Ley impuesto sobre la renta

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Ley de Impuesto Sobre La Renta .ELSY PERAZA ASPECTOS LEGALES

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Ley de Impuesto Sobre La Renta

.ELSY PERAZA

ASPECTOS LEGALES

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RENTA

Renta

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Elsy Peraza

, ,

•Renta Bruta (Artículo 21)•Renta Neta (Artículo 1 y 27 Deducciones)•Renta por Concepto de Dividendos (Artículo 66 y 68) •Renta Exenta •Renta Exonerada

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IMPUESTOLey de Impuesto Sobre La Renta

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Es una clase de Tributos que es exigido por el Estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la Ley como Hechos Imponibles. A diferencia de las tasas los impuestos no implican una contraprestación directa de servicios.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.

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TIPOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Progresiv

oPlano

Regresivo

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CARACTERÍSTICAS DEL ISLRLey de Impuesto Sobre La Renta

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• Es un impuesto directo• Es un impuesto de carácter personal

• Es un impuesto subjetivo• Es un impuesto de carácter progresivo

• Es un impuesto periódico

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ISLR Y DE LA LISLR

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ISLR XVII

I XX

VENEZUELA

EXTRAORDINARIA Y

TRANSITORIA

1821

CONTRIBUCIÓN DIRECTA

1827

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA LISLR

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LISLR 1/01/19

43 CEDULAR

12/11/19488/08/1955

19/12/195817/02/196123/12/1966

%

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSDE LA LISLR

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Elsy Peraza.

23/6/1978

%

23/12/1981, 3/10/1986

13/08/1991, 9/09/1993

27/05/1994, 18/12/1995

22/10/1999, 1/01/2001

SEP 2006, FEB2007

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LISLR

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1999

• Los Precios de Transferencia (Art. 112 y 117)

• Evitan el Abuso de Formas Jurídicas (Art. 95 y 15 del COT)

• Rebajas por Inversiones, Exenciones y Exoneraciones (Art. 14 y 147)

• Ajuste por Inflación (Art. 120 y 142)

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LISLR

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2001 • Principio de Renta Mundial (Art. 1 al 4, 16, 21,

23,27 y 55)• Transparencia Fiscal (Art. 101 al 111)• Gravámenes a las Ganancias de Capital

( Título V, Capítulo II)2006 Quita ciertos beneficios fiscales a las empresas

petroleras y a las que habían suscrito convenios de asociación con el Estado.

2007 • Tratamiento de los Intereses entre Partes

Vinculantes

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLR

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Artículo 1• Enriquecimiento

Neto • Renta Mundial• Anualidad• Legalidad• Generalidad• Autonomía del

Ejercicio, y• Disponibilidad

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLRRENTA MUNDIAL

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FUENTE

CAUSA

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FACTORES DE CONEXIÓN

SUBJETIVOS

OBJETIVOS

•Nacionalidad

•Domicilio•Residencia

Enriquecimiento

Gravado

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SUJETOS PASIVOS• Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas

y residenciadas en Venezuela • Personas Jurídicas y Naturales No

Domiciliadas y No residenciadas en Venezuela

• Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país (Art. 3).

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLRRENTA MUNDIAL

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Doble o Múltiple Imposición

Unilaterales

Bilaterales

Impuesto Acreditab

le

Convenios

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLRRENTA MUNDIAL

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Convenios para evitar la Doble Tributación

Vigentes Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán, Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam

No VigentesBelarús, Brasil, Qatar, Rusia

www.seniat.gob.ve

1. Normativa Legal2. Convenios3. Convenios de Doble

Tributación

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ANUALIDAD • El enriquecimiento debe se obtenido en un

periodo no menos a 12 meses a excepción del primer o el último ejercicio económico.

• Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por el año civil o el que mas se adecue a sus actividades económicas.

AUTONOMIA DEL EJERCICIO La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresos costos y gastos que se hallan causado en el periodo.

DISPONIBILIDAD.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLR

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GENERALIDAD: Según el Art. 3 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”

LEGALIDADSegún el Art. 317 de la Constitución:“No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LISLR

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• Personas Naturales• Sociedades Anónimas y SRL• Sociedades de Personas• Sociedades Civiles• Sociedades en Nombre

Colectivo y en Comandita• Sociedades de Hecho e

Irregulares• Comunidades• Consorcios• Cuentas en Participación• Empresas de Propiedad Oficial• Empresas Petroleras y Mineras

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CONTRIBUYENTES DEL ISLR

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EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley

Sujetos Exentos:• Las entidades venezolanas de carácter

público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley.

• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con autorización del gobierno nacional.

• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre y cuando no haya distribución de ganancias.

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BENEFICIOS FISCALES

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Sujetos Exentos:• Los trabajadores o sus beneficiaros por las

indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.

• Los asegurados y sus beneficiarios• Los pensionados o jubilados, Los donatarios,

herederos y legatarios, por las donaciones, herencia y legados que perciban.

• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación en invalidez.

• Las personas naturales, • Las instituciones dedicadas exclusivamente

a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos

• Las sociedades cooperativas.Elsy Peraza

BENEFICIOS FISCALES

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EXONERACIONES: Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo.DESGRAVAMENES: Cantidades pagadas en el país o en el exterior,

durante el ejercicio gravable, que se perite deducir al enriquecimiento gravable.

Tipos de Desgravámenes:• Lo pagado a los institutos docentes del país• Lo pagado por el contribuyente a empresas

domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).

• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.

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BENEFICIOS FISCALES

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Tipos de Desgravámenes:• Lo pagado por concepto de cuotas de

intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, no podrá ser superior a 1.000 UT.

• Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT

• Desgravamen único que corresponde a 774 UT.

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BENEFICIOS FISCALES

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Requisitos de los desgravámenes• Pagos efectuados por los

contribuyentes dentro del año gravable.

• Comprobantes de dichos pagos

REBAJAS DE IMPUESTO• Corresponde a 10 UT por cada

carga familiar

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BENEFICIOS FISCALES

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TARIFASTARIFA Nº 1

Personas Naturales1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%

2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%

3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%

4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%

5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%

6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%

7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%

8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

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TARIFASTARIFA Nº 2

Compañías Anónimas

1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

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TARIFASTARIFA Nº 3

Explotación de Hidrocarburos y Actividades Conexas

1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas).

2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación).

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FORMALIDADES DE LA DECLARACIÓN ESTIMADA

• Deberán presentar una declaración estimada del ISLR aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. •En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR. •Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT. •Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.

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PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ESTIMADA

El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual.

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PAGO DE LA DECLARACIÓN ESTIMADA

• El pago de impuesto de la declaración estimada de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos.

• En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente.

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OFICINA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO

La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

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FORMALIDADES DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA

De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas:• Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.• Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo.• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos.

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PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio.

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PAGO DE IMPUESTO QUE RESULTA DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA

El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo.En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

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SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISLR, O

POR SU PRESENTACIÓN FUERA DEL LAPSO PREVISTO

El Artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes.

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FORMULARIOS A UTILIZARSE PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISLARLa declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del procedimiento electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas:Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas: Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!

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