Lesiones y contusiones

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Universidad San Pedro Facultad de Medicina Humana Escuela de Medicina Patología Forense y Medicina Legal LESIONES Y CONTUSIONES

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Universidad San Pedro

Facultad de Medicina Humana

Escuela de Medicina

Patología Forense y Medicina Legal

LESIONES Y CONTUSIONES

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1. CONCEPTOS

Traumatología forense.- es el estudio de los aspectos médicos – legales de los traumatismos en el ser humano

Trauma.- es la violencia exterior

Lesiones.- tiene dos connotaciones médico y jurídico; Médico es sinónimo de traumatismo, Jurídico daño en el cuerpo o salud sin ánimo de matar. Toda alteración anatómica o funcional que una persona causa a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior.

Traumatismo.- es el daño resultante en el organismo

Daño.- es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o bienes.

Para tipificar el hecho antijurídico se habla de lesión y para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño.

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2. ASPECTOS JURÍDICOS

Agresión por personas Sucesos de tránsito

En nuestro tiempo, las lesiones provienen de dos situaciones que conmueven al mundo occidental:

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3. DOCTRINA

CarraraLesión

“cualquier daño injusto a la persona humana que no destruya su vida ni esté dirigida a destruirla”

De esta forma se defiende la individualidad física, como sicológica, y se protege tanto la actividad interna como la externa, contra los ataques de encono criminal como la imprudencia temeraria.

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3. DOCTRINA El criterio que distingue las lesiones en graves y leves es la severidad del resultado, por

lo tanto tiene sentido objetivo y concreto (Nerio Rojas).

Según Bonnet el criterio diferenciador de dichas categorías es mixto.

a) Cronológico – laboral, por lo que se refiere al tiempo de inutilidad para el trabajo que la lesión origina.

b) Dinámico – funcional, ya que establece una escala progresivamente creciente de efectos negativos que la lesión causa en la salud del ofendido.

Según Bonnet la lesión es una variedad de traumatismo que se distingue por los siguientes elementos:

a) Daño anatómico o fisiológico en el organismo humano

b) Contenido doloso o culposo

c) Ausencia de contenido homicida

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4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALESA. Clasificación de lesiones.- se clasifican de acuerdo a la fuerza exterior o energía

(mecánica, eléctrica, térmica y química) que las produce.

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4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES

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4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES

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4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES

B. Carácter ante – morten.- a fin de determinar si una lesión fue producida cuando la víctima estaba viva, suelen seguirse tres criterios.

1. Macroscópico 2. Histológico 3. Bioquímico

La prueba del lavado, la sangre coagulada antes de la muerte no se desprende de los tejidos, en cambio el coágulo post – morten se desprende completamente.

De modo general la herida ante – morten presenta bordes retraídos en diferente grado según los planos, por el contrario, una sección en el cadáver no muestra separación de bordes y sigue un plano uniforme.

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4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES

C. Desfiguración del rostro.- se debe realizar dos reconocimientos al agredido.

Para que una cicatriz constituya una marca o huella indeleble debe llenar los siguientes criterios médicos – legales.

a) Alterar de manera llamativa la armonía o simetría del rostro.

b) Ser muy visible o permanente.c) Ser deformante sin llegar a

desfigurar.

1. Se lleva a cabo de pocos días de causada la lesión, con el propósito de establecer la vinculación con el hecho ilícito.

2. Un segundo reconocimiento a los 90 días desde la fecha que se causó la lesión, para valorar la cicatriz resultante.

En cuanto para que una cicatriz sea una desfiguración de rostro, en orden decreciente de importancia son los siguientes:a) Afear, desfigurar, convertir en

repugnante el rostro.b) Alteración muy visible.c) Repercusión anátomo – funcional

cuando afecta la mímica por involucrar los músculos de la cara.

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5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA

Terán Lomas insiste que el peligro debe ser real y resultar de un diagnóstico del perito médico, y no de un mero pronóstico basado en suposiciones y sospechas. Debe fundarse en lo que se ha producido, en la verificación de un hecho comprobado o comprobable.

Un criterio que suele invocarse es que se trata de lesiones que de no mediar la intervención médica, habrían causado la muerte. Sin embargo , las lesiones que entrañan peligro para la vida del ofendido en ocasiones curan gracias a la sola resistencia propia.

De acuerdo con Nerio Rojas, los médicos no deben limitarse a señalar la herida es peligrosa debido a su localización, sino que “necesitan resolver concretamente la cuestión del peligro y dar las razones de su afirmación”. Según Díaz, los datos fundamentales deben buscarse en las funciones vitales o en la circulación, la respiración y el cerebro.

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5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDANormas orientadoras para la calificación médico – legal:

1. Lesiones de órganos vitales.- afectan de manera directa o indirecta al órgano, al dificultar su funcionamiento.

2. Lesiones penetrantes en cavidades orgánicas.- o que siendo lesiones cerradas obligan a la apertura quirúrgica para su tratamiento.

3. Hemorragias cuantiosas.- pueden ser internas o externas.

4. Lesiones en individuos con estado anterior que agravan las consecuencias de la lesión.- por ejemplo, la herida de un hemofílico, quien a causa de su defecto en la coagulación puede desangrarse; o en el diabético, que puede infectarse fácilmente y originar una septicemia.

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6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL

1. Fundamento Jurídico:• La víctima tiene derecho a ser indemnizada

(Simonin).• El daño es el factor constitutivo determinante

del deber jurídico de reparación (Fisher Hans)• “Este requisito aparece como integrando la

esencia de la responsabilidad civil. Puesto que se trata de la responsabilidad hace falta desde luego que exista algo que reparar”.

• Requisitos para que el daño sea “jurídicamente resarcible”:

1. Relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño.

2. Que el daño lesione un interés jurídico (bien tutelado).

3. Que sea causado por un tercer (se descarta autolesión).

4. Que sea cierto y efectivo

Clases de daño

Material.- cuando

repercute sobre las

cosas.

Corporal.- si es sobre la integridad

física.

Moral.- cuando afecta el ámbito

moral y en consecuencia se presupone “sufrimiento”.

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6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL

2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño corporal y b) Evaluación del daño corporal.

a) Diagnóstico del daño corporal.- Debe verificar tres elementos indispensables:

a. Daño físico.- equivale a la lesión o traumatismo, esta constituido por la alteración anatómica o funcional debido a una violencia exterior.

c. Relación trauma – daño físico.- sugiere siete condiciones:

1. Naturaleza del trauma2. Naturaleza de la lesión3. Concordancia de localización4. Relación anatómico clínica 5. Relación cronológica6. La afección no existía antes del

trauma7. Exclusión de una causa extraña

de trauma.

b. Trauma.- es la violencia exterior, que al actuar sobre el organismo afecta su integridad anatómica o funcional.

Simonin puntualiza que las 2 últimas condiciones se relacionan con el tema de la concausa y concausalidd, lo cual consiste en la reunión de dos o más causas en la producción de un estado mórbido: una es la causa directa del daño, mientras que la otra esta representada por una predisposición preexistente o por una complicación sobreviniente.

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6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL

CONCAUSAS

Concausa anterior“estado anterior” o “concausa prexistente”. En medicina, estas concausas se conocen como predisposiciones, diátesis o discrasias (malformaciones congénitas asintomáticas y hemofilia).

Concausa simultáneaDescrita por Hernaiz Márquez, se da en la que intervienen dos o más sucesos accidentales lo cual suele ser excepcional (Caída y disparo en el mismo instante).

Concausa sobreviniente“concausa posterior”En medicina consiste en la complicación que altera la evolución normal del daño sufrido, agravándolo u ocasionando la muerte del ofendido (infecciones, hemorragias, tromboembolias).

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6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL

2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño corporal y b) Evaluación del daño corporal.

b) Evaluación del daño corporal.- constituye la base del monto de la indemnización que el juez fijará. Para tal objetivo, el perito médico debe cuantificar la gravedad de la lesión:

a. Incapacidad temporal.- corresponde al periodo de tratamiento y convalecencia. Se extiende desde el momento de sufrir el trauma hasta la curación y consolidación de la lesión. La consolidación puede ser clínica o jurídica. La jurídica tiene lugar el día que se produce la curación completa, o en su defecto, cuando la incapacidad temporal se convierte en permanente; en cambio, la consolidación clínica corresponde a la curación o al momento que el tratamiento se torna eficaz.

b. Incapacidad permanente.- constituye una enfermedad residual, calificada de definitiva o incurable, y que por lo mismo, causa una disminución efectiva de la capacidad física de quien a pared, comparada con el estado físico de ofendido antes de recibir el trauma. Para los objetivos de la pericia debe establecerse el grado de incapacidad permanente, lo cual corresponde al porcentaje en que la lesión ha reducido la capacidad funcional del ofendido.

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GRACIAS…