 Nº 1

También se corrige por IPC pero PROPORCIONALMENTE. Entre el último día del mes anterior al del aumento Y el último día del mes anterior al balance EFECTO:

o El aumento se retira de las utilidadeso DISMINUYE EL FLUJO DE LAS UTILIDADES

3.- CORRECCIÓN MONETARIA DISMINUCIONES DE CAPITAL ART. 41 Nº 1

Las disminuciones de capital pueden realizarse de 2 maneras:a) modificando los estatutos en junta extraordinaria;b) distribuyendo utilidades

Se consideran en todo caso disminuciones de capital:

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Page 30: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o Retiros personales del empresario o socio;o Dividendos repartidos por S.A.o Toda cantidad que se invierta en bienes o derechos que la ley excluya del capital

propio.

También se corrige por IPC Entre el último día del mes anterior al del retiro Y el último día del mes anterior al del balance

EFECTO: Todo lo retirado y/o distribuido DISMINUYE EL CAPITAL El monto de la disminución debe ingresar al flujo AUMENTA EL FLUJO DE LAS UTILIDADES

4.- CORRECCIÓN MONETARIA DEL ACTIVO ART. 41 Nº 2, 3, 4, 5

Si todos los activos y pasivos se corrigieran por el IPC, el resultado en el flujo siempre sería CERO, y la corrección monetaria no produciría efectos tributarios.

Nº 3: POR COSTO DE REPOSICIÓN: Está relacionado con la valorización de inventarios: hay que determinar cuál es el valor de los BIENES DEL GIRO en stock al 31 diciembre.

A) CORRECCIÓN DEL COMERCIANTE:o Bienes del giro que cuentan con factura, contrato o convención para los de su mismo

género, calidad y características durante el SEGUNDO semestre del ejercicio comercial respectivo: costo de reposición será EL PRECIO MÁS ALTO DEL 2º SEMESTRE QUE FIGURE EN ELLOS.

o Bienes del giro que sólo cuentan con factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad y características durante el PRIMER semestre del ejercicio comercial respectivo: costo de reposición será EL PRECIO MÁS ALTO QUE FIGURE EN ELLOS REAJUSTADO POR IPC ENTRE ÚLTIMO DÍA DEL 2º MES ANTERIOR AL SEGUNDO SEMESTRE Y EL ÚLTIMO DÍA DEL MES ANTERIOR AL CIERRE DEL EJERCICIO.( 31 mayo – 30 noviembre)

o Bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio anterior y de los cuales no existe factura, contrato o convención durante el ejercicio: costo de reposición es VALOR DE LIBROS REAJUSTADO POR IPC entre último día del 2º mes anterior al de inicio del ejercicio y último día del mes anterior al cierre de ese ejercicio.

o Bienes adquiridos en el extranjero:1. respecto de los cuales existe internación de los de su mismo género, calidad y

características durante el SEGUNDO semestre del ejercicio: costo de reposición equivale al VALOR DE LA ÚLTIMA INTERNACIÓN.

2. si la última internación se realizó durante el PRIMER semestre: VALOR ÚLTIMA IMPORTACIÓN REAJUSTADA POR VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE LA RESPECTIVA MONEDA EXTRANJERA OCURRIDO DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE.

3. respecto de ellos no existe importación para los de su mismo género, calidad y características durante el ejercicio: VALOR LIBRO REAJUSTADO POR VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA DURANTE EL EJERCICIO.

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Page 31: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o “VALOR DE IMPORTACIÓN”: * valor CIF (vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero)* más derechos de internación* y gastos de desaduanamiento.

o Internación del bien: desde que se produce su nacionalización.o Antes de esto: bienes se consideran en tránsitoo Moneda extranjera: se considera según su valor de cotización, tipo comprador, en

el mercado bancario.

B) CORRECCIÓN DEL FABRICANTE:o Productos terminados o en proceso con materias primas compradas en Chile: por

COSTO DE REPOSICIÓNo Productos terminados o en proceso con materias primas adquiridas en el

extranjero: COSTO DE REPOSICIÓN MÁS VALOR DE LA MANO DE OBRA EN EL ÚLTIMO MES DE PRODUCCIÓN.

o CASOS NO PREVISTOS EN Nº 2 : Director Nacional determinará la forma de establecer el costo de reposición.

o COSTO DE REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS ES INFERIOR AL COSTO QUE RESULTA POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL Nº 2: si el contribuyente puede acreditarlo fehacientemente, podrá asignarles el valor de reposición que se desprenda de los documentos que invoque.

Nº 4 y Nº 5: POR TIPO DE CAMBIO o Valor de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables: se

reajustan según VALOR DE COTIZACIÓN DE LA RESPECTIVA MONEDA (O CON EL REAJUSTE PAGADO)

o Valor de las existencias en moneda extranjera/monedas de oro: se reajustan por VALOR DE COTIZACIÓN, TIPO COMPRADOR, DE ACUERDO AL CAMBIO QUE CORRESPONDE AL MERCADO DONDE DEBEN LIQUIDARSE.

Nº 2: POR IPC: VALOR NETO INCIAL DE: o Bienes físicos del activo inmovilizado: CORREGIDO POR IPC entre el último día

del mes anterior al del retiro y el último día del mes anterior al del balance

o Bienes adquiridos durante el ejercicio: CORREGIDO POR IPC entre último día del mes anterior al de adquisición y último día del mes anterior al balance.

o Bienes adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables: CORREGIDOS POR IPC, PERO LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO/MONTO DE LOS REAJUSTES PAGADOS O ADEUDADOS:

no se considerarán como mayor valor de adquisición de esos bienes deben cargarse a la CUENTA DE RESULTADOS disminuirán la renta líquida por aplicación Art. 31 y 33.

o Nº 6: Valor de los derechos de llaves, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, de marcas y patentes de invención: SE CORRIGE POR IPC SIEMPRE QUE HAYAN SIDO PAGADOS EFECTIVAMENTE.

EFECTO: o Todos estas correcciones aumentan el valor de los bienes

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Page 32: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o Ese aumento ingresa al flujoo AUMENTA EL FLUJO DE LAS UTILIDADESo Y la compensación a este aumento está en la corrección del capital propio:

DISMINUYE EL FLUJO.

5.- CORRECCIÓN MONETARIA DEL PASIVO ART. 41 Nº 10 y Nº 11

Son las DEUDAS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Deudas/obligaciones en moneda chilena: se corrigen DE ACUERDO AL REAJUSTE

PACTADOo IPCo UNIDAD DE FOMENTOo DIVISAS

Deudas/ obligaciones en moneda extranjera o reajustables: se reajustan DE ACUERDO A LA COTIZACIÓN DE LA RESPECTIVA MONEDA A LA MISMA FECHA (o con el reajuste pactado).

Si no existen normas de reajustabilidad: Director Nacional determinará A SU JUICIO EXCLUSIVO, la forma en que debe efectuarse.

EFECTO: o Al actualizar mis pasivos, aumentan mis deudaso El valor de su actualización lo retiro de las utilidadeso DISMINUYE EL FLUJO DE LAS UTILIDADESo Si el tipo de cambio ES INFERIOR A LA INFLACIÓN: el pasivo disminuyeo Y con ello aumenta el flujo.

5.- RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE ART. 33

Art. 33 consagra un listado de partidas que se deben agregar o deducir de la renta líquida ajustada de acuerdo al Art. 32

Ello da como resultado la RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, QUE CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA.

AGREGACIONES:

A. Derogado

B. Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente, o a los hijos de éste (solteros menores de 18 años) PORQUE SE DEDUJERON COMO GASTO NECESARIO POR ART. 31 Nº 6 Y NUNCA CONSTITUYEN GASTO.

C. Retiros particulares en dinero o especies, efectuados por el contribuyente PORQUE NO SON GASTOS.

D. Sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados

Toda mejora que aumente el valor del bien, en el fondo se traduce en una compra de un nuevo bien del activo fijo. La ley no permite descontar como gasto la adquisición de bienes del activo fijo: éstos deben depreciarse.

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Page 33: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

E. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a INCR o RENTAS EXENTAS, los que deben rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan

Por ejemplo: el pago de las pólizas de seguro por pérdida de un bien del activo fijo; si efectivamente, recibí una indemnización por la pérdida de uno de estos bienes, al ser esta un INCR, la ley, de acuerdo al ART. 17 Nº 8 letra a), me obliga a incluirlo dentro de los ingresos brutos, para luego descontarlo como gasto; pero lo que yo haya debido pagar por concepto de póliza por ese seguro, debo reingresarlo en esta etapa.

F. Los gastos o desembolsos que se otorguen a: o las personas referidas en ART. 31 Nº 6 INCISO IIo accionistas de S.A. Cerradaso accionistas de S.A. Abiertas dueños del 10% o más de las accioneso el empresario individualo socio de sociedades de personaso personas que, en general, tengan interés en la sociedad o empresa.

provenientes del USO O GOCE, QUE NO SEA NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, DE BIENES:

o a título gratuitoo avaluados en un valor inferior al costo

G. Las cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional.

DEDUCCIONES: deben deducirse de la renta líquida, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada, las siguientes partidas:

1. Los DIVIDENDOS percibidos y las UTILIDADES SOCIALES percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas.

2. Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En el caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados de conformidad a las normas del ART. 41 bis.

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA:De la cantidad a pagar por impuesto, procede que se descuenten ciertos créditos.

1. Crédito por el impuesto territorial que afectó a los bienes destinados al giro: Quienes tienen derecho a descontarlo:

a. Los contribuyentes que obtienen rentas por la explotación de bienes raíces agrícolas;b. Las rentas de los bienes raíces no agrícolas urbanos, en el caso de inmobiliarias.

2. Crédito por la adquisición de bienes del activo inmovilizado (ART. 33 bis): Es un incentivo fiscal a la inversión y consiste en un crédito contra la base imponible de un 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, ya sea nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. El crédito en ningún caso podrá exceder de 500 UTM.-

3. Créditos por donaciones efectuadas por contribuyentes que declaran renta efectiva en 1ª Categoría:

donaciones por leyes especiales: se descuentan un 50% como gasto y un 50% como crédito contra el impuesto.

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Page 34: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Como gasto, tiene un tope de 2% de la renta líquida o de 1,6%o del capital propio; Como crédito; el tope es de 2% de la renta líquida imponible, el que no puede exceder

de 14.000 UTM Deben ser siempre incluidas dentro de los ingresos brutos, y luego ser rebajadas.

4. Pagos Provisionales Mensuales: Al final del ejercicio, el contribuyente debe descontar lo que pagó por este concepto.

5. Remanente del Crédito Fiscal en caso de término de giro: Cuando se produce el término de las actividades del contribuyente, el saldo de crédito que hubiese quedado en su favor, podrá ser imputado a IVA que resulte de la venta del establecimiento. Si aún así queda remanente, sólo se puede imputar al pago del impuesto de 1ª Categoría que el contribuyente adeude por el último ejercicio.

ART. 39: RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA:

a. EXENCIONES REALES: Son las que afectan la renta del contribuyente.

i. Dividendos que pagan las S.A. a sus accionistas : la empresa ya pagó 1ª Categoría, por lo que no corresponde que también pague cuando distribuye a sus accionistas.

EXCEPCION: los dividendos por acciones de S.A. extranjeras, que no desarrollen actividades en Chile, percibidos por personas domiciliadas/residentes en Chile: porque la S.A. nunca pagó en Chile 1ª Categoría; por ello, la remesa en Chile sí está afecta al impuesto de 1ª Categoría, el que, en todo caso, luego el accionista podrá descontar como crédito contra su IGC/Adicional.

ii. Rentas exentas por leyes especiales : por ejemplo, la zona franca o bienes que se explotan en la Isla de Pascua.

EXCEPCION: Art. 39 inciso final: cuando la exención otorgada por ley especial se refiere a operaciones de crédito de dinero o financieras, y la empresa o el contribuyente que obtiene esta renta desarrolla, además, alguna de las actividades clasificadas en los números 3, 4, 5 del ART. 20, y es obligado a declarar en renta efectiva: en este caso, la exención no se aplica.

iii. Rentas de los bienes raíces no agrícolas : respecto de propietarios/usufructuarios, siempre que no sean S.A.

EXCEPCIÓN: si la renta excede del 11% del avalúo fiscal.

iv. Rentas provenientes de operaciones de crédito de dinero : opera del mismo modo y con la misma excepción que en el caso de las rentas exentas.

Sólo los 2 primeros realmente se aplican como exención. Los 2 últimos: sólo los contribuyentes que estén efectivamente en renta presunta podrán

aplicarlo como exención.

b. ART. 40: EXENCIONES PERSONALES: Enumera varias instituciones beneficiadas, especialmente destinadas a socorrer a personas de escasos recursos:

fisco, instituciones fiscales semifiscales las exentas por leyes especiales las de beneficencia, establecidas por el Presidente de la República a través de Decreto

Supremo; comerciantes ambulantes;

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Page 35: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

empresas individuales no acogidas al ART. 14 bis; etc.

Características: No deben tener fines de lucro;No se aplica a empresas que se relacionen con estas institucionesTampoco a rentas del N º3 y 4 del Art. 20

ART. 20 Nº 2: RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOSEste artículo enumera varias actividades; las que pueden ser realizadas por una persona natural o por una empresa.

“Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados, incluyéndose las rentas que provengan de:

i. Bonos y debentures o títulos de crédito, sin perjuicio de lo que se disponga en convenios internacionales;

ii. Créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio;iii. Los dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier

título de acciones de S.A. extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile;

iv. Depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo;v. Cauciones en dinero;

vi. Contratos de renta vitalicia.

En las operaciones de crédito en dinero, se considerará interés el que se determine con arreglo a las normas del artículo 41 bis. 

No obstante, las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1º , 3º, 4º y 5º de este artículo, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números, respectivamente”.  

Regla General: las empresas afectas al impuesto de 1ª Categoría tributan en base DEVENGADA

Excepción: estas rentas del Nº 2 deben considerarse DESDE QUE ESTÁN PERCIBIDAS.

Según el 20 Nº 2 estas rentas pagan impuesto de 1ª Categoría▫ Pero desde que se perciban, como excepción a la regla general.▫ EXCEPCIÓN: a menos que la empresa se dedique a las actividades de los Nº 1, 3, 4 y 5

en renta efectiva por balance: las deben considerar desde que se devenguen.

ART. 39 Nº 4: contempla como renta que están exentas del impuesto de 1ª Categoría, a las provenientes de intereses y rentas derivadas de operaciones de crédito.

Sin embargo, el inciso final del ART. 39: establece que las exenciones contempladas en los Nº 2 y Nº 4 de ese artículo (rentas exentas por leyes especiales; rentas por intereses/rentas provenientes de operaciones de crédito), sí estarán afectas cuando se refieren a empresas que desarrollan las actividades de los Nº 3, 4 y 5 del ART. 20 en los casos que tributan en renta efectiva.

Entonces, ¿para quienes realmente opera la exención?

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Page 36: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

a. Contribuyentes ART. 20 Nº 1 y Nº 2 (rentas provenientes de bienes raíces; rentas de capitales mobiliarios): estarán siempre exentos.

b. Contribuyentes ART. 20 Nº 3, Nº 4 y Nº 5 : sólo cuando tributan en base a renta presunta.

¿Pero cuál es realmente la única del Nº 2 que va a tributar en renta PERCIBIDA?Las empresas cuyo objeto social, establecido en los estatutos, sea ser rentistas de capitales mobiliarios.

Y estas empresas tienen numerosos beneficios:a. tributan en base percibidab. están exentas del impuesto de 1ª Categoríac. en virtud de lo establecido en el ART. 68 del Código Tributario este contribuyente no está

obligado a hacer iniciación de actividadesd. no está obligado a hacer PPM, porque no paga 1ª Categoría.e. no está obligado a hacer declaración anual

VI.- IMPUESTO ÚNICO DEL 35% SOBRE GASTOS RECHAZADOS DEL ART. 33 Nº 1 (ART. 21)

Empresarios individuales y sociedades que tributen en renta efectiva, deberán CONSIDERAR COMO RETIRADAS de la empresa, INDEPENDIENTE DEL RESULTADO DEL EJERCICIO, todas las partidas del Nº 1 del Art. 33, que correspondan a:

1.- RETIROS DE ESPECIES (o a cantidades representativas de desembolsos de dinero) que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo.EXCEPCIÓN: gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores.

2.- PRÉSTAMOS QUE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS HACEN A:a) sus socios personas naturalesb) contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales,

cuando el SII determine que es un préstamo encubierto de utilidades tributables.

EFECTO: tienen el mismo tratamiento que los retirosEXCEPCIÓN:

1. cantidades retiradas de acuerdo al Art. 14 bis2. intereses, reajustes y multas pagados al fisco, municipalidades ….3. los pagos por royalty POR SOBRE EL 4% QUE SE DESCUENTA COMO GASTO4. el pago de las patentes mineras, en la parte que no sea deducible como gasto.

3.- EL BENEFICIO QUE REPRESENTE EL USO O GOCE, A CUALQUIER TÍTULO, O SIN TÍTULO ALGUNO, y que no sea necesario para producir la renta, DE LOS BIENES DEL ACTIVO DE LA EMPRESA/SOCIEDAD RESPECTIVA, REALIZADO POR:

1. el empresario/socio2. el cónyuge o hijos no emancipado legalmente

SE PRESUME DE DERECHO QUE EL VALOR MINIMO DEL BENEFICIO ES: 1. MUEBLES: 10% del valor del bien/monto equivalente a la depreciación anual.2. INMUEBLES: 11% del avalúo fiscal3. AUTOMÓVILES, STATION-WAGONS Y SIMILARES: 20%

LA SUMA ASÍ DETERMINADA CORRESPONDE AL VALOR DEL RETIRO QUE LA LEY PRESUME. SOBRE ESE MONTO SE APLICA EL IMPUESTO.

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Page 37: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

NO SE CONSIDERA RETIRO el uso/goce de los activos de la empresa en los siguientes casos:a. tratándose de contribuyentes que realicen actividades en lugares rurales, siempre que los

bienes se encuentren en ese lugar rural.b. cuando son destinados al esparcimiento del personal, cualquiera sea el lugar donde éstos

se encuentrenc. cuando otros bienes son usados por el personal de la empresa, y este uso no es habitual.

4.- RENTAS PRESUNTAS DETERMINADAS DE ACUERDO A LA LEY, RENTAS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LOS ART. 35, 36 INCISO II, 38 (salvo inciso I) Y 70 Y 71: también se consideran retiradas de la empresa.

5.- BIEN DE LA EMPRESA QUE ES ENTREGADO EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE UN SOCIO PERSONA NATURAL/CONTRIBUYENTE DEL IGC/ADICIONAL, Y QUE RESULTA EJECUTADO: se considera retiro a favor de esas personas, hasta el monto del pago efectuado.

EFECTOS DEL ART. 21:

1. ART. 33 Nº 1 : SE DEBEN AGREGAR A LA RENTA LÍQUIDA ESTOS DESEMBOLSOS, QUE SE IMPUTARON A GASTO NECESARIO, Y QUE SON RECHAZADOS.

Aumenta la base imponible de la empresa

2. SANCIÓN: SOCIEDADES DE PERSONAS: el socio que se benefició con este retiro presunto

deberá pagar IGC/Adicional por el total del retiro, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO.(por regla general, por los retiros tributan sólo hasta el monto del FUT.)

SOCIEDADES ANÓNIMAS: además del impuesto de 1ª Categoría, deberán pagar

un impuesto del 35%, en calidad de único, que no tiene el carácter de impuesto de categoría, por el total del retiro.

o La base imponible de ese impuesto de 35%, la constituye el monto del retiroo Sólo pueden descontar de esa base, el impuesto territorial y el monto del de 1ª

Categoría pagados.

VII.- OTRAS FORMAS DE DETERMINAR LA RENTA

REGLA GENERAL: la renta se determina en base efectiva, mediante contabilidad completa.EXCEPCIÓN:1. RENTA PRESUNTA2. ART. 70 Y 713. FORMAS SUSTITUTIVAS DE DETERMINAR LA RENTA ART. 35, 36, 37 Y 38

1. REGIMEN DE RENTA PRESUNTAREGLA GENERAL: contribuyentes que determinan sus rentas mediante CONTABILIDAD COMPLETA.EXCEPCIÓN: contribuyentes que tributan en base a PRESUNCIÓN: la renta se determina sobre la base de medios indirectos.

RENTA PRESUNTA:

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Page 38: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Establecido respecto de aquellos contribuyentes que exploten:1. bienes raíces agrícolas2. minería3. transporte terrestre de pasajeros/carga ajena.

I. RENTAS PROVENIENTES DE BIENES RAÍCES:

1. BIENES RAÍCES AGRÍCOLASContribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se verán gravados de la siguiente manera:

Contribuyentes gravados en RENTA EFECTIVA.o Es la regla generalo Pueden rebajar del monto del impuesto que deben pagar, lo pagado por

impuesto territorial en el ejercicio.o Están OBLIGADOS a tributar en renta efectiva:

1. las S.A.2. los que tengan ventas netas anuales superiores a 8.000 UTM3. comunidades, cooperativas o sociedades de personas que no estén

constituidas sólo por personas naturales4. contribuyentes de ART. 20 Nº 1 letra C

Contribuyentes gravados en RENTA PRESUNTA: régimen de excepción, por el cual la base imponible se determina por presunciones. Para determinar el monto de la renta presumida, se distingue entre:

o Propietario/usufructuario del bien agrícola: 10% DEL AVALÚO FISCAL VIGENTE EN EL PERÍODO FISCAL RESPECTIVO.

o Explotación a cualquier otro título: 4% DEL AVALÚO FISCAL VIGENTE.

CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLALa actividad agrícola incluye:

1. AGRARIA2. PECUARIA3. FORESTAL4. ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS, siempre que no sean

adquiridos de 3os., predomine en el producto final y no constituya la materia prima de él solamente.

5. INDUSTRIA VINÍCOLA, a menos que sea ejercida en productos adquiridos de 3os.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE RENTA PRESUNTA:

A.- Contribuyentes PROPIETARIOS/USUFRUCTUARIOS de bienes agrícolas1. no debe ser una S.A.

2. comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras p. jurídicas: deben estar formadas exclusivamente por personas naturales.

3. personas jurídicas: no deben ser agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operen en Chile.

4. Art. 3 Ley Nº 18.985: rentas de los predios agrícolas tributarán en renta efectiva, aun cuando cumplan los requisitos para acogerse a renta presunta, si el predio fue adquirido:

o en el último ejercicio en que el enajenante tributó en renta presunta

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Page 39: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o en el primer ejercicio en que el enajenante tributa en renta efectiva.

5. contribuyente no debe percibir otras rentas que tributen en 1ª Categoría en base efectiva.

6. ventas netas anuales del contribuyente no deben exceder las 8.000 UTM.Reglas para la determinación de este monto:

o no se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo fijo del contribuyente;

o se deben sumar al total de las ventas anuales netas, las ventas realizadas por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividad agrícola.

NORMAS DE RELACIONAMIENTO: para determinar cuál es la vinculación requerida por la ley entre el contribuyente y la sociedad, y por tanto, se deban sumar a las ventas netas anuales las ventas realizadas por ésta última.Criterio legal usado: VÍNCULO DE ADMINISTRACIÓN O PROPIEDAD.

o Hipótesis de relación:

A) DIRECTO1.- con una SOCIEDAD DE PERSONAS: Contribuyente se entiende relacionado con ésta cuando:

o Tiene facultades de administracióno Participa de más del 10% de las utilidadeso Es dueño, usufructuario o posee a cualquier otro título más del 10% del capital

social.

2.- con una SOCIEDAD ANÓNIMA: contribuyente se entiende relacionado con ésta cuando es dueño, usufructuario o, a cualquier otro título, tiene derecho a más del 10% de:

o Las accioneso Utilidadeso Votos en la Junta.

3.- con una ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: cuando el contribuyente es partícipe en más del 10% en un contrato de asociación, u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora.

B. INDIRECTO1.- Si el contribuyente está relacionado con sociedad (1) y sociedad (1) está relacionada con sociedad (2): Cuando, por aplicación de cualquiera de las 3 reglas, el contribuyente está relacionado con una sociedad, y esta sociedad está relacionada a su vez con otra sociedad: se entiende que el contribuyente está relacionado con esta última sociedad y así sucesivamente.

2.- varias comunidades/sociedades de hecho sin ninguna relación entre sí; pero todas relacionadas con una misma PERSONA NATURAL: se entiende que los entes colectivos están relacionados entre sí.

o REGLA GENERAL: si las ventas anuales del contribuyente, sumadas a las ventas netas anuales de sus relacionadas, exceden las 8.000 UTM, NO PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN DE RENTA PRESUNTA.

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Page 40: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o EXCEPCIÓN: cuando las ventas netas anuales del contribuyente NO EXCEDEN LAS 1.000 UTM, éste siempre podrá optar por tributar en renta presunta (cumpliendo los otros requisitos) PORQUE NO SE LE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE RELACIONAMIENTO.

B.- Contribuyentes QUE EXPLOTAN A CUALQUIER OTRO TÍTULO bienes agrícolas

Monto de renta presumida: 4% DEL AVALÚO FISCAL DEL PREDIO

El propietario de predios agrícolas dados en arriendo, siempre tributa en renta efectiva.Pero este régimen no afecta el régimen tributario del arrendatario.

Hay que distinguir según cuál es LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA EL DUEÑO (ARRENDADOR) DEL PREDIO.

1. No desarrolla otras actividades agrícolas:o Sólo recibe las rentas del arrendamientoo Por éstas, debe tributar en renta efectivao Arrendatario podrá optar por la renta presunta si cumple con los requisitos.

2. Desarrolla otras actividades agrícolas en forma independiente: hay que distinguir:

o Si arrendador sólo puede tributar en renta efectiva: ARRENDATARIO DEBE TRIBUTAR EN RENTA EFECTIVA

o Si arrendador cumple los requisitos para ejercer la opción: TRIBUTA EN RENTA EFECTIVA SALVO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS PARA HACERLO EN BASE PRESUNTA. La opción sólo podrá ejercerla dentro de los 2 primeros meses del ejercicio (Enero, Febrero) y se hace efectiva para el mismo año comercial.

o Ejercida la opción de renta EFECTIVA por el arrendatario: no puede reincorporarse al de base presunta.

Situación del contribuyente en renta presunta que PIERDE LOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN ELLA:

o Debe volver al régimen de renta efectiva.o En el ejercicio siguiente a aquel en que se perdieron los requisitos.o REGLA GENERAL: no podrá volver a renta presunta.o EXCEPCIÓN: contribuyente no realiza actividades agrícolas durante CINCO O MÁS

EJERCICIOS CONSECUTIVOS: transcurridos estos, deberá revisar las normas generales para ver si tiene derecho a ejercer la opción.

2. BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

Hay que distinguir según cuál es el título en virtud del cual se usa o explota un bien raíz no agrícola:

A.- EXPLOTAN A TÍTULO DISTINTO QUE PROPIETARIOS/USUFRUCTUARIOSTributan en renta efectiva siempre, SIN POSIBILIDAD DE OPTAR POR RENTA PRESUNTA.

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Page 41: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

B.- PROPIETARIOS/USUFRUCTUARIOS de bienes NO agrícolasREGLA GENERAL: tributan en renta efectivaEXCEPCIÓN: RENTA PRESUNTA.

Requisitos para acogerse a renta presunta:

1. propietario/usufructuario NO DEBE SER S.A.2. PERSONAS JURÍDICAS: No deben ser agencias, sucursales u otra forma de establecimiento

permanente de empresas extranjeras que operen en Chile.3. QUE LA RENTA EFECTIVA DE DICHOS BIENES NO EXCEDA DEL 11% DEL AVALÚO.

Si el contribuyente propietario/usufructuario cumple con los requisitos: RENTA PRESUNTA SE PRESUME IGUAL AL 7% DEL AVALÚO.

ARTÍCULO 39 Nº 3: rentas que cumplan con los requisitos para tributar en base presunta están EXENTAS DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA, PERO AFECTAS AL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

“RÉGIMEN INTEGRADO DE TRIBUTACIÓN”: está establecido para evitar la doble tributación interna.

1. si la renta está afecta: debe pagar 2 montos: el monto de lo pagado por concepto de impuesto de 1ª Categoría opera como un CRÉDITO respecto del monto del impuesto personal.

2. si la renta está exenta de 1ª Categoría pero afecta a un impuesto personal: se paga un solo monto IMPUTABLE AL IMPUESTO PERSONAL.

BIENES RAÍCES NO AFECTOS A PRESUNCIÓN ALGUNA:1. cuando el propietario o su familia hacen uso del bien raíz NO

AGRÍCOLA.o Porque ello no importa rentao EXCEPCIÓN: si el propietario lo entrega en arriendo

2. cuando el BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA en un bien propio y éste, o una parte de él, es destinado a alguna de las siguientes actividades:

o Art. 20 Nº 3: COMERCIO, INDUSTRIA, MINERÍA O EXPLOTACIÓN RIQUEZAS DEL MAR

o Art. 20 Nº 4: CORREDURÍAS, COMISIONISTAS CON OFICINA ESTABLECIDA, MARTILLEROS, AGENTES DE ADUANA, EMBARCADORES.

o Art. 20 Nº 5: CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD QUE GENERE ALGÚN TIPO DE RENTA NO GRAVADA EN 2ª CATEGORÍA.

o Art. 42 Nº 2: TRABAJO INDEPEDIENTE.

3. cuando el BIEN NO AGRÍCOLA es un bien propio, siempre que: o el MONTO TOTAL DE LOS AVALÚOS DE DICHOS BIENES NO EXCEDA

DE 40 UTAo que ese contribuyente (“PEQUENOS CONTRIBUYENTES”) obtenga

únicamente las rentas referidas en:1. Art. 22: PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES, PEQUEÑOS

COMERCIANTES EN LA VÍA PÚBLICA, SUPLEMENTEROS, PROPIETARIOS DE TALLER ARTESANAL, PESCADORES ARTESANALES.

2. Art. 42 Nº 1: TRABAJADORES DEPENDIENTES

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Page 42: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

3. Art. 57 inciso I: RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS QUE ESTÁN EXENTAS.

II. RENTAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE (ART. 34 BIS):

Genéricamente: son rentas provenientes de la actividad comercial, por lo que están comprendidas en la enumeración que hace el Nº 3 del artículo 20.

1. TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROSREGLA GENERAL: Tributan en renta efectivaEXCEPCIÓN: RENTA PRESUNTA POR UN MONTO IGUAL AL 10% DEL VALOR CORRIENTE EN PLAZA DE CADA VEHÍCULO, si cumplen los siguientes requisitos:

1. contribuyente NO DEBE SER S.A. o EN COMANDITA POR ACCIONES2. PERSONAS JURÍDICAS: No deben ser agencias, sucursales u otra forma de

establecimiento permanente de empresas extranjeras que operen en Chile.

Monto del avalúo de los vehículos lo determina el Director el 1º de Enero de cada año.

2. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA AJENAREQUISITOS:

1. contribuyente NO DEBE SER S.A. o EN COMANDITA POR ACCIONES.

2. PERSONAS JURÍDICAS: No deben ser agencias, sucursales u otra forma de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operen en Chile.

3. comunidades o sociedades: formadas exclusivamente por personas naturales.

4. contribuyente no debe obtener OTRAS rentas afectas al impuesto de 1ª Categoría determinadas según renta efectiva.

5. servicios facturados por contribuyente al término del ejercicio NO DEBEN EXCEDER LAS 3.000 UTM, considerando el total de los servicios facturados por sus relacionados (se aplican normas de relacionamiento del Art. 20 Nº 1 B) (inciso VII: norma de relacionamiento especial: contribuyente es una sociedad/comunidad que transporta carga ajena: si una persona natural es socia de más de una sociedad/comunidad como ésta: todas se entienden relacionadas)

EXCEPCIÓN: no se aplican las normas de relacionamiento si la facturación anual NO EXCEDE LAS 1.000 UTM.

6. ARRENDATARIO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA: no debe arrendar el vehículo a un contribuyente que reciba otras rentas del transporte terrestre y por las cuales deba tributar en renta efectiva; en caso contrario, LA CALIDAD DEL ARRENDADOR ALCANZA AL ARRENDATARIO.

SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS:o Puede acogerse a renta presunta: debe ejercer su opción dentro de los 2

primeros meses del ejercicio respectivo, aplicándose en el mismo año comercial.

o Si deja de cumplir los requisitos para permanecer en renta presunta: vuelve a renta efectiva a partir del año siguiente; no puede volver a renta presunta a menos que no realice actividades de transporte terrestre de carga durante 5 o más ejercicios consecutivos.

o Si prefiere RENTA EFECTIVA: no puede volver a renta presunta

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Page 43: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o RENTA PRESUNTA POR 10% DEL VALOR CORRIENTE EN PLAZA DE CADA VEHÍCULO Y SU RESPECTIVO REMOLQUE, ACOPLADO O CARRO SIMILAR.

Monto del avalúo de los vehículos lo determina el Director el 1º de Enero de cada año.

III. RENTAS PROVENIENTES DE LA MINERÍA:

Contribuyentes que NO TIENEN DERECHO A ACOGERSE A RENTA PRESUNTA:

a. Pequeños mineros artesanalesb. Contribuyentes organizados en S.A. o en Comandita por Accionesc. Agencias, sucursales u otra forma de establecimiento permanente de empresas

extranjeras que operen en Chile.d. Sociedades/comunidades que NO están formadas exclusivamente por personas

naturalese. Contribuyentes que obtienen otras rentas afectas a 1ª Categoría en renta efectiva

Requisitos para acogerse a RENTA PRESUNTA:

1. Que la PRODUCCIÓN no excede de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso

2. Que las VENTAS NETAS ANUALES no excedan las 2.000 UTA, cualquiera sea el mineral de que se trate.

o Deben sumar las de sus relacionadaso EXCEPCIÓN: si sus rentas no exceden las 500 UTA

3. ARRENDATARIOS DE PERTENENCIAS MINERAS: no deben arrendar la pertenencia a contribuyentes que tributan en base a renta efectiva.

SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS:o Puede acogerse a renta presunta: debe ejercer su opción dentro de los 2

primeros meses del ejercicio respectivo, aplicándose en el mismo año comercial.

o Si deja de cumplir los requisitos para permanecer en renta presunta: vuelve a renta efectiva a partir del año siguiente; no puede volver a renta presunta a menos que no realice actividades mineras durante 5 o más ejercicios consecutivos.

o Si prefiere RENTA EFECTIVA: no puede volver a renta presunta.

RENTA PRESUNTA: hay que distinguir según el tipo de metal:

a. COBRE: monto se determina por Tabla del Art. 34 Nº 1, de tasa progresiva en relación con el precio que tenga la libra de cobre, fijado por la Comisión Chilena del Cobre. (NO SUPERA EL 4%)

b. ORO Y PLATA: la base es determinada por el SII, previo informe del Ministerio de Minería, respecto del precio promedio ponderado de la onza de oro/kilo de plata, a fin de hacer aplicable respecto de estos minerales la tasa establecida para el cobre.

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Page 44: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

c. OTROS MINERALES SIN CONTENIDO DE COBRE, PLATA U ORO: base imponible equivale a 6% DEL VALOR NETO DE LA VENTA DE ESOS MINERALES.

2. FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES (ARTS. 70 y 71)

A través de este mecanismo, el SII puede liquidar tributos en base a gastos, desembolsos e inversiones NO JUSTIFICADAS POR EL CONTRIBUYENTE.

Art. 70 inc. I establece una PRESUNCIÓN DE RENTA:“SE PRESUME QUE TODA PERSONA DISFRUTA DE UNA RENTA A LO MENOS EQUIVALENTE A SUS GASTOS DE VIDA Y DE LAS PERSONAS QUE VIVEN A SUS EXPENSAS”.

Y el inc. II establece una PRESUNCIÓN DE TIPO DE RENTA:“SI EL INTERESADO NO PROBARE EL ORIGEN DE LOS FONDOS CON QUE HA EFECTUADO SUS GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONESSE PRESUMIRÁ QUE, ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDEN A:

1. utilidades afectas al impuesto de 1ª Categoría, según el Nº 3 del artículo 202. clasificadas en la 2ª Categoría conforme al Nº 2 del artículo 20

PRUEBA:o SII: le basta con acreditar que el contribuyente hizo un gasto.o CONTRIBUYENTE: debe acreditar el origen de los fondos.

JUSTIFICACIONES QUE PUEDE INVOCAR EL CONTRIBUYENTE:1. que sus ingresos provienen de una renta que ya tributó

2. que se trata de un INCR

3. que sus ingresos o inversiones proviene de rentas exentas: ART. 39

4. que sus ingresos provienen de una renta afecta a impuesto sustitutivo

5. que sus ingresos provienen de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho.

LAS 3 ÚLTIMAS JUSTIFICACIONES: DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE CONTABILIDAD FIDEDIGNA.

QUÉ DEBE PROBAR EL CONTRIBUYENTE: EL ORIGEN DE LOS FONDOS, porque las presunciones del Art. 70 son simplemente

legales. SII: debe además acreditar LA DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS: lo que se rechazó por

la Jurisprudencia ya que el SII iba más allá de la exigencia legal. OFICIO Nº 3/2000:

o Ya no se exige acreditar la disponibilidad.o Se exige acreditar LA MANTENCIÓN DE LOS FONDOSo Se establece una PRESUNCIÓN ADMINISTRATIVA: estarán eximidos de la

obligación de acreditar la mantención de fondos los contribuyentes que:(1) no estén obligados a llevar contabilidad completa,

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Page 45: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

(2) no hayan justificado sus gastos por los medios del inciso I del Art. 70 y

(3) siempre que entre la fecha de adquisición y la fecha del gasto haya transcurrido un plazo igual o inferior a 1 año.

MEDIOS PROBATORIOS:1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA

Deberán acreditar el origen de los fondos mediante contabilidad COMPLETA.

2. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTAB. COMPLETA Pueden acreditar origen de los fondos por cualquier medio legal.

3. ART. 71 INC. III: contribuyentes que invoquen las justificaciones del inciso II (rentas exentas; afectas a impuestos sustitutivos; efectivas superiores a las presumidas) deberán acreditarlo mediante contabilidad FIDEDIGNA, de acuerdo con normas generales que dictará el Director.

CÓMO SE DETERMINA “LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE”:Instrucciones del SII:1º determinar el monto de las rentas2º determinar cuál es la actividad por la cual obtiene mayor renta3º si los porcentajes de renta en cada actividad son iguales, se distingue según el tiempo que dedique a cada actividad4º finalmente se ve el capital.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LOGRA PROBAR ORIGEN)

1. si el contribuyente invoca las justificaciones del inciso II o Director Regional debe comprobar el monto líquido de dichas rentas.o Si monto declarado por el contribuyente no fuere correcto: el Director Regional podrá

fijar o tasar dicho monto, tomando como base:a) la rentabilidad de las actividades a las que se atribuye la rentab) o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en

poder del SII.o LA DIFERENCIA ENTRE LO ACREDITADO Y LO TASADO: se grava de acuerdo

con Art. 70 inciso II Que corresponde utilidades afectas al impuesto de 1ª Cat., según Art. 20 Nº 3:

comercio, industria, minería Que corresponden a utilidades afectas al impuesto de 2ª Cat., según el Art. 20

Nº 2: rentas del trabajo independiente

o Si el contribuyente es socio de sociedad de personas: se liquida IGC/Adicionalo Si el contribuyente es una S.A.: PAGA EL IMPUESTO DE 35% SOBRE GASTOS

RECHAZADOS.

2. si contribuyente invoca que sus ingresos brutos provienen de:o una actividad amparada en una presunción de derecho de rentao una actividad afecta a impuestos sustitutivoso Y EL VOLUMEN DE LOS INGRESOS BRUTOS NO SE COMPADECIERE

SIGNIFICATIVAMENTE CON LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN/EXPLOTACIÓN DE DICHA ACTIVIDAD

o Director Regional podrá exigir al contribuyente QUE EXPLIQUEo Si la explicación es insatisfactoria: Director Regional tasará el monto de los ingresos

que no provinieren de la actividad mencionada Y SE CONSIDERAN RENTA DEL 20 Nº 5 PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

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Page 46: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

3. FORMAS SUSTITUTIVAS DE DETERMINAR LA RENTA(ARTS. 35, 36, 37 y 38) Se aplica a contribuyentes respecto de los cuales es difícil determinar su renta efectiva; razón por la cual la ley hace ESTIMACIONES DE RENTA.

1.- CUANDO LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE CONTRIBUYENTES DE 1ª CATEGORÍA NO PUEDE DETERMINARSE EN FORMA CLARA Y FEHACIENTE (ART. 35)

o Por falta de antecedenteso Por cualquier otra circunstancia

PRESUNCIÓN DE RENTA MÍNIMA: hay 2 opciones1. 10% DEL CAPITAL EFECTIVO (suma de todos los activos) INVERTIDO2. UN PORCENTAJE DE LAS VENTAS

Es determinado por el Director Regional Tomando como base, entre otros: Un promedio de los % obtenidos POR ESTE CONCEPTO o POR OTROS

CONTRIBUYENTES que giren en el mismo ramo/misma plaza NO SE APLICA CUANDO, A JUICIO DE LA D. REGIONAL, LA NO

DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE OBEDECE A CASO FORTUITO.

2.- CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN IMPORTACIONES, EXPORTACIONES O AMBOS (ART. 36)

La D. Regional puede impugnar los PRECIOS O VALORES en que efectúen sus transacciones/contabilicen sus movimientos CUANDO ELLOS DIFIEREN DE LOS QUE SE OBTIENEN DE ORDINARIO EN EL MERCADO INTERNO O EXTERNO.

PRESUNCIÓN DE RENTA MÍNIMA: ES IGUAL A UN % DEL PRODUCTO TOTAL DE LAS IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, O DE AMBAS, REALIZADAS DURANTE EL AÑO RESPECTIVO

Fluctúa entre un 1% al 12% Se aplica cuando el contribuyente no acredita fehacientemente su renta efectiva.

3.- BANCOS EXTRANJEROS QUE NO ESTÁN CONSTITUIDOS COMO S.A. CHILENAS (ART. 37)

La D. Regional podrá RECHAZAR COMO GASTO NECESARIO el exceso que determine por las cantidades pagadas o adeudadas a sus casas matrices

Por concepto de INTERESES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO PAGO Que provenga de operaciones financieras CUANDO LOS MONTOS DE ESTAS CANTIDADES NO GUARDAN RELACIÓN CON

LOS QUE SE COBRAN HABITUALMENTE EN OPERACIONES SIMILARES, de acuerdo a los antecedentes que proporciona el Banco Central y la SBIF.

o Se aplica el ART. 58 Nº 1 (impuesto adicional)o Como se trata de un gasto rechazado: se aplica el ART. 21: deben devolver lo

rechazado al flujo; paga un 35% en calidad de único por el monto de lo rechazado.

4.- AGENCIAS, SUCURSALES U OTRAS FORMAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS EXTRANJERAS QUE OPERAN EN CHILE (ART. 38)

Son contribuyentes especiales Deben tributar en renta efectiva respecto de sus rentas de fuente chilena Pero si los elementos contables no permiten establecer los resultados reales, la D.

Regional determina su renta afecta. Hay 2 formas:

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Page 47: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

1. aplicar a LOS INGRESOS BRUTOS de la Agencia, la proporción que guarden entre sí LA RENTA LÍQUIDA TOTAL DE LA CASA MATRIZ – LOS INGRESOS BRUTOS DE CASA MATRIZ

2. aplicando AL ACTIVO de la Agencia la proporción existente entre LA RENTA LÍQUIDA TOTAL DE LA MATRIZ – EL ACTIVO TOTAL DE LA MATRIZ.

¿Qué pasa si la C. Matriz no tiene o no quiere entregar los datos acerca de su ingreso bruto o su activo?: SE APLICA EL ART. 35 QUE ES NORMA GENERAL.FACULTAD DEL SII PARA RECHAZAR:

a. los gastos de la AGENCIA A LA CASA MATRIZ por concepto de PAGOS, INTERESES, PRECIOS POR BIENES/SERVICIOS PROVISTOS POR LA C. MATRIZ: cuando éstos no se ajusten a valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes; cuando no se ajusten a los precios de Mercado.

b. Los gastos de la AGENCIA CON UNA RELACIONADA

FACULTAD DEL SII PARA IMPUGNAR: valores, cuando éstos no se ajustan a los que se cobra en el Mercado por operaciones similares entre empresas independientes.

EFECTOS:a. Gasto rechazado se devuelve al flujob. Se aplica ART. 21

III.- PAGOS PROVISIONALES MENSUALESSon los que realizan los contribuyentes adelantadamente Y A CUENTA DE UN FUTURO IMPUESTO A PAGAR.

NATURALEZA JURÍDICA: NO ES UN PAGO: porque no es la prestación de lo que se debe. El impuesto, al ser anual,

aún no se ha devengado; ES UN DEPÓSITO a cuenta de impuesto.

Ejemplo:Una empresa que tributa en 1ª CategoríaDebe presentar su declaración anual en Abril de 2004Y ha realizado PPM desde Mayo de 2003En Abril de 2004, deberá pagar el saldo, si el impuesto resulta mayor, o bien, podrá solicitar devolución.

CLASIFICACIÓN:1.- P. P. M. OBLIGATORIOS

ART. 84: Están obligados a realizar P. P. M. todos los contribuyentes que deben realizar declaración ANUAL de renta, SEAN ÉSTAS DE 1ª o 2ª CATEGORÍA, tales como, los trabajadores independientes, las empresas que tributan en 1ª Categoría y los sujetos al Global Complementario.

SON ASIMILADOS POR LA LEY A LOS IMPUESTOS DE RETENCIÓN EN LO RELATIVO A SU DECLARACIÓN, PAGO Y SANCIÓN.

Por sobre los montos del P. P. M. obligatorio, pueden voluntariamente pagar un monto por una cifra superior.

Dentro de estos contribuyentes, el monto por P. P. M. puede ser FIJO o VARIABLE: 47

Page 48: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

1. VARIABLE: UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES, PERCIBIDOS o DEVENGADOS: contribuyentes que desarrollan las actividades siguientes:

o ART. 20 Nº 1, letra a): explotación de inmuebles agrícolas en base efectiva;o ART. 20 Nº 1, letra b), inciso X: explotación de inmuebles agrícolas que,

pudiendo optar por tributar en base presunta, se acogen a renta efectiva;o ART. 20 Nº 3: explotación del comercio, industria y mineríao ART. 20 Nº 4: rentas por servicioso ART. 20 Nº 5: toda renta no incluida en otra categoría o exenta.

El porcentaje es un promedio de lo pagado por impuestos el año anterior: se determina yendo al año anterior en que también hizo P. P. M. De esta manera, en Abril, los adelantos pueden o no coincidir con el impuesto efectivo. Si éstos fueron menores, debiendo en consecuencia pagar un saldo, este nuevo promedio determinará el porcentaje que pagará el próximo año.

Si se trata del primer ejercicio: como no hay ingresos anteriores respecto de los cuales calcular un porcentaje, la ley fija como porcentaje un 1%

Si en el ejercicio anterior hubo pérdidas: como el porcentaje no es determinable, al igual que en el caso anterior, la ley fija un porcentaje de 1%

2. FIJO: 10% DE LOS INGRESOS MENSUALES PERCIBIDOS: trabajadores independientes, que realicen las actividades siguientes:

o Profesionales liberales;o Auxiliares de la Administración de Justiciao Contadores, constructores y periodistas, con o sin título universitarioo Ocupaciones lucrativaso Sociedades de profesionales

3. FIJO: 3% DE LOS INGRESOS BRUTOS: respecto de los talleres artesanales u obreros.

4. FIJO: 0,3% SOBRE EL PRECIO CORRIENTE EN PLAZA DE LOS VEHÍCULOS: respecto de los que desarrollan las actividades del transporte terrestre de pasajeros y carga ajena.

o EXCEPCIÓN: si, tratándose de una persona natural acogido al régimen de base presunta, las rentas determinadas en cada mes, sobre el conjunto de los vehículos que explota, no excede de 1 U.T.A.

5. VARIABLE: PORCENTAJE EQUIVALENTE A LA TASA DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA (16,5%) APLICADA AL MONTO DEL RETIRO: respecto de los contribuyentes acogidos al régimen del ART. 14 bis

o Son contribuyentes (pequeñas empresas) acogidos a un régimen especial de tributación; orientado a fomentar la reinversión.

o REQUISITOS: 1. el capital propio inicial no debe exceder de 200 UTM;2. el promedio de sus ingresos en los 3 últimos ejercicios no debe exceder

de 3.000 UTM

o Estos pequeños empresarios, EN TANTO RETENGAN SUS UTILIDADES, no pagan el impuesto de 1ª Categoría.

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Page 49: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

o El impuesto se devengará, para la empresa (1ª Categoría) y para los socios (IGC), desde el momento en que esas utilidades sean REPARTIDAS/DISTRIBUIDAS.

Contribuyentes que obtengan rentas exentas en un mes determinado: no estarán obligados a realizar P. P. M. por éstas.

OPORTUNIDAD PARA PAGARLOS : se pagan entre el día 1º y el día 12º del mes siguiente al de la obtención del ingreso o del retiro.

2.- P. P. M. VOLUNTARIOS: Pueden realizarlos todos los que no están obligados. OPORTUNIDAD PARA PAGARLOS : pueden pagarse en cualquier día hábil del mes

siguiente al de la obtención del ingreso o del retiro.ART. 90: CONTRIBUYENTES QUE OBTIENEN PÉRDIDAS (en el año comercial anterior):La ley les otorga una OPCIÓN:

a) Continuar realizando P. P. M.b) Suspender los P. P. M. correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del

año comercial siguiente. Si las pérdidas se mantienen en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho año, mantienen la suspensión hasta que se produzca utilidad en algún trimestre.

Pero la ley les exige poner a disposición del SII, trimestralmente, un estado de ganancias y pérdidas acumuladas.

La confección de un estado de ganancias y pérdidas maliciosamente incompleto o falso, se castiga por ART. 97 Nº 4 del Código Tributario, en la escala más alta. (P. P. M. obligatorios la ley los asimila a los impuestos de retención, para los efectos de su declaración, pago y sanción)

P.P.M. Y DECLARACIÓN ANUAL EN ABRIL:Al final del ejercicio, se deben comparar los montos adelantados por PPM y el impuesto a pagar.

Si se depositó más: DERECHO A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, para lo cual la Tesorería cuenta con un plazo de 30 días. En todo caso, existe un orden legal de imputación (ARTS. 93, 94 y 95); sólo si, después de realizadas las imputaciones, queda un saldo a favor del contribuyente, habrá devolución en dinero.

ORDEN DE IMPUTACIÓN: 1º.- impuestos de categoría;2º.- global complementario;3º.- cualquier otro impuesto anual.

Si se depositó menos: SE DEBE PAGAR EL SALDO, en una sola cuota, al momento de hacer la declaración.

Si existe saldo a favor del contribuyente, no existen impuestos a los cuales hacer imputación y éste terminó su giro: debe solicitar devolución al SII

IX.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

REGLA GENERAL:Grava las RENTAS PERCIBIDAS por PERSONAS NATURALES.Y sólo a las personas naturales CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE.

EXCEPCIÓN:

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Page 50: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Grava a las comunidades hereditarias, los depósitos de confianza en beneficio de un nasciturus, depósitos hechos de conformidad a un testamento, a bienes que tengan una persona a título fiduciario.

CARACTERÍSTICAS:1. PROGRESIVO: a mayor renta, mayor impuesto porque aumenta la tasa2. PERSONAL: considera la situación personal del contribuyente3. ANUAL: se declara en Abril, sin perjuicio de los PPM4. GLOBAL: grava al conjunto de rentas obtenidas por el contribuyente, SEAN DE 1ª o DE 2ª

CATEGORÍA.

CONTRIBUYENTES AFECTOS:

1. PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN CHILE, O QUE TENGAN DOMICILIO O RESIDENCIA EN EL PAÍS:

2. PATRIMONIOS SEÑALADOS EN: o ART. 5: comunidades hereditariaso ART. 7: depósitos de confianza; administradores o tenedores de bienes ajenos.o ART. 8: funcionarios públicos o fiscales que trabajan en el extranjero, que para estos

efectos se entienden domiciliados en Chileo ART. 53: cónyuges.

TASA:

Se descompone en tramos Expresada en UTA Es progresiva, con un tramo exente hasta 13,5 UTA Tope: 43%

DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE: se deben incluir todas las rentas del contribuyente, sean del trabajo o de la explotación de un capital, incluso se deben agregar las rentas exentas, porque la exención está sólo referida al impuesto de 1ª Categoría.

1.- ART. 54 RENTA BRUTA GLOBAL:

Nº 11.- LAS CANTIDADES PERCIBIDAS O RETIRADAS, QUE CORRESPONDAN A LAS RENTAS IMPONIBLES EN 1ª O 2ª CATEGORÍA

EXCEPCIÓN: debe incluir las rentas devengadas: cuando la renta efectiva en 1ª Cat. se determinó por contabilidad simplificada.

2.- LAS CANTIDADES RETIRADAS EN CONFORMIDAD CON ART. 14 BISEstá referido a empresas -pequeños contribuyentes-, que tienen forma especial de tributación: pagan impuesto sólo cuando retiran utilidades.Si hay retiro de U, la empresa paga 1ª Categoría y el socio IGC

3.- LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO I DEL ART. 21Las presunciones del ART. 21 establecen un monto que equivale al beneficio que reporta al socio el uso y/o goce de los bienes allí señalados.

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Page 51: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

En principio, la obligación de incluir esta partida corresponde al socio beneficiado con el uso; si no se determina a quién benefició dentro de la sociedad, pagan todos los socios proporcionalmente.

4.- LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES DISTRIBUIDAS, A CUALQUIER TÍTULO, POR S.A. Y EN COMANDITA POR ACCIONES, CONSTITUIDAS EN CHILE, RESPECTO DE SUS ACCIONISTASRequisito: deben estar constituidas en Chile.

EXCEPCIÓN: si la distribución de utilidades o de fondos acumulados proviene de:1. INCR: salvo los Nº 25 y Nº 28 del ART. 172. si la distribución de U se realiza a través de la emisión de acciones total o parcialmente

liberadas de pago (crías)3. del aumento del valor nominal de las acciones4. si se trata de la distribución de acciones de una o más sociedades nuevas, resultantes de la

DIVISIÓN de una S.A.

5.- TODOS LOS RETIROS EFECTUADOS POR UN SOCIO DE SOCIEDADES DE PERSONAS (POR CONCEPTO DE INGRESOS, BENEFICIOS, UTILIDADES O PARTICIPACIONES QUE LE CORRESPONDAN EN LA SOCIEDAD)La tributación de las sociedades de personas en base a retiros está regulada en el ART. 14De acuerdo con éste, los socios de sociedades de personas sólo tributan por los retiros HASTA EL MONTO DEL F. U. T.

El exceso de retiro, por sobre el F. U. T., permanece en suspenso, sin tributar, hasta que en el próximo ejercicio tributario se obtengan utilidades. Sólo en la medida que en el nuevo ejercicio hayan utilidades tributables, el socio que retiró en exceso, tributará por lo que quedó en suspenso, pagando el IGC.

EJEMPLO:AÑO 1.999 RETIRO: 200

F. U. T.: 100: imputo 100F. U. N. T.: 10: imputo 10, pero no pagan impuestosQUEDAN EN SUSPENSO 90

DIFERENCIA CON LAS S.A.: los accionistas tributan por todo el monto del retiro, NO HAY IMPUESTO EN SUSPENSO. Sólo descuentan la cantidad que sea imputable a F. U. N. T.

6.- (A) RENTAS O CANTIDADES PERCIBIDAS DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO EL QUE RECIBE ES UN SOCIO CON DOMICILIO EN CHILE.

6.- (B) RENTAS PRESUNTASSi el contribuyente recibe una renta, determinada de acuerdo a presunciones legales, debe incluirla.

6.- (C) RENTAS DETERMINADAS POR EL DIRECTOR REGIONAL EN BASE A PRESUNCIONES (ARTS. 35, 36, 37 y 38)

renta mínima imponible caso de los importadores, exportadores agencias, sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras

6.- (D) RENTAS QUE SE DETERMINEN POR APLICACIÓN DE LOS ARTS. 70 Y 71Si el contribuyente no justifica el origen y mantención de los fondos, se presume que sus ingresos son equivalentes a sus gastos de vida.

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Page 52: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

7.- RENTAS DEL ART. 20 Nº 2 y DEL ART. 17 Nº 8, PERCIBIDAS POR PERSONAS QUE NO ESTÉN OBLIGADAS A DECLARAR SEGÚN CONTABILIDAD

Rentas de capitales mobiliarios El exceso sobre el mayor valor percibido

La ley señala que estas personas deben hacer una compensación entre las utilidades que obtiene por estos conceptos y las pérdidas que ello irrogue: la cantidad que resulte debe ser incluida en esta partida.

8.- RENTAS PROVENIENTES DEL MAYOR VALOR EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DE DERECHOS SOCIALES, CUANDO EXISTE RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD (ART. 17 Nº8 INC. IV) ”DESDE QUE ESTÁN DEVENGADAS”REGLA GENERAL: personas naturales tributan en base percibida

EXCEPCIÓN: si la persona natural realiza una enajenación de acciones o de derechos sociales, Y EXISTE RELACIÓN SOCIO-SOCIEDAD, tributan en base devengada, PAGANDO POR EL MAYOR QUE OBTENGAN DE DICHA ENAJENACIÓN, CONSIDERANDO VALOR DE ADQUISICIÓN CORREGIDPO POR IPC.

Nº 21.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO DE 1ª O 2ª CATEGORÍA.

2.- RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS SUSTITUTIVOS

Nº 31.- LAS RENTAS TOTALMENTE EXENTAS DEL GLOBAL COMPLEMENTARIOART. 39: RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA

Ejemplo: rentas de los bienes raíces no agrícolas, respecto del propietario/usufructuario, cuando no exceden del 11% del avalúo fiscal.

2.- LAS RENTAS PARCIALMENTE EXENTAS DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO 3.- LAS RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS SUSTITUTIVOS ESPECIALES

4.- LAS RENTAS DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE

La finalidad de la agregación de rentas exentas del global complementario es AUMENTAR LAS RENTAS Y ASÍ APLICAR UNA MAYOR TASA.

De todas maneras, estas partidas posteriormente dan derecho a crédito fiscal, por lo que de algún modo se compensa.

2.- RENTA NETA GLOBAL ART. 55A las partidas recién enteradas, se le descuentan ciertos ítems: A.- EL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA PAGADOEjemplo: socio de sociedad de personasLa sociedad obtuvo utilidades en el ejercicio, por lo que pagó 1ª Categoría.Este socio tiene derecho a descontar, respecto del monto de su retiro, el impuesto pagado anteriormente por la sociedad.

B.- EL IMPUESTO TERRITORIAL EFECTIVAMENTE PAGADO

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Page 53: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden hacerlo: los que descontaron este impuesto como crédito contra el impuesto de 1ª Categoría, no pueden descontarlo en esta etapa.

Contribuyentes que tienen derecho a descontar el impuesto territorial como crédito contra el impuesto de 1ª Categoría:

1. ART. 20 Nº 1: contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas (actividad agrícola)2. las inmobiliarias, siempre y cuando sean empresas.

Según el SII, el impuesto territorial que puede descontarse EN ESTA ETAPA es el de los contribuyentes que tienen derecho a crédito contra el impuesto de 1ª Categoría:

los que realizan las actividades del ART. 20 Nº 1 los contribuyentes del ART. 42 Nº 2 cuando sean personas naturales: profesionales

independientes.

Por lo tanto, no tiene derecho a descontar el impuesto territorial en esta etapa: LOS CONTRIBUYENTES QUE YA LO DESCONTARON COMO GASTO NECESARIO.

C.- LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADASREQUISITO: SÓLO LO PUEDEN DESCONTAR QUIENES NUNCA ANTES HAYAN DESCONTADO COTIZACIONES.

Ejemplos: no puede descontar en esta etapa un trabajador dependiente: YA SE

DESCONTARON PARA DETERMINAR SU BASE IMPONIBLE PARA APLICAR EL IMPUESTO ÚNICO.

Sí lo podrá hacer un trabajador independiente que boletea, pero que no descontó cotizaciones en alguna etapa anterior.

EXCEPCIÓN: socio que recibe un sueldo patronal ART. 31 Nº 6: SOCIO DE SOCIEDADES DE PERSONAS: porque éstas la ley permite descontarlas como gastos necesarios, hasta el tope de 60 UF.

D.- LOS INTERESES EFECTIVAMENTE PAGADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO, QUE SE DEVENGUEN DE:

1. créditos con garantía hipotecaria 2. créditos que se destinen a adquirir una o más viviendas construidas3. o en créditos destinados a pagar los anteriores.

Máximo a deducir: 8 U. T. A. Beneficiarios:

1. contribuyentes personas naturales afectos al Global Complementario2. contribuyentes del ART. 43 Nº 1: trabajadores dependientes.

CRÉDITOS CONTRA EL IGC ART. 56

Determinación de la base imponible del IGC: Ejemplo de un socio de sociedad de personas por retiro:1º.- incluir todas las cantidades retiradas por concepto de utilidades del ejercicio.2º.- socio descuenta el impuesto de 1ª Categoría pagado por la sociedad.3º.- a esta cantidad, QUE ES LA BASE IMPONIBLE, se le aplica la escala del ART. 524º.- ello determina cuál es la TASA5º.- monto de impuesto a pagar6º.- AL IMPUESTO RESULTANTE LE IMPUTO ESTOS CRÉDITOS

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Page 54: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

El contribuyente afecto al IGC tiene derecho a descontar ciertos créditos CONTRA EL IMPUESTO FINAL QUE RESULTA, imputándose en el orden que a continuación se señala:

Nº 1: DEROGADO: Un crédito igual al 10% de una UTA.

Nº 2: LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LAS NORMAS DEL ART. 54 Nº 32. “LA TASA MEDIA”

Nº 3: LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR A LAS RENTAS INCLUIDAS EN LA RENTA BRUTA GLOBAL, LA MISMA TASA DEL IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA CON QUE SE GRAVARON.Se aplica la tasa del impuesto de 1ª Categoría a las rentas determinadas en la Etapa 1 (Renta Bruta Global)

ART. 56 INCISO PENÚLTIMO: si imputando créditos contra el impuesto resultante, el resultado es a favor del contribuyente (no tiene que pagar impuesto; saldo positivo)REGLA GENERAL: eso no se devuelve ni es imputable a ningún otro impuesto.EXCEPCIÓN: salvo que el exceso provenga del crédito del ART. 56 Nº 3, cantidades efectivamente gravadas en 1ª Categoría: PODRÁ SOLICITARSE DEVOLUCIÓN.

ART. 56 Nº 2: TASA MEDIA

1. Estamos en la etapa de RENTA BRUTA GLOBAL2. La partida Nº 3 nos dice que debemos incluir las RENTAS TOTALMENTE EXENTAS DEL

GLOBAL COMPLEMENTARIO3. Esta inclusión se realiza sólo para efectos de aplicar la escala a una mayor base, y con ello

subir la tasa.4. La ley otorga un crédito por haber incluido en la etapa de renta bruta global, las rentas

totalmente exentas del IGC5. Este crédito es una TASA MEDIA, un CRÉDITO PROPORCIONAL EN RELACIÓN A LAS

RENTAS EXENTAS DEL IGC incluidas en la etapa renta bruta global.6. EJEMPLO: socio de sociedad de personas, que retira 80 y está exento por 20

Su base imponible en IGC será 100De acuerdo al ART. 52, le corresponde tasa del 25%Impuesto a pagar: 25

DETERMINACIÓN DE LA TASA MEDIA DE ACUERDO AL SII: 1. el impuesto que el socio debe pagar en IGC (25) se debe multiplicar por el EXENTO

(20)2. el resultado (500) se divide por la base imponible de IGC (100)3. el total (5) es el crédito contra el IGC.

ART. 57: RENTAS EXENTAS DEL IGC:

1.- LAS RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS ( SEÑALADAS EN ART. 20 Nº 2) SIEMPRE QUE: REQUISITOS:

1. El monto total de ellas, NO EXCEDA DE 20 UTM, vigentes al mes de diciembre de cada año.

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Page 55: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

2. Sean percibidas por contribuyentes cuyas OTRAS RENTAS PROVENGAN ÚNICAMENTE DE LAS SOMETIDAS A LA TRIBUTACIÓN SEÑALADA EN:

ART. 22: pequeños contribuyentes ART. 42 Nº 1: trabajador dependiente

2.- LAS RENTAS PROVENIENTES DEL MAYOR VALOR EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.REQUISITOS:

1. El monto total de ellas, NO EXCEDA DE 20 UTM, vigentes al mes de diciembre de cada año.

2. Sean percibidas por contribuyentes cuyas OTRAS RENTAS PROVENGAN ÚNICAMENTE DE LAS SOMETIDAS A LA TRIBUTACIÓN SEÑALADA EN:

ART. 22: pequeños contribuyentes ART. 42 Nº 1: trabajador dependiente

3.- RENTAS PROVENIENTES DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS.REQUISITOS:

1. El monto total de ellas, NO EXCEDA DE 30 UTM, vigentes al mes de diciembre de cada año.

2. Sean percibidas por contribuyentes cuyas OTRAS RENTAS PROVENGAN ÚNICAMENTE DE LAS SOMETIDAS A LA TRIBUTACIÓN SEÑALADA EN:

ART. 22: pequeños contribuyentes ART. 42 Nº 1: trabajador dependiente

4.- LAS RENTAS QUE SE EXIMEN DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO POR LEYES ESPECIALES.

X.- IMPUESTO ADICIONAL

Es el impuesto que grava a los contribuyentes de 1ª Categoría o del Global Complementario cuando no tienen domicilio ni residencia en Chile.

Personas naturales: cuando no tienen domicilio/residencia en Chile; Personas jurídicas: cuando no están constituidas legalmente en Chile.

Hay distintas tasas, que van desde un 4% a un 35%, dependiendo de la actividad de que se trate.Clasificación:

1. Asimilable a 1ª Categoría: grava rentas afectas al sistema de declaración y pago anuales, dentro de las que se incluyen:

a. ART. 58 Nº 1b. ART. 60 inciso Ic. ART. 61

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Page 56: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

2. Asimilable al Global Complementario: grava rentas afectas al sistema de declaración y pago mensuales, entre ellas:

a. ART. 58 Nº 2b. ART. 59c. ART. 60 inciso II

Momento en que se gravan las rentas:REGLA GENERAL: cuando la renta es retirada/remesada.EXCEPCIÓN: cuando se devenga.

HECHOS GRAVADOS:1. ART. 58 Nº 1: AGENCIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS: 2. ART. 58 Nº 2: ACCIONISTAS EXTRANJEROS: 3. EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS:

XI.- RENTAS DEL TRABAJO

Son aquellas en las que predomina el esfuerzo intelectual por sobre los bienes de capital.Estas rentas son gravadas con el IMPUESTO DE 2ª CATEGORÍA o IMPUESTO ÚNICO AL TRABAJO.Hay que distinguir:

RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE: ART. 42 Nº 1; ART. 43 Nº 1 RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE: ART. 42 Nº 2; ART. 43 Nº 2

Aparentemente el artículo 42 se aplicaría a ambos: trabajador dependiente e independiente.Sin embargo, ART. 42 SE APLICA SÓLO AL TRABAJO DEPENDIENTE.TRABAJO INDEPENDIENTE: paga el GLOBAL COMPLEMENTARIO.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO:

1. Ambos tiene tasa progresiva: ART. 43 Nº 1; ART. 522. IMPUESTO ÚNICO: IMPUESTO DE RETENCIÓN3. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO: IMPUESTO DE DECLARACIÓN Y PAGO

ANUAL.

BASE IMPONIBLE:

1.- ART. 42 Nº 1: RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

PARTIDAS AFECTAS: 1. sueldos2. sobresueldos3. salarios4. premios5. dietas6. gratificaciones7. participaciones8. y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración

pagada por servicios personales9. montepíos10.pensiones.

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Page 57: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

EXCEPCIONES: 1. imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y

retiro2. las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación

(ART. 17 Nº 13 al Nº 18)Estas partidas se deben descontar de la remuneración, para los efectos de determinar la base imponible.También se descuentan las cotizaciones LEGALES por previsión y salud.

ART. 43 Nº 1: DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA TASA:1. TRAMO EXENTO: hasta 13,5 U. T. M.2. TASA 5%: sobre la parte que excede de 13,5 UTM y no excede de 30 UTM3. TASA 10%: sobre la parte que excede de 30 UTM y no excede de 50 UTM4. TASA 15%: sobre la parte que excede de 50 UTM y no excede de 70 UTM5. TASA 25%: sobre la parte que excede de 70 UTM y no excede de 90 UTM6. TASA 35%: sobre la parte que excede de 90 UTM y no excede de 120 UTM7. TASA 45%: sobre la parte que excede de 120 UTM.

La remuneración se debe convertir en U. T. M. El resultado se lleva a las tablas Y se va descomponiendo

EXCEPCIONES A LA TASA DEL ART. 43 Nº 11. OBREROS AGRÍCOLAS

Base imponible: la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción

Tasa: 3,5%2. CHOFERES DE TAXIS QUE NO SEAN DUEÑOS DE LOS VEHÍCULOS QUE

EXPLOTAN Base imponible: monto equivalente a 2 UTM, sin deducción alguna. Tasa: 3,5%

CASOS ESPECIALES:

1. ART. 47: TRABAJADOR QUE TIENE VARIOS EMPLEADORES Contribuyentes del ART. 42 Nº 1 que durante 1 año calendario, o en una parte de él, han obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente.

a. Deben RELIQUIDAR EL IMPUESTOb. Primero, debe sumar todas las remuneraciones percibidas de los distintos

empleadoresc. Luego, como el impuesto ya fue retenido, debe actualizarlosd. En abril del año siguiente, debe enterar la diferencia.e. Ley los faculta para hacer PAGOS PROVISIONALES MENSUALES a cuenta de las

diferencias que se determinen en la reliquidaciónf. Se faculta al Presidente de la República para eximirlos de esta declaración anual,

reemplazándola POR UN SISTEMA QUE PERMITA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONJUNTO DE LAS RENTAS PERCIBIDAS.

2. ART. 46 a. REMUNERACIONES PAGADAS ÍNTEGRAMENTE CON RETRASO En el mes en que este trabajador recibe las remuneraciones, la UTM ya ha cambiado de valor.

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Page 58: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Para la DETERMINACIÓN (liquidación) del impuesto: se considera el valor de la UTM vigente el mes en que se DEVENGARON LAS REMUNERACIONES.

Para los efectos del PAGO del impuesto: se toma en cuenta el valor de la UTM vigente EN EL MES DEL PAGO.

b. REMUNERACIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS, DEVENGADAS EN MÁS DE UN PERÍODO, QUE SE PAGAN CON RETRASO

Por ejemplo: me adeudan las comisiones por venta pactadas, de los últimos 3 meses y me las pagan en Septiembre.

Para la DETERMINACIÓN (liquidación) del impuesto: se considera el valor de la UTM vigente el mes en que se DEVENGÓ LA COMISIÓN.

c. REMUNERACIONES VOLUNTARIAS QUE SE PAGAN EN RELACIÓN A UN DETERMINADO PERÍODO

No se trata de remuneraciones atrasadas, sino de remuneraciones voluntarias, como por ejemplo, una gratificación superior a la legal: todo lo que excede de la legal es remuneración voluntaria.

Se entiende que se han DEVENGADO UNIFORMEMENTE EN ESE PERÍODO, el que no puede exceder de 12 meses.

Así no se sube de tramo.

ART. 44: CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO AL TRABAJO DEPENDIENTE: derogado en 2001

2.- RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

o Aparentemente, el ART. 42 los incluiría dentro del IMPUESTO DE 2ª CATEGORÍA.o Sin embargo, ART. 43 Nº 2: “las rentas mencionadas en ART. 42 Nº 2 sólo quedarán

afectas al IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL, en su caso, cuando sean percibidas”.

o Todos pagan el impuesto, tomando como tasa la misma del impuesto único.o Pueden hacer P. P. M.

ART. 43 Nº 2 dice: “las rentas del Nº 2” ART. 42 Nº 2: TRABAJO INDEPENDIENTE: ingresos provenientes del ejercicio de:

a. PROFESIONES LIBERALES o de cualquier otra PROFESION u OCUPACIÓN LUCRATIVA:

“Es la actividad que se ejerce en forma independiente por una persona natural, EN LA QUE PREDOMINA EL TRABAJO PERSONAL, basado en los conocimientos de una ciencia, arte u oficio, y por sobre el empleo de maquinarias (bienes de capital)”.

b. INGRESOS OBTENIDOS POR LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LOS DERECHOS QUE CONFORME A LA LEY OBTIENEN DEL PÚBLICO:

c. INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CORREDORES Requisitos:1.- deben ser personas naturales

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Page 59: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

2.- las rentas que perciban deben provenir exclusivamente de su trabajo/actuación personal.

d. INGRESOS OBTENIDOS POR SOCIEDADES DE PROFESIONALES, QUE PRESTEN EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS O ASESORÍAS PROFESIONALES

A) ART. 50: TRABAJ. INDEPENDIENTES QUE LABORAN INDIVIDUALMENTE

DETERMINAN SU (RENTA) BASE IMPONIBLE EN 1ª CATEGORÍA, PERO PAGAN EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

A estos trabajadores la ley les da una OPCIÓN:a. Aplicar las normas para determinar la renta efectiva en 1ª categoría. Deben

descontar los gastos (a través de contabilidad completa) de acuerdo al ART. 33. Y sobre esta base imponible, se aplican las tasas del IGC

b. ART. 50 inc. III: DECLARAR SUS RENTAS EN BASE A LOS INGRESOS BRUTOS, SIN CONSIDERAR LOS GASTOS EFECTIVOS: para estos efectos, la ley presume que sus gastos equivalen a un 30% de sus ingresos brutos anuales, con un tope de 15 UTA, vigente a diciembre. En este caso, la ventaja está en que sólo debe demostrar sus ingresos brutos y no tiene que demostrar sus gastos mediante contabilidad.

B) ART. 42: TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABORAN ASOCIADOS: SOCIEDAD DE PROFESIONALESEstos profesionales pueden asociarse en sociedades de personas o anónimas.Pero la ley les impone ciertas exigencias:

a. que se trate de PROFESIONES AFINES O SIMILARES. (ver oficios SII)b. el objeto social debe ser únicamente LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O

ASESORÍAS PROFESIONALES, en las que predomine el trabajo personal por sobre los bienes de capital.

c. SE EXCLUYEN: 1. las Clínicas2. Maternidades3. laboratorios4. otros análogos, que desarrollen las actividades del ART. 20

Si no obstante lo anterior, se constituyen como sociedad de profesionales, el SII los considerará empresas, debiendo pagar el impuesto de 1ª Categoría.

También tiene una OPCIÓN (que debe ejercer dentro de los 3 primeros meses de cada año):

a. Tributar con el impuesto de 1ª Categoría, con tasa de 16,5%b. Tributar en el Global Complementario, con tasas de hasta 43%

Un trabajador independiente que es socio de sociedad de profesionales, y que también trabaja independientemente boleteando, como trabajador individual: le conviene acogerse a la presunción de gasto de 30%, pasando sus gastos efectivos a la sociedad de profesionales, tributando por estos por el 16,5%.

XII.- TRIBUTACIÓN EN BASE A RETIROS (ART. 14)

Rentas de los contribuyentes sujetos al impuesto de 1ª Categoría: se gravan de acuerdo al Título II de LIR, desde que se devenguen.

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Page 60: Ley Impuesto a La Renta (Resumen)

Rentas de los contribuyentes afectos al IGC/Adicional: se gravan por sus retiros/dividendos percibidos.

o Antes de la Ley Nº 18.293 (31.01.84), las sociedades tributaban por sus rentas efectivas sobre base DEVENGADA en 1ª Categoría, más un impuesto especial para las S.A. del 35%. Y los socios, cuando existían retiros y/o dividendos, pagaban el IGC/Adicional (60%) pero también sobre base DEVENGADA, lo que resultaba poco beneficioso para los socios por cuanto tenían que pagar impuestos por sumas que eventualmente no percibirían; o podía ocurrir que al año siguiente la empresa obtuviera pérdidas.

o Hoy, cuando existen retiros (reales o presuntos) las personas naturales tributan en base PERCIBIDA. También, la tasa del impuesto pagado por la empresa en 1ª Categoría, es un crédito del socio contra su impuesto personal por el retiro, ya que las utilidades que se reparten ya fueron disminuidas producto del pago del impuesto de 1ª Categoría. Además, luego de la modificación del ART. 14, se pretende potenciar la REINVERSIÓN DE UTILIDADES: cada vez que el socio retire, si también cumple los requisitos, para luego reinvertir en otra empresa, el impuesto que grava dicho retiro queda suspendido. Manifestación de que LIR acoge la teoría del impuesto al consumo.

o Hoy existe un tratamiento diferenciado entre S.A. y sociedades de personas, lo que se manifiesta en:

a. Régimen de renta presunta: sólo se pueden acoger a él las personas naturalesb. Reinversión: sólo se establece respecto de las sociedades de personasc. Límite FUT: sólo respecto de las sociedades de personas

FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)Nace con la Ley Nº 18.293, con el objeto de controlar las utilidades, tributables y no tributables, de las empresas que tributan en 1ª Categoría. Es propio del régimen de renta percibida.

Es un libro auxiliar de la Contabilidad, obligatorio para toda empresa que declara en renta efectiva.En él se anotan, en forma consecuencial y correlativa, las pérdidas y ganancias.

Es un registro de las utilidades de la empresa, tanto las tributables como las no tributables (FUNT)

Además, sirve para apreciar en qué año se reciben las utilidades, lo que es importante para efectos de establecer el orden de imputación de las cantidades retiradas por los socios y para determinar si existe o no para el socio crédito contra su impuesto personal por el impuesto de 1ª Categoría pagado por su empresa. Y dado que ese crédito del socio consiste en aplicar a su Global Complementario la TASA del de 1ª Categoría, también el FUT es importante porque la tasa de éste impuesto ha variado en los últimos años.

La calificación de las utilidades (tributables o no) y el orden de salida de las mismas, no queda entregado al contribuyente.

La ley establece un orden de imputación:1º FUT partiendo por las más antiguas2º FUNT, más antiguos

¿Qué se anota en el FUT?1. las utilidades (RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE) y las pérdidas (PERDIDA TRIBUTARIA DEL

EJERCICIO) obtenidas por la empresa2. cómo se distribuyen éstas entre los socios: las participaciones sociales y los dividendos,

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3. las rentas exentas de 1ª Categoría, obtenidas por la empresa4. los INCR obtenidos por la empresa5. las cantidades afectas al impuesto de 1ª Categoría en carácter de único6. el impuesto de 1ª Categoría pagado por la empresa y la tasa correspondiente.

De esta manera, se aprecia que en definitiva, el FUT es un libro auxiliar para la determinación de la tributación de los SOCIOS.

EXCESO DE RETIRO: (es retiro los retiros reales y también todo lo que la ley asimila a retiro)Se aprecia en esta materia otra importancia del libro FUT y también, otra diferencia discriminatoria en el tratamiento legal de las sociedades de personas respecto de las S.A.

Contablemente, una empresa puede entregar a sus socios más de lo que tiene por concepto de utilidades. Cada vez que ello ocurre, en el fondo, lo que la empresa está entregando más allá de las utilidades corresponde a CAPITAL.

La ley entiende en este sentido el exceso de retiro, y establece que lo retirado demás se convierte en un FUT NEGATIVO, algo así como un sobregiro en la cuenta corriente; de manera que si al año siguiente la empresa obtiene utilidades, éstas deben destinarse a revertir ese FUT.

Lo fundamental de esto está en las sociedades de personas: como los socios de éstas tributan hasta el límite FUT, pagando consecuencialmente sus impuestos personales sólo hasta dicho límite, si existe exceso de retiro y FUT Negativo, por éste los socios no pagan impuestos, y la situación de pago del impuesto respecto del FUT Negativo se mantiene en suspenso hasta que la empresa obtenga utilidades. Y por FUNT no se pagan impuestos.

En cambio, no existe ese límite respecto de los accionistas de S.A.: éstos tributan por todo el monto de lo percibido por concepto de dividendos, aún cuando lo percibido corresponda en parte a un exceso. Sólo no pagan cuando lo percibido proviene del FUNT.

Aún más: si una sociedad de personas con FUT NEGATIVO se transforma en S.A., inmediatamente se castiga la situación pendiente, porque la ley respecto de las S.A. no permite sobregiros pendientes, y por ello se aplica el ART. 21: la S.A. deberá pagar el impuesto sanción del 35%

Reconocimiento en el FUT de las rentas devengadas:Cuando existe exceso de retiros (retiros exceden el FUT), se deben considerar dentro del FUT las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa desde la que se efectúa el retiro: la ley no se contenta con agotar el FUT de la empresa del socio que retira, sino que continua “hacia arriba” con todas las empresas asociadas: filiales y coligadas, de suerte que si hay utilidades en éstas, deben ser consideradas antes de entender agotado el FUT y continuar con el FUNT.

En todo caso, sólo se buscan utilidades FUT en las asociadas. El FUNT se agota en la empresa desde la cual se efectúa el retiro.

Si los retiros de los socios en su conjunto exceden el monto del FUT: cada socio tributará considerando la proporción que representen sus retiros en el total. La ley no permite que un solo socio, porque retira último, se lleve todo el FUNT. Cada socio, en proporción a su retiro, debe ir considerando el FUT de su empresa, luego el FUT de las asociadas, después el FUNT de su empresa.

¿Qué ocurre si, habiendo exceso de retiro (tributación pendiente) un socio enajena el todo o parte de sus derechos sociales?

o Si el cesionario es una persona natural: El exceso de retiro se entenderá hecho por el o los cesionarios, en la proporción correspondiente: el que compró los derechos sociales va a

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tener que pagar el IGC/Adicional cuando la empresa tenga FUT. Sólo no pagará si la empresa obtiene en el ejercicio solamente FUNT.

o Si el cesionario es una S.A.: como la ley no permite a las S.A. tener situaciones pendientes y no existe la posibilidad de exceso de retiro, la S.A. tendrá que pagar el impuesto del ART. 21 (35%) por el total de los derechos que compró y que proporcionalmente correspondan a lo retirado en exceso por el socio enajenante (cedente).

o Si el cesionario es una sociedad de personas: esta sociedad no paga impuestos, sino que lo harán sus socios en proporción a su participación en esta sociedad, porque la ley entiende en este caso que hicieron un retiro.

o Si el cesionario es una asociación: respecto del gestor, se aplican las normas de las sociedades de personas.

Transformación de una sociedad de personas en una S.A.La S.A. deberá pagar el impuesto único del 35% del ART. 21 en el ejercicio en que se obtengan utilidades tributables (FUT), el que se aplica sobre lo retirado en exceso al momento de la transformación.

REINVERSIÓN DE UTILIDADES:ART. 14, letra A, Nº 1, letra c), inciso I: ”Las rentas retiradas por los socios de sociedades de personas para ser invertidas en otras empresas de 1ª Categoría que declaran según renta efectiva por contabilidad completa, no queda gravada por el IGC/Adicional MIENTRAS NO SEAN RETIRADAS DE LA SOCIEDAD QUE RECIBE LA INVERSIÓN O DISTRIBUIDAS POR ÉSTA”.

Igual norma se aplica al caso de:1. transformación de una EMPRESA INDIVIDUAL a una SOCIEDAD de cualquier

naturaleza;2. división o fusión de sociedades; 3. mayor valor por la enajenación de derechos sociales (de acuerdo al ART. 41

inciso penúltimo): pero sólo hasta el límite FUT acumulado hasta la fecha de la enajenación.

Requisitos para que proceda la suspensión de tributos personales: 1. la reinversión sólo podrá hacerse a través de:

a. aumentos efectivos de capital en empresas individuales: no se exige una modificación estatutaria, bastará con que éste se contabilice;

b. aportes a una sociedad de personas: basta con que se contabilice;c. adquisición de acciones de pago de una S.A.

2. la reinversión deberá hacerse dentro de los 20 días siguientes a la fecha del retiro

XIII.- TRIBUTACIÓN DE LOS ACCIONISTASREGLA GENERAL: tributan, respecto del IGC/Adicional por las cantidades distribuidas a cualquier título, independientemente del monto del FUT.

EXCEPCIÓN: los repartos que se imputan a INCR (FUNT) y a rentas exentas.

Los accionistas tributan por todo el monto de los dividendos, por lo que no existe la posibilidad del “exceso de retiro”.

Si en el hecho, hay un exceso, y la S.A. se disuelve, ocurre que el accionista, como tiene que pagar impuestos por todo el monto de lo distribuido, en el fondo, en el exceso, está pagando impuestos por el capital.

Aunque no tiene límite FUT, igual las S.A. deben llevar libro FUT; y este les sirve para (1) efectos de la imputación a las utilidades más antiguas; (2) para determinar la tasa del

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impuesto de 1ª Categoría efectivamente pagado por la S.A., la que opera como crédito contra el IGC/Adicional del accionista.

Las S.A. no tiene la posibilidad de suspender el pago de los impuestos en caso de reinvertir las utilidades.

TRIBUTACIÓN EN BASE A RENTA PRESUNTA DE LAS S.A.:No existe esta posibilidad porque sólo pueden acogerse a renta presunta las personas naturales.

XIV.- TRIBUTACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS QUE DECLARAN EN RENTA PRESUNTA EN 1ª CATEGORÍA:

La empresa tributa en base devengada. El dueño de la empresa, para los efectos del pago de sus impuestos personales, también lo

hace en base devengada, debiendo incorporar a la base imponible de su IGC/Adicional las rentas de su empresa en el ejercicio en que éstas se devenguen.

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