Legislación Ambiental - Unidad 01

18
Carlos G. Vela Gonzáles CICLO 2013-III Módulo: I Unidad: I Semana: 1 LEGISLACION AMBIENTAL

description

Legislación Ambiental - Unidad 01

Transcript of Legislación Ambiental - Unidad 01

  • Carlos G. Vela Gonzles

    CICLO 2013-III Mdulo: I Unidad: I Semana: 1

    LEGISLACION AMBIENTAL

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Los Principios del Derecho Ambiental

  • ORIENTACIONES

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    El Derecho Ambiental: Generalidades

    Denominantes.

    Conceptos.

    Evolucin Histrica del Derecho Ambiental.

    Fuentes.

    Autonoma.

    Relaciones con otras disciplinas jurdicas y no jurdicas.

    Necesidad y justificacin de la enseanza del Derecho Ambiental.

    Los Principios del Derecho Ambiental

    Principios Estructurales: La Globalidad, La Horizontabilidad, La Solidaridad y La

    Sostenibilidad.

    Principios Funcionales: Prevencin, Causal, Integracin de Costos, Cautela y Accin

    Preventiva.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Denominantes del Derecho Ambiental (1)

    Derecho Ecolgico.

    En un principio se le denomin Derecho Ecolgico, por el simple hecho de que esta disciplina jurdica, regulaba todos los elementos biticos, (plantas y animales), edfico

    (suelos), atmosfrico (aire) hdrico (agua) ltico (roca y minerales), partiendo de la

    palabra ecologa que proviene de Oikos que significa casa, es decir la ciencia de nuestro hbitat. Sin embargo se determin que no era propicio designarle este

    nombre por estar bastante alejado de la realidad jurdica.

    Derecho de Entorno.

    Se le define como Derecho de Entorno, a esta denominacin jurdica, como al conjunto de elementos que rodean al ser humano, que no slo incluye a los elementos

    biticos y abiticos, sino que adems se extiende a la sociedad misma. Pas muy

    poco tiempo para que se le diera esta terminologa en virtud de que sta

    denominacin carece de principios y caractersticas propias, para ser considerada

    como una disciplina jurdica.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Denominantes del Derecho Ambiental (2)

    Derecho Ambiental.

    El objeto de estudio del Derecho Ambiental es la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, agua, aire y suelo. Es por ello que se consider oportuno darle

    sta denominacin por las siguientes razones.

    Al igual que las dems disciplinas jurdicas el Derecho Ambiental tiene una estructura integral, que lo hace ser autnoma porque posee: doctrina propia, principios

    informadores, fuentes propias, jurisdiccin privativa, espacio de enseanza en las

    universidades e institucionalidad propia y que aportan basta informacin para el

    estudio y regulacin del medio ambiente.

    Adems, la denominacin de Derecho Ambiental, fue tomando auge a partir del ao de 1972, con la primera conferencia mundial sobre el medio humano en Estocolmo

    Suecia, y es a partir de esa fecha, que esta disciplina es considerada como parte de

    las distintas ramas del derecho.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Conceptos del Derecho Ambiental (1)

    El Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas, para

    lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que

    pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible.

    En cuanto a la nocin de ambiente hay tantas definiciones como autores han escrito acerca del tema, por lo que lo entenderemos como el conjunto de

    elementos sociales, culturales, biticos y abiticos que interactan en un

    espacio y tiempo determinados. Sucintamente podra decirse que es la

    sumatoria de Naturaleza (recursos y elementos naturales) y las manifestaciones

    humanas (lo social, cultural y econmico) en un mbito y tiempo determinados.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Conceptos del Derecho Ambiental (2)

    En lo referente al desarrollo sostenible, a tenor de lo expresado en el Informe Brundtland o Nuestro Futuro Comn, es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. El concepto

    de desarrollo sostenible implica limites-no lmites absolutos, sino limitaciones que imponen

    a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnologa y de la organizacin

    social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas-.

    En la Legislacin Ambiental encontraremos normas que pretenden regular las conductas humanas con el propsito de lograr un ambiente saludable y un desarrollo sostenible;

    algunas normas han sido formuladas teniendo en cuenta la caracterstica transversal de lo

    ambiental, lo que ha dado lugar a la denominada legislacin integrada, un ejemplo de ella

    es la LGA. Otro grupo de normas han sido desarrolladas enfatizando algn recurso natural

    (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Areas Naturales Protegida, Ley General de

    Aguas, etc), otras algunos elementos naturales (normas sobre defensa civil para acciones

    ante desastres naturales) o algunas actividades humanas y su respectivo impacto ambiental

    (legislacin sobre contaminacin atmosfrica por ruidos o radiaciones; legislacin que

    regula los impactos de la minera, petrleo, etc).

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Evolucin Histrica

    El Derecho Ambiental nace con la Declaracin de Estocolmo en el ao de 1972, en la cual proclam en su histrica declaracin, que se haba llegado a una situacin en que la humanidad deba orientar sus actos atendiendo con mayor

    cuidado a las consecuencias que podran traer para el Medio Ambiente,

    El Derecho Ambiental surge antes con la primera prohibicin que el ser humano primitivo hizo de usar de ciertas plantas o animales por ser sagrados, nace con la elevacin al rango de dioses de los fenmenos naturales y de la naturaleza en su

    conjunto.

    Platn, hace unos 2,300 aos, recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de tica (Grecia), a fin de regular las aguas y evitar la erosin.

    Los parques zoolgicos provienen de China Imperial. Igual situacin se da en la India con los Abbayaranya (un claro precedente de los parques nacionales) que son lugares destinados a que los animales vivan libremente y sin temor al

    hombre.

    Las Sagradas Escrituras establecen un orden lgico al indicar que en un principio era la oscuridad y el Seor Todopoderoso exclamo fiat lux hgase la luz, luego creo la tierra y las aguas, las plantas, luego vinieron los animales y slo al final llego el ser humano, ese es el orden preciso en que la vida floreci en el planeta.

    Ahora bien el concepto jurdico de contaminacin nace en el ao 533 en el digesto y es confirmado por la Constitucin de Tanta en el mismo ao, cuando alguien ensucia las aguas o caeras contaminndolas (contaminaverit) con cierto, lodo o

    estircol.

    En Sudamrica los Incas imponan severas penas a las personas que daaran las aves productoras de guano, establecan cuotas de uso de agua a los agricultores.

    La carta de Estocolmo, firmada en 1972, se considera el acta de nacimiento del Derecho Ambiental como una nueva rama de las ciencias jurdicas, proclamndose que se haba llegado a una situacin en que la humanidad deba orientar sus

    actos atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que podran traer para el Medio Ambiente.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Fuentes (1)

    La Constitucin

    En ella se ha consagracin del derecho del goce de un medio ambiente sano y equilibrado; no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho de inters general y

    colectivo (inters difuso).

    Debido a ello el TC ha expedido diversas e importantes sentencias que se refieren al medio ambiente.

    La Ley

    Nuestro pas no ha sido ajeno al desarrollo de la humanidad en cuanto al ordenamiento jurdico, y por ello, la Ley como fuente de derecho, del Derecho Ambiental, obedece a la

    Poltica Ambiental establecida en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema

    de Gestin Ambiental.

    Principios Generales del Derecho

    Dichos principios estn referidos al principio de la buena fe y la costumbre, instauradas en la esfera mundial; y se considera tambin la regla de reconocimiento y dentro de los principios

    generales del derecho en la esfera interna encontramos: arbitrio judicial o denominado

    tambin el juez decide el derecho; la jurisprudencia constitucional; y criterios auxiliares.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Autonoma

    El ambiente como objeto de proteccin del derecho ha dado origen al Derecho Ambiental. Sin embargo, su autonoma respecto de otras ramas jurdicas es an

    relativa, en la medida en que, estas ltimas no tienen como misin principal la

    tutela del ambiente como bien jurdico, abocndose a la proteccin de algunos de

    los elementos que lo conforma.

    Ahora bien, la consideracin del ambiente como bien jurdico propiamente tal y por tanto del derecho ambiental como disciplina jurdica autnoma no se agota en

    la definicin conceptual del objeto tutelado sino que es menester, adems, que el

    orden legal establezca normas jurdicas destinadas a prevenir que se produzcan

    afectaciones al objeto tutelado as como disposiciones normativas que se

    aboquen a la reparacin de los daos que sobre el mismo se produzcan. El

    derecho ambiental tiene as una faceta preventiva y otra reparadora.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Relaciones con otras disciplinas jurdicas

    Las Constituciones en mayor nmero cada vez, recogen como un derecho humano al disfrute a vivir en un ambiente sano, de ah su relacin con el Derecho Constitucional.

    Hay cdigos penales que han incluido los llamados delitos ecolgicos, lo cual evidencia su relacin con el Derecho Penal.

    Las Leyes civiles contemplan normas que permiten el resarcimiento de los daos o el inicio de procesos que lo eviten, lo que lo coloca en vnculo directo con el Derecho Civil.

    El Derecho Internacional Pblico ha dado impulso de forma significativa a todo un proceso normativo de carcter ambiental en las naciones, por ello ha surgido el Derecho Ambiental Internacional.

    La relacin del Derecho Ambiental con el Derecho Laboral, por cuanto es obligacin de los empleadores o patrones el proporcionar y garantizar condiciones laborales higinicas y seguras para los trabajadores.

    La relacin con el Derecho Agrario es una de las ms evidentes, por encontrarse en los bosques los ecosistemas cuya conservacin son regulados por el Derecho Ambiental, y porque la actividad agrcola es

    una de las que ms inciden en la estabilidad del medio ambiente.

    La relacin del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la ms compenetrada, pues la norma jurdica ambiental tiene la doble significacin de la norma administrativa: es norma de comportamiento en

    cuanto a la conducta de los sujetos en la proteccin del medio ambiente y es norma de organizacin al

    establecer el papel del Estado y del gobierno del pas en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Relaciones con otras disciplinas no jurdicas

    Biologa

    Est referido a un complejo conjunto de tratados y reglamentos, que funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambiente natural, para reducir los impactos de

    la actividad humana.

    Economa

    Desde una perspectiva econmica el derecho ambiental puede ser entendido como interesada en la prevencin de las externalidades presentes y futuras, y la preservacin de los recursos comunes del

    agotamiento individual.

    Fsica y Qumica

    Las nuevas sustancias y compuestos cada vez ms potentes y altamente peligrosos y los vertidos txicos ha determinado la necesidad de regulaciones especficas para ordenar las repercusiones que causan al

    ambiente.

    Arqueologa

    Desde siempre ha existido un cierto grado de preocupacin por cuidar el patrimonio arqueolgico. La tutela por parte de los poderes pblicos se introduce por va de proteccin de estos bienes, para el disfrute y

    beneficio de todos

    Agronoma

    Las actividades agrcolas representan el primer contacto del hombre con la naturaleza. Por ello se establecieron normas agrarias especficas de regulacin de diversos recursos como las aguas, la distribucin

    de las tierras, perodos de siembra, entre otros.

    Medicina

    Existen muchas enfermedades relacionadas, directa o indirectamente, con distintos tipos de contaminaciones, pruebas qumicas, actividades agrcolas; lo que han dado lugar a normas jurdicas especficas para la

    proteccin de la salud y seguridad de las personas.

  • El Derecho Ambiental: Generalidades

    Necesidad y justificacin de la enseanza del

    Derecho Ambiental

    La Recomendacin 96 de la Conferencia de las ONU sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), llam la atencin sobre la necesidad de ocuparse de la educacin ambiental, la cual,

    desde entonces, ha venido siendo reconocida, progresivamente, como una tarea de alta

    prioridad.

    Posteriormente la UNESCO, con la cooperacin del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), puso en marcha el "Programa Internacional de Educacin Ambiental "

    (1975).

    En otras palabras, la formacin en derecho ambiental debe poseer una base interdisciplinaria que no implique, en la prctica, un mero injerto de lo ambiental en el universo de lo jurdico,

    sino que, por el contrario y en toda la extensin de lo posible, signifique la insercin de lo

    jurdico en el universo de lo ambiental.

  • Los Principios del Derecho Ambiental

    Principios Estructurales

    La Globalidad

    Este principio nos hace ver el medio ambiente como algo de ndole mundial, ya que los daos al medio ambiente afectan al conjunto de los seres humanos.

    Declaracin de Ro de 1992, Considerandos.

    La Horizontabilidad

    Esta rama del derecho es interdisciplinaria, ya que en el no slo se incluyen al derecho pblico y privado, sino tambin otras ciencias: qumicas, biolgicas, etc.; afectando una gran diversidad de polticas, que deben formularse considerando el

    marco ambiental.

    Declaracin de Ro de 1992, Principios 9 y 10.

    La Solidaridad

    Se refiere a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolucin de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecucin de polticas que impidan la aniquilacin de extincin de especies

    vivas y recursos no renovables.

    Declaracin de Ro de 1992, Principios 7 y 27.

    La Sostenibilidad.

    Ligado al principio del desarrollo sustentable. Por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento econmico y la proteccin al medio ambiente. Lo que tiene consecuencias prcticas:

    deben de existir normas ambientales que tienda a regular los procesos econmicos, eliminando sus efectos nocivos sobre

    el medio ambiente.

    Declaracin de Ro de 1992, Principios 1, 4, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 24.

    Ley General del Ambiente, art. V del TP

  • Los Principios del Derecho Ambiental

    Principios Funcionales

    Prevencin

    Se halla regulado en el artculo VI del TP de la LGA: La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la

    generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que

    correspondan.

    Principio Causal

    Consagrado en el artculo IX del TP de la LGA: El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, () est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en

    trminos ambientales los daos generados ().

    Integracin de Costos

    Quien contamina paga. El artculo VIII del TP de la LGA: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. () El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin () debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

    Principio de Cautela

    Es conocido como Principio Precautorio, referido a que al haber indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no

    adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.

    Art. 5 de la Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Lectura de la Ley General del Ambiente (Compendio I MINAM: Pg. 22 a 23) y de la Declaracin de la Cumbre

    de Ro de 1992 o Declaracin sobre el Medio Ambiente y

    el Desarrollo, y efectuar un cuadro sinptico de los

    principales elementos, caractersticas y supuestos de

    aplicacin de los principios del derecho ambiental all

    contenidos.

    Lectura de la Entrevista sobre Avances y retos del derecho ambiental a Manuel Pulgar Vidal realizada por Cecilia Azerrad, en el siguiente enlace, y definir las

    perspectivas en el desarrollo del Derecho Ambiental en

    los siguientes aos en nuestro pas:

    http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/articl

    e/view/6741/6858

  • GRACIAS