Ley de Impuesto a La Renta

151
7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 1/151 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (1) Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava: a)  Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos b) Las ganancias de capital c) !tros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley Est"n incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: #) Las regal$as %) Los resultados de la enajenación de: &i) 'errenos r(sticos o urbanos por el sistema de urbaniación o lotiación &ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad *oriontal, cuando *ubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación +) Los resultados de la venta, cambio o disposición *abitual de bienes (1) Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" (2) Artículo 2º -ara efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital .e entiende por bienes de capital a aquellos que no est"n destinados a ser comercialiados en el "mbito de un giro de negocio o de empresa Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, seg(n sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, t$tulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas *ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios b) La enajenación de: #) /ienes adquiridos en pago de operaciones *abituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas %) /ienes muebles cuya depreciación o amortiación admite esta Ley

Transcript of Ley de Impuesto a La Renta

Page 1: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 1/151

CAPÍTULO I 

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

(1) Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:

a)  Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambosfactores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable ysusceptible de generar ingresos periódicos

b) Las ganancias de capital

c) !tros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley

Est"n incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

#) Las regal$as

%) Los resultados de la enajenación de:

&i) 'errenos r(sticos o urbanos por el sistema de urbaniación o lotiación

&ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad *oriontal, cuando*ubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de laenajenación

+) Los resultados de la venta, cambio o disposición *abitual de bienes

(1) Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de2!!3"

(2) Artículo 2º -ara efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquieringreso que provenga de la enajenación de bienes de capital .e entiende por bienesde capital a aquellos que no est"n destinados a ser comercialiados en el "mbito de ungiro de negocio o de empresa

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, seencuentran:

a)  La enajenación, redención o rescate, seg(n sea el caso, de acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversión, certificados, t$tulos, bonos y papelescomerciales, valores representativos de cédulas *ipotecarias, obligaciones al portador u

otros valores al portador y otros valores mobiliarios

b) La enajenación de:

#)  /ienes adquiridos en pago de operaciones *abituales o para cancelar créditosprovenientes de las mismas

%) /ienes muebles cuya depreciación o amortiación admite esta Ley

Page 2: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 2/151

+) 0erec*os de llave, marcas y similares

1) /ienes de cualquier naturalea que constituyan activos de personas jur$dicas o empresasconstituidas en el pa$s, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere eltercer p"rrafo del 2rt$culo #13 o de sucursales, agencias o cualquier otroestablecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades decualquier naturalea constituidas en el e4terior que desarrollen actividades generadorasde rentas de la tercera categor$a

5) 6egocios o empresas

7) 0enuncios y concesiones

c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas porempresas comprendidas en el inciso a) del 2rt$culo %89, *ubieran quedado en poder deltitular de dic*as empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos &%)aos contados desde la fec*a en que se produjo el cese de actividades

6o constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de lossiguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categor$a:

i) Inmuebles ocupados como casa *abitación del enajenante

ii) /ienes muebles, distintos a los sealados en el inciso a) de este art$culo

(2) Artículo sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de2!!3"

(Vr l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $ +&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l! cu!l &$!5ct! lo'&$tr'' 6 #!$!$c&!' % c!&t!l ro+$&$t' % Bo$o' *&t&%o' co$ !$tr&or&%!% !l %í! '&#u&$t % l!5c7! % u0l&c!c&)$ %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 28.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $ +&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l! cu!l 't!0lc l*c!$&'*o % +!lor!c&)$ % l! 9!$!$c&! % C!&t!l ro+$&$t % l! $!:$!c&)$ % Acc&o$'!%3u&r&%!' co$ !$tr&or&%!% ! l! +&#$c&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 28.

(3) Artículo ;º Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley,cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:

a)  Las indemniaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que noimpliquen la reparación de un dao, as$ como las sumas a que se refiere el inciso g) del2rt$culo %13

b)  Las indemniaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de laempresa, en la parte en que e4cedan del costo computable de ese bien, salvo que secumplan las condiciones para alcanar la inafectación total de esos importes que disponga elReglamento

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado deoperaciones con terceros, as$ como el resultado por e4posición a la inflación determinadoconforme a la legislación vigente

Page 3: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 3/151

'ambién constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugalque optó por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operacionesrealiadas con instrumentos financieros derivados(Último párrafo incorporado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 972, pulicado el !" de mar#o de 2""7, vigentedesde el !$!$ 2""9%$

(3) Artículo sustituido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de

2!!3"

Artículo <,.- .e presumir" que e4iste *abitualidad en la enajenación de inmueblesefectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó portributar como tal, en los siguientes casos a partir de la tercera enajenación, inclusive,que se produca en el ejercicio gravable

6o se computar" para los efectos de la determinación de la *abitualidad la enajenaciónde inmuebles destinados e4clusivamente a estacionamiento ve*icular y;o a cuarto dedepósito, siempre que el enajenante *aya sido o sea, al momento de la enajenación,propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto conlos destinados a estacionamiento ve*icular y;o cuarto de depósito se encuentrenubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de <nidadesInmobiliarias de -ropiedad E4clusiva y de -ropiedad =om(n regulado por el '$tulo IIIde la Ley num %>#5>, Ley de Regulariación de edificaciones, del -rocedimiento parala 0eclaratoria de ?"brica y del Régimen de <nidades Inmobiliarias de -ropiedadE4clusiva y de -ropiedad =om(n

Lo dispuesto en el segundo p"rrafo de este art$culo se aplicar"n a(n cuando losinmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirientes e incluso, cuando elinmueble destinado a un fin distinto no se enajene

La condición de *abitualidad deber" verificarse en cada ejercicio gravable

2lcanada la condición de *abitualidad en un ejercicio, ésta continuar" durante los dos

&%) ejercicios siguientes .i en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa mismacondición, ésta se e4tender" por los dos &%) ejercicios siguientes

En ning(n caso se considerar"n operaciones *abituales ni se computar"n para efectosde este art$culo:

i Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el 2rt$culo #192de esta Ley, no constituyen enajenaciones

ii Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de ?ondos de Inversión y-atrimonios ?ideicometidos de .ociedades 'ituliadoras y de ?ideicomisos/ancarios, sin perjuicio de la categor$a de renta que sean atribuidas por dic*asenajenaciones

iii Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte

iv La enajenación de la casa *abitación de la persona natural, sucesión indivisa osociedad conyugal que optó por tributar como tal

(Artículo <, 'u't&tu&%o or l Artículo 2, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1% %&c&*0r % 2/ +&#$t %'% l 1.1. 218.

Page 4: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 4/151

TE=TO ANTE>IO> 

 Artículo 4°"# Se presumirá que existe habitualidad en laenajenación de bienes de capital hecha por una persona natural,sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar comotal, en los siguientes casos:

a) Tratándose de inmuebles: a partir de la tercera enajenación,inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable Se perderá lacondición de habitualidad, si es que en dos !") ejerciciosgravables siguientes de ganada dicha condición no se realizaninguna enajenación

b) Tratándose de acciones y participaciones representativas delcapital, acciones de inversión, certi#icados, t$tulos, bonos y

 papeles comerciales, valores representativos de c%dulashipotecarias, obligaciones u otros valores al portador,instrumentos #inancieros derivados y otros valores mobiliarios:

cuando el enajenante haya e#ectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez !&') operaciones de adquisición y diez !&')operaciones de enajenación

(ara esos #ines, tratándose de valores cotizados en unmecanismo centralizado de negociación como bolsa de valores,se entenderá como nica operación la orden dada al *gente paraadquirir o enajenar un nmero determinado de valores, ancuando el *gente, para cumplir el encargo realice variasoperaciones hasta completar el nmero de valores que sucomitente desee adquirir o enajenar

+a condición de habitualidad a que se re#iere el presente inciso sedebe cumplir para cada ejercicio gravable

n ningn caso se considerarán operaciones habituales ni secomputarán para los e#ectos de este art$culo:

a) +as trans#erencias #iduciarias que con#orme con lo previsto enel *rt$culo &-.* de esta +ey, no constituyen enajenaciones

b) +as operaciones e#ectuadas en bene#icio del contribuyente atrav%s de patrimonios autónomos cuyos rendimientosindividuales se establezcan en #unción de resultados colectivos,tales como /ondos 0utuos de 1nversión en 2alores, /ondos de1nversión, entre otros

c) +as enajenaciones de bienes cuando %stos hayan sidoadquiridos por causa de muerte

(Artículo 4° odi$icado por el Artículo 3° del DecretoLegislativo N° 9%2, publicado el 1! de ar&o de 2!!%,vige'te desde el 1"1" 2!!9)"

Page 5: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 5/151

Artículo ?º -ara los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta,permuta, cesión definitiva, e4propiación, aporte a sociedades y, en general, todo actode disposición por el que se transmita el dominio a t$tulo oneroso

Artículo ?º-A.- Las transacciones con Instrumentos ?inancieros 0erivados se

sujetar"n a las siguientes disposiciones y a las dem"s que seale la presente Ley:

a) =oncepto

Los Instrumentos ?inancieros 0erivados son contratos que involucran a contratantesque ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en elprecio o valor de un elemento subyacente que le da origen 6o requieren de unainversión neta inicial, o en todo caso dic*a inversión suele ser m$nima y se liquidan enuna fec*a predeterminada

Los Instrumentos ?inancieros 0erivados a los que se refiere este inciso corresponden alos que conforme a las pr"cticas financieras generalmente aceptadas se efect(an bajo

el nombre de: contratos for@ard, contratos de futuros, contratos de opción, s@apsfinancieros, la combinación que resulte de los antes mencionados y otros *$bridosfinancieros

b) Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados con fines de cobertura:

Los Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados con fines de cobertura son aquelloscontratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto deevitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios demercader$as, commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro $ndicede referencia, que pueda recaer sobre:

b# 2ctivos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuestoy que sean propios del giro del negocio

b% !bligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio,empresa o actividad

'ambién se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos ?inancieros0erivados que las personas o entidades e4oneradas o inafectas del impuesto contratansobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos est"ndestinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones <nInstrumento ?inanciero 0erivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen lossiguientes requisitos:

#)  .e celebra entre partes independientes E4cepcionalmente, un Instrumento?inanciero 0erivado se considerar" de cobertura aun cuando se celebre entrepartes vinculadas si su contratación se efect(a a través de un mercadoreconocido

%)  Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplementeriesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectarlos resultados de dic*o negocio, empresa o actividad

Page 6: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 6/151

+)  El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar losiguiente:

I El instrumento ?inanciero 0erivado celebrado, cómo opera y suscaracter$sticas

II El contratante del Instrumento ?inanciero 0erivado, el que deber"

coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la coberturaIII Los activos, bienes y obligaciones espec$ficos que reciben la cobertura,

detallando la cantidad, montos, plaos, precios y dem"s caracter$sticas aser cubiertas

IV. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variaciónde precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado conrelación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa deinterés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que recibenla cobertura 

Los sujetos del impuesto, as$ como las personas o entidades inafectas o

e4oneradas del impuesto, que contratan un Instrumento ?inanciero 0erivadocelebrado con fines de cobertura deber"n comunicar a la .<62' tal *ec*o en laforma y condiciones que este seale por resolución de superintendencia,dej"ndose constancia e4presa en dic*a comunicación que el Instrumento?inanciero 0erivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde lacontratación del instrumento

Esta comunicación tendr" car"cter de declaración jurada y deber" ser presentadaen el plao de treinta &+A) d$as contado a partir de la celebración del Instrumento?inanciero 0erivado

(L&tr!l 08 %l Artículo ?,A 'u't&tu&%o or l Artículo 2, % l! L6 N, 2;@/ u0l&c!%! l 2.12.2.

TE=TO ANTE>IO> 

b) 1nstrumentos /inancieros 3erivados celebrados con #ines decobertura:

+os 1nstrumentos /inancieros 3erivados celebrados con #ines decobertura son aquellos contratados en el curso ordinario delnegocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar oeliminar el riesgo, por el e#ecto de #uturas #luctuaciones en

 precios de mercader$as, commodities, tipos de cambio, tasas deinter%s o cualquier otro $ndice de re#erencia, que puede recaer

sobre:

b& *ctivos y bienes destinados a generar rentas oingresos gravados con el 1mpuesto y que sean propios delgiro del negocio

b" 4bligaciones y otros pasivos incurridos para ser

Page 7: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 7/151

destinados al giro del negocio, empresa o actividad

Tambi%n se consideran celebrados con #ines de cobertura los1nstrumentos /inancieros 3erivados que las personas o entidadesexoneradas o ina#ectas del 1mpuesto contratan sobre sus activos,bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos estándestinados al cumplimiento de sus #ines o al desarrollo de sus#unciones

5n 1nstrumento /inanciero 3erivado tiene #ines de coberturacuando se cumplen los siguientes requisitos:

&) l 1nstrumento /inanciero 3erivado contribuyerazonablemente a eliminar, atenuar o evitar el riesgo alque se alude en el acápite iv) de este inciso b)

Se entiende que la contribución del 1nstrumento /inanciero

3erivado es razonable si resulta altamente e#icaz paraconseguir dicho #in, lo cual se veri#ica si la relación entreel resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot,se encuentra en un rango de ochenta por ciento !6'7) aciento veinticinco por ciento !&"87)

l resultado neto de cada mercado se determinaráconsiderando el valor registrado al inicio de la cobertura yaqu%l correspondiente al cierre de cada ejercicio o almomento en que se produzca cualquiera de los hechosse9alados en el segundo párra#o del inciso a) del *rt$culo

8. de la +ey, segn corresponda

3e obtenerse resultados que no se encuentren en el rangose9alado en el segundo párra#o del presente numeral, seconsiderará que el 1nstrumento /inanciero 3erivado no hasido celebrado con #ines de cobertura

") Se celebra entre partes independientesxcepcionalmente, un 1nstrumento /inanciero 3erivado seconsiderará de cobertura an cuando se celebre entre

 partes vinculadas, si su contratación se e#ecta a trav%sde un mercado reconocido

;) l 1nstrumento /inanciero 3erivado debe cubrir elriesgo durante todo el per$odo en que %ste se veri#ica +osriesgos cubiertos deben ser claramente identi#icables y nosimplemente riesgos generales del negocio, empresa oactividad y su ocurrencia debe a#ectar los resultados dedicho negocio, empresa o actividad

l deudor tributario debe contar con documentación #ormal que

Page 8: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 8/151

 permita identi#icar lo siguiente:

!i) l 1nstrumento /inanciero 3erivado celebrado, cómoopera y sus caracter$sticas

!ii) l contratante del 1nstrumento /inanciero 3erivado, elque deberá coincidir con la empresa, persona o entidadque busca la cobertura

!iii) +os activos, bienes y obligaciones espec$#icos quereciben la cobertura, detallando la cantidad, montos,

 plazos, precios y demás caracter$sticas a ser cubiertas

!iv) l riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, talescomo la variación de precios, #luctuación del tipo decambio, variaciones en el mercado con relación a losactivos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de

inter%s con relación a obligaciones y otros pasivosincurridos que reciben la cobertura

!v) +a #orma en que el contratante medirá la e#icacia del1nstrumento /inanciero 3erivado celebrado paracompensar la exposición a riesgos de las partidas quecubre

+os sujetos del 1mpuesto, as$ como las personas o entidadesina#ectas o exoneradas del 1mpuesto, que contratan un1nstrumento /inanciero 3erivado celebrado con #ines decobertura deberán comunicar a la S5<*T tal hecho en la #orma y

condiciones que %sta se9ale por =esolución de Superintendencia,dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el1nstrumento /inanciero 3erivado celebrado tiene por #inalidad lacobertura de riesgos desde la contratación del instrumento y la#orma en que se mide la e#icacia del 1nstrumento /inanciero3erivado

sta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberáser presentada en el plazo de treinta !;') d$as contados a partirde la celebración del 1nstrumento /inanciero 3erivado

c) Instrumentos ?inancieros 0erivados no considerados con fines de cobertura:

.on Instrumentos ?inancieros 0erivados no considerados con fines de coberturaaquellos que no cumplan con alguno de los requisitos sealados en los numerales #) al+) del inciso anterior

2simismo, se considerar" que un Instrumento ?inanciero 0erivado no cumple losrequisitos para ser considerado con fines de cobertura cuando:

Page 9: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 9/151

#) Ba sido celebrado fuera de mercados reconocidosC o

%) Ba sido celebrado con sujetos residentes o establecimientos permanentessituados o establecidos en pa$ses o territorios de baja o nula imposición

d) Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados por empresas del .istema

?inanciero:

Los Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados con fines de intermediaciónfinanciera por las empresas del .istema ?inanciero reguladas por la Ley Deneral del.istema ?inanciero y del .istema de .eguros y !rg"nica de la .uperintendencia de/anca y .eguros Ley 63 %7>A%, se regir"n por las disposiciones espec$ficas dictadaspor la .uperintendencia de /anca y .eguros respecto de los siguientes aspectos:

#) =alificación de cobertura o de no cobertura

%) Reconocimiento de ingresos o pérdidas

En todos los dem"s aspectos y respecto de los Instrumentos ?inancieros 0erivadoscelebrados sin fines de intermediación financiera se aplicar"n las disposiciones de lapresente Ley

(Artículo ?A &$coror!%o or l Artículo 2, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6+&#$t %'% l 1.1.28

CAPÍTULO II 

DE LA BA"E U>I"DICCIONAL DEL IMPUE"TO 

Artículo @º Est"n sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas queobtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, seconsideran domiciliados en el pa$s, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personasnaturales, el lugar de constitución de las jur$dicas, ni la ubicación de la fuenteproductora

En caso de contribuyentes no domiciliados en el pa$s, de sus sucursales, agencias oestablecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas defuente peruana

Artículo º.- .e consideran domiciliadas en el pa$s:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en elpa$s, de acuerdo con las normas de derec*o com(n

b) Las personas naturales e4tranjeras que *ayan residido o permanecido en elpa$s m"s de ciento oc*enta y tres &#8+) d$as calendario durante un periodocualquiera de doce &#%) meses

Page 10: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 10/151

c) Las personas que desempean en el e4tranjero funciones de representacióno cargos oficiales y que *ayan sido designadas por el .ector -(blico 6acional

d) Las personas jur$dicas constituidas en el pa$s

e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el -er( depersonas naturales o jur$dicas no domiciliadas en el pa$s, en cuyo caso lacondición de domiciliada alcana a la sucursal, agencia u otro establecimientopermanente, en cuanto a su renta de fuente peruana

f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fec*a de su fallecimiento, tuviera lacondición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley

g) Los bancos multinacionales a que se refiere la 0écimo .étima 0isposición?inal y =omplementaria de la Ley Deneral del .istema ?inanciero y del .istemade .eguros y !rg"nica de la .uperintendencia de /anca y .eguros Ley 63

%7>A%, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercadointerno

*) Las empresas unipersonales, sociedades de *ec*o y entidades a que serefieren el tercer y cuarto p"rrafos del 2rt$culo #13 de la Ley, constituidas oestablecidas en el pa$s

-ara efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con e4cepción de lascomprendidas en el inciso c) de este art$culo, perder"n su condición de domiciliadascuando adquieran la residencia en otro pa$s y *ayan salido del -er(, lo que deber"acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto seale el reglamento En el

supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro pa$s, las personasnaturales, e4ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este art$culo, mantendr"n sucondición de domiciliadas en tanto no permanecan ausentes del pa$s m"s de cientooc*enta y tres &#8+) d$as calendario dentro de un periodo cualquiera de doce &#%)meses

Los peruanos que *ubieren perdido su condición de domiciliados la recobrar"n encuanto retornen al pa$s, a menos que lo *agan en forma transitoria permaneciendo enel pa$s ciento oc*enta y tres &#8+) d$as calendario o menos dentro de un periodocualquiera de doce &#%) meses

Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este cap$tulo, no modifican las normassobre domicilio fiscal contenidas en el =ódigo 'ributario

(Artículo , 'u't&tu&%o or l Artículo ;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6+&#$t %'% l 1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

Page 11: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 11/151

 Artículo %> Se consideran domiciliadas en el pa$s:

a) +as personas naturales de nacionalidad peruana que tengandomicilio en el pa$s, de acuerdo con las normas de derecho

comn

b) +as personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pa$s dos !") a9os o más en #ormacontinuada +as ausencias temporales de hasta noventa !?')d$as calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen lacontinuidad de la residencia o permanencia

c) +as personas que desempe9an en el extranjero #unciones derepresentación o cargos o#iciales y que hayan sidodesignadas por el Sector (blico <acional

d) +as personas jur$dicas constituidas en el pa$s

e) +as sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el (er de personas naturales o jur$dicas nodomiciliadas en el pa$s, en cuyo caso la condición dedomiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otroestablecimiento permanente, en cuanto a su renta de #uente

 peruana

#) +as sucesiones, cuando el causante, a la #echa de su

#allecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arregloa las disposiciones de esta +ey

g) +os bancos multinacionales a que se re#iere el T$tulo 111 de laSección Tercera de la +ey @eneral de 1nstituciones Aancarias,/inancieras y de Seguros, aprobada por 3ecreto +egislativo<B ', respecto de las rentas generadas por cr%ditos,inversiones y operaciones previstos en el segundo párra#odel *rt$culo ;?B de dicha l ey

h) +as empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades

a que se re#iere el tercer y cuarto párra#os del *rt$culo &-B,constituidas o establecidas en el pa$s

(ara e#ectos del 1mpuesto a la =enta, las personas naturales, conexcepción de las comprendidas en el inciso c) de este art$culo,

 perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran laresidencia en otro pa$s y hayan salido del (er, lo que deberá

Page 12: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 12/151

acreditarse de acuerdo a las reglas que para el e#ecto se9ale el r eglamento n el supuesto que no pueda acreditarse lacondición de residente en otro pa$s, las personas naturales,exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este art$culo,

mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del pa$s durante dos !") a9os o más en#orma continuada +a ausencia no se interrumpe con presenciastemporales en el pa$s de hasta noventa !?') d$as calendario en el ejercicio gravable

+as personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que esta l ey otorga a las personasdomiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis !C) meses de

 permanencia en el (er y est%n inscritas en el =egistro Dnico deEontribuyentes

Tratándose de peruanos que hubieren perdido su condición dedomiciliados la recobrarán en cuanto retornen al pa$s, a menosque lo hagan en #orma transitoria no permaneciendo en el pa$smás de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable

+as disposiciones sobre domicilio, contenidas en este c ap$tulo, nomodi#ican las normas sobre domicilio #iscal contenidas en el Eódigo Tributario

Artículo º Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pa$s seg(nfuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, jugada con arreglo a lodispuesto en el art$culo precedente Los cambios que se producan en el curso de unejercicio gravable sólo producir"n efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en elcaso en que cumpliendo con los requisitos del segundo p"rrafo del art$culo anterior, lacondición de domiciliado se perder" al salir del pa$s

(5) Artículo º En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partesque intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de loscontratos, se considera rentas de fuente peruana:

a) Las producidas por predios y los derec*os relativos a los mismos, incluyendo las queprovienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio dela Rep(blica

b) Las producidas por bienes o derec*os, cuando los mismos est"n situadosf$sicamente o utiliados económicamente en el pa$s

Page 13: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 13/151

'rat"ndose de las regal$as a que se refiere el 2rt$culo %>3, la renta es de fuenteperuana cuando los bienes o derec*os por los cuales se pagan las regal$as seutilian económicamente en el pa$s o cuando las regal$as son pagadas por unsujeto domiciliado en el pa$s

c) Las producidas por capitales, as$ como los intereses, comisiones, primas y todasuma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operaciónfinanciera, cuando el capital esté colocado o sea utiliado económicamente en elpa$sC o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el pa$s

.e incluye dentro del concepto de pagador a la .ociedad 2dministradora de un ?ondode Inversión o ?ondo Futuo de Inversión en Galores, a la .ociedad 'ituliadora deun -atrimonio ?ideicometido y al fiduciario del ?ideicomiso /ancario

Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquiertipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de

capitaliación o por contratos de seguro de vida o invalide que no tengan suorigen en el trabajo personal(Trcr 4rr!5o %l &$c&'o c8 &$coror!%o or l Artículo <, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ +&#$t %'% l 1.1. 28.

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando laempresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliadaen el pa$s, o cuando el ?ondo de Inversión, ?ondo Futuo de Inversión en Galores,-atrimonios ?ideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague oacredite se encuentren constituidos o establecidos en el pa$s

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los 20RHs

& *merican 3epositary =eceipts) y D0RHs &@lobal 3epositary =eceipts) que tengancomo subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pa$s

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier$ndole, que se lleven a cabo en territorio nacional

f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional

6o se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su pa$sde origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al pa$stemporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la

realiación de inversiones e4tranjeras o negocios de cualquier tipoC actosdestinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los derecolección de datos o información o la realiación de entrevistas con personas delsector p(blico o privadoC actos relacionados con la contratación de personal localCactos relacionados con la firma de convenios o actos similares

g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal,cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pa$s

Page 14: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 14/151

*) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversión, certificados, t$tulos, bonos ypapeles comerciales, valores representativos de cédulas *ipotecarias, obligacionesal portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando lasempresas, sociedades, ?ondos de Inversión, ?ondos Futuos de Inversión enGalores o -atrimonios ?ideicometidos que los *ayan emitido estén constituidos oestablecidos en el -er(

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenaciónde los 20Rs &2merican 0epositary Receipts) y D0Rs &Dlobal 0epositary Receipts)que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en elpa$s("#u$%o 4rr!5o &$coror!%o or l !rtículo 2, % l! L6 N, 2@?? L6 3u *o%&5&c! l! L6 %lI*u'to ! l! >$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquieradaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnolog$a utiliada

por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten serviciosequivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en elpa$s(I$c&'o &8 %l Artículo , 'u't&tu&%o or l Artículo <, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO> 

i) +as obtenidas por servicios digitales prestados a trav%s del 1nternet, cuando el servicio se utilice económicamente, use oconsuma en el pa$s

 j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el pa$s

(5) Artículo sustituido por el artículo ° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de2!!3"

() Artículo 1º. .in perjuicio de lo dispuesto en el art$culo anterior, también seconsideran rentas de fuente peruana: 

a) 

Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora *a sido constituida en elpa$s, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de losbienes afectados en garant$a

b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas enel pa$s paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganosadministrativos que act(en en el e4terior

Page 15: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 15/151

c)  Los *onorarios o remuneraciones otorgados por el .ector -(blico 6acional apersonas que desempeen en el e4tranjero funciones de representación o cargosoficiales 

() Artículo sustituido por el artículo %° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3" 

d)  Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos ?inancieros0erivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pa$s

'rat"ndose de Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados con fines decobertura, se considerar"n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos porsujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridosque recibir"n la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuenteperuana

'ambién se considerar"n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por lossujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos

?inancieros 0erivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente estéreferido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra monedae4tranjera y siempre que su plao efectivo sea menor al que estableca elreglamento, el cual no e4ceder" de ciento oc*enta d$as

(I$c&'o %8 %l !rtículo 1, *o%&5&c!%o or l Artículo $&co % l! L6 N., 2;/ u0l&c!%! l2..2118. 

(Vr l! $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2;/ u0l&c!%! l 2..211/ l! cu!l't!0lc 3u l! *o%&5&c!c&)$ %&'u't! or %&c7! L6 $ l trcr 4rr!5o %l &$c&'o %8 %l !rtículo1, %l TFto $&co Or%$!%o % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t! $tr! $ +&#$c&! ! !rt&r %l %í!'&#u&$t % l! u0l&c!c&)$ % l! $or*! r#l!*$t!r&! 3u 't!0lc! l l!o ! 3u ' r5&r%&c7o 4rr!5oG 6 ' !l&c! ! lo' co$tr!to' 3u ' cl0r$ ! !rt&r % 'u $tr!%! $ +&#$c&!.Cu!l3u&r *o%&5&c!c&)$ 3u ' 5ctH ! %&c7o l!o ' !l&c! ! lo' co$tr!to' 3u ' cl0r$ !

!rt&r % 'u +&#$c&!8.

TE=TO ANTE>IO>  

d)  Los resultados provenientes de la contratación deInstrumentos ?inancieros 0erivados obtenidos por sujetosdomiciliados en el pa$s

'rat"ndose de Instrumentos ?inancieros 0erivados celebradoscon fines de cobertura, se considerar"n de fuente peruanalos resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuandolos activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos querecibir"n la cobertura estén afectados a la generación derentas de fuente peruana

'ambién se considerar"n de fuente peruana los resultadosobtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de lacontratación de Instrumentos ?inancieros 0erivados que

Page 16: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 16/151

utilicen un mercado centraliado o no, ubicado en el pa$s,de acuerdo con lo que estableca el Reglamento

(I$c&'o %8 %l !rtículo 1, *o%&5&c!%o or l Artículo 2, % l! L6 N., 2@@;/u0l&c!%! l 1?.2.211 6 +&#$t %'% l [email protected]

e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participacionesrepresentativas del capital de personas jur$dicas domiciliadas en el pa$s 2 estosefectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando seenajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona

 jur$dica no domiciliada en el pa$s que, a su ve, es propietaria en forma directa opor intermedio de otra u otras personas jur$dicas de acciones o participacionesrepresentativas del capital de una o m"s personas jur$dicas domiciliadas en elpa$s, siempre que se producan de manera concurrente las siguientescondiciones:

# En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de

mercado de las acciones o participaciones de las personas jur$dicasdomiciliadas en el pa$s de las que la persona jur$dica no domiciliada seapropietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas

 jur$dicas, equivalga al cincuenta por ciento o m"s del valor de mercado detodas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona

 jur$dica no domiciliada

-ara determinar el porcentaje antes indicado, se tendr" en cuenta losiguiente:

i .e determinar" el porcentaje de participación que la persona jur$dica no

domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en elcapital de la persona jur$dica domiciliada En caso de que aquella seapropietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jur$dicas, suporcentaje de participación se determinar" multiplicando o sumando losporcentajes de participación que cada persona jur$dica tiene en el capital dela otra, conforme al procedimiento que estableca el reglamento

ii El porcentaje de participación determinado conforme a lo sealado en elac"pite  i se multiplicar" por el valor de mercado de todas las acciones oparticipaciones representativas del capital de la persona jur$dica domiciliadaen el pa$s

En caso de que la persona jur$dica no domiciliada sea propietaria deacciones o participaciones de dos o tres personas jur$dicas domiciliadas enel pa$s, se sumar"n los resultados determinados por cada una de estas

iii El resultado anterior se dividir" entre el valor de mercado de todas lasacciones o participaciones representativas del capital de la persona jur$dicano domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan

Page 17: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 17/151

iv El resultado anterior se multiplicar" por cien

% En un periodo cualquiera de doce meses, se enajenan acciones o participaciones querepresenten el die por ciento o m"s del capital de una persona jur$dica nodomiciliada

0e cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deber"nconsiderar las enajenaciones efectuadas en el periodo de doce meses antesreferido

.e presumir" que una persona jur$dica no domiciliada en el pa$s enajenaindirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de unapersona jur$dica domiciliada en el pa$s de la que sea propietaria en forma directa opor intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones oparticipaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevosaportes, de capitaliación de créditos o de una reorganiación y las coloca por unvalor inferior al de mercado En este caso, se entender" que enajena las acciones

o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital Lo previstoen el presente p"rrafo se aplicar" siempre que, con cualquiera de los doce mesesanteriores a la fec*a de emisión de las acciones o participaciones, el valor demercado de las acciones o participaciones de las personas jur$dicas domiciliadas enel pa$s de las que la persona jur$dica no domiciliada sea propietaria en formadirecta o por intermedio de otra u otras personas jur$dicas, equivalga al cincuentapor ciento o m"s del valor de mercado de todas las acciones o participacionesrepresentativas del capital de la persona jur$dica no domiciliada antes de la fec*ade emisión

-ara estos efectos, se aplicar" lo previsto en el segundo p"rrafo del numeral # del

presente inciso

En cualquiera de los supuesto sealados en los p"rrafos anteriores, si las accioneso participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participacionesemitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a unapersona jur$dica residente en un pa$s o territorio de baja o nula imposición, seconsiderar" que la operación es una enajenación indirecta 6o se aplicar" lodispuesto en el presente p"rrafo cuando el contribuyente acredite de manerafe*aciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones a que serefiere el presente inciso

.e incluye dentro de la enajenación de acciones de personas jur$dicas nodomiciliadas en el pa$s a la enajenación de 20R &2merican 0epositary Receipts) oD0R &Dlobal 0epositary Receipts) que tengan como activo subyacente a talesacciones

En todos los casos, el ingreso gravable ser" el resultante de aplicar el valor demercado de las acciones o participaciones de la persona jur$dica no domiciliada quese enajenan, el porcentaje determinado en el segundo p"rrafo del numeral # delpresente inciso

Page 18: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 18/151

Fediante decreto supremo se establecer" la forma como se determina el valor demercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, paralo cual se podr" considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobrela base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes ala enajenación o a la emisión de acciones o participaciones

-ara los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones seentender" referida a cualquier instrumento representativo del capital,independientemente a la denominación que se otorgue en otro pa$s

(I$c&'o 8 %l !rtículo 1, *o%&5&c!%o or l Artículo 2, % l! L6 N., 2?/ u0l&c!%! l 21..2116 +&#$t %'% l 22..2118.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2?/ u0l&c!%! l21..211/ r'cto !l Co'to co*ut!0l % !cc&o$' o !rt&c&!c&o$' % r'o$!' :urí%&c!'!%3u&r&%!' !$t' % l! $tr!%! $ +&#$c&! % l! L6 2@@;/ L6 3u *o%&5&c! l TFto $&coOr%$!%o % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t! / !ro0!%o *%&!$t Dcrto "ur*o 1-2<-E/ 6 $or*!' *o%&5&c!tor&!'8. 

TE=TO ANTE>IO>

e Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participacionesrepresentativas del capital de personas jur$dicas domiciliadas en el pa$s

.e produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones oparticipaciones representativas del capital de una empresa no domiciliadaen el pa$s que a su ve es propietaria en forma directa o por intermedio deotra u otras empresas de acciones o participaciones representativas delcapital de personas jur$dicas domiciliadas en el pa$s, siempre que se

produca cualquiera de las siguientes condiciones: 

# En cualquiera de los doce &#%) meses anteriores a la enajenación, el valor demercado de las acciones o participaciones, el valor de mercado de lasacciones o participaciones de las personas jur$dicas domiciliadas en el pa$sde las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o porintermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento&5AJ) o m"s del valor de mercado de todas las acciones o participacionesrepresentativas del capital de la empresa no domiciliada 

-ara determinar el porcentaje antes indicado, se tendr" en cuenta losiguiente: 

&i) .e determinar" el porcentaje de participación que la empresa nodomiciliada tiene en el capital de la persona jur$dica domiciliada En casoaquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras empresas, suporcentaje de participación se determinar" multiplicando o sumando losporcentajes de participación que cada empresa tiene en el capital de la

Page 19: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 19/151

otra, de acuerdo con lo que estableca el Reglamento 

&ii) El porcentaje de participación determinado conforme con lo sealadoen el ac"pite &i) se multiplicar" por el valor de mercado de todas las

acciones o participaciones representativas de capital de la persona jur$dicadomiciliada en el pa$s 

En caso de que la empresa no domiciliada sea propietaria de dos &%) o m"spersonas jur$dicas domiciliadas en el pa$s, se sumar"n los resultadosdeterminados por cada una de estas 

&iii) El resultado anterior se dividir" entre el valor de mercado de todas lasacciones o participaciones representativas del capital de la empresa nodomiciliada 

&iv) El resultado anterior se multiplicar" por cien &#AA) 

% La empresa no domiciliada en el pa$s sea residente en un pa$s o territorio debaja o nula imposición 6o se aplicar" lo dispuesto en el presente numeralcuando el contribuyente acredite de manera fe*aciente que la empresa nodomiciliada no se encuentra en el supuesto del numeral # 

.e presumir" que una empresa no domiciliada en el pa$s enajenaindirectamente las acciones o participaciones representativas del capital depersonas jur$dicas domiciliadas en el pa$s de las que sea propietaria enforma directa o por intermedio de otra u otras empresas, cuando emite

nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento decapital producto de nuevos aportes, de capitaliación de créditos o de unareorganiación y las coloca por un valor inferior al de mercado En estecaso, se entender" que enajena las acciones o participaciones que emitecomo consecuencia del aumento de capital Lo dispuesto en este p"rrafo seaplicar" siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientescondiciones: 

a En cualquiera de los doce &#%) meses anteriores a la emisión de las nuevasacciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones oparticipaciones de las personas jur$dicas domiciliadas en el pa$s de las quela empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermediode otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento &5AJ) o m"sdel valor de mercado de todas las acciones o participacionesrepresentativas del capital de la empresa no domiciliada antes de laemisión 

-ara efectos de lo dispuesto en el primer p"rrafo, se aplicar" lo previsto enel segundo p"rrafo del numeral # 

Page 20: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 20/151

b La empresa no domiciliada en el pa$s sea residente en un pa$s o territorio debaja o nula imposición 6o se aplicar" lo dispuesto en el presente literalcuando la empresa no domiciliada acredite de manera fe*aciente que no seencuentra en el supuesto del literal a) 

.e incluye dentro de la enajenación de acciones de empresas no

domiciliadas en el pa$s la enajenación de 20RHs &2merican 0epositaryReceipts) o D0RHs &Dlobal 0epositary Receipts) que tengan comosubyacente a tales acciones 

-ara efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones seentender" referida a lo que para tal efecto establece la legislación peruana,con independencia de la denominación otorgada en otras legislaciones 

Fediante decreto supremo se establecer" la forma como se determina elvalor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere elpresente inciso, para lo cual se podr" considerar, entre otros, el valor de

participación patrimonial sobre la base de balances auditados, inclusoanteriores a los doce &#%) meses precedentes a la enajenación o a laemisión de acciones o participaciones 

(I$c&'o 8 %l !rtículo 1, &$coror!%o or l Artículo 2, % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%! l1?.2.211 6 +&#$t %'% l [email protected].

 

(Vr $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%! l1?.2.211 6 +&#$t %'% l [email protected]/ *%&!$t l! cu!l ' 't!0lc 3u $ t!$to $o '!ru0 l %crto 'ur*o ! 3u ' r5&r l Hlt&*o 4rr!5o % lo' &$c&'o' 8 6 58 %l!rtículo 1 6 l !rtículo <-A % l! L6/ l +!lor % *rc!%o % !cc&o$' o !rt&c&!c&o$' !3u ' r5&r$ lo' &$c&'o' 8 6 58 %l !rtículo 1 6 l !rtículo <-A % l! L6 ' %tr*&$!r4% !cur%o co$ lo r+&'to $ l !rtículo 1 %l >#l!*$to % l! L6 %l I*u'to ! l!

>$t!8. 

f)  Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos poruna empresa no domiciliada en el pa$s, generados por la reducción de capital a quese refiere el inciso d) del art$culo %12 de la Ley, siempre que en los doce &#%)meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada *ubiera aumentadosu capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitaliación de créditos o deuna reorganiación 

Lo dispuesto en el primer p"rrafo se aplicar" solo cuando, en cualquiera de losdoce &#%) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las

acciones o participaciones de las personas jur$dicas domiciliadas en el pa$s de lasque la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermediode otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento &5AJ) o m"s del valorde mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital dela empresa no domiciliada antes del aumento de capital 

-ara efectos de lo dispuesto en el primer p"rrafo, se aplicar" lo previsto en elsegundo p"rrafo del numeral # y en el (ltimo p"rrafo del inciso e) del presenteart$culo 

Page 21: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 21/151

Lo dispuesto en el presente inciso no ser" de aplicación cuando la empresa nodomiciliada en el pa$s *ubiera efectuado la enajenación a que se refiere el tercerp"rrafo del inciso e) del presente art$culo 

(I$c&'o 58 %l !rtículo 1, &$coror!%o or l Artículo 2, % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%! l 1?.2.211 6+&#$t %'% l [email protected]

(Vr $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%! l 1?.2.211 6+&#$t %'% l [email protected]/ *%&!$t l! cu!l ' 't!0lc 3u $ t!$to $o ' !ru0 l %crto'ur*o ! 3u ' r5&r l Hlt&*o 4rr!5o % lo' &$c&'o' 8 6 58 %l !rtículo 1 6 l !rtículo <-A % l!L6/ l +!lor % *rc!%o % !cc&o$' o !rt&c&!c&o$' ! 3u ' r5&r$ lo' &$c&'o' 8 6 58 %l !rtículo1 6 l !rtículo <-A % l! L6 ' %tr*&$!r4 % !cur%o co$ lo r+&'to $ l !rtículo 1 %l>#l!*$to % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!8. 

Artículo 11º 'ambién se consideran $ntegramente de fuente peruana las rentas dele4portador provenientes de la e4portación de bienes producidos, manufacturados o

comprados en el pa$s

-ara efectos de este art$culo, se entiende también por e4portación la remisión ale4terior realiada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otrosintermediarios de personas naturales o jur$dicas del e4tranjero

(%) Artículo 12º .e presume de pleno derec*o que las rentas netas obtenidas porcontribuyentes no domiciliados en el pa$s, a ra$ de actividades que se llevan a caboparte en el pa$s y parte en el e4tranjero, son iguales a los importes que resulten deaplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes queestablece el 2rtículo 183

.e consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y serviciosde telecomunicaciones entre la Rep(blica y el e4tranjero, el suministro de noticias porparte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de e4plotación de pel$culas,cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio deproyección o reproducción de im"genes o sonidos, y la provisión y sobrestad$a decontenedores para el transporte en el pa$s

=uando dic*as actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en elpa$s, se presume de pleno derec*o que la renta obtenida es $ntegramente de fuente

peruana, e4cepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimientopermanente en el pa$s de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquiernaturalea constituidas en el e4terior, cuyas rentas se determinar"n seg(n elprocedimiento establecido en el primer p"rrafo de este art$culo

(%) Artículo sustituido por el artículo *° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de2!!3"

Page 22: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 22/151

Artículo 1;,.- Los e4tranjeros que ingresen al pa$s y que cuenten con las siguientescalidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetar"n a las reglasque a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentar"n a las autoridadesmigratorias al momento de salir del pa$s, una K=onstancia de =umplimiento de!bligaciones 'ributarias y cualquier otro documento que reglamentariamenteestableca la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62'

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador,independiente o inmigrante y *aber realiado durante su permanencia en el pa$s,actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregar"n a las autoridadesmigratorias al momento de salir del pa$s, un certificado de rentas y retencionesemitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales deéstos, seg(n corresponda(Vr !rtículo 2, %l Dcrto "ur*o N, 1;-2-E/ u0l&c!%o l 2..2 6 +&#$t %'% l

2..2/ *%&!$t l cu!l ' !ru0!$ Nor*!' >#l!*$t!r&!' 'o0r o0l&#!c&o$'corr'o$%&$t' ! lo' Ftr!$:ro' 3u '!l$ %l !í'8.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las sealadas en los incisosa) y b), y *aber realiado durante su permanencia en el pa$s actividadesgeneradoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regulariar su calidadmigratoria, entregar"n a las autoridades migratorias al momento de salir del pa$s,un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, elempleador o los representantes legales de éstos, seg(n corresponda(Vr !rtículo 2, %l Dcrto "ur*o N, 1;-2-E/ u0l&c!%o l 2..2 6 +&#$t %'% l2..2/ *%&!$t l cu!l ' !ru0!$ Nor*!' >#l!*$t!r&!' 'o0r o0l&#!c&o$'corr'o$%&$t' ! lo' Ftr!$:ro' 3u '!l$ %l !í'8.

d) En caso que el pagador de la renta no *ubiera retenido el Impuesto, los e4tranjerosa que se refieren los incisos a), b) y c) deber"n llenar una declaración jurada yefectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citadadeclaración y copia del comprobante de pago respectivo

e) En el caso de los e4tranjeros que ingresen temporalmente al pa$s con alguna de lascalidades migratorias sealadas en los literales a) y b) del presente art$culo y quedurante su permanencia en el pa$s realicen actividades que no impliquen lageneración de rentas de fuente peruana, deber"n llenar una declaración jurada endic*o sentido, que entregar"n a las autoridades migratorias al momento de salir del

pa$s

La .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62', medianteResolución de .uperintendencia, establecer" los requisitos y forma de la declaración

 jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren losincisos anteriores El Finisterio de Econom$a y ?inanas, mediante 0ecreto .upremo,podr" establecer procedimientos alternativos que permitan a los e4tranjeros cumplircon las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores

Page 23: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 23/151

(Artículo 1;, 'u't&tu&%o or l Artículo @, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2 6+&#$t %'% l 1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

(*)  Artículo 13°> +os extranjeros que ingresen al pa$s y quecuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a laley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación seindican:

a) n caso de contar con visa de artista, presentarán a lasautoridades migratorias al momento de salir del pa$s, unaFEonstancia de cumplimiento de 4bligaciones TributariasG y cualquier otro documento que reglamentariamente establezcala Superintendencia <acional de *dministración Tributaria >S5<*T

b) n caso de contar con visa de religioso, estudiante,trabajador, independiente o inmigrante y haber realizadodurante su permanencia en el pa$s, actividades generadorasde renta de #uente peruana, entregarán a las autoridadesmigratorias al momento de salir del pa$s, un certi#icado derentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de %stos, segncorresponda

c) n caso de contar con una condición migratoria distinta a las

se9aladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el pa$s actividades generadoras de renta de#uente peruana, sin perjuicio de regularizar su condiciónmigratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del pa$s, un certi#icado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de %stos, segn corresponda

n caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, losextranjeros a que se re#ieren los incisos a), b) y c) deberán llenar 

una declaración jurada, e#ectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo

n el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al pa$scon alguna de las condiciones se9aladas en los literales a) y b)del presente art$culo y que durante su permanencia en el pa$srealicen actividades que no impliquen la generación de rentas de#uente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho

Page 24: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 24/151

sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del pa$s

+a Superintendencia <acional de *dministración Tributaria H

S5<*T, mediante =esolución de Superintendencia, establecerálos requisitos y #orma de la declaración jurada, certi#icados derentas y retenciones y otros documentos a que se re#ieren losincisos anteriores

(*) Artículo sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

CAPÍTULO III 

DE LO" CONT>IBUENTE"

Artículo 1<º.- .on contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesionesindivisas, las asociaciones de *ec*o de profesionales y similares y las personas

 jur$dicas 'ambién se considerar"n contribuyentes a las sociedades conyugales queejercieran la opción prevista en el 2rt$culo #73 de esta Ley

-ara los efectos de esta Ley, se considerar"n personas jur$dicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales deresponsabilidad limitada, constituidas en el pa$s

b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción

c) Las empresas de propiedad social

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y lasfundaciones no consideradas en el 2rt$culo #83

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturalea,constituidas en el e4terior, que en cualquier forma perciban renta de fuente

peruana

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el pa$s

*) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pa$s deempresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleaconstituidas en el e4terior

Page 25: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 25/151

i) Las sociedades agr$colas de interés social

 j) +'ciso derogado por la riera Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al de la Le/ N2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2"

M) (9) Las sociedades irregulares previstas en el 2rt$culo 1%+9 de la Ley Deneral de.ociedadesC la comunidad de bienesC joint ventures, consorcios y otros contratos decolaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios opartes contratantes

(9) +'ciso i'corporado por el artículo 2° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

(1!) El titular de la empresa unipersonal determinar" y pagar" el Impuesto a la Rentasobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, as$ como sobrela retribución que dic*as empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a laspersonas jur$dicas

(1!) rra$o sustituido por el artículo 1!° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(11) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el 2rt$culo 1%+9 de la LeyDeneral de .ociedades, e4cepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en lascausales previstas en los numerales 5 y 7 de dic*o art$culoC comunidad de bienesC jointventures, consorcios y dem"s contratos de colaboración empresarial que no llevencontabilidad independiente, las rentas ser"n atribuidas a las personas naturales o

 jur$dicas que las integran o que sean parte contratante

(11) rra$o sustituido por el artículo 3° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

Artículo 1<º-A.- En el caso de ?ondos Futuos de Inversión en Galores y ?ondos deInversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital ser"natribuidas a los part$cipes o inversionistas Entiéndese por ?ondo de InversiónEmpresarial a aquel fondo que realia inversiones, parcial o totalmente, en negociosinmobiliarios o cualquier e4plotación económica que genere rentas de terceracategor$a

En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta ser" determinado de la siguienteforma:

18 &%&co*&'o B!$c!r&o

Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y;oderec*os que se transfieran en fideicomiso al amparo de la Ley Deneral del.istema ?inanciero y del .istema de .eguros y !rg"nica de la .uperintendenciade /anca y .eguros, Ley 63 %7>A%, ser"n atribuidas al fideicomitente

Page 26: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 26/151

El fiduciario ser" responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad deadministrador del patrimonio fideicometido, de conformidad con lo dispuestopor el art$culo #79 del =ódigo 'ributario 'al responsabilidad no podr" e4cederdel importe del impuesto que se *abr$a generado por las actividades del negociofiduciario(Vr Pr&*r! D&'o'&c&)$ &$!l % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!

>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

28 &%&co*&'o % T&tul&!c&)$

'rat"ndose del ?ideicomiso de 'ituliación a que se refiere la Ley de Fercado deGalores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen ser"natribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, sias$ se *ubiera estipulado en el acto constitutivo

;8 D&'o'&c&o$' !l&c!0l' ! lo' &%&co*&'o' B!$c!r&o' 6 % T&tul&!c&)$

En el caso del ?ideicomiso /ancario y en el de 'ituliación deber" tenerse encuenta las siguientes disposiciones:

a) .i se establece en el acto constitutivo que el bien o derec*otransferido retornar" al originador o fideicomitente en el momentode la e4tinción del patrimonio fideicometido:

i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias quese efect(en para la constitución o la e4tinción de patrimoniosfideicometidos se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta

ii) El -atrimonio ?ideicometido deber" considerar en su activo elvalor de los bienes y;o derec*os transferidos por elfideicomitente u originador, al mismo costo computable quecorrespond$a a éste (ltimo

iii) El -atrimonio ?ideicometido continuar" depreciando oamortiando los activos que se le *ubiera transferido, en lasmismas condiciones y por el plao restante que *ubieracorrespondido aplicar al fideicomitente como si tales activos*ubieran permanecido en poder de este (ltimo

Lo previsto en los ac"pites ii) y iii) no es aplicable al ?ideicomiso/ancario =ultural, ?ilantrópico o Gitalicio, caso en el cual el bientransferido deber" mantenerse, para efectos tributarios, en lacontabilidad del fideicomitente

Fantiene la naturalea de fideicomiso con retorno toda aquellatransferencia fiduciaria de bienes que, *abiéndose pactado en talmodalidad, no retornen al originador o fideicomitente en el momento

Page 27: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 27/151

de la e4tinción del patrimonio fideicometido, por *aberse producidola pérdida total o parcial de tales bienes por caso fortuito o de fueramayor

b) .i se establece en el acto constitutivo que el bien o derec*otransferido no retornar" al originador o fideicomitente en elmomento de la e4tinción del -atrimonio ?ideicometido, latransferencia fiduciaria ser" tratada como una enajenación desde elmomento en que se efectuó dic*a transferencia

c) .i pese a *aberse pactado en el acto constitutivo que los bienes oderec*os retornar$an al fideicomitente, dic*o retorno no seprodujese a la e4tinción del fideicomiso por operaciones efectuadaspor los bienes o derec*os entregados en fiducia sin observar lasreglas de valor de mercado o de otros supuestos que denoten laintención de diferir el pago del impuesto, de acuerdo a las normas

que estableca el ReglamentoC el fideicomitente u originador deber"recalcular el Impuesto a la Renta que corresponda al per$odo en elque se efectuó la transferencia fiduciaria, considerando como valorde enajenación el valor de mercado a la fec*a de la transferenciafiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esafec*a

Esta disposición solo ser" de aplicación para efectos del Impuesto acargo del fideicomitente

Lo dispuesto en el p"rrafo anterior es de aplicación sin perjuicio de

lo sealado en la 6orma GIII del 'itulo -reliminar del =ódigo'ributario

2simismo, el fideicomitente u originador deber" recalcular elImpuesto a la Renta que corresponda al per$odo en el que se efectuóla transferencia fiduciaria, considerando como valor de enajenaciónel valor de mercado a la fec*a de la transferencia fiduciaria y comocosto computable el que correspondiese a esa fec*aC cuando seproduca la enajenación de los bienes o derec*os dados en fiducia,en fideicomisos con retorno, si dic*o retorno no se produjese a lae4tinción del fideicomiso, en los siguientes casos:

i) =uando se trate de enajenaciones efectuadas entre partesvinculadas

ii) =uando la enajenación se realice desde, *acia o a través depa$ses o territorios de baja o nula imposición o establecimientospermanentes situados o establecidos en tales pa$ses oterritorios

Page 28: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 28/151

En todos los dem"s casos, la transferencia a terceros ser" reconocidapor el fideicomitente en el ejercicio en que se realice, deconformidad con las normas del Impuesto a la Renta

<8 &%&co*&'o' T't!*$t!r&o'

'ar"ndose de fideicomisos testamentarios, las utilidades, rentas o gananciasgeneradas por los bienes o derec*os transferidos, ser"n atribuidas a losfideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas

0e conformidad con lo dispuesto en el art$culo %1>9 de la Ley 69 %7>A%, losfideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de lasucesión

?8 &%&co*&'o $ 9!r!$tí!

6o ser"n aplicables las disposiciones establecidas en este art$culo a los?ideicomisos en Darant$a, por los cuales se constituya un patrimoniofideicometido que sirva de garant$a del cumplimiento del pago de valores, decréditos o de cualquier otra obligación de conformidad con las leyes de lamateria En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendr" efectos tributarios,el fideicomitente continuar" considerando en su activo el valor de los bienes y;oderec*os transferidos y el Impuesto a la Renta que generen ser" de su cargo

E4cepcionalmente, en los ?ideicomisos en Darant$a la transferencia fiduciariaser" tratada como una enajenación, siendo el Impuesto de cargo delfideicomitente cuando:

i) .e ejecute la garant$a, desde el momento de dic*a ejecuciónC o,

ii)  .e produca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) delnumeral +) del presente

6o se otorga el tratamiento de ?ideicomiso en Darant$a establecido en estenumeral a aquel -atrimonio ?ideicometido constituido con flujos futuros deefectivo En estos casos, la condición de contribuyente y los efectos de latransferencia fiduciaria se sujetar"n a las disposiciones establecidas en losnumerales #), %) o +) de este art$culo, seg(n corresponda

(Artículo 'u't&tu&%o or l !rtículo ;, % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

TE=TO ANTE>IO> 

(12)  Artículo 14#A"# n el caso de /ondos 0utuos de 1nversiónen 2alores y /ondos de 1nversión, empresariales o no, lasutilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los

 part$cipes o inversionistas nti%ndase por /ondo de 1nversión

Page 29: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 29/151

mpresarial a aquel #ondo que realiza inversiones, parcial ototalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotacióneconómica que genere rentas de tercera categor$a

n el caso de #ideicomisos, el 1mpuesto a la =enta serádeterminado de la siguiente #orma:

&) /ideicomiso Aancario

+as utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan delos bienes yIo derechos que se trans#ieran en #ideicomiso al amparo de la +ey @eneral del Sistema /inanciero y del Sistema de Seguros y 4rgánica de la Superintendencia deAanca y Seguros, +ey <B "C'", serán atribuidas al #ideicomitente

l #iduciario será responsable solidario del pago del impuesto, ensu calidad de administrador del patrimonio #ideicometido Tal responsabilidad no podrá exceder del importe del impuestoque se habr$a generado por las actividades del negocio#iduciario

") /ideicomiso de Titulización

Tratándose del /ideicomiso de Titulización a que se re#iere la +ey de 0ercado de 2alores, las utilidades, rentas o ganancias de

capital que generen serán atribuidas a los #ideicomisarios, al originador o #ideicomitente o a un tercero, si as$ se hubieraestipulado en el acto constitutivo

n el caso del /ideicomiso bancario como en el de titulizacióndeberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derechotrans#erido retornará al originador o #ideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio #ideicometido:

i) +os resultados que pudieran generarse en lastrans#erencias que se e#ecten para la constitución o laextinción de patrimonios #ideicometidos se encuentranina#ectos al 1mpuesto a la =enta

ii) l (atrimonio /ideicometido deberá considerar en suactivo el valor de los bienes yIo derechos trans#eridos

Page 30: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 30/151

 por el #ideicomitente u originador, al mismo costocomputable que correspond$a a %ste ltimo

iii) l (atrimonio /ideicometido continuará depreciando o

amortizando los activos que se le hubiera trans#erido, enlas mismas condiciones y por el plazo restante quehubiera correspondido aplicar al #ideicomitente como si tales activos hubieran permanecido en poder de esteltimo

+o previsto en los numerales ii) y iii) no es aplicable al /ideicomiso bancario cultural, #ilantrópico, testamentario ovitalicio, caso en el cual el bien trans#erido deberámantenerse, para e#ectos tributarios, en la contabilidad del #ideicomitente

b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derechotrans#erido no retornará al originador o #ideicomitente en el momento de la extinción del (atrimonio /ideicometido, o secomprueba que dicho retorno no se ha producidoe#ectivamente, la trans#erencia #iduciaria será tratada comouna enajenación desde el momento en que se e#ectuó dichatrans#erencia

<o serán aplicables las disposiciones establecidas en este art$culoa los /ideicomisos de garant$a por los cuales se constituya un

 patrimonio #ideicometido que sirva de garant$a respecto del pagode valores emitidos por personas distintas al #iduciario, caso enel cual el 1mpuesto a la =enta será de cargo del #ideicomitente

n caso se ejecute la garant$a, serán de aplicación lasdisposiciones establecidas en el literal b) de este art$culo

<o se otorga el tratamiento de #ideicomiso de garant$a antesse9alado a aquel patrimonio #ideicometido constituido con #lujos#uturos de e#ectivo n estos casos, la condición de contribuyentey los e#ectos de la trans#erencia #iduciaria se sujetarán a las

disposiciones establecidas en el numeral &) ó ") y los literales a)ó b) de este art$culo, segn corresponda

(12) Artículo sustituido por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo 1?º.- Las personas jur$dicas seguir"n siendo sujetos del Impuesto *asta elmomento en que se e4tingan

Page 31: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 31/151

Artículo 1@º.-  En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cadacónyuge ser"n declaradas independientemente por cada uno de ellos Las rentasproducidas por bienes comunes ser"n atribuidas, por igual, a cada uno de loscónyugesC sin embargo, éstos podr"n optar por atribuirlas a uno solo de ellos paraefectos de la declaración y pago como sociedad conyugal

Las rentas de los *ijos menores de edad deber"n ser acumuladas a las del cónyugeque obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal

Artículo 1º.- Las rentas de las sucesiones indivisas se reputar"n, para los fines delimpuesto, como de una persona natural, *asta el momento en que se dicte ladeclaratoria de *erederos o se inscriba en los Registros -(blicos el testamento

0ictada la declaratoria de *erederos o inscrito el testamento y por el per$odo quetranscurra *asta la fec*a en que se adjudiquen judicial o e4trajudicialmente los bienesque constituyen la masa *ereditaria, el cónyuge supérstite, los *erederos y los dem"s

sucesores a t$tulo gratuito deber"n incorporar a sus propias rentas la proporción queles corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participación en elacervo sucesorio, e4cepto en los casos en que los legatarios deban computar lasproducidas por los bienes legados

2 partir de la fec*a en que se adjudiquen judicial o e4trajudicialmente los bienes queconstituyen la masa *ereditaria, cada uno de los *erederos deber" computar las rentasproducidas por los bienes que se les *aya adjudicado

% %&c&*0r % 2/ *%&!$t l cu!l ' otor#! u$ 0$5&c&o tr&0ut!r&o r'cto %l I*u'to ! l!>$t! !r! lo' Pro#r!*!' % I$+r'&)$ $ l %!rt!*$to % Uc!6!l&8.

(Vr !rtículo 12, % l! L6 N, 21?/ u0l&c!%! l ; % %&c&*0r % 2/ +&#$t ! !rt&r %l ;1 %

%&c&*0r % 2/ *%&!$t l cu!l ' otor#! u$ 0$5&c&o tr&0ut!r&o r'cto %l I*u'to ! l! >$t!!r! lo' Pro#r!*!' % I$+r'&)$ $ lo' %!rt!*$to' % A*!o$!'/ M!%r % D&o'/ "!$ M!rtí$/ !'í

co*o $ l!' ro+&$c&!' 6 %&'tr&to' % lo' %*4' %!rt!*$to' 3u co$5or*!$ l! A*!o$í!.8.

(Vr "Ft! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N, 21?/ u0l&c!%! l ; % %&c&*0r % 2/+&#$t ! !rt&r %l ;1 % %&c&*0r % 2.8.

CAPÍTULO IV 

DE LA" INAECTACIONE" E=ONE>ACIONE" 

Artículo 1º.- No 'o$ 'u:to' !'&+o' %l &*u'toJ

!8 El "ctor PH0l&co N!c&o$!l/ co$ Fcc&)$ % l!' E*r'!' co$5or*!$t' %l! !ct&+&%!% *r'!r&!l %l E't!%o.(Vr >'oluc&)$ M&$&'tr&!l N, 2<-2@-EK1?/ u0l&c!%! l 11.?.2@ 6 +&#$t ! !rt&r %l12.?.2@8

08  +'ciso derogado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° **2, publicado el 9 de 'oviebre de 199" 

Page 32: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 32/151

c8 (13)  L!' 5u$%!c&o$' l#!l*$t 't!0lc&%!'/ cu6o &$'tru*$to %co$'t&tuc&)$ co*r$%! Fclu'&+!*$t !l#u$o o +!r&o' % lo' '&#u&$t'5&$'J cultur!/ &$+'t&#!c&)$ 'ur&or/ 0$5&c$c&!/ !'&'t$c&! 'oc&!l 67o'&t!l!r&! 6 0$5&c&o' 'oc&!l' !r! lo' 'r+&%or' % l!' *r'!'G5&$' cu6o cu*l&*&$to %0r4 !cr%&t!r' co$ !rr#lo ! lo' %&'o'&t&+o'l#!l' +&#$t' 'o0r l! *!tr&!.

(13) +'ciso sustituido por el artículo 1%° del Decreto Legislativo N° **2, publicado el 9 de 'oviebre de199" 

%8 L!' $t&%!%' % !uF&l&o *utuo.

8 L!' co*u$&%!%' c!*'&$!'.

58 L!' co*u$&%!%' $!t&+!'.

L!' $t&%!%' co*r$%&%!' $ lo' &$c&'o' c8 6 %8 % 't !rtículo/ %0r4$

'ol&c&t!r 'u &$'cr&c&)$ $ l! "ur&$t$%$c&! N!c&o$!l % A%*&$&'tr!c&)$Tr&0ut!r&! ("UNAT8/ % !cur%o ! l!' $or*!' 3u 't!0lc! l >#l!*$to.

Co$'t&tu6$ &$#r'o' &$!5cto' !l &*u'toJ

!8 L!' &$%*$&!c&o$' r+&'t!' or l!' %&'o'&c&o$' l!0or!l' +&#$t'.

" $cu$tr!$ co*r$%&%!' $ l! r5r&%! &$!5ct!c&)$/ l!' c!$t&%!%'3u ' !0o$$/ % ro%uc&r' l c' %l tr!0!:!%or $ l *!rco % l!'!ltr$!t&+!' r+&'t!' $ l &$c&'o 08 %l Artículo º 6 $ l! !l&c!c&)$ %lo' ro#r!*!' o !6u%!' ! 3u 7!c r5r$c&! l Artículo 1<º %l Dcrto

L#&'l!t&+o Nº 2/ L6 % o*$to %l E*lo/ 7!'t! u$ *o$to3u&+!l$t !l % l! &$%*$&!c&)$ 3u corr'o$%rí! !l tr!0!:!%or $c!'o % %'&%o &$:u't&5&c!%o.

08 L!' &$%*$&!c&o$' 3u ' rc&0!$ or c!u'! % *urt o &$c!!c&%!%ro%uc&%!' or !cc&%$t' o $5r*%!%'/ '! 3u ' or&#&$$ $ lr#&*$ % '#ur&%!% 'oc&!l/ $ u$ co$tr!to % '#uro/ $ '$t$c&! :u%&c&!l/ $ tr!$'!cc&o$' o $ cu!l3u&r otr! 5or*!/ '!l+o lo r+&'to $ l&$c&'o 08 %l Artículo 2º % l! r'$t l6.

c8 (14)  L!' co*$'!c&o$' or t&*o % 'r+&c&o'/ r+&'t!' or l!'

%&'o'&c&o$' l!0or!l' +&#$t'.

(14) +'ciso i'corporado por el artículo 3° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"

%8 (15) L!' r$t!' +&t!l&c&!' 6 l!' $'&o$' 3u t$#!$ 'u or&#$ $ l tr!0!:or'o$!l/ t!l' co*o :u0&l!c&)$/ *o$tío &$+!l&%.

(15) +'ciso i'corporado por el artículo 3° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"

Page 33: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 33/151

8 Lo' 'u0'&%&o' or &$c!!c&%!% t*or!l/ *!tr$&%!% 6 l!ct!$c&!.

(I$c&'o &$coror!%o or l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2< % %&c&*0r %2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

58 L!' r$t!' 6 #!$!$c&!' 3u #$r$ lo' !ct&+o'/ 3u r'!l%!$ l!' r'r+!'

tc$&c!' % l!' co*!í!' % '#uro' % +&%! co$'t&tu&%!' o 't!0lc&%!'$ l !í'/ !r! $'&o$' % :u0&l!c&)$/ &$+!l&% 6 'o0r+&+$c&! % l!'r$t!' +&t!l&c&!' ro+$&$t' %l "&'t*! Pr&+!%o % A%*&$&'tr!c&)$ %lo$%o % P$'&o$'/ co$'t&tu&%!' % !cur%o ! L6.

A'&*&'*o/ 't4$ &$!5ct!' l!' r$t!' 6 #!$!$c&!' 3u #$r!$ lo' !ct&+o'/ 3ur'!l%!$ l!' r'r+!' tc$&c!' co$'t&tu&%!' % !cur%o ! L6 % l!'r$t!' +&t!l&c&!' %&'t&$t!' ! l!' '!l!%!' $ l &$c&'o !$tr&or 6 l!'r'r+!' tc$&c!' % otro' ro%ucto' 3u co*rc&!l&c$ l!' co*!í!' %'#uro' % +&%! co$'t&tu&%!' o 't!0lc&%!' $ l !í'/ !u$3u t$#!$ u$co*o$$t % !7orro 6Ko &$+r'&)$.

D&c7! &$!5ct!c&)$ ' *!$t$%r4$ *&$tr!' l!' r$t!' 6 #!$!$c&!' co$t&$H$r'!l%!$%o l!' o0l&#!c&o$' r+&'&o$!l' !$t' &$%&c!%!'.

P!r! 3u roc%! l! &$!5ct!c&)$/ l! co*o'&c&)$ % lo' !ct&+o' 3u r'!l%!$l!' r'r+!' tc$&c!' % lo' ro%ucto' cu6!' r$t!' 6 #!$!$c&!' '&$!5ct!$ $ +&rtu% %l r'$t &$c&'o/ %0r4 'r &$5or*!%!*$'u!l*$t ! l! 'ur&$t$%$c&! % B!$c!/ "#uro' 6A%*&$&'tr!%or!' % o$%o' % P$'&o$'/ %$tro %l l!o 3u 't!'!l/ $ 5or*! %&'cr&*&$!%! 6 co$ '&*&l!r $&+l % %t!ll F&#&%o ! l!'A%*&$&'tr!%or!' % o$%o' % P$'&o$' or l!' &$+r'&o$' 3u r!l&!$

co$ lo' rcur'o' % lo' 5o$%o' r+&'&o$!l' 3u !%*&$&'tr!$.

(+'ciso $) i'corporado por el Artículo ?, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t! !rt&r %l 1.1.218.

#8 Lo' *4r#$' 6 rtor$o' F&#&%o' or l!' C4*!r!' % Co*$'!c&)$ 6L&3u&%!c&)$ % I$'tru*$to' &$!$c&ro' Dr&+!%o' co$ l o0:to %$&+l!r l!' o'&c&o$' 5&$!$c&r!' $ l co$tr!to.

(+'ciso g) i'corporado por el Artículo ?, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t! !rt&r %l 1.1.218.

78 Lo' &$tr'' 6 #!$!$c&!' % c!&t!l ro+$&$t' % 0o$o' *&t&%o' or l!>H0l&c! %l PrH (&8 $ l *!rco %l Dcrto "ur*o $H*. -22-E/ (&&8 0!:o l ro#r!*! % Cr!%or' % Mrc!%o o l *c!$&'*o 3u lo'u't&tu6!/ o (&&&8 $ l *rc!%o &$tr$!c&o$!l ! !rt&r %l !o 22G !'íco*o lo' &$tr'' 6 #!$!$c&!' % c!&t!l ro+$&$t' % o0l&#!c&o$'%l B!$co C$tr!l % >'r+! %l PrH/ '!l+o lo' or&#&$!%o' or lo'%)'&to' % $c!: 3u r!l&c$ l!' &$'t&tuc&o$' % cr%&toG 6 l!'ro+$&$t' % l! $!:$!c&)$ %&rct! o &$%&rct! % +!lor' 3u

Page 34: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 34/151

co$5or*!$ o 'u06!c$ lo' EFc7!$# Tr!%% u$% (ET8 3u rl&3u$í$%&c' co$'tru&%o' t$&$%o co*o r5r$c&! &$'tru*$to' % &$+r'&)$$!c&o$!l'/ cu!$%o %&c7! $!:$!c&)$ ' 5ctH !r! l! co$'t&tuc&)$-$tr#! % +!lor' ! c!*0&o % rc&0&r u$&%!%' % lo' ET-/ c!$cl!c&)$$tr#! % u$&%!%' % lo' ET ! c!*0&o % rc&0&r +!lor' % lo' ET- o#'t&)$ % l! c!rtr! % &$+r'&o$' % lo' ET.

(+'ciso ) i'corporado por el Artículo <, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r%l 1.1.218.

(1) L! +r&5&c!c&)$ %l &$cu*l&*&$to % !l#u$o % lo' r3u&'&to''t!0lc&%o' $ lo' &$c&'o' c8 6 %8 %l r&*r 4rr!5o %l r'$t !rtículo%!r4 lu#!r ! r'u*&r/ '&$ !%*&t&r ru0! $ co$tr!r&o/ 3u 't!' $t&%!%'7!$ 't!%o #r!+!%!' co$ l I*u'to ! l! >$t! or lo' :rc&c&o' #r!+!0l'$o r'cr&to'/ '&$%ol' % !l&c!c&)$ l!' '!$c&o$' 't!0lc&%!' $ l C)%&#oTr&0ut!r&o.

(1) rra$o sustituido por el artículo 3° de la Le/ N 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"

(Vr l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%! l 1% *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.21/ l! cu!l &$!5ct! lo' &$tr'' 6 #!$!$c&!' % c!&t!lro+$&$t' % Bo$o' *&t&%o' co$ !$tr&or&%!% !l %í! '&#u&$t % l! 5c7! % u0l&c!c&)$ %l DcrtoL#&'l!t&+o N, 28.

(Vr l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/ u0l&c!%o l 21 %$ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! rc&'! 3u lo' &$tr'' 6 #!$!$c&!' % c!&t!lro+$&$t' % Bo$o' 3u !l .;.2/ #o!0!$ % !l#u$! Fo$r!c&)$ 'o$ lo' 3u ' $cu$tr!$co*r$%&%o' %$tro %l 4*0&to % !l&c!c&)$ % l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! tr!$'&tor&! %lDcrto L#&'l!t&+o N., 28.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $ +&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l! cu!l 't!0lc l*c!$&'*o % +!lor!c&)$ % l! 9!$!$c&! % C!&t!l ro+$&$t % l! $!:$!c&)$ % Acc&o$'!%3u&r&%!' co$ !$tr&or&%!% ! l! +&#$c&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 28.

TE=TO ANTE>IO> 

 Artículo 19"# 6o son sujetos pasivos del impuesto: 

('cabe&ado del artículo 19° sustituido edia'te el artículo *° del DecretoLegislativo N° 9%!, publicado el 24"12"2!!, vige'te desde el 1"1"2!!%)

--------------

 Artículo 19"# st' eo'erados del ipuesto asta el 31 de diciebre delao 2!116

('cabe&ado del artículo 19° sustituido edia'te el artículo 1° de la Le/ N° 293!* publicada el31"12"2!!*, vige'te desde el 1"1"2!!9) 

.7.8 AN.+8

Page 35: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 35/151

 Artículo 19"# stán exonerados del impuestohasta el ;& de diciembre del a9o "''6:

('cabe&ado del artículo 19° sustituidoedia'te el artículo *° del Decreto LegislativoN° 9%!, publicado el 24"12"2!!, vige'tedesde el 1"1"2!!%)

a. Las re'tas :ue, las sociedades o i'stitucio'es religiosas, desti'e' a lareali&aci-' de sus $i'es especí$icos e' el país" 

b" Las re'tas de $u'dacio'es a$ectas / de asociacio'es si' $i'es de lucrocu/o i'strue'to de co'stituci-' copre'da, eclusivae'te, algu'o ovarios de los siguie'tes $i'es6 be'e$ice'cia, asiste'cia social,educaci-', cultural, cie'tí$ica, artística, literaria, deportiva, política,greiales /;o de vivie'da< siepre :ue desti'e' sus re'tas a sus $i'esespecí$icos e' el país< 'o las distribu/a', directa o i'directae'te,e'tre los asociados / :ue e' sus estatutos est= previsto :ue su patrio'io se desti'ar, e' caso de disoluci-', a cual:uiera de los $i'esco'teplados e' este i'ciso"

La disposici-' estatutaria a :ue se re$iere este i'ciso 'o ser eigible a lase'tidades e i'stitucio'es de cooperaci-' t=c'ica i'ter'acio'al (N+7)co'stituidas e' el etra'>ero, las :ue deber' estar i'scritas e' el egistro de'tidades e +'stitucio'es de ?ooperaci-' .=c'ica +'ter'acio'al del @i'isteriode elacio'es teriores"

(+'ciso b) del Artículo 19° sustituido edia'te el artículo *° del Decreto Legislativo N° 9%!, publicado

el 24"12"2!!, vige'te desde el 1"1"2!!%)

.7.8 AN.+8

b) (1*) +as rentas destinadas a sus #inesespec$#icos en el pa$s, de #undaciones a#ectas y deasociaciones sin #ines de lucro cuyo instrumento deconstitución comprenda exclusivamente alguno ovarios de los siguientes #ines: bene#icencia,asistencia social, educación, cultural, cient$#ica,art$stica, literaria, deportiva, pol$tica, gremiales, de

viviendaJ siempre que no se distribuyan, directa oindirectamente, entre los asociados y que en susestatutos est% previsto que su patrimonio sedestinará, en caso de disolución, a cualquiera de los#ines contemplados en este inciso

<o estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a

Page 36: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 36/151

sus #ines estatutarios que realicen las #undacionesa#ectas y asociaciones sin #ines de lucro l0inisterio de conom$a y /inanzas dictará lasnormas reglamentarias para la clasi#icación de los

bene#iciarios y la correspondiente aplicación de lose9alado en el presente párra#o

(1*) +'ciso sustituido por el artículo 2° de laLe/ N° 2%3*, publicada el 29 de diciebre de2!!!"

c. Los i'tereses prove'ie'tes de cr=ditos de $oe'to otorgadosdirectae'te o edia'te proveedores o i'terediarios $i'a'cieros pororga'isos i'ter'acio'ales o i'stitucio'es guber'ae'talesetra'>eras" 

e e'te'der por cr=ditos de $oe'to a:uellas operacio'es de

e'deudaie'to :ue se desti'e' a $i'a'ciar pro/ectos o prograas parael desarrollo del país e' obras pBblicas de i'$raestructura / e' prestaci-' de servicios pBblicos, así coo los desti'ados a $i'a'ciar loscr=ditos a icroepresas, segB' la de$i'ici-' establecida por laesoluci-' C 'B" 1135#2!!* o 'ora :ue la sustitu/a"

(+'ciso c) del Artículo 19° sustituido edia'te el artículo 2° de la Le/ N° 2945, publicada el31"12"2!1!, vige'te desde el 1"1"2!11)

.7.8 AN.+8

c Los intereses provenientes de créditos defomento otorgados directa o medianteproveedores o intermediarios financieros pororganismos internacionales o institucionesgubernamentales e4tranjeras

d" Las re'tas de los i'uebles de propiedad de orga'isosi'ter'acio'ales :ue les sirva' de sede"

e" (19) Las reu'eracio'es :ue perciba', por el e>ercicio de su cargo e'el país, los $u'cio'arios / epleados co'siderados coo tales de'trode la estructura orga'i&acio'al de los gobier'os etra'>eros,i'stitucio'es o$iciales etra'>eras / orga'isos i'ter'acio'ales,

 siepre :ue los co've'ios co'stitutivos así lo estable&ca'"

(19) +'ciso sustituido por el artículo 12° de la Le/ N° 2%31, publicada el 31de diciebre de 199"

$" (2!) Las re'tas a :ue se re$iere el i'ciso g) del Artículo 24 de la prese'te Le/"

Page 37: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 37/151

(2!) +'ciso sustituido por el artículo 3° de la Le/ N° 2%31, publicada el 31 dediciebre de 199"

g.  +'ciso derogado por el 'ueral 4"1 del artículo 4 de la Le/ N 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!" 

" +'ciso Derogado por el i'ciso a) de la 'ica Disposici-'?oplee'taria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicadoel 1!"3"2!!%, vige'te a partir del 1"1"2!1!, segB' la odi$icaci-'establecida e' la egu'da Disposici-' ?oplee'taria @odi$icatoria dela Le/ N"° 29492, publicada el 31"12"2!!9, vige'te a partir del1"1"2!1!"

.7.8 AN.+8

h) +os intereses y demás ganancias provenientes decr%ditos concedidos al Sector (blico <acional, salvolos originados por los depósitos de encaje que

realicen las instituciones de cr%dito

(Eer la 'ica Disposici-' ?oplee'tariaderogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1! de ar&o de 2!!%, el :uee'trar e' vige'cia a partir del !1 de e'ero de2!1!, de acuerdo a la odi$icaci-' prevista e'el artículo 2° de la Le/ N° 293!*, publicada el31"12"2!!*)"

i" ?ual:uier tipo de i'ter=s de tasa $i>a o variable, e' o'eda 'acio'al oetra'>era, :ue se pague co' ocasi-' de u' dep-sito o iposici-'

co'$ore co' la Le/ Fe'eral del istea 0i'a'ciero / del istea deeguros / 8rg'ica de la uperi'te'de'cia de Ca'ca / eguros, Le/ N2%!2, así coo los i'cree'tos de capital de los dep-sitos eiposicio'es e' o'eda 'acio'al o etra'>era, ecepto cua'do dicosi'gresos co'stitu/a' re'tas de tercera categoría"

(+'ciso i) sustituido por el artículo ° del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1!"3"2!!%, vige'te a partir del 1"1"2!1!, segB' la odi$icaci-' establecida e' la riera Disposici-' ?oplee'taria@odi$icatoria de la Le/ N"° 29492, publicada el 31"12"2!!9, vige'te a partir del 1"1"2!1!)"

.7.8 AN.+8

(21) i) (22) Eualquier tipo de inter%s de tasa #ija ovariable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito con#orme a la +ey @eneral del Sistema /inanciero y del Sistema deSeguros y 4rgánica de la Superintendencia deAanca y Seguros, +ey <B "C'", as$ como losincrementos de capital de los depósitos e

Page 38: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 38/151

imposiciones en moneda nacional o extranjera

 *simismo, cualquier tipo de inter%s de tasa #ija ovariable, en moneda nacional o extranjera, as$ como

los incrementos o reajustes de capital provenientesde valores mobiliarios, emitidos por personas jur$dicas, constituidas o establecidas en el pa$s,siempre que su colocación se e#ecte medianteo#erta pblica, al amparo de la +ey del 0ercado de2alores

1gualmente, cualquier tipo de inter%s de tasa #ija ovariable, en moneda nacional o extranjera, eincrementos de capital, provenientes de E%dulasKipotecarias y T$tulos de Er%dito Kipotecario

<egociable

(22) rier, segu'do / tercer prra$os sustituidos por el 'ueral 4"2 del artículo 4de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2 de agostode 2!!2"

+os valores mobiliarios, nominativos o a la orden,emitidos mediante o#erta privada podrán gozar de laexoneración, cuando renan los requisitos a que sere#ieren los incisos a) y b) del *rt$culo 8B de la +ey

del 0ercado de 2alores

Se encuentra comprendido dentro de la exoneracióna que se re#iere el presente inciso, todo rendimientogenerado por los aportes voluntarios con #in no

 previsional a que se hace mención en el *rt$culo ;'Bdel 3ecreto +ey <B "86?

<o están comprendidos en la exoneración, losintereses y reajustes de capital, que perciban lasempresas del Sistema /inanciero autorizadas a

operar por la Superintendencia de Aanca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que se re#iere el presente inciso

(21) +'ciso sustituido por el artículo 1 de laLe/ N° 2%31, publicada el 31 de diciebre de199"

Page 39: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 39/151

 >" (23) Los i'gresos brutos :ue percibe' las represe'tacio'es deportivas'acio'ales de países etra'>eros por sus actuacio'es e' el país"

(23) +'ciso sustituido por el 'ueral 4"2 del artículo 4 de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"

k. Las regalías por asesoraie'to t=c'ico, eco'-ico, $i'a'ciero, o deotra í'dole, prestados desde el eterior por e'tidades estatales uorga'isos i'ter'acio'ales" 

l" +'ciso Derogado por el i'ciso a) de la 'ica Disposici-'?oplee'taria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicadoel 1!"3"2!!%, vige'te a partir del 1"1"2!1!, segB' la odi$icaci-'establecida e' la egu'da Disposici-' ?oplee'taria @odi$icatoria dela Le/ N"° 29492, publicada el 31"12"2!!9, vige'te a partir del1"1"2!1!"

.7.8 AN.+8

l) +a ganancia de capital proveniente de:

&) (24) +a enajenación de valores mobiliariosinscritos en el =egistro (blico del 0ercado de2alores a trav%s de mecanismos centralizados denegociación a los que se re#iere la +ey del 0ercadode 2aloresJ as$ como la que proviene de laenajenación de valores mobiliarios #uera demecanismos centralizados de negociación siempreque el enajenante sea una persona natural, una

sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal

(24) Nueral sustituido por el artículo 12° delDecreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3" 

") (25) +a enajenación de los t$tulosrepresentativos y de los contratos sobre bienes oservicios e#ectuados en las Aolsas de (roductos, aque se re#ieren los incisos b) y c) del *rt$culo ;B de

la +ey <B "C;C&J

(25) Nueral sustituido por el Nueral 4"3 del artículo 4° de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2de agosto de 2!!2" 

;) (2) +a redención o rescate de valoresmobiliarios emitidos directamente, mediante o#erta

Page 40: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 40/151

 pblica, por personas jur$dicas constituidas oestablecidas en el pa$sJ as$ como de la redención orescate de los certi#icados de participación y otrosvalores mobiliarios, emitidos por o#erta pblica, en

nombre de los #ondos mutuos de inversión envalores, #ondos de inversión o patrimonios#ideicometidos, constituidos o establecidas en el

 pa$sJ de con#ormidad con las normas de la materia

(2) Nueral sustituido por el artículo 12° delDecreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3" 

-) Nueral derogado por el Nueral 4"3 delartículo 4° / la riera Disposici-' .ra'sitoria

/ 0i'al de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2 deagosto de 2!!2" 

(Eer la 'ica Disposici-' ?oplee'tariaderogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1! de ar&o de 2!!%, el :uee'trar e' vige'cia a partir del !1 de e'ero de2!1!, de acuerdo a la odi$icaci-' prevista e'el artículo 2° de la Le/ N° 293!*, publicada el31"12"2!!*)"

ll" +'ciso Derogado por el i'ciso a) de la 'ica Disposici-' ?oplee'tariaDerogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1!"3"2!!%, vige'te a partir del 1"1"2!1!, segB' la odi$icaci-' establecida e' la egu'daDisposici-' ?oplee'taria @odi$icatoria de la Le/ N"° 29492, publicada el31"12"2!!9, vige'te a partir del 1"1"2!1!"

.7.8 AN.+8

ll) +os intereses y reajustes de capital provenientesde letras hipotecarias de acuerdo a la legislación dela materia

(Eer la 'ica Disposici-' ?oplee'tariaderogatoria del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1! de ar&o de 2!!%, el :uee'trar e' vige'cia a partir del !1 de e'ero de2!1!, de acuerdo a la odi$icaci-' prevista e'el artículo 2° de la Le/ N° 293!*, publicada el31"12"2!!*)"

Page 41: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 41/151

" (2%) Las G'iversidades rivadas co'stituidas ba>o la $ora >urídica a :ue se re$iere el Artículo de la Le/ N 23%33, e' ta'to cupla' co' losre:uisitos :ue seala dico dispositivo"

(2%) +'ciso i'corporado por el artículo 19° del Decreto Legislativo N° **2, publicado el 9 de 'oviebre de 199"

'" (2*) Los i'gresos brutos :ue percibe' las represe'tacio'es de paísesetra'>eros por los espectculos e' vivo de teatro, &ar&uela, co'ciertos deBsica clsica, -pera, opereta, ballet / $olclor, cali$icados coo espectculos pBblicos culturales por el +'stituto Nacio'al de ?ultura, reali&ados e' el país"

(2*) +'ciso sustituido por el 'ueral 4"2 del artículo 4 de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"

" +'ciso derogado por el 'ueral 4"1 del artículo 4° de la Le/ N° 2%35,

 publicada el 1* de octubre de 2!!!"

o" (29) Los i'tereses :ue perciba' o pague' las cooperativas de aorro /cr=dito por las operacio'es :ue realice' co' sus socios"

(29) +'ciso i'corporado por el artículo 5° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3!de diciebre de 199*"

 p" Las ga'a'cias de capital prove'ie'tes de la e'a>e'aci-' de los bie'es a:ue se re$iere el i'ciso a) del artículo 2 de esta Le/, o derecos sobre estos,:ue co'stitu/a' re'ta de $ue'te perua'a de la segu'da categoría para u'a

 perso'a 'atural, sucesi-' i'divisa o sociedad co'/ugal :ue opt- por tributarcoo tal, asta por las prieras ci'co (5) G'idades +positivas .ributariase' cada e>ercicio gravable"

(+'ciso p) del Artículo 19° sustituido edia'te el artículo 2° de la Le/ N° 2945, publicada el31"12"2!1!, vige'te desde el 1"1"2!11)

.7.8 AN.+8

p Las ganancias de capital provenientes de laenajenación de los bienes a los que se refiere elinciso a) del art$culo %9 de esta Ley, o derec*os

sobre estos, efectuada por una persona natural,sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó portributar como tal, *asta por las primeras cinco &5)<nidades Impositivas tributarias &<I') en cadaejercicio gravable(+'ciso p) i'corporado por el Artículo ?,% l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r%l 1.1.218.

Page 42: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 42/151

:)" Los i'tereses / des ga'a'cias prove'ie'tes de cr=ditos eter'osco'cedidos al ector Bblico Nacio'al"

(+'ciso :) del Artículo 19° i'corporado por el artículo 2° de la Le/ N° 2945, publicada el 31"12"2!1!,vige'te desde el 1"1"2!11)

Las e'tidades copre'didas e' los i'cisos a) / b) de este artículo deber' solicitar su i'scripci-' e' la GNA., co' arreglo al reglae'to"

(3!) La veri$icaci-' del i'cupliie'to de algu'o de los re:uisitos para elgoce de la eo'eraci-' establecidos e' los i'cisos a), b) / ) del prese'teartículo dar lugar a presuir, si' aditir prueba e' co'trario, :ue latotalidad de las re'tas percibidas por las e'tidades co'tepladas e' losre$eridos i'cisos, a' estado gravadas co' el +puesto a la e'ta por lose>ercicios gravables 'o prescritos, si='doles de aplicaci-' las sa'cio'esestablecidas e' el ?-digo .ributario"

(3!) rra$o i'corporado por el artículo 2! del Decreto Legislativo N **2, publicado el 9 de 'oviebrede 199"

CAPÍTULO V 

DE LA >ENTA B>UTA

(31) Artículo 2º.- La renta bruta est" constituida por el conjunto de ingresos afectosal impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable

=uando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estar"dada por la diferencia e4istente entre el ingreso neto total proveniente de dic*as

operaciones y el costo computable de los bienes enajenados

.i se trata de bienes depreciables o amortiables, a efectos de la determinación delimpuesto, el costo computable se disminuir" en el importe de las depreciaciones oamortiaciones que *ubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por estaLey

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecer" deduciendodel ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similaresque respondan a las costumbres de la plaa

-or costo computable de los bienes enajenados, se entender" el costo de adquisición,

producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el(ltimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas deajuste por inflación con incidencia tributaria, seg(n corresponda

(u&$to 4rr!5o %l !rtículo 2, 'u't&tu&%o or l !rtículo 2, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28.

TE=TO ANTE>IO>  (or costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el

Page 43: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 43/151

costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventariodeterminado con#orme a +ey, ajustados de acuerdo a las normasde ajuste por in#lación con incidencia tributaria

-ara efectos de lo dispuesto en el p"rrafo anterior, entiéndase por:

#) =osto de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido,incrementada en las mejoras incorporadas con car"cter permanente y los gastosincurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos dedespac*o, derec*os aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales,incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición oenajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derec*os pagados por elenajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes encondiciones de ser usados, enajenados o aprovec*ados económicamente Enning(n caso los intereses formar"n parte del costo de adquisición

%) =osto de producción o construcción: El costo incurrido en la producción oconstrucción del bien, el cual comprende: los materiales directos utiliados, lamano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción

+) Galor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado deacuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguienteart$culo

(31) Artículo sustituido por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(Vr l !rtículo 2, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 1? % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $+&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l cu!l 'u't&tu6 l 3u&$to 4rr!5o %l !rtículo 2, %l TUO %l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!8.

(32) Artículo 21º.-  'rat"ndose de la enajenación, redención o rescate cuandocorresponda, el costo computable se determinar" en la forma establecida acontinuación:

%## -ara el caso de inmuebles:

a) .i el inmueble *a sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa osociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendr" en cuenta losiguiente:

a# .i la adquisición es a t$tulo oneroso, el costo computable ser" el valor deadquisición o construcción reajustado por los $ndices de correcciónmonetaria que establece el Finisterio de Econom$a y ?inanas en base alos Nndices de -recios al por Fayor proporcionados por el Instituto6acional de Estad$stica e Inform"tica &I6EI)

a% .i la adquisición es a t$tulo gratuito, el costo computable estar" dado porel valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal el que resulta deaplicar las normas de autoaval(o para el Impuesto -redial, reajustado porlos $ndices de corrección monetaria que establece el Finisterio de

Page 44: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 44/151

Page 45: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 45/151

TE=TO ANTE>IO>  

'rat"ndose de acciones de una sociedad, todas con igualesderec*os, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyenteen diversas formas u oportunidades, el costo computable estar"dado por el costo promedio de las mismas

d) 2cciones y participaciones recibidas como resultado de la capitaliación dedeudas en un proceso de reestructuración al amparo de la Ley deReestructuración -atrimonial, el costo computable ser" igual a cero si elcrédito *ubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lodispuesto en el numeral + del literal g) del 2rt$culo %#9 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta En su defecto, tales acciones o participacionestendr"n en conjunto como costo computable, el valor no provisionado delcrédito que se capitalia

e) 'rat"ndose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con igualesderec*os, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas

formas u oportunidades, el costo computable estar" dado por su costopromedio ponderado El Reglamento establecer" la forma de determinar elcosto promedio ponderado 

(+'ciso e) i'corporado por el Artículo @, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/+&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

f) 'rat"ndose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de unareorganiación empresarial, su costo computable ser" el que resulte de dividirel costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que secancelen como consecuencia de la reorganiación, entre el n(mero total deacciones o participaciones que el contribuyente recibe 

En el caso de la reorganiación simple, el costo computable de las acciones oparticipaciones que se emitan ser" el que corresponda al activo transferido.i la reorganiación se produce al amparo de lo sealado en el numeral % delart$culo #A19 de la Ley, no se deber" considerar como parte del costo delactivo transferido el mayor valor producto de la revaluación voluntaria que*ubiera sido pactada debido a la reorganiación .i el bloque patrimonialtransferido est" compuesto por activos y pasivos, el costo computable ser" ladiferencia entre el valor de ambos .i el pasivo fuera mayor al activo, el costocomputable ser" cero &A) 

(+'ciso $) i'corporado por el Artículo ;, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/+&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

g) 'rat"ndose de certificados de suscripción preferente, el costo computable almomento de su emisión ser" cero &A)

(+'ciso g) i'corporado por el Artículo ;, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/+&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ 'u't&tu&%! or l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2<2/

Page 46: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 46/151

u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.21/ l! cu!l 't!0lc l co'to co*ut!0l % +!lor'*o0&l&!r&o' !%3u&r&%o' co$ !$tr&or&%!% !l 1 % $ro % 218.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/ u0l&c!%o l 21% $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t l *c!$&'*o !r! 't!0lcr lco'to co*ut!0l $ l! $!:$!c&)$ % +!lor' *o0&l&!r&o' !%3u&r&%o' co$ !$tr&or&%!% !l 1 % $ro %21 6 3u !l ;1.12.2 ' 7u0&r! $co$tr!%o Fo$r!%!8.  

%#+ !tros valores mobiliarios

El costo computable ser" el costo de adquisición .in embargo, si *ubieren sidoadquiridos a t$tulo gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, el costocomputable ser" su valor nominal 'rat"ndose de valores mobiliarios del mismotipo, todos con iguales derec*os, que fueron adquiridos o recibidos por elcontribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable sedeterminar" aplicando lo dispuesto en el inciso e) del numeral anterior 

(Nueral 21"3 sustituido por el Artículo @, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t !!rt&r %l 1.1.218.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ 'u't&tu&%! or l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2<2/u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.21/ l! cu!l 't!0lc l co'to co*ut!0l % +!lor'*o0&l&!r&o' !%3u&r&%o' co$ !$tr&or&%!% !l 1 % $ro % 218.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/ u0l&c!%o l 21% $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t l *c!$&'*o !r! 't!0lcr lco'to co*ut!0l $ l! $!:$!c&)$ % +!lor' *o0&l&!r&o' !%3u&r&%o' co$ !$tr&or&%!% !l 1 % $ro %21 6 3u !l ;1.12.2 ' 7u0&r! $co$tr!%o Fo$r!%!8. 

TE=TO ANTE>IO>  

%#+ !tros valores mobiliarios

El costo computable ser" el costo de adquisición

%#1 Intangibles

El costo computable ser" el costo de adquisición disminuido en las amortiaciones quecorrespondan de acuerdo a Ley

%#5 Reposición de bienes del activo fijo

'rat"ndose del caso a que se refiere el inciso b) del 2rt$culo +3, el costo computable esel que correspond$a al bien repuesto, agreg"ndosele (nicamente el importe

adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición e4cede elmonto de la indemniación recibida

(32) Artículo sustituido por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(Eer esoluci-' @i'isterial N° !31#2!!5#0;15, publicado el 29"!1"2!!5, vige'te desde el 3!"!1"2!!5)"  

%#7 -ermuta de bienes

Page 47: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 47/151

El costo computable de los bienes recibidos en una permuta ser" el valor demercado de dic*os bienes

(Nueral 21" del artículo 21° i'corporado por el Artículo ;, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

%#> /ienes en copropiedadEn caso de separación de patrimonios en una sociedad conyugal o partición deuna copropiedad, el costo computable se atribuir" a cada parte en la proporciónen que se efectuó la respectiva separación o partición

(Nueral 21"% del artículo 21° i'corporado por el Artículo ;, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

El costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme alinciso e) del art$culo #A de la Ley ser" acreditado con el documento emitido en ele4terior de acuerdo con las disposiciones legales del pa$s respectivo o por cualquierotro que disponga la administración tributaria, deduciéndose solo la parte que

corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo p"rrafo delnumeral # del inciso e) del art$culo #AO

(lt&*o 4rr!5o %l !rtículo 21,/ &$coror!%o or l !rtículo ;, % l! L6 N., 2?/ u0l&c!%! l21..211/ +&#$t %'% l 22..2118.

Artículo 22º.- (33) -ara los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruanase califican en las siguientes categor$as:

(33) 'cabe&ado odi$icado por el articulo 5 de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2"

a) -rimera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de

bienes

b) .egunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categor$a

(I$c&'o 08 %l !rtículo 22, *o%&5&c!%o or l Artículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ +&#$t %'% l 1.1. 28.

.7.8 AN.+8

b) Segunda: =entas de otros capitales

c) 'ercera: Rentas del comercio, la industria y otras e4presamente consideradas por la

Ley

d) =uarta: Rentas del trabajo independiente

e) Puinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajoindependiente e4presamente sealadas por la ley

Artículo 2;º.- .on rentas de primera categor$a:

Page 48: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 48/151

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento depredios, incluidos sus accesorios, as$ como el importe pactado por los serviciossuministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corresponda al locador

En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categor$a, el

$ntegro de la merced conductiva

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, sepresume de pleno derec*o que la merced conductiva no podr" ser inferior a seispor ciento &7J) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación deleyes espec$ficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al.ector -(blico 6acional o arrendados a museos, bibliotecas o oológicos

La presunción establecida en el p"rrafo precedente, también es de aplicación paralas personas jur$dicas y empresas a que se *ace mención en el inciso e) del2rt$culo %83 de la presente Ley

'rat"ndose de subarrendamiento, la renta bruta est" constituida por la diferenciaentre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonaral propietario

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, nocomprendidos en el inciso anterior, as$ como los derec*os sobre éstos, inclusivesobre los comprendidos en el inciso anterior

2simismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienesmuebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortiación admitela presente Ley, efectuada por personas naturales a t$tulo gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaa, acontribuyentes generadores de renta de tercera categor$a o a entidadescomprendidas en el (ltimo p"rrafo del 2rt$culo #19 de la presente Ley, genera unarenta bruta anual no menor al oc*o por ciento &8J) del valor de adquisición,producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes

En caso de no contar con documento probatorio se tomar" como referencia el valorde mercado

La presunción no operar" para el cedente en los siguientes casos:

&i) =uando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el (ltimop"rrafo del 2rt$culo #13 de la Ley

&ii) =uando la cesión se *aya efectuado a favor del .ector -(blico 6acional,a que se refiere el inciso a) del 2rt$culo #83 de la Ley

&iii) =uando entre las partes intervinientes e4ista vinculación En este caso,ser" de aplicación lo dispuesto por el numeral 1) del 2rt$culo +%3 de estaLey

.e presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios *an sido cedidospor todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los

Page 49: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 49/151

bienes, de conformidad con lo que estableca el Reglamento

(I$c&'o 08 %l Artículo 2;, 'u't&tu&%o *%&!$t l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, /u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1 28

TE=TO ANTE>IO> 

b) +as producidas por la locación o cesión temporal de derechosy cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el incisoanterior

 *simismo, se presume sin admitir prueba en contrario, quela cesión de bienes muebles cuya depreciación oamortización admite la presente +ey, e#ectuada por personasnaturales a t$tulo gratuito, a precio no determinado o a un

 precio in#erior al de las costumbres de la plazaJ acontribuyentes generadores de renta de tercera categor$a o aentidades comprendidas en el ltimo párra#o del *rt$culo &-B

de la presente +ey, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento !67) del valor de adquisición, de producción, construcción o de ingreso al patrimonio de losre#eridos bienes(rra$o sustituido por el articulo 4 de la Le/ N° 2*55, Le/ :ueodi$ica la Le/ del +puesto a la e'ta, publicada el 29"12"2!!5, vige'tea partir del !1"!1"2!!)

!;-)  n caso de no contar con documento probatorio setomará como re#erencia el valor de mercado

+a presunción no operará para el cedente en los siguientescasos:

i) Euando sea parte integrante de las entidades a quese re#iere el ltimo párra#o del *rt$culo &-B de la+ey

ii) Euando la cesión se haya e#ectuado a #avor del Sector (blico <acional, a que se re#iere el incisoa) del *rt$culo &6B de la +ey

iii) Euando entre las partes intervinientes existavinculación n este caso, será de aplicación losdispuesto por el numeral -) del art$culo ;". deesta +ey

(rra$o sustituido por el articulo 4 de la Le/ N° 2*55, Le/ :ueodi$ica la Le/ del +puesto a la e'ta, publicada el 29"12"2!!5, vige'tea partir del !1"!1"2!!)

!;-) Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargodel cedente de los bienes, de con#ormidad con lo que

Page 50: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 50/151

establezca el =eglamento

(34) rra$os i'corporados por el articulo 4 del Decreto Legislativo N %99, publicado el 31 de diciebre de 1995" 

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario,en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no seencuentre obligado a reembolsar

d) La renta ficta de predios cuya ocupación *ayan cedido sus propietariosgratuitamente o a precio no determinado

La renta ficta ser" el seis por ciento &7J) del valor del predio declarado en elautoaval(o correspondiente al Impuesto -redial (H)

(H) La re$ere'cia al +puesto al Ealor al atrio'io redial a sido sustituida por +puesto redial, deco'$oridad co' el i'ciso c) de la riera Disposici-' 0i'al del Decreto Legislativo N %%, Le/ de

.ributaci-' @u'icipal" 

(35) La presunción establecida en el p"rrafo precedente, también es de aplicaciónpara las personas jur$dicas y empresas a que se *ace mención en el inciso e) del2rt$culo %83 de la presente Ley, respecto de predios cuya ocupación *ayan cedidoa un tercero gratuitamente o a precio no determinado .e presume que los predios*an estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración encontrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que estableca el Reglamento

(35) rra$o odi$icado por el articulo de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2"

Artículo 2<º.- .on rentas de segunda categor$a:

a Los intereses originados en la colocación de capitales, as$ como los incrementoso reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, talescomo los producidos por t$tulos, cédulas, debentures, bonos, garant$as ycréditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores

(I$c&'o !8 'u't&tu&%o or l Artículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO> 

a) +os intereses originados en la colocación de capitales,cualquiera sea su denominación o #orma de pago, tales como los

 producidos por t$tulos, c%dulas, debentures, bonos, garant$as ycr%ditos privilegiados o quirogra#arios en dinero o en valores

b Los intereses, e4cedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los sociosde las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con e4cepciónde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo

c Las regal$as

d El producto de la cesión definitiva o temporal de derec*os de llave, marcas,patentes, regal$as o similares

Page 51: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 51/151

e Las rentas vitalicias

f Las sumas o derec*os recibidos en pago de obligaciones de no *acer, salvo quedic*as obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en latercera, cuarta o quinta categor$a, en cuyo caso las rentas respectivas seincluir"n en la categor$a correspondiente

g La diferencia entre el valor actualiado de las primas o cuotas pagadas por losasegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirseel plao estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios oparticipaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados

h. (3) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, nocomprendidas en el inciso j) del art$culo %83 de la Ley, provenientes de ?ondosFutuos de Inversión en Galores, ?ondos de Inversión, -atrimonios?ideicometidos de .ociedades 'ituliadoras, incluyendo las que resultan de laredención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citadosfondos o patrimonios, y de ?ideicomisos bancarios

(3) +'ciso sustituido por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

i. (3%) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cone4cepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del 2rt$culo %132 de la Ley

(3%) +'ciso i'corporado por el artículo % de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2de agosto de 2!!2"

 j. (3*) Las ganancias de capital

(3*) +'ciso i'corporado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 945,

 publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

M =ualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realiadas coninstrumentos financieros derivados

(+'ciso I) i'corporado por el Artículo *° del Decreto Legislativo N° 9%2, publicado el 1! de ar&o de 2!!%, vige'te desde el 1"1" 2!!9)"

l Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, seg(n sea elcaso, que se realice de manera *abitual, de acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversión, certificados, t$tulos, bonos ypapeles comerciales, valores representativos de cédulas *ipotecarias,

obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios

(+'ciso l) i'corporado por el Artículo , % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

(39)  Artículo 2<º-A.- -ara los efectos del Impuesto se entiende por dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades:

Page 52: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 52/151

a) Las utilidades que las personas jur$dicas a que se refiere el 2rt$culo #13 de la Leydistribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran,seg(n sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante t$tulos de propiaemisión representativos del capital

b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en

efectivo o en especie, salvo en t$tulos de propia emisión representativos delcapital

c) La reducción de capital *asta el importe equivalente a utilidades, e4cedente derevaluación, ajuste por ree4presión, primas o reservas de libre disposicióncapitaliadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidasconforme a lo dispuesto en la Ley Deneral de .ociedades

d) La diferencia entre el valor nominal de los t$tulos representativos del capital m"s lasprimas suplementarias, si las *ubiere y los importes que perciban los socios,asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere lareducción de capital o la liquidación de la persona jur$dica

e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones deltrabajo y otros t$tulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir enla administración o en la elección de los administradores o el derec*o a participar,directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora

f) 'odo crédito *asta el l$mite de las utilidades y reservas de libre disposición, que laspersonas jur$dicas que no sean Empresas de !peraciones F(ltiples o Empresas de2rrendamiento ?inanciero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares opersonas que las integran, seg(n sea el caso, en efectivo o en especie, concar"cter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación ysiempre que no e4ista obligación para devolver o, e4istiendo, el plao otorgadopara su devolución e4ceda de doce meses, la devolución o pago no se producadentro de dic*o plao o, no obstante los términos acordados, la renovaciónsucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la e4istencia deuna operación (nica, cuya duración total e4ceda de tal plao

6o es de aplicación la presunción contenida en el p"rrafo anterior a las operacionesde crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios(nicamente de acciones de inversión

g) 'oda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categor$a,en tanto signifique una disposición indirecta de dic*a renta no susceptible deposterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos nodeclarados

El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el 2rt$culo 559 de esta Ley

(I$c&'o #8 %l Artículo 2<A 'u't&tu&%o or l !rtículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%ol 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1 28

TE=TO ANTE>IO> 

Page 53: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 53/151

g) (4!)  Toda suma o entrega en especie que al practicarse la#iscalización respectiva, resulte renta gravable de la terceracategor$a, en tanto signi#ique una disposición indirecta dedicha renta no susceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos nodeclarados

l impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el *rt$culo88. de esta +ey

(4!) +'ciso sustituido por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

*) (41)  El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio oasociado de personas jur$dicas as$ como de su cónyuge, concubino y familiares*asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte quee4ceda al valor de mercado(<18 I$c&'o &$coror!%o or l !rtículo 1@, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, <?/ u0l&c!%o l 2; %%&c&*0r % 2;.

(;8 Artículo &$coror!%o or l !rtículo º % l! L6 Nº 2</ u0l&c!%! l 2 % !#o'to % 22.

(42) Artículo 2<º-B.- -ara los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computar"n por elvalor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fec*a de su distribución

Las personas jur$dicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución

de utilidades de otras personas jur$dicas, no las computar"n para la determinación desu renta imponible

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades estar"n sujetos a lasretenciones previstas en los 2rt$culos >+32 y >73, en los casos y forma que en losaludidos art$culos se determina

(42) Artículo i'corporado por el artículo 9 de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2"

(43)  Artículo 2?º.- 6o se consideran dividendos ni otras formas de distribución deutilidades la capitaliación de utilidades, reservas, primas, ajuste por ree4presión,e4cedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio

(43) Artículo sustituido por el artículo 1! de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2"

Artículo 2?,-A.- Artículo %ro#!%o *%&!$t l! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&!Dro#!tor&! $&c! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2 6+&#$t %'% l 1.1.2.

TE=TO ANTE>IO>  Artículo 25°#A"# <o constituyen renta gravable los márgenes y

Page 54: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 54/151

retornos que se exigen por las Eámaras de Eompensación y+iquidación de 1nstrumentos /inancieros 3erivados con el objetode nivelar las posiciones #inancieras en el contrato(Artículo 25°# A"# i'corporado por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 9%!, publicado el 24"12"2!! / vige'te desde el 1"1 2!!%)

(44)  Artículo 2@º.-  -ara los efectos del impuesto se presume, salvo prueba encontrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo endinero, cualquiera que sea su denominación, naturalea o forma o raón, devenga uninterés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional&'2F6) que publique la .uperintendencia de /anca y .eguros Regir" dic*a presuncióna(n cuando no se *ubiera fijado el tipo de interés, se *ubiera estipulado que elpréstamo no devengar" intereses, o se *ubiera convenido en el pago de un interésmenor 'rat"ndose de préstamos en moneda e4tranjera se presume que devengan uninterés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis &7) meses del mercadointercambiario de Londres del (ltimo semestre calendario del ao anterior

=uando se efect(e cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deber" determinarsela cantidad correspondiente a estos (ltimos en el comprobante que e4pida el acreedor

En todo caso, se considerar" interés, la diferencia entre la cantidad que recibe eldeudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario

En los casos de enajenación a plaos de bienes o derec*os cuyos beneficios no esténsujetos al Impuesto a la Renta, se presumir" que el saldo de precios contiene uninterés gravado, que se establecer" seg(n lo dispuesto en este art$culo y seconsiderar" percibido dic*o interés a medida que opera la percepción de las cuotaspagadas para cancelar el saldo

Las presunciones contenidas en este art$culo no operar"n en los casos de préstamos apersonal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no e4cedan de una &#)<nidad Impositiva 'ributaria o de treinta &+A) <nidades Impositivas 'ributarias, cuandose trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipoeconómicoC as$ como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivosempleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la2utoridad 2dministrativa de 'rabajo 'ampoco operar"n en los casos de préstamos dele4terior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el 2rt$culo#83 ó en el inciso b) del 2rt$culo #Q3

Las disposiciones sealadas en los p"rrafos precedentes ser"n de aplicación enaquellos casos en los que no e4ista vinculación entre las partes intervinientes en la

operación de préstamo 0e verificarse tal vinculación, ser" de aplicación lo dispuestopor el numeral 1) del 2rt$culo +%3 de esta Ley

(44) Artículo sustituido por el artículo 1%° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(45)  Artículo 2º.- =ualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, seconsidera regal$a a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el usoo por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos ofórmulas secretas y derec*os de autor de trabajos literarios, art$sticos o cient$ficos, as$ 

Page 55: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 55/151

como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instruccionespara computadoras &soft@are) y por la información relativa a la e4periencia industrial,comercial o cient$fica

2 los efectos previstos en el p"rrafo anterior, se entiende por información relativa a lae4periencia industrial, comercial o cient$fica, toda transmisión de conocimientos,

secretos o no, de car"cter técnico, económico, financiero o de otra $ndole referidos aactividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que losconocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los recibeny del uso que éstos *agan de ellos

(45) Artículo sustituido por el artículo 1*° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3" 

Artículo 2º.- .on rentas de tercera categor$a:

a Las derivadas del comercio, la industria o miner$aC de la e4plotaciónagropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturalesC de la prestaciónde servicios comerciales, industriales o de $ndole similar, como transportes,comunicaciones, sanatorios, *oteles, depósitos, garajes, reparaciones,construcciones, bancos, financieras, seguros, fianas y capitaliaciónC y, engeneral, de cualquier otra actividad que constituya negocio *abitual de comprao producción y venta, permuta o disposición de bienes

b Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

c Las que obtengan los 6otariosd Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones *abituales a que se

refieren los 2rt$culos %3 y 19 de esta Ley, respectivamente

En el supuesto a que se refiere el inciso a) del art$culo 19 de la Ley, constituye renta detercera categor$a la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive

(+'ciso d) sustituido por el Artículo , % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

TE=TO ANTE>IO> 

d) (4) Las ganancias de capital y los ingresos poroperaciones *abituales a que se refieren los2rt$culos %3 y 19 de esta Ley, respectivamente

En el supuesto a que se refiere el inciso a) delart$culo 19 de la Ley, constituye renta de tercera

categor$a, la que se origina a partir de terceraenajenación, inclusive, mientras no se pierda lacondición de *abitualidad

&.egundo p"rrafo del inciso d) incorporado por elart$culo Q9 del 0ecreto Legislativo 69 Q>%, publicadoel #A de maro de %AA>, vigente desde el ##%AAQ)

Page 56: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 56/151

En el supuesto a que se refiere el inciso b) delart$culo 19 de la Ley, constituye renta de terceracategor$a, la que se origina a partir de la undécimaoperación de enajenación, inclusive, que seproduca en el ejercicio gravable

&'ercer p"rrafo del inciso d) incorporado por elart$culo Q9 del 0ecreto Legislativo 69 Q>%, publicadoel #A de maro de %AA>, vigente desde el ##%AAQ)

e Las dem"s rentas que obtengan las personas jur$dicas a que se refiere el2rt$culo #13 de esta Ley y las empresas domiciliadas en el pa$s, comprendidasen los incisos a) y b) de este art$culo o en su (ltimo p"rrafo, cualquiera sea lacategor$a a la que debiera atribuirse

f Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil decualquier profesión, arte, ciencia u oficio

g =ualquier otra renta no incluida en las dem"s categor$as

* La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios,cuya depreciación o amortiación admite la presente Ley, efectuada porcontribuyentes generadores de renta de tercera categor$a, a t$tulo gratuito, aprecio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaaC aotros contribuyentes generadores de renta de tercera categor$a o a entidadescomprendidas en el (ltimo p"rrafo del 2rt$culo #19 de la presente Ley .epresume, sin admitir prueba en contrario, que dic*a cesión genera una rentaneta anual no menor al seis por ciento &7J) del valor de adquisiciónproducción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, delos referidos bienes -ara estos efectos no se admitir" la deducción de ladepreciación acumulada

(Pr&*r 4rr!5o %l &$c&'o 78 %l Artículo 2,/ 'u't&tu&%o or l Artículo 12,%l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

(4%) +a derivada de la cesión de bienes mueblescuya depreciación o amortización admite la presente+ey, e#ectuada por contribuyentes generadores derenta de tercera categor$a, a t$tulo gratuito, a preciono determinado o a un precio in#erior al de lascostumbres de la plazaJ a otros contribuyentesgeneradores de renta de tercera categor$a o a

entidades comprendidas en el ltimo párra#o del *rt$culo &-B de la presente +ey Se presume, sinadmitir prueba en contrario, que dicha cesióngenera una renta neta anual no menor al seis porciento !C7) del valor de adquisición, producción,construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado deser el caso, de los re#eridos bienes (ara estose#ectos no se admitirá la deducción de ladepreciación acumulada

Page 57: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 57/151

(rra$o sustituido por el articulo 5 de la Le/N° 2*55, Le/ :ue odi$ica la Le/ del +puesto a la e'ta, publicada el 29"12"2!!5,vige'te a partir del !1"!1"2!!)

La presunción no operar" para el cedente en los siguientes casos:

I =uando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el (ltimo p"rrafo del2rt$culo #13 de la ley

II =uando la cesión se *aya efectuado a favor del .ector -(blico 6acional, a que serefiere el inciso a) del art$culo #83 de la Ley

III =uando la cesión se *aya efectuado a los compradores o distribuidores deproductos del cedente, de bienes que contengan dic*os productos o quesirvan para e4penderlos al consumidor, tales como envases retornables,embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en elart$culo +%9 de la Ley

IG =uando entre las partes intervinientes e4ista vinculación En este caso, ser" deaplicación lo dispuesto por el numeral 1) del art$culo +%9 de esta Ley

("#u$%o 4rr!5o %l &$c&'o 78 'u't&tu&%o or l !rt&culo ?º % l! L6 N,2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!/ u0l&c!%! l2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

TE=TO ANTE>IO> 

+a presunción no operará para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se re#iere el

ltimo párra#o del *rt$culo &-B de la ley Tampoco procederá la aplicación de la renta presunta en elcaso de cesión a #avor del Sector (blico <acional, aque se re#iere el inciso a) del *rt$culo &6B de la +ey

.e presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, *an sido cedidospor todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de losbienes, de conformidad con lo que estableca el Reglamento

(llt&*o 4rr!5o %l &$c&'o 78 %l Artículo 2, 'u't&tu&%o or l !rtículo 12, %lDcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.128. 

TE=TO ANTE>IO> 

Se presume que los bienes muebles han sidocedidos por todo el ejercicio gravable, salvo pruebaen contrario a cargo del cedente de los bienes, decon#ormidad con lo que establezca el reglamento.eto del +'ciso i'corporado por el artículo 5del Decreto Legislativo N %99, publicado el 31

Page 58: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 58/151

de diciebre de 1995" 

(4%) +'ciso i'corporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N %99, publicado el 31 de diciebre de 1995" 

i. (4*) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas -articulares

(4*) +'ciso i'corporado por el artículo 14 del Decreto Legislativo N **2, publicado el 9 de 'oviebre de 199" 

 j. (49) Las rentas generadas por los -atrimonios ?ideicometidos de .ociedades'ituliadoras, los ?ideicomisos bancarios y los ?ondos de Inversión Empresarial,cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

(49) +'ciso i'corporado por el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este art$culo,producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere elinciso l) del art$culo %19 de esta Ley, sólo calificar"n como de la tercera categor$acuando quien las genere sea una persona jur$dica

(egu'do prra$o del artículo 2*° i'corporado por el Artículo , % l! L6 N.,2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categor$a secomplementen con e4plotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que seobtenga se considerar" comprendida en este art$culo

Artículo 2º.- Las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientesde los contratos a los que se *ace mención en el tercer y cuarto p"rrafo del 2rt$culo#13 de esta Ley, se considerar"n del propietario o de las personas naturales o jur$dicasque las integran o de las partes contratantes, seg(n sea el caso, reput"ndosedistribuidas a favor de las citadas personas a(n cuando no *ayan sido acreditadas ensus cuentas particulares

Igual regla se aplicar" en el caso de pérdidas a(n cuando ellas no *ayan sido cargadasen dic*as cuentas 

Artículo 2º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de ?ondosFutuos de Inversión en Galores, ?ondos de Inversión, -atrimonios ?ideicometidos de.ociedades 'ituliadoras, ?ondos de -ensiones, en la parte que corresponda a los

aportes voluntarios sin fines previsionales y de ?ideicomisos /ancarios, incluyendo lasque resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre delos citados fondos o patrimonios, o del retiro de aportes efectuados al ?ondo de-ensiones, se atribuir"n a los respectivos contribuyentes del Impuesto, luego de lasdeducciones admitidas para determinar las rentas netas de segunda y terceracategor$as o de fuente e4tranjera seg(n corresponda, conforme con esta Ley

2simismo, se atribuir"n las pérdidas netas de segunda y tercera categor$as y;o defuente e4tranjera, as$ como el Impuesto a la renta abonado en el e4terior por rentas

Page 59: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 59/151

de fuente e4tranjera =ada contribuyente determinar" el crédito que le correspondapor Impuesto a la Renta abonado en el e4terior de acuerdo al inciso e) del 2rt$culo 889de la Ley

La .ociedad 'ituliadora, .ociedad 2dministradora o el ?iduciario /ancario y la2dministradora -rivada de ?ondos de -ensiones deber"n distinguir la naturalea de los

ingresos que componen la atribución, los cuales conservar"n el car"cter de gravado,inafecto o e4onerado que corresponda de acuerdo a esta Ley La atribución a que serefiere el presente art$culo se efectuar":

a) En el caso de sujetos domiciliados en el pa$s:

i)  'rat"ndose de rentas de segunda categor$a y rentas y pérdidas netas de fuentee4tranjera distintas a la que se seala en el ac"pite siguiente, cuando seproduca la redención o rescate parcial o total de los valores mobiliariosemitidos por los citados fondos o patrimonios, el retiro total o parcial deaportes o, en general, cuando las rentas sean percibidas por elcontribuyente

ii) 'rat"ndose de rentas y pérdidas de tercera categor$a y de fuente e4tranjera a que serefiere el inciso c) del art$culo 5>9 del esta Ley:

&ii#) =uando se produca la redención o rescate parcial o total de losvalores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, o elretiro parcial o total de aportes

&ii%) 2l cierre de cada ejercicio

b) 'rat"ndose de sujetos no domiciliados en el pa$s, cuando se produca la redención oel rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o

patrimonios, el retiro total o parcial de los aportes o, en general, cuando las rentasles sean pagadas o acreditadas

-ara la determinación de las rentas y pérdidas netas atribuibles en el caso derentas de segunda categor$a, rentas y perdidas de tercera categor$a, rentas yperdidas de fuente e4tranjera a que se refieren los ac"pites i) y &ii#) del literal a)del p"rrafo anterior y rentas de sujetos no domiciliados, se considerar"n lasutilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas, seg(ncorresponda, por los fondos o patrimonios, as$ como las rentas adicionales que elcontribuyente perciba o genere como consecuencia de la redención o rescate devalores mobiliarios emitidos por los fondos y patrimonios, o del retiro de aportesEn el caso de rentas y pérdidas netas a que se refiere el ac"pite ii%) del literal a)del p"rrafo anterior, se considerar"n las utilidades, rentas y ganancias de capital

devengadas por los fondos y patrimonios durante el ejercicio, e4cluyendo aquellasque *ubieran sido tomadas en cuenta para la determinación de la renta o pérdidaneta atribuible al momento de las redenciones, rescates o retiros antes indicados

2 efecto de determinar las rentas de segunda categor$a a atribuir, se admitir" lacompensación de pérdidas que se sealan a continuación, contra las rentas netasde segunda categor$a a que se refiere el segundo p"rrafo del art$culo +79 del alLey:

Page 60: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 60/151

&i)  -érdidas de capital provenientes de la enajenación de bienes a que se refiere elinciso a) del art$culo %9 de esta Ley, siempre que estuviera gravada con elImpuesto

&ii) -érdidas provenientes de contratos de Instrumentos ?inancieros 0erivados con finesde cobertura, siempre que estén vinculadas con operaciones gravadas con el

impuesto

-ara la determinación de la renta neta atribuible a un sujeto no domiciliado, seadmitir" la compensación de pérdidas a que se refiere el p"rrafo anterior, as$ como laspérdidas vinculadas a las rentas de tercera categor$a, antes de ser deducidas de lasrentas netas respectivas, deber"n ser reducidas en la parte de correspondan a rentasnetas e4oneradas o inafectas

(Artículo 29°#A sustituido por el Artículo 9° de la Le/ N"° 29492, publicada el 31"12"2!!9, vige'te a partir del 1"1"2!1!)" 

(Vr l! Cu!rt! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1 % %&c&*0r %2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 21/ l! cu!l 't!0lc l!' %&'o'&c&o$' ! l! 3u ' 'u:t!r4$

l!' r$t!' ro+$&$t' % lo' o$%o' % P$'&o$' or l! !rt 3u corr'o$% ! lo' !ort'+olu$t!r&o' '&$ 5&$' r+&'&o$!l'/ !r! 5cto' %l I*u'to ! l! >$t!8. 

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/u0l&c!%o l 21 % $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t! l! '&tu!c&)$ % l!'r$t!' % 5o$%o' 6 5&%&co*&'o' Fo$r!%!' !l ;1.12.28. 

TE=TO ANTE>IO> 

(5!) Artículo 2º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capitalprovenientes de ?ondos Futuos de Inversión en Galores, ?ondosde Inversión, -atrimonios ?ideicometidos de .ociedades'ituliadoras, incluyendo las que resultan de la redención orescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados

fondos o patrimonios, y de ?ideicomisos /ancarios, se atribuir"nal cierre del ejercicio, a los respectivos part$cipes, fideicomisarioso fideicomitentes

&-rimer p"rrafo sustituido por el art$culo #A9 del 0ecreto Legislativo 69 Q>%, publicadoel #A de maro de %AA>, vigente desde el ## %AAQ)

Los gastos o pérdidas generadas se atribuir"n a dic*os sujetos enla misma oportunidad, pero sólo podr"n ser deducidas si lasrentas a los que éstas se encuentran vinculadas constituyenrentas de tercera categor$a 0e igual forma, dic*os fondos ypatrimonios deber"n atribuir a los part$cipes o a quien tengaderec*o a obtener resultados que generen, las pérdidas netas y

los créditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuentee4tranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del 2rt$culo 889de la Ley

("#u$%o 4rr!5o 'u't&tu&%o or l !rtículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ +&#$t %'% l 1.1. 28.

La .ociedad 'ituliadora, .ociedad 2dministradora o el ?iduciario/ancario deber" distinguir la naturalea de los ingresos que

Page 61: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 61/151

componen la atribución, los cuales conservar"n el car"cter degravado, inafecto o e4onerado que corresponda de acuerdo a estaLey 

(5!) Artículo i'corporado por el artículo 2!° del Decreto Legislativo N° 945,

 publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo ;º.-  Las personas jur$dicas constituidas en el pa$s que distribuyandividendos o utilidades en especie, e4cepto acciones de propia emisión, considerar"ncomo ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado yel costo computable de las especies distribuidas

Este tratamiento se aplicar" a(n cuando la distribución tenga lugar a ra$ de laliquidación de las personas jur$dicas que la efect(en

 Artículo ;1º.- Las mercader$as u otros bienes que el propietario o propietarios de

empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades queno generan resultados alcanados por el Impuesto, se considerar"n transferidos a suvalor de mercado Igual tratamiento se dispensar" a las operaciones que lassociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos

(l segu'do prra$o $ue derogado por el artículo 23° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebrede 199*") 

(51) Artículo ;2º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y dem"s transferenciasde propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción acualquier t$tulo, el valor asignado a los bienes, servicios y dem"s prestaciones, paraefectos del Impuesto, ser" el de mercado .i el valor asignado difiere al de mercado,sea por sobrevaluación o subvaluación, la .uperintendencia 6acional de 2dministración'ributaria .<62' proceder" a ajustarlo tanto para el adquirente como para eltransferente

(P4rr!5o 'u't&tu&%o or l !rt&culo @º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

TE=TO ANTE>IO> 

n los casos de ventas, aportes de bienes y demás trans#erenciasde propiedad a cualquier t$tulo, as$ como prestación de serviciosy cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a losbienes, servicios y demás prestaciones, para e#ectos del 

1mpuesto, será el de mercado Si el valor asignado di#iere del demercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia <acional de *dministración Tributaria > S5<*T 

 procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el trans#erente

-ara los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

Page 62: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 62/151

# -ara las e4istencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosasque la empresa realia con terceros En su defecto, se considerar" el valor que seobtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales osimilares

En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, ser" el valor de tasación

(Nu*r!l 1 %l !rtículo ;2, 'u't&tu&%o or l !rtículo ;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 1?% *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28.

TE=TO ANTE>IO> 

& (ara las existencias, el que normalmente se obtiene en lasoperaciones onerosas que la empresa realiza con tercerosn su de#ecto, se considerará el valor que se obtenga en unaoperación entre partes independientes en condiciones igualesy similares

En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.!Segundo (árra#o incluido por el articulo CB de la +ey <. "6C88, +ey que modi#icala +ey del 1mpuesto a la =enta, publicada el "?&""''8, vigente a partir del '&'&"''C)

% -ara los valores, cuando se coticen en el mercado burs"til, ser" el precio de dic*omercadoC en caso contrario, su valor se determinar" de acuerdo a las normas queseale el Reglamento

'rat"ndose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado ser"aquél en el que se concreten las negociaciones realiadas en rueda de bolsa

+ -ara los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales serealicen transacciones frecuentes en el mercado, ser" el que corresponda a dic*astransaccionesC cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicentransacciones frecuentes en el mercado, ser" el valor de tasación

1 -ara las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, *acia o através de pa$ses o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de lascontraprestaciones que *ubieran sido acordados con o entre partes independientesen transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a loestablecido en el 2rt$culo +%32

5 -ara las operaciones con Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados en

mercados reconocidos, ser" el que se determine de acuerdo con los precios,$ndices o indicadores de dic*os mercados, salvo cuando se trate del supuestoprevisto en el numeral 1 del presente art$culo, en cuyo caso el valor de mercadose determinar" conforme lo establece dic*o numeral

'rat"ndose de Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados fuera de mercadosreconocidos, l valor de mercado ser" el que corresponde al elemento subyacenteen la fec*a en que ocurra alguno de los *ec*os a que se refiere el segundo p"rrafodel literal a) del 2rt$culo 5>9 de la Ley, el que ocurra primero El valor de mercado

Page 63: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 63/151

del subyacente se determinar" de acuerdo con lo establecido en los numerales #al 1 del presente art$culo

(Nu*r!l ?. %l Artículo ;2, &$coror!%o or l !rtículo 1;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

Lo dispuesto en el presente art$culo también ser" de aplicación para el ImpuestoDeneral a las Gentas e Impuesto .electivo al =onsumo, salvo para la determinación delsaldo a favor materia de devolución o compensación

Fediante decreto supremo se podr" establecer el valor de mercado para latransferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente art$culo

2simismo mediante decreto supremo se determinar" el valor de mercado de aquellastransferencias de bienes efectuadas en el pa$s al amparo de contratos cuyo plao devigencia sea mayor a quince &#5) aos, siempre que los bienes objeto de la transacciónse destinen a su posterior e4portación por el adquirente El decreto supremo tomar"en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Benry Bub uotros del e4terior distintos a pa$ses de baja o nula imposición publicados regularmenteen medios especialiados de uso com(n en la actividad correspondiente y en contratossuscritos por entidades del sector p(blico no financiero a que se refiere la Ley 69%>%15 y normas modificatorias El decreto supremo fijar" los requisitos y condicionesque deber"n cumplir las transacciones antes mencionadas(P4rr!5o &$coror!%o or l Artículo 1, % l! L6 N, 2@;</ u0l&c!%! l ;.12.2? 6 +&#$t ! !rt&r%l <.12.2?8.(Vr L6 N, 2@</ u0l&c!%! l 11.12.2?8.Not!.- L! "crt!rí! %l Co$':o % M&$&'tro' $ u0l&c!c&)$ 7c7! l 1<.12.2? $ l! 4#&$! ;@11% l!' $or*!' l#!l' %l D&!r&o El Pru!$o rc&'! 3u l tFto % L6 2@</ u0l&c!%! $ l D&!r&o ElPru!$o l %í! %o*&$#o 11.12.2?/ corr'o$% !l tFto % l! L6 N, 2@;</ l! *&'*! 3u 5ur!u0l&c!%! l %í! '40!%o ;.12.2? 6 cu6! +&#$c&! $o 7! '&%o *o%&5&c!%!.

(51) Artículo sustituido por el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(Vr l !rtículo ;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 1? % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $+&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l cu!l 'u't&tu6 l $u*r!l 1. %l !rtículo ;2, %l TUO % l!L6 %l I*u'to ! l! >$t!8.

(52) Artículo ;2º-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones aque se refiere el numeral 1) del art$culo +%3, deber" tenerse en cuenta las siguientesdisposiciones:

a) mbito de aplicación

Las normas de precios de transferencia ser"n de aplicación cuando la valoraciónconvenida *ubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el pa$s,

inferior al que *ubiere correspondido por aplicación del valor de mercado En todocaso, resultar"n de aplicación en los siguientes supuestos:

#) =uando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o m"spa$ses o jurisdicciones distintas

%) =uando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de laspartes sea un sujeto inafecto, salvo el .ector -(blico 6acionalC goce dee4oneraciones del Impuesto a la Renta, perteneca a reg$menes diferenciales

Page 64: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 64/151

del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantia laestabilidad tributaria

+) =uando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de laspartes *aya obtenido pérdidas en los (ltimos seis &7) ejercicios gravables

Las normas de precios de transferencia también ser"n de aplicación para elImpuesto Deneral a las Gentas e Impuesto .electivo al =onsumo, salvo para ladeterminación del saldo a favor materia de devolución o compensación 6o son deaplicación para efectos de la valoración aduanera

b) -artes vinculadas

.e considera que dos o m"s personas, empresas o entidades son partes vinculadascuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración,control o capital de la otraC o cuando la misma persona o grupo de personasparticipan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de variaspersonas, empresas o entidades

'ambién operar" la vinculación cuando la transacción sea realiada utiliandopersonas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partesvinculadas

El reglamento sealar" los supuestos en que se configura la vinculación

c) 2justes

El ajuste del valor asignado por la 2dministración 'ributaria o el contribuyentesurte efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que éstosse encuentren domiciliados o constituidos en el pa$s

El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputar" al ejerciciogravable en el que se realiaron las operaciones con partes vinculadas o conresidentes en pa$ses o territorios de baja o nula imposición

=uando de conformidad con lo establecido en un =onvenio internacional paraevitar la doble imposición celebrado por la Rep(blica del -er(, las autoridadescompetentes del pa$s con las que se *ubiese celebrado el =onvenio, realicen unajuste a los precios de un contribuyente residente de ese pa$sC y, siempre quedic*o ajuste esté permitido seg(n las normas del propio =onvenio y el mismo seaaceptado por la 2dministración 'ributaria peruana, la parte vinculada domiciliadaen el -er( podr" presentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el

ajuste correspondiente La presentación de dic*a declaración rectificatoria no dar"lugar a la aplicación de sanciones

d) 2n"lisis de comparabilidad

Las transacciones a que se refiere el numeral 1) del art$culo +%3 son comparables conuna realiada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares,cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

Page 65: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 65/151

#) Pue ninguna de las diferencias que e4istan entre las transacciones objeto decomparación o entre las caracter$sticas de las partes que las realian puedaafectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen deutilidadC o

%) Pue a(n cuando e4istan diferencias entre las transacciones objeto de

comparación o entre las caracter$sticas de las partes que las realian, quepuedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margende utilidad, dic*as diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustesraonables

-ara determinar si las transacciones son comparables se tomar"n en cuenta aquelloselementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica delas transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando, entreotros, los siguientes elementos:

i) Las caracter$sticas de las operaciones

ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utiliados yriesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas enla operación

iii) Los términos contractuales

iv) Las circunstancias económicas o de mercado

v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración,permanencia y ampliación del mercado

=uando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con

información local disponible, los contribuyentes pueden utiliar información deempresas e4tranjeras, debiendo *acer los ajustes necesarios para reflejar lasdiferencias en los mercados

e) Fétodos utiliados

Los precios de las transacciones sujetas al "mbito de aplicación de este art$culo ser"ndeterminados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmenteaceptados, para cuyo efecto deber" considerarse el que resulte m"s apropiadopara reflejar la realidad económica de la operación:

#) El método del precio comparable no controlado

=onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partesvinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se*ubieran pactado con o entre partes independientes en operacionescomparables

%) El método del precio de reventa

Page 66: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 66/151

=onsiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y serviciosen que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego sonobjeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventaestablecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de launidad, el margen de utilidad bruta que *abitualmente obtiene el citadocomprador en transacciones comparables con partes independientes o en el

margen que *abitualmente se obtiene en transacciones comparables entreterceros independientes

El margen de utilidad bruta del comprador se calcular" dividiendo la utilidadbruta entre las ventas netas

+) El método del costo incrementado

=onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que unproveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido portal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen decosto adicionado que *abitualmente obtiene ese proveedor en transacciones

comparables con partes independientes o en el margen que *abitualmente seobtiene en transacciones comparables entre terceros independientes

El margen de costo adicionado se calcular" dividiendo la utilidad bruta entre elcosto de ventas

1) El método de la partición de utilidades

=onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de ladistribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parcialesobtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en laproporción que *ubiera sido distribuida con o entre partes independientes,

teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos,activos implicados y las funciones desempeadas por las partes vinculadas

5) El método residual de partición de utilidades

=onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo alo sealado en el numeral 1) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad globalde la siguiente forma:

&i) .e determinar" la utilidad m$nima que corresponda a cada parte vinculada,mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en losnumerales #), %), +), 1) y 7) de este inciso, sin tomar en cuenta lautiliación de intangibles significativos

&ii) .e determinar" la utilidad residual disminuyendo la utilidad m$nima de lautilidad global La utilidad residual ser" distribuida entre las partesvinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangiblessignificativos utiliados por cada uno de ellos, en la proporción que *ubierasido distribuida con o entre partes independientes

7) El método del margen neto transaccional

Page 67: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 67/151

=onsiste en determinar la utilidad que *ubieran obtenido partes independientesen operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidadbasados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos deefectivo, entre otros

Fediante 0ecreto .upremo se regular"n los criterios que resulten relevantes para

establecer el método de valoración m"s apropiado

f) 2cuerdos 2nticipados de -recios

La .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' solamente podr"celebrar 2cuerdos 2nticipados de -recios con contribuyentes domiciliados queparticipen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral #) delinciso a) de este art$culo, en los que se determinar" el precio de las diferentestransacciones que realicen con sus partes vinculadas, en base a los métodos ycriterios establecidos por este art$culo y el reglamento

Fediante 0ecreto .upremo se dictar"n las disposiciones relativas a la forma y

procedimientos que deber"n seguirse para la celebración de este tipo de 2cuerdos

g) 0eclaración Surada y otras obligaciones formales

Los contribuyentes sujetos al "mbito de aplicación de este art$culo deber"n presentaranualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicencon partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o pa$ses de baja onula imposición, en la forma, plao y condiciones que estableca la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62'

La documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda,que respalde el c"lculo de los precios de transferencia, la metodolog$a utiliada y

los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas,gastos, costos o pérdidas se *an obtenido en concordancia con los precios om"rgenes de utilidad que *ubieran sido utiliados por partes independientes entransacciones comparables, deber" ser conservada por los contribuyentes,debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plao deprescripción -ara tal efecto, los contribuyentes deber"n contar con un Estudio'écnico que respalde el c"lculo de los precios de transferencia El reglamentoprecisar" la información m$nima que deber" contener el indicado Estudio seg(n elsupuesto de que se trate conforme al inciso a) del presente art$culo

La .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62', a efecto degarantiar una mejor administración del impuesto, podr" e4ceptuar de laobligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la

documentación e información detallada por transacción y;o de contar con elEstudio 'écnico de precios de transferencia, e4cepto en los casos de transaccionesque se *ayan realiado con residentes de pa$ses o territorios de baja o nulaimposición En estos casos, trat"ndose de enajenación de bienes el valor demercado no podr" ser inferior al costo computable(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ &$!l %l Dcrto "ur*o N, 1-2?-E 3u *o%&5&c! l >#l!*$to% l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!/ u0l&c!%o l ;1.12.2? 6 +&#$t %'% l 1.1.2@8

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, @1-2K"UNAT u0l&c!%! l ;.;.2 6 +&#$t !

Page 68: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 68/151

!rt&r %l ;1.;.2 *%&!$t l! cu!l ' !ru0!$ l!' %&'o'&c&o$' 6 5or*ul!r&o !r! l!r'$t!c&)$ % l! Dcl!r!c&)$ ur!%! A$u!l &$5or*!t&+! % rc&o' % tr!$'5r$c&!8.

*) ?uentes de Interpretación

-ara la interpretación de lo dispuesto en este art$culo, ser"n de aplicación las Du$as

sobre -recios de 'ransferencia para Empresas Fultinacionales y 2dministraciones?iscales, aprobadas por el =onsejo de la !rganiación para la =ooperación y el0esarrollo Económico !=0E, en tanto las mismas no se opongan a lasdisposiciones aprobadas por esta Ley

(52) Artículo i'corporado por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3"

Artículo ;;º.- .on rentas de cuarta categor$a las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades noincluidas e4presamente en la tercera categor$a

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

(&nciso % del artículo ''° sustituido por el artículo ° del Decreto Legislativo N° 979, pulicado el !) de mar#o de 2""7,vigente a partir del "! de enero de 2""*%$

TE=TO ANTE>IO> 

b) l desempe9o de #unciones de director de empresas, s$ndico,mandatario, gestor de negocios, albacea y actividadessimilares

!2er el art$culo -. del 3ecreto +egislativo <. ??, publicado el &8 de marzo de "'', el que entrará en vigencia a partir del '& de enero de "''6, el cual sustituye el inciso b) del art$culo ;;. del T54 de la +ey del 1mpuesto a la =enta)

Artículo ;<º.- .on rentas de quinta categor$a las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos p(blicos,electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dineroo en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por serviciospersonales

6o se considerar"n como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntosdel servicio en lugar distinto al de su residencia *abitual, tales como gastos deviaje, vi"ticos por gastos de alimentación y *ospedaje, gastos de movilidad y otrosgastos e4igidos por la naturalea de sus labores, siempre que no constituyansumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto

'rat"ndose de funcionarios p(blicos que por raón del servicio o comisión especialse encuentren en el e4terior y perciban sus *aberes en moneda e4tranjera, se

Page 69: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 69/151

considerar" renta gravada de esta categor$a, (nicamente la que les corresponder$apercibir en el pa$s en moneda nacional conforme a su grado o categor$a

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, talescomo jubilación, montep$o e invalide, y cualquier otro ingreso que tenga su origenen el trabajo personal

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignacionesanuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente concontratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando elservicio sea prestado en el lugar y *orario designado por quien lo requiere ycuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que laprestación del servicio demanda

f) (53) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de lacuarta categor$a, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimult"neamente una relación laboral de dependencia

(53) +'ciso i'corporado por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

CAPÍTULO VI 

DE LA >ENTA NETA

Artículo ;?.- Artículo %ro#!%o *%&!$t l! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&!Dro#!tor&! $&c! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2 6+&#$t %'% l 1.1.2.

TE=TO ANTE>IO> 

 Artículo 35"#  (ara establecer la renta neta de la primeracategor$a, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento!"'7) del total de la renta bruta

+as p%rdidas extraordinarias su#ridas por caso #ortuito o #uerzamayor en los bienes generadores de renta de esta categor$a que

no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podráncompensarse con la renta neta global

Artículo ;@º.- -ara establecer la renta neta de la primera y segunda categor$a, sededucir" por todo concepto el veinte por ciento &%AJ) del total de la renta bruta 0ic*adeducción no es aplicable para las rentas de segunda categor$a comprendidas en elinciso i) del 2rt$culo %13

Page 70: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 70/151

Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere elinciso a) del art$culo %9 de esta Ley se compensar"n contra la renta neta anualoriginada por la enajenación de los bienes antes mencionados Las referidas pérdidasse compensar"n en el ejercicio y no podr"n utiliarse en los ejercicios siguientes

("#u$%o 4rr!5o %l !rtículo ;@, &$coror!%o or l Artículo 1, % l! L6 N., 2<1/ u0l&c!%! l

;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

(Artículo ;@, 'u't&tu&%o or l Artículo 11, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 % *!ro %2/ +&#$t %'% l 1.1.28.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l! cu!l 't!0lc l *c!$&'*o 3u

ut&l&!r4$ l!' r'o$!' $!tur!l'/ 'uc'&o$' &$%&+&'!' o 'oc&%!%' co$6u#!l' 3u ot!ro$ or tr&0ut!rco*o t!l/ 3u t$#!$ %rc7o ! !rr!'tr % r%&%!' % :rc&c&o' !$tr&or'/ or&#&$!%!' or

or!c&o$' +&$cul!%!' ! l! #$r!c&)$ % r$t!' % r&*r! o '#u$%! c!t#orí! #$r!%!' 7!'t! l:rc&c&o 28.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/ u0l&c!%o l 21

% $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t 3u l!' r%&%!' ! 3u ' r5&r l!Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N., 2/ %0r4$ 'r &*ut!%!'r&*ro co$tr! l! r$t! $t! !$u!l % r&*r! c!t#orí! 6/ % 3u%!r u$ r*!$$t o % $o 7!0r

o0t$&%o t!l r$t!/ co$tr! l! r$t! !$u!l % tr!0!:o8. 

TE=TO ANTE>IO> 

(54)  Artículo 3"# (ara establecer la renta neta de la segundacategor$a, se deducirá por todo concepto el diez por ciento !&'7)del total de la renta bruta 3icha regla no es aplicable para lasrentas de segunda categor$a comprendidas en el inciso i) del 

 *rt$culo "-B

(55)  +as p%rdidas de capital originadas en la enajenación deinmuebles seguirán el tratamiento previsto en el *rt$culo -?B dela presente ley, salvo en los siguientes casos en los cuales noexistirá reconocimiento de p%rdidas:

&) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a trav%s de un tercero cuyo propósito seaencubrir una operación entre personas vinculadas

") Euando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad,

del inmueble materia de enajenación

(55) rra$o i'corporado por el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

(54) Artículo sustituido por el artículo 11 de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2de agosto del 2!!2"

Page 71: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 71/151

Artículo ;º.- (5) 2 fin de establecer la renta neta de tercera categor$a se deducir"de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as$ comolos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no estée4presamente pro*ibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

(5) 'cabe&ado sustituido por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación ocancelación de las mismas siempre que *ayan sido contra$das para adquirir bieneso servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el pa$so mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los p"rrafossiguientes

.ólo son deducibles los intereses a que se refiere el p"rrafo anterior, en la parteque e4cedan el monto de los ingresos por intereses e4onerados e inafectos -ara

tal efecto no se computar"n los intereses e4onerados e inafectos generados porvalores cuya adquisición *aya sido efectuada en cumplimiento de una norma legalo disposiciones del /anco =entral de Reserva del -er(, ni los generados por valoresque redit(en una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta porciento &5AJ) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional&'2F6) que publique la .uperintendencia de /anca, .eguros y 2dministradoras-rivadas de ?ondos de -ensiones

("#u$%o 4rr!5o %l &$c&'o !8 %l !rtículo ;, 'u't&tu&%o or l !rtículo 11,% l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

'rat"ndose de bancos y empresas financieras, deber" establecerse la proporcióne4istente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros e4oneradose inafectos y deducir como gasto, (nicamente, los cargos en la proporción antesestablecida para los ingresos financieros gravados

(Trcr 4rr!5o %l &$c&'o !8 %l !rtículo ;, 'u't&tu&%o or l !rtículo 11, %l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

'ambién ser"n deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al=ódigo 'ributario

(5%)  .er"n deducibles los intereses provenientes de endeudamientos decontribuyentes con partes vinculadas cuando dic*o endeudamiento no e4ceda delresultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremosobre el patrimonio del contribuyenteC los intereses que se obtengan por el e4cesode endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no ser"n deducibles

Page 72: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 72/151

(5%) rra$o sustituido por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

TE=TO ANTE>IO>  

a) Los intereses de deudas y los gastos originados por laconstitución, renovación o cancelación de las mismas siempreque *ayan sido contra$das para adquirir bienes o serviciosvinculados con la obtención o producción de rentas gravadasen el pa$s o mantener su fuente productora, con laslimitaciones previstas en los p"rrafos siguientes

.ólo son deducibles los intereses a que se refiere el p"rrafoanterior, en la parte que e4cedan el monto de los ingresospor intereses e4onerados -ara tal efecto no se computar"nlos intereses e4onerados generados por valores cuya

adquisición *aya sido efectuada en cumplimiento de unanorma legal o disposiciones del /anco =entral de Reserva del-er(, ni los generados por valores que redit(en una tasa deinterés, en moneda nacional, no superior al cincuenta porciento &5AJ) de la tasa activa de mercado promedio mensualen moneda nacional &'2F6) que publique la.uperintendencia de /anca y .eguros

'rat"ndose de bancos y empresas financieras, deber"establecerse la proporción e4istente entre los ingresosfinancieros gravados e ingresos financieros e4onerados y

deducir como gasto, (nicamente, los cargos en la proporciónantes establecida para los ingresos financieros gravados

'ambién ser"n deducibles los intereses de fraccionamientosotorgados conforme al =ódigo 'ributario

(5%)  .er"n deducibles los intereses provenientes deendeudamientos de contribuyentes con partes vinculadascuando dic*o endeudamiento no e4ceda del resultado deaplicar el coeficiente que se determine mediante decretosupremo sobre el patrimonio del contribuyenteC los intereses

que se obtengan por el e4ceso de endeudamiento que resultede la aplicación del coeficiente no ser"n deducibles

(5%) rra$o sustituido por el artículo 25° del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas

Page 73: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 73/151

c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienesproductores de rentas gravadas, as$ como las de accidentes de trabajo de supersonal y lucro cesante

'rat"ndose de personas naturales esta deducción sólo se aceptar" *asta el +AJ dela prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utiliadaparcialmente como oficina

d) Las pérdidas e4traordinarias sufridas por caso fortuito o fuera mayor en los bienesproductores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio delcontribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas noresulten cubiertas por indemniaciones o seguros y siempre que se *aya probado

 judicialmente el *ec*o delictuoso o que se acredite que es in(til ejercitar la acción judicial correspondiente

e) Los gastos de cobrana de rentas gravadas

f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y lasmermas y desmedros de e4istencias debidamente acreditados, de acuerdo con lasnormas establecidas en los art$culos siguientes

g) Los gastos de organiación, los gastos preoperativos iniciales, los gastospreoperativos originados por la e4pansión de las actividades de la empresa y losintereses devengados durante el per$odo preoperativo, a opción del contribuyente,podr"n deducirse en el primer ejercicio o amortiarse proporcionalmente en elplao m"4imo de die &#A) aos

*) 'rat"ndose de empresas del .istema ?inanciero ser"n deducibles las provisionesque, *abiendo sido ordenadas por la .uperintendencia de /anca y .eguros, seanautoriadas por el Finisterio de Econom$a y ?inanas, previa opinión técnica de la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62', que cumplanconjuntamente los siguientes requisitos:

# .e trate de provisiones espec$ficas

% .e trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo

+ .e trate de provisiones vinculadas e4clusivamente a riesgos de crédito,

clasificados en las categor$as de problemas potenciales, deficiente, dudoso ypérdida

.e considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y lasoperaciones de arrendamiento financiero y aquellas que estableca el reglamento

En el caso de ?ideicomisos /ancarios y de 'ituliación integrados por créditos uoperaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son

Page 74: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 74/151

empresas comprendidas en el 2rt$culo #79 de la Ley 69 %7>A%, las provisionesser"n deducibles para la determinación de la renta neta atribuible

'ambién ser"n deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintasa las sealadas en el presente inciso, las cuales se regir"n por lo dispuesto en elinc i) de este art$culo

-ara el caso de empresas de seguros y reaseguros, ser"n deducibles las reservastécnicas ordenadas por la .uperintendencia de /anca y .eguros, que no formanparte del patrimonio

Las provisiones y las reservas técnicas a que se refiere el presente inciso,correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerar"n comobeneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable

(I$c&'o 78 %l Artículo ;, 'u't&tu&%o or l Artículo 1<, %l Dcrto

L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28 

TE=TO ANTE>IO>  

h) (5*) Tratándose de empresas del Sistema /inanciero serándeducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Aanca y Seguros, sean autorizadas

 por el 0inisterio de conom$a y /inanzas, previa opiniónt%cnica de la Superintendencia <acional de *dministraciónTributaria > S5<*T, que cumplan conjuntamente lossiguientes requisitos:

&) Se trate de provisiones espec$#icasJ 

") Se trate de provisiones que no #ormen parte del  patrimonio e#ectivoJ 

;) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente ariesgos de cr%dito, clasi#icados en las categor$as de

 problemas potenciales, de#iciente, dudoso y p%rdida

Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las

colocaciones y las operaciones de arrendamiento#inanciero y aquellas que establezca el reglamento

Tambi%n serán deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las se9aladas en el presenteinciso, las cuales se regirán por lo dispuesto en el inciso i) deeste art$culo

Page 75: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 75/151

(ara el caso de las empresas de seguros y reaseguros, serándeducibles las reservas t%cnicas ordenadas por laSuperintendencia de Aanca y Seguros, que no #orman partedel patrimonio

+as provisiones y las reservas t%cnicas a que se re#iere el  presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que nose utilicen, se considerarán como bene#icio sujeto al impuesto del ejercicio gravable

(5*) +'ciso sustituido por el artículo 25° del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

i) (59) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismoconcepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden

6o se reconoce el car"cter de deuda incobrable a:

&i) Las deudas contra$das entre s$ por partes vinculadas

&ii) Las deudas afianadas por empresas del sistema financiero y bancario,garantiadas mediante derec*os reales de garant$a, depósitos dinerarios ocompra venta con reserva de propiedad

&iii) Las deudas que *ayan sido objeto de renovación o prórroga e4presa

(59) +'ciso sustituido por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

 j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales,establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes

M) Las pensiones de jubilación y montep$o que paguen las empresas a sus servidores oa sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno En caso debancos, compa$as de seguros y empresas de servicios p(blicos, podr"n constituirprovisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la Ley, siempreque lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia

l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden alpersonal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se *agan a favorde los servidores en virtud del v$nculo laboral e4istente y con motivo del ceseEstas retribuciones podr"n deducirse en el ejercicio comercial a que correspondancuando *ayan sido pagadas dentro del plao establecido por el Reglamento para lapresentación de la declaración jurada correspondiente a dic*o ejercicio

Page 76: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 76/151

(El &$c&'o l %l !rtículo ;, ' &$coror) %$tro % lo' !lc!$c' % l!Cu!%r!#'&*o Oct!+! D&'o'&c&)$ Tr!$'&tor&! 6 &$!l % l! L6/ *%&!$tl! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! 6 &$!l %l Dcrto L#&'l!t&+o N, u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t ! !rt&r % 1.1.28 

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitaciónC as$ como losgastos de enfermedad de cualquier servidor

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podr"n ser deducidas como gasto*asta por un monto m"4imo equivalente a cinco por ciento &5J) del total de losgastos deducidos en el ejercicio

2dicionalmente, ser"n deducibles los gastos que efect(e el empleador por las primasde seguro de salud del cónyuge e *ijos del trabajador, siempre que estos (ltimossean menores de #8 aos

'ambién est"n comprendidos los *ijos del trabajador mayores de #8 aos que seencuentren incapacitados

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso ser"n deducibles en la parteque no e4ceda del A,5J de los ingresos netos del ejercicio, con un l$mite de 1A<nidades Impositivas 'ributarias 

(I$c&'o ll8 %l !rtículo ;, 'u't&tu&%o or l !rtículo 2, % l! L6 N, 2</ L6% ro*oc&)$ ! l! &$+r'&)$ $ c!&t!l 7u*!$o/ u0l&c!%! l 1 % $ro %21/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 2118.

(Vr l !rtículo ;, % l! L6 N, 2</ L6 % ro*oc&)$ ! l! &$+r'&)$ $c!&t!l 7u*!$o/ u0l&c!%! l 1 % $ro % 21/ +&#$t ! !rt&r %l 1 %$ro % 211G $ l 3u ' '!l! 3u l cr&tr&o % #$r!l&%!% 't!0lc&%o$ l !rtículo ; %l TUO % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!/ co*o r3u&'&to!r! l! %%ucc&)$ %l #!'to % c!!c&t!c&)$ r+&'to $ l &$c&'o ll8 % %&c7o!rtículo/ %0 +!lu!r' co$'&%r!$%o '&tu!c&o$' co*u$' %l r'o$!l/ lo3u $o ' rl!c&o$! $c'!r&!*$t co$ co*r$%r ! l! tot!l&%!% %tr!0!:!%or' % l! *r'!8.

(Vr l! Pr&*r! 6 "#u$%! D&'o'&c&o$' Co*l*$t!r&!' % l! L6 N,

2</ L6 % ro*oc&)$ ! l! &$+r'&)$ $ c!&t!l 7u*!$o/ u0l&c!%! l 1 %$ro % 21/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 211G *%&!$t l!' cu!l'' 't!0lc$ l! o0l&#!c&)$ % !cr%&t!r lo' #!'to' % c!!c&t!c&)$ 6 r'$t!rl ro#r!*! % c!!c&t!c&)$/ r'ct&+!*$t8.

TE=TO ANTE>IO>

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal

Page 77: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 77/151

servicios de salud, recreativos, culturales y educativosC as$ como los gastos de enfermedad de cualquier servidor

&7A) 2dicionalmente, ser"n deducibles los gastos que efect(e

el empleador por las primas de seguro de salud del cónyugee *ijos del trabajador, siempre que estos (ltimos seanmenores de #8 aos

'ambién est"n comprendidos los *ijos del trabajadormayores de #8 aos que se encuentren incapacitados

&7A) -"rrafo incorporado por el art$culo >9 de la Ley 69%>A+1, publicada el +A de diciembre de #QQ8

&7#) Los gastos recreativos a que se refiere el presente

inciso ser"n deducibles en la parte que no e4ceda del A5Jde los ingresos netos del ejercicio, con un l$mite de 1A<nidades Impositivas 'ributarias

&7#) -"rrafo incorporado por el art$culo 79 de la Ley 69%>+57, publicada el #8 de octubre de %AAA 

m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a losdirectores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no e4ceda del seispor ciento &7J) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a laRenta

El importe abonado en e4ceso a la deducción que autoria este inciso, constituir"renta gravada para el director que lo perciba

n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en generala los socios o asociados de personas jur$dicas, en tanto se pruebe que trabajan enel negocio y que la remuneración no e4cede el valor del mercado Este (ltimorequisito ser" de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual deResponsabilidad LimitadaC as$ como cuando los accionistas, participacionistas y, engeneral, socios o asociados de personas jur$dicas califiquen como parte vinculada

con el empleador, en raón a su participación en el control, la administración o elcapital de la empresa El reglamento establecer" los supuestos en los cuales seconfigura dic*a vinculación

En el caso que dic*as remuneraciones e4cedan el valor de mercado, la diferenciaser" considerada dividendo a cargo de dic*o titular, accionista, participacionista,socio o asociado

Page 78: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 78/151

(I$c&'o $8 %l !rtículo ;, 'u't&tu&%o or l !rtículo ?, %l Dcrto L#&'l!t&+oN, / u0l&c!%o l 1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro %28. 

TE=TO ANTE>IO>  

n) (2) +as remuneraciones que por todo conceptocorrespondan al titular de una mpresa 1ndividual de=esponsabilidad +imitada, accionistas, participacionistas y engeneral a los socios o asociados de personas jur$dicas, entanto se pruebe que trabajan en el negocio

n el caso que dichas remuneraciones excedan el valor demercado, la di#erencia será considerada dividendo a cargode dicho titular, accionista, participacionista, socio oasociado

!C") 1nciso sustituido por el art$culo "8. del 3ecreto+egislativo <. ?-8, publicado el "; de diciembre de "'';

) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes *asta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular deuna Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,participacionistas o socios o asociados de personas jur$dicas, en tanto se pruebeque trabajan en el negocio y que la remuneración no e4cede el valor de mercadoEste (ltimo requisito ser" de aplicación cuando se trate del cóyige, concubino o losparientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa

Individual de Responsabilidad LimitadaC as$ como de los accionistas,participacionistas y en general de socios o asociados de personas jur$dicas quecalifiquen como parte vinculada con el empleador, en raón a su participación en elcontrol, la administración o el capital de la empresa El reglamento establecer" lossupuestos en los cuales se configura dic*a vinculación

En el caso que dic*as remuneraciones e4cedan el valor de mercado, la diferenciaser" considerada dividendo a cargo de dic*o propietario, titular, accionista,participacionista, socio o asociado

(I$c&'o $8 %l !rtículo ;, 'u't&tu&%o or l !rtículo ?, %l Dcrto L#&'l!t&+o

N, / u0l&c!%o l 1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro %28. 

TLT4 *<T=14= 

9) (3) +as remuneraciones del cónyuge, concubino o parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo dea#inidad, del propietario de la empresa, titular de una

Page 79: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 79/151

mpresa 1ndividual de =esponsabilidad +imitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jur$dicas,siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio

n el caso que dichas remuneraciones excedan el valor demercado, la di#erencia será considerada dividendo a cargode dicho propietario, titular, accionista, participacionista,socio o asociado

!C;) 1nciso sustituido por el art$culo "8. del 3ecreto+egislativo <. ?-8, publicado el "; de diciembre de "'';

o) Los gastos de e4ploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares deactividades mineras, que se deducir"n en el ejercicio en que se incurran, o se

amortiar"n en los plaos y condiciones que seale la Ley Deneral de Finer$a y susnormas complementarias y reglamentarias

p) Las regal$as

q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, enconjunto, no e4ceda del medio por ciento &A5J) de los ingresos brutos, con unl$mite m"4imo de cuarenta &1A) <nidades Impositivas 'ributarias

r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y vi"ticos que sean indispensables deacuerdo con la actividad productora de renta gravada

La necesidad del viaje quedar" acreditada con la correspondencia y cualquier otradocumentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes

Los vi"ticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, loscuales no podr"n e4ceder del doble del monto que, por ese concepto, concede elDobierno =entral a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqu$a

Los vi"ticos por alimentación y movilidad en el e4terior podr"n sustentarse con losdocumentos a los que se refiere el 2rt$culo 5#2 de esta Ley o con la declaración

 jurada del beneficiario de los vi"ticos, de acuerdo con lo que estableca el

Reglamento Los gastos sustentados con declaración jurada no podr"n e4ceder deltreinta por ciento &+AJ) del monto m"4imo establecido en el p"rrafo anterior

(I$c&'o r8 %l Artículo ;, 'u't&tu&%o or l Artículo 1<, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28 

TE=TO ANTE>IO>  

Page 80: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 80/151

r) +os gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con laactividad productora de renta gravada

+a necesidad del viaje quedará acreditada con la

correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viáticoque no podrá exceder del doble del monto que, por eseconcepto, concede el @obierno Eentral a sus #uncionarios decarrera de mayor jerarqu$a

s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividadgravada

'rat"ndose de personas naturales cuando la casa arrendada la *abite elcontribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera

categor$a, sólo se aceptar" como deducción el +AJ del alquiler En dic*o caso sólose aceptar" como deducción el 5A J de los gastos de mantenimiento

t) (4) =onstituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto,las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas delEstado, en favor de la =omisión de ?ormaliación de la -ropiedad Informal=!?!-RI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de?ormaliación de la -ropiedad

(4) +'ciso i'corporado por la egu'da Disposici-' ?oplee'taria.ra'sitoria / 0i'al de la Le/ N 2%!4, publicada el 5 de e'ero de 1999" 

u) (5) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentescon el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios,siempre que dic*os premios se ofrecan con car"cter general a los consumidoresreales, el sorteo de los mismos se efect(e ante 6otario -(blico y se cumpla con lasnormas legales vigentes sobre la materia

(5) +'ciso i'corporado por el artículo %° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3!de diciebre de 199* 

v) () Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda,

cuarta o quinta categor$a podr"n deducirse en el ejercicio gravable a quecorrespondan cuando *ayan sido pagados dentro del plao establecido por elReglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dic*oejercicio

() +'ciso i'corporado por el artículo ° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1*de octubre de 2!!!" 

Page 81: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 81/151

@) (%)  'rat"ndose de los gastos incurridos en ve*$culos automotores de lascategor$as 2%, 2+ y 21 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen enforma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocioo empresa, los siguientes conceptos: &i) cualquier forma de cesión en uso, talescomo arrendamiento, arrendamiento financiero y otrosC &ii) funcionamiento,entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento,seguros, reparación y similaresC y, &iii) depreciación por desgaste 'ambién ser"ndeducibles los gastos referidos a ve*$culos automotores de las citadas categor$asasignados a actividades de dirección, representación y administración de laempresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadorestales como la dimensión de la empresa, la naturalea de las actividades o laconformación de los activos

.e considera que la utiliación del ve*$culo resulta estrictamente indispensable yse aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias delgiro del negocio o empresa, trat"ndose de empresas que se dedican al servicio de

ta4i, al transporte tur$stico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión enuso de automóviles, as$ como de empresas que realicen otras actividades que seencuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establecan porreglamento

(%) Literal i'corporado por el 'ueral 12"1 del artículo 12° de la Le/ N°2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2" 

4) (*) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades ydependencias del .ector -(blico 6acional, e4cepto empresas, y a entidades sinfines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: &i)

beneficenciaC &ii) asistencia o bienestar socialC &iii) educaciónC &iv) culturalesC &v)cient$ficasC &vi) art$sticasC &vii) literariasC &viii) deportivasC &i4) saludC &4)patrimonio *istórico cultural ind$genaC y otras de fines semejantesC siempre quedic*as entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte delFinisterio de Econom$a y ?inanas mediante Resolución Finisterial La deducciónno podr" e4ceder del #AJ de la renta neta de tercera categor$a, luego deefectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el 2rt$culo 5A3

(*) Literal i'corporado por el 'ueral 12"2 del artículo 12° de la Le/ N°2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2" (Vr >'oluc&)$ M&$&'tr&!l N, 2<-2@-EK1?/ u0l&c!%! l 11.?.2@ 6

+&#$t ! !rt&r %l 12.?.2@8( Vr Artículo 2, % l! L6 N, 22/ L6 3u 't!0lc %&'o'&c&o$' !r! l!'%o$!c&o$' 5ctu!%!' $ c!'o' % 't!%o % *r#$c&! or %'!'tr'ro%uc&%o' or 5$)*$o' $!tur!l'/ u0l&c!%o [email protected] 6 +&#$t %'% l1.2.28. 

y) (9) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y elvalor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de tituliación en los que se

Page 82: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 82/151

transfieran flujos futuros de efectivo 0ic*a pérdida ser" reconocida en la mismaproporción en la que se devengan los flujos futuros

(9) +'ciso i'corporado por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

) (%!) =uando se empleen personas con discapacidad, tendr"n derec*o a unadeducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas enun porcentaje que ser" fijado por 0ecreto .upremo refrendado por el Finistro deEconom$a y ?inanas, en concordancia con lo dispuesto en el art$culo +59 de la Ley69 %>A5A, Ley Deneral de la -ersona con 0iscapacidad

(%!) Literal i'cluido por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 949, publicado el 2% de e'ero de 2!!4"

a#) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para

el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventajapatrimonial directa de los mismos

Los gastos por concepto de movilidad podr"n ser sustentados con comprobantes depago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en laforma y condiciones que se seale en el Reglamento Los gastos sustentados conesta planilla no podr"n e4ceder, por cada trabajador, del importe diarioequivalente al 1J de la Remuneración F$nima Gital Fensual de los trabajadoressujetos a la actividad privada

6o se aceptar" la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a

que se *ace referencia en el p"rrafo anterior, en el caso de trabajadores quetengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente

(I$c&'o !18 %l !rtículo ;, &$coror!%o or l !rtículo 1<, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28

a.2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización ndividual de

los trabajadores cuya remuneración no e!ceda veintioc"o #2$) %emuneraciones &ínimas

'itales anuales. (ic"o aporte deber constar en un acuerdo previamente suscrito entre el

trabajador y el empleador, no deber ser considerado como ingreso ni remuneración para el

trabajador, ni deber e!ceder del cien por ciento #*++) del aporte voluntario con fin

previsional realizado por el trabajador.

El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deber e!ceder el cien

por ciento #*++) del aporte obligatorio -ue realiza.

(I$c&'o !.28 %l !rtículo ; &$coror!%o or l !rtículo 1, % l! L6 N,21/ L6 % L&0r D'!5&l&!c&)$ I$5or*!%!/ P$'&o$' Mí$&*! 6Co*l*$t!r&!'/ 6 >#&*$ E'c&!l % u0&l!c&)$ A$t&c&!%!/ u0l&c!%!l 2.;.2 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

Page 83: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 83/151

(%1) -odr"n ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con /oletas deGenta o 'icMets que no otorgan dic*o derec*o, emitidos sólo por contribuyentes quepertenecan al 6uevo Régimen Tnico .implificado 6uevo R<., *asta el l$mite del 7J&seis por ciento) de los montos acreditados mediante =omprobantes de -ago queotorgan derec*o a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registrode =ompras 0ic*o l$mite no podr" superar, en el ejercicio gravable, las %AA&doscientas) <nidades Impositivas 'ributarias

(%1) rra$o odi$icado por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

ara efecto de determinar -ue los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente,

estos debern ser normalmente para la actividad -ue genera la renta gravada, así como cumplir 

con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad

para los gastos a -ue se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

(lt&*o 4rr!5o %l !rtículo ;, *o%&5&c!%o or l !rtículo 1, % l! L6 N, 21/ L6 % L&0r

D'!5&l&!c&)$ I$5or*!%!/ P$'&o$' Mí$&*! 6 Co*l*$t!r&!'/ 6 >#&*$ E'c&!l % u0&l!c&)$A$t&c&!%!/ u0l&c!%! l 2.;.2 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO>  

(%2) -ara efecto de determinar que los gastos sean necesariospara producir y mantener la fuente, éstos deber"n ser normalespara la actividad que genera la renta gravada, as$ como cumplircon criterios tales como raonabilidad en relación con losingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que serefieren los incisos l) y ll) de este art$culoC entre otros

(%2) rra$o odi$icado por el artículo 25° del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

10.11.2011

Artículo ;º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que loscontribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades

productoras de rentas gravadas de tercera categor$a, se compensar" mediante ladeducción por las depreciaciones admitidas en esta ley

Las depreciaciones a que se refiere el p"rrafo anterior se aplicar"n a los fines de la

determinación del impuesto y para los dem"s efectos previstos en normas tributarias,debiendo computarse anualmente y sin que en ning(n caso puedan *acerse incidir enun ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores

=uando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción derentas, las depreciaciones se efectuar"n en la proporción correspondiente

Page 84: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 84/151

Artículo ;º.- Los edificios y construcciones se depreciar"n a raón del cinco porciento &5J) anual 

(Artículo ;, *o%&5&c!%o or l! $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! % l!L6 N., 2;<2/ u0l&c!%! .<.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

(Vr L6 N., 2;<2/ u0l&c!%! .<.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.21. *%&!$t l! cu!l ' 't!0lcu$ r#&*$ 'c&!l % %rc&!c&)$ !r! %&5&c&o' 6 co$'trucc&o$'8. 

TE=TO ANTE>IO>  

Artículo ;º.- Los edificios y construcciones se depreciar"n araón del tres por ciento &+J) anual 

(%3) Artículo <º.- Los dem"s bienes afectados a la producción de rentas gravadas sedepreciar"n aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto estableca elreglamento

En ning(n caso se podr" autoriar porcentajes de depreciación mayores a loscontemplados en dic*o reglamento

(%3) Artículo sustituido por el artículo 2 de la Le/ N 2%394, publicada el 3! de diciebre de 2!!!" 

(%4) Artículo <1º.- Las depreciaciones se calcular"n sobre el valor de adquisición oproducción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación delbalance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia 2 dic*o valor seagregar", en su caso, el de las mejoras incorporadas con car"cter permanente

En los casos de bienes importados no se admitir", salvo prueba en contrario, un costosuperior al que resulte de adicionar al precio e4 f"brica vigente en el lugar de origen,los gastos a que se refiere el inciso #) del 2rt$culo %A3 6o integrar"n el valordepreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculaciónque *ubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que sepruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no e4ceda de la queusualmente se *ubiera reconocido a terceros independientes al adquirente

(%4) Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

Artículo <2º.- En las e4plotaciones forestales y plantación de productos agr$colas de

car"cter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a lareducción de su rendimiento económico, se admitir" una depreciación del costo deadquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido 2 solicitud del interesado,la .<62' podr" autoriar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos alvalor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables

Artículo <;º.- Los bienes depreciables, e4cepto inmuebles, que queden obsoletos ofuera de uso, podr"n, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente *asta

Page 85: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 85/151

e4tinguir su costo o darse de baja, por el valor a(n no depreciado a la fec*a deldesuso, debidamente comprobado

Artículo <<º.- 6o son deducibles para la determinación de la renta imponible detercera categor$a:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares

b) El Impuesto a la Renta

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el =ódigo 'ributario y, engeneral, sanciones aplicadas por el .ector -(blico 6acional

d) (%5) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvolo dispuesto en el inciso 4) del 2rt$culo +>3 de la Ley

(%5) +'ciso sustituido por el 'ueral 13"1 del articulo 13 de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2 de agostode 2!!2"

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de car"cter permanente

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuyadeducción no admite esta ley

g) La amortiación de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillosy otros activos intangibles similares .in embargo, el precio pagado por activosintangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podr" ser consideradocomo gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o

amortiarse proporcionalmente en el plao de die &#A) aos La .<62' previaopinión de los organismos técnicos pertinentes, est" facultada para determinar elvalor real de dic*os intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que elprecio consignado no corresponda a la realidad La regla anterior no es aplicable alos intangibles aportados, cuyo valor no podr" ser considerado para determinar losresultados

En el reglamento se determinar"n los activos intangibles de duración limitada

*) Las comisiones mercantiles originadas en el e4terior por compra o venta demercader$a u otra clase de bienes, por la parte que e4ceda del porcentaje que

usualmente se abone por dic*as comisiones en el pa$s donde éstas se originen

i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, *astael limite de dic*o beneficio

 j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos ycaracter$sticas m$nimas establecidos por el Reglamento de =omprobantes de -ago

Page 86: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 86/151

'ampoco ser" deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido porcontribuyente que, a la fec*a de emisión del comprobante, ten$a la condición deno *abidos seg(n la publicación realiada por la 2dministración 'ributaria, salvoque al +# de diciembre del ejercicio, el contribuyente *aya cumplido con levantartal condición

6o se aplicar" lo previsto en el presente inciso en los casos en que, deconformidad con el 2rt$culo +>3 de la Ley, se permita la sustentación del gasto conotros documentos

(I$c&'o :8 %l Artículo <<, 'u't&tu&%o or l Artículo 1?, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%ol 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

 j) (%)  +os gastos cuya documentación sustentatoria no cumplacon los requisitos y caracter$sticas m$nimas establecidos por el =eglamento de Eomprobantes de (ago

Tampoco serán deducibles los gastos sustentados encomprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la#echa de emisión del comprobante, ten$an la condición de nohabidos segn la publicación realizada por la administracióntributaria, salvo que al ;& de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición

(%) +'ciso sustituido por el artículo 2%° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

M) (%%) El Impuesto Deneral a las Gentas, el Impuesto de -romoción Funicipal y elImpuesto .electivo al =onsumo que graven el retiro de bienes no podr"n deducirsecomo costo o gasto

(%%) +'ciso sustituido por el artículo %° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!" 

l) (%*)  El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido comoconsecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de unareorganiación de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuestoen el numeral # del 2rt$culo #A19 de la ley, modificado por la presente norma

Lo dispuesto en el p"rrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que*ubieran sido revaluados como producto de una reorganiación y que luegovuelvan a ser transferidos en reorganiaciones posteriores

(%*) +'ciso i'corporado por el artículo 9° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"  

Page 87: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 87/151

m) (%9)  Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operacionesefectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

#) .ean residentes de pa$ses o territorios de baja o nula imposiciónC

%) .ean establecimientos permanentes situados o establecidos en pa$ses o

territorios de baja o nula imposiciónC o,+) .in quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas,

ingresos o ganancias a través de un pa$s o territorio de baja o nula imposición

(*!) Fediante 0ecreto .upremo se establecer"n los criterios de calificación o lospa$ses o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente LeyC as$ como el alcance de las operaciones indicadas en el p"rrafo anterior, entre otros 6oquedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientesoperaciones: &i) créditoC &ii) seguros o reasegurosC &iii) cesión en uso de naves oaeronavesC &iv) transporte que se realice desde el pa$s *acia el e4terior y desde ele4terior *acia el pa$sC y, &v) derec*o de pase por el canal de -anam" 0ic*osgastos ser"n deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación seaigual al que *ubieran pactado partes independientes en transaccionescomparables

(*!) rra$o sustituido por el artículo 2%° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(%9) +'ciso sustituido por el 'ueral 13"2 del artículo 13° de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2 de agostode 2!!2"

n)  +'ciso derogado por el 'ueral 13"2 del artículo 13° de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2" 

o)  +'ciso derogado por el 'ueral 13"2 del artículo 13° de la Le/ N° 2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2" 

p) (*1) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidaspor ree4presión de capital como consecuencia del ajuste por inflación

(*1) +'ciso i'corporado por el artículo 2%° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos ?inancieros0erivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

#) .i el Instrumento ?inanciero 0erivado *a sido celebrado con residentes oestablecimientos permanentes situados en pa$ses o territorios de baja o nulaimposición

Page 88: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 88/151

%) .i el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compray de venta en dos o m"s Instrumentos ?inancieros 0erivados, no se permitir" ladeducción de pérdidas sino *asta que e4ista reconocimiento de ingresos

2dicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer p"rrafo del art$culo 5A9de esta Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración deInstrumentos ?inancieros 0erivados que no tengan finalidad de cobertura, sólopodr"n deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por lacelebración de Instrumentos ?inancieros 0erivados que tengan el mismo fin(lt&*o 4rr!5o %l &$c&'o 38 %l !rtículo <<, &$coror!%o or l !rtículo @, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro %28.

(I$c&'o 38 %l Artículo <<, &$coror!%o or l Artículo 1?, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28

Artículo <?º.-  -ara establecer la renta neta de cuarta categor$a, el contribuyentepodr" deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el

veinte por ciento &%AJ) de la misma, *asta el l$mite de %1 <nidades Impositivas'ributarias

La deducción que autoria este art$culo no es aplicable a las rentas percibidas pordesempeo de funciones contempladas en el inciso b) del 2rt$culo ++3 de esta ley

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2@K"UNAT/ u0l&c!%! l [email protected]@8

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, 1;-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2K"UNAT/ u0l&c!%! l 12.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, <-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, @-21K"UNAT/ u0l&c!%! l 1<.1.218

Artículo <@º.-  0e las rentas de cuarta y quinta categor$as podr"n deducirseanualmente, un monto fijo equivalente a siete &>) <nidades Impositivas 'ributariasLos contribuyentes que obtengan rentas de ambas categor$as sólo podr"n deducir elmonto fijo por una ve

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2@K"UNAT/ u0l&c!%! l [email protected]@8

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, 1;-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2K"UNAT/ u0l&c!%! l 12.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, <-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, @-21K"UNAT/ u0l&c!%! l 1<.1.218

Page 89: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 89/151

Artículo <º.- El contribuyente no podr" deducir de la renta bruta el Impuesto a laRenta que *aya asumido y que corresponda a un tercero -or e4cepción, elcontribuyente podr" deducir el Impuesto a la Renta que *ubiere asumido y quecorresponda a un tercero, cuando dic*o tributo grave los intereses por operaciones decrédito a favor de beneficiarios del e4terior Esta deducción sólo ser" aceptable si elcontribuyente es el obligado directo al pago de dic*os intereses

El impuesto asumido no podr" ser considerado como una mayor renta del perceptor dela renta

(*2)  Artículo <º.-  .e presume, sin admitir prueba en contrario, que loscontribuyentes no domiciliados en el pa$s y las sucursales, agencias o cualquier otroestablecimiento permanente en el pa$s de empresas unipersonales, sociedades yentidades de cualquier naturalea constituidas en el e4terior, que desarrollen lasactividades a que se *ace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuenteperuana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que

seguidamente se establecen para cada una de ellas:

a) 2ctividades de seguros: >J sobre las primas

b) 2lquiler de naves: 8AJ de los ingresos brutos que perciban por dic*a actividad

c) 2lquiler de aeronaves: 7AJ de los ingresos brutos que perciban por dic*a actividad

d) 'ransporte entre la Rep(blica y el e4tranjero: #J de los ingresos brutos por eltransporte aéreo y %J de los ingresos brutos por fletamento o transporte mar$timo,salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a l$neas

peruanas que operen en otros pa$ses, proceda la e4oneración del Impuesto a laRenta a las l$neas e4tranjeras con sede en tales pa$ses La empresa no domiciliadaacreditar" la e4oneración mediante constancia emitida por la 2dministración'ributaria del pa$s donde tiene su sede, debidamente autenticada por el =ónsulperuano en dic*o pa$s y legaliada por el Finisterio de Relaciones E4teriores

e) .ervicios de 'elecomunicaciones entre la Rep(blica y el e4tranjero: 5J de losingresos brutos

f) 2gencias internacionales de noticias: #AJ sobre las remuneraciones brutas queobtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gr"fico,

a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dic*o material en el pa$s

g) 0istribución de pel$culas cinematogr"ficas y similares para su utiliación porpersonas naturales o jur$dicas domiciliadas: %AJ sobre los ingresos brutos queperciban por el uso de pel$culas cinematogr"ficas o para televisión, Ovideo tapeO,radionovelas, discos fonogr"ficos, *istorietas gr"ficas y cualquier otro medio similarde proyección, reproducción, transmisión o difusión de im"genes o sonidos

Page 90: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 90/151

*) Empresas que suministren contenedores para transporte en el pa$s o desde el pa$sal e4terior y no presten el servicio de transporte #5J de los ingresos brutos queobtengan por dic*o suministro

i) .obreestad$a de contenedores para transporte: 8AJ de los ingresos brutos queobtengan por el e4ceso de estad$a de contenedores

 j) =esión de derec*os de retransmisión televisiva: %AJ de los ingresos brutos queobtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesión de derec*os para laretransmisión por televisión en el pa$s de eventos en vivo realiados en ele4tranjero

(*2) Artículo sustituido por el artículo 2*° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

Artículo <-A.- La renta por la enajenación de las acciones o participaciones a que se

refiere el tercer p"rrafo del inciso e) del art$culo #A de la Ley se determinar"deduciendo del valor de mercado de las acciones o participaciones que la empresa nodomiciliada *ubiera emitido como consecuencia del aumento de capital, su valor decolocación

Fediante decreto supremo se establecer" la forma como se determina el valor demercado a que se refiere el primer p"rrafo

(Artículo <,-A &$coror!%o or l Artículo ;, % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%!l 1?.2.211 6 +&#$t %'% l [email protected].

(Vr $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! % l! L6 N., 2@@;/

u0l&c!%! l 1?.2.211 6 +&#$t %'% l [email protected]/ *%&!$t l! cu!l ''t!0lc 3u en tanto no se apruebe el decreto supremo a que se refiere el (ltimop"rrafo de los incisos e) y f) del art$culo #A y el art$culo 182 de la Ley, el valor demercado de acciones o participaciones a que se refieren los incisos e) y f) del art$culo#A y el art$culo 182 de la Ley se determinar" de acuerdo con lo previsto en el art$culo#Q del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta8.

(*3)  Artículo <º.-  Las rentas netas previstas en el 2rt$culo +79 de la Ley sedenominar"n rentas netas del capitalC la renta neta de tercera categor$a se denominar"renta neta empresarialC y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categor$as sedenominar" renta neta del trabajo La renta neta de primera categor$a y la renta neta

de segunda categor$a a que se refiere el segundo p"rrafo del art$culo +79 de esta Ley,se determinar"n anualmente por separado 6o ser"n susceptibles de compensaciónentre s$ los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismocontribuyente, determin"ndose el impuesto correspondiente a cada una de éstas enforma independiente

(Pr&*r 4rr!5o %l !rtículo <, 'u't&tu&%o or l !rtículo 12, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

Page 91: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 91/151

TE=TO ANTE>IO> 

(*3) Artículo <º.- La renta neta prevista en el 2rt$culo +79 de laLey se denominar" renta neta del capitalC la renta neta de terceracategor$a, se denominar" renta neta empresarialC y la suma delas rentas netas de cuarta y quinta categor$as se denominar"renta neta del trabajo 6o ser"n susceptibles de compensaciónentre s$ los resultados que arrojen las distintas rentas netas de unmismo contribuyente, determin"ndose el impuestocorrespondiente a cada una de éstas en forma independiente

0e la renta neta del trabajo se podr" deducir lo siguiente:

a) El impuesto a las 'ransacciones ?inancieras establecido por la Ley 69 %8#Q1 Ladeducción tendr" como l$mite un monto equivalente a la renta neta de cuartacategor$a

b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades ydependencias del .ector -(blico 6acional, e4cepto empresas, y de las entidadessin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientesfines: &i) beneficencia, &ii) asistencia o bienestar social, &iii) educación, &iv)culturales, &v) cient$ficas, &vi) art$sticas, &vii) literarias, &viii) deportivas, &i4)salud, &4) patrimonio *istórico cultural ind$gena, y otras de fines semejantes,siempre que dic*as entidades y dependencias cuenten con la calificación previapor parte del Finisterio de Econom$a y ?inanas mediante ResoluciónFinisterial La deducción no podr" e4ceder del #AJ de la suma de la renta netadel trabajo y la renta de fuente e4tranjera

=ontra las rentas netas distintas a la renta neta de segunda categor$a a que serefiere el segundo p"rrafo del art$culo +79 de esta Ley, la renta neta empresarial yla renta de fuente e4tranjera no podr"n deducirse pérdidas

(lt&*o 4rr!5o %l !rtículo <, 'u't&tu&%o or l !rtículo 12, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

TE=TO ANTE>IO> 

=ontra las rentas netas distintas a la rentas neta empresarialy la renta de fuente e4tranjera no podr"n deducirse pérdidas

(Artículo <, 'u't&tu&%o or l Artículo 12, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 % *!ro %2/ +&#$t %'% l 1.1.28.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1% *!ro % 2/ +&#$t %'% l 1.1.2/ l! cu!l 't!0lc l *c!$&'*o 3u ut&l&!r4$ l!'r'o$!' $!tur!l'/ 'uc'&o$' &$%&+&'!' o 'oc&%!%' co$6u#!l' 3u ot!ro$ or tr&0ut!r co*o t!l/3u t$#!$ %rc7o ! !rr!'tr % r%&%!' % :rc&c&o' !$tr&or'/ or&#&$!%!' or or!c&o$'

Page 92: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 92/151

+&$cul!%!' ! l! #$r!c&)$ % r$t!' % r&*r! o '#u$%! c!t#orí! #$r!%!' 7!'t! l :rc&c&o28.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/ u0l&c!%o l 21% $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l rc&'! 3u l!' r%&%!' ! 3u ' r5&r l!Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto L#&'l!t&+o N., 2/ %0r4$ 'r &*ut!%!'r&*ro co$tr! l! r$t! $t! !$u!l % r&*r! c!t#orí! 6/ % 3u%!r u$ r*!$$t o % $o 7!0r

o0t$&%o t!l r$t!/ co$tr! l! r$t! !$u!l % tr!0!:o8.

TE=TO ANTE>IO> 

(*3)  Artículo 49"#  +os contribuyentes domiciliados en el pa$ssumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas#uentes productoras de renta peruana, con excepción de lasrentas de tercera categor$a y de los dividendos y cualquier otra#orma de distribución de utilidades a que se re#iere el inciso i) del 

 *rt$culo "-B de la +ey l resultado obtenido constituye la rentaneta global

3e la renta neta global se podrá deducir lo siguiente:

a) l 1mpuesto a las transacciones #inancieras establecido por el 3ecreto +egislativo <. ?;? +a deducción tendrá como l$mitela renta neta global sin considerar la renta correspondiente ala de quinta categor$a, de ser el caso

b) l gasto por concepto de donaciones otorgadas en #avor de las

entidades y dependencias del Sector (blico <acional,excepto empresas, y de las entidades sin #ines de lucro cuyoobjeto social comprenda uno o varios de los siguientes #ines:!i) bene#icencia, !ii) asistencia o bienestar social, !iii)educación, !iv) culturales, !v) cient$#icas, !vi) art$sticas, !vii)literarias, !viii) deportivas, !ix) salud, !x) patrimonio históricocultural ind$gena, y otras de #ines semejantes, siempre quedichas entidades y dependencias cuenten con la cali#icación

 previa por parte del 0inisterio de conom$a y /inanzasmediante =esolución 0inisterial +a deducción no podráexceder del &'7 de la renta neta global anual, luego de

e#ectuada la compensación de p%rdidas a que se re#iere el  párra#o siguiente

(Eer esoluci-' @i'isterial N° 24!#2!!#0;15, publicada el 11"!5"2!! /vige'te a partir del 12"!5"2!!)(Eer Artículo 2° de la Le/ N° 292!!, Le/ :ue establece disposicio'es para lasdo'acio'es e$ectuadas e' casos de estado de eerge'cia por desastres

 producidos por $e'-e'os 'aturales, publicado 1"2"2!!* / vige'te desde el

Page 93: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 93/151

1%"2"2!!*)"

n el supuesto contenido en el ltimo párra#o del *rt$culo ;8B y el ltimo párra#o del *rt$culo ;CB, la p%rdida sólo podrá

compensarse contra la renta neta global, de acuerdo al  procedimiento descrito en el inciso a) del siguiente art$culo

(*3) Artículo sustituido por el artículo 29° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

Artículo ?º.- Los contribuyentes domiciliados en el pa$s podr"n compensar la pérdidaneta total de tercera categor$a de fuente peruana que registren en un ejerciciogravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a =ompensar la pérdida neta total de tercera categor$a de fuente peruana que

registren en un ejercicio gravable imput"ndola ao a ao, *asta agotar suimporte, a las rentas netas de tercera categor$a que obtengan en los cuatro &1)ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente alde su generación El saldo que no resulte compensado una ve transcurrido eselapso, no podr" computarse en los ejercicios siguientes

b. =ompensar la pérdida neta total de tercera categor$a de fuente peruana queregistren en un ejercicio gravable imput"ndola ao a ao, *asta agotar suimporte, al cincuenta por ciento &5AJ) de las rentas netas de tercera categor$aque obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores 

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas e4oneradas deber"nconsiderar entre los ingresos a dic*as rentas a fin de determinar la pérdida neta

compensable

2dicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes decontratos de Instrumentos ?inancieros 0erivados con fines distintos a los de coberturasólo se podr"n compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por lacontratación de Instrumentos ?inancieros 0erivados que tengan el mismo fin Lodispuesto en este p"rrafo no es aplicable a las empresas del .istema ?inancieroreguladas por la Ley Deneral del .istema ?inanciero y del .istema de .eguros y!rg"nica de la .uperintendencia de /anca y .eguros Ley 63 %7>A%, en lo que serefiere a los resultados provenientes de Instrumentos ?inancieros 0erivados celebradoscon fines de intermediación financiera

La opción del sistema aplicable deber" ejercerse en la oportunidad de la presentaciónde la 0eclaración Surada 2nual del Impuesto a la Renta En caso que el contribuyenteobligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la2dministración aplicar" el sistema a)

Page 94: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 94/151

Efectuada la opción a que se refiere el p"rrafo anterior, los contribuyentes seencuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente*ubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

La .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' fiscaliar" laspérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas sealados en este art$culo,en los plaos de prescripción previstos en el =ódigo 'ributario

(Artículo ?, 'u't&tu&%o or l Artículo 1@, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6+&#$t %'% l 1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

(*4)  Artículo 5!"#  +os contribuyentes domiciliados en el pa$s podrán compensar la p%rdida neta total de tercera categor$a de#uente peruana que registren en un ejercicio gravable, conarreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Eompensar la p%rdida neta total de tercera categor$a de#uente peruana que registren en un ejercicio gravableimputándola a9o a a9o, hasta agotar su importe, a las rentasnetas de tercera categor$a que obtengan en los - !cuatro)ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación l saldo que noresulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrácomputarse en los ejercicios siguientes

b) Eompensar la p%rdida neta total de tercera categor$a de#uente peruana que registren en un ejercicio gravableimputándola a9o a a9o, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento !8'7) de las rentas netas de terceracategor$a que obtengan en los ejercicios inmediatos

 posteriores

n ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentasexoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentasa #in de determinar la p%rdida neta compensable

+a opción del sistema aplicable deberá ejercerse en laoportunidad de la presentación de la 3eclaración Murada *nual del 1mpuesto a la =enta n caso que el contribuyente obligadose abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de

 p%rdidas, la *dministración aplicará el sistema a)

#ectuada la opción a que se re#iere el párra#o anterior, loscontribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema,salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las

Page 95: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 95/151

 p%rdidas acumuladas de ejercicios anteriores

+a Superintendencia <acional de *dministración Tributaria >S5<*T #iscalizará las p%rdidas que se compensen bajo cualquiera

de los sistemas se9alados en este art$culo, en los plazos de prescripción previstos en el Eódigo Tributario

(*4) Artículo sustituido por el artículo 3!° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

Artículo ?1º.-  Los contribuyentes domiciliados en el pa$s sumar"n y compensar"nentre s$ los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta e4tranjera, y(nicamente si de dic*as operaciones resultara una renta neta, la misma se sumar" a larenta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, seg(ncorresponda, determinadas de acuerdo con los art$culos 1Q9 y 5A9 de esta Ley En

ning(n caso se computar" la pérdida neta total de fuente e4tranjera, la que no escompensable a fin de determinar el impuesto

(Pr&*r 4rr!5o %l Artículo ?1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%ol 1 % *!ro % 2/ +&#$t %'% 1.1.28

TE=TO ANTE>IO>  

+os contribuyentes domiciliados en el pa$s sumarán ycompensarán entre s$ los resultados que arrojen sus #uentes

 productoras de renta extranjera, y nicamente si de dichasoperaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la

renta neta de #uente peruana determinada de acuerdo con los *rt$culos -?B y 8'B de esta ley n ningn caso se computará la p%rdida neta total de #uente extranjera, la que no escompensable a #in de determinar el impuesto

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que

optaron por tributar coo tales, doiciliadas en el pa!s, que obtengan renta de

"uente e#tranjera proveniente de la enajenaci$n de los bienes a que se re%ere

el inciso a& del art!culo 2 de esta Ley, que se encuentren registrados en el

'egistro ()blico de *ercado de Valores del (er) y siepre que su enajenaci$n

se realice a trav+s de un ecaniso centraliado de negociaci$n del pa!s o,

que estando registrados en el e#terior, su enajenaci$n se e"ect)e enecanisos e#tranjeros, siepre que e#ista un onvenio de Integraci$n

suscrito con estas entidades o de la enajenaci$n de derechos sobre aquellos,

suarn y copensarn entre si dichas rentas y si resultara una renta neta,

+sta se suar a la renta neta de segunda categor!a producida por la

enajenaci$n de los re"eridos bienes.

Page 96: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 96/151

(egu'do rra$o del artículo 51° sustituido por el Artículo <, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

TE=TO ANTE>IO>  

(*5) En la compensación de los resultados que arrojen fuentes

productoras de renta e4tranjera a la que se refiere el p"rrafoanterior, no se tomar" en cuenta las pérdidas obtenidas enpa$ses o territorios de baja o nula imposición

(*5) rra$o i'corporado por el artículo 9° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1*de octubre de 2!!!"

/n la copensaci$n de los resultados que arrojen "uentes productoras de renta

e#tranjera a la que se re%ere los prra"os anteriores, no se toar en cuenta

las p+rdidas obtenidas en pa!ses o territorios de baja o nula iposici$n.

(.ercer rra$o del artículo 51° i'corporado por el Artículo <, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

(Ver el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de maro de 2007, el !ue e"trar# e" vige"cia a partir del 01 de e"ero de

2009, el cual sustitu$e el primer p#rra%o del artículo &1° del ') de la Le$ del *mpuesto a la +e"ta-

(*)  Artículo ?1,-A.-  2 fin de establecer la renta neta de fuente e4tranjera, sededucir" de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente

.alvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se *aya incurrido en ele4terior *an sido ocasionados por rentas de fuente e4tranjera

=uando los gastos necesarios para producir la renta y mantener y su fuente, incidanconjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente e4tranjera, y no seanimputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuar" en formaproporcional de acuerdo al procedimiento que estableca el Reglamento 0e igualmanera, trat"ndose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidanconjuntamente en rentas de fuente e4tranjera provenientes de la enajenación de losbienes a que se refiere el inciso a) del art$culo % de esta Ley, o derec*os sobre éstos, ydem"s rentas de fuente e4tranjera, y no sean imputables directamente a unas o aotras, la deducción se efectuar" en forma proporcional de acuerdo al procedimientoque estableca el Reglamento

(.ercer rra$o del artículo 51°#A i'corporado por el Artículo ?, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

TE=TO ANTE>IO>  

=uando los gastos necesarios para producir la renta y mantenersu fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana yrentas de fuente e4tranjera, y no sean imputables directamente a

Page 97: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 97/151

una o a otras, la deducción se efectuar" en forma proporcional deacuerdo al procedimiento que estableca el Reglamento

Los gastos incurridos en el e4tranjero se acreditar"n con los correspondientesdocumentos emitidos en el e4terior de conformidad a las disposiciones legales del pa$s

respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación oraón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturalea uobjeto de la operaciónC y, la fec*a y el monto de la misma

El deudor tributario deber" presentar una traducción al castellano de tales documentoscuando as$ lo solicite la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62'

(*) Artículo i'corporado por el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3"

(*%)  Artículo ?2º. .e presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen nopueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada poréste

Los incrementos patrimoniales no podr"n ser justificados con:

a) 0onaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura p(blica o enotro documento fe*aciente

b) <tilidades derivadas de actividades il$citas

c) El ingreso al pa$s de moneda e4tranjera cuyo origen no esté debidamentesustentado

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero queno los *ubiera dispuesto ni cobrado, as$ como los saldos disponibles en cuentas deentidades del sistema financiero nacional o del e4tranjero que no *ayan sidoretirados

e) !tros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no re(nan lascondiciones que seale el reglamento

(*%) Artículo sustituido por el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

 CAPÍTULO VII 

DE LA" TA"A" DEL IMPUE"TO

Artículo ?2-A,.- La renta neta de capital obtenida por persona natural, sucesiónindivisa y sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliadas en el pa$s

Page 98: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 98/151

est"n gravadas con una tasa de seis coma veinticinco por ciento &7,%5J), cone4cepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a quese refiere el inciso i) del art$culo %19 de esta Ley, los cuales est"n gravados con la tasade cuatro coma uno por ciento &1,#J)

(Artículo ?2-A, &$coror!%o or l !rtículo 1<, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 %

*!ro % 2/ +&#$t %'% 1.1.28

Artículo ?;º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas ysociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el pa$s, sedetermina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuentee4tranjera a que se refiere el art$culo 5#9 de esta Ley, la escala progresiva acumulativasiguiente:

"u*! % l! >$t! Nt! %lTr!0!:o 6 r$t! % 5u$tFtr!$:r!

T!'!

Basta %> <I' #5J-or el e4ceso de %> <I' y *asta51 <I'

%#J

-or el e4ceso de 51 <I' +AJ(Artículo ?;, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1?, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/+&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO> 

(**)  Artículo ?;º.-  (*9)  El impuesto a cargo de las personasnaturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones

indivisas, domiciliadas, se determinar" aplicando sobre la rentaneta global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente:

>$t! Nt! 9lo0!l T!'!

Basta %> <I' #5J

-or el e4ceso de %> <I'y *asta 51 <I'

%#J

-or el e4ceso de 51 <I' +AJ

(*9) rra$o sustituido por el artículo 1 de la Le/ N 2%*95, publicada el 3!de diciebre de 2!!2" 

La renta neta global anual comprende las rentas de primera,segunda, cuarta y quinta categor$as, adem"s de la determinadaconforme al 2rt$culo 5#3 de esta Ley, con e4cepción de lo

Page 99: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 99/151

sealado en el p"rrafo siguiente

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidadesa que se refiere el inciso i) del 2rt$culo %13 de la Ley estar"n

gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento &1#J) Larenta neta global anual no comprende los dividendos ni cualquierotra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i)del 2rt$culo %13 de la Ley

(**) Artículo sustituido por el artículo 15 de la Le/ N 2%*!4, publicada el !2de agosto de 2!!2" 

Artículo )+$  /as personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarn

sujetas al mpuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas0

-ipo de renta -asa

a) (ividendos y otras formas de distribución deutilidades, salvo a-uellas señaladas en el inciso f)del artículo *+ de la /ey.

(&nciso a% del primer párrafo del artículo )°,modificado por el artículo ° de la Le. N$°297)7, pulicada el 2!$7$2"!!%

1,*

-/0-1 AN-/&1a) (ividendos y otras formas de distribución de

utilidades. 

-/0-1AN-/&11,* 

b) %entas provenientes de enajenación de inmuebles. +

c) /os intereses, cuando los pague o acredite ungenerador de rentas de tercera categoría -ue seencuentre domiciliado en el país.(ic"a tasa ser aplicable siempre -ue entre laspartes no e!ista vinculación o cuando los interesesno deriven de operaciones realizadas desde o atrav3s de países o territorios de baja o nulaimposición, en cuyo caso se aplicar la tasa de+.

(Inciso c) del artículo 54° sustituido por el Artículo3° de la Le. N$° 293), pulicada el '!$!2$2"!",vigente a partir del !$!$2"!!%$

1,44

-/0-1 AN-/&1

c% /os intereses, cuando los paguen o acrediten ungenerador de rentas de tercera categoría -ue seencuentre domiciliado o constituido o establecidoen el país. 

-e4to

anterior

d) 5anancias de capital provenientes de laenajenación de valores mobiliarios realizada fueradel país.

+

e) 6tras rentas provenientes del capital. 7

Page 100: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 100/151

f) %entas por actividades comprendidas en el artículo2$8 de la /ey.

+

g) %entas de trabajo. +

") %entas por regalías. +

i) %entas de artistas int3rpretes y ejecutantes por espectculos en vivo, realizados en el país.

*7

 j) 6tras rentas distintas a las señaladas en los incisosanteriores.

+

(Artículo )° sustituido por la 5rimera Disposici6n omplementaria de la Le. N$° 29!3*,pulicada el 2"$!2$2""7, 8ue modific6 el artículo !3° del Decreto Legislativo N$° 972, el cualde conformidad con la Única Disposici6n omplementaria inal del Decreto Legislativo N$°972, entraría en vigencia el !$!$2"!", de acuerdo a la modificaci6n prevista por la 5rimeraDisposici6n omplementaria :odificatoria de la Le. N$° 2992, pulicada el '!$!2$2""9, .anteriormente modificada por el artículo 2° de la Le. N° 29'"*, pulicada el '!$!2$2""*%$ 

-/0-1 AN-/&1 

(90) Artículo )+$ /as personas naturales y sucesiones indivisas no

domiciliadas en el país, calcularn su impuesto aplicando la tasa del

treinta por ciento #+) a las pensiones o remuneraciones por

servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

En caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de

distribución de utilidades -ue obtengan de las personas jurídicas a

-ue se refiere el artículo *19 de la /ey, el impuesto resulta de aplicar

la tasa del cuatro punto uno por ciento #1.*) sobre el monto -ue se

distribuya.

(90) Artículo sustituido por el artículo 16º de la Ley Nº 2!04"

 pu#licada el 02 de a$osto de 2002% 

(;er  %esolución de :uperintendencia ;9 *1*<2++<:=;>?, pulicada el 2"$7$2""', vigente desde 2!$7$2""'%$

(;er  %esolución de :uperintendencia ;9 +2<2++7<:=;>?, pulicada el )$2$2""), vigente desde 3$2$2"")%$ 

(;er el artículo !3° del Decreto Legislativo N$° 972, pulicado el

!"$'$2""7, el mismo 8ue de conformidad con su ÚnicaDisposici6n omplementaria inal entraría en vigencia el!$!$2"!" de acuerdo a la modificaci6n prevista por el artículo 2°de la Le. N° 29'"*, pulicada el '!$!2$2""*%$ 

(<egundo párrafo artículo )° derogado por la Única Disposici6n omplementaria:odificatoria de la Le. N$° 297)7, pulicada el 2!$7$2"!!, 8ue deroga el artículo ° de la Le.N$° 2933'%$

Page 101: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 101/151

-/0-1 AN-/&1

?ratndose de los dividendos y cual-uier otra forma de distribución

de utilidades a -ue se refiere el inciso f) del artículo *+8 de la /ey,

calcularn su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento #+).

(<egundo párrafo sustituido por el artículo ° de la Le. N$°2933', pulicada el !)$2$2"!! . vigente desde el !3$2$2"!!%$ 

(-ercer párrafo del artículo )° derogado por la Única Disposici6n omplementaria:odificatoria de la Le. N$° 297)7, pulicada el 2!$7$2"!!, 8ue deroga el artículo ° de la Le.N$° 2933'%$

-/0-1 AN-/&1

/os artistas int3rpretes y ejecutantes no domiciliados en el país

calcularn su impuesto aplicando la tasa del -uince por ciento #*7)

cuando se trate de rentas por espectculos en vivo realizados en elpaís.

(-ercer párrafo incorporado por el artículo ° de la Le. N$°2933', pulicada el !)$2$2"!! . vigente desde el !3$2$2"!!%$

(5ara efectos del inciso c% del artículo )° de la Le., ver la =uinta Disposici6nomplementaria inal del Decreto <upremo N$° !'32"!!/, 8ue modifica el eglamento dela Le. del &mpuesto a la enta, pulicado el 9$7$2"!!, el cual se>ala cuando se entenderá 8uelos intereses derivan de las operaciones reali#adas desde o a trav?s de países o territoriosde a@a o nula imposici6n%$

(91)  Artículo ??º.-  El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de terceracategor$a domiciliadas en el pa$s se determinar" aplicando la tasa del treinta por ciento&+AJ) sobre su renta neta

(Vr !rtículo <, % L6 N, 2;@/ u0l&c!%! l ;.1.2 6 +&#$t %'% !l ;1.1.2 - L6 3u!ru0! l!' $or*!' %l "ctor A#r!r&o8.

(Vr !rtículo 1, % l! L6 N, 21 u0l&c!%! l 22..2@ 6 +&#$t %'% l 2;..-2@ L6 3u!*lí! l! +&#$c&! % l! L6 N, 2;@.8

Las personas jur$dicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma unopor ciento &1,#J) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del art$culo %192 ElImpuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente p"rrafo deber"abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de larenta, en los plaos previstos por el =ódigo 'ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual

("#u$%o P4rr!5o %l !rtículo ??, 'u't&tu&%o or l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%ol 1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28

Page 102: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 102/151

TE=TO ANTE>IO> 

+as personas jur$dicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento !-&7) sobre las sumas a que sere#iere el inciso g) del art$culo "-.>* l 1mpuesto determinado

de acuerdo con lo previsto en el presente párra#o deberáabonarse al #isco dentro del mes siguiente de e#ectuada ladisposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Eódigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual

!Segundo (árra#o del art$culo 88. sustituido por el *rt$culo &. del 3ecreto +egislativo<. ?', publicado el "-&""''C y vigente desde el &&"'')

En caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposiciónindirecta de renta, el impuesto deber" abonarse al fisco dentro del mes siguiente a lafec*a en que se devengó el gasto 0e no ser posible determinar la fec*a de devengodel gasto, el impuesto se abonar" en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel enel cual se efectuó la disposición indirecta de renta(Trcr P4rr!5o %l !rtículo ??, &$coror!%o or l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%ol 1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28(Vr L6 N, 22/ u0l&c!%! l 1?..2@/ %ro#!%! *%&!$t l !rtículo 12, % l! L6 No. 2<?/

u0l&c!%! l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 2?.12.2@8

(91) Artículo sustituido por el artículo 33° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

Artículo ??º-A.-  Artículo %ro#!%o or l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Tr!$'&tor&! 6&$!l % l! L6 Nº 2</ u0l&c!%! l 2 % !#o'to % 22

(92) Artículo ?@º.- El impuesto a las personas jur$dicas no domiciliadas en el pa$s sedeterminar" aplicando las siguientes tasas:

a) Intereses provenientes de créditos e4ternos: cuatro punto noventa y nueve porciento &1QQJ), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

# En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la monedae4tranjera al pa$s

% Pue el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasapreferencial predominante en la plaa de donde provenga, m"s tres &+)

puntos

Los referidos tres &+) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y todaotra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague abeneficiarios del e4tranjero

Page 103: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 103/151

Est"n incluidos en este inciso los intereses de los créditos e4ternos destinados alfinanciamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposicioneslegales vigentes sobre la materia

(Vr Dcrto "ur*o N, ?-2@-E/ u0l&c!%o l [email protected]@8 

b) Intereses que abonen al e4terior las empresas de operaciones m(ltiples establecidasen el -er( a que se refiere el literal 2 del art$culo #7 de la Ley 6(m %7>A%, LeyDeneral del .istema ?inanciero y del .istema de .eguros y !rg"nica de la.uperintendencia de /anca y .eguros, como resultado de la utiliación en el pa$sde sus l$neas de crédito en el e4terior: =uatro coma noventa y nueve por ciento&1,QQJ)

(I$c&'o 08 %l Artículo ?@, 'u't&tu&%o or l Artículo , % l! L6 N., 2@<?/u0l&c!%! l ;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2@<?/u0l&c!%! l ;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

TE=TO ANTE>IO>  

b ) Intereses que abonen al e4terior las empresas de operacionesm(ltiples establecidas en el -er( a que se refiere el literal 2del art$culo #79 de la Ley 69 %7>A% como resultado de lautiliación en el -a$s de sus l$neas de crédito en el e4terior:uno por ciento &#J)

c) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: die por ciento &#AJ)

d) Regal$as: treinta por ciento &+AJ)

e) 0ividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jur$dicas a que se refiere el 2rt$culo #13 de la Ley: cuatro punto uno por ciento&1#J)

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas

 jur$dicas no domiciliadas se entender"n distribuidas las utilidades en la fec*a devencimiento del plao para la presentación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta, consider"ndose como monto de la distribución, la rentadisponible a favor del titular del e4terior La base de c"lculo comprender" la rentaneta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada porlos ingresos por intereses e4onerados y dividendos u otras formas de distribuciónde utilidades u otros conceptos disponibles, que *ubiese generado en el ejerciciomenos el monto del impuesto pagado conforme al art$culo anterior

Page 104: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 104/151

f) 2sistencia 'écnica: Puince por ciento &#5J) El usuario local deber" obtener ypresentar a la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' unadeclaración jurada e4pedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declareque prestar" la asistencia técnica y registrar" los ingresos que ella genere y uninforme de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifiqueque la asistencia técnica *a sido prestada efectivamente(I$c&'o 58 &$clu&%o or l !rtículo 1, % l! L6 N, 2<<2/ u0l&c!%! l;.12.2< 6 +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2?8 

g) Espect"culos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes yejecutantes no domiciliados: quince por ciento &#5J)

(I$c&'o #8 'u't&tu&%o or l !rtículo <, % l! L6 N, 21@/ u0l&c!%! l2.12.2 6 +&#$t ! !rt&r %l 1.1.28

.7.8 AN.+8 

g) !?;) 4tras rentas, inclusive los intereses derivados decr%ditos externos que no cumplan con el requisitoestablecido en el numeral &) del inciso a) o en la parte queexcedan de la tasa máxima establecida en el numeral ") del mismo incisoJ los intereses que abonen al exterior lasempresas privadas del pa$s por cr%ditos concedidos por unaempresa del exterior con la cual se encuentra vinculadaeconómicamenteJ o, los intereses que abonen al exterior lasempresas privadas del pa$s por cr%ditos concedidos por unacreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir 

una operación de cr%dito entre partes vinculadas: treinta por ciento !;'7)

+o dispuesto en el párra#o anterior no será aplicable a lasempresas bancarias y #inancieras a que se re#iere el incisob)

Se entiende que existe una operación de cr%dito en donde laintervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el pa$s no pueda demostrar que la estructura

o relación jur$dica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar n todoslos casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la Superintendencia<acional de *dministración Tributaria > S5<*T unadeclaración jurada expedida por la institución bancaria o de#inanciamiento que haya participado en la operación comoacreedor, estructurador o agente, por la que certi#ique que

Page 105: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 105/151

como consecuencia de su actuación en la operación no haconocido que la operación encubra una entre partesvinculadas 5na vez e#ectuada la presentación del mencionado documento, se entenderá que la operación no

ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una#iscalización la Superintendencia <acional de *dministraciónTributaria > S5<*T demuestre lo contrario 

(l prese'te i'ciso se de'oi'a i'ciso g) segB' lodispuesto por el artículo 1° de la Le/ N° 2*442, publicada el 3!"12"2!!4 / vige'te a partir del !1"!1"2!!5)

(93) +'ciso sustituido por el artículo 34° del Decreto

Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de2!!3" 

*) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realiada dentro delpa$s: cinco por ciento &5J)

(I$c&'o 78 %l !rtículo ?@, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.21G*o%&5&c!%o or l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! % l! L6 N,21@/ u0l&c!%! l 2 % %&c&*0r % 2/ +&#$t ! !rt&r %l1.1.28.

TE=TO ANTE>IO>  

*) !tras rentas, inclusive los intereses derivados de créditose4ternos que no cumplan con el requisito establecido en elnumeral #) del inciso a) o en la parte que e4cedan de la tasam"4ima establecida en el numeral %) del mismo incisoC losintereses que abonen al e4terior las empresas privadas delpa$s por créditos concedidos por una empresa del e4teriorcon la cual se encuentra vinculada económicamenteC o, losintereses que abonen al e4terior las empresas privadas del

pa$s por créditos concedidos por un acreedor cuyaintervención tiene como propósito encubrir una operación decrédito entre partes vinculadas: treinta por ciento &+AJ)

Lo dispuesto en el p"rrafo anterior no ser" aplicable a lasempresas bancarias y financieras a que se refiere el incisob)

Page 106: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 106/151

.e entiende que e4iste una operación de crédito en donde laintervención del acreedor *a tenido como propósito encubriruna operación entre empresas vinculadas cuando el deudordomiciliado en el pa$s no pueda demostrar que la estructurao relación jur$dica, adoptada con su acreedor coincide con el

*ec*o económico que las partes pretenden realiar En todoslos casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), eldeudor deber" obtener y presentar a la .uperintendencia6acional de 2dministración 'ributaria .<62' unadeclaración jurada e4pedida por la institución bancaria o definanciamiento que *aya participado en la operación comoacreedor estructurador o agente, por la que certifique quecomo consecuencia de su actuación en la operación no *aconocido que la operación encubra una entre partesvinculadas <na ve efectuada la presentación delmencionado documento, se entender" que la operación no

*a tenido como propósito encubrir una operación entrepartes vinculadas, salvo que como consecuencia de unafiscaliación la .uperintendencia 6acional de 2dministración'ributaria .<62' demuestre lo contrario

(I$c&'o 78 &$coror!%o or l !rtículo <, % l! L6 N,21@/ u0l&c!%! l 2.12.2 6 +&#$t ! !rt&r %l1.1.28

i) Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitose imposiciones efectuados conforme con la Ley n(m %7>A%, Ley

Deneral del .istema ?inanciero y del .istema de .eguros y !rg"nicade la .uperintendencia de /anca y .eguros, as$ como losincrementos de capital de dic*os depósitos e imposiciones enmoneda nacional o e4tranjera, operaciones de reporte, pactos derecompra y préstamo burs"til y otros intereses provenientes deoperaciones de crédito de las empresas: =uatro coma noventa ynueve por ciento &1,QQJ)

(L&tr!l &8 %l Artículo ?@, 'u't&tu&%o or l Artículo , % l! L6 N.,2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

TE=TO ANTE>IO>  

b ) i) !tras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos e4ternos que nocumplan con el requisito establecido en el numeral #) del inciso a) o en laparte que e4cedan de la tasa m"4ima establecida en el numeral %) delmismo incisoC los intereses que abonen al e4terior las empresas privadasdel pa$s por créditos concedidos por una empresa del e4terior con la cual seencuentra vinculada económicamenteC o, los intereses que abonen ale4terior las empresas privadas del pa$s por créditos concedidos por un

Page 107: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 107/151

acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación decrédito entre partes vinculadas: treinta por ciento &+AJ) 

Lo dispuesto en el p"rrafo anterior no ser" aplicable a las empresasbancarias y financieras a que se refiere el inciso b)

.e entiende que e4iste una operación de crédito en donde la intervencióndel acreedor *a tenido como propósito encubrir una operación entreempresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el pa$s no puedademostrar que la estructura o relación jur$dica, adoptada con su acreedorcoincide con el *ec*o económico que las partes pretenden realiar En todoslos casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor deber"obtener y presentar a la .uperintendencia 6acional de 2dministración'ributaria .<62' una declaración jurada e4pedida por la instituciónbancaria o de financiamiento que *aya participado en la operación comoacreedor estructurador o agente, por la que certifique que comoconsecuencia de su actuación en la operación no *a conocido que laoperación encubra una entre partes vinculadas <na ve efectuada lapresentación del mencionado documento, se entender" que la operación no*a tenido como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas,salvo que como consecuencia de una fiscaliación la .uperintendencia6acional de 2dministración 'ributaria .<62' demuestre lo contrario

(I$c&'o &8 %l !rtículo ?@, &$coror!%o or l !rtículo 1, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t ! !rt&r %l1.1.21G *o%&5&c!%o or l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&!% l! L6 N, 21@/ u0l&c!%! l 2 % %&c&*0r % 2/ +&#$t !!rt&r %l 1.1.28.

 j) !tras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos e4ternos que nocumplan con el requisito establecido en el numeral #) del inciso a) o en la parteque e4cedan de la tasa m"4ima establecida en el numeral %) del mismo incisoC losintereses que abonen al e4terior las empresas privadas del pa$s por créditosconcedidos por una empresa del e4terior con la cual se encuentra vinculadaC o losintereses que abonen al e4terior las empresas privadas del pa$s por créditosconcedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir unaoperación de crédito entre partes vinculadas: 'reinta por ciento &+AJ)Lo dispuesto en el primer p"rrafo no ser" aplicable a las empresas a que se refiereel inciso b)

.e entiende que e4iste una operación de crédito en donde la intervención delacreedor *a tenido como propósito encubrir una operación entre empresasvinculadas, cuando el deudor domiciliado en el pa$s no pueda demostrar que laestructura o relación jur$dica, adoptada con su acreedor coincide con el *ec*oeconómico que las partes pretenden realiar

(L&tr!l :8 %l Artículo ?@, &$coror!%o or l Artículo , % l! L6 N., 2@<?/u0l&c!%! l ;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

Page 108: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 108/151

CAPÍTULO VIII 

DEL EE>CICIO 9>AVABLE 

Artículo ?º. 2 los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comiena el # de enerode cada ao y finalia el +# de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el

ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin e4cepción

Las rentas se imputar"n al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Las rentas de la tercera categor$a se considerar"n producidas en el ejerciciocomercial en que se devenguen

En el caso de Instrumentos ?inancieros 0erivados, las rentas y pérdidas seconsiderar"n devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes*ec*os:

# Entrega f$sica del elemento subyacente2. Liquidación en efectivo.

3. Cierre de posiciones.

4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.

5. Cesión de la posición contractual.

. !echa fijada en el contrato de s"ap financiero para la reali#ación del interca$bio periódicode flujos financieros.

-ara el caso de Instrumentos ?inancieros 0erivados celebrados con fines deintermediación financiera por las empresas del .istema ?inanciero reguladas por la Ley

Deneral del .istema ?inanciero y del .istema de .eguros y !rg"nica de la.uperintendencia de /anca y .eguros, Ley 69 %7>A%, las rentas y pérdidas seimputar"n de acuerdo con los dispuesto en el numeral %) del inciso d) del art$culo 592de la presente Ley

Las rentas de las personas jur$dicas se considerar"n del ejercicio gravable en que cierrasu ejercicio comercial 0e igual forma, las rentas provenientes de empresasunipersonales ser"n imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierrael ejercicio comercial

(L&tr!l !8 %l Artículo ?, 'u't&tu&%o or l Artículo ;, % l! L6 N, 2;@/ u0l&c!%! l 2.12.2.

TE=TO ANTE>IO> a) +as rentas de la tercera categor$a se considerarán producidas

en el ejercicio comercial en que se devenguen

n el caso de 1nstrumentos /inancieros 3erivados, las rentasy p%rdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en queocurra cualquiera de los siguientes hechos:

Page 109: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 109/151

& ntrega #$sica del elemento subyacente

" +iquidación en e#ectivo

; Eierre de posiciones- *bandono de la opción en la #echa en que la opción expira,

sin ejercerla

8 Eesión de la posición contractual

C /echa #ijada en el contrato de sNap #inanciero para larealización del intercambio periódico de #lujos #inancieros

n el caso de 1nstrumentos /inancieros 3erivados queconsideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo

de cambio de una moneda extranjera, las rentas y p%rdidasse imputarán al cierre de cada ejercicio gravable an cuandola #echa de vencimiento del contrato corresponda a unejercicio posterior (ara este e#ecto se aplicará lo dispuestoen el art$culo C&. de la +ey

(ara el caso de 1nstrumentos /inancieros 3erivadoscelebrados con #ines de intermediación #inanciera por lasempresas del Sistema /inanciero reguladas por la +ey @eneral del Sistema /inanciero y del Sistema de Seguros y 4rgánica de la Superintendencia de Aanca y Seguros H +ey <. "C'", las rentas y p%rdidas se imputarán de acuerdo conlo dispuesto en el numeral ") del inciso d) del art$culo 8.>*

de la presente +ey

+as rentas de las personas jur$dicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial 3eigual #orma, las rentas provenientes de empresasunipersonales serán imputadas por el propietario al ejerciciogravable en el que cierra el ejercicio comercial

(Eer egu'da Disposici-' ?oplee'taria 0i'al del Decreto Legislativo N°9%9, publicado el 15 de ar&o de 2!!%, vige'te a partir del !1 de e'ero de2!!*, la cual establece :ue los i'tereses e' suspe'so por cr=ditos e' situaci-'de ve'cidos :ue, e' estricto cupliie'to de las disposicio'es dictadas por lauperi'te'de'cia de Ca'ca, eguros / Adi'istradoras de 0o'dos dee'sio'es, se co'tabili&a' coo i'gresos o re'diie'tos e' suspe'so por lasepresas del sistea $i'a'ciero, 'o se co'sidera' deve'gados para e$ectosdel i'ciso a) del Artículo 5%° de la Le/" Ades seala :ue u'a ve& percibidos

 se co'siderar' i'greso gravable e' el e>ercicio correspo'die'te"

b) Las rentas de primera categor$a se imputar"n al ejercicio gravable en que sedevenguen

Page 110: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 110/151

c) Las rentas de fuente e4tranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en elpa$s provenientes de la e4plotación de un negocio o empresa en el e4terior, seimputar"n al ejercicio gravable en que se devenguen

d) Las dem"s rentas se imputar"n al ejercicio gravable en que se perciban

Las normas establecidas en el segundo p"rrafo de este art$culo ser"n de aplicaciónpara la imputación de los gastos

E4cepcionalmente, en aquellos casos en que debido a raones ajenas al contribuyenteno *ubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categor$a oportunamente ysiempre que la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62'compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conoca no implica la obtenciónde alg(n beneficio fiscal, se podr" aceptar su deducción en dic*o ejercicio, en lamedida que dic*os gastos sean provisionados contablemente y pagados $ntegramenteantes de su cierre

(Artículo ?, 'u't&tu&%o or l Artículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6+&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO> 

(94) Artículo 5%"> * los e#ectos de esta +ey el ejercicio gravablecomienza el & de enero de cada a9o y #inaliza el ;& de diciembre,debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción

+as rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con lassiguientes normas:

a) +as rentas de la tercera categor$a se considerarán producidas

en el ejercicio comercial en que se devenguen

+as rentas de las personas jur$dicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial 3eigual #orma, las rentas provenientes de empresasunipersonales serán imputadas por el propietario al ejerciciogravable en el que cierra el ejercicio comercial

b) +as rentas de primera categor$a se imputarán al ejerciciogravable en que se devenguen

c) +as rentas de #uente extranjera que obtengan los

contribuyentes domiciliados en el pa$s provenientes de laexplotación de un negocio o empresa en el exterior, seimputarán al ejercicio gravable en que se devenguen

d) +as demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban

+as normas establecidas en el segundo párra#o de este art$culo

Page 111: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 111/151

serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos

xcepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razonesajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto

de la tercera categor$a oportunamente y siempre que laSuperintendencia <acional de *dministración Tributaria > S5<*T compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozcano implica la obtención de algn bene#icio #iscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastossean provisionados contablemente y pagados $ntegramente antesde su cierre

(94) Artículo sustituido por el artículo 35° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

CAPÍTULO I=

DEL >Q9IMEN PA>A DETE>MINA> LA >ENTA 

Artículo @º.- -ara los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie secomputar"n al valor de mercado de las especies en la fec*a en que fueron percibidas

Artículo @1º.-  Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesenobjeto *abitual de la actividad gravada y las que se producan por raones de loscréditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos dela determinación de la renta neta

-ara los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones enmoneda e4tranjera, se aplicar"n las siguientes normas:

a) Las operaciones en moneda e4tranjera se contabiliar"n al tipo de cambio vigente ala fec*a de la operación

b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda e4tranjera pormoneda nacional, se considerar"n como ganancia o como pérdida del ejercicio enque se efect(a el canje

c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranas por operacionespactadas en moneda e4tranjera, contabiliadas en moneda nacional, que seproducan durante el ejercicio se considerar"n como ganancia o como pérdida dedic*o ejercicio

d) Las diferencias de cambio que resulten de e4presar en moneda nacional los saldosde moneda e4tranjera correspondientes a activos y pasivos, deber"n ser incluidas

Page 112: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 112/151

en la determinación de la materia imponible del per$odo en el cual la tasa decambio fluct(a, consider"ndose como utilidad o como pérdida

e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda e4tranjera relacionadosy plenamente identificables, ya sea que se encuentren en e4istencia o en tr"nsito ala fec*a del balance general, deber"n afectar el valor neto de los inventarioscorrespondientes =uando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo enmoneda e4tranjera, la diferencia de cambio deber" afectar los resultados delejercicio

f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda e4tranjera relacionadascon activos fijos e4istentes o en tr"nsito u otros activos permanentes a la fec*a delbalance general, deber"n afectar el costo del activo Esta norma es igualmente deaplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con lospagos efectuados en el ejercicio La depreciación de los activos as$ reajustados pordiferencias de cambio, se *ar" en cuotas proporcionales al n(mero de aos que

falten para depreciarlos totalmente

g) Las inversiones permanentes en valores en moneda e4tranjera se registrar"n ymantendr"n al tipo de cambio vigente de la fec*a de su adquisición, cuandocalifiquen como partidas no monetarias

(I$c&'o #8 %l !rtículo @1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1;, % l! L6 N., 2<2/u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

TE=TO ANTE>IO>  

g) Las inversiones permanentes en valores en monedae4tranjera se registrar"n y mantendr"n al tipo de cambiovigente de la fec*a de su adquisición 6o est"n comprendidosen este inciso los =ertificados /ancarios de FonedaE4tranjera, a los que les resulta de aplicación la reglacontenida en el inciso d) de este art$culo

Las diferencias de cambio se determinar"n utiliando el tipo de cambio del mercadoque corresponda

Artículo @2º.-  Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en raón de la

actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuar"n sus e4istencias por sucosto de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos,siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:

a) -rimeras entradas, primeras salidas &-E-.)

b) -romedio diario, mensual o anual &-!60ER20! ! F!GIL)

Page 113: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 113/151

c) Identificación espec$fica

d) Inventario al detalle o por menor

e) E4istencias b"sicas

El reglamento podr" establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, enfunción a sus ingresos anuales o por la naturalea de sus actividades, obligacionesespeciales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabiliar suscostos

Artículo @;º.- Las empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos deobra cuyos resultados correspondan a m"s de un &#) ejercicio gravable podr"nacogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que seencuentren obligados, en la forma que estableca el ReglamentoJ

a) 2signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre losimportes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje deganancia bruta calculado para el total de la respectiva obraC

b) 2signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se estableca deduciendo delimporte cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante elejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajosC o,

c) 0iferir los resultados *asta la total terminación de las obras, cuando éstas, seg(ncontrato, deban ejecutarse dentro de un plao no mayor de tres &+) aos, en cuyocaso los impuestos que correspondan se aplicar"n sobre la ganancia as$ 

determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o serecepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse seg(n lasdisposiciones vigentes sobre la materia En caso que la obra se deba terminar o setermine en plao mayor de tres &+) aos, la utilidad ser" determinada el tercer aoconforme a la liquidación del avance de la obra por el trienio y, a partir del cuartoao, siguiendo los métodos a que se refieren los incisos a) y b) de este art$culo

(I$c&'o c8 %l !rtículo ;@, 'u't&tu&%o or l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 1? %*!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28.

TE=TO ANTE>IO> 

c) (9)  3i#erir los resultados hasta la total terminación de lasobras, cuando %stas, segn contrato, deban ejecutarsedentro de un plazo no mayor de tres !;) a9os, en cuyo casolos impuestos que correspondan se aplicarán sobre laganancia as$ determinada, en el ejercicio comercial en que seconcluyan las obras, o se recepcionen o#icialmente, cuandoeste requisito deba recabarse segn las disposiciones

Page 114: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 114/151

vigentes sobre la materia n caso que la obra se debaterminar o se termine en plazo mayor de tres !;) a9os, lautilidad será determinada a partir del tercer a9o, siguiendolos m%todos a que se re#ieren los incisos a) y b) de esteart$culo, previa liquidación del avance de la obra por el 

trienio

!?C) 1nciso sustituido por el art$culo ;. del 3ecreto +egislativo <. ?-8, publicado el "; de diciembre de "'';

En todos los casos se llevar" una cuenta especial por cada obra

En los casos de los incisos a) y b) la diferencia que resulte en definitiva de lacomparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a quedic*os incisos se contraen, se imputar" al ejercicio gravable en el que se concluya laobra

El método que se adopte, seg(n lo dispuesto en este art$culo, deber" aplicarseuniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podr" ser variado sinautoriación de la .<62', la que determinar" a partir de qué ao podr" efectuarse elcambio

'rat"ndose de bonos dados en pago a los contratistas de obras de edificaciones, pistas,veredas, obras sanitarias y eléctricas del .ector -(blico 6acional, dic*os contratistasincluir"n, para los efectos del cómputo de la renta, sólo aquella parte de losmencionados bonos que sea realiada durante el correspondiente ejercicio .eencuentran comprendidos en la regla antes mencionada en este p"rrafo, los /onos de?omento Bipotecario adquiridos por contratistas o industriales de materiales de

construcción directamente del /anco de la Givienda del -er( con motivo de la ejecuciónde proyectos de vivienda económica mediante el sistema de coparticipación a que serefiere el 2rt$culo ##3 del 0ecreto Ley 63 #>87+

Artículo @<º.- -ara los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a lasmercader$as y productos importados no podr" ser mayor que el precio e4f"brica en ellugar de origen m"s los gastos *asta puerto peruano, en la forma que estableca elreglamento, teniendo en cuenta la naturalea de los bienes importados y la modalidadde la operación .i el importador asignara un valor mayor a las mercader$as yproductos, la diferencia se considerar", salvo prueba en contrario, como renta gravable

de aquél

2simismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercader$as o productosque sean e4portados, no podr" ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal elvigente en el mercado de consumo menos los gastos, en la forma que estableca elreglamento, teniendo en cuenta los productos e4portados y la modalidad de laoperación .i el e4portador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvoprueba en contrario, ser" tratada como renta gravable de aquél

Page 115: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 115/151

(9%)  Las disposiciones sealadas en los p"rrafos precedentes ser"n de aplicación enaquellos casos en los que no e4ista vinculación entre las partes intervinientes en lasoperaciones de importación o e4portación 0e verificarse tal vinculación, ser" deaplicación lo dispuesto por el numeral 1) del art$culo +%3 de esta ley

(9%) rra$o i'corporado por el artículo 3*° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de

diciebre de 2!!3"

(9*)  Artículo @?º.-  Los perceptores de rentas de tercera categor$a cuyos ingresosbrutos anuales no superen las #5A <I' deber"n llevar como m$nimo un Registro deGentas, un Registro de =ompras y Libro 0iario de ?ormato .implificado de acuerdo conlas normas sobre la materia

Los dem"s perceptores de rentas de tercera categor$a est"n obligados a llevarcontabilidad completa

(Pr&*r 6 '#u$%o 4rr!5o' 'u't&tu&%o' *%&!$t l !rtículo 2, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 1@/u0l&c!%o l [email protected] +&#$t ! !rt&r %l 1.1.28.

(Vr A$Fo %l Dcrto "ur*o N, -2-T>/ u0l&c!%o l ;..2 6 +&#$t %'% l 1.1.28

-/0-1 AN-/&1

Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.

Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas

naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por 

tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se

refiere el inciso j) del artículo !" de la Ley,   están obligados a llevar 

contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos#

$. %asta $&& '( de ingresos brutos anuales# *egistro de +entas e

(ngresos, *egistro de ompras, Libro de (nventarios y -alances, y 

Libro aja y -ancos.

. ás de $&& '( de ingresos brutos anuales# ontabilidad completa.

Fediante Resolución de .uperintendencia, la .uperintendencia 6acional de2dministración 'ributaria .<62' podr" establecer:

a) !tros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral # del

p"rrafo anterior, se encuentren obligados a llevar

b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que serefiere el presente art$culo

c) Las caracter$sticas, requisitos, información m$nima y dem"s aspectos relacionados alos libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, queaseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes

Page 116: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 116/151

Las sociedades irregulares previstas en el 2rt$culo 1%+9 de la Ley Deneral de.ociedadesC comunidad de bienesC joint ventures, consorcios y dem"s contratos decolaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categor$a, deber"n llevarcontabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes

.in embargo, trat"ndose de contratos en los que por la modalidad de la operación nofuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratantepodr" contabiliar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podr" llevar lacontabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autoriación a la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62', quien la aprobar" odenegar" en un plao no mayor a quince d$as 0e no mediar resolución e4presa, alcabo de dic*o plao, se dar" por aprobada la solicitud Puien realice la función deoperador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deber" tenerparticipación en el contrato como parte del mismo

'rat"ndose de contratos con vencimiento a plaos menores a tres &+) aos, cada parte

contratante podr" contabiliar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podr"llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' dentro de los cinco &5)d$as siguientes a la fec*a de celebración del contrato("Fto 4rr!5o %l !rtículo @?, 'u't&tu&%o or l !rtículo , %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l1? % *!ro % 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 28.

TE=TO ANTE>IO> 

Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a una9o, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o,de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del 

contrato, debiendo a tal e#ecto, comunicarlo a laSuperintendencia <acional de *dministración Tributaria > S5<*T dentro de los cinco !8) d$as siguientes a la #echa de celebracióndel contrato

Los contribuyentes que se mencionan a continuación, deber"n llevar un Libro deIngresos y Dastos, de acuerdo a lo sealado por Resolución de .uperintendencia de la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62':

a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, *ubieran

percibido rentas brutas de segunda categor$a que e4cedan veinte &%A) unidadesimpositivas tributarias

b) Los perceptores de rentas de cuarta categor$a

(9*) Artículo sustituido por el artículo 39° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

Page 117: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 117/151

Artículo @@º.- La .<62' podr" e4igir al contribuyente el registro de sus ingresos yoperaciones en libros especiales, a fin de asegurar la verificación de su situaciónimpositiva

(l segu'do prra$o $ue derogado por el artículo 2° de la Le/ N° 2*1*, publicada el 5 de ar&o de2!!4")

CAPÍTULO = 

DE LO" >E"PON"ABLE" DE LA" >ETENCIONE" DEL IMPUE"TO

Artículo @º.- Est"n obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren odispongan y a cumplir las dem"s obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones deesta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación seenumeran:

a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellostrat"ndose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y terceracategor$aC

b) Los padres, tutores y curadores de los incapacesC

c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyugesupérstite y los *erederosC

d) Los s$ndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y losrepresentantes de las sociedades en liquidaciónC

e) Los directores, gerentes y administradores de personas jur$dicasC

f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios confacultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén encondiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuestocorrespondiente a tales contribuyentesC

g) Los agentes de retenciónC y,

*) Los agentes de percepción

i) +'ciso i) derogado por la 'ica Disposici-' ?oplee'taria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 9%9, publicado el 15 de ar&o de 2!!%, vige'te a partir del !1 de e'ero de 2!!*")"

TE=TO ANTE>IO> 

i) (99)  n la enajenación de valores mobiliarios e#ectuada por 

Page 118: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 118/151

sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad oempresa domiciliada en el pa$s emisora de acciones,

 participaciones u otros valores mobiliarios representativos deun derecho de participación en su capital, siempre que tales

valores mobiliarios no se encuentren inscritos en algunaAolsa de 2alores del pa$s

1gual regla regirá para la sociedad administradora o sociedad titulizadora de un #ondo o un patrimonio #ideicometido,respectivamente, constituidos en el pa$s, respecto de losvalores que haya emitido en nombre de dicho #ondo o

 patrimonio(99) +'ciso i'corporado por el artículo 4!° del Decreto Legislativo N°945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo @º.- En la Enajenación 

En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otrovalor o derec*o representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso*) del art$culo Q y los incisos e) y f) del art$culo #A9 de esta Ley, respectivamente,efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jur$dica domiciliada en el pa$semisora de dic*os valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquierade los doce &#%) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliadoenajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada através de su participación en el control, la administración o el capital 

El Reglamento sealar" los supuestos en los que se configura la referida vinculación  

(Artículo @, &$coror!%o or l !rtículo @, % l! L6 N., 2@@;/ u0l&c!%! l 1?.2.211 6 +&#$t %'%l [email protected].

TE=TO ANTE>IO>  

Artículo @º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-'.ra'sitoria / 0i'al del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23de diciebre de 2!!3" 

6o se atribuir" la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retenciónprevista en el inciso g) del art$culo ># de la Ley

(Trcr 4rr!5o %l !rtículo @,/ &$coror!%o or l !rtículo ?, % l! L6 N., 2?/ u0l&c!%! l21..211/ +&#$t %'% l 22..2118.

Artículo @º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposicionesde esta ley, son también responsables de las consecuencias por *ec*os u omisiones de

Page 119: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 119/151

sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del =ódigo'ributario

(1!!) Artículo º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse ser"nconsideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos acuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el car"cter dedefinitivo

(1!!) Artículo sustituido por el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(1!1) Artículo 1º.- .on agentes de retención:

a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de: 

i) .egunda categor$aC y, 

ii) Puinta categor$a 

(I$c&'o !8 %l !rtículo 1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1<, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

TE=TO ANTE>IO>  

a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradasde segunda y quinta categor$a 

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al

primer y segundo p"rrafos del art$culo 753 de la presente Ley, cuando paguen oacrediten *onorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuartacategor$a 

c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturalea abeneficiarios no domiciliados 

d) Las Instituciones de =ompensación y Liquidación de Galores o quienes ejeranfunciones similares, constituidas en el pa$s, cuando efect(en la liquidación enefectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliariosC y las personas

 jur$dicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores

al portador

(I$c&'o %8 %l !rtículo 1, 'u't&tu&%o or l !rtículo , % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118. 

TE=TO ANTE>IO>  

d) Las personas jur$dicas que paguen o acrediten rentas de

Page 120: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 120/151

obligaciones al portador u otros valores al portador 

(I$c&'o %8 %l !rtículo 1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1<, % l! L6 N., 2<2/u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

e) Las .ociedades 2dministradoras de los ?ondos Futuos de Inversión en Galores y delos ?ondos de Inversión, as$ como las .ociedades 'ituliadoras de -atrimonios?ideicometidos, los ?iduciarios de ?ideicomisos /ancarios y las 2dministradoras-rivadas de ?ondos de -ensiones por los aportes voluntarios sin finesprevisionales respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que pagueno generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estosfondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el ?ideicomiso /ancario, o de losafiliados en el ?ondo de -ensiones 

(I$c&'o 8 %l !rtículo 1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1<, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/

+&#$t ! !rt&r %l 1.1.218.

(Vr l! Cu!rt! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1 % %&c&*0r %2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 21/ l! cu!l 't!0lc l!' %&'o'&c&o$' ! l! 3u ' 'u:t!r4$l!' r$t!' ro+$&$t' % lo' o$%o' % P$'&o$' or l! !rt 3u corr'o$% ! lo' !ort'+olu$t!r&o' '&$ 5&$' r+&'&o$!l'/ !r! 5cto' %l I*u'to ! l! >$t!8.

(Vr l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/u0l&c!%o l 21 % $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t! l! '&tu!c&)$ % l!'r$t!' % 5o$%o' 6 5&%&co*&'o' Fo$r!%!' !l ;1.12.28.

TE=TO ANTE>IO>  

e) Las .ociedades 2dministradoras de los ?ondos Futuos deInversión en Galores y de los ?ondos de Inversión, as$ comolas .ociedades 'ituliadoras de -atrimonios ?ideicometidos ylos ?iduciarios de ?ideicomisos /ancarios, respecto de lasutilidades, rentas o ganancias de capital que paguen ogeneren en favor de los poseedores de los valores emitidos anombre de estos fondos o patrimonios o de losfideicomitentes en el fideicomiso bancario, que no *ubieransido objeto de retención en la fuente 

(I$c&'o 8 %l Artículo 1, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o

N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t %'% l 1.1.28.

f) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de terceracategor$a a sujetos domiciliados, designadas por la .uperintendencia 6acional de2dministración 'ributaria mediante Resolución de .uperintendencia Lasretenciones se efectuar"n por el monto, en la oportunidad, forma, plaos ycondiciones que estableca dic*a entidad

Page 121: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 121/151

(I$c&'o 58 'u't&tu&%o or l !rt&culo º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to !l! >$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.

TE=TO ANTE>IO>  

f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera

categor$a que paguen o acrediten rentas de similar naturalea asujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones queestableca la .uperintendencia 6acional de 2dministración'ributaria .<62' mediante Resolución de .uperintendencia

g) Las personas domiciliadas en el pa$s cuando paguen o acrediten rentas por laenajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital deuna persona jur$dica domiciliada en el pa$s de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e)del art$culo #A de esta Ley

(I$c&'o #8 &$coror!%o or l !rtículo @º % l! L6 N, 2?/ u0l&c!%! l 21..211/ +&#$t ! !rt&r %l

22..2118.

'rat"ndose de personas jur$dicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones alportador u otros valores al portador, la obligación de retener el Impuestocorrespondiente a las rentas indicadas en el inciso d), siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta, surgir" en el mes de su devengo("#u$%o P4rr!5o 'u't&tu&%o or l !rtículo 1º %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/+&#$t %'% l 1.1.28. 

TE=TO ANTE>IO>  

Tratándose de personas jur$dicas, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d),siempre que sean deducibles para e#ecto de la determinación desu renta neta, surgirá en el mes de su devengo(egu'do rra$o sustituido por el articulo % de la Le/ N° 2*55, Le/ :ueodi$ica la Le/ del +puesto a la e'ta, publicada el 29"12"2!!5, vige'te a

 partir del !1"!1"2!!) 

Las retenciones deber"n ser pagadas dentro de los plaos establecidos en el =ódigo'ributario para las obligaciones de car"cter mensual

(Trcr P4rr!5o 'u't&tu&%o or l !rtículo º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to !l! >$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8.  

TE=TO ANTE>IO>  

xcepcionalmente, la retención del 1mpuesto por las rentas dequinta categor$a que correspondan a la participación de lostrabajadores en las utilidades, y la retención por las rentas decuarta categor$a a que se re#iere el segundo párra#o del art$culo

Page 122: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 122/151

&CCB de la +ey @eneral de Sociedades, rentas que se determinanen #unción de los resultados de la empresa, será e#ectuada en el 

 plazo establecido para la presentación de la declaración juradaanual del 1mpuesto a la =enta del ejercicio al que correspondenlas utilidades a distribuir

Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el 0erec*o de 2utor no seencuentran obligados a efectuar las retenciones previstas en los incisos a) y c) delpresente art$culo, respecto de las rentas que abonen por el uso de dic*as obras a lassiguientes personas o entidades:

i 2 la sociedad de gestión colectiva 

ii 2 los titulares de las obras o sus derec*o*abientes, a través de una sociedadde gestión colectiva

(1!1) Artículo sustituido por el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3" 

Fediante decreto supremo se podr" establecer supuestos en los que no proceder"n lasretenciones del Impuesto o en los que se suspender"n las retenciones que disponeesta Ley En ning(n caso, se establecer" la suspensión de retenciones o la noprocedencia de la retención a personas que obtengan rentas de tercera categor$a queno tengan pérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores al ejercicio gravablepor el cual se deba efectuar la retención o no tengan saldos a favor

(lt&*o P4rr!5o &$clu&%o or l !rtículo º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8 

(Vr Dcrto "ur*o N, 21?-2@-E "u'$'&)$ % >t$c&o$' 6Ko !#o' ! cu$t! %l I*u'to !l! >$t! or >$t!' % Cu!rt! C!t#orí!/ u0l&c!%o l 2.12.2@/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.28.  

(Vr l !rtículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $+&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l cu!l 'u't&tu6 lo' &$c&'o' %8/ 8 6 '#u$%o 4rr!5o %l!rtículo 1, %l TUO % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!8. 

Artículo 2º.- Las personas que abonen rentas de segunda categor$a distintas de lasoriginadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere elinciso a) del art$culo %9 de esta Ley retendr"n el Impuesto correspondiente concar"cter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento &7,%5J) sobre

la renta neta

En el caso de rentas de segunda categor$a originadas por la enajenación, redención orescate de los bienes antes mencionados solo proceder" la retención del impuestocorrespondiente cuando sean atribuidas por la .ociedades 2dministradoras de los?ondos Futuos de Inversión en Galores y de los ?ondos de Inversión, las .ociedades'ituliadoras de -atrimonios ?ideicometidos, los ?iduciarios de ?ideicomisos /ancarios ylas 2dministradoras -rivadas de ?ondos de -ensiones por los aportes voluntarios sin

Page 123: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 123/151

fines previsionales, para lo cual éstas no deber"n considerar la e4oneración a que serefiere el inciso p) del art$culo #Q9 de esta Ley Esta retención se efectuar" concar"cter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponder" por elejercicio gravable aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento &7,%5J) sobrela renta neta

'rat"ndose de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, laretención se efectuar" conforme con lo sealado por el art$culo >+92

Las retenciones previstas en este art$culo deber"n abonarse al fisco dentro de losplaos establecidos por el =ódigo 'ributario para las obligaciones de periodicidadmensual

(Artículo 2, 'u't&tu&%o or l !rtículo 1?, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t ! !rt&r%l 1.1.218.

(Vr l! Cu!rt! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! &$!l % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1 % %&c&*0r %

2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 21/ l! cu!l 't!0lc l!' %&'o'&c&o$' ! l! 3u ' 'u:t!r4$l!' r$t!' ro+$&$t' % lo' o$%o' % P$'&o$' or l! !rt 3u corr'o$% ! lo' !ort'+olu$t!r&o' '&$ 5&$' r+&'&o$!l'/ !r! 5cto' %l I*u'to ! l! >$t!8.

(Vr l! $&c! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1 % %&c&*0r% 2/ +&#$t ! !rt&r %l 1 % $ro % 21/ l! cu!l 't!0lc/ $tr otro'/ 3u Fcc&o$!l*$tl!' "oc&%!%' A%*&$&'tr!%or!' % lo' o$%o' Mutuo' % I$+r'&)$ $ V!lor' 6 l!' A%*&$&'tr!%or!'Pr&+!%!' % o$%o' % P$'&o$' $o 't!r4$ o0l&#!%!' ! 5ctu!r l!' rt$c&o$' %l I*u'to or l!'r$t!' 3u #$r$ o rc&0!$ lo' !rtíc&'/ &$+r'&o$&'t!' o !5&l&!%o' co*o co$'cu$c&! % l!'r%$c&o$' o r'c!t' % lo' +!lor' *o0&l&!r&o' *&t&%o' or lo' c&t!%o' 5o$%o' o or l rt&ro %!ort'/ '#H$ corr'o$%!/ 3u ' 5ctH$ $tr l 1 % $ro 6 l ; % :u$&o % 218.

(Vr l! "#u$%! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/u0l&c!%o l 21 % $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ l! cu!l r#l!*$t! l! $&c! D&'o'&c&)$

Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! % l! L6 N., 2<2/ 't!0lc&$%o l! o0l&#!c&)$ % !tr&0uc&)$ 6 rt$c&)$or !rt % l!' 'oc&%!%' !%*&$&'tr!%or!' % 5o$%o' *utuo' % &$+r'&)$ $ +!lor' 6!%*&$&'tr!%or!' r&+!%!' % 5o$%o' % $'&o$'8.

TE=TO ANTE>IO> 

Artículo 2º.-  Las personas que abonen rentas de segundacategor$a retendr"n el Impuesto correspondiente con car"cterdefinitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento&7,%5J) sobre la renta neta

'rat"ndose de dividendos o cualquier otra forma de distribución

de utilidades, la retención se efectuar" conforme con lo sealadopor el art$culo >+92

(Pr&*r 4rr!5o %l !rtículo 2, 'u't&tu&%o or l !rt&culo 1º %l DcrtoL#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t %'% l 1.1.28. 

Las retenciones y pagos previstos en este art$culo deber"nabonarse al ?isco dentro de los plaos establecidos por el =ódigo

Page 124: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 124/151

'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual

(1!3)  Artículo ;º.-  Las personas jur$dicas que paguen o acrediten rentas deobligaciones al portador u otros valores al portador, deber"n retener el treinta porciento &+AJ) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al ?isco dentro de los

plaos previstos por el =ódigo 'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual,considerando como fec*a de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó elpago de la renta o la acreditación correspondiente Esta retención tendr" el car"cter depago definitivo

(1!3) Artículo sustituido por el artículo *° del Decreto Legislativo N° %99, publicado el 31 de diciebrede 1995" 

(1!4)  Artículo ;º-A.-  Las personas jur$dicas comprendidas en el 2rt$culo #19 queacuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución deutilidades, retendr"n el 1#J de las mismas, e4cepto cuando la distribución se efect(ea favor de personas jur$dicas domiciliadas Las redistribuciones sucesivas que se

efect(en no estar"n sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas nodomiciliadas en el pa$s o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas osociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pa$s Laobligación de retener, también se aplica a las .ociedades 2dministradoras de los?ondos Futuos de Inversión en Galores y de los ?ondos de Inversión, as$ como a los?iduciarios de fidecomisos bancarios y a  las .ociedades 'ituliadoras de -atrimonios?ideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales osucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución deutilidades, obtenidos por los ?ondos Futuos de Inversión en Galores, ?ondos deInversión y -atrimonios ?ideicometidos de .ociedades 'ituliadoras

La obligación de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquierotra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del /anco 0epositariode 20RHs & *merican 3epositary =eceipts) y D0RHs &@lobal 3epositary =eceipts)

=uando la persona jur$dica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago delcuatro punto uno por ciento &1#J) deber" ser efectuado por ella y reembolsado por elbeneficiario de la distribución

El monto retenido o los pagos efectuados constituir"n pagos definitivos del Impuesto ala Renta de los beneficiarios, cuando éstos sean personas naturales o sucesionesindivisas domiciliadas en el -er(

Esta retención deber" abonarse al ?isco dentro de los plaos previstos por el =ódigo'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual

(1!4) Artículo sustituido por el Artículo 43° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3" 

Page 125: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 125/151

Artículo ;º-B.-  /as :ociedades >dministradoras de los @ondos &utuos de nversión en

'alores y de los @ondos de nversión así como las :ociedades ?itulizadoras de atrimonios

@ideicometidos y los @iduciarios de @ideicomisos Aancarios, retendrn el mpuesto por las rentas

-ue correspondan al ejercicio y -ue constituyan rentas de tercera categoría para los

contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento #+) sobre la renta neta devengada en

dic"o ejercicio.

(5rimer párrafo del Artículo 7' sustituido por el Artículo 2"° del Decreto Legislativo N° 97", pulicado el 2$!2$2""3 .vigente desde el !$!$2""7%$

-/0-1 AN-/&1

Las /ociedades 0dministradoras de los 1ondos de (nversión Empresarialasí como las /ociedades ituli2adoras de 3atrimonios 1ideicometidos ylos 1iduciarios de 1ideicomisos -ancarios, que generen las rentas a quese refiere el inciso j) del artículo !" de la Ley retendrán el (mpuesto a la*enta de tercera categoría, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasade treinta por ciento 45&6) sobre la renta neta devengada en dic7oejercicio.

.i el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al treinta porciento &+AJ), por las rentas a que se refiere el p"rrafo anterior, la retención seefectuar" aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentasgeneradas por los ?ideicomisos /ancarios, los ?ondos de Inversión Empresarial o por lo-atrimonios ?ideicometidos de .ociedades 'ituliadoras, se deriven de actividades queencuadren dentro de los supuestos establecidos en las Leyes que otorgan el beneficioCpara lo cual el contribuyente deber" comunicar tal circunstancia al agente de retención,conforme lo estableca el Reglamento

El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, proceder" una ve

deducidos los créditos a que se refiere el art$culo 883 de la Ley y se efectuar" *asta elvencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero delsiguiente ejercicio

En el caso que se efect(en redenciones o rescates con anterioridad al cierre delejercicio, la retención sobre las rentas de tercera categor$a a que se refiere esteart$culo, deber" efectuarse sobre la renta devengada a tal fec*a El pago de laretención deber" abonarse al ?isco dentro de los plaos previstos por el =ódigo'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual

(Artículo 'u't&tu&%o or l !rt&culo º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!

>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8. 

TE=TO ANTE>IO> 

(1!5)  Artículo %3#C"#  +as Sociedades *dministradoras de los/ondos de 1nversión mpresarial as$ como las SociedadesTitulizadoras de (atrimonios /ideicometidos y los /iduciarios de

Page 126: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 126/151

/ideicomisos Aancarios, que generen las rentas a que se re#iereel inciso j) del art$culo "6B de la +ey retendrán el 1mpuesto a la=enta de tercera categor$a, que corresponda al ejercicio,aplicando la tasa de treinta por ciento !;'7) sobre la renta neta

devengada en dicho ejercicio

l pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, procederá una vez deducidos los cr%ditos a que se re#iere el art$culo 66B de la +ey y se e#ectuará hasta el vencimiento de lasobligaciones tributarias correspondientes al mes de #ebrero del siguiente ejercicio

n el caso que se e#ecten redenciones o rescates conanterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre las rentasde tercera categor$a a que se re#iere este art$culo, deberá

e#ectuarse sobre la renta devengada a tal #echa l pago de laretención deberá abonarse al /isco dentro de los plazos previstos

 por el Eódigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual

(1!5) Artículo i'corporado por el artículo 44° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo ;º-C.- En el caso de la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a)del art$culo % de esta Ley, o derec*os sobre estos, efectuada por una persona natural,sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en elpa$s, que sea liquidada por una Institución de =ompensación y Liquidación de Galores oquién ejera funciones similares, constituida en el pa$s, se deber" realiar la retencióna cuenta del Impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente e4tranjera, en elmomento en que se efect(e la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco porciento &5J) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costocomputable registrado en la referida institución Tnicamente en estos casos, el c"lculode la retención deber" efectuarse deduciendo el monto e4onerado a que se refiere elinciso p) del art$culo #Q, el que se aplicar" contra las ganancias de capital obtenidas enel orden en que sean percibidas y *asta agotar su importe 2simismo, deber"ncompensarse las pérdidas de capital registradas por la Institución de =ompensación yLiquidación de Galores o quién ejera funciones similares, en la enajenación de valoresemitidos por sociedades constituidas en el pa$s El procedimiento para liquidar laretención mensual considerando las deducciones anteriores ser" establecido en el

Reglamento

En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo burs"tily de valores mobiliarios representativos de deuda, que estén registrados o no en elRegistro -(blico de mercado de Galores, generados por personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyanrenta de fuente peruana o de fuente e4tranjera, la retención deber" ser efectuada porla Institución de =ompensación y Liquidación de Galores o quién ejera funcionessimilares, constituida en el pa$s, cuando se efect(e la liquidación en efectivo de la

Page 127: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 127/151

operación, aplicando la tasa que se indica en el primer p"rrafo La retención sobreintereses que califiquen como renta de fuente e4tranjera ser" a cuenta del impuestodefinitivo que corresponda por el siguiente ejercicio gravable

=uando la renta del sujeto domiciliado en el pa$s, proveniente de la enajenación de losbienes a que se refiere el inciso a) del art$culo % de esta Ley, o derec*os sobre estos,

sea de segunda categor$a o de tercera categor$a, el Impuesto retenido por laInstitución de =ompensación y Liquidación de Galores o quién ejera funcionessimilares, constituida en el pa$s, en relación con dic*as rentas tendr" car"cter de pagoa cuenta El Impuesto Retenido ser" utiliado como crédito contra los pagos a cuentade tercera categor$a generados a partir del periodo al que corresponde la retención ycontra el pago a cuenta del Impuesto por rentas de segunda o tercera categor$a que endefinitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se mereció la retención

-ara efectos de las retenciones previstas en el presente art$culo, las personas naturalesdeber"n informar directamente o, a través de los terceros autoriados, a la Instituciónde =ompensación y Liquidación de Galores o quién ejera funciones similares, sucondición de domiciliadas en el pa$s, manteniendo valide ante la referida Institucióndic*a condición, en tanto el cambio de esta n o le sea informada de manera e4presapor las referidas personas

Las retenciones previstas en este art$culo deber"n abonarse al ?isco dentro de losplaos establecidos por el =ódigo 'ributario para las obligaciones de periodicidadmensual

(Artículo ;,-C &$coror!%o or l !rtículo , % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/+&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

Artículo ;º-D.- =uando la Institución de =ompensación y Liquidación de Galores, oquién ejera funciones similares, constituida en el pa$s, lleve el registro contable devalores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una

entidad del e4terior que tenga por objeto social el registro, custodia, compensación,liquidación o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se *aya asignado aesta (ltima una =uenta 2gregada, seg(n lo establecido por las regulaciones delmercado de valores, el contribuyente del Impuesto ser" aquel tercero que seencuentre inscrito en el registro de dic*a entidad del e4terior

En estos casos, la referida Institución deber" contar con la identificación del nombre,raón social o denominación social y domicilio legal de dic*os terceros, en forma previaa la liquidación

(Artículo ;,-D &$coror!%o or l !rtículo 1, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/+&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

(1!) Artículo <,.- 'rat"ndose de rentas de cuarta categor$a, las personas, empresasy entidades a que se refiere el inciso b) del 2rt$culo >#9 de esta ley, deber"n retenercon car"cter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el #AJ &die por ciento) de lasrentas brutas que abonen o acrediten

El monto retenido se abonar" seg(n los plaos previstos por el =ódigo 'ributario paralas obligaciones de periodicidad mensual

Page 128: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 128/151

(1!) Artículo sustituido por el artículo 12° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"  

Artículo ?º.- Las personas naturales y jur$dicas o entidades p(blicas o privadas quepaguen rentas comprendidas en la quinta categor$a, deber"n retener mensualmentesobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un doavo del impuesto que,conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las

remuneraciones gravadas a percibir en el ao, dic*o total se disminuir" en el importede las deducciones previstas por el 2rt$culo 173 de esta ley

'rat"ndose de personas que presten servicios para m"s de un empleador, la retenciónla efectuar" aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije elreglamento

Esta retención deber" abonarse al ?isco dentro de los plaos previstos por el =ódigo'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual

(Vr l !rtículo 2, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $

+&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l cu!l 'u't&tu6 l &$c&'o !8 %l trcr 4rr!5o %l !rtículo @,%l TUO % l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!8.

Artículo @º.-  (1!%)  Las personas o entidades que paguen o acrediten a

bene%ciarios no doiciliados rentas de "uente peruana de cualquier naturalea,

debern tener y abonar al isco con carcter de%nitivo dentro de los plaos

previstos por el $digo ributario para las obligaciones de periodicidad

ensual, los ipuestos a que se re%eren los art!culos 3 y 4 de esta Ley,

seg5un sea el caso. 6i quien paga o acredita tales rentas es una Instituci$n de

opensaci$n y Liquidaci$n de Valores, o qui+n ejera "unciones siilares

constituida en el pa!s, la retenci$n por concepto de intereses se e"ectuar en

todos los casos con la tasa de cuatro coa noventa y nueve por ciento 73,889&quedando de cargo del sujeto no doiciliado el pago del ayor Ipuesto que

resulte de la aplicaci$n a que se re%eren el inciso c& del art!culo 3 y el inciso j&

del art!culo 4 de la Ley. ratndose de rentas de segunda categor!a originadas

por la enajenaci$n, redenci$n o rescate de los bienes a que se re%ere el inciso

a& del art!culo 2 de esta Ley, se tendr en cuenta lo siguiente:

a&  =uando sean atribuidas por las .ociedades 2dministradoras de los ?ondosFutuos de Inversión en Galores y de los ?ondos de Inversión, las .ociedades'ituliadoras de -atrimonios ?ideicometidos, los ?iduciarios de ?ideicomisos/ancarios y las 2dministradoras -rivadas de ?ondos de -ensiones por losaportes voluntarios sin fines previsionales, éstas no deber"n considerar lae4oneración a que se refiere el inciso p) del art$culo #Q9 de la Ley

b) /n el caso de operaciones que sean liquidadas por una Instituci$n de

opensaci$n y Liquidaci$n de Valores o qui+n ejera "unciones

siilares, constituida en el pa!s, la retenci$n deber e"ectuarse en el

oento en que e"ect)e la copensaci$n y liquidaci$n de e"ectivo, sin

Page 129: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 129/151

considerar la e#oneraci$n a que se re%ere el inciso p& del art!culo 18 de

esta Ley. ; e"ectos de la deterinaci$n del costo coputable, el sujeto

no doiciliado deber registrar ante la re"erida Instituci$n el respectivo

costo coputable as! coo los gastos incurridos que se encuentren

vinculados con la adquisici$n de los valores enajenados, los que debern

estar sustentados con los docuentos eitidos por las respectivasentidades o participantes que hayan intervenido en la operaci$n de

adquisici$n o enajenaci$n de los valores.

(Pr&*r 4rr!5o 6 l &$c&'o 08 %l *&'*o 4rr!5o %l !rtículo @, 'u't&tu&%o' or l !rtículo

11, % l! L6 N., 2@<?/ u0l&c!%! l ;1.12.21/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2118.

TE=TO ANTE>IO>  

Artículo @º.-  (1!%) Las personas o entidades que paguen oacrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana

de cualquier naturalea, deber"n retener y abonar al fisco concar"cter definitivo dentro de los plaos previstos por el =ódigo'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual, losimpuestos a que se refieren los 2rt$culos 513 y 573 de esta Ley,seg(n sea el caso 'rat"ndose de rentas de segunda categor$aoriginadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes aque se refiere el inciso a) del art$culo %9 de esta Ley, se tendr" encuenta lo siguiente:

a) =uando sean atribuidas por las .ociedades 2dministradorasde los ?ondos Futuos de Inversión en Galores y de los

?ondos de Inversión, las .ociedades 'ituliadoras de-atrimonios ?ideicometidos, los ?iduciarios de ?ideicomisos/ancarios y las 2dministradoras -rivadas de ?ondos de-ensiones por los aportes voluntarios sin finesprevisionales, éstas no deber"n considerar la e4oneracióna que se refiere el inciso p) del art$culo #Q9 de la Ley

b) 'rat"ndose de operaciones efectuadas a través demecanismos centraliados de negociación en el -er( ensupuestos distintos al previsto en el literal anterior, noproceder" la retención y la obligación de pagar el

Impuesto corresponder" al sujeto no domiciliado

(Pr&*r 4rr!5o 6 %l !rtículo @, 'u't&tu&%o or l !rtículo1@, % l! L6 N., 2<2/ u0l&c!%! l ;1.12.2/ +&#$t !!rt&r %l 1.1.218.

Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regal$as, y retribucionespor servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturalea similar, a favor de

Page 130: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 130/151

no domiciliados, deber"n abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mesen que se produca su registro contable, independientemente de si se pagan o no lasrespectivas contraprestaciones a los no domiciliados 0ic*o pago se realiar" en elplao indicado en el p"rrafo anterior

(1!%) rra$os sustituidos por el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de

diciebre de 2!!3" 

-ara los efectos de la retención establecida en este art$culo, se consideran rentasnetas, sin admitir prueba en contrario:

a) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas dela primera categor$a

(I$c&'o !8 %l trcr 4rr!5o %l !rtículo @, 'u't&tu&%o or l !rtículo 22, %lDcrto L#&'l!t&+o N., 2/ u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t ! !rt&r %l1.1.218.

TE=TO ANTE>IO>  

a) El importe que resulte de deducir el veinte por ciento&%AJ) de la renta bruta en las rentas de primeracategor$a

b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas dela segunda categor$a, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presenteart$culo

c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por losconceptos a que se refiere el 2rt$culo 183, los porcentajes que establece dic*adisposición

d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentasde la tercera categor$a, e4cepto en los casos a que se refiere el inciso g) delpresente art$culo

e) El oc*enta por ciento &8AJ) de los importes pagados o acreditados por rentas de lacuarta categor$a

f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de laquinta categor$a

g) El importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casosde rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación debienes o derec*os o de la e4plotación de bienes que sufran desgaste La deducción delcapital invertido se efectuar" con arreglo a la normas que a tal efecto establecer" elReglamento

Page 131: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 131/151

(Vr l! Trcr! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! Tr!$'&tor&! %l Dcrto "ur*o N, 11-21-E/u0l&c!%o l 21 % $ro % 21 6 +&#$t %'% l 22.1.21/ +&$cul!%! ! l! %cl!r!c&)$ ur!%! %'u:to' No Do*&c&l&!%o' %l *' % 50rro % 218

Artículo @,-A.- En los casos de enajenación de inmuebles o derec*os sobre losmismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deber" abonar al fisco laretención con car"cter definitivo dentro del plao previsto por el =ódigo 'ributario paralas obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente deefectuado el pago o acreditación de la renta

La determinación del c"lculo de la retención se sujetar" a lo previsto por el art$culo >79de esta Ley

2simismo, se deber"n cumplir los siguientes requisitos ante el notario p(blico, comocondiciones previas a la elevación de la Escritura -(blica de la minuta respectiva:

a) El adquirente deber" presentar la constancia de pago que acredite el abono de laretención con car"cter definitivo a que se refiere el presente art$culo

b) El enajenante deber":

&i) -resentar la certificación emitida por la .<62' para efectos de larecuperación del capital invertido o, en su defectoC

&ii) 2creditar que *an transcurrido m"s de treinta &+A) d$as *"biles depresentada la solicitud, sin que la .<62' *aya cumplido con emitir lacertificación antes sealada

0e no cumplir lo sealado, no proceder" la deducción del capital invertido conforme alinciso g) del art$culo >79 de esta Ley

(Artículo @,-A &$coror!%o or l !rtículo , % l! L6 N., 2@??/ u0l&c!%! l 2.12.2?8.

Artículo ,.- -ara efectos del art$culo >79, las rentas provenientes de sociedades de*ec*o u otras entidades no consideradas personas jur$dicas, se reputar"n pagadas oacreditadas al vencimiento del plao que la .<62' fije para presentar las declaraciones

 juradas previstas en el art$culo >Q9 y a(n cuando no se encontraran acreditadas en lacuenta particular del titular del e4terior

(Artículo , 'u't&tu&%o or l !rtículo 1, %l Dcrto L#&'l!t&+o N., / u0l&c!%o l 1?.;.2 6 %!cur%o ! l! Pr&*r! D&'o'&c&)$ Co*l*$t!r&! 6 &$!l +&#$t %'% l 1.1.2) 

.7.8 AN.+86

 *rt$culo .> (ara los e#ectos del art$culo anterior, las rentas provenientes desociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas jur$dicas, sereputarán pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la S5<*T #ije

 para presentar las declaraciones juradas previstas en el art$culo ?. y ancuando no se encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del exterior

Page 132: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 132/151

(Artículo %%° segB' el .eto 'ico 8rde'ado, aprobado edia'teDecreto upreo N"° 1%9#2!!4#0, publicado el *"12"2!!4)"

(1!*) Artículo ,-A.- La sociedad de gestión colectiva que tenga la calidad demandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el 0erec*o de 2utor,

deber" retener y abonar al fisco, dentro de los plaos previstos por el =ódigo 'ributariopara las obligaciones de periodicidad mensual, los siguientes conceptos:

a El impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por ciento&7,%5J) sobre la renta neta que recaude en representación de sus mandantesdomiciliados en el pa$s que no califiquen como sujetos perceptores de rentas detercera categor$a 0ic*o pago tendr" car"cter de pago definitivo

&Inciso a) del primer p"rrafo del art$culo >>92 sustituido por el art$culo %#3 del

0ecreto Legislativo 69 Q>%, publicado el #A+%AA>, vigente desde el ##%AAQ)

TE=TO ANTE>IO>  

a l impuesto que resulte de aplicar la tasa de quince por ciento!&87) sobre la renta neta que recaude en representación desus mandantes domiciliados en el pa$s que no cali#iquen comosujetos perceptores de rentas de tercera categor$a 3icho

 pago tendrá carácter de pago a cuenta

b El impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento &+AJ) sobre la rentaneta que recaude en representación de sus mandantes no domiciliados en el pa$s

0ic*o pago tendr" car"cter definitivo

-ara efecto de lo dispuesto en el p"rrafo anterior, las rentas se imputar"n en el mes enque se perciban .e considerar"n percibidas cuando sean puestas a disposición de lasociedad de gestión colectiva, aunque no *ayan sido cobradas por sus representados,en efectivo o en especie

("#u$%o 4rr!5o %l Artículo -A 'u't&tu&%o or l Artículo 21, %l DcrtoL#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO>  

(ara e#ecto de lo dispuesto en los párra#os anteriores, las rentasse imputarán en el mes en que se perciban Se considerarán

 percibidas cuando sean puestas a disposición de la sociedad degestión colectiva, aunque no hayan sido cobradas por sus

Page 133: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 133/151

representados, en e#ectivo o en especie (or excepción, cuandono sea posible identi#icar al perceptor de la renta y siempre quedicha situación se encuentre debidamente acreditada, laobligación tributaria respecto de dichas rentas se generará en el momento en que se identi#ique al perceptor

=uando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dic*a situaciónse encuentre debidamente acreditada, la obligación tributaria respecto de dic*asrentas se generar" en el momento en que se identifique al perceptor -or e4cepción,cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta transcurridos seis &7) mesescontados desde la fec*a en que se autorió la utiliación de la obra, se deber" retenerel importe previsto por el inciso b) del primer p"rrafo de este art$culo y abonarlo alfisco al mes siguiente de vencido dic*o plao, seg(n el cronograma de pago aplicable alas obligaciones de periodicidad mensual

(Trcr 4rr!5o %l Artículo -A 'u't&tu&%o or l Artículo 21, %l Dcrto

L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO>  

0ediante =esolución de Superintendencia la S5<*T establecerálas obligaciones #ormales a cargo de la sociedad de gestióncolectiva y los titulares de las obras, as$ como las disposicionesnecesarias para el control del cumplimiento de las obligacionestributarias a que se re#iere el presente art$culo 

Fediante Resolución de .uperintendencia la .<62' establecer" las obligacionesformales a cargo de la sociedad de gestión colectiva y los titulares de las obras, as$ como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligacionestributarias a que se refiere el presente art$culo

(Cu!rto 4rr!5o %l Artículo -A &$coror!%o *%&!$t l Artículo 21, %lDcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l1.1.28.

(1!*) Artículo i'corporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

Artículo º.-  =uando los agentes de retención no *ubiesen cumplido con laobligación de retener el impuesto ser"n sancionados de acuerdo con el =ódigo'ributario En tal caso, los contribuyentes deber"n informar a la .<62', dentro de losprimeros doce &#%) d$as del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y

Page 134: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 134/151

domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, *aciéndose acreedores a lassanciones previstas en el citado =ódigo en caso de incumplimiento

=uando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retención, lapersona o entidad que efect(e el pago deber" informar a la .<62', dentro de los doce&#%) d$as de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importeabonado y el concepto por el cual se efectuó el pago

Los contribuyentes que perciban e4clusivamente rentas de quinta categor$a efectuar"nel pago del impuesto no retenido en la forma que estableca la .<62'

(1!9) Artículo º-A.- .on agentes de percepción las personas, empresas y entidadesdesignadas por Ley, 0ecreto .upremo o por Resolución de .uperintendencia comoagentes de percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el 2rt$culo #A9 del=ódigo 'ributario Las percepciones se efectuar"n en la oportunidad, forma, plaos ycondiciones que estableca la .<62'

Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes

=uando los agentes de percepción no *ubiesen cumplido con la obligación de percibir elimpuesto ser"n sancionados de acuerdo con el =ódigo 'ributario En tal caso, loscontribuyentes deber"n informar a la .<62', dentro de los primeros doce &#%) d$as delmes siguiente a aquél en que debió efectuarse la percepción, el nombre y domicilio dela persona, empresa o entidad que debió efectuar la percepción, *aciéndoseacreedores a las sanciones previstas en el citado =ódigo en caso de incumplimiento

=uando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepción

del impuesto, el agente de percepción deber" informar a la .<62', dentro de los doce&#%) d$as de recibido el pago, el nombre y domicilio del contribuyente, el importe delpago y el concepto por el cual recibió dic*o pago

(1!9) Artículo i'corporado por el artículo 4%° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3"

CAPÍTULO =IDE LA" DECLA>ACIONE" U>ADA"/ LIUIDACIÓN

PA9O DEL IMPUE"TO

Artículo º.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables

para los efectos de esta ley, deber"n presentar declaración jurada de la renta obtenidaen el ejercicio gravable

6o presentar"n la declaración a que se refiere el p"rrafo anterior, los contribuyentesque perciban e4clusivamente rentas de quinta categor$a

Page 135: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 135/151

La persona natural, titular de dos o m"s empresas unipersonales deber" consolidar lasoperaciones de estas empresas para efectos de la declaración y pago mensual y anualdel impuesto

(l cuarto prra$o $ue derogado por el artículo 9 de la Le/ N 2415, publicada el 3! de diciebre de1994)"

Los contribuyentes deber"n incluir en su declaración jurada, la información patrimonialque les sea requerida por la 2dministración 'ributaria

(11!)  Las declaraciones juradas, balances y ane4os se deber"n presentar en losmedios, condiciones, forma, plaos y lugares que determine la .<62'

(11!) rra$o sustituido por el artículo 14° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

(Eer esoluci-' de uperi'te'de'cia N° !19#2!!5;GNA., publicada el 21"!1"2!!5 / vige'te a partirdel 22"!1"2!!5)

La .<62' podr" establecer o e4ceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantiar una mejoradministración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta 2s$ mismo,podr" e4ceptuar de dic*a obligación a aquellos contribuyentes que *ubieran tributadola totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por v$a de retención enla fuente o pagos directos

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2@K"UNAT/ u0l&c!%! l [email protected]@8

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, 1;-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, -2K"UNAT/ u0l&c!%! l 12.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, <-2K"UNAT/ u0l&c!%! l 1?.1.28

(Vr >'oluc&)$ % "ur&$t$%$c&! N, @-21K"UNAT/ u0l&c!%! l 1<.1.218

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deber"acreditarse en la oportunidad de su presentación

.ólo las entidades autoriadas constitucionalmente podr"n solicitar a loscontribuyentes la presentación de las declaraciones a que se refiere este art$culo

Artículo º.- Las empresas unipersonales est"n obligadas a presentar, después delcierre del ejercicio comercial y en los plaos, forma y condiciones que estableca la.<62', una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, laque se atribuir" al propietario quien determinar" el impuesto correspondienteconforme las reglas aplicables a las personas jur$dicas

Artículo 1º.-  La determinación y pago a cuenta mensual tiene car"cter dedeclaración jurada

Page 136: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 136/151

Artículo 2º.- =uando la .<62', conoca por declaraciones o determinaciones deoficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por per$odos anteriores acontribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno om"s ejercicios gravables, los apercibir" para que en el término de treinta &+A) d$aspresenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismascon los recargos, reajuste e intereses de ley

Gencido dic*o plao, sin que los contribuyentes regularicen su situación fiscal la .<62'podr", sin m"s tr"mite, disponer se siga la acción de cobrana coactiva por una sumaequivalente a tantas veces el impuesto correspondiente al (ltimo ejercicio gravabledeclarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presentódeclaración, con los recargos, reajuste e intereses de ley

2doptada tal medida, sólo se considerar"n los recursos que el contribuyenteinterponga por v$a de repetición, previo pago de las costas que aquella *ubieramotivado

(111) Artículo ;º.- 'rat"ndose de los documentos a que se refiere el 2rt$culo #+3 deesta Ley, las autoridades migratorias las remitir"n a la .uperintendencia 6acional de2dministración 'ributaria .<62' para su posterior fiscaliación, con e4cepción de la

 K=onstancia de cumplimiento de !bligaciones 'ributarias y comprobantes de pago

6o podr" e4igirse a los e4tranjeros que *ayan ingresado al pa$s en las condiciones aque se refiere el 2rt$culo #+3 de esta Ley, al momento de ausentarse del pa$s, lapresentación de otros documentos que no sean los establecidos en dic*o art$culo y enlas normas reglamentarias que estableca la .uperintendencia 6acional de2dministración 'ributaria .<62', con relación al cumplimiento de sus obligaciones

tributarias(111) Artículo sustituido por el artículo 4*° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebrede 2!!3"

(112) Artículo <º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categor$aabonar"n con car"cter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto queresulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento &7,%5J) sobre el importeque resulte de deducir el veinte por ciento &%AJ) de la renta bruta, utiliando paraefectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la .<62', que se obtendr"dentro del plao en que se devengue dic*a renta conforme al procedimiento queestableca el Reglamento

(Pr&*r 4rr!5o %l !rtículo <, 'u't&tu&%o or l !rt&culo 22º %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%ol 1.;.2/ +&#$t %'% l 1.1.28.

TE=TO ANTE>IO> 

(112)  Artículo *4"# +os contribuyentes que obtengan rentas de primera categor$a abonarán con carácter de pago a cuenta,

Page 137: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 137/151

correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar latasa del quince por ciento !&87) sobre la renta neta, utilizando

 para e#ectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe laS5<*T, que se adquirirá dentro del plazo en que se devenguedicha renta con#orme al procedimiento que establezca el 

=eglamento

El arrendatario se encuentra obligado a e4igir del locador el recibo por arrendamiento aque se refiere el p"rrafo anterior

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categor$a no est"n obligados a*acer pagos mensuales por dic*as rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente

(112) Artículo sustituido por el artículo 2° de la Le/ N° 2%*95, publicada el 3! de diciebre de 2!!2"

(113) Artículo <º-A. En los casos de enajenación de inmuebles o derec*os sobre los

mismos, el enajenante abonar" con car"cter de pago definitivo el monto que resulte deaplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento &7,%5J) sobre el importe queresulte de deducir el veinte por ciento &%AJ) de la renta bruta

(Pr&*r 4rr!5o %l !rtículo <,-A 'u't&tu&%o or l !rt&culo 2;º %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/u0l&c!%o l 1.;.2/ +&#$t %'% l 1.1.28. 

TE=TO ANTE>IO> 

(113) Artículo *4#A"> n los casos de enajenación de inmuebleso derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en de#initiva le corresponda

 por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita laminuta de compra venta o del negocio jur$dico que corresponda,un importe equivalente al '87 del valor de venta

El enajenante deber" presentar ante el notario p(blico el comprobante o el formulariode pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este art$culo, comorequisito previo a la elevación de la Escritura -(blica de la minuta respectiva

(113) Artículo i'corporado por el artículo 49° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3"

(Vr l !rtículo 2;, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 2/ u0l&c!%o l 1 % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $+&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 2/ l cu!l 'u't&tu6 l r&*r 4rr!5o %l !rtículo <,-A %l TUO% l! L6 %l I*u'to ! l! >$t!8.

Artículo ?º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categor$a abonar"ncon car"cter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva lescorresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plaos previstos por el =ódigo'ributario, cuotas mensuales que determinar"n con arreglo a alguno de los siguientessistemas:

Page 138: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 138/151

a) ?ijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, elcoeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente alejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio

Los pagos a cuenta por los per$odos de enero y febrero se fijar"n utiliando elcoeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netoscorrespondientes al ejercicio precedente al anterior En este caso, de no e4istirimpuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicar" el métodoprevisto en el inciso b) de este art$culo

En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejerciciogravable, los contribuyentes podr"n modificar el coeficiente a que se refiere elprimer p"rrafo de este inciso 0ic*o coeficiente ser" de aplicación para ladeterminación de los futuros pagos a cuenta

b) 2quéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuar"n sus pagos a cuenta

fijando la cuota en el dos por ciento &%J) de los ingresos netos obtenidos en elmismo mes

'ambién deber"n acogerse a este sistema quienes no *ubieran obtenido rentaimponible en el ejercicio anterior

(Vr L6 N, 22/ u0l&c!%! l 1?..2@/ %ro#!%! *%&!$t l !rtículo 12, % l! L6 No. 2<?/u0l&c!%! l 2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 2?.12.2@8

(114) -ara efecto de lo dispuesto en este art$culo, se consideran ingresos netos el totalde ingresos gravables de la tercera categor$a, devengados en cada mes, menos lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y dem"s conceptos de naturalea similar querespondan a la costumbre de la plaa, e impuesto calculado al importe determinado

aplicando la tasa a que se refiere el primer p"rrafo del 2rt$culo 553 de esta Ley

(114) rra$o sustituido por el artículo % de la Le/ N 2%513, publicada el 2* de agosto de 2!!1" 

El contribuyente determinar" el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de lapresentación de la declaración correspondiente al mes de enero de cada ejerciciogravable

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elijaun sistema que no le sea aplicable, la 2dministración podr" determinar el sistema quele corresponda

(115) La modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas depagos a cuenta se realiar" con la presentación de los respectivos balances, en laforma y condiciones que estableca el Reglamento

(115) rra$o i'corporado por el artículo 15° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

Page 139: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 139/151

Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del Impuesto a quese refiere el 2rt$culo >+9/ de la Ley, no se encuentran obligados a realiar los pagos acuenta mensuales a que se refiere este art$culo por concepto de dic*as rentas

(lt&*o 4rr!5o 'u't&tu&%o *%&!$t l !rtículo 22, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%o l2<.12.2@ 6 +&#$t %'% l 1.1.28

TE=TO ANTE>IO> 

(11) Los contribuyentes que obtengan las rentas a que se refiereel inciso j) del art$culo %83 de la Ley, no se encuentran obligadosa realiar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere esteart$culo por concepto de dic*as rentas

(11) rra$o i'corporado por el artículo 5!° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo @º.- (11%)Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categor$a,abonar"n con car"cter de pago a cuenta por dic*as rentas, cuotas mensuales quedeterminar"n aplicando la tasa del #AJ &die por ciento) sobre la renta bruta mensualabonada o acreditada, dentro de los plaos previstos por el =ódigo 'ributario 0ic*opago se efectuar" sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categor$as

(11%) rra$o sustituido por el artículo 1° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el 2rt$culo >13 de esta Leypodr"n ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, quedeban efectuar conforme a este art$culo .ólo estar"n obligados a presentar

declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones nocubrieran la totalidad de dic*o pago a cuenta

(Los dos Bltios prra$os $uero' derogados por el artículo 4 de la Le/ N 2%394, publicada el 3! dediciebre de 2!!!)"

(Eer esoluci-' de uperi'te'de'cia N° !24#2!!5;GNA., publicada el 2*"!1"2!!5 / vige'te desde el29"!1"2!!5)"

Artículo º.- .i las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en losart$culos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, seg(n

declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelar" almomento de presentar dic*a declaración

.i el monto de los pagos a cuenta e4cediera del impuesto que corresponda abonar alcontribuyente seg(n su declaración jurada anual, éste consignar" tal circunstancia endic*a declaración y la .<62', previa comprobación, devolver" el e4ceso pagado Loscontribuyentes que as$ lo prefieran podr"n aplicar las sumas a su favor contra lospagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la

Page 140: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 140/151

presentación de la declaración jurada, de lo que dejar"n constancia e4presa en dic*adeclaración, sujeta a verificación por la .<62'

.e considera v"lida, por e4cepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta,del saldo a favor determinado en la declaración jurada anual que *a sido objeto desustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permitacubrir total o parcialmente dic*a aplicación En los casos que el saldo a favorconsignado en la declaración sustitutoria sólo permita cubrir de manera parcial laaplicación efectuada, ésta resultar" v"lida (nicamente por el monto que resultecubierto con dic*o saldo a favor(Trcr 4rr!5o %l !rtículo , &$coror!%o or l !rtículo 11, %l Dcrto L#&'l!t&+o N, / u0l&c!%ol 1? % *!ro % 2/ l 3u $tr!r4 $ +&#$c&! ! !rt&r %l 1 % $ro % 28.

Artículo º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a quese refiere el 2rt$culo >Q3, deducir"n de su impuesto los conceptos siguientes:

a) Las retenciones y las percepciones sufridas con car"cter de pago a cuenta sobre las

rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración En los casos deretenciones y percepciones realiadas a sujetos generadores de rentas de terceracategor$a, éstos podr"n deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan arentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda ladeclaración(I$c&'o 'u't&tu&%o or l !rt&culo 1º % l! L6 N, 2@??/ L6 3u *o%&5&c! l! L6 %l I*u'to ! l!>$t!/ u0l&c!%! l 2.12.2?/ +&#$t ! !rt&r %l 1.1.2@8. 

TE=TO ANTE>IO>  

a) !&&6) +as retenciones y las percepciones su#ridas con carácter 

de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración

!&&6) 1nciso sustituido por el art$culo 8&. del 3ecreto +egislativo<. ?-8, publicado el "; de diciembre de "'';

b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y loscréditos contra dic*o tributo

c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la .<62' o establecidos por elpropio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia delos créditos autoriados en este art$culo, siempre que dic*as declaraciones no*ayan sido impugnadas La e4istencia y aplicación de estos (ltimos saldos quedansujetos a verificación por parte de la mencionada .uperintendencia

d) +'ciso derogado por la riera Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al de la Le/ N2%*!4, publicada el !2 de agosto de 2!!2" 

Page 141: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 141/151

e) Los impuestos a la renta abonados en el e4terior por las rentas de fuente e4tranjeragravadas por esta Ley, siempre que no e4cedan del importe que resulte de aplicarla tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el e4tranjero, ni elimpuesto efectivamente pagado en el e4terior El importe que por cualquiercircunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podr" compensarse en otrosejercicios ni dar" derec*o a devolución alguna 

Artículo º.-  El ejercicio de la acción de repetición por pagos indebidoscorrespondientes a ejercicios gravables respecto de los cuales ya *ubieran prescrito lasacciones del ?isco, faculta a la .<62' a verificar la materia imponible de aquellosejercicios y, en su caso, a liquidar y e4igir el impuesto que resultare, pero sólo *asta ell$mite del saldo repetido

 ) CAPÍTULO =II

DE LA ADMINI"T>ACIÓN DEL IMPUE"TO "U DETE>MINACIÓN

"OB>E BA"E P>E"UNTA (119) ?apítulo sustituido por el artículo 52° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de

diciebre de 2!!3 

Artículo ,.- La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estar" a cargode la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62'

Artículo 1,.- .in perjuicio de las presunciones previstas en el =ódigo 'ributario, la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' podr" practicar ladeterminación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones:

#) -resunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado

%) -resunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios,coeficientes y;o porcentajes

Las presunciones a que se refiere este art$culo, ser"n de aplicación cuando ocurracualquiera de los supuestos establecidos en el art$culo 719 del =ódigo 'ributario'rat"ndose de la presunción prevista en el inciso #), también ser" de aplicación cuandola .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' compruebediferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o

ingresos percibidos

Artículo 2,.-  -ara determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen losincrementos patrimoniales, la .uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' podr" requerir al deudor tributario que sustente el destino de dic*as rentas oingresos

Page 142: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 142/151

El incremento patrimonial se determinar" tomando en cuenta, entre otros, los signos

e4teriores de riquea, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de

bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero

nacional o del e4tranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio

fiscaliado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de

acuerdo a los métodos que estableca el Reglamento

0ic*os métodos deber"n considerar también la deducción de las rentas totalesdeclaradas y otros ingresos y;o rentas percibidas comprobadas por la .uperintendencia6acional de 2dministración 'ributaria .<62'

Lo dispuesto en este art$culo no ser" de aplicación a las personas jur$dicas a quienes

pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere elart$culo >A9 del =ódigo 'ributario

Artículo ;,.-  -ara los efectos de la determinación sobre base presunta, la.uperintendencia 6acional de 2dministración 'ributaria .<62' podr" determinarventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y;o porcentajes

-ara fijar el promedio, coeficiente y;o porcentaje, servir"n especialmente comoelementos determinantes: el capital invertido en la e4plotación, el volumen de lastransacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compraventasefectuadas, las e4istencias de mercader$as o productos, el monto de los depósitos

bancarios, el rendimiento normal del negocio o e4plotación de empresas similares, lossalarios, alquileres del negocio y otros gastos generales

-ara tal efecto, se podr"n utiliar, entre otros, los siguientes procedimientos:

#  -resunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado oregistrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dic*o costo el margende utilidad bruta promedio de empresas similares

El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad brutaentre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien

En caso el deudor tributario no *ubiera declarado o registrado el costo de ventas, oe4istiera dudas respecto de su veracidad o e4actitud, la .uperintendencia 6acionalde 2dministración 'ributaria .<62' obtendr" el costo de ventas considerando lainformación proporcionada por terceros

0e las ventas o ingresos presuntos se deducir" el costo de ventas respectivo, a finde determinar la renta neta

Page 143: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 143/151

% -resunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejerciciosinmediatos anteriores, que *aya sido declarada o registrada por el deudortributario, comprobada por la .uperintendencia 6acional de 2dministración'ributaria .<62' .i el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dic*osejercicios, se podr" aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente

+  -resunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresassimilares, correspondiente al ejercicio fiscaliado o, en su defecto, al ejercicioinmediato anterior

1 -resunción de renta neta de cuarta categor$a equivalente al promedio de renta netade personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudortributario, del ejercicio fiscaliado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior

En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas quese encuentren en condiciones similares, se tomar" como muestra tres empresas o

personas que re(nan las condiciones similares que estableca el Reglamento En casode no e4istir empresas o personas de acuerdo a dic*as condiciones, se tomar"n tresempresas o personas, seg(n corresponda, que se encuentren en la misma =lasificaciónIndustrial Internacional <niforme =II<

Artículo <º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo ?º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo @º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del Decreto

Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo º.-  Artículo derogado por el artículo 23° de la Le/ N°2%!34, publicada el 3! de diciebrede 199*" 

Artículo º.-  Artículo derogado por el artículo 9° de la Le/ N° 2415, publicada el 31 de diciebrede 1994" 

Artículo º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo 1º.-  Artículo derogado por el artículo 23° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de

diciebre de 199*" 

Artículo 11º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3" 

Artículo 12º.-  Artículo derogado por la D=cio Jui'ta Disposici-' .ra'sitoria / 0i'al del DecretoLegislativo N° 945, publicado el 23 de diciebre de 2!!3"

(12!) CAPÍTULO =III

Page 144: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 144/151

DE LA >EO>9ANIRACION DE "OCIEDADE" O EMP>E"A" 

(12!) ?apítulo sustituido por el artículo 1%° de la Le/ N° 2%!34, publicada el 3! de diciebre de 199*"

Artículo 1;,.- La reorganiación de sociedades o empresas se configura (nicamenteen los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganiación, con arreglo a lo que

estableca el Reglamento

Artículo 1<,.- 'rat"ndose de reorganiación de sociedades o empresas, las partesintervinientes podr"n optar, en forma e4cluyente, por cualquiera de los siguientesreg$menes:

# .i las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, ladiferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado deacuerdo con el 0ecreto Legislativo 69 >Q> y normas reglamentarias estar" gravadocon el Impuesto a la Renta En este caso, los bienes transferidos, as$ como los deladquirente, tendr"n como costo computable el valor al que fueron revaluados

% .i las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, ladiferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado deacuerdo con el 0ecreto Legislativo 69 >Q> y normas reglamentarias no estar"gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya En este caso, elmayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendr" efectotributario En tal sentido, no ser" considerado para efecto de determinar el costocomputable de los bienes ni su depreciación

+ En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria desus activos, los bienes transferidos tendr"n para la adquirente el mismo costo

computable que *ubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente,incluido (nicamente el ajuste por inflación a que se refiere el 0ecreto Legislativo69 >Q> y normas reglamentarias En este caso no resultar" de aplicación lodispuesto en el 2rt$culo +%9 de la presente Ley

El valor depreciable y la vida (til de los bienes transferidos por reorganiación desociedades o empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este art$culo,ser"n determinados conforme lo estableca el Reglamento 

Artículo 1?,.- En el caso previsto en el numeral % del art$culo anterior, si la gananciaes distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la *ayagenerado, se considerar" renta gravada en dic*a sociedad o empresa

(121) Artículo 1@,.- En la reorganiación de sociedades o empresas, el adquirente nopodr" imputar las pérdidas tributarias del transferente

En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podr" imputar contra larenta de tercera categor$a que se genere con posterioridad a la reorganiación, un

Page 145: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 145/151

monto superior al #AAJ de su activo fijo, antes de la reorganiación, y sin tomar encuenta la revaluación voluntaria

(121) Artículo sustituido por el artículo 12° de la Le/ N° 2%35, publicada el 1* de octubre de 2!!!"  

Artículo 1,.-  En la reorganiación de sociedades o empresas, el adquirente

conservar" el derec*o del transferente de amortiar los gastos y el precio de losactivos intangibles a que se refiere el inciso g) del 2rt$culo +>9 y el inciso g) del2rt$culo 119 de la Ley por el resto del plao y en la forma establecida por dic*asnormas

El adquirente conservar" los dem"s derec*os que seale el Reglamento 

Artículo 1,.- En la reorganiación de sociedades o empresas, para la transmisiónde derec*os se requiere que el adquirente re(na las condiciones y requisitos quepermitieron al transferente goar de los mismos

En el caso de la fusión no podr"n ser transmitidos los beneficios conferidos a travésde los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en lafusiónC salvo autoriación e4presa de la autoridad administrativa correspondiente,previa opinión técnica de la .<62'

Artículo 1,.- 'rat"ndose de la reorganiación de las empresas del Estado a que serefiere el 0ecreto Legislativo 69 >8% y normas ampliatorias y modificatorias ser"n deaplicación las normas dispuestas en el presente =ap$tulo  

Artículo 11,.- La .<62' establecer" los formularios, información y procedimientosque los contribuyentes deber"n cumplir para fines tributarios en la realiación de una

reorganiación de empresas o sociedades

(123) CAPÍTULO =V 

DEL >Q9IMEN E"PECIAL DEL IMPUE"TO A LA >ENTA

(123) ?apítulo sustituido por el articulo 'ico del Decreto Legislativo N° 9*, publicado el 24"12"2!!vige'te a partir del 1"1"2!!%"

Artículo 11º.- "u:to' co*r$%&%o'

-odr"n acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas y personas jur$dicas, domiciliadas en el pa$s, que obtengan rentasde tercera categor$a provenientes de las siguientes actividades:

a 2ctividades de comercio y;o industria, entendiéndose por tales a la venta de losbienes que adquieran, producan o manufacturen, as$ como la de aquellosrecursos naturales que e4traigan, incluidos la cr$a y el cultivo

b. 2ctividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad nosealada e4presamente en el inciso anterior 

Page 146: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 146/151

Las actividades antes sealadas podr"n ser realiadas en forma conjunta

Artículo 11º.- "u:to' $o co*r$%&%o'

a. ;o estn comprendidas en el presente %3gimen las personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, -ue

incurran en cual-uiera de los siguientes supuestos0

#i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresosnetos superen los :B. 727,+++.++ #uinientos 'einticinco &il y ++B*++ ;uevossoles).

:e considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo delartículo 2+9 de esta /ey incluyendo la renta neta a -ue se refiere el inciso ") delartículo 2$9 de la misma norma, de ser el caso.

(Vr 5 % rr!t!' %l Dcrto L#&'l!t&+o N, 1@/ u0l&c!%o l 1..28

#ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con e!cepción de lospredios y ve"ículos, supere los :B. *2D,+++.++ #Ciento 'eintis3is &il y ++B*++;uevos :oles).

#iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susad-uisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los :B. 727,+++.++#uinientos 'einticinco mil y ++B*++ ;uevos :oles).

/as ad-uisiciones a las -ue se "ace referencia no incluyen las de los activos fijos.

:e considera -ue los activos fijos y ad-uisiciones de bienes yBo servicios seencuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la rentayBo mantener su fuente.

#iv) (esarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría conpersonal afectado a la actividad mayor a *+ #diez) personas. ?ratndose deactividades en las cuales se re-uiera ms de un turno de trabajo, el nmero depersonas se entender por cada uno de estos. &ediante (ecreto :upremo seestablecern los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

#nciso a) del artículo**$8 sustituido mediante el artículo 2D8 del (ecreto /egislativo ;8 *+$D, publicado el 2$.D.2++$vigente a partir del *.*+.2++$)

#'er >ne!o del (ecreto :upremo ;8 ++F<2++$<?%, publicado el +.4.2++$ y vigente desde el *.*+.2++$)

-/0-1 AN-/&1 

a. 8o están comprendidas en el presente *9gimen las personasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y

 personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos# 

4i) uando en el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus ingresos netos superen los /:. 5;&,&&&.&&4trescientos sesenta mil y &&:$&& 8uevos /oles).

Page 147: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 147/151

/e considera como ingreso neto al establecido como tal enel cuarto párrafo del artículo &" de esta Ley incluyendo larenta neta a que se refiere el inciso 7) del artículo !" de lamisma norma, de ser el caso.

4ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y ve7ículos, supere los /:.!<,=&&.&& 4oc7enta y siete mil quinientos y &&:$&& 8uevos/oles).

4iii) uando en el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus adquisiciones afectadas a la actividadacumuladas supere los /:. 5;&,&&&.&& 4trescientossesenta mil y &&:$&& 8uevos /oles).

Las adquisiciones a las que se 7ace referencia no incluyenlas de los activos fijos.

/e considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y:oservicios se encuentran afectados a la actividad cuando seannecesarios para producir la renta y:o mantener su fuente.

b. 'ampoco podr"n acogerse al presente Régimen los sujetos que: 

&i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos deconstrucción seg(n las normas del Impuesto Deneral a las Gentas, auncuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto

&ii) -resten el servicio de transporte de carga de mercanc$as siempre quesus ve*$culos tengan una capacidad de carga mayor o igual a % 'F &dostoneladas métricas), y;o el servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros

&iii) !rganicen cualquier tipo de espect"culo p(blico

&iv) .ean notarios, martilleros, comisionistas y;o rematadoresC agentescorredores de productos, de bolsa de valores y;u operadores especialesque realian actividades en la /olsa de -roductosC agentes de aduana ylos intermediarios de seguros

&v) .ean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y;u otros denaturalea similar

&vi) .ean titulares de agencias de viaje, propaganda y;o publicidad

&vii) 0esarrollen actividades de comercialiación de combustibles l$quidosy otros productos derivados de los *idrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la =omercialiación de =ombustibles L$quidos y otrosproductos derivados de los Bidrocarburos

&viii) Realicen venta de inmuebles

Page 148: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 148/151

&i4) -resten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento

&4) Realicen las siguientes actividades, seg(n la revisión de la=lasificación Industrial Internacional <niforme =II< aplicable en el -er(seg(n las normas correspondientes:

&4#) 2ctividades de médicos y odontólogos

&4%) 2ctividades veterinarias

&4+) 2ctividades jur$dicas

&41) 2ctividades de contabilidad, tenedur$a de libros y auditor$a,asesoramiento en materia de impuestos

&45) 2ctividades de arquitectura e ingenier$a y actividadescone4as de asesoramiento técnico

&47) 2ctividades de inform"tica y cone4as

&4>) 2ctividades de asesoramiento empresarial y en materia degestión

c. Fediante 0ecreto .upremo refrendado por el Finistro de Econom$a y ?inanas,previa opinión técnica de la .<62', se podr"n modificar los supuestos y;orequisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente art$culo, teniendo encuenta la actividad económica y las onas geogr"ficas, entre otros factores  

Artículo 11º.- Aco#&*&$to

El acogimiento al presente régimen se efectuar" de acuerdo a lo siguiente:

a 'rat"ndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso delejercicio:

El acogimiento se realiar" (nicamente con ocasión de la declaración y pago dela cuota que corresponda al per$odo de inicio de actividades declarado en elRegistro Tnico de =ontribuyentes, y siempre que se efect(e dentro de la fec*ade su vencimiento, de acuerdo a lo sealado en el art$culo #%A3 de esta Ley

b. 'rat"ndose de contribuyentes que provengan del Régimen Deneral o del 6uevo

Régimen Tnico .implificado:

El acogimiento se realiar" (nicamente con ocasión de la declaración y pago dela cuota que corresponda al per$odo en que se efect(a el cambio de régimen, ysiempre que se efect(e dentro de la fec*a de su vencimiento, de acuerdo a losealado en el art$culo #%A3 de esta Ley 

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del p"rrafo precedente, el acogimientosurtir" efecto a partir del per$odo que corresponda a la fec*a declarada como inicio de

Page 149: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 149/151

actividades en el Registro Tnico de =ontribuyentes o a partir del per$odo en que seefect(a el cambio de régimen, seg(n corresponda

El acogimiento al Régimen Especial tendr" car"cter permanente, salvo que elcontribuyente opte por ingresar al Régimen Deneral o acogerse al 6uevo RégimenTnico .implificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen Deneral de

conformidad con lo previsto en el art$culo #%%9 de la presente norma

Artículo !2"+$ uota aplicale

a)  /os contribuyentes -ue se acojan al %3gimen Especial pagarn una cuota ascendente a*.7 #uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de susrentas de tercera categoría).

b)  El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo,tiene carcter cancelatorio. (ic"o pago deber efectuarse en la oportunidad, forma ycondiciones -ue la :=;>? establezca.

/os contribuyentes de este %3gimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas delmpuesto 5eneral a las 'entas.

#>rtículo*2+8 sustituido mediante el artículo 2D8 del (ecreto /egislativo ;8 *+$D, publicado el 2$.D.2++$ vigente a partir del*.*+.2++$)#'er >ne!o del (ecreto :upremo ;8 ++F<2++$<?%, publicado el +.4.2++$ y vigente desde el *.*+.2++$).

TE=TO ANTE>IO> 

 Artículo 12!"# ?uota aplicable

a +os contribuyentes que se acojan al =%gimen special ycuyas rentas de tercera categor$a provenganexclusivamente de la realización de las actividades de

comercio yIo industria, pagarán una cuota ascendente al&87 !uno y medio por ciento) de sus ingresos netosmensuales provenientes de sus rentas de terceracategor$a

Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas detercera categor$a provengan exclusivamente de larealización de actividades de servicios, la cuota a pagarascenderá a "87 !dos y medio por ciento) de susingresos netos mensuales provenientes de sus rentas detercera categor$a

Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categor$a

 provengan de la realización conjunta de las actividades decomercio yIo industria y actividades de servicios, el

 porcentaje que aplicarán será el de "87 !dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes detodas sus rentas de tercera categor$a

b l pago de las cuotas realizado como consecuencia de lodispuesto en el presente art$culo, tiene caráctercancelatorio 3icho pago deberá e#ectuarse en la

Page 150: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 150/151

oportunidad, #orma y condiciones que la S5<*Testablezca

c. +os contribuyentes de este =%gimen se encuentran sujetosa lo dispuesto por las normas del 1mpuesto @eneral a las2entas 

Artículo 121º.- C!*0&o % >#&*$

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podr"n ingresar al Régimen Deneralen cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración

 jurada que corresponda al Régimen Deneral

Los contribuyentes del Régimen Deneral podr"n optar por acogerse al RégimenEspecial en cualquier mes del ao y sólo una ve en el ejercicio gravable Ello, sinperjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientrasestuvieron incluidos en el Régimen Deneral

Artículo 122º.- O0l&#!c&)$ % &$#r'!r !l >#&*$ 9$r!l

.i en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurrenen alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del art$culo ##89, ingresar"nal Régimen Deneral a partir de dic*o mes

En este caso, los pagos efectuados seg(n lo dispuesto por el Régimen Especial tendr"ncar"cter cancelatorio, debiendo tributar seg(n las normas del Régimen Deneral a partirde su ingreso en éste

Artículo 12;º.- >$t!' % otr!' c!t#orí!'

.i los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de terceracategor$a, ingresos de cualquier otra categor$a, estos (ltimos se regir"n de acuerdo alas normas del Régimen Deneral del Impuesto a la Renta

Artículo !2+$ Liros . registros contales/os sujetos del presente %3gimen estn obligados a llevar un %egistro de Compras y un %egistrode 'entas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.#>rtículo*218 sustituido mediante el artículo 2D8 del (ecreto /egislativo ;8 *+$D, publicado el 2$.D.2++$ vigente a partir del*.*+.2++$)#'er >ne!o del (ecreto :upremo ;8 ++F<2++$<?%, publicado el +.4.2++$ y vigente desde el *.*+.2++$)

-/0-1 AN-/&1

 Artículo 124º%& Li#ros y re$istros conta#les

ediante *esolución de /uperintendencia se establecerá los libros yregistros contables que los sujetos de este *9gimen se encuentranobligados a llevar.4+er la >nica ?isposición omplementaria ransitoria del ?ecreto Legislativo 8@ A;!, publicado elB.$.&&; vigente a partir del $.$.&&<.

Artículo !2+A$ Declaraci6n Burada Anual

Page 151: Ley de Impuesto a La Renta

7/21/2019 Ley de Impuesto a La Renta

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-impuesto-a-la-renta-56f796e36e49d 151/151

/os sujetos del presente %3gimen anualmente presentarn una declaración jurada la misma -ue sepresentar en la forma, plazos y condiciones -ue señale la :=;>?. (ic"a declaracióncorresponder al inventario realizado el ltimo día del ejerció anterior al de la presentación.

%Art&culo'24(A incorporado $ediante el art&culo 2( del )ecreto Le*islativo +( '-, publicado el 2-..2- vi*ente a partir del '.'.2-

#'er >ne!o del (ecreto :upremo ;8 ++F<2++$<?%, publicado el +.4.2++$ y vigente desde el *.*+.2++$)

(124) CAPÍTULO =VI

DEL ANTICIPO ADICIONAL

(124) ?apítulo i'corporado por el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciebre de 2!!3, el cual de co'$oridad co' la e'te'cia del .ribu'al ?o'stitucio'al recaida e' el 

pedie'te N° !33#2!!4#A+;.?, publicada el 13 de 'oviebre de 2!!4, a sido declaradoi'co'stitucio'al / a de>ado de te'er e$ecto desde la $eca de su publicaci-'"