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Pedaggico de Educacin

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

LEGISLACION

AMBIENTAL

GRADO 11

Recopil :

Milton Fajardo

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER GRUPO DE EDUCACION AMBIENTAL Bucaramanga, 1.998

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Pg INTRODUCCION CAPITULO I GENERALIDADES Objetivos Metodologa CAPITULO II PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES 10 A. Origen del cdigo de los recursos Naturales 10 1. Objeto 10 2. Responsabilidad 10 3. Financiacin 10 4. Control de la contaminacin 10 B. Aspectos relevantes del cdigo de Recursos Naturales 11 1. Principios 11 2. Objeto 11 3. Alcances 11 4. La Administracin de los recursos naturales 12 5. Formas de acceder a los recursos naturales 12 2. CONSTITUCIN POLTICA 1.991 13 A. Aspectos generales 13 B. Principios ambientales 14 3. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DESISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (Ley 99/93 y Dec 632/94) 16 A. Jerarquas de las Autoridades Ambientales 16 B. Entidades cientficas adscritas al Ministerio del Medio Ambiente 16 C. Funciones de las Corporaciones Autnomas Regionales (Ley99/93) 17 1. Planeacin 17 2. Administracin 17 3. Ejecucin, operacin y manejo 17 4. Normatizacin 18 5. Control y sanciones 18 6. Educacin e informacin 18 7. Asesora, coordinacin y apoyo. 18 D. RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES (Dec. 901/97) 18 1. Tasas retributivas 18 2. Tasas Compensatorias 19 E. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICA ( Ley 99/93) 19 F. FUNCIONES D E LOS DEPARTAMENTOS 20 G. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS. 20 1. Planeacin 20 2. Ejecucin 21 6 7 8 8 9

1. CDIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Dec. 2811/74

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GRADO 11:3. Normalizacin.

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CATITULO III. RECURSOS SUELO.

1. DESDE EL CODIGO D E LOS RECURSOS NATURALES. 22 a). Administracin 22 b). El suelo est sujeto a 22 c). Usos del suelo 22 2. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS DUEOS DE LAS TIERRAS ( Dec. 1449/77) 23 a). En lo relacionado con el agua 23 b). En cuanto al recurso bosque. 23 c). En relacin a la proteccin y conservacin de los suelos 23 3. CUENCAS HIDROGRAFICAS. (Dec.2857/81 y Acuer.041/83) 24 CAPITULO IV. FAUNA. 1. FAUNA (Dec. 1608/78) A. Fauna silvestre. B. La caza. C. Territorios faunsticos. 2. ESTATUTO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES (Ley 84/89) A. Disposiciones generales. B. Crueldad con los animales C. Excepciones culturales. D. Sacrificio de animales E. Animales domsticos( mascotas) F. Prohibiciones G. Transporte de animales 3. DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. (ONU) 4. ZOOCRIAS. ( Dec. 1608/78) 5. ESTACIONES PISCCOLAS (Decr. 2681/78) A. Permisos de pesca B. Clases de permisos. C. Prohibiciones. 6. APENDICES ( Ley 17/81 CAPITULO V. FLORA TERRESTRE. 1. FLORA TERRESTRE Y AREAS FORESTALES. (Dec. 2811/74 y 1449/77) A. A rea forestal protectora. B. Area forestal protectora - productora C. Area forestal Productora D. Area de reserva forestal. 2. APROVECHAMIENTO FORESTAL. (Dec. 877/76, Ac.29/75, y Dec. 1791/96) A. Aprovechamiento forestal nico. B. Aprovechamiento forestal persistente. C. Aprovechamiento forestal domstico. 3. CERTIFICADO DE INCENTIFO FORESTAL, CIF. ( Ley 139 y Dec. 1824/94) 4. PARQUES NATURALES NACIONALES, RECURSOS ARQUEOLOGICOS Y PAISAJISTICOS (Ley 163/59 y Dec. 622/77 ) A. Prohibiciones en los Parques Naturales Nacionales 26 26 26 26 27 27 27 28 28 28 28 28 28 30 30 31 31 31 31 33 33 33 34 34 35 36 36 36 38 38 39 39

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ambiental40 40 41 41 43 43 43 43 44 44 44 45 45 47 47 47 48 48 48 49 51 52 52 52 53 53 53 53 53 53 53 54 54 54 55 57 57 57 57 57 58 58 58

B. Recursos arqueolgicos (Ley 163/59) C. Recursos del paisaje. Dec. 2811, 1715/78 y Dec. 019/93 y Dec. 149/94) a. Tipos de paisajes. b. Nornas de proteccin del paisaje CAPITULO AGUA. VI AGUA

1. AGUAS NO MARITIMAS ( Dec. 1541/78 y Ley 09/79) A. Clasificacin de las aguas no martimas B. Propiedad del agua C. Derecho del agua por concesiones. ( Dec. 1541/78) D. Requisitos para concesiones de agua E. Calidad del agua potable ( Dec. 2105/83) F. Normas sobre aguas no martimas ( Dec. 1594/84) 2. AGUA MARITIMA ( Ley 10/78) CAPITULO VII. EL AIRE. 1. FUENTES FIJAS ( Dec. 948/95) A. Actividades que requieren permisos de emisin B. Solicitudes de permiso C. Quemas abiertas. 2. FUENTES MOVILES.- SANCIONES ( Dec. 005/96) 3. EMISIONES DE RUIDO- SANCIONES (Res. 08321/83 y Dec.948/95) 4. OLORES OFENSIVOS. CAPITULO VIII. RESIDUOS SOLIDOS. 1. Conceptos 2. Problemas asociados a la produccin de basuras 3. Acciones a realizar por la administracin municipal en aspectos de basuras a. Responsabilidad general b. Acciones para el manejo en la produccin c. Medidas en la disposicin final Compostacin Relleno sanitario Reciclaje 4. Programas para el manejo de basuras 5. Una estrategia global para reducir los residuos slidos. 6. prohibiciones 7. Sanciones. (Dec. 0605/96) CAPITULO IX: GESTION AMBIENTAL. 1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. A. Caractersticas B. Valores C. Principios D. Beneficios E. Proceso para el estudio de impacto ambiental 2. LICENCIAS AMBIENTALES ( Dec. 1743/94)

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A. Clases de licencias ambientales B. Procedimientos para obtener las licencias ambientales C. Autoridades ambientales competentes para expedir licencias ambientales 3. AUDITORIAS AMBIENTALES. CAPITILO X. MECANISMOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA (Ley 131 y 134/94) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. VOTO PLEBISCITO REFERENDO REFERENDO DEROGATORIO O APROBATORIO REVOCATORIA DEL MANDATO CONSULTA POPULAR DERECHO DE PETICION AUDENCIA PUBLICA AMBIENTAL.

GLOSARIO BIBLIOGRAFIA ANEXOS No. 1. El trfico de animales silvestres No. 2. Resolucin de Cuencas hidrogrficas No. 3. ISO 14000.

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INTRODUCCION

Como resultado de los protocolos, conferencias y acuerdos sobre el medio ambiente que partir de 1968 se han venido desarrollando a nivel global y principalmente del Consejo de Europa se han produjeron una serie de recomendaciones a los gobiernos sobre el manejo de los recursos naturales y su responsabilidad ambiental, que se han venido traduciendo en polticas en cada uno de los pases y, en especial, en la expedicin de normas tcnicas y adecuadas que constituyen en su gran mayora la legislacin ambiental global. Colombia fue uno de los primeros pases en Amrica Latina en contar con una normatividad sobre el manejo y proteccin de los recursos naturales y el medio ambiente. Desde comienzos de la Repblica y en las mismas Leyes de Indias, se produjeron normas sobre el manejo de los recursos naturales. En 1.974, se expidi el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente. Aunque el Cdigo contiene los principios bsicos para un adecuado manejo del ambiente, este carece de instrumentos coercitivos para su aplicacin. Adems, se han expedido numerosas Leyes y sus respectivos Decretos reglamentarios entre los cuales se cuenta: La Ley Sanitaria Nacional, la Ley del Mar, el Cdigo Minero, las Ley de creacin del Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autnomas Regionales y las ratificatorias de algunos Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno. Nuestra Legislacin Ambiental est encaminada por una parte, a la conservacin de los recursos naturales y, por otra, al desarrollo, fomento y recuperacin de estos mismos recursos. La legislacin ambiental adquiri su mxima expresin en la nueva Constitucin poltica, que es un importante apoyo para el establecimiento de una poltica ambiental, por consagrar el derecho al ambiente sano e incluir el saneamiento ambiental entre los objetivos fundamentales del estado para el mejoramiento la calidad de vida de la poblacin. El Presidente podr atender, entre otros los hechos que perturben el orden ecolgico del pas: Las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales debern expedir disposiciones para el buen manejo del patrimonio natural. Las personas tienen el derecho y el encargo constitucional de interponer una Accin Popular para la proteccin de los derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio, la salubridad pblica y el medio ambiente.

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LegislacinCAPITULO I GENERALIDADES

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Los objetivos de la poltica ambiental considerar.a) Nueva cultura del Desarrollo.

nacional del actual plan de gobierno Salto Social se puede

La meta es el bienestar de la poblacin en armona con el ambiente, la promocin de los valores de la conservacin del ambiente, con base en la educacin. La solucin de los problemas ambientales en especial a los grupos ms desprotegidos. Se considera vital el papel de la mujer, el nio y el joven, como gestores y beneficiarios del desarrollo humano sostenible. de la produccin, la optimizacin de los procesos productivos y los sistemas de gestin ambiental. Tambin buscar contribuir a generar empleo.

b) Mejor calidad de vida.

c) Produccin Limpia. Se buscarn tecnologas limpias que reorienten las tendencias no sostenibles

d) Gestin Ambiental Sostenible.

Debe permitir aumentar la renovalidad del capital natural, evitar o prevenir el deterioro ambiental de aquellos ecosistemas claves para el desarrollo nacional, proteger la diversidad cultural y biofsica. Su formulacin incidir en las tendencias de migracin de la poblacin y de los asentamientos humanos, para una orientacin sostenible dentro de los procesos de planificacin.

e) Poltica Poblacional Sostenible.

Las estrategias son consideradas las siguientes. El creciente deterioro del medio ambiente en Colombia exige una activa participacin del estado, apoyado por la sociedad civil y los sectores productivos. De esta manera, se espera garantizar un ambiente sano, la incorporacin de los costos ambientales al desarrollo y la formacin de una cultura ambiental capaz de respetar toda forma de vida.a) Educacin. La formacin de valores ambientales ser la base de la nueva cultura ciudadana. La

educacin formal tendr contenidos ambientales a fin de crear conciencia sobre los deberes y derechos ante el desarrollo humano sostenible.b) Concertacin. Es necesario para que exista un incremento del capital social, la incorporacin de la

variable ambientales en las polticas, programas, y proyectos de todos los sectores sociales. La creacin de espacios de dilogo, con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de consumidores y todo las instancias creados por la Ley 99 de 1.993 y del Consejo Nacional Ambiental.c) Gradualidad.

Tiene que ver con programas a largo plazo indispensables en la recuperacin de lo perdido, necesariamente inscritos en una nueva concepcin de estado. de principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariadad, as como la armona regional y la graduacin normativa de los diferentes competencias ambientales que puedan surgir.

d) Polticas Nacionales. Se requieren conceptos integrales por parte del estado. Esto es, la existencia

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e) Participacin.

Permitir que los diferentes estamentos de la sociedad se organice, dialoguen, lleguen a acuerdos y participen en la gestin y el control social sobre el medio ambiente. etapas del trmite administrativo de cualquier proyecto que se este ejecutado, cuyo efecto ambiental incide sobre su territorio.

f) Audiencias pblicas. Mecanismo que le permite a los ciudadanos, la participacin en las diferentes

g) Base cientfica y tecnolgica.

Slo con el conocimiento de los ecosistemas, sus aspectos poblacionales, sociales, se podr tener la comprensin de los impactos que estn generando por la accin del hombre sobre el medio.

Se buscar a la asignacin de un valor econmico a los recursos naturales y por ende a los bienes y servicios de all derivados. Se dar nfasis a la aplicacin de las tasas retributivas y compensatorias por el uso de los recursos naturales. De igual manera se establecern incentivos para quienes contribuyan al mejoramiento del medio ambiente. Finalmente los mecanismos administrativos, tales como las licencias ambientales, el diagnstico de alternativas y los permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales son herramientas bsicas de la gestin ambiental. OBJETIVO GENERAL Conocer y analizar crticamente la normatividad ambiental colombiana, relacionada con la conservacin, manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente. Adquirir compromisos de respeto, tolerancia, solidaridad y conciencia crtica, frente a los daos ocasionados en el medio ambiente por las actividades antropicas. METODOLOGIA. En la realizacin de este curso se combinarn las estrategias de formacin, lecturas, resmenes, aportes, investigaciones e interpretacin de las normas; as como talleres, conferencias que permiten la creatividad y la critica, en el ejercicio didctico de la pedagoga para la comprensin de la legislacin ambiental nacional.

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LegislacinCAPITULO II

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PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES

Ley

Decretos reglamentarios

Ley 23/73 Facultades Extraordinarias Decreto 2811/74 Cdigo Recursos Naturales 2857/81, Acuerdo 041/83. Cuencas hidrogrficas 2105/93 y 1541/78 Recurso agua 1608/78, Ley 84/ 89, Dec. 1608/78 y Dec. 2661/78 Fauna silvestre 1715/78 Proteccin del paisaje y parques naturales 877/76, Dec. 29/75 1791/96 Flora 1449/77 Tierras 2105/83 y 1594/84 Reglamentacin sanitaria de aguas. 1595/84 Vertimientos

Ley 9/79 Cdigo Sanitario Constitutcin/91 Ley 99/93 Minambiente

632/94 Organizacin del SINA 1753/94. Licencias ambientales 948/95 Calidad del aire 05/96 Emisin fuentes mviles 1743/95 Educacin ambiental 901/97. Tasas retributivas y compensatorias

1. CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE

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A. ORIGEN DEL CDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES. Su principio jurdico se encuentra en la Ley 23/73 que confiri facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica para expedir el Cdigo Nacional de los Recursos Naturales y fij los lineamientos para su elaboracin. Efectivamente en solo 20 artculos se incluyen precisiones importantes para la definicin de la normatividad ambiental. Entre ella vale la pena analizar las siguientes:

1. Objeto. Integra 3 factores definitivamente individuales para valorar la importancia que tiene laincorporacin ambiental en el desarrollo econmico y la vida humana, es decir, se anticipa al concepto de desarrollo humano sostenible. Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente. Buscar el mejoramiento conservacionista y restauracin de los recursos naturales renovables. Defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

2. Responsabilidad: Vincula al estado y a los particulares en la proteccin y gestin ambiental: Establece la categora de patrimonio comn al medio ambiente. Con fundamento en este principio, las actividades de mejoramiento o conservacin del mismo se considera de utilidad pblica, y su ejecucin corresponde tanto al estado como a los particulares. Designa al gobierno nacional, como ejecutar de la poltica ambiental pero con posibilidades de delegar esa funcin en gobiernos seccionales o entidades especializadas, manteniendo la obligacin de coordinacin de todas las acciones gubernamentales ambientales. Establece la responsabilidad civil del estado por el deterioro de los recursos naturales de propiedad privada, y la de los particulares por el mismo caso en el dao o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad pblica. Contempla la posibilidad de crear el Servicio Nacional Ambiental obligatorio para los bachilleres y la incorporacin de cursos regulares de conservacin y proteccin ambiental en los programas de educacin formal a todo nivel.

3. Financiacin: Asigna recursos financieros pblicos para la gestin ambiental y valora el recursonatural utilizado en la actividad privada. Prev tanto asignaciones directas en el presupuesto nacional como la creacin de estmulos econmicos para fomentar iniciativas privadas. Incorpora el concepto de tasa de uso, al establecer que los usuarios de los recursos deban participar en los gastos de proteccin y conservacin de estos, cuando sean utilizados en actividades lucrativas.

4. Control de la Contaminacin: La define y establece la responsabilidad de su control al estado.

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Anuncia la adopcin de niveles permisibles de contaminacin y la facultad del gobierno para inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquier otra ndole, para ordenar la reduccin o control de la contaminacin generada. Establece la sancin a la contaminacin. B. ASPECTOS RELEVANTES DEL CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES.

1. Principios.a) b) c) d) e) El ambiente es patrimonio comn. El estado y los particulares deben participar en su preservacin y manejo. La prevencin y manejo del medio ambiente son de utilidad pblica y de inters social. El ambiente es necesario para la supervivencia y desarrollo socioeconmico de los pueblos. El uso de los recurso naturales debe tenerse en cuenta la eficiencia (mximo aprovechamiento con arreglo al inters general), la independencia, la proteccin de inters general, de los derechos de terceros, la prioridad de uso y sostenibilidad.

2. Objeto.a) Prevencin y restauracin del ambiente. b) Mejoramiento y utilizacin racional de los recursos segn criterios de equidad que aseguren el desarrollo del hombre y de los recursos mismos. c) Disponibilidad permanente de los recursos y mxima participacin social. d) Beneficios para la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. e) Prevencin y control a los efectos nocivos de la explotacin de los recursos naturales no renovables sobre los otros recursos. f) Regulacin de la conducta humana respecto al ambiente y a los recursos naturales renovables. 3. Alcance. a) Manejo de los recursos naturales a saber: Atmsfera y espacio areo. Agua en cualquiera de sus estados. Tierra, suelo y subsuelo. Flora y fauna. Fuentes primarias de energa no agotable. Pendientes topogrficas con potencial energtico. Recursos geotrmicos. Recurso biolgicos de las aguas, el suelo, el subsuelo, del mar territorial y de la zona econmica de dominio continental e insular. El paisaje. b) La defensa del medio ambiente y de los recursos naturales contra la accin nociva de fenmenos naturales. c) El manejo de factores que conforman el ambiente tales como: Residuos, basuras, desechos y desperdicios. Ruido. Condiciones de vida resultantes de los asentamientos urbanos y rurales.

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4. La administracin de los recursos naturales.Se refiere al equilibrio entre la oferta y la demanda de los recursos naturales.

a. La propiedad del estado sobre los recursos naturales, acepta los derechos legtimamente adquiridospor los particulares. La propiedad sobre los recursos naturales debe cumplir una funcin social.

b. El departamento nacional de Planeacin debe coordinar la elaboracin de inventarios y necesidadesde recursos naturales.

c. El pas debe constituir reservas de recursos naturales. d. Se debe incorporar la valoracin de los costos ambientales. e. Se debe zonificar y delimitar las reas de manejo especial para asegurar el desarrollo sostenible. 5. Se establecieron cuatro formas legales de acceder a uso de los recursos naturales:1 2 3 4 Por ministerio de la Ley Por permisos Por concesiones Por asociacin Uso gratuito y sin exclusividad Uso temporal limitado Uso extendido, econmicamente rentable socialmente deseable Uso compartido con estado.

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2.

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991

De la constitucin poltica, se desprenden: El orden de jerarquas, la validez e importancia de las materias tratadas, las Leyes, los Decretos extraordinarios, las facultades extraordinarias y reglamentos. A. ASPECTOS GENERALES: La Constitucin Nacional de 1.991 incluye varios artculos que producen implicaciones sobre la importancia de lo ambiental en las decisiones y en la vida de los colombianos; pero quizs la ms relevante se refiere a la incorporacin del concepto del Desarrollo Sostenible como orientador de la conducta de las personas y de las instituciones, con relacin al desarrollo. La constitucin consagra el concepto del desarrollo sostenible en el Art. 80, correspondiente al Ttulo de los Derechos Colectivos y del Ambiente: El Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. Adems deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados . De similar importancia, es la consagracin del derecho al ambiente sano como derecho colectivo, incorporado en el Art. 79 de la Carta Poltica y la inclusin de la poltica ambiental dentro de las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo, tal como lo establece el Art. 339. Artculo 79: Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines . Artculo 339: Habr un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional. En la parte general se sealaran los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal a mediano plazo y las estrategias orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptados por el Gobierno . Otros elementos de importancia se refieren, por ejemplo, a la ratificacin de responsabilidad del Estado en la proteccin de las riquezas naturales (Art. 8); la funcin ecolgica de la propiedad (Art. 58); la preservacin del ambiente sano como resultado de la accin racionalizadora de la economa que corresponde al Estado (Art. 333); la preservacin del ambiente como uno de los tres casos en que el Estado puede limitar la libertad econmica (Art. 334), la regulacin del acceso y comercializacin de los recursos genticos nacionales (Art. 81); la prohibicin a la fabricacin, importacin o uso de armas qumicas, biolgicas y naturales, as como la introduccin al pas de desechos txicos o residuos nucleares (Art. 81); la calificacin de los Parques Naturales Nacionales como reas fundamentales para la conservacin, al declararlos como bienes inalienables imprescriptibles e inembargables (Art. 63); entre otras. Con el fin de que el Estado de cumplimiento a las grandes responsabilidades adquiridas en materia ambiental, la Constitucin prev recursos financieros, en dos fuentes adicionales a la transferencia presupuestal de la nacin a los municipios para inversin social, que puede destinarse a inversiones ambientales para el mejoramiento de la calidad de vida (Art. 357): la primer se refiere a la destinacin

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de una parte del impuesto de la propiedad inmueble que corresponde exclusivamente a los municipios para las entidades encargadas del manejo y conservacin del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios (Art. 317); y la segunda la destinacin obligatoria de una parte de los recursos del Fondo Nacional de Regalas, para la preservacin del medio ambiente, que se ejecutarn a travs de las entidades territoriales (Art. 361). La responsabilidad y la participacin ciudadana en materia ambiental, es un concepto que se introdujo en la nueva constitucin, en consonancia con el objetivo de fortalecer la democracia participativa . Por ello, se ha consagrado el deber del ciudadano de proteger los recursos naturales y velar por la conservacin de un ambiente sano (Art. 95 Num. 8). Al establecerse el derecho colectivo a un ambiente son, la accin popular se ofrece como uno de los instrumentos jurdicos para su defensa (Art. 88). Tambin tienen responsabilidad en la defensa del inters colectivo ambiental, la Procuradura general de la Nacin y la Defensora del Pueblo (Art.277 y 279). Aunque la Accin de Tutela se estableci para la defensa de derechos constitucionales fundamentales (Art.86), puede ser utilizada para defender el derecho al ambiente sano cuando tenga conexidad con, por ejemplo, el derecho a la vida y la integridad personal. Por otra parte el pas podr ahora conocer los logros y retrocesos en materia a travs del Informe anual sobre el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente que deber presentar el Controlador General de la Nacin al Congreso de la Repblica. B. PRINCIPIOS AMBIENTALES El proceso de desarrollo econmico y social del pas se orientar segn los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaracin de Ro de Janeiro de Junio de 1.992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La biodiversidad del pas por se Patrimonio Nacional y de inters de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Las polticas de poblacin tendrn en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida soluble y productiva en armona con la naturaleza. Las zonas de pramos, subpramos, los nacimientos de agua, y las zonas de recarga de acuferos sern objeto de proteccin especial. En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso. La formulacin de las polticas ambientales tendr en cuenta el resultado de investigacin cientfica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darn aplicacin al principio de precaucin conforme a la cual cuando exista peligro de dao grave e irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la opcin de medios eficaces para impedir la degradacin del Medio Ambiente. El estado fomentar la incorporacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos para la prevencin, correccin y restauracin del deterioro ambiental y para la conservacin de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio comn deber ser protegido. La prevencin de desastres ser materia de inters colectivo y las medidas tomadas para evitar i mitigar los efectos de su ocurrencia sern de obligatorio contenido. La opcin para la proteccin y recuperacin ambiental del pas es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las Organizaciones No Gubernamentales y el sector privado. El estado apoyar

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e incentivar la conformacin de Organismos Gubernamentales para la proteccin ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus funciones. Los estudios de impacto ambiental sern el instrumento bsico para la toma de decisiones respecto a la construccin de obras y actividades que afecten significativamente el Medio Ambiente natural o artificial. Para el manejo ambiental del pas se establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA), cuyos componentes y su interrelacin definen los mecanismos de actuacin del Estado y la Sociedad Civil. Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como bases criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelacin con los procesos de planificacin econmica, social y biofsica.

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3. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) (Ley 99/93, Decr. 632/94)

A.

JERARQUIA DE AUTORIDADES AMBIENTALES: Ministerio del Medio Ambiente. Corporacin Autnoma Regionales

B. ENTIDADES CIENTIFICAS

ADSCRITAS AL MINISTERIO

. IDEAM ------ Instituto Hidrologa Meteorologa y Estudios Ambientales OBJETO: Levantamiento y manejo de informacin cientfica sobre ecosistemas. Establecer bases tcnicas para zonificar.

INVEMAR ------ Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos Benito Vives de Andrs OBJETO: Investigacin ambiental bsica y aplicada de los recursos naturales renovables, medio ambiente, y los ecosistemas costeros y ocenicos de los mares adyacentes al territorio nacional. . ALEXANDER VAN HUMBOLET Instituto de Investigaciones de Recursos Biolgicos. OBJETO: Investigacin cientfica y aplicada de los recursos biticos y de los hidrobiolgicos en el territorio continental de la nacin.

. SINCHI

Instituto Amaznico de investigaciones Cientficas

OBJETO: Realizacin y divulgacin de estudios y divulgaciones cientficas de alto nivel relacionados con la realidad biolgica, social y ecolgica de la regin amaznica.

. JHON VON NEUMAN: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico. OBJETO: Fomento y difusin de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales.

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C. FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES (Ley 99/93)

1. Planeacin. Coordinar planes y programas ambientales de organismos del SINA en su jurisdiccin Participacin en los procesos de planeacin en su jurisdiccin, para que el factor ambiental sea incorporado ( Dec. 1865 /94).

2. Administracin. Ejercer la mxima autoridad ambiental en su jurisdiccin. Otorgar licencias ambientales concesiones y permisos, en los casos de ley. Recaudar las contribuciones, tasas, derechos y multas, por el uso de los recursos naturales, y fijar su monto, segn mnimo de Ministerio. Administrar las rea de Parques Naturales Nacionales que les delegue el Ministerio. Rendir informes al Ministerio del Medio Ambiente, en la forma que ste lo determine, sobre el estado de ejecucin de las funciones que corresponden a la Corporacin y los informes generales y peridicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situacin general de la entidad. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecucin de los planes y programas de la Corporacin, as como sobre su situacin financiera, de acuerdo con los estatutos. Las dems que los estatutos de la corporacin los sealen y que no sean contrarias a la ley Expropiar bienes e imponer servidumbre Registro de ONGs ambientales Concertar con el sector privado. Metas ambientales. Planes de cumplimiento. Reconvencin industrial de tecnologas limpias. Adems, de las otras funciones que le asigne la Ley el Mimambiente ejercer las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley o otra autoridad, para proteger el ambiente. 3. Ejecutar, administrar, operar y mantener Proyectos de desarrollo sostenible - obras de Infraestructura Repoblacin de flora y fauna acutica y terrestre. Adecuacin de reas de alto riesgo. Control de erosin. Manejo de lacustres. Reforestacin. Administrar, operar y mantener obras Programas de suministro de agua. Comunidades indgenas Comunidades negras. Aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Ejecutar las polticas, planes y programas ambientales definidos por los planes de desarrollo y de inversiones o por el Ministerio Promover la participacin comunitaria en programas de proteccin ambiental y desarrollo sostenible. Obras de irrigacin o avenamiento. Regulacin de cauces y corrientes de agua.

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GRADO 11: Recuperacin de tierras.

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4. Normatizacin - Respetando los mnimos fijados pro el Ministerio: Establecer los lmites de emisin, descarga, transporte o depsitos de sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Fijar normas sobre manejo de cuencas hidrogrficas Establecer normas y densidades mximas de las vivencias en zonas suburbanas, cerros y montaas. 5. Controlar y sancionar - Evaluar y controlar los usos del agua, el suelo y el aire y lo dems recursos naturales renovables, o sea los vertimientos, las emisiones, la incorporacin de los residuos slidos, lquidos, gaseosos e impactos paisajsticos. Evaluar y controlar las actividades de exploracin, beneficio, transporte y uso de los recursos naturales renovables. Controlar la movilizacin, procesamiento y comercializacin de los recursos naturales renovables. Aplicar y ejecutar las sanciones previstas en la ley por infracciones a las normas. 6. Educacin e informacin. Dar apoyo a la formulacin de planes de educacin ambiental. Implantar un plan de informacin ambiental. Transferir la tecnologa que resulte de las investigaciones cientficas. 7. Asesora, coordinacin y apoyo - Asesorar a las entidades territoriales en la formulacin de planes ambientales. Por va contractual con otras entidades pblicas o con organismos no gubernamentales establecer mecanismos para la mejor ejecucin de sus funciones. En coordinacin con las autoridades competentes, realizar planes de prevencin de desastres. Prestar asistencia a entidades pblicas y privadas sobre adecuado manejo de los recursos naturales

D. RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES1. Tasas retributivas: Por las consecuencias nocivas generadas por el uso de la atmsfera, el agua o

el suelo Para incluir desechos de cualquier origen

2. Tasas compensatorias:

Por los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos REGLAS Valor de depreciacin del recurso afectado El Minambiente definir las bases para el

naturales renovables. ORIGEN Tasa retributivas CONCEPTO Por la utilizacin de la atmsfera, agua y suelo

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GRADO 11:y compensatorias

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Transferencia del sector elctrico

clculo de la depreciacin Acogerse al Decreto 901/97 Todo proyecto de captacin de este recurso independientemente del uso que se le d al agua, Utilizacin del Agua debe destinar el 1% de la inversin del proyecto, `para la proteccin de la cuenca hidrogrfica. Del 15% al 25.9% del valor del impuesto Porcentaje ambiental de los predial gravmenes a la propiedad inmueble Entre el 1.5 por mil al 2.5 por mil de sobretasa ambiental Hidroelctrico Empresas generadoras, cuya potencia nominal instalada supere los 10.000 KW. Equivalente al 6% del valor de la energa, liquidada segn tarifa en bloque. Distribucin. 3% para las Corporaciones y 3% para los municipios donde se encuentra la cuenca hidrodrfica ________________________________________ 4% del valor de las ventas de energa en bloque. Distribucin: 2,5% para las Corporaciones donde esta la planta. 1,5% para los municipios donde esta la planta.

Renovabilidad de los recursos naturales

Termoelctrico

Otros

Regalas nacionales Fondo nacional de regalas Contribuciones por valorizacin Recursos de presupuesto Nacional Derechos, Licencias, Permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos

E. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA. Facultades generales. Las autoridades ambientales estn investidas de funciones policivas para la imposicin y ejecucin de la medidas preventivas y de las sanciones previstas en la ley. 1. Medidas preventivas. a) Amonestacin verbal o escrita. b) Decomiso preventivo de especmenes de fauna o flora ( implementos utilizados ). c) Suspensin de la obra o actividad.

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GRADO 11:

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d) Estudio para establecer caractersticas del dao, efectos o impactos causados por la infraccin medidas para mitigarlo o compensarlo. 2. Sanciones. a) b) c) d) Ley 99/93.

Multas diarias hasta por una suma de 300 salarios mnimos legales vigente (S.M.L.V). Suspensin de la licencia o permiso. Cierre temporal o definitivo del establecimiento y revocatoria o caducidad del permiso o concesin. Demolicin de la obra a costa del infractor cuando no posee el permiso y cause dao al medio ambiente y a los recursos naturales renovables. e) Decomiso definitivo de los productos y los instrumentos. Estas sanciones solo sern aplicadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autnomas Regionales. El pago de multas no exime la reposicin de daos ocasionados. Las sanciones se aplicaran sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales.

F. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Promover y ejecutar programas y polticas nacionales, regionales y sectoriales. Apoyar presupuestal, tcnica, financiera y administrativamente a las corporaciones. Expedir normas con sujecin a las superiores. Coordinar con el SINA funciones de control y vigilancia. Desarrollar con asesora de las Corporaciones Autnomas Regionales programas de cooperacin e integracin limtrofe. Coordinar y dirigir actividades de control y vigilancia intermunicipal. G. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS. 1. Planeacin Planes y programas ambientales. Colaboracin en planes ambientales. Adoptar planos ambientales establecidos por las corporaciones. adoptar los programas y polticas del orden: Nacionales Regionales Sectoriales

2. Ejecucin. (Obras y proyectos). Descontaminacin Manejo de residuos Irrigacin y drenajes.

3. Normatizacin

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GRADO 11: Usos de suelos Ordenamiento territorial.

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GRADO 11:

LegislacinCAPITULO III RECURSO SUELO

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Tradicionalmente las tierras ms explotadas y pobladas de se sitan en la regin andina Colombiana. All, el campesino vive en un gran atraso tcnico en el manejo de los suelos, produciendo impactos como la erosin, la compactacin de los suelos, la eutroficacin de las aguas y la expansin de la frontera agrcola sobre los relictos de bosque nativo. La normatividad para el manejo de los suelos en Colombia hasta 1.996 se basaba en las siguiente normas 1. CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES. En este Decreto se establecen los siguientes principios: Usarse de acuerdo con su potencialidad. Clasificacin de los suelos. Mantener su integridad fsica. Evitar su degradacin y capacidad productiva. Utilizar practicas de conservacin.

a) Administracin. El estado debe velar por la conservacin. Coordinar estudios e investigaciones. Lograr su manejo racional. Controlar el uso de sustancias que ocasionen su contaminacin. El suelo esta sujeto a: Adecuacin y restauracin. Aplicacin que interfiere la estabilidad ambiental. Limitaciones en su productividad. Explotacin adecuada. Aprobacin de los proyectos de adecuacin. Mantener la cobertura vegetal en las tierras pendientes se deben. No destruirse la vegetacin natural de los taludes de vas a canales. Usos no agropecuario y forestal

b)

c)

Se alentara la planeacin urbana contemplando zonas para cada sector teniendo en cuenta las tendencias de expansin Urbano - habitacional - industriales. Aeropuertos - carreteras - ferrocarriles.

2. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS DUEOS DE TIERRAS

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GRADO 11:

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Dec. 1449/77 El Decreto 1449/77 establece una serie de obligaciones desarrolladas en el mismo Decreto para que los propietarios de los predios rurales cumplan con las normas establecidas sobre la conservacin de los Recursos Naturales. Las obligaciones especiales que impone este Decreto a los propietarios de los suelos son las siguientes:

a)

En lo relacionado con las aguas. Los propietarios no debern incorporar en ella cuerpos o sustancias slidas, lquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o sustancias txicas, ni lavar en ellas utensilios, empaques que los contengan o hayan contenido; por el contrario debern observar las normas en lo relacionado a la utilizacin de productos agroqumicos para contaminar las mismas aguas; provocar la adulteracin del flujo natural de las aguas o el cambio de su lecho o cauce debido a construcciones o actividades no amparadas con permisos de las autoridades ambientales; aprovechar las aguas con eficiencia y economa en el lugar y para el objeto especificado en la concesin de aguas que les haya sido otorgada en la misma concesin. Construir y mantener las instalaciones hidrulicas en condiciones adecuadas. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depsito se derramen o salgan de la conservacin de la estructura hidrulicas. Se debe conservar en buen estado de limpieza los causes y depsitos de agua naturales o artificiales que existan en sus predios; controlar los residuos de fertilizantes con el fin de mantener el flujo normal de la aguas y evitar el crecimiento excesivo de la flora acutica. En cuanto al Recurso Bosques. El propietario del predio tiene las siguientes obligaciones.

b)

1). Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las reas forestales protectoras: Los nacientes de fuentes de aguas en una extensin por lo menos de 100 metros a la redonda. Una faja no interior a los 30 metros de ancho, paralela a las lneas de mareas mximas a cada lado de los canales de los ros, caadas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los logros o depsitos de agua. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45 grados). 2). Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existen dentro del predio. 3). Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevencin de incendios o de plagas forestales.

c)

En relacin con la proteccin y conservacin de los suelos. Los propietarios de predios estn obligados a:

1) Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que mantengan su integridad fsica y su capacidad productora. 2) Proteger los suelos mediante tcnicas adecuadas de cultivo y manejo de suelos, que eviten la salinacin, compactacin, erosin, contaminacin o rendimiento y, en general, la prdida o degradacin de los suelos 3) Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadera; para esto, se evitar la formacin de caminos de ganado o terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras prcticas que originan la erosin. 4) Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces el ancho de la acequia respectiva.

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GRADO 11:

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d)

En todo caso los propietarios estn obligados a:

1) Facilitar y cooperar en la prctica de diligencias que las autoridades ambientales consideran convenientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se refiere en este decreto, y suministrar los datos y documentos que le sean requeridos. 2) Informar en forma inmediata a las autoridades ambientales, si dentro de sus predios vecinos o en aguas ribereas se producen deterioros en los recursos naturales renovables por causas naturales o por el hecho de terceros, o si existe el peligro de que se produzcan, y a cooperar en las labores de prevencin o correccin que adelantan las Corporaciones. 3. CUENCAS HIDROGRAFICAS ( Dec. 2857/81 y Acuer. 041/83) La legislacin ambiental ha regulado las cuencas hidrogrficas, su definicin, delimitacin y condiciones de aprovechamiento, con el fin de marcar pautas para obtener una racional utilizacin de este recurso, vital para la economa nacional. Colombia es rica en cuencas hidrogrficas, pero actualmente esta riqueza est amenazada por la tala de rboles, la contaminacin, la falta de planificacin del uso del suelo, las prcticas culturales agropecuarias que se hace en los nacimientos de las fuentes de agua. Las mencionadas normas inciden adems la forma en que se deber hacer la ordenacin de las cuencas y las prioridades que se deben establecer en la misma ordenacin. Con el ordenamiento de una cuenca se consigue mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de los recursos y la preservacin de la estructura fsica del rea y particularmente de sus recursos hdricos para lograr el desarrollo sostenible. El plan de ordenacin contempla las medidas de conservacin y proteccin de los recursos naturales, estableciendo controles y lmites a las actividades de desarrollo rural, urbano, industrial y minero, como recuperacin de ecosistemas estratgicos, agua, ms bosques y produccin limpia entre otras. Dicho plan de ordenamiento debe desarrollar las causales principales de ordenacin, los trminos de referencia al diagnstico del ordenamiento y sus elementos, as como la formulacin del mismo, y el contenido de la formulacin. El Decreto establece adems, la forma como se debe ejecutar el plan, su seguimiento y evaluacin, e indica igualmente como se debe hacer la administracin de las cuencas hidrogrficas segn el caso, y finalmente prev la financiacin de los planes de ordenacin. Un aspecto muy importante de este Decreto reglamentario 2857/81,es el relacionado con las expropiaciones y servidumbres, pudiendo declarar de utilidad pblica e inters social los predios que se requieran para la conservacin de la cuenca, previo pago de la indemnizacin correspondiente. Del mismo modo, la entidad administradora est facultada para establecer servidumbres pblicas, si son necesarias, para llevar a cabo la ejecucin de obras civiles previstas en un plan de ordenamiento o para adelantar las labores de administracin de una cuenca hidrogrfica. El Acuerdo 041783, emanado de la junta directiva del INDERENA, determinan los procedimientos y competencias para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogrficas. Ver anexo.

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GRADO 11:

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GRADO 11:

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CAPITULO IV FAUNA En Colombia el recurso de la fauna se halla reglamentada por varios normas entre las cuales tenemos: 1. FAUNA: (Decreto 1608/78). Este Decreto establece los siguientes enunciados:

A.

Fauna Silvestre. El conjunto de animales que no han sido objeto de domesticacin, mejoramiento gentico y levante regular o que han regresado a su estado salvaje. Se excluyen los peces y todas las especies que tienen ciclo vida acutico. La forma genrica como en Colombia se a atacado la fauna es por medio de la caza, la extincin de los hbitats, quemas, el uso de plaguicidas en el comercio ilegal. La caza: Es todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dndoles muerte, mutilndolos o atrapndolos vivos.

B.

La caza se clasifica en: TIPOS DE CAZA a b c d e f DESTINO

De subsistencia.. Se realiza para el consumo Para beneficio econmico generalmente se persigue aquellas aves y Comercial.. roedores que afectan las actividades agropecuarias Deportiva.. La que se hace como recreacin y ejercicio Cientfica Con fines de investigacin o estudio D control. Para rebajar la poblacin de una especie por circunstancias econmicas, sociales o ecolgicas. De fomento Para adquirir ejemplares para zoocriaderos Territorios Faunsticos: Un territorio faunstico es un rea que se reserva y alindera con fines de conservacin, investigacin, y manejo de la fauna silvestre.

C.

Podrn comprender las siguientes reas:

a) Area primitiva:

En donde se pueden efectuar investigaciones sin prcticas de manejo y en donde se conservarn zonas naturales testigos y de conservacin de la vida silvestre de los distintos ecosistemas de la reserva. En este territorio no se permite el acceso de pblico. medios naturales. El acceso de pblico es restringido.

b) Area de manejo experimental: Es el rea destinada a la, conservacin, experimentacin en

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GRADO 11: c)

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Area de experimentacin intensiva: Es el rea donde se adelantan experimentos de gran intensidad con el fin de aplicar los resultados en reas de manejo experimental. El acceso del pblico es restringido. visitantes. Acceso al pblico regulado.

d) Area vial: Es el territorio donde se cruzan las vas de acceso a las diferentes reas y a sus e) Area de alta actividad: Es el territorio donde se encuentran cabaas, depsitos, centros devisitantes, pistas de aterrizaje, parqueaderos , restaurantes y otros servicios destinados al pblico. 2. ESTATUTO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES. (Ley 84/89) Mediante la promulgacin de esta ley se impone en el pas el estatuto de proteccin de los animales con las siguientes reglas:

A.

Disposiciones.

a) Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales. b) Promover la salud y bienestar de los animales. c) Erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad de los animales. d) Desarrollar programas educativos para el respeto y el cuidado. e) Desarrollar medidas efectivas para la prevencin de la fauna silvestre.B. Crueldad. Se consideran actos de crueldad contra los animales: a) Herir o lesionar. b) Causar muerte innecesaria. c) Servir de carga, traccin, monta, espectculos de animales ciegos, heridos, enfermos, deformes. d) Convertir en espectculo pblico o privado el maltrato, la tortura o muerte e) Privar de aire, luz, alimento, movimiento, espacio, abrigo, higiene, aseo. f) Pelar o desplumar animales vivos. g) Sepultar vivo un animal. h) Ahogar un animal. i) Abandonar animales vivos utilizados en experimentos. j) Abandonar en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad. k) Causar muerte a animales grvidos (en estado de preez). l) Lastimar, arrollar o matar.

C. Excepciones ( Culturales).

a) b)

Rejoneo, coleo, corrida de toros, ria de gallos. Caza y pesca deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control.

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GRADO 11:

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c) Plagas domsticas o agropecuarias. D.Sacrificio de animales

a) Para poner fin a sufrimientos intensos. b) Vejez extrema. c) Por incapacidad o impedimento grave. d) Amenazas de salud pblica o de otros animales. e) Para fines experimentales, investigativos a cientficos. f) Animales domsticos para el consumo humano. g) Amenaza para la economa, la ecologa o la sociedad. E.Animales domsticos (Mascotas).

Son deberes de los propietarios:

a) Mantener condiciones locativas apropiadas. b) Suministrar bebida, alimento y medicina. c) Suministrar proteccin apropiada.F. Prohibiciones.

a) Experimentar con animales vivos como medio de ilustracin de conferencias en facultades demedicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios, o cualquier otro sitio destino del aprendizaje. b) Cuando el experimento no tiene fin cientfico. c) Experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoolgica.

G. a) b)

Transporte. Los animales se deben transportar en vehculos que los protejan del sol y la lluvia. Los animales pequeos en cajas con ventilacin y amplitud apropiada.

3. DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES . ONU Art. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia. Art. 2. a. Todo animal tiene derecho al respeto. b. El hombre no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligacin de poner sus conocimiento al servicio de los animales. c. Todos los animales tienen derecho a la atencin, los cuidados y a la proteccin del hombre. Art. 3. a. Ningn animal ser sometido a malos tratos ni ha actos crueles b. Si es necesaria la muerte de algn animal esta debe ser instantnea, indolora y no generadora de angustia. Art. 4.

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GRADO 11:

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a. Todo animal pertenece a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural y a reproducirse. b. Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Art. 5 a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y a las condiciones de vida y libertad, que sean propias de su especie. b. Toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Art. 6. a. Todo animal que el hombre ha escogido como compaero, tiene derecho a que la duracin de su vida sea conforme a la longevidad natural b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Art. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo y la intensidad de trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo. Art. 8. a. La experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico es incompatible con el derecho del animal tanto si trata de experimentos mdicos, cientficos , comerciales como toda otra forma de experimentacin b. Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. c. Art. Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y transportado, as como sacrificado, sin que de ello resulte para motivo de ansiedad o dolor Art. 10. a. Ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b. Las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal Art. 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad en un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Art. 12 . a. Todo acto que implique la muerte que implique la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b. La contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio. Art. 13. a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son vctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisin, salvo y con ello tienen como fin mostrar los derechos de los animales. Art. 14. a. Los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental. b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. 4. ZOOCRIADEROS: (Dec. 1608/78) Los zoocriaderos son aquellas reas pblicas o privadas destinadas al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de las especies faunsticas con fines cientficos y comerciales. Para establecer un zoocriadero el interesado debe cumplir los siguientes pasos ante la autoridad ambiental. A. Solicitud. De la licencia ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdiccin se encuentre

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GRADO 11:

Legislacin

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ubicada el rea que se piensa destinar para tal fin. La solicitud debe contener los siguientes datos:

a) Nombre, identificacin, domicilio del solicitante. Si es persona jurdica prueba de su constitucin b) c) d) e) f) g)y representacin legal. Objetivos del zoocriadero (cientficos, comerciales, etc.,) Ubicacin del rea escogida y del lugar donde se pretende establecer zoocriadero. Prueba de la propiedad de dicha rea o autorizacin del dueo para instalar el zoocriadero. Caractersticas ecolgicas en el cual se instalar el zoocriadero; clima, aguas, suelos, vegetacin, fauna, etc. Nmero de individuos o especmenes que conformar la poblacin. Solicitud de concesiones de aguas.

B. Otorgamiento del permiso por parte de la entidad administradora. Trminos del perodo de experimentacin: En este momento el interesado presentar un informe y plan de actividades definitivo que debe detener lo siguiente:

a) Especies que sern objeto de cra. b) Indicacin definitiva de la ubicacin del zoocriadero. c) Nmero de especmenes y productos que compondrn definitivamente la poblacin del d) e) f) g) h) i) j)zoocriadero. Solicitud del permiso de caza definitiva. Sistema de transporte de las especies. Estudios de factibilidad sobre la produccin del zoocriadero. Proyecciones de produccin a corto, mediano y largo plazo. Informacin tcnica (planos, diseos de instalacin, dotacin y mantenimiento). Aspectos administrativos y presupuestales necesarios. Licencia definitiva de funcionamiento. ( Dec. 2681/78)

5. ESTACIONES PISCICOLAS.

Este Decreto contiene una visin integral para el desarrollo de las actividades de cultivo, procesamiento, comercializacin y movilizacin de los recursos hidrobiolgicos que permitan su control y una vigilancia de estas actividades.

A.

PERMISOS DE PESCA:

Tipos de Pesca. Las actividades relacionadas con la pesca se dividen en varias categoras, y cada una de ellas requiere un permisos diferente as: 1 2 3 4 5 6 TIPOS DE PSCA Comercial artesanal Comercial industrial De la subsistencia Cientfica Deportiva De control DESTINO En pequea escala Cuando se persigue un aprovechamiento mximo mejor escala Para satisfacer necesidades de la familia Orientada al estudio o investigacin Finalidad es la recreacin Cuando se realiza con fines de proteccin

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GRADO 11:7 De fomento

Legislacin

ambiental

Cuando su finalidad es intensificar la produccin de una o ms especies

B. CLASES DE PERMISOS.

a. Permisos para pesca comercial artesanal.Se presenta una peticin con todos los datos del interesado, como la zona donde se desarrollar la actividad ante la entidad encargada.

b.

Permisos para pesca comercial Industrial.

Estos permisos se expiden por dos aos, perodo que es renovable si el interesado cumple con las disposiciones legales. La solicitud debe incluir:

1. 2. 3. 4.

Datos del interesado. Certificado de la Cmara de Comercio, si se trata de personas jurdicas. Plan de actividades que piensa desarrollar la empresa dedicada a la pesca industrial. Impacto en los trminos que indique la autoridad ambiental.

c. Permisos para pesca deportiva. La institucin que conceda mximo es por 1 ao y se requiere: Nombre, domicilio e identificacin del solicitante. C. PROHIBICIONES. Para favorecer los recursos hidrobiolgicos se prohiben la siguientes conductas:

1. Pescar con los siguientes medios: a. Explosivos y sustancias venenosas como el barbasco y el fique. b. Aparejos, redes, aparatos de arrastre o instrumentos que no correspondan a las especificacionespermitidas.

c. Armas de fuego. d. Agitando el agua y produciendo en ella ruidos con palos para obligar a los peces a enmallarse enlas redes.

2. Vaciar o bajar el nivel de los ros, lagunas o fuentes con el fin de pescar. 3. Arrojar al medio acutico permanente o temporalmente sustancias que puedan causar dao a la vidaacutica.

4. Destruir la vegetacin que sirve de refugio o alimento a las especies hidrobiolgicas. 5. Destruir arrecifes colarinos. 6. Construir obras o instalar redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre trnsito de lospeces de la cinagas. 7. Realizar actividades de pesca sin el correspondiente permiso. 8. Convertir las especificaciones o prevenciones de las resoluciones de veda.

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

9. Movilizar ejemplares o productos sin el correspondiente salvoconducto. 10. Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la pesca de subsistencia. 11. Comercializar ejemplares o productos hidrobilogicos vedados. 12. Infringir las disposiciones sanitarias relativas al comercio, conservacin de las especies 13. 14. 15.hidrobiolgicas. Introducir, cultivar especies exticas o forneas sin permiso de la autoridad ambiental. Abandonar en las playas o riberas productos o desperdicios de la pesca. Pescar ejemplares o productos de especies vedadas o en reas de reservas o en pocas vedadas.

6. APENDICES. (Ley 17/81) Mediante esta Ley 17/81, en Colombia se aprob la convencin sobre el comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre , mediante los siguientes apndices. Apndice I: Incluye a las especies en va de extincin, cuyo comercio esta totalmente prohibido. Apndice II: Agrupa a las especies que podran llegar a la situacin anterior y su comercio no se regula estrictamente.

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GRADO 11:

LegislacinCAPITULO V FLORA TERRESTRE

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Teniendo en cuenta que alrededor de 1.900 millones de hectreas de tierra en el mundo estn cubiertas de bosques tropicales, se puede considerar la gran importancia que tiene los recursos forestales tanto para el clima como para los ecosistemas de vastas regiones geogrficas, entre ellas la de nuestro pas uno de los ms ricos en biodiversidad. Los bosques tropicales latinoamericanos representan 793 millones de hectreas; de ellas 222 millones se encuentran dentro del rea de los pases que conforman el grupo andino, estando ubicado en 18% de esta ltima cifra en nuestro pas. En Colombia nuestros bosques naturales, a pesar de la depredacin, para el ao 1994, an ofrecan una superficie de 40 millones de hectreas distribuidas en la regin amaznica en el 72%, en la regin del Pacfico y Urab en un 16%, en el Magdalena Medio y Sin en un 4% y en la regin central con un 3%. En relacin con nuestras riquezas madereras, se han estimado las existentes del pas en este rengln en 4.392 millones de M3 ubicados en las zonas correspondientes a la Serrana de los Motilones, Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta y en las regiones de Magdalena Medio, Amazona, Pacfico y Urab. Para la dcada de los 80s se estimaba que se destruan 700.000 Has / ao mientras que slo se plantaban alrededor de 10.000 Has. Con el presente capitulo se pretende que los estudiantes y las personas se: Apropien de las normas y conceptos sobre reas de reserva forestal, rea forestal protectora y rea forestal productora, con base en la clasificacin adoptada por el cdigo de recursos naturales renovables. Conozcan las diferentes clases de aprovechamiento forestal , y trmites para obtener los permisos de aprovechamiento y salvoconductos para movilizacin de los productos del bosque. Identifiquen las principales normas existentes en materia de regulacin de recursos paisajistas, parques naturales y recursos arqueolgicos teniendo en cuenta los fines de preservacin, recreacin y recuperacin. En el anlisis normativo de la flora terrestre tendremos en cuenta la siguiente normatividad. 1. FLORA TERESTRE y AREAS FORESTALES (Decr. 2811/74) Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados existentes en un territorio. El Cdigo de los recursos naturales 2811/74 consagra normas bsica de proteccin a la Flora Terrestre expone, por razones de orden biolgico, gentico, esttico, socio-econmico o cultural, por las cuales, se deben proteger las especies as:

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

a) Proteger las especies vegetales que corran peligro de extincin; para lo cual, se establecern lasdeclaratorias de especies protegidas previamente.

b) Promover el desarrollo y utilizacin de mejores mtodos de conservacin y aprovechamiento dela flora.

c) Identificar los puntos martimos y fluviales, aeropuertos, y lugares , fronterizos por los cuales sepodrn realizar exportaciones. Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercializacin de la Flora Silvestre el cdigo plantea las siguientes acciones: a) Reglamentar y vigilar la comercializacin y aprovechamiento de la Flora Silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pblica o privada y la introduccin o transporte al territorio nacional de individuos vegetales. b) Conservar y preservar la renovacin natural de la flora silvestre.

c) Realizar el aprovechamiento del recurso cuando por razones de orden ecolgico, econmico o social se justifiquen. d) Crear y suministrar zonas para promover el desarrollo de especies. ( Decreto 2811/74 y 1449/77)

AREAS FORESTALES.

a- Son aquellas que se encuentra cubiertas de bosques naturales, hasta tanto se demuestremediante estudio ecolgico y socioeconmico que su vocacin es otra distinta a la forestal.

b- Las que no estando con bosques y deben estarlo ya sea con bosques nativo o con plantaciones.A. Area forestal protectora: Son reas que deben conservarse permanentemente en bosques naturales, plantaciones forestales u otro tipo de vegetacin natural. En esta rea solo se permite la obtencin de frutos o productos secundarios sin que desaparezca el bosque temporal ni definitivamente. Son reas protectoras las siguientes:

a. Las reas de influencia de nacimientos de agua en una extensin de por lo menos 100 metros ala redonda. b. Todos los bosques y vegetacin en las zonas de pramo. c. Toda rea donde se adelante recuperacin de suelos y fenmenos erosivos y de torrenciabilidad. d. Las reas con pendientes iguales o superiores a 45 (100%) cubiertos con bosques naturales. e. Las zonas perhmedas y pluviales, as como las zonas desrticas, las zonas vegetales existentes en playas, estuarios, deltas y esteros. f. Una franja que se medir a cada lado de los cuerpos de agua cuyo ancho depender de las condiciones hidrodinmicas de la corriente del sector.

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GRADO 11:

Legislacin

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La entidad administradora del recurso podr declarar como rea forestal protectora:

a. Zonas de inters comn, como conservacin de aguas, proteccin de obras de infraestructura. b. Areas con abundancias y variedad de la fauna silvestre acutica. c. Las zonas que por razones de pendiente deben conservarse para evitar procesos erosivos.B. Area forestal productora - protectora. Es aquella rea que debe ser conservada permanentemente con bosque naturales o plantaciones para la proteccin y adems pueden ser objeto de aprovechamiento. Son reas forestales productoras - protectoras:

a. Las reas de influencia por su aporte de agua sobre embalses, distritos de riego, lagos, lagunas,y cinegas. b. Todas las tierras que por sus condiciones hagan predominante el carcter protector del bosque. C. Area forestal productora. Es aquella rea que debe ser conservada con plantaciones forestales para ser comercializada. Son reas productoras:

a. Las reas cubiertas de bosque o vegetacin natural o rendimiento econmico o rendimientosostenido, no contenidas dentro de las reas protectoras o productores - protectoras. b. Las reas que estando no cubiertas por bosques sean aptas para su cultivo forestal. D. Areas de reserva forestal. Es la zona reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacin racional de reas protectoras, protectoras - productoras o productoras. La creacin de las reas de reserva forestal, podr hacerse de oficio por las entidades administradoras del recurso en cuya jurisdiccin se encuentre el rea o a solicitud de uno o ms municipios o de personas naturales o jurdicas. En uno u otro caso debern estar precedidas de estudios ecolgicos y socioeconmicos.

2. APROVECHAMIENTO FORESTAL. ( Dec. 877/76, Acuer. 29/75 y Dec. 1791 /96) Los aprovechamientos forestales se clasifican en: Aprovechamiento Clase Volumen M3

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GRADO 11:

LegislacinB A D C B A Menos de 10.000 Ms de 10.000

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1. Forestal nico 2. Forestal Persistente

3. Forestal domsticos A. APROVECHAMIENTO FORESTAL NICO.

Entre 20 a 200 Entre 200 a 2.000 Entre 2.000 a 10.000 Ms de 10.000 Menos de 20

Es el que se realiza tcnicamente en bosques localizados en suelos que debe ser destinados a usos diferentes al forestal. Los aprovechamientos forestales clasifican en:

a. Clase A. Cuando se pretende extraer un volumen superior a 10.000M3 de madera en un rea mayor a150 Has.

b.

Clase B. Cuando se pretende extraer un volumen de madera menor a 10.000 M 3 de madera en un rea menor a 150 Has.

Requisitos para otorgar permisos nicos.

a- Solicitud formal. b- Estudio tcnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal. c- Copia de la escritura pblica y del certificado de libertad y tradicin que no tenga ms de dosmeses de expedido que lo acredite como propietario. d- Plan de aprovechamiento forestal. B. APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE. Los que se efectan con la obligacin de conservar el rendimiento normal del bosque o produccin sostenida. Clase D. Aprovechamiento forestal donde se extrae volmenes de madera entre 20 y 200 M3 en bruto. Requisitos para otorgar permisos persistentes. Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio pblico se adquieren una concesin, asociacin o permiso. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente: a- Solicitud formal. b- Acreditar la calidad de propietario del predio, acompaando copia de la escritura pblica y del certificado de libertad y tradicin, ste ltimo con fecha de expedicin no mayor a dos meses. c- Plan de manejo forestal.

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GRADO 11:

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Toda persona natural o jurdica segn Decreto 1791/96 que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio pblico o privado deber presentar, a la Corporacin competente, una solicitud que contenga:

abcd-

Nombre del solicitante. Ubicacin del predio, jurisdiccin, linderos y superficie. Rgimen de propiedad de rea. Especies, volumen, cantidad o peso apropiado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretenda dar a los productos. e- Mapa del rea a escala segn la extensin del predio. El presente requisito no se exigir para la solicitud de aprovechamientos forestales domsticos. Clase C. Aprovechamiento forestal donde se extrae volmenes de madera entre 200 y 2.000 M3 en bruto. Requisito para otorgar permisos persistentes clase C.

a-

Presentacin y aprobacin del plan de ordenacin, elaborado por un Ingeniero o Tecnlogo Forestal inscrito en la Corporacin Autnoma Regional. bObtencin del permiso. 1. Estado legal: Propietario y contratista. 2. Localizacin: Ubicacin, situacin geogrfica, y de acceso, linderos y extensin aproximada. 3. Superficie donde se va a realizar el aprovechamiento, indicando el porcentaje del bosque que se va aprovechar. 4- Caractersticas naturales con indicaciones de la formacin ecolgica y especies por aprovechar. 5- Inventario forestal con todos los rboles mayores a 10 cm de DAP. ( Dimetro a la altura del Pecho). 6- El muestreo ser sistemtico y al azar con una intensidad del 4 al 5% y no tendr un error superior al 20%. 7- Planes de investigacin y tratamiento silvicultural.

Clase B. Aprovechamiento forestal donde se extrae volmenes de madera entre 2000 y 10.000 M 3 en bruto. Requisitos para otorgar permisos persistentes Clase B.

1- Estudio sobre el rea. 2. Presentacin y aprobacin del plan de ordenacin, elaborado por un Ingeniero o Tecnlogoforestal inscrito en la Corporacin Autnoma. 3. Obtencin del permiso.

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GRADO 11:

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4. Firmar el contrato entre la Corporacin y el titular del permiso.Clase A. Aprovechamiento forestal donde se extrae volmenes de madera superior a 10.000 M3 en bruto. Requisitos para otorgar permisos persistentes clase B.

1- Estudio sobre el rea. 2- Presentacin y aprobacin del plan de ordenacin, elaborado por un Ingeniero o Tcnicoforestal inscrito en la Corporacin Autnoma Regional. 3- Obtencin del permiso 4- Firmar el contrato entre la Corporacin y el titular del permiso. C. APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMESTICO: Este tipo de aprovechamiento se da exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domsticas sin que se pueda comercializar el producto. Maderas para : Construccin, vivienda, cercas y combustible. El volumen no se sobrepasa 20 M3 / ao.

3. CERTIFICADO DE INTENSIVO FORESTAL, CIF. ( Ley 139/94, Dec. 1824/94 y ) El certificado de incentivo forestal ,CIF es un aporte directo en dinero que efecta el gobierno para cubrir parte de los gastos de establecimientos y mantenimiento de las plantaciones forestales con fines protecciones protectoras - productoras. 1. Beneficiarios. a. Las personas individuales y jurdicas tales como: Empresas privadas, asociaciones campesinas e indgenas, grupos cooperativos y precooperativas. b. Las empresas de acueductos y alcantarillados municipales y distritales. c. Los departamentos, municipios, distritos y las entidades territoriales indgenas.

2. Requisitos. Para ser beneficiario del CIF se requiere: Contar con un plan de establecimiento y manejo forestal. Ubicacin del proyecto en terrenos donde en los ltimos 5 aos no haya estado cubierto bosque natural. El titular del proyecto debe ser propietario o arrendatario de los terrenos que van a reforestar. 3. Reconocimiento. El CIF, reconoce el valor del 75% de los costos de establecimiento para especies autctonas y el 50% para especies introducidas. De igual manera reconoce en 50% de los costos de mantenimiento de las

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GRADO 11:

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plantaciones forestales durante los primeros 5 aos, tanto para especies introducidas como para especies nativas o autctonas. Se entiende como:

Especies autctonas: Aquellas que por su distribucin natural y origen ha sido reportada dentro de los limites geogrficos del territorio nacional. Especies introducidas: Aquellas cuyo origen proviene de una rea de distribucin natural diferente a los limites geogrficos del territorio nacional.

4. PARQUES NATURALES NACIONALES, RECURSOS ARQUEOLOGICOS Y PAISAJISTICOS (Decr. 622/77 y Ley 163/59) En Colombia existen zonas de gran inters que han sido objeto de especial atencin por parte de los gobiernos, debido a su extraordinario valor como santuarios de la naturaleza por conservarse all determinadas especies o por ser en la prctica verdaderos bancos genticos. Estas zonas o reas naturales han sido declaradas como Parques Naturales Nacionales o reservas con el fin de proteger all determinados valores de la naturaleza. Los Parques Naturales Nacionales, son reas que permiten la autoregulacin ecolgica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente para la explotacin u ocupacin humana, y donde las especies vegetales, animales y manifestaciones histricas culturales tienen valor cientfico, educativo y recreativo nacional. a. Prohibiciones. A los usuarios o visitantes de los Parques Naturales Nacionales les est prohibido las siguientes conductas que pueden traer como consecuencia la alteracin del ambiente. Entre ellas tenemos: 1. El vertimiento, introduccin, distribucin, uso o abandono de sustancias txicas o contaminadas que puedan perturbar los ecosistemas o causar daos en ellos. 2. La utilizacin de cualquier producto qumico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los ltimos deban emplearse en obra autorizada. 3. Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras. 4. Talar, socolar, entresacar o efectuar roceras. 5. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas, para preparacin de comidas de aire libre. 6. Realizar excavaciones de cualquier ndole, excepto cuando las autorice el Ministerio del Medio Ambiente por razones de orden tcnico o cientfico. 7. Causar dao a las instalaciones, equipos y en general a los valores constructivos del rea. 8. Toda actividad que el Ministerio del Medio Ambiente determine que pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas reas del sistema de Parques Nacionales Naturales. 9. Ejercer cualquier acto de caza. 10. Ejercer cualquier acto de pesca, salvo la pesca con fines cientficos debidamente autorizada por el

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GRADO 11:

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11. Ministerio del Medio Ambiente y la pesca deportiva y la de subsistencia puede ser autorizada por el Ministerio del Medio Ambiente en las zonas donde por sus condiciones naturales y sociales sea requerida siempre y cuando la actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecolgica. 12. Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando el Ministerio de Medio Ambiente lo autorice para investigaciones y estudios especiales. 13. Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores de cualquier especie. 14. Llevar y usar cualquier clase de juegos pirotcnicos o portar, sustancias inflamables no expresamente autorizadas y sustancias explosivas. 15. Arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello. 16. Producir ruidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural. 17. Alterar, modificar, o remover seales, avisos, vallas y mojones. b. Recursos Arqueolgicos: (Ley 163/59) Son lugares que tienen especial tratamiento en la legislacin ambiental, dada su importancia histrica y paisajista.1 La legislacin protege los denominados recursos y rastros arqueolgicos por el valor natural y por hacer parte de lo que se ha denominado como el ambiente inducido , o sea, aqul que a lo largo de los siglos no ha sido creada por la naturaleza, sino por la accin directa y consciente del hombre y merece ser conservado, dada su importancia histrica - cultural. Estos son patrimonio culturales nacionales que reflejan las culturas, creencias, costumbres de nuestros antepasados. En las reas arqueolgicas se deben realizar actividades, como censos de reconocimiento arqueolgico, contratacin de consultores bajo la orientacin del Instituto Colombiano de Antropologa para continuar las obras de restauracin y ejecucin de estos recursos Arqueolgicos2 .

c. RECURSOS DEL PAISAJE (Dec. 2811/74, 1715/78 y Dec. 0619/93) El paisaje es la informacin que el hombre recibe a travs de los sentidos de su entorno ecolgico. Por otra parte, el paisaje en sentido geogrfico resulta de un conjunto de elementos geogrficos ligados por razones de interdependencia. Es una entidad holstica, en el sentido de ser ms que la suma de unos componentes interactuantes (litologa, suelo, flora, fauna, etc.,). a) Tipos de paisajes.

1. Paisaje natural. Son aquellos escenarios sin intervencin humano significante (bosques vrgenes,areos, desiertos, etc..)

2. Paisajes culturales. a. Paisajes cultivados o manejados.Son escenarios donde predominan las actividades agropecuarias y forestales con reemplazo de las especies nativas. Se presentan generalmente en mosaicos con aglomeraciones de vivienda .

1 2

PATIO, POSSE Miguel. PATINO POSSE, Miguel.

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GRADO 11: b.

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Paisaje suburbano. Son reas compuestas por un mosaico de parches heterogneos de conjuntos residenciales, cultivos, vegetacin manejada y natural. parches dispersos de vegetacin manejada.

c. Paisaje urbano. Son rea donde la matriz se compone de construcciones urbanas con algunosb) Las normas protectoras del paisaje establecido. La comunidad tiene derecho de disfrutar del paisaje para que contribuye al bienestar fsico y espiritual. Determinar las zonas o lugares en las cuales se prohibe la construccin de obras, segn el plan de uso del suelo. Prohibir la tala, la siembra o alteracin de las configuraciones naturales o paisajes que merezcan proteccin. Fijar limites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad esttica o histrica. Con el fin de garantizar a los usuarios de carreteras nacionales el disfrute del paisaje, se considera necesario proteger una zona de lado a lado de las mismas cuya anchura ser determinada por el Ministerio de Obras Pblicas y Transporte de acuerdo con el artculo 2 del Decreto Ley 154 de 1978. Se prohibe deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peascos, rboles, con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general. Tampoco se podrn acudir fines artsticos para producir tales efectos. El cdigo de polica establece adems: Prohibe arrojar, depositar o mantener desechos o recursos en los andenes, jardines, lechos de los ros, quebradas o lotes sin construir. Arrojar basuras en vas pblicas. Daar o endurecer las zonas verdes. Lavar o reparar vehculos en las vas pblicas. Extender ropas en los exteriores de las casas. Daar, rboles o plantas sin el respectivo permiso. El cdigo Urbanstico. Reglamenta el tratamiento paisajstico, el tipo de arbolizacin y visualizacin. El tratamiento de la conservacin histrica, arquitectnica, urbanstica ambiental. Finalmente, el Decreto 0619/93, reglamenta la autorizacin y publicidad poltica en lo relativo a vallas, avisos y murales para comicios electorales. Para tal fin, la publicidad poltica debe ser retirada dentro de los 15 das siguientes a los comicios; en caso de incumplimiento se le aplicar las sanciones previstas en el cdigo de polica.

Por otra parte la Ley 140/ 94 reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional as: a. No podr ubicarse:. En las reas que constituyan espacio pblico de conformidad con las normas municipales, distritales y de territorios indgenas. Pero se podr colocar en los recintos de espectculos pblicos y en los paraderos de vehculos de transporte pblico segn las normas establecidas por las autoridades competentes. Dentro de los 200 metros a los monumentos nacionales

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

Donde lo prohiban los Concejos Municipales En la propiedad privada sin la autorizacin del propietario Sobre infraestructura de propiedad del estado como: postes, puentes, torres, etc. b. Condiciones de la publicidad exterior visual. Distancia. No se podr colocar publicidad exterior visual de manera contigua a menos de 80 metros una de otra. Distancia de la va. La publicidad deber estar a una distancia mnima de 15 metros lineales a partir del borde de la calzada. Dimensiones. En Lotes sin construir no podr ser superior a 48 M2. En las terrazas, cubiertas y culatas de los inmuebles no podr superar los costados laterales del inmueble de dicho inmueble.

Nota. Para efectos de la presente Ley, no se considera publicidad exterior visual la sealizacin vial, la nomenclatura urbana o rural, la informacin sobre sitios histricos, tursticos y culturales y aquella informacin temporal de carcter educativo cultural o deportivo que coloquen las autoridades pblicas.

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GRADO 11:

LegislacinCAPITULO AGUA VI

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El recurso agua en Colombia se encuentra reglamentado segn dos grandes grupos:

1. EL AGUA NO MARINA. ( 1541/78 Y Ley 09/79)El pas cuenta con 2680.204 Has de lagos, incluyendo estanques, lagunas, cinagas, y pantanos, con un volumen de agua estimado sin incluir los pantanos, de 175.3 Km 3. La mayor parte de las aguas lnticas continentales se encuentran en cinagas representando el 67.1% del volumen total, mientras que los lagos representan el 10.6%. En Colombia existen 720.00 microcuencas, cuya longitud fluvial es de 15.519 Km. navegables en un 47% . El rendimiento hdrico de pas se estima en 58L/Km2 , valor que es 6 veces mayor al promedio mundial y triplica al de Suramrica. Cuenta adems con 988.000 Km 2 de aguas jurisdiccionales marinas y una plataforma continental de 48.000 Km2. Las condiciones geogrficas y ortogrficas hacen que Colombia presente altos regmenes de lluvia en gran parte del territorio. Se establece un promedio anual de precipitaciones cerca de 3.000 mm, frente a una evaporacin de 1.150 mm. De esta manera el pas cuenta con promedio de 2.000 mm anuales para escorrenta e infiltracin, dando ventajas hdricas en el campo agropecuario y en la generacin hidroelctrica. A pesar de la riqueza hdrica del pas, muchas regiones a causa de la deforestacin, el actual uso de los suelos y la contaminacin atmosfrica, deben enfrentar problemas de sequas e inundaciones. A. Clasificacin de las aguas no marinas: Las metericas. Las lluvias. Las Superficiales. Los nevados. Las servidas.

B. Propiedad del agua.1.

Agua Privada. El agua es privada cuando nace o brota naturalmente y desaparece por infiltracin o evaporacin dentro del mismo predio. Agua de uso Pblico.

2.

Son todas las aguas que corren por cauces naturales o de modo permanente o no, como los ros y quebradas. las que corren por causes artificiales o acequias derivadas de cauces naturales. Las aguas subterrneas y el agua lluvia.

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

El derecho al agua de uso pblico en cualquier de sus estados, se adquiere de la siguiente manera: Por ministerio de la Ley. Por concesiones. Por permisos Por asociacin

C. Derecho del agua por concesiones. (Decreto 1541/78) Las concesiones es el derecho de agua reglamentado por las Corporaciones para que todos podamos utilizarla adecuadamente. Toda persona natural, jurdica, pblica o privada debe obtener concesiones de aguas para utilizarla. El Decreto 1541/78 contemplan las normas para las concesiones de aguas, con el fin de llevar un registro y control de la calidad de aguas y de su adecuado manejo en los siguientes usos y prioridades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Consumo humano colectivo e individual. Uso agropecuario incluida la acuicultura. Uso hidroelctrico. Uso industrial o manufacturero. Uso en minera. Uso recreativo colectivo o individual.

Toda concesin de aguas, otorgada para cualquier fin obliga al concesionario a devolver el agua al cauce sin deterioro de las fuentes receptoras, los suelos, la flora, la fauna o la salud humana. D. Requisitos para solicitar concesin de aguas de uso pblico. 1. Nombre y apellido del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad. 2. Nombre de la fuente donde se pretende hacer la derivacin. 3. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar. 4. Informacin sobre la destinacin que se dar al agua. 5. Cantidad de agua que se desea utilizar en L/Seg. 6. Informacin sobre el sistema que se utilizar para la captacin, derivacin, conduccin, distribucin y drenajes. 7. Informacin sobre si se requiere de servidumbre. 8. Documentos que acrediten la personera del solicitante. 9. Certificado actualizado de libertad y tradicin del inmueble. E. Calidad del agua potable. ( Decreto 2105/83) La calidad de agua potable est reglamentada por el Decreto 2105/83 esta norma fija las pautas y criterios para establecer la calidad fsica, qumica y bacteriolgica del agua potable. El Decreto fija adems, las medidas que deben adoptarse en caso de emergencia sanitaria y los plazos y condiciones bajo los cuales se ejercer la labor de vigilancia y control de potabilizacin del agua, as como las medidas sanitarias y sanciones aplicables para garantizar la calidad de la misma y los

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GRADO 11:

Legislacin

ambiental

procedimientos a emplear para la aplicacin de las mismas sanciones a que se hagan acreedoras las personas o establecimientos que atetan contra la sanidad del agua. El agua para consumo humano debe tener un permanente control de calidad de tal manera que no afecte la salud humana. Entre estos tenemos: Anlisis diarios de calidad de aguas arriba en la toma. Anlisis de ndices de potabilizacin o esterilizacin. La certificacin de potabilidad del agua. Control de calidad.

F. Normas sobre aguas no martimas.( Decreto 1594/84 El Decreto 1594/84 fija las normas bsicas sobre el ordenamiento del recurso agua, la destruccin genrica de las aguas superficiales, subterrneas, martimas, estatuarios y servidas y los criterios de calidad que deben emplearse para el uso y destinacin adecuada del recurso. Esta prohibido: 1. Verter sin tratamiento, residuos slidos, lquidos o gaseosos que puedan contaminar, descomponer o alterar el estado natural de las aguas. 2. Utilizar aguas o sus cauces sin el correspondiente permiso. 3. Utilizar mayor cantidad del agua asignada. 4. Interferir el uso legtimo de uno o ms usuarios. 5. Desp