Ley de Impuesto Sobre La Renta

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DERECHO FISCAL ALMA PATRICIA ARELLANO MARISCAL ABRIL/2015

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DERECHO FISCALALMA PATRICIA ARELLANO MARISCAL

ABRIL/2015

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTASON SUJETOS DE IMPUESTOSLas residentes en Mxico, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicacin de la fuente de riqueza de donde procedan.Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pas, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pas, o cuando tenindolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTECualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entender como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fbricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploracin, extraccin o explotacin de recursos naturales.En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el pas, a travs de un fideicomiso, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pas, cuando acte en el territorio nacional a travs de una persona fsica o moral que sea un agente independiente, si ste no acta en el marco ordinario de su actividad. CONCEPTO DE FACTOR DE AJUSTESe utiliza para calcular la modificacin en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizar el factor de ajuste que corresponda conforme lo siguiente:

Cuando el periodo sea de un mes factor de ajuste mensual

Cuando el periodo sea mayor de un mes factor de ajuste mensual

INPC del mes que se trate______ (-) 1 INPC del mes inmediato anteriorINPC del mes ms reciente del perodo (-) 1 INPC del mes ms antiguo de dicho perodoCONCEPTO DE FACTOR DE ACTUALIZACINSe utilizara para determinar el valor de un bien o de una operacin al trmino de un perodo.

factor de actualizacin

INPC: ndice Nacional de Precios al Consumidorhttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2013.aspxhttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2014.aspxINPC del mes ms reciente del perodo______ INPC del mes ms antiguo de dicho perodoCONCEPTO DE INTERESse consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de crditos de cualquier clase.Son intereses: los rendimientos de la deuda pblica, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garanta de crditos.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA GANANCIA Y/O PRDIDA INFLACIONARIA Determinarn el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus crditos.Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los crditos, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el ajuste anual por inflacin acumulable.El factor de ajuste anual ser el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del ltimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado ndice del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior.La empresa Surtidora, S.A. de C.V., nos muestra una lista de saldos al da ltimo de cada mes para que le sea determinado el importe que habr de considerar como ajuste anual por inflacin, ya que quiere saber si el importe ser acumulable o deducible para efectos de la declaracin del ISR.

El promedio se obtiene de sumar, los saldos al ltimo da del mes por todos los meses del ejercicio, entre el nmero de meses del ejercicio. Promedio anual de crditos: 7472,301/12 = 622,692

El promedio se obtiene al dividir la suma de los saldos al ltimo da del mes entre el nmero de meses del ejercicio: Promedio anual de crditos: 9460,803/12 = 788,400 CLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL:

Factor de ajuste anual: INPC del ltimo mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflacin__________________INPC del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula el ajuste anual por inflacin

FAA: INPC dic 2014 -1 = 116.059 -1 = 0.04082FAA: INPC dic 2013 111.508

Promedio anual de deudas 788,400(-) Promedio anual de crditos 622,692(=) Diferencia 165,708Factor de ajuste anual .04082(=) Ajuste anual por inflacin acumulable 6,764

el promedio anual de deudas es mayor que el promedio anual de los crditos, as que el ajuste anual por inflacin ser acumulable.Este es un ingresos acumulable que se deber de declarar como ingresos gravado para los efectos del ISR de la declaracin anual. DETERMINACIN DEL RESULTADO FISCAL Y TASA APLICABLELas personas morales debern calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinar como sigue: Se obtendr la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Ttulo y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirn, en su caso, las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES Y FECHA DE PRESENTACINLos contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago. Bases para determinacin de pago provisional:Se calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.La utilidad fiscal para el pago provisional se determinar multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fraccin anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que se refiere el pago. Los pagos provisionales sern las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artculo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los trminos de la fraccin que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad DATOSIngresos acumulables del ejercicio$180000,000Deducciones autorizadas$125000,000PTU pagado en el ejercicio$2450,000Prdidas fiscales pendientes de aplicar al ejercicio$0DETERMINACION DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO Ingresos acumulables180000,000Menosdeducciones125000,000MenosPTU pagado en el eje.2450,000igualUtilidad fiscal del ejercicio52550,000Utilidad fiscal del ejercicio$52550,000porTasa de impuesto30%igualISR causado en el ejercicio15765,000DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL EJERCICIOPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALESQUE PARTIDAS INTEGRAN LOS INGRESOS ACUMULABLESLos ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. La ganancia derivada de la transmisin de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerar como ingreso el valor que conforme al avalo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie.Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorg su uso o goce queden a beneficio del propietario. La ganancia derivada de la enajenacin de activos fijos y terrenos, ttulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportacin patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crdito .Los pagos que se perciban por recuperacin de un crdito deducido por incobrable.

La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratndose de prdidas de bienes del contribuyente. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnizacin para resarcirlo de la disminucin que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de tcnicos o dirigentes. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aqul por cuenta de quien se efecta el gasto. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. El ajuste anual por inflacin que resulte acumulable en los trminos del artculo 44 de esta Ley. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de prstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00.DEDUCCIONES QUE PUEDAN EFECTUAR LOS CONTRIBUYENTESLas devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.El costo de lo vendido.Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.Las inversiones.Los crditos incobrables y las prdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenacin de bienes distintos a los que se refiere la fraccin II de este artculo.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. El ajuste anual por inflacin que resulte deducible en los trminos del artculo 44 de esta Ley.Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.Las aportaciones efectuadas para la creacin o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigedad constituidas en los trminos de esta Ley.PRINCIPALES REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONESSer estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efecten mediante transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico.Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retencin y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de stos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Que cuando los pagos cuya deduccin se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. PRINCIPALES GASTOS QUE NO PUEDEN SER DEDUCIBLES.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratndose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones.Los gastos e inversiones, en la proporcin que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relacin con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Captulo. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza anloga con excepcin de aqullos que estn directamente relacionados con la enajenacin de productos o la prestacin de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Los gastos de representacin.Los viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentacin, transporte, uso o goce temporal de automviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del vitico o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Las sanciones, las indemnizaciones por daos y perjuicios o las penas convencionales. Los intereses devengados por prstamos o por adquisicin, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, as como tratndose de ttulos de crdito o de crditos de los sealados en el artculo 8 de esta Ley, cuando el prstamo o la adquisicin se hubiera efectuado de personas fsicas o personas morales con fines no lucrativos. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigedad o cualquier otra de naturaleza anloga.Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita. Las prdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenacin de bienes, cuando el valor de adquisicin de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante. El crdito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesin o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre produccin y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los trminos de los Ttulos II o IV de esta Ley. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deduccin de la diferencia, el pago deber hacerse invariablemente mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio de Administracin Tributaria. Los pagos por servicios aduaneros.Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros ttulos valor que no coticen en mercados reconocidos.Los anticipos por las adquisiciones de las mercancas, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la produccin o la prestacin de servicios a que se refiere el artculo 39 de esta Ley .

DE LAS INVERSIONESLas inversiones nicamente se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversin, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin correspondiente se efectuar en el por ciento que represente el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Las inversiones empezarn a deducirse, a eleccin del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podr no iniciar la deduccin de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este prrafo. TASAS MXIMAS DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONESCLCULO Y ACTUALIZACIN DE LAS DEPRECIACIONESOTRAS OBLIGACIONES