Legislación Ambiental - Unidad 01
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Carlos G. Vela Gonzles
CICLO 2013-III Mdulo: I Unidad: I Semana: 1
LEGISLACION AMBIENTAL
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Los Principios del Derecho Ambiental
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ORIENTACIONES
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CONTENIDOS TEMTICOS
El Derecho Ambiental: Generalidades
Denominantes.
Conceptos.
Evolucin Histrica del Derecho Ambiental.
Fuentes.
Autonoma.
Relaciones con otras disciplinas jurdicas y no jurdicas.
Necesidad y justificacin de la enseanza del Derecho Ambiental.
Los Principios del Derecho Ambiental
Principios Estructurales: La Globalidad, La Horizontabilidad, La Solidaridad y La
Sostenibilidad.
Principios Funcionales: Prevencin, Causal, Integracin de Costos, Cautela y Accin
Preventiva.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Denominantes del Derecho Ambiental (1)
Derecho Ecolgico.
En un principio se le denomin Derecho Ecolgico, por el simple hecho de que esta disciplina jurdica, regulaba todos los elementos biticos, (plantas y animales), edfico
(suelos), atmosfrico (aire) hdrico (agua) ltico (roca y minerales), partiendo de la
palabra ecologa que proviene de Oikos que significa casa, es decir la ciencia de nuestro hbitat. Sin embargo se determin que no era propicio designarle este
nombre por estar bastante alejado de la realidad jurdica.
Derecho de Entorno.
Se le define como Derecho de Entorno, a esta denominacin jurdica, como al conjunto de elementos que rodean al ser humano, que no slo incluye a los elementos
biticos y abiticos, sino que adems se extiende a la sociedad misma. Pas muy
poco tiempo para que se le diera esta terminologa en virtud de que sta
denominacin carece de principios y caractersticas propias, para ser considerada
como una disciplina jurdica.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Denominantes del Derecho Ambiental (2)
Derecho Ambiental.
El objeto de estudio del Derecho Ambiental es la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, agua, aire y suelo. Es por ello que se consider oportuno darle
sta denominacin por las siguientes razones.
Al igual que las dems disciplinas jurdicas el Derecho Ambiental tiene una estructura integral, que lo hace ser autnoma porque posee: doctrina propia, principios
informadores, fuentes propias, jurisdiccin privativa, espacio de enseanza en las
universidades e institucionalidad propia y que aportan basta informacin para el
estudio y regulacin del medio ambiente.
Adems, la denominacin de Derecho Ambiental, fue tomando auge a partir del ao de 1972, con la primera conferencia mundial sobre el medio humano en Estocolmo
Suecia, y es a partir de esa fecha, que esta disciplina es considerada como parte de
las distintas ramas del derecho.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Conceptos del Derecho Ambiental (1)
El Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas, para
lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que
pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible.
En cuanto a la nocin de ambiente hay tantas definiciones como autores han escrito acerca del tema, por lo que lo entenderemos como el conjunto de
elementos sociales, culturales, biticos y abiticos que interactan en un
espacio y tiempo determinados. Sucintamente podra decirse que es la
sumatoria de Naturaleza (recursos y elementos naturales) y las manifestaciones
humanas (lo social, cultural y econmico) en un mbito y tiempo determinados.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Conceptos del Derecho Ambiental (2)
En lo referente al desarrollo sostenible, a tenor de lo expresado en el Informe Brundtland o Nuestro Futuro Comn, es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. El concepto
de desarrollo sostenible implica limites-no lmites absolutos, sino limitaciones que imponen
a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnologa y de la organizacin
social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas-.
En la Legislacin Ambiental encontraremos normas que pretenden regular las conductas humanas con el propsito de lograr un ambiente saludable y un desarrollo sostenible;
algunas normas han sido formuladas teniendo en cuenta la caracterstica transversal de lo
ambiental, lo que ha dado lugar a la denominada legislacin integrada, un ejemplo de ella
es la LGA. Otro grupo de normas han sido desarrolladas enfatizando algn recurso natural
(Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Areas Naturales Protegida, Ley General de
Aguas, etc), otras algunos elementos naturales (normas sobre defensa civil para acciones
ante desastres naturales) o algunas actividades humanas y su respectivo impacto ambiental
(legislacin sobre contaminacin atmosfrica por ruidos o radiaciones; legislacin que
regula los impactos de la minera, petrleo, etc).
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Evolucin Histrica
El Derecho Ambiental nace con la Declaracin de Estocolmo en el ao de 1972, en la cual proclam en su histrica declaracin, que se haba llegado a una situacin en que la humanidad deba orientar sus actos atendiendo con mayor
cuidado a las consecuencias que podran traer para el Medio Ambiente,
El Derecho Ambiental surge antes con la primera prohibicin que el ser humano primitivo hizo de usar de ciertas plantas o animales por ser sagrados, nace con la elevacin al rango de dioses de los fenmenos naturales y de la naturaleza en su
conjunto.
Platn, hace unos 2,300 aos, recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de tica (Grecia), a fin de regular las aguas y evitar la erosin.
Los parques zoolgicos provienen de China Imperial. Igual situacin se da en la India con los Abbayaranya (un claro precedente de los parques nacionales) que son lugares destinados a que los animales vivan libremente y sin temor al
hombre.
Las Sagradas Escrituras establecen un orden lgico al indicar que en un principio era la oscuridad y el Seor Todopoderoso exclamo fiat lux hgase la luz, luego creo la tierra y las aguas, las plantas, luego vinieron los animales y slo al final llego el ser humano, ese es el orden preciso en que la vida floreci en el planeta.
Ahora bien el concepto jurdico de contaminacin nace en el ao 533 en el digesto y es confirmado por la Constitucin de Tanta en el mismo ao, cuando alguien ensucia las aguas o caeras contaminndolas (contaminaverit) con cierto, lodo o
estircol.
En Sudamrica los Incas imponan severas penas a las personas que daaran las aves productoras de guano, establecan cuotas de uso de agua a los agricultores.
La carta de Estocolmo, firmada en 1972, se considera el acta de nacimiento del Derecho Ambiental como una nueva rama de las ciencias jurdicas, proclamndose que se haba llegado a una situacin en que la humanidad deba orientar sus
actos atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que podran traer para el Medio Ambiente.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Fuentes (1)
La Constitucin
En ella se ha consagracin del derecho del goce de un medio ambiente sano y equilibrado; no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho de inters general y
colectivo (inters difuso).
Debido a ello el TC ha expedido diversas e importantes sentencias que se refieren al medio ambiente.
La Ley
Nuestro pas no ha sido ajeno al desarrollo de la humanidad en cuanto al ordenamiento jurdico, y por ello, la Ley como fuente de derecho, del Derecho Ambiental, obedece a la
Poltica Ambiental establecida en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema
de Gestin Ambiental.
Principios Generales del Derecho
Dichos principios estn referidos al principio de la buena fe y la costumbre, instauradas en la esfera mundial; y se considera tambin la regla de reconocimiento y dentro de los principios
generales del derecho en la esfera interna encontramos: arbitrio judicial o denominado
tambin el juez decide el derecho; la jurisprudencia constitucional; y criterios auxiliares.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Autonoma
El ambiente como objeto de proteccin del derecho ha dado origen al Derecho Ambiental. Sin embargo, su autonoma respecto de otras ramas jurdicas es an
relativa, en la medida en que, estas ltimas no tienen como misin principal la
tutela del ambiente como bien jurdico, abocndose a la proteccin de algunos de
los elementos que lo conforma.
Ahora bien, la consideracin del ambiente como bien jurdico propiamente tal y por tanto del derecho ambiental como disciplina jurdica autnoma no se agota en
la definicin conceptual del objeto tutelado sino que es menester, adems, que el
orden legal establezca normas jurdicas destinadas a prevenir que se produzcan
afectaciones al objeto tutelado as como disposiciones normativas que se
aboquen a la reparacin de los daos que sobre el mismo se produzcan. El
derecho ambiental tiene as una faceta preventiva y otra reparadora.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Relaciones con otras disciplinas jurdicas
Las Constituciones en mayor nmero cada vez, recogen como un derecho humano al disfrute a vivir en un ambiente sano, de ah su relacin con el Derecho Constitucional.
Hay cdigos penales que han incluido los llamados delitos ecolgicos, lo cual evidencia su relacin con el Derecho Penal.
Las Leyes civiles contemplan normas que permiten el resarcimiento de los daos o el inicio de procesos que lo eviten, lo que lo coloca en vnculo directo con el Derecho Civil.
El Derecho Internacional Pblico ha dado impulso de forma significativa a todo un proceso normativo de carcter ambiental en las naciones, por ello ha surgido el Derecho Ambiental Internacional.
La relacin del Derecho Ambiental con el Derecho Laboral, por cuanto es obligacin de los empleadores o patrones el proporcionar y garantizar condiciones laborales higinicas y seguras para los trabajadores.
La relacin con el Derecho Agrario es una de las ms evidentes, por encontrarse en los bosques los ecosistemas cuya conservacin son regulados por el Derecho Ambiental, y porque la actividad agrcola es
una de las que ms inciden en la estabilidad del medio ambiente.
La relacin del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la ms compenetrada, pues la norma jurdica ambiental tiene la doble significacin de la norma administrativa: es norma de comportamiento en
cuanto a la conducta de los sujetos en la proteccin del medio ambiente y es norma de organizacin al
establecer el papel del Estado y del gobierno del pas en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Relaciones con otras disciplinas no jurdicas
Biologa
Est referido a un complejo conjunto de tratados y reglamentos, que funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambiente natural, para reducir los impactos de
la actividad humana.
Economa
Desde una perspectiva econmica el derecho ambiental puede ser entendido como interesada en la prevencin de las externalidades presentes y futuras, y la preservacin de los recursos comunes del
agotamiento individual.
Fsica y Qumica
Las nuevas sustancias y compuestos cada vez ms potentes y altamente peligrosos y los vertidos txicos ha determinado la necesidad de regulaciones especficas para ordenar las repercusiones que causan al
ambiente.
Arqueologa
Desde siempre ha existido un cierto grado de preocupacin por cuidar el patrimonio arqueolgico. La tutela por parte de los poderes pblicos se introduce por va de proteccin de estos bienes, para el disfrute y
beneficio de todos
Agronoma
Las actividades agrcolas representan el primer contacto del hombre con la naturaleza. Por ello se establecieron normas agrarias especficas de regulacin de diversos recursos como las aguas, la distribucin
de las tierras, perodos de siembra, entre otros.
Medicina
Existen muchas enfermedades relacionadas, directa o indirectamente, con distintos tipos de contaminaciones, pruebas qumicas, actividades agrcolas; lo que han dado lugar a normas jurdicas especficas para la
proteccin de la salud y seguridad de las personas.
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El Derecho Ambiental: Generalidades
Necesidad y justificacin de la enseanza del
Derecho Ambiental
La Recomendacin 96 de la Conferencia de las ONU sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), llam la atencin sobre la necesidad de ocuparse de la educacin ambiental, la cual,
desde entonces, ha venido siendo reconocida, progresivamente, como una tarea de alta
prioridad.
Posteriormente la UNESCO, con la cooperacin del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), puso en marcha el "Programa Internacional de Educacin Ambiental "
(1975).
En otras palabras, la formacin en derecho ambiental debe poseer una base interdisciplinaria que no implique, en la prctica, un mero injerto de lo ambiental en el universo de lo jurdico,
sino que, por el contrario y en toda la extensin de lo posible, signifique la insercin de lo
jurdico en el universo de lo ambiental.
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Los Principios del Derecho Ambiental
Principios Estructurales
La Globalidad
Este principio nos hace ver el medio ambiente como algo de ndole mundial, ya que los daos al medio ambiente afectan al conjunto de los seres humanos.
Declaracin de Ro de 1992, Considerandos.
La Horizontabilidad
Esta rama del derecho es interdisciplinaria, ya que en el no slo se incluyen al derecho pblico y privado, sino tambin otras ciencias: qumicas, biolgicas, etc.; afectando una gran diversidad de polticas, que deben formularse considerando el
marco ambiental.
Declaracin de Ro de 1992, Principios 9 y 10.
La Solidaridad
Se refiere a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolucin de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecucin de polticas que impidan la aniquilacin de extincin de especies
vivas y recursos no renovables.
Declaracin de Ro de 1992, Principios 7 y 27.
La Sostenibilidad.
Ligado al principio del desarrollo sustentable. Por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento econmico y la proteccin al medio ambiente. Lo que tiene consecuencias prcticas:
deben de existir normas ambientales que tienda a regular los procesos econmicos, eliminando sus efectos nocivos sobre
el medio ambiente.
Declaracin de Ro de 1992, Principios 1, 4, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 24.
Ley General del Ambiente, art. V del TP
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Los Principios del Derecho Ambiental
Principios Funcionales
Prevencin
Se halla regulado en el artculo VI del TP de la LGA: La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que
correspondan.
Principio Causal
Consagrado en el artculo IX del TP de la LGA: El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, () est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en
trminos ambientales los daos generados ().
Integracin de Costos
Quien contamina paga. El artculo VIII del TP de la LGA: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. () El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin () debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Principio de Cautela
Es conocido como Principio Precautorio, referido a que al haber indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no
adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.
Art. 5 de la Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.
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ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS
Lectura de la Ley General del Ambiente (Compendio I MINAM: Pg. 22 a 23) y de la Declaracin de la Cumbre
de Ro de 1992 o Declaracin sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, y efectuar un cuadro sinptico de los
principales elementos, caractersticas y supuestos de
aplicacin de los principios del derecho ambiental all
contenidos.
Lectura de la Entrevista sobre Avances y retos del derecho ambiental a Manuel Pulgar Vidal realizada por Cecilia Azerrad, en el siguiente enlace, y definir las
perspectivas en el desarrollo del Derecho Ambiental en
los siguientes aos en nuestro pas:
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/articl
e/view/6741/6858
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GRACIAS