Legislación Ambiental en El Perú (II)

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL INTEGRANTES FALCONI CASTILLA CRISTHIAN MANCHEGO ISLA JOSE QUISPE VASQUEZ NOHELIA RUIZ PAREDES CILENE SEGOVIA ABANTO DIANA

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinLEGISLACIN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

INTEGRANTESFALCONI CASTILLA CRISTHIANMANCHEGO ISLA JOSEQUISPE VASQUEZ NOHELIARUIZ PAREDES CILENESEGOVIA ABANTO DIANA

DEDICATORIADedicamos este trabajo a nuestros padres, a quienes le debemos toda nuestra vida, y agradecimiento por el cario y la comprensin, quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.A nuestra maestra, por su tiempo, por su apoyo as como por la sabidura que nos transmiti en el desarrollo de nuestra formacin profesional, por haber guiado el desarrollo de este trabajo y llegar a la culminacin del mismo.

INTRODUCCIN

Durante los ltimos aos hemos aprendi que no es posible ignorando el creciente impacto de las actividades humanos hacia elmedio ambiente. Elriesgoque corremos al sobrecargar la capacidad dela tierrapara absorber desperdicios contaminantes delairey delagua, lluvia acida, desechos slidos, desperdicios txicos. Como resultado, las consideraciones ambientales han pasado a ocupar un lugar importante en las estrategiasypolticasdedesarrolloen todos los pases.Debido a estas problemticas, se fueron creando diferentes normativas que buscan regular y mejorar el ambiente y dar un correcto uso a los recursos que nos brinda el medio. Aunque a inicios no se contaba con una normatividad, con el pasar de los aos fueron apareciendo decretos, normativas hasta llegar a la actual Ley General del ambiente N 28611 con la cual se espera tener concepcin ms adecuada de desarrollar medidas que promueven en forma simultnea el crecimiento econmico, la reduccin de lapobrezay mejoras en el medio ambiente, es decir el desarrollo sostenible.

En el amplio marco de la legislacin ambiental, se contempla tambin la subdivisin por materias, cuya importancia radica en las diferentes actividades productivas para los que son aprovechados los recursos naturales, en calidad de sustento principal para la economa y desarrollo del pas. A partir de estos, se formula una ley particular para cada uno de ellos, las que son detalladas en la presente.En la legislacin ambiental por sectores se recoge sistemticamente el marco legal en materia ambiental aplicable a los principales sectores productivos del pas. La presente Ley orgnica de gobiernos regionales n 27867 establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin.Los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.NDICEINTRODUCCIN2CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER5ANTECEDENTES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N 286116LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N 2861110TTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS10TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL11CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES11CAPTULO 2: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE11CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTAL11CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA12TTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL12CAPTULO 1: ORGANIZACIN DEL ESTADO12CAPTULO 2: AUTORIDADES PBLICAS13CAPTULO 3: POBLACIN Y AMBIENTE13CAPTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE13TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL14CAPTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES14CAPTULO 2: CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD BIOLGICA14CAPTULO 3: CALIDAD AMBIENTAL14CAPTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGA Y EDUCACIN AMBIENTAL14TTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL15CAPTULO 1: FISCALIZACIN Y CONTROL15CAPTULO 2: RGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAO AMBIENTAL15CAPTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIN Y GESTIN DE CONFLICTOS AMBIENTALES16LEGISLACIN AMBIENTAL POR MATERIA16SECTOR FLORA Y FAUNA16SECTOR LOS RECURSOS HDRICOS21SECTOR HIDROCARBUROS28SECTOR MINERO32SECTOR PESQUERO38SECTOR TIERRA43LEGISLACION POR SECTORES46GOBIERNO CENTRAL46SECTOR MINERO46SECTOR HIDROCARBUROS46SECTOR ELECTRICIDAD47SECTOR INDUSTRIAL47SECTOR PESQUERO48SECTOR TRANSPORTE48SECTOR TURISMO49VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO49RESIDUOS SOLIDOS49GOBIERNO REGIONAL50FINALIDAD50MISIN DEL GOBIERNO REGIONAL51DESARROLLO REGIONAL51GESTIN REGIONAL51COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES51COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION52GOBIERNO LOCAL52PROTECCIN Y CONSERVACIN DEL AMBIENTE52SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD52FUNCIONES ESPECFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES:53FUNCION ESPECFICA COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES53EDUCACIN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIN53EN MATERIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL:53BIBLIOGRAFA54

CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER Transectorialidad. Indica que la actuacin de las autoridades pblicas con competencias ambientales es coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armnicas y sinrgicas, para optimizar sus resultados.

Competitividad. Las acciones pblicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del pas en el marco del desarrollo socioeconmico y la proteccin del inters pblico.

Seguridad Jurdica. Las acciones se sustentan normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestin pblica en materia ambiental.

Mejora continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a travs de esfuerzos progresivos, dinmicos y permanentes, que generen mejoras incrementales.

Cooperacin pblico-privada. Busca propiciar la conjuncin de esfuerzos entre las acciones pblicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestin ambiental.

Fuerte sectorializacin administrativa. Debido a la gran cantidad de entidades con competencia en temas ambientales para los diferentes sectores.

Marco legal confuso. Artculo VII. Del principio precautorioTexto propuesto:Cuando haya indicios razonables de riesgo de dao grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza cientfica absoluta no constituye razn suficiente para postergar la adopcin de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo, las que sern adoptadas bajo responsabilidad de la autoridad que la invoque o la aplique".Texto aprobado:" Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente".

ANTECEDENTES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N 28611

A pesar de que la historia productiva del Per est marcada por episodios derivados de la sobre-explotacin de los recursos naturales (el caucho, del guano de islas y en aos ms recientes la anchoveta), las normas legales y las medidas adoptadas para prevenir o controlar estas situaciones no han sido muy eficaces. Un ejemplo son las disposiciones relativas a la Amazona Peruana. Desde los primeros aos de la Repblica hasta aos recientes se ha dictado una serie de normas legales orientadas a promover la colonizacin de esta vasta extensin de nuestro territorio. El propsito fundamental es el de cultivar la tierra, obligando en muchos casos a los colonos a talar los bosques para poder ser beneficiarios de los incentivos previstos. Un ejemplo de estas disposiciones es la Ley General de Tierras de Montaa (Ley 1220) del 31 de diciembre de 1909 y su reglamento, que sealaba la conveniencia de reformar la legislacin en materia de tierras de montaa, como medio de promover la colonizacin y progreso de las zonas orientales y ofrecer en ellas garantas de estabilidad a las industrias agrcolas y en especial a la industria gomera. Las primeras disposiciones vinculadas al tema de la contaminacin ambiental se refieren a la actividad minera, como consecuencia de protestas de los pobladores afectados. En 1925, el gobierno presidido por Augusto B. Legua expidi una Resolucin Suprema obligando a la Cerro de Pasco Corporation a instalar un sistema de recuperadores tipo Cottrell con el fin de despejar de los humos las partculas en suspensin nocivas. A fines de la dcada de los 40 se aprobaron las primeras disposiciones de carcter general para el control sanitario de las plantas industriales[footnoteRef:2]. A fines de los 50 e inicios de los 60 se incorporaron disposiciones sobre olores y ruidos molestos[footnoteRef:3] y normas relativas a los desages industriales[footnoteRef:4]. En la dcada de los 70 se dictaron otras normas importantes con disposiciones ambientales como la Ley General de Aguas[footnoteRef:5] y el Cdigo Sanitario[footnoteRef:6]. Sin embargo, su orientacin es de carcter sectorial, sin ningn lineamiento claro de poltica, y sobre la base de instrumentos de comando y control. [2: Resolucin Suprema del 25 de agosto de 1948] [3: Resolucin Suprema No. 325 del 26 de noviembre de 1957 (ruidos) y Decreto Supremo 25-61 del 23 de agosto de 1961 (olor).] [4: Decreto Supremo No. 28-60.ASPL, an vigente a la fecha, promulgado el 29/11/60] [5: Decreto Ley 17752, publicado el 25/07/69] [6: Decreto Ley 17505, publicado el 20/03/69. Derogada por Ley 26842, publicada el 20/07/97, Ley General de Salud]

En esa misma dcada se promulg la Ley General de Minera[footnoteRef:7], y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre[footnoteRef:8]. Se cre la Oficina Nacional de Evaluacin de Recursos Naturales (ONERN)[footnoteRef:9] y se determinaron los valores lmites permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo[footnoteRef:10]. En 1979 se introdujeron por primera vez en el Per consideraciones ambientales en la Constitucin Poltica, reconocindose el derecho de habitar en un ambiente saludable, lo que ha sido ratificado por la Constitucin de 1993. [7: Decreto Ley No. 18880 del 8 de junio de 1971, modificado por la actual Ley General de Minera] [8: Decreto Ley No. 21147] [9: Decreto Ley No. 20588 del 23 de abril de 1974.] [10: Decreto Supremo No. 00258-75-SA del 22 de setiembre de 1975]

La dcada de los 80 se vio marcada por los problemas de la deuda externa y la crisis econmica internacional, situacin agudizada por la presencia de grupos terroristas y el narcotrfico, este ltimo con una fuerte presencia en la zona de Selva. El cultivo de la coca y su transformacin en pasta bsica de cocana, as como su erradicacin a travs de herbicidas como el tebuthuirion conocido como spike generaron graves impactos ambientales que hasta el da de hoy prevalecen. Es a partir del Cdigo del Medio Ambiente (CMA) de 1990 que se tiene una orientacin ms clara de la importancia del tema ambiental para las actividades productivas en el pas y se empiezan a dictar normas en forma ms integral. A pesar de la fuerte oposicin inicial y las modificaciones sufridas, el CMA introdujo importantes principios ambientales y herramientas de gestin ambiental, como por ejemplo el principio de prevencin, el principio contaminador-pagador, los lineamientos de poltica ambiental, la evaluacin de impacto ambiental, el ordenamiento ambiental y el sistema de gestin ambiental, entre otros.

Posteriormente, continuando el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, el pas emite una serie de Leyes e instrumentos de gestin ambiental para lograr la proteccin del Medio Ambiente, cuales son: El Cdigo Penal, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los delitos contra la salud pblica (Ttulo XII, Captulo III) ylos Delitos Contra la Ecologa (Ttulo XIII). La inclusin de este tipo de delitos en el Cdigo Penal es un avance muy importante para la sancin de infracciones. En 1997 se cra laLey Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N 26821). En 1997-2004Decreto Supremo N 056-97-PCM y 061-97-PCM Casos en que aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin tcnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En 2000 se crea laLey General de Residuos Slidos (Ley N 27314) En 2001, se crea laLey del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446 con un sistema nico y coordinado para la Evaluacin de Impactos Ambientales en conformidad con el Cdigo del Medio Ambiente. El Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental establecido en la Ley N 27446, tiene por finalidad la creacin de un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental. Se dict en 2004, laLey N 28245, que cre el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, y su Reglamento (Decreto Supremo N 008-2005-PCM), fue promulgada el 28 de enero de 2005. El objetivo de la Poltica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la proteccin y recuperacin del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

La promulgacin de laLey General del Ambiente, Ley N 28611, en octubre de 2005 culmina estos esfuerzos por mejorar el marco normativo general de la gestin ambiental en el Per, y abre una etapa de mejora continua a partir de los lineamientos establecidos. Finalmente, la inclusin de una seccin ambiental dentro del Plan Nacional de Competitividad fortalece las conexiones entre la poltica nacional del ambiente y el desarrollo del pas. Proceso de Evaluacin del EIA para las operaciones mineras nuevas -La Ley General del Ambiente establece la presentacin de un EIA para las operaciones mineras nuevas. A nivel sectorial la legislacin que regula la presentacin del EIA es elReglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a travs del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EM. Normas Tcnicas Ambientales - Las normas Tcnicas establecen los niveles de calidad y seguridad y son un medio ptimo para facilitar la transparencia en el mercado, y en elemento fundamental para competir. Catlogo de normas tcnicas peruanas sobre medio ambiente

LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N 28611TTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOSExplica los derechos y principios que tiene el hombre con el ambiente buscando beneficio tanto para s mismo, como para el medio siendo el principal el artculo I: Artculo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.Adems define derechos como el acceso a la informacin, el derecho a la participacin, a la justicia ambiental, buscando que las personas puedan tener informacin en material ambiental adecuada y oportuna; tengan la oportunidad de participar en la gestin, toma de decisiones y poltica ambiental; y poder defender el medio y la salud de las personas a travs de entidades administrativas y jurisdiccionales de manera rpida, sencilla y efectiva.Diferentes principios que buscan unir componentes sociales, ambientales y econmicos para la satisfaccin del hombre pero sin comprometer a futuras generaciones, a travs de la prevencin y precaucin de problemticas ambientales.Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente.El estado debe disear y aplicar polticas tanto para los actores pblicos y privados que favorezcan a resolver las problemticas del hombre y el ambiente.

TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES

La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas. Estas son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, dentro del territorio nacional, para esto el Estado a travs de sus entidades y organismo correspondientes, disea y aplica polticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones para garantizar su cumplimiento de la ley, siendo de orden pblico y anulando todo pacto que vaya en contra de lo establecido en las normas legales.CAPTULO 2: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carcter pblico, que tiene como propsito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental, buscando mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo.CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTAL Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la poltica ambiental y alcanzar as, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de las actividades econmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas, a travs de los diferentes instrumentos de gestin ambiental tales como: sistemas de gestin ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluacin del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estndares nacionales de calidad ambiental; la certificacin ambiental entro muchos otros, orientados a la ejecucin de la poltica ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo sealado en sus normas complementarias y reglamentarias.CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANAConforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pblica, as como las personas jurdicas sujetas al rgimen privado que presten servicios pblicos, facilitan el acceso a dicha informacin, a quien lo solicite, sin distincin de ninguna ndole, con sujecin exclusivamente a lo dispuesto en la legislacin vigente, adems toda persona natural o jurdica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestin ambiental y en las polticas y acciones que incidan sobre ella, as como en su posterior ejecucin, seguimiento y control. El derecho a la participacin ciudadana se ejerce en forma responsable.TTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 1: ORGANIZACIN DEL ESTADO Las diferentes funciones del Estado son ejercidas por organismos autnomos, autoridades del Gobierno Nacional, regionales y locales, basndose en la constitucin y las leyes que definen sus funciones y atribuciones, diseadas exclusivamente por el Gobierno Nacional.Al tener dos o ms entidades pblicas que cumplan funciones normativas, fiscalizadoras o sanciones sobre una misma actividad, se generan conflictos entre las entidades, pero es solucionado a travs de Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, la cual determina que autoridad es la competente para el asunto.CAPTULO 2: AUTORIDADES PBLICAS La Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestin del ambiente y sus componentes, sin perjudicar a las funciones de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.Las diferentes entidades realizaran sus funciones respectivamente con lo sealado en la ley, adems de consultar con entre s, con autoridades de gobiernos regionales, locales y nacionales buscando realizar de manera correcta sus funciones y evitar conflictos.CAPTULO 3: POBLACIN Y AMBIENTE El crecimiento de la poblacin y su ubicacin dentro del territorio son variables que se consideran en las polticas ambientales y de promocin del desarrollo sostenible. Se debe buscar prevenir riesgos y daos a la salud de las personas, a travs de una correcta gestin ambiental. Del mismo modo, las polticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la poblacin sobre la calidad del ambiente y sus componentes.En recursos ambientales, deben ser aprovechados de manera que se autoricen en tierras de pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, buscando medidas necesarias que eviten el detrimento de su integridad cultural, social y econmica, ni a sus valores tradicionales.CAPTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin, para evitar estas complicaciones, el Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestin ambiental, acorde con la naturaleza de sus operaciones, para as aplicar una mejora continua en sus labores.TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTALCAPTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artculo 85.- De los recursos naturales y del rol del EstadoEl Estado promueve la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a travs de polticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, as como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los lmites y principios expresados en la presente Ley y en las dems leyes y normas reglamentarias aplicables.Los recursos naturales son patrimonio de la nacin y solo pueden aprovecharse de acuerdo a la ley y su correcto procedimiento.En caso de recursos transfronterizos, el Estado a travs de tratados promueve la gestin de estos recursos.Para recursos naturales no renovables, su correcto uso y disposicin estar a cargo de su respectiva autoridad sectorial competente y el Estado promover el uso de tecnologas adecuadas para la conservacin es estos recursos no renovables.CAPTULO 2: CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD BIOLGICA Laconservacin de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecolgicos, a prevenir procesos de su fragmentacin por actividades antrpicas y a dictar medidas de recuperacin y rehabilitacin, dando prioridad a ecosistemas especiales o frgiles.CAPTULO 3: CALIDAD AMBIENTALToda persona natural o jurdica, pblica o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.CAPTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGA Y EDUCACIN AMBIENTALLa investigacin cientfica y tecnolgica est orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenmenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realizacin y actualizacin de los inventarios de recursos naturales y la produccin limpia y la determinacin de los indicadores de calidad ambiental.TTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL CAPTULO 1: FISCALIZACIN Y CONTROL La fiscalizacin ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacin y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las dems autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley.Toda persona, natural o jurdica, est sometida a las acciones de fiscalizacin que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las dems autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.El Estado promueve la participacin ciudadana en las acciones de fiscalizacin ambiental.CAPTULO 2: RGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAO AMBIENTAL El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Rgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Rgimen Comn. Aqul que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un dao al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, est obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevencin y mitigacin de dao, as como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevencin y mitigacin adoptadas.CAPTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIN Y GESTIN DE CONFLICTOS AMBIENTALES El Estado debe fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolucin y gestin de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliacin, mediacin, concertacin, mesas de concertacin, facilitacin, entre otras, promoviendo la transmisin de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formacin de valores democrticos y de paz.LEGISLACIN AMBIENTAL POR MATERIASECTOR FLORA Y FAUNALa diversidad biolgicaMarco general Constitucin Poltica del Per, 1993, pub. 30/12/93. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.

DefinicinLa diversidad biolgica (o biodiversidad) es la variabilidad entre los organismos vivos de cualquier fuente incluyendo, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y dems ecosistemas acuticos, y los complejos ecolgicos de los que forman parte.

Competencias del estadoEs competencia estatal la elaboracin de un inventario y la valoracin de los componentes de la diversidad biolgica. Se prev tambin el establecimiento de mecanismos de conservacin in situ que garanticen la conservacin de los ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen. Estos mecanismos se ven representados en la declaracin de reas naturales protegidas, el manejo regulado de otros ecosistemas naturales y la exigencia de instrumentos de evaluacin de impactos y riesgos sobre la diversidad biolgica y sus componentes. Contempla tambin la creacin de mecanismos de conservacin ex situ, como herbarios, jardines botnicos y bancos de genes.

Los recursos forestalesMarco general Constitucin Poltica del Per, 1993, pub. 30/12/93. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Ley 26839, ley sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica, pub. 16/07/97. Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.

Ordenamiento forestalLa autoridad nacional forestal y de fauna silvestre es la encargada de llevar a cabo el inventario, evaluacin, catastro y registro oficial de los recursos forestales en el mbito nacional, as como la actualizacin respectiva.

VedasMediante resolucin ministerial, previo informe tcnico de la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, el MINAG puede declarar vedas temporales para la extraccin de especies de flora y fauna silvestres.

Plan de manejo forestalLa legislacin contempla la obligacin del manejo forestal sostenible. De esta manera se establece la obligacin de toda persona dedicada al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre con fines comerciales e industriales de contar con un plan de manejo aprobado por la autoridad forestal. El plan de manejo incluye, entre otros, un estudio de impacto ambiental (EIA).

Infracciones y sancionesAlgunas de las infracciones a la legislacin forestal son: La invasin o usurpacin de las tierras que integran el patrimonio forestal nacional. La provocacin de incendios forestales. La falsificacin, la alteracin o uso indebido de los marcos o de documentos que impidan la correcta fiscalizacin de los productos forestales. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevencin de incendios forestales. El cambio de uso de la tierra no autorizado por la legislacin forestal. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo de fuego, sin autorizacin de la autoridad forestal competente. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorizacin; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; as como la transformacin y comercializacin de dichos productos. La tala, aprovechamiento, transformacin, comercializacin y transporte de flora declarada en veda o proveniente de bosques naturales declarados en veda. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.Marco institucional La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre El ministerio del ambiente (MINAM) El servicio nacional de reas naturales protegidas(SERNANP) Organismo de Supervisin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) El consejo nacional consultivo de poltica forestal(CONAFOR) El fondo de promocin del desarrollo forestal (FONDEBOSQUE ) La agencia de promocin de la inversin privada(PROINVERSIN)

Los recursos de fauna silvestreLa ley 27308 es la que regula en la actualidad el manejo de la fauna silvestre.

Marco general Constitucin Poltica del Per, 1993. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Ley 26839, ley sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica, pub. 16/07/97. Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.

Qu es la fauna silvestre?La legislacin establece que la fauna silvestre son las especies animales no domesticadas que viven libremente en su hbitat natural, as como los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hbitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes.

Manejo y aprovechamiento de la fauna silvestreLas modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre varan dependiendo si la actividad se realiza fuera de reas naturales protegidas o dentro de ellas.

Fuera de reas naturales protegidasCon fines comerciales, se realiza a travs de: Zoocriaderos, reas de manejo de fauna silvestre, Cotos de caza.Sin fines comerciales, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: Zoolgicos, Centros de rescate, Centros de custodia temporal, Animales silvestres como mascotas.

En el interior de reas naturales protegidaDe acuerdo a la ley de reas naturales protegidas y su reglamento, el aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y subproductos en estas reas se permite cuando sus poblaciones estn en situacin de ser utilizadas. El aprovechamiento con fines comerciales solo es permitido en aquellas categoras de uso directo que expresamente lo consienten, como las reservas nacionales, los cotos de caza, los bosques de proteccin, las reservas comunales y las reservas paisajsticas.

Infracciones y sancionesDe acuerdo a la legislacin forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, algunas son de las infracciones son: La falsificacin o alteracin de documentos que impidan la correcta fiscalizacin de la autoridad. Cazar, capturar o colectar sin la autorizacin. Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, cientfica y/o sanitaria. Comercializar especies de fauna silvestre no autorizadas. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especmenes de fauna silvestre sin la autorizacin correspondiente. Ceder a terceros el manejo del zoocriadero o rea de manejo de fauna silvestre sin la correspondiente autorizacin de la autoridad. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad forestal y de fauna silvestre competente sobre extraccin, manejo, acopio, transporte y comercializacin de especmenes de fauna silvestre.

Las infracciones a la legislacin forestal y de fauna silvestre son sancionadas con multa no menor de 0.1 ni mayor de 600 UIT vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccin, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

El 100% de la multa se destina a la instancia competente que la aplica.Asimismo, sern tanto la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre como las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (luego de su implementacin) dentro de sus competencias, las encargadas de sancionar las infracciones administrativas derivadas de las normas contenidas en la legislacin forestal.

Marco institucional La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre El servicio nacional de reas naturales protegidas (SERNANP) El organismo de supervisin de los recursos forestales y de fauna silvestre (OSINFOR)

SECTOR LOS RECURSOS HDRICOS

Con la aprobacin de la nueva ley de recursos hdricos (LRH), ley 29338 del ao 2009, se inaugura un nuevo marco poltico, normativo e institucional respecto de este estratgico recurso natural, as como de los bienes naturales y artificiales asociados a su uso y aprovechamiento.Marco general Constitucin Poltica del Per, 1993. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.

El sistema nacional de gestin de los recursos hdricosUna de las novedades ms importantes de la LRH es la creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, que tiene como objetivo articular la accin del Estado, para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de sus bienes asociados. Las instituciones que lo integran, de acuerdo a la ley y su reglamento, son:a. La Autoridad Nacional del Agua (ANA).b. Los ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y de Energa y Minas.c. Los gobiernos regionales y locales, a travs de sus rganos competentes.d. Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios.e. Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial.f. Las comunidades campesinas y comunidades nativas.g. Las entidades pblicas vinculadas a la gestin de los recursos hdricos.h. Los proyectos especiales, proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos regionales, nacionales y binacionales.i. Las autoridades ambientales competentes, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, el Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa y la Autoridad Martima del Per.j. Todas aquellas entidades del sector pblico cuyas actividades o acciones estn vinculadas con la gestin de los recursos hdricos.

Los bienes naturales y artificiales asociados Bienes artificialesSon los bienes usados para:a. La captacin, extraccin, desalacin, almacenamiento, regulacin, conduccin, medicin, control y uso del agua.b. El saneamiento, depuracin, tratamiento y reutilizacin del recurso.c. La recarga artificial de acuferos.d. El encauzamiento de ros y defensa contra inundaciones.e. La proteccin de los bienes que integran el dominio pblico hidrulico.f. Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Bienes naturalesSon considerados bienes naturales:a. La extensin comprendida entre la baja y la alta marea, ms una franja paralela a la lnea de la alta marea en la extensin que determine la autoridad competente.b. Los cauces o lveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazona, as como la vegetacin de proteccin.c. Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces.d. Las reas ocupadas por los nevados y los glaciares.e. Los estratos o depsitos por donde corre o se encuentra el agua subterrnea.f. Las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ros, siempre que no procedan de una bifurcacin del curso del agua al cruzar las tierras de particulares.g. Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ros, lagos, lagunas y a otros cursos o embalses de agua.h. La vegetacin riberea y de las cabeceras de cuenca.i. Las fajas marginales a que se refiere esta ley.j. Otros que seale la ley.

El recurso hdricoLa regulacin del agua comprende a aquella que de manera expresa ha sido considerada en la LRH. En este sentido, sta comprende:a. La de los ros y sus afluentes, desde su origen natural.b. La que discurre por cauces artificiales.c. La que se acumula en forma natural o artificial.d. La que se encuentra en ensenadas y esteros.e. La que se encuentra en los humedales y manglares.f. La que se encuentra en los manantiales.g. La de los nevados y glaciares.h. La residual.i. La subterrnea.j. La de origen minero medicinal.k. La geotermal.l. La atmosfrica.m. La que proviene de la desalacin.

El dominio sobre el aguaLa nueva LRH menciona explcitamente, para el caso del agua, que esta constituye patrimonio de la nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Se trata de un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la nacin.

Condiciones generales para el uso de los recursos hdricos Las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios son las siguientes:a. El uso de los recursos hdricos se encuentra condicionado a su disponibilidad y a las necesidades reales del objeto al cual se destinan.b. El uso debe realizarse de manera eficiente, respetando los usos primarios y derechos de uso otorgados a terceros.c. Se debe evitar la afectacin de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno.d. Se debe promover el mantenimiento y mejoramiento de las caractersticas fisicoqumicas del agua, el rgimen hidrolgico en beneficio del ambiente, la salud pblica y la seguridad nacional.

Clases de uso del agua Uso primario del aguaEs aquel uso consistente en la utilizacin directa y efectiva del agua, en las fuentes naturales y cauces pblicos, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Uso poblacional del aguaEste tipo de uso consiste en la extraccin del agua de una fuente o red pblica, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas bsicas. Uso productivo del aguaConsiste en la utilizacin del agua en procesos de produccin o previos a los mismos.

Derechos de uso del aguaSalvo para el uso primario, para el uso del agua se requiere que la autoridad administrativa del agua, con participacin del consejo de cuenca regional o interregional y del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), otorgue un derecho de uso de las siguientes clases:-Licencia de usoOtorga a su titular la facultad de usar este recurso natural para una actividad de carcter permanente. Las licencias pueden ser para uso consuntivo, en la que el volumen del agua asignado se consume al desarrollar la actividad, y no consuntivo, en la cual el titular est obligado a captar y devolver las aguas sin afectar la calidad en que fueron otorgadas.

-Permiso de usoSe trata de un derecho de duracin indeterminada y de ejercicio eventual, por el que se permite el uso de una determinada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural.

Proteccin del agua y bienes asociadosLa ltima LRH trae consigo un nuevo concepto de proteccin del recurso hdrico, ms amplio e integral que el de la legislacin anterior. As, se parte de otorgar competencia a la autoridad nacional para realizar la clasificacin de los cuerpos de agua tomando en consideracin, entre otros conceptos:a. La cantidad de agua.b. La calidad del agua.c. Las consideraciones hidrogrficas.d. Las necesidades de las poblaciones locales.Aprobacin e implementacin de estndares de calidad ambiental del aguaEn julio del 2008 se aprobaron los ECA para agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los ECA son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural.

Infracciones y sancionesDe conformidad con la nueva LRH, constituye infraccin en materia de agua toda accin y omisin tipificada como tal, constituyendo infracciones:a. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.b. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artculo 57 de la ley, es decir, cualquiera de las obligaciones de los titulares de licencias de uso que se extienden en lo que sea aplicable a los dems derechos de uso de agua.c. La ejecucin o modificacin de obras hidrulicas sin autorizacin de la autoridad nacional.d. Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.e. Daar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados. f. Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacin correspondiente.g. Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y de supervisin que realice la autoridad de agua competente directamente o a travs de terceros.h. Contaminar el agua transgrediendo los parmetros de calidad ambiental vigentes.i Realizar vertimientos sin autorizacin.j. Arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de aguas naturales o artificiales.k. Contaminar el agua subterrnea por infiltracin de elementos o substancias en los suelos.l. Daar obras de infraestructura pblica.m. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la LRH o en su reglamento.

La calificacin de las infracciones en materia de agua puede ser: leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:a. Afectacin o riesgo para la salud de la poblacin.b. Beneficios econmicos obtenidos por el infractor.c. Gravedad de los daos generados.d. Circunstancias de la comisin de la infraccin.e. Impactos ambientales negativos de acuerdo con la legislacin vigente.f. Reincidencia.g. Costos en que incurra el Estado para atender los daos generados.

Existen 2 tipos de sanciones administrativas:a. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua.b. Multa no menor de 0,5 unidades impositivas tributarias (UIT) ni mayor de 10,000 UIT.

Marco institucional La Autoridad Nacional del Agua(ANA) Los consejos de cuenca La Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) El ministerio de vivienda, construccin y saneamiento La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento(SUNASS) La Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per (DICAPI)

SECTOR HIDROCARBUROS

La ley orgnica de hidrocarburos norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional y define a los hidrocarburos, como Todo compuesto orgnico, gaseoso, lquido o slido, que consiste principalmente de carbono e hidrgeno.Para las actividades del sector hidrocarburos, los instrumentos centrales son el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).La fiscalizacin de estas actividades y el cumplimiento de las prerrogativas ambientales las realiza el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), de acuerdo a las competencias que se le han asignado. Segn el tipo de actividades, este organismo debe coordinar la fiscalizacin con otras entidades, como las autoridades del agua o las forestales.

Base legal Constitucin Poltica del Per, 1993. Decreto ley 25962, ley orgnica del sector energa y minas, pub.18/12/92. Ley 26221, ley orgnica que norma la actividad de hidrocarburos en el territorio nacional, pub. 20/08/93. Ley 26734, ley del Organismo Supervisor de Inversin en Energa (OSINERG), pub. 31/12/96. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Ley 27699, ley complementaria de fortalecimiento institucional del OSINERG, pub. 16/04/2002. Decreto supremo 054-2001-PCM, reglamento general del Organismo Supervisor de Inversin en Energa (OSINERG), pub. 09/05/2001. Decreto supremo 030-2004-EM, reglamento de calificacin de empresas petroleras, pub. 20/08/2004. Decreto supremo 042-2005-EM, texto nico ordenado de la ley orgnica de hidrocarburos, pub. 14/10/2005. Decreto supremo 031-2007-EM, reglamento de organizacin y funciones del Ministerio de Energa y Minas, pub. 26/06/2007.

Propiedad de los hidrocarburosLa ley orgnica de hidrocarburos establece que los hidrocarburos in situ son propiedad del Estado y que los hidrocarburos extrados son otorgados en propiedad a Perpetro S. A., empresa estatal de derecho privado, a fin de que esta pueda celebrar contratos de exploracin y explotacin con los particulares.

Reglamento ambientalEl reglamento para la proteccin ambiental de las actividades de hidrocarburos tiene como objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la gestin ambiental de las actividades de exploracin, explotacin, refinacin, procesamiento, transporte, comercializacin, almacenamiento y distribucin de hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental vigente.

El sistema nacional de evaluacin de impacto ambientalLa ley de creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA) establece que el SEIA es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.La ley de creacin del SEIA incorpora la obligacin de que todos los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos debern contar necesariamente con una certificacin ambiental, previamente a su ejecucin. La certificacin ambiental es la resolucin que emite la autoridad competente aprobando el EIA.Dependiendo del tipo de actividad de hidrocarburos que se pretenda ejecutar, de conformidad con el reglamento, se debern presentar los siguientes tipos de estudios ambientales:a. Declaracin de impacto ambiental (DIA).b. Estudio de impacto ambiental (EIA).c. Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd).

Lmites mximos permisiblesMediante el decreto supremo 037-2008-PCM, se aprobaron los LMP para efluentes lquidos de las actividades del subsector hidrocarburos, los cuales son de cumplimiento obligatorio para las actividades en curso y las nuevas, as como para las ampliaciones.

Pasivos ambientales de hidrocarburosMediante la ley 29134 se aprob la ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, que tiene por objeto reglamentar la gestin de los pasivos ambientales en las actividades de este subsector con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la poblacin, en el ecosistema circundante y en la propiedad.Son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depsitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluido el zcalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos realizadas por empresas que han cesado sus actividades en el rea donde se produjeron dichos impactos.

El responsable de los pasivos ambientales de hidrocarburosEl MEM, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinacin de los responsables de los pasivos ambientales.

FiscalizacinEl OSINERGMIN tendr a su cargo la fiscalizacin y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables que estn establecidas en el plan de abandono del rea.

Participacin ciudadanaEl objeto de la participacin ciudadana es determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el rea de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos podran verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto de los posibles impactos sociales, econmicos, ambientales y culturales que podran generarse a partir de su elaboracin y/o ejecucin.

Procedimiento sancionadorSe considera como infraccin toda accin u omisin que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesin y dems obligaciones establecidas en las normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el mbito de competencia de OSINERGMIN. Una infraccin tiene como consecuencia una sancin, la cual se deriva de una verificacin de la infraccin cometida.

Infracciones y sancionesEl responsable ser pasible de sanciones administrativas por parte de OSINERGMIN, las que debern aplicarse de acuerdo al reglamento de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta la magnitud y gravedad del dao ambiental, as como los antecedentes ambientales del infractor.

Marco institucional El Ministerio de Energa y Minas El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin AmbientalSECTOR MINERO

El Per ha sido tradicionalmente un pas minero, lo que se puede comprobar con tan solo ver el aporte de la minera al producto bruto interno (PBI) o a las exportaciones nacionales. Sin embargo, lograr un equilibrio adecuado entre la actividad minera y la conservacin del medio ambiente no es simple, especialmente en el Per, en donde el sector minero puede ser una gran posibilidad de crecimiento y a la vez ser la fuente principal de muchos conflictos socio ambiental. BASE LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 TITULO II, CAP. III, ART.71.- PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS.dentro de cincuenta kilmetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por ttulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energa, directa ni indirectamente

DECRETO LEY 25962, LEY ORGANICA DEL SECTO ENERGIA Y MINAS.TITULO III, CAP. I, ART. 5.- Corresponde al Ministerio de Energa y Minas formular, en armona con la poltica general y los planes del Gobierno, las polticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minera, supervisando y evaluando su cumplimiento.

LEY N 26821, LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESTITULO I, ART. 2.- La presente Ley Orgnica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

LEY N 27651, LEY DE FORMALIZACIN Y PROMOCIN DE LA PEQUEA MINERA Y LA MINERA ARTESANAL LEY N 28258, LEY DE REGALA MINERA DECRETO SUPREMO N 018-92-EM, APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS. RESOLUCION SUPREMA N 047-2004-EM APRUEBAN EL PLAN DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES DEL SECTOR ENERGA Y MINAS Con el propsito de integrar y sistematizar los esfuerzos sectoriales en las actividades de formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin, en las fases de prevencin, emergencia y rehabilitacin.

DERECHO DE VIGENCIAEl TUO de la ley general de minera establece como una de las obligaciones de los titulares de concesiones que a partir del ao en que se formule el petitorio minero, el concesionario minero estar obligado al pago del derecho de vigencia. Los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, as como de la penalidad, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirn de la siguiente manera:El 75% de lo recaudado a la municipalidad distrital, El 20% de lo recaudado al INGEMMET. El 5% de lo recaudado al MEN.Cabe sealar que el pago del derecho de vigencia a que est obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que est obligado el titular del predio.COMPROMISO PREVIOMediante Decreto Supremo 042-2003-EM estableci como requisito adicional que deben cumplir los petitorios de concesiones mineras el compromiso previo en forma de declaracin jurada del peticionario, comprometindose a:

Enfoque de Desarrollo Sostenible Excelencia Ambiental y Social Cumplimiento de Acuerdos Relacionamiento Responsable Empleo Local Desarrollo Econmico

PEQUEOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROSARTESANALES

La pequea minera es la actividad minera ejercida a pequea escala. La ley de formalizacin y promocin de la pequea minera y minera artesanal le brinda a la pequea minera un rgimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo en el mbito nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledaas.

La pequea minera y la minera artesanal comprenden las labores de extraccin y recuperacin de sustancias metlicas y no metlicas, as como de materiales de construccin, del suelo y subsuelo, desarrollndose nicamente por personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurdicas conformadas por personas naturales.Segn la ley general de minera, son pequeos productores mineros los que posean por cualquier ttulo, hasta 2,000 hectreas, entre petitorios y concesiones mineras.

NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL

Ley 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, pub. 23/04/2001. Ley 27867, ley orgnica de gobiernos regionales, pub. 18/11/2002.21 Ley 28090, ley que regula el cierre de minas, pub. 14/10/2003.22 Ley 28271, ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, pub. 06/07/2004.23 Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.24 Ley 28804, ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, pub. 21/07/2006. Ley 28817, ley que establece plazos para la elaboracin y aprobacin de estndares de calidad ambiental y de lmites mximos permisibles de contaminacin ambiental, pub. 22/07/2006. Ley 28964, ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al OSINERG, pub. 23/01/2007.26 Decreto supremo 016-93-EM, reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica, pub. 01/05/93. Decreto supremo 078-2009-EM, implementan medidas de remediacin ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la ley general de minera, pub. 08/11/2009. Resolucin ministerial 011-96-EM/VMM, aprueban los niveles mximos permitidos para efluentes lquidos minero-metalrgicos, pub. 13/01/96. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO AMBIENTALEl reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica tiene por objeto:a. Establecer las acciones de previsin y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero-metalrgicas con la proteccin del medio ambiente.b. Proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minera-metalrgica, evitando sobrepasen los niveles mximos permisibles.c. Fomentar el empleo de nuevas tcnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.OBLIGACIONES AMBIENTALES ESPECFICASEl titular de la actividad minero-metalrgica es responsable por las emisiones, vertimientos y disposicin de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto, su obligacin es evitar e impedir que aquellos elementos o sustancias que puedan tener efectos adversos en el ambiente sobrepasen los niveles mximos permisibles establecidos. Asimismo, es obligacin del titular poner en marcha y mantener actualizados los programas de previsin y control contenidos en el PAMA, basados en sistemas adecuados de muestreo, anlisis qumicos, fsicos y mecnicos, que permitan evaluar y controlar en forma representativa los efluentes lquidos, residuos slidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que puedan generar su actividad, por cualquiera de sus procesos cuando estos pudieran tener un efecto negativo sobre el medio ambiente.

El reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica establece otras obligaciones colaterales al EIA, como las siguientes:

a. Presentacin de un informe sobre la generacin de emisiones y/o vertimientos de residuos de la industria minero-metalrgica, como parte de la declaracin anual consolidada que deben presentar los titulares de operaciones al MEM, segn formato establecido por el propio reglamento ambiental.b. Las empresas deben contar con un auditor ambiental interno que sea responsable por el control ambiental de la empresa.c. Las empresas deben contar con un plan de cierre a ser ejecutado al trmino de sus operaciones.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALEspecficamente, en el desarrollo del reglamento ambiental se seala que el EIA es exigible a: a. Los titulares de actividades mineras que pasen de la etapa de exploracin a la de explotacin.b. El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de produccin en sus operaciones o de tamao de planta de beneficio superiores al 50%.c. El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de produccin en sus operaciones o de tamao de planta de beneficio y que cuenten con un PAMA. El EIA se presentar respecto de la ampliacin de operaciones a efectuar.

PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTALEl PAMA es el programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalrgicas los adelantos tecnolgicos y/o medidas alternativas que tengan como propsito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles mximos permisibles establecidos por la autoridad competente. En tal sentido, el PAMA constituye un instrumento de gestin ambiental exigible para aquellas empresas que venan operando al momento de entrada en vigencia del reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica en 1993.

PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIN POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTALEl plan de cese de proceso/ instalacin por incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptaba el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus efectos sobre el ambiente; y en segundo lugar, evitar efectos adversos al ambiente producidos por los residuos slidos, lquidos o gaseosos que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTALEl PEMA debe estar sustentado en fundamentos tcnicos, econmicos, ecolgicos, ambientales y sociales, debiendo contener un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Lmites mximos permisibles para efluentes lquidos:Mediante Decreto Supremo 010-2010-MINAM, se aprobaron los lmites mximos permisibles para la descarga de efluentes lquidos de actividades minerometalrgicas.

Lmites mximos permisibles para emisiones gaseosas: Mediante resolucin ministerial 315-96-EM/VMM se aprobaron los niveles mximos permisibles de anhdrido sulfuroso, partculas, plomo y arsnico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalrgicas. Asimismo, cabe sealar que en diciembre de 2007 mediante resolucin presidencial 192-2007-CONAM-PCD se aprob la propuesta de LMP de efluentes lquidos y para emisiones atmosfricas de fuente puntual en actividades minero metalrgicas. Sin embargo a la fecha dicha propuesta an no se ha aprobado.PASIVOS AMBIENTALESPor medio de la ley 28271 se aprob la ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, con la cual se pretende remediar los impactos de los pasivos ambientales producto de la actividad minera a travs de la identificacin de los mismos, la atribucin de responsabilidades, as como el financiamiento para su reduccin y/o eliminacin en las zonas afectadas.Para esto, la DGM realizar todas las acciones necesarias para la identificacin de los pasivos ambientales mineros, la elaboracin del inventario y la determinacin de los responsables de las medidas de remediacin ambiental correspondientes.

PLAN DE REMEDIACION AMBIENTALBusca corregir la perturbacin de las reas utilizadas o afectadas por la ejecucin de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las caractersticas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida.

La presentacin y ejecucin de las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de remediacin ambiental se realizan previamente a la paralizacin de las actividades debidamente constatada por el OSINERGMIN y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero.FISCALIZACION Y SUPERVISACION AMBIENTAL

La ley 29325 (publicada el 5 de marzo del 2009), establece que mediante decreto supremo, refrendado por los sectores involucrados, se indicarn las entidades cuyas funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental sern asumidas por el OEFA, as como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, de bienes y recursos de cada una de las entidades.

MARCO INSTITUCIONAL Instituto geolgico minero y metalrgico Gobiernos regionales Ministerio de energa y minas Organismo supervisor de la inversin en energa y minera OEFASECTOR PESQUERO

En el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquera, hoy Ministerio de la Produccin (PRODUCE), public el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derog al reglamento general para la proteccin ambiental en las actividades pesqueras y acucolas, que regulaba de manera integral la proteccin ambiental en el sector pesquero.BASE LEGAL CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, 1993 DECRETO LEY 25977, LEY GENERAL DE PESCA, PUB. 22/12/92TITULO I, ART.1 .- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, optimizando los beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad. Ley 26821, ley orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pub. 26/06/97. Decreto legislativo 1084, ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin, pub. 28/06/2008 Decreto supremo 012-2001-pe, reglamento de la ley general de pesca, pub. 14/03/ 2001. Decreto supremo 021-2008-produce, reglamento del decreto legislativo 1084, ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin, pub. 12/12/2008 Decreto supremo 015-2009-produce, reglamento de ordenamiento pesquero de la Amazona peruana, pub. 01/05/2009.ARTICULO 1.- Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiolgicos y el desarrollo de la pesquera amaznica, de acuerdo a los principios del Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable de la Organizacin para la Alimentacin y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), as como la preservacin de los ecosistemas y de la diversidad biolgica. Decreto supremo 010-2010-produce, reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo, pub. 27/06/2010. ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA AMZONIA PERUANA CONSERVACIN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLGICOS

Est prohibida la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiolgicos. As, la tapada de bocana, par, tapaje, destruccin de refugios y tamalotes, agitacin de aguas, uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales txicos son prcticas que debern ser sancionadas de acuerdo al reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acucolas vigente o, en ltima ratio, de acuerdo al Cdigo Penal.Por otro lado, se prohbe la extraccin, procesamiento y comercializacin de las especiesInia geoffrensis(bufeo colorado),Somalia fluviatilis(bufeo negro) yTrichecus ininguis(manat amaznico o vaca marina). Asimismo, est prohibido mantener las especies mencionadas en cautiverio, a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio solo temporalmente, para su rehabilitacin antes de ser devueltas al ambiente natural.SEGUIMIENTO Y CONTROLLas DIREPRO de los gobiernos regionales con competencia en la Amazona peruana y la Direccin General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccin, segn corresponda, realizan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente. Estas entidades establecern un programa anual de actividades para el cumplimiento de lo establecido en el reglamento. El programa deber incluir actividades, cronograma de ejecucin y el presupuesto correspondiente.LMITES MXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACINEn el ao 2008 entr en vigencia el decreto legislativo 1084, ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin, el cual tiene como objetivo establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccin de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacin y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad.NORMAS DE PROTECCION AMBIENTALLos titulares de actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicin de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daos a la salud o seguridad de las personas, de los efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, incluidos los hidrobiolgicos, y de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Asimismo, es obligacin del titular ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segn sea el caso, la generacin y el impacto negativo de sus actividades, a travs de la implementacin de prcticas de prevencin de la contaminacin y procesos con tecnologas limpias, prcticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicin final.

DECLARACION DEL IMPACTO AMBIENTALEstn sujetas a la presentacin de una declaracin de impacto ambiental (DIA) las siguientes actividades:a. El procesamiento artesanal.b. La ampliacin de operaciones cuando la misma no implique un riesgo ambiental.c. La acuicultura, de acuerdo a su norma especfica. PROGRAMA DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTALLos PAMA son exigibles a las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividad pesquera o acucola a la fecha de promulgacin de las normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuacin gradual. En cuanto a los plazos y condiciones de presentacin de los informes ambientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, seal que estos se especificaran en las guas tcnicas pertinentes.PLANES Y GUAS DE MANEJO AMBIENTALTodas las empresas pesqueras estn obligadas a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental, con el objeto de prevenir o revertir en forma progresiva, segn sea el caso, los impactos ambientales negativos de sus actividades, as como para potenciar los efectos positivos, incluyendo el compromiso de ejecutar las medidas de mitigacin correspondientes y las acciones destinadas a la conservacin de los recursos hidrobiolgicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.PROGRAMA DE MONITOREO Los programas de monitoreo ambiental deben ser peridicos y permanentes, para evaluar la carga de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el rea de influencia de su actividad, con el objeto de:a. Determinar la eficiencia de las medidas de prevencin y control de la contaminacin.b. Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes.c. Evaluar el cumplimiento de las metas referidas a la reduccin de emisiones y vertimientos propuestos, as como el cumplimiento de las normas legales.DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS La Ley 29785, desarrolla el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano.Los pueblos indgenas u originarios deben ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Tambin corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL MBITO MARTIMOEl programa parte de la necesidad de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiolgicos del mbito martimo, ya sea que esta a travs del uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o, contando con dicho derecho administrativo, descargan un volumen mayor al autorizado o capturan recursos no autorizados.FISCALIZACIN AMBIENTALLa DIGSECOVI y DIGAAP son los entes fiscalizadores que se encargan de la verificacin y evaluacin, segn sus competencias, de los hechos que constituyan infraccin ambiental al reglamento de la ley general de pesca.En cuanto a las denuncias por las acciones u omisiones que a su juicio constituyan infraccin en materia ambiental al reglamento de la ley general de pesca, estas pueden ser interpuestas por los gobiernos locales, las dependencias y los organismos con competencia ambiental, ante la Direccin General de Seguimiento, Control y Vigilancia y ante las direcciones regionales de Pesquera.

MARCO INSTITUCIONAL MINISTERIO DE LA PRODUCCIONA. La direccin general de asuntos ambientales de pesquerab. La direccin general de seguimiento, control y vigilanciac- Direccin general de capitanas y guardabosques del Perd.- OEFAe.- Gobiernos regionalesSECTOR TIERRA

LA FORMALIZACIN DE LA TENENCIA DE TIERRASLa superficie del Per es de 128521,560 hectreas. Segn la capacidad de uso del suelo se la diferencia de la siguiente maneraa) Tierras aptas para el cultivo en limpiob) Tierras aptas para el cultivo permanentec) Tierras aptas para el pastoreod) Tierras aptas para la produccin forestale) Tierras de proteccinLa mayor parte del territorio nacional se encuentra conformada por tierras aptas para la produccin forestal o de proteccin (80% aprox.),2razn por la cual los diversos mecanismos de formalizacin de la propiedad han generado en mltiples casos la prdida de recursos naturales, especialmente los bosques, la biodiversidad, y los servicios ambientales asociados a stos, al promoverse actividades agrcolas que dan como resultado el cambio de uso de los suelos.El 22 de setiembre del 2009 se public el nuevo reglamento de clasificacin de tierras por su capacidad de uso mayor, aprobado mediante decreto supremo 017-2009-AG, derogndose as el decreto supremo 0062/75-AG.BASE LEGALDecreto ley 17716, ley de reforma agraria, pub. 25/06/69.Decreto legislativo 002, ley de desarrollo agrario, pub. 25/11/80.

Decreto legislativo 667, ley del registro de predios rurales, pub. 13/09/91.

Ley 27783, ley de bases de la descentralizacin, pub. 20/07/2002.Ley 27795, ley de demarcacin y organizacin territorial, pub. 25/07/2002.Decreto legislativo 1064, ley que aprueba el rgimen jurdico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, pub. 28/06/2008.Decreto supremo 048-91-ag, reglamento de la ley de promocin de las inversiones en el sector agrario, pub. 11/11/91.12Decreto supremo 037-99-ag, establece que en procedimientos de adjudicacin de tierras rsticas y eriazas ubicadas en zonas de selva y ceja de selva, se solicitar opinin al INRENA, pub. 24/09/99.decreto supremo 087-2004-pcm, reglamento de zonificacin ecolgica y econmica, pub. 23/12/2004.14Decreto del consejo directivo CONAM 010-2006-conam-cd, directiva metodolgica para la zonificacin ecolgica y econmica, pub. 26/06/2006.MARCO GENERAL

EL DECRETO LEGISLATIVO 667El decreto legislativo 667, ley del Registro de Predios Rurales, cre el Registro de Predios Rurales en el mbito nacional. Con su aplicacin, se permita al particular que est poseyendo y explotando econmicamente un predio rural de propiedad de particulares en forma directa, continua, pacfica, pblica y como propietario, por un plazo mayor de 5 aos solicitar la inscripcin de su derecho de posesin en el Registro Predial. De no presentarse oposicin, dicha inscripcin se converta automticamente en inscripcin de propiedad. De esta forma, aunque el Registro de Predios Rurales no titulaba sino simplemente inscriba, con este mecanismo se lograra la inscripcin de la propiedad de los agricultores

EL DECRETO LEGISLATIVO 1089

Mediante el decreto legislativo 1089, que establece el rgimen temporal extraordinario de formalizacin y titulacin de predios rurales, se declara de inters pblico nacional la formalizacin y titulacin de predios rsticos y tierras eriazas habilitados en el mbito nacional por un periodo de cuatro aos a partir de junio del 2008. Se crea adems el rgimen temporal extraordinario de formalizacin y titulacin de predios rsticos y eriazos habilitados, precisndose que las acciones de formalizacin sern iniciadas de oficio sobre las jurisdicciones que el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal (COFOPRI) determine. Se precisa adems que esta entidad generar, modernizar, consolidar, conservar y actualizar el catastro rural del pas, crendose tambin el Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, siendo las oficinas zonales de esta entidad la primera instancia.

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASLas CN tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y estn constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; caractersticas culturales y sociales; y tenencia y usufructo comn y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.Los derechos territoriales de los indgenas amaznicos han sido objeto de una dinmica singular a lo largo de estos ltimos aos, en los cuales se han observado marchas y contramarchas legislativas que han derivado, en la actualidad, en una situacin de relativa inseguridad jurdica para ellos en lo que a la propiedad de la tierra se refiere. AMPLIACIN DE TERRITORIOS COMUNALESLas CN que tengan una cantidad insuficiente de tierras pueden solicitar una ampliacin de su territorio. Esta solicitud tendr como requisitos el crecimiento poblacional, que existan reas de libre disponibilidad y que estas se encuentren en posesin del rea solicitada. El procedimiento de ampliacin es el mismo que el de demarcacin y titulacin del territorio comunal.MARCO INSTITUCIONALTal como se coment en los prrafos precedentes, la formalizacin de la propiedad rural siempre se ha vinculado a la actividad agrcola en nuestro pas, razn por la cual se promulg el decreto ley 25902, ley orgnica del Ministerio de Agricultura, publicado en el diario oficial El Peruano el da 29 de noviembre de 1992, el cual cre el Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural (PETT).El PETT se cre bsicamente con el objeto de: 1) perfeccionar la titulacin y el registro de los predios rurales expropiados y adjudicados por el proceso de reforma agraria; 2) realizar la titulacin de los predios rurales que se encontraban en propiedad del Estado y que este adjudic o transfiri con posterioridad a la vigencia del decreto legislativo 653; y 3) formalizar la tenencia y perfeccionar el derecho de propiedad privada sobre la tierra rural para facilitar el acceso de sus titulares a cualquier actividad econmica.

LEGISLACION POR SECTORESGOBIERNO CENTRALSECTOR MINEROEn este contexto, el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA), actualmente derogado, y el reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica, entre otras normas, establecieron en su momento instrumentos de gestin ambiental, como el estudio de impacto ambiental (EIA) o el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA), a efectos de armonizar el desarrollo de las actividades mineras con la proteccin ambiental. Posteriormente, se han venido aprobando una serie de normas encaminadas a mejorar y complementar el marco ambiental existente, haciendo del sector minero el de mayor regulacin ambiental. No obstante, el reglamento ambiental minero, que data de 1993, por el transcurso del tiempo, requiere ser urgentemente actualizadoSECTOR HIDROCARBUROSLa regulacin de los impactos ambientales provenientes de la actividad de hidrocarburos tiene como antecedente la dcada del noventa, cuando se aprob el primer reglamento ambiental para actividades de hidrocarburos (1993), en el que se estableci un marco de competencias y obligaciones para el Estado, as como un conjunto de disposiciones para los titulares de estas actividades.Este reglamento ha sido modificado sucesivamente, hasta aprobarse uno nuevo en el ao 2006, a travs del decreto supremo 015-2006-EM, en el que encontramos algunos cambios importantes con relacin a las previsiones ambientales en el sector, as como nuevas prerrogativas y principios para adecuar la actividad al marco normativo ambiental y sobre aprovechamiento de recursos naturales.Para las actividades del sector hidrocarburos, los instrumentos centrales son el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).La fiscalizacin de estas actividades y el cumplimiento de las prerrogativas ambientales las realiza el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN)1, de acuerdo a las competencias que se le han asignado. Segn el tipo de actividades, este organismo debe coordinar la fiscalizacin con otras entidades, como las autoridades del agua o las forestales.SECTOR ELECTRICIDADAl igual que sus antecesores (los reglamentos ambientales de minera e hidrocarburos), el reglamento de proteccin ambiental en las actividades elctricas establece como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).Asimismo, se ha determinado que la fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades del sector electricidad, recae en el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN).SECTOR INDUSTRIALEl Ministerio de la Produccin (PRODUCE) es el ente rector del sector industria en el Per. Una de las herramientas de gestin del sector es el reglamento de proteccin ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera, norma central que integra las obligaciones y mandatos que tienen que cumplir las empresas industriales manufactureras en materia de proteccin ambiental. El reglamento establece los lineamientos de la poltica ambiental del sector, as como las obligaciones especficas de los titulares de actividades industriales, sea que recin vayan a iniciar operaciones o que las hayan venido realizando antes de la aprobacin de esta norma.Siguiendo el esquema de los reglamentos de proteccin ambiental previos, el reglamento de proteccin ambiental del sector industrial se centra en el estudio de impacto ambiental (EIA) y en el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA), dndoles un contenido coherente con la normatividad vigente, pero enfatizando su carcter preventivo y la importancia de que la poblacin se involucre en la toma de decisiones.Si bien la industria manufacturera es no slo clave para el desarrollo, sino a su vez intensiva en mano de obra y generacin de empleo, el Per no ha podido desarrollar una industria slida capaz de competir con la industria manufacturera de pases vecinos como Colombia y Venezuela. Asimismo, muchos de los procesos industriales son obsoletos y grandes generadores de impactos ambientales, a lo que se debe agregar los impactos significativos generados por el sector industrial informal. Este sector tiene subsectores, como los de cemento, papel, curtiembre, textil y fundicin, que son industrias que utilizan numerosos recursos naturales y que generan impactos ambientales, especialmente aquellas que no tienen una adecuada cadena productiva. Segn el censo manufacturero del 2007, solo el 7.4% de las empresas manufactureras del pas cuenta con algn EIASECTOR PESQUEROEn el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquera, hoy Ministerio de la Produccin (PRODUCE), public el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derog al reglamento general para la proteccin ambiental en las actividades pesqueras y acucolas, que regulaba de manera integral la proteccin ambiental en el sector pesquero.El reglamento de la ley general de pesca regula las obligaciones y mandatos que tienen que cumplir las empresas pesqueras, incluso en materia de proteccin ambiental. Sin embargo, la norma dej varios vacos, ya que se trata de una norma de carcter bastante general que no ha podido pronunciarse sobre todos los aspectos ambientales relevantes del sector. Por eso, posteriormente se ha venido complementando con la aprobacin de algunas normas especficas. De manera general, dicho reglamento establece las obligaciones ambientales especficas que deben cumplir los titulares de actividades pesqueras, tanto si acaban de iniciar operaciones como si las venan realizando antes de la aprobacin de esta norma. Asimismo, se establecen como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).SECTOR TRANSPORTEPor medio del decreto ley 27779, se aprob la separacin del sector transportes y comunicacin del sector vivienda y construccin, crendose el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). A diferencia de los dems sectores, el de transporte no cuenta con un reglamento de proteccin ambiental. Sin embargo, dispone de una serie de normas que regulan los derechos y obligaciones ambientales, si bien ellas son dispersas y se han venido dictando en funcin a las necesidades y proyectos del sector.En el presente captulo se analizar la regulacin ambiental fundamentalmente referida a los estudios de impacto ambiental (EIA), los programas de adecuacin y manejo ambiental (PAMA), el transporte de residuos peligrosos y las inspecciones tcnicas vehiculares.SECTOR TURISMOCon la ley 27779, ley orgnica que modifica la organizacin y funciones de los ministerios, se aprob la disolucin del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) con la finalidad de crear el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de la Produccin, el cual actualmente se encarga del sector industria. A continuacin nos referiremos al MINCETUR, especficamente a sus competencias sobre la actividad turstica.Con relacin a la organizacin de dicho ministerio, en el ao 2002 se promulg la ley 27790, ley de organizacin y funciones del MINCETUR, la cual regul de manera general las principales facultades que posee este organismo en materia de integracin, negociaciones comerciales internacionales, artesana y turismo.MINCETUR est obligado a proponer y establecer acciones de coordinacin con los rganos competentes dedicados a la proteccin y conservacin del medio ambiente, el patrimonio cultural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y vinculados con el desarrollo de las actividades tursticas y artesanalesVIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTOTiene como misin mejorar las condiciones de vida de la Poblacin facilitando su acceso a una Vivienda adecuada y a los Servicios Bsicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacin, mantenimiento y proteccin de los Centros de Poblacin y sus reas de influencia, fomentando la participacin de las Organizaciones de la Sociedad Cvil y de la iniciativa e Inversin PrivadaRESIDUOS SOLIDOSSe considera residuos slidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado slido o semislido de los que su generador dispone, o est obligado a disponer, a travs de un sistema que incluya procesos tales como: minimizacin de residuos, segregacin en la fuente, transporte, transferencia y disposicin final, entre otros, siguiendo los lineamientos establecidos en la normatividad nacional y tomando en cuenta los riesgos que causan a la salud y el ambiente.De acuerdo a la ley de residuos slidos, se establece que las municipalidades son responsables por la gestin de los residuos slidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambiento de su jurisdiccin. Sin embargo, el tratamiento de los residuos slidos es an muy bajo, del 100% de residuos slidos municipales generados se dispone en rellenos sanitarios el 19.7% y en botaderos controlados el 46%, se recicla el 14,7% y se vierte al ambiente el 19,6%. La cobertura de recoleccin de residuos slidos municipales alcanza al 73,7%. Slo el 65,7% de residuos generados a nivel municipal reciben alguna forma de disposicin final, es decir aproximadamente el 8 531,95 toneladas diarias, de las cuales el 30% se disponen en rellenos sanitarios mientras que el otro 70% se disponen en botaderos con un control precario. En este contexto, la produccin creciente de basura y la disponibilidad limitada de lugares controlados y manejados para la disposicin final est teniendo impactos negativos sobre la salud, ambiente y ornato. Adems, tiene una connotacin social y econmica debido a la presencia de segregadores informales que recuperan productos para su posterior comercializacin. Es por ello que FONAM tiene como objetivo fortalecer el Plan Nacional de Gestin Integral de Residuos Slidos del Per, efectuando la programacin de la infraestructura del mismo, en trminos tcnicos y econmicos. GOBIERNO REGIONALFINALIDADLos gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrolloMISIN DEL GOBIERNO REGIONALLa misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.DESARROLLO REGIONALEl desarrollo regional comprende la aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de desarrollo econmico, social, poblacional, cultural y ambiental, a travs de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento econmico armonizado con la dinmica demogrfica, el desarrollo social equitativo y la conservacin de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.GESTIN REGIONALLa gestin de los gobiernos regionales se rige por lo siguiente:Sostenibilidad: La gestin regional se caracteriza por la bsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recurso