LEGISLACION AMBIENTAL

21
UNIDAD 1. FUNDAMENTOS LEGALES: NORMAS JURIDICAS, CONVENCIONALISMOS O REGLAS DEL TRATO SOCIAL, NORMA SOCIAL: Dentro del mundo real, estamos gobernados por muchas normas, en primer lugar las normas jurídicas que son obligatorias, y son elaboradas por el estado; pero también encontramos los convencionalismos o reglas del trato social que son mandatos colectivos que se trasmite de una generación a otra, como una memoria colectiva, que no son obligatorios pero de no cumplirlos se genera rechazo o repudio social; finalmente la norma social que tiene su origen en la interacción entre los miembros de una comunidad la cual se aprecia en diferentes ; de todo lo anterior se desprende que el estado no es el único ente capaz de elaborar normas, aunque si tiene la exclusividad de elaborar las normas jurídicas. Para tener más claro estos conceptos vamos a definir estos conceptos de forma más amplia así: NORMA JURIDICA: Villoro Toranzo en su obra Introducción al estudio del derecho. Mexico. Editorial Porrua define la norma jurídica en los siguientes términos: “Es la formulación de un esquema técnico, construido conforme a una valoración de justicia dada por el legislador con el fin de dar solución a un problema histórico concreto 1.Se dice que es un esquema técnico: La norma jurídica tiene la estructura de una oracion (sujeto, copula, predicado) conceptos que al ser transplantados al terreno jurídico se denominan supuesto de hecho y consecuencia jurídica: Ej: los elementos anteriores los podemos apreciar en el delito de

Transcript of LEGISLACION AMBIENTAL

Page 1: LEGISLACION AMBIENTAL

UNIDAD 1. FUNDAMENTOS LEGALES:

NORMAS JURIDICAS, CONVENCIONALISMOS O REGLAS DEL TRATO SOCIAL, NORMA SOCIAL:

Dentro del mundo real, estamos gobernados por muchas normas, en primer lugar las normas jurídicas que son obligatorias, y son elaboradas por el estado; pero también encontramos los convencionalismos o reglas del trato social que son mandatos colectivos que se trasmite de una generación a otra, como una memoria colectiva, que no son obligatorios pero de no cumplirlos se genera rechazo o repudio social; finalmente la norma social que tiene su origen en la interacción entre los miembros de una comunidad la cual se aprecia en diferentes ; de todo lo anterior se desprende que el estado no es el único ente capaz de elaborar normas, aunque si tiene la exclusividad de elaborar las normas jurídicas.

Para tener más claro estos conceptos vamos a definir estos conceptos de forma más amplia así:

NORMA JURIDICA: Villoro Toranzo en su obra Introducción al estudio del derecho. Mexico. Editorial Porrua define la norma jurídica en los siguientes términos:

“Es la formulación de un esquema técnico, construido conforme a una valoración de justicia dada por el legislador con el fin de dar solución a un problema histórico concreto

1.Se dice que es un esquema técnico: La norma jurídica tiene la estructura de una oracion (sujeto, copula, predicado) conceptos que al ser transplantados al terreno jurídico se denominan supuesto de hecho y consecuencia jurídica: Ej: los elementos anteriores los podemos apreciar en el delito de Homicidio Simple regulado en el Código Penal artículo 103 de la siguiente manera:

El que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años

Supuesto de Hecho Consecuencia jurídica

Page 2: LEGISLACION AMBIENTAL

De igual manera estos dos elementos de la norma jurídica los podemos apreciar en el articulo 335 del Código Penal se consagra el delito de pesca ilegal en los siguientes términos:

Art. 335. Pesca Ilegal. El que pesque en zona prohibida o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Es de anotar que no siempre vamos a encontrar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica en una misma norma; ya que puede presentarse que se encuentre en normas diferentes.

2. Construida conforme a una valoración de justicia: significa que el legislador hace un juicio de valor sobre la conducta, llegando a la conclusión que es socialmente dañosa, y moralmente reprochable.

3. Con el fin dar solución a un problema histórico: Significa que las normas jurídicas siempre dar solución a un problema que muchas veces tiene varias décadas e inclusive siglos, es el caso de la contaminación de los rios, la caza de animales en via de extinción, el agotamiento de la capa de ozono, o el efecto invernadero entre otros.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES, O REGLAS DEL TRATO SOCIAL:

Como la cortesía, la urbanidad, el decoro la moda, la gentileza, la finura. Estas reglas del trato social, impone una serie de deberes en el comportamiento que se derivan de la pertenencia a un determinado conglomerado social por ejemplo: el saludo militar, visitas de cortesía, propinas, la galantería

Recasens Siches define los usos y convencionalismo sociales o reglas del trato social como el los denomina en los siguientes términos: “ Esas reglas del trato social suelen manifestarse en forma consuetudinaria como normas emanantes de mandatos colectivos anónimos ( esto es de la gente, de los demás, en suma de la sociedad) como comportamientos debidos en ciertas relaciones sociales, en un determinado grupo o circulo especial, y sin contar con un aparato coercitivo a su disposición que fuerce inexorablemente a su comportamiento auque con la

Page 3: LEGISLACION AMBIENTAL

amenaza de una sanción de censura o de repudio por parte del grupo social correspondiente-

NORMA SOCIAL: Surge de la vida en relación de los miembros de una comunidad, son normas que surgen de las comunidades. Dicha norma social la podemos distinguir en diferentes ámbitos:

a-Domestico: Se refiere a las relaciones que se dan con la familia como telon de fondo y la forma como los miembros de esta las reproducen en los demás espacios en que son participes, por ejemplo en la escuela y el vecindario entre otras Ejemplo: Padres establecen en el hogar reglas que sus hijos deben obedecer tales como fijar la horas de dormir, cepillarse los dientes, hacer las tareas, de igual forma establecen deberes como barrer, sacar la basura, bañar al perro, no arrojar basuras al piso etc.

b- Laboral: Se refiere a las normas y relaciones que se generan en los procesos de producción de valores de cambio económico, procesos de trabajo y las relaciones entre empleadores y trabajadores. Ejemplo: la regla de contratar personal que no sea de Barrancabermeja, la regla de no pagar oportunamente los salarios a los trabajadores

c. Mercantil: Normas y relaciones que se derivan en la distribución, intercambio y consumo de productos, a través de los cuales se y reproduce la mercantilización de la necesidades y los medios para satisfacerlas. Ejemplo: En Barrancabermeja se impuso como norma social que los propietarios suben los arrendamientos aprovechando la bonanza petrolera, o muchas personas arrienden habitaciones para las personas que han llegado a la ciudad a laborar, también se podría decir que existe norma social de este carácter en la costa Atlántica cuando se vende por unidad o al menudeo.

d. Comunitario: Este ámbito describe las reglas y las relaciones que se producen en las formas de organización comunitaria y que generen procesos de identidad locales, un ejemplo de ello pueden ser las comunidades religiosas Ejemplo: la comunidad establece como regla que todos los habitantes del barrio deben aportar dinero para pavimentar una calle

Page 4: LEGISLACION AMBIENTAL

e. Ciudadanía: Da cuenta del tipo de relaciones que se producen entre el estado y los ciudadanos en la esfera pública y se someten a una regulación por parte del primero; pueden ser tanto las que orientan los comportamientos de los ciudadanos, con el estado (por ejemplo el derecho administrativo) o entre ellos mismos ( como el derecho civil o el derecho de familia, siempre que las personas se relacione con base en las normas establecidas por el estado. Ejemplo: los grupos al margen de la ley impone en algunas comunas la prohibición de consumir alucinógenos, de maltratar a los padres, de no circular después de ciertas horas.

f. Global: En este ámbito encontramos las relaciones que se establecen gracias a las dinámicas transnacionales de ello pueden ser las reglas de las multinacionales, la incidencia que tienen en la sociedad las organizaciones no gubernamentales internacionales, la presencia de las agencias de cooperación y el grado de participación que tiene la comunidad en ellos. Ejemplo: la regla de algunas multinacionales norteamericanas que abren factorías en la frontera con mexico estableciendo como regla la contratación de mexicanos que representan mano de obra barata; o en el caso colombiano y la crisis con Ecuador, cuando Venezuela, Bolivia, ecuador y Nicaragua impusieron como norma no comprar carne a Colombia, ni vehículos.

ESQUEMAS QUE PERMITEN INTERPRETAR EL DERECHO:

1.PIRAMIDE DE KELSEN: Se le atribuye al jurista alemán Hans kelsen autor de la teoría Pura del Derecho-

Base Normativa

Constitución Nacional

Ley

Acto Administrativo

Page 5: LEGISLACION AMBIENTAL

En la pirámide de Kelsen, que es una pirámide invertida, escalonada y jerarquizada, se ubica la constitución como la norma fundamental de un país, por debajo de ella ubicamos la ley, y por debajo de esta los actos administrativos; en este orden de ideas la ley le debe obediencia a la constitución, y los actos administrativos a su vez obediencia a la ley y a la carta fundamental.

Para efectos de la materia hemos sintetizado el ordenamiento jurídico en tres normas constitución ley, acto administrativo sin embargo la estructura jerárquica del orden jurídico en Colombia presenta la siguiente estructura:

1. Constitución Política 2. La ley 3. Decretos del presidente de la Republica 4.Las ordenanzas 5-Decretos y resoluciones de los gobernadores 6. Acuerdos de los concejos Municipales 7.Reglamentos de los alcaldes y otros actos de funcionarios o autoridades administrativas municipales 8.La costumbre jurídica 9. Normas jurídicas individuales 10. Las sentencias judiciales y las resoluciones de los tribunales administrativos

En términos generales podemos decir que tenemos un ordenamiento jurídico porque existe un orden en las normas que conforma la pirámide de mayor a menor jerarquía; pero se trata de un ordenamiento jurídico complejo, porque nuestro sistema se establece con normas de diferente naturaleza, que son elaborados por diferentes entes; asi por ejemplo la Constitución es elaborada por el pueblo o una Asamblea Nacional Constituyente, la ley es elaborada por el Congreso y los actos administrativos emanan de la voluntad de la administración, pero no se trata de normas que sean iguales ya que tienen diversa jerarquía.

Definamos estos términos así:

CONSTITUCION : del latin constitutio cum y statuere= con y establecer. La constitución es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales del estado relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y el aseguramiento del orden jurídico que en ellas se establece” (Eduardo j. Couture).

Page 6: LEGISLACION AMBIENTAL

Kelsen en su obra la garantía jurisdiccional de la Constitución- Anuario Jurídico- define la constitución de la siguiente forma: “La constitución es pues la base indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta reciproca de los miembros de la colectividad estatal, asi como de aquellos que determinan los órganos necesarios para aplicarlas o imponerlas y la forma como estos órganos habían de proceder, es decir la constitución es en suma el asiento fundamental del orden estatal”

En Colombia el término se empleo por primera vez en sentido estricto en el acta de independencia de Julio de 1810, y la primera constitución en territorio colombiano fue la monárquica de Cundinamarca del 04 de abril de 1811.

Andre Siegfried en su obra america latina manifiesta: “ Nunca he oído hablar tanto de constitución como en esos países latinoamericanos en donde la constitución se viola todos los días. Eminente juristas discuten seria y concienzudamente la significación de los textos de los cuales los políticos se burlan, y si uno sonríe, los doctores apuntan con el dedo los artículos que son la garantía del derecho. La ley no tiene majestad sino en las palabras.

En la actualidad existen en el mundo alrededor de 150 constituciones. America ha padecido la enfermedad del constitucionalismo, excepción hecha de estados unidos. La republica dominicana ha tenido 32 grandes reformas constitucionales. Le sigue Venezuela con 26 constituciones, Haiti con 24; ecuador con 19,Colombia con 12; Guatemala con 9, Mexico con 8; Argentina con 6; Panamá con 4

LEY: Este término se empezó a acuñar a partir de la ley de las 12 tablas ( 304 A.C). El pueblo reunido en comicios votaba afirmativa o negativamente la propuesta de un senador romano y se obtenía asi una ley valida para todo el pueblo. Ley proviene del verbo latino ligare que significa ligar o vincular, y se hace referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad. Podemos definir la ley como una disposición o precepto que es elaborada por el congreso de la Republica. La ley tiene las siguientes características:

a-Obligatoriedad: El carácter de la ley es imperativo atributivo, la cual implica una voluntad que manda y otra que obedece.

Page 7: LEGISLACION AMBIENTAL

b-Generalidad: La ley cobija a todas las personas que se encuentran en las condiciones previstas por ello, sin excepciones de ninguna clase-

c- Permanencia: La ley rige en un lapso de tiempo indeterminado, y solo deja de tener vigencia mediante su derogación o abrogaciones. Entiéndase por derogación dejar sin efector parcialmente una norma, abrogación es abolir totalmente una norma.

d- Abstracta e impersonal: la ley no está hecha para regir casos individuales ni para personas determinadas.

e- La ley proviene del estado: La ley es la manifestación consciente y deliberada de la voluntad estatal

f. La ley se reputa conocida: Nadie puede invocar su ignorancia para dejar de cumplirla.

El artículo 4 del Código Civil dice que la ley “ es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevista en la Constitucion Nacional. La ley rige hacia el futuro (irretroactiva) por regla general y solo por excepción es retroactiva en el evento de leyes interpretativas, leyes de orden publico, y leyes penales.

La ley es territorial, es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en colombia (art. 18 Código Civil)

ACTO ADMINISTRATIVO: En la obra Derecho y medio ambiente el tratadista Francisco Antonio Perea Velásquez Editorial Dike pagina 77 define el acto administrativo como “la expresión de la voluntad de la administración encaminada a producir efectos de derecho.

Para que exista el acto administrativo se requiere a) que haya una decisión de la administración b) que esa decisión produzca efectos de derecho.

La finalidad perseguida por el acto administrativo no es otra que lograr la producción de efectos jurídicos y estos efectos son:

a-La creación de situaciones jurídicas Ej. La autoridad ambiental que otorga una licencia o un permiso ambiental.

Page 8: LEGISLACION AMBIENTAL

b-La modificación de situaciones jurídicas: Evento en que las situaciones jurídicas no nacen, sino que tan solo varían o alteran como efecto del acto administrativo.

Ej. La cesión de una licencia ambiental de un particular a otro

c- la extinción de situaciones jurídicas: En este caso la finalidad del acto es la terminación en el mundo jurídico de una situación de derecho: Ejemplo: la revocatoria o suspensión de una licencia ambiental.

Los actos administrativos pueden ser generales y particulares: Cuando se aplican indistintamente a todos los individuos que se encuentran en igualdad de condiciones, se tiene una situación jurídica general, impersonal, abstracta.

Ejemplo: Decreto 1220 de 2005 sobre licencias es un acto administrativo general porque se aplica a todos los colombianos en el territorio nacional.

Particulares: Cuando es conjunto de derechos y obligaciones se predica de una persona o de varias que se pueden determinar fácilmente, la situación jurídica es individual, subjetiva, concreta. Ejemplo: Otorgar la licencia ambiental a un particular para construir una fábrica de químicos, en este evento se trata de una acto administrativo de carácter particular que beneficia a una persona en concreto.

Los actos administrativos también puede ser verbales o pueden constar por escrito; y constan de esta manera para que puedan servir de prueba.

Los actos administrativos pueden presentar la siguiente forma: a- Decretos b. resoluciones c. circulares d. directivas e. acuerdo f. ordenanzas.

Decreto: Es un acto adminstrativo expedido por la rama ejecutiva del poder publico esto es por los alcaldes, los gobernadores, el presidente. Una ordenanza: Es un acto administrativo expedido por la asamblea; los acuerdos son expedidas por el concejo Municipal; las circulares, resoluciones y directivas son actos administrativos de carácter particular y concreto.

Page 9: LEGISLACION AMBIENTAL

ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO: Su autores son Eduardo García Máynez, Luis Recasens Siches, Luis legaz y lacambra, Miguel Reale.

Norma Jurídica

Hecho Valor (Derecho)

La norma jurídica se ha elaborado para regular hechos, buscando la protección de valores. Los tres elementos o factores ( hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta

Ej. La contaminación del aire está regulada en el decreto 02 de 1.982, se aprecia que la norma regula un hecho la contaminación atmosféricas, con el fin de preservas derechos como la vida, la salud, el medio ambiente sano.

DERECHO

CONCEPTO: Proviene de la voz latina directum, de dirigere, dirigir, encauzar y que significa lo que consta conforme a la regla a la norma. Conjunto de normas jurídicas que regula la vida del hombre en sociedad.

FINES DEL DERECHO: El derecho tiene como fines: a- la Justicia, b-el bien común y c-la seguridad. Se define la justicia según Ulpiano como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Presupuesto previo para que exista el derecho es la sociedad. Según Aristóteles solo un dios o una bestia podían vivir alejadas de la sociedad; la bestia porque no necesita del hombre para vivir y si el hombre viviera aislado

Page 10: LEGISLACION AMBIENTAL

“solo respiraría guerra, porque no sería capaz de unirse con nadie como sucede con las aves de rapiña”

Herodoto: Hace un relato de Deyoces Juez de los persas, su sociedad vivía en armonía, tenían leyes, quitaron los leyes, pero quedo el como juez, pero el declina su magistratura, pero la sociedad se convirtió en un caos.

Rudofl Stamler: Hasta hoy nadie ha conseguido descubrir un pueblo sin derecho

Según Del Vecchio “ No se concibe una sociedad sin derecho, ni un derecho sin una sociedad humana” es famoso el aforismo “ ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi jus, ergo ubi homo, ibi jus”

IMPORTANCIA DEL DERECHO: El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento o aun antes de este y se extiende hasta después de su muerte. El derecho es un imperativo de la vida social, surge de la incapacidad del hombre de autogobernarse por si mismo. El concepto primario del derecho implica un conjunto de normas obligatorias en una comunidad y respaldadas por una sanción en caso de ser transgredidas por los asociados, no solamente existen normas sino la posibilidad de imponer su cumplimiento mediante la fuerza. Si el derecho desapareciera la humanidad solo duraría el tiempo necesario para su propia destrucción. Todos los actos de la vida diaria tales como abordar un vehículo o comprar un periódico, tienen trascendencia jurídica por cuanto celebramos contratos o actos de comercio. Para una ordenación adecuada de estos actos es preciso que exista un sistema normativo que indique las obligaciones y los derechos de las personas lo cual constituye en su forma más sencilla el derecho.

IMPORTANCIA DEL DERECHO: El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento o aun antes de este y se extiende hasta después de su muerte

FUENTES DEL DERECHO: a- La ley : La Jurisprudencia; la doctrina; la equidad y los principios generales del derechos son herramientas de interpretación judicial (art. 230 C.N)

Page 11: LEGISLACION AMBIENTAL

a-La ley: La ley es la única fuente del derecho, se debe acudir a ella para solucionar los casos concretos, de conformidad con el artículo 230 de la Constitucion Nacional los jueces solo están sometidos en sus providencias al imperio de la ley. Debe entenderse la ley como sinónimo de legislación de la totalidad del ordenamiento jurídico.

b-La Jurisprudencia: Se denomina Jurisprudencia al conjunto de los fallos judiciales emanados de los jueces. Las jueces pueden ser ordinarios o magistrados que son jueces de mayor jerarquía.

c-La Doctrina: Son los textos, las publicaciones, los artículos, las obras literarias que se han escrito sobre el derecho.

EQUIDAD: Del latin aequus= igual mas itas “cualidad”. Es la aplicación de la justicia a un conflicto o litigio. Según Luis legaz y Lacambra la equidad es la justicia del caso concreto. Es dar una solución justa a casos concretos sin acudir a ningún referente normativo. Según Aristóteles es un remedio para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. La equidad significa que se de una solución justa a los casos concretos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: De conformidad con el articulo 230 de la Constitucion nacional la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios de interpretación judicial: son principios a los que se acude con el fin de interpretar las normas jurídicas y llenar los vacios de las normas:

a.Enriquecimiento sin causa: art. 2310, 2311 Código Civil. En el derecho moderno es una fuente de las obligaciones. Esta prevista expresamente en nuestro Código de Comercio en art. 831 que dice “ nadie puede enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”. La ley 200 de 1.936 en su artículo 21 exigió a los jueces la aplicación del derecho teniendo en cuenta que la ley sustantiva se interpreta con el criterio de que no debe protegerse el enriquecimiento sin causa.

Ejemplo: Jorge Villamil tenia una hacienda ganadera en el Tolima, propiedad sobre la cual quedo ubicado un parque natural creado por el Ministerio del medio ambiente, el ministerio no indemniza al ciudadano, y Jorge Villamil pierde la propiedad, y se le causa un lucro cesante de

Page 12: LEGISLACION AMBIENTAL

varios millones; demanda y el consejo de estado ordena al ministerio del Medio Ambiente indemnizarlo con base en la teoría del enriquecimiento sin causa.

b-La Buena Fe: Articulo 83 C.N; Articulo 768, 769 C.Civil. en latin bona fides. Comportamiento de rectitud, honestidad, y responsabilidad en las actuaciones tanto de los particulares como de las autoridades públicas. La buen fe se presume tanto para unos como para otros por el articulo 83 C.N. hay buen fe en quienes adquieren “ por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio ( art. 768 C.Civil)-

Ejemplo. En 1965 tribunal de Antioquia tramita proceso entre sulfacidos S.A e hilanderías de Medellín, porque el primero hacia emisiones contaminantes, que dañaban la maquinaria y materias primas de la hilandería; los administradores de hilanderías piden a sulfacidos subir las chimeneas, pero hacen caso omiso, generando el cierre de la empresa que no soporto las pérdidas de materias primas, y las continuas reparaciones de la maquinaria. El tribunal ordena a sulfacidos S.A indemnizar a hilanderías de Medellin, este es el primer caso de responsabilidad civil por daños al medio ambiente proferido por la justicia Colombiana.

c-Abuso del derecho: Teoría del derecho moderno que tiende a hacer responsable a quien a pesar de ejercer un derecho, lo hace sin necesidad o beneficio, y en perjuicio de otra persona ( Art. 95 No 1. C.N, ley 153 de 1887 art 8, 830 del Código de Comercio ). El principio latino summun jus, summa injuria (demasiado derecho genera injusticias) es la fuente clásica de la teoría de abuso del derecho. En el artículo 95 No 1 C.N se consagra la teoría del abuso del derecho señalándose como deberes del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Dicha teoría se le atribuye a Jose Luis Joserand que la desarrrolla en su obra del abuso del derecho publicación en la cual expone el caso de árbol que crece sus ramas por encima de la pared, molestando con sus hojas al propietario de esta propiedad, quien exige a su vecino cortar el exceso recibiendo respuesta negativa acudiendo a un tribunal que ordena al perturbador talar las ramas del árbol de tal manera que no afecte la propiedad del demandante, decisión que toma el juez con fundamento en la teoría del derecho.

Page 13: LEGISLACION AMBIENTAL

Se plantea también en este libro el caso de una comunidad que sacaba agua de un pozo que uno de los habitantes del pueblo tenia en su propiedad, un vecino envidioso contruye otro pozo secándose el primero, y no permitiendo a los demás disponer del agua, el asunto llego a tribunal que ordeno al propietario de mala fe cegar el pozo.

Ejemplo: Utilizar la propiedad para exclusivamente para perjudicar para perjudicar, como edificar una falsa chimenea para causar daño al vecino.

O sembrar sin utilidad arboles o plantar postes y tender alambres en una propiedad vecina a un campo de aviación, únicamente para impedir o dificultar el aterrizaje o el paso de los aviones; o el propietario que no obstante conocer la inestabilidad del suelo, hace sobre este un deposito de materiales, el cual agrava los vencimientos de una construcción vecina.

Los enemigos de la teoría del abuso del derecho se han fundamentado en el principio clásico: Neminen laedit qui suo jure utitur ( no lesiona a nadie quien usa su derecho)

d- Teoria de la Imprevisión: Art. 868 del Código de Comercio. Art. 2060 ordinal 2, 1606 Código Civil, articulo 8 ley 6 de 1.945, art 3 letra c de la ley 100 de 1.993 Aparece en Francia en el siglo 16. del latin praevidere “preveer” y su derivado praevisio, “previsión” con sentido negativo por el prefijo in). Es aquella teoría del derecho fundamentada en la vieja escuela de los canonistas de la edad media sobre la interpretación de la clausula rebuc sic stantibus, que faculta a las partes a conservar las obligaciones siempre que las circunstancias económicas permanezcan como estaban en la época de la celebración del contrato o al menos sin una variación ostensible, en caso contrario podrán solicitar al juez la revisión o modificación del contrato a fin de que las prestaciones excesivas se reajusten a las nuevas circunstancias económicas. Esta consagrada en nuestra legislación en el artículo 868 del Código de Comercio que textualmente establece:

“Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte

Page 14: LEGISLACION AMBIENTAL

excesivamente onerosa podrá pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y se ordenara si ello es posible los reajustes que la equidad indique, en caso contrario el juez ordenara su cumplimiento.

Rebus sic stantibus: Es la clausula que se entiende incorporada en un contrato, en virtud de la cual una de las partes pide su modificación, dadas las circunstancias extremadamente onerosas que pueden surgir.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO: La Consecuencia del derecho es la sanción, la sanción es castigo si no se cumplen las normas; en dicho evento el castigo podrá consistir en : a) prisión b) multa c) pago de una indemnización d) cumplimiento.

La sanción sera recompensa cuando se cumpla la normatividad. Como por ejemplo si se invierte en tecnologías limpias se tiene derecho a una rebaja de impuestos de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Tributario o Código de los Impuestos

OBJETO DEL DERECHO: Es regular la conducta de los asociados por medio de normas jurídicas

SUJETOS Y OBJETOS JURIDICOS: Son sujetos de derecho las personas, que pueden ser de dos clases de conformidad con el artículo 73 del Código Civil a. Naturales b. Jurídicas; a-son personas naturales los individuos de la especie humana sin importar su raza extirpe o condición ( art. 74 C.Civil); b- son personas jurídicas los entes abstractos, ficciones creadas por la ley Ej: Ecopetrol, carton de Colombia. Las Personas jurídicas para que existan deben registrarse ya sea en la cámara de comercio, una superintendencia, un ministerio, la aeronáutica civil según corresponda. De conformidad con el Código Civil articulo 633 inciso 1 se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer sus derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Los objetos jurídicos son las cosas los bienes corporales o incorpóreos, sobre los cuales versa o en los cuales incide una relación jurídica. Cosa: Según el diccionario de derecho privado es toda realidad corpórea o

Page 15: LEGISLACION AMBIENTAL

incorpórea susceptible de constituir la materia sobre que recae una relación jurídica. Ejemplo: un árbol, una piedra,

Bien: Es la cosa que es o puede ser objeto de apropiación, también se dice que son bienes aquellas cosas que son mas importantes para el derecho- Ej. El aire, la flora, la fauna.

EJECUCION VOLUNTARIA Y EJECUCION FORZADA DEL DERECHO:

El ideal del derecho es que las personas cumplan el derecho, pero generalmente no ocurre por lo cual se debe acudir a la ejecución forzada del derecho que consiste en hacer cumplir el derecho acudiendo a un Juez, mediante un proceso para que haga cumplir el derecho. Entonces se tiene que el medio de actuación forzada del derecho es el proceso como instrumento para tutelar los intereses de particulares y garantizar el goce de sus derechos. Francesco Carnellutti en su obra sistema de Derecho Procesal civil advierte que sin el proceso,pues el derecho no podría alcanzar sus fines, pero tampoco los podría alcanzar el proceso sin el derecho. La relación entre los dos términos es circular El jurista Chileno Anibal Bascuñán Valdés grafica estas dos situaciones:

El primer circuito se cierra sin necesidad de abrirse el segundo, cuando el esquema de conducta es acatado por el sujeto obligado en beneficio del sujeto pretensor y en relación a una prestación determinada, en forma de cumplimiento espontaneo voluntario de esta sin que la facultad del acreedor o el poder del pretensor haya salido de su estado potencial, una vez realizado el supuesto de hecho hipotético que abre dicho circuito

Page 16: LEGISLACION AMBIENTAL

En el segundo circuito solo se abre si se romper la normalidad jurídica esto es si el primero queda incompleto por la no prestación; se abre para dar paso a la sanción ( cumplimiento, indemnización y castigo), que es

Page 17: LEGISLACION AMBIENTAL

la consecuencia jurídica forzada de la transgresión, a cargo del estado por intermedio de las autoridades competentes a modo de co -pretensor

UNIDAD 2. DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE