Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida...

91
MEDICAMENTOS ESPECIALES Son, según el cap. V de la Ley 29/2006, de 26 de julio: Vacunas y demás medicamentos biológicos. Medicamentos de origen humano. Medicamentos de terapia avanzada (de terapia génica y terapia celular somática). Radiofármacos. Medicamentos de plantas medicinales. Medicamentos homeopáticos. Gases Medicinales. Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo. Medicamentos estupefacientes. Medicamentos psicotrópicos. UNIDAD DIDÁCTICA III. Lección VI. MEDICAMENTOS ESPECIALES. Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica. Profesor Antonio Ramos Carrillo.

Transcript of Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida...

Page 1: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MEDICAMENTOS ESPECIALES

Son, según el cap. V de la Ley 29/2006, de 26 de julio:

Vacunas y demás medicamentos biológicos.

Medicamentos de origen humano.

Medicamentos de terapia avanzada (de terapia génica y terapia

celular somática).

Radiofármacos.

Medicamentos de plantas medicinales.

Medicamentos homeopáticos.

Gases Medicinales.

Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial

adictivo.

Medicamentos estupefacientes.

Medicamentos psicotrópicos.

UNIDAD DIDÁCTICA III. Lección VI. MEDICAMENTOS ESPECIALES.

Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica.

Profesor Antonio Ramos Carrillo.

Page 2: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Siglas:

-Medicamento publicitario (Medicamento objeto de

publicidad destinada al público): Los que clásicamente se

llamaban EFP.

-Medicamento de uso hospitalario: H.

-Medicamento de diagnóstico hospitalario o de prescripción por determinados médicos

especialistas: DH.

-Medicamento de especial control médico: ECM.

-Medicamentos de dispensación renovable: TLD.

-Medicamentos tradicionales a base de plantas: MTP.

Leyendas:

Los símbolos y siglas previstos se acompañarán, -entre otras (Uso Hospitario…)-, en el

embalaje exterior con las siguientes Leyendas situadas en lugar bien visible:

Medicamento no sujeto a prescripción médica

MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento

de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de

uso humano fabricados industrialmente.

-Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre,

por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007,

de 11 de octubre, por el que se regula el

procedimiento de autorización, registro y

condiciones de dispensación de los medicamentos

de uso humano fabricados industrialmente, y el

Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que

se regula el procedimiento de autorización,

registro y farmacovigilancia de los medicamentos

veterinarios fabricados industrialmente.

Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Page 3: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MODIFICACIÓN:

Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que

se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,

por el que se regula el procedimiento de autorización,

registro y condiciones de dispensación de los

medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Page 4: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Medicamentos que pueden reducir la capacidad

de conducir o manejar maquinaria peligrosa.

Medicamentos que pueden producir fotosensibilidad.

Símbolo internacional de radiactividad (señalización

de radiaciones ionizantes).

Gas medicinal comburente.

Gas medicinal inflamable.

Principio activo o medicamento de reciente

autorización (menos de cinco años).

S

Í

M

B

O

L

O

S

Page 5: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

VACUNAS Y DEMÁS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS: vacunas de uso

humano, alérgenos y vacunas antialérgicas.

Regulación:

Art. 45. Ley 29/2006, de 26 de julio.

“Queda exceptuado de lo anterior la preparación individualizada de vacunas y

alérgenos para un solo paciente, la cual sólo podrá efectuarse en

establecimientos que reúnan las particularidades que reglamentariamente se

establezcan por el Ministerio de Sanidad y Consumo.”

R.D.1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento

de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos

de uso humano fabricados industrialmente.

Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el

Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el

procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los

medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Page 6: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• Medicamento biológico es todo aquel para cuya fabricación se necesitan organismos vivos o que procede de extractos de organismos vivos.

• No son medicamentos obtenidos por síntesis química.

• Incluyen:

– Vacunas, derivados sanguíneos, factores de coagulación, hormonas, interferones, anticuerpos monoclonales, inmunoglobulinas, albúmina, productos de terapia celular, ingeniería de tejidos, terapia génica.

• Algunos entran en los grupos de medicamentos de origen humano y de terapia avanzada.

Page 7: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

NUEVOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS

Emplean para su fabricación procesos de tecnología de

ADN recombinante

• Tres grupos fundamentales:

– Proteínas prácticamente iguales a las que produce el

organismo humano (p.e. eritropoyetina o la hormona

del crecimiento).

– Anticuerpos monoclonales (oncología y reumatología

principalmente).

– Proteínas de fusión.

(para diversas formas de cáncer).

Page 8: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

– Suero: Agente utilizado para producir inmunidad pasiva.

– Vacunas: Agentes empleados para provocar una inmunidad

activa.

– Toxinas: Agentes utilizados para diagnosticar el estado de

Inmunidad.

– Alérgeno: Todo producto destinado a identificar y provocar una

modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica

a un agente alergizante.

– Vacunas individualizadas: Son las preparadas con agentes

inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a

la correspondiente prescripción facultativa para un paciente

determinado.

Page 9: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Los medicamentos inmunológicos fabricados industrialmente

Autorización y registro por la Agencia Española de Medicamentos y

Productos Sanitarios.

Homogeneidad de los lotes y productos, los procesos y procedimientos

empleados en la fabricación de los medicamentos inmunológicos.

ASIMISMO:

Por interés de la salud pública, se podrá someter a autorización previa,

la comercialización de cada lote de las siguientes vacunas y

suspensiones:

– las vacunas víricas.

– las vacunas frente al tétanos, difteria y tosferina tanto

monovalentes como polivalentes.

– la vacuna antitífica atenuada.

Requieren

Page 10: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• En España existen cuatro tipo de vacunas:

– No combinadas.

• Bacterianas (cólera, fiebre tifoidea, tuberculosis, memingitis C, haemophilus…)

• Víricas (rabia, parotiditis, rubeola, sarampión, varicela, hepatitis…..)

– Combinadas.

• Bacterianas (DT, DTP, meningococo A,C, neumococo conjugada…)

• Víricas (gripales polivalentes, gripales estacionales, polio, triple vírica…)

• Bacterianas y víricas (fiebre tifoidea – hepatitis A, DTP-Hep.B, DTP-Hib)

Page 11: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 12: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

VACUNAS INDIVIDUALIZADAS

La elaboración de las vacunas individualizadas

(antialérgicas, antibacterianas o autovacunas) obedecerá a una

prescripción médica para un paciente determinado. Deben ser

elaboradas por entidades que cuenten con la autorización otorgada

por la Administración Sanitaria del Estado o de las Comunidades

Autónomas.

El material de acondicionamiento identificará claramente

como mínimo, al prescriptor, paciente, composición

cuantitativa de la prescripción, vía de administración,

número de referencia de fabricación y fecha de caducidad,

así como a la entidad fabricante y la necesidad de

conservarse en frío. Además llevará un folleto con las

instrucciones para su correcta fabricación y las precauciones

que procedan.

Page 13: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MEDICAMENTOS DE ORIGEN HUMANO: derivados de la sangre,

plasma y demás fluidos, glándulas y tejidos humanos. Medicamentoscuya materia prima sea la albúmina, factores de coagulación y las

inmunoglobulinas de origen humano.Se considerarán como medicamentos cuando se utilicen con finesterapéuticos.

Reglamentación:

Art. 46. Ley 29/2006, de 26 de julio. Procedencia: Donantes identificados (registro de donantes). Obtenidos en centros autorizados (control, vigilancia, trazabilidad). Se adoptarán las medidas precisas que impidan la transmisión deenfermedades infecciosas.

R.D.1345/2007, de 11 de octubre y Real Decreto 686/2013.

Page 14: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

COMISIÓN NACIONAL DE HEMOTERAPIA

Adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, ejerce funciones

consultivas de dicho Ministerio en materia de hemodonaciones ybancos de sangre.Funciones: Emitir informes sobre normas técnicas (control sanitario dedonantes, pruebas hematológicas y bioquímicas de la sangre extraída). Proponer planes de actuación de la Red Nacional de Bancos deSangre.También existen Comisiones Autonómicas de Hemoterapia.

Page 15: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Ejemplo de medicamento

de origen humano.

Page 16: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Algunos ejemplos más de medicamentos de origen humano

Page 17: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 18: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

HEMODERIVADOS

• MEDICAMENTOS DERIVADOS DE LA SANGRE O PLASMA HUMANO - HEMODERIVADOS.

Son aquellos obtenidos por procedimientos industriales en centros autorizados, cuya materia prima sea sangre o plasma humano, e incluyen en particular: la albúmina, los factores de coagulación y las inmunoglobulinas de origen humano.

• Estarán sometidos a las normas de autorización y registro de medicamentos, aunque deban cumplir unas especificaciones especiales.

Page 19: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MEDICAMENTOS DE TERAPIA AVANZADA

MEDICAMENTOS DE TERAPIA GÉNICA: Son productos obtenidos mediante

un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex

vivo, un gen profiláctico, de diagnóstico o terapéutico, tal como un fragmento

de ácido nucleico, a células humanas/animales y su posterior expresión in vivo.

La transferencia genética supone un sistema de expresión contenido en un

sistema de distribución conocido como vector, que puede ser de origen viral o

no viral. El vector puede incluirse asimismo en una célula humana o animal.

MEDICAMENTO DE TERAPIA CELULAR SOMÁTICA a la utilización en

seres humanos de células somáticas vivas, tanto autólogas, procedentes del

propio paciente, como alogénicas, procedentes de otro ser humano, o

xenogénicas, procedentes de animales, cuyas características biológicas han

sido alteradas sustancialmente como resultado de una manipulación para

obtener un efecto terapéutico, diagnóstico o preventivo por medios

metabólicos, farmacológicos o inmunológicos. Dicha manipulación incluye la

expansión o activación de poblaciones celulares autólogas ex vivo, tal como la

inmunoterapia adoptiva, y la utilización de células alogénicas y xenogénicas

asociadas con productos sanitarios empleados ex vivo o in vivo, tales como

microcápsulas, matrices y andamiajes intrínsecos, biodegradables o no

biodegradables.

Page 20: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• La AEMPS los define como medicamentos

de uso humano basados en:

– Genes (Terapia génica).

– Células (Terapia celular).

– Tejidos (Ingeniería tisular).

• Incluyen productos de origen:

– Autólogo (donante y receptor es el mismo).

– Alogénico (donante y receptor genéticamente

similares pero no idénticos).

– Xenogénico (diferentes especie y diferente

genotipo).

MEDICAMENTOS DE TERAPIA AVANZADA…

Page 21: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• MEDICAMENTOS DE TERAPIA GÉNICA: Es un medicamento biológico que incluye un principio activo

que contiene un ácido nucleico recombinante o está constituido por él, utilizado en seres humanos, o administrados a los mismos con objeto de regular, reparar, sustituir añadir o eliminar una secuencia génica. Su efecto terapéutico depende directamente de la secuencia del ácido nucleico recombinante que contenga, o del producto de la expresión genética de dicha secuencia.

No incluyen las vacunas contra enfermedades infecciosas.

Page 22: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• MEDICAMENTO DE TERAPIA CELULAR SOMÁTICA:

Es un medicamento biológico que contiene células o tejidos, o está constituido por ellos, que han sido objeto de manipulación sustancial de modo que se hayan alterado sus características biológicas, funciones fisiológicas o propiedades estructurales pertinentes para su uso clínico previsto, o por células o tejidos que no se pretende destinar a la misma función esencial en el receptor y en el donante. Se presenta con propiedades para ser usado por seres humanos o administrados a los mismos con objeto de tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad mediante la acción farmacológica, inmunológica o metabólica de las células o tejidos.

Page 23: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• PRODUCTO DE INGENIERÍA TISULAR:

Es aquel que contiene o está

formado por células o tejidos manipulados por ingeniería y del que se alega que tiene propiedades, se emplea o se administra a las personas para regenerar, restaurar o reemplazar un tejido humano.

Podrá contener células o tejidos de origen humano, animal o ambos. Podrá también contener otras sustancias, como productos celulares, biomoléculas, biomateriales, sustancias químicas, soportes o matrices.

Page 24: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

• Constituyen nuevas estrategias terapéuticas y su

desarrollo contribuirá a ofrecer oportunidades para

algunas enfermedades que hasta el momento

carecen de tratamientos eficaces.

• Son medicamentos biológicos, utilizan una fuente

biológica de producción, pero son un paso más

allá.

• No se administrarían sustancias , sino seres

vivos, células o virus portadores de genes que se

quieren introducir en el organismo.

Page 25: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

RADIOFÁRMACOS •Contienen una pequeña cantidad de principio activo conocido como trazador que se marca

con un radionúclido (todos los utilizados en medicina son artificiales) haciendo que emitan

una dosis de radiación utilizada con fines tanto diagnósticos como terapéuticos.

Reglamentación:

R.D.1345/2007, de 11 de octubre. Real Decreto 686/2013 La Ley 29/2006 (art. 48), establece las siguientes definiciones:

Radiofármaco:

Cualquier producto que, cuando esté preparado para su uso con finalidad

terapéutica o diagnóstica, contenga uno o más radionúclidos (isótopos

radioactivos).

Generador:

Cualquier sistema que incorpore un radionúclido (radionúclido padre) que en su

desintegración origine otro radionúclido (radionúclido hijo) que se utilizará como

parte integrante de un radiofármaco.

Equipo reactivo:

Cualquier preparado industrial que deba combinarse con el radionúclido para

obtener el radiofármaco final.

Precursor:

Todo radionúclido producido industrialmente para el marcado radioactivo de otras

sustancias antes de su administración. Para saber más: R.D. 1841/1997. Regula los criterios de calidad en la administración de

radiofármacos.

R.D. 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección

sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Page 26: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

El bario se utiliza como contraste en placas de RX Foto en: http://www.aemps.gob.es/publicaciones/articulo/docs/radiofarmacos_uso_humano.pdf

Page 27: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Principio activo:

Albúmina humana y tecnecio (99mTc).

Visualización del volumen sanguíneo,

angiocardiogammagrafía y ventriculografía.

Indicación diagnóstica

Page 28: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 29: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 30: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Jeringuillas para la administración de radiofármacos. Foto en: http://www.aemps.gob.es/publicaciones/articulo/docs/radiofarmacos_uso_humano.pdf

Page 31: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MEDICAMENTOS DE PLANTAS MEDICINALES Preparados galénicos de plantas medicinales:

Las plantas y sus mezclas así como los preparados obtenidos de plantas en forma de

extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación

galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva, seguirán el

régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos

industriales, según proceda y con las especifidades que reglamentariamente se

establezcan (Art.51. Ley 29/2006, de 26 de julio).

Regulación:

El registro de preparados de plantas medicinales está regulado por:

Hay que tener presente: RR.DD 2000/1995 de 7 de diciembre, 2197/2004, de 25 de

noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el

que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en

la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

R.D 1345/2007, de 11 de octubre. Real Decreto 686/2013.

Para saber más: Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, establece la lista de

plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su

toxicidad. Ejemplo: amanita phalloides, atropa belladonna, cannabis sp, cicuta

maculata.

Directiva 2004/24/CE

Page 32: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Por otro lado:

Podrán venderse libremente al público las plantas

tradicionalmente consideradas como medicinales y que se

ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas

o preventivas.

Queda prohibida su venta ambulante. Además, se ha publicado

por el antiguamente conocido como Ministerio de Sanidad y

Consumo una lista de plantas prohibidas en razón de su

toxicidad.

En los medicamentos tradicionales a base de plantas, se incluirá

en el apartado correspondiente a la indicación, del etiquetado y

prospecto, la siguiente Leyenda:

Basado exclusivamente en su uso tradicional.

Page 33: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ORDEN SCO/190/2004

Page 34: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Ejemplo de medicamento de plantas medicinales.

Page 35: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

Los productos homeopáticos preparados industrialmente y que se comercializan con

indicación terapéutica se someterán a todos los efectos al régimen de

medicamentos. No se justifica su inclusión en la financiación con fondos de la

Seguridad Social.

Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a

partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un

procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la

Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma

oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener

varios principios activos.

La AEMPS podrá autorizar la inclusión de “nosodes” (productos patológicos de origen

humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los

productos de descomposición de órganos de origen humano o animal), siempre que el

titular del producto acredite que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones

resulta favorable.

Regulación:

Art. 50 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

R.D.1345/2007, de 11 de octubre. Real Decreto 686/2013.

Page 36: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Los medicamentos homeopáticos acogidos a la

disposición transitoria segunda del Real Decreto

2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se

regulan los medicamentos homeopáticos de uso

humano de fabricación industrial, deberán

adecuarse a las previsiones de este Real Decreto

686/2013 al objeto de evaluar la relación beneficio /

riesgo del producto.

Page 37: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Por otro lado:

Existen medicamentos homeopáticos con y sin indicación terapéutica.

* Con indicación terapéutica. En la evaluación de ensayos farmacológicos,

toxicológicos y clínicos se tendrá en cuenta su naturaleza homeopática.

* Sin indicación terapéutica. Seguirán un procedimiento propio de registro

(simplificado) siempre y cuando su grado de dilución garantice la inocuidad del

medicamento.

-Que su vía de administración sea oral o externa.

-Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier

información relativa al medicamento.

-Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento.

-La Leyenda Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas.

Es importante que: el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá

un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus

números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos

homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.

Page 38: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

http://www.boiron.es/medicamentos/fabricacion/flash.php

Page 39: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

GASES MEDICINALES

El gas o mezcla de gases destinada a entrar en contacto

directo con el organismo humano o animal y que, actuando

principalmente por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, se

presente dotado de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o

curar enfermedades o dolencias.

Se consideran gases medicinales los utilizados en terapia de inhalación,

anestesia, diagnóstico “in vivo” o para conservar y transportar órganos, tejidos

y células destinados al trasplante, siempre que estén en contacto con ellos.

Normativa: Para el registro: R.D.1345/2007, de 11 de octubre. Real Decreto

686/2013

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social.

Art. 52 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Son gases medicinales licuados: oxígeno líquido, nitrógeno líquido y el

protóxido de nitrógeno líquido.

Page 40: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Complemento alimenticio (no medicamento).

Page 41: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPOS.

Page 42: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ESTUPEFACIENTES El Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes:

El 27 de julio de 1961, España firmó este Convenio,

elaborado en la Conferencia de Naciones Unidas. Fue

ratificado en España en 1966.

Dicho Convenio Único fue enmendado por un Protocolo

preparado por la Conferencia de Naciones Unidas celebrado

en Ginebra en 1972. El Protocolo de Modificación de la

Convención Única entró en vigor en 1975. Se publicó en BOE

en 1981.

Los Estados firmantes del Convenio Único se

comprometen a limitar la fabricación e importación de

estupefacientes, de forma que el uso se limite a fines

médicos y científicos, y se establece una cooperación y

fiscalización internacional.

A efectos de fiscalización, el Convenio Único divide a los

estupefacientes en 4 grupos (Listas).

Page 43: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Órganos Internacionales para la fiscalización de estupefacientes: España, junto al resto de los países firmantes del Convenio Único, reconoce competencias

a las Naciones Unidas en materia de fiscalización internacional de estupefacientes,encomendando esta misión a:

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social.

La Junta Internacional de fiscalización de Estupefacientes.

Page 44: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Normas reguladoras del consumo de estupefacientes en España:

La ratificación por España del Convenio Único de 1961 obligó a la actualización de lalegislación Española sobre estupefacientes, adaptándola a lo establecido en dicho Convenio.Así vio la luz la Ley 17/1967, de 8 de abril de Estupefacientes.

Dicha Ley considera estupefacientes a las sustancias incluidas en las Listas I y II delConvenio Único, y otorga la consideración de artículos prohibidos los estupefacientes de laLista IV.Tras crearse la Agencia Española del Medicamento, se encomienda a ella el desarrollo de las

funciones y responsabilidades estatales en materia de tráfico y uso ilícito de estupefacientes ypsicótropos.psicótropos.

Otras: Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas

restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.

Normativa reciente sobre estupefacientes:

Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para

que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional.

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas

oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de

estupefacientes para uso humano y veterinario

Page 45: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE

ESTUPEFACIENTES (CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961)

Lista I.- Comprende los estupefacientes propiamente dichos para

cuya prescripción se precisa receta oficial de estupefacientes (R.O.E.).

Incluye las materias primas estupefacientes de origen natural como

los opiáceos, el opio o la hoja de coca, los alcaloides derivados de

estas plantas, y las de origen sintético, como metadona, fentanilo,

alfentanilo, petidina, tilidina o morfina, entre otros.

Lista II.- Contiene estupefacientes que solo necesitan prescripción y

dispensación en R.O.E. cuando superen las dosificaciones o no

cumplan las condiciones de combinación expresadas en la Lista III, en

cuyo caso también se contabilizan en el Libro Oficial de Contabilidad

de Estupefacientes.

Incluye, pues, estupefacientes de uso generalizado en terapéutica,

como codeína, acetilhidrocodeína, dihidrocodeina, dextropropoxifeno,

etilmorfina, folcodina, nicocodina, nicodiconina, norcodeina y

propiramo.

Page 46: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Contiene un elevado numero de estupefacientes, pero tan solo seis

(Alfentanilo, Fentanilo, Metadona, Morfina, Petidina y Tilidina) están presentes

en la composición de los medicamentos comercializados en España, que

presentan todas ellas un circulo negro como distintivo de estupefaciente en el

cartonaje.

ALFENTANILO (Limifen ®).

FENTANILO (Fentanest ®, Durogesic ®).

METADONA (Metasedin ®, Eptadone sol ®).

MORFINA (Cloruro Mórfico Braun, Morfina Serra ®, MST Continus ®,

Sevredol ®).

PETIDINA (Dolantina ®).

Algunas marcas de fantasía de medicamentos estupefacientes de la Lista I

Page 47: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 48: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Lista III.- Es una adición clarificativa de las listas anteriores. Contiene las

condiciones permitidas de combinación y dosificación de algunos estupefacientesincluidos en las listas I y II de manera que, siempre que no se superen, no necesitanR.O.E.

Recoge, por tanto, preparaciones de drogas de las dos series anteriores que, por laforma en que son preparadas, por sus combinaciones o por la forma en que estasdrogas se presentan, están exentas de algunas medidas de control, es el caso dealgunos jarabes de codeina con analgésicos o expectorantes, o algunas mezclas deipecacuana y opio en bajas proporciones.

Contiene:- Los preparados de las sustancias enumeradas en la Lista II (codeina,dihidrocodeina, folcodina,...), siempre que estén mezclados con uno o variosingredientes más, y no contenga más de 100 mg de estupefaciente por unidad

posológica, de tal manera que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro deabuso y que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o encantidades que ofrezcan peligro para la salud pública, y además el contenido enestupefacientes no exceda del 2,5 % en preparados no divididos.estupefacientes no exceda del 2,5 % en preparados no divididos.

Page 49: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

- Una serie de preparados de sustancias en que se especifica la cantidad o

porcentaje de dichas sustancias en la preparación, p.e.: preparados de cocaína con <0,1 % de cocaína base, los preparados de opio o de morfina que no contengan másdel 0,2% de morfina, calculado en morfina base anhidra, y están mezclados con unoo varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarsepor métodos sencillos o en cantidades que ofrezcan peligros para la salud pública.

- Los preparados sólidos de difenoxilato que contengan por unidad de dosis no másde 2,5 mg de difenoxilato,

Nota:

Es más amplia. Ver Enumeración de estupefacientes incluidos

en la Lista III de la Convención Única de 1961, enmendada por

el Protocolo de Modificación de 1975

Page 50: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Lista IV.- Comprende sustancias sin uso terapéutico habitual, consideradas

especialmente peligrosas, por lo que están sometidas al control más estricto porparte de la Convención, tal es el caso de la heroína o la resina de cannabis. Además,integra estupefacientes que a todos los efectos se consideran incluidos en la Lista I,

como la acetorfina o la etorfina.En España se considera artículos o géneros prohibidos los incluidos o que se

incluyan en lo sucesivo en la lista IV del Convenio de 1961.

Page 51: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

PSICÓTROPOS

* Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena (1971).

* España se adhirió, por Instrumento de ratificación de 1973 a dicho Convenio,

por el que reconoce a las Naciones Unidas competencia en materia de

fiscalización de psicótropos y se compromete a la utilización de dichas

sustancias con fines médicos y científicos.

* La fiscalización internacional de psicótropos se ejerce a través de los mismos

órganos que la relativa a los estupefacientes, establecida en la Convención Única

de 1961:

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las

Naciones Unidas.

La Junta Internacional de fiscalización de Estupefacientes.

Page 52: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

R.D. 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan

las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.

nota: en el año 2002 se incluyeron nuevos principios activos

en el anexo I de dicho R.D.

Orden Ministerial de 14 de enero de 1981, desarrolla el

R.D. 2829/1977, de 6 de octubre del Ministerio de

Sanidad y Seguridad Social.

La adecuación de la legislación española al Convenio

de Viena se produce a través de:

Otras:

Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas

restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.

Page 53: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

CONVENIO DE VIENA:

Sustancias psicotrópicas (se corresponde con las publicadas en el Anexo I

del R.D. 2829/1977, de 6 de octubre):

Lista I: Catinona, mescalina, psilocina, psilocibina.... Queda prohibida su

fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y

tenencia. Sólo puede ser autorizada su utilización con fines científicos por la

A.E.M.y P.S.

Lista II: Anfetamina, Metanfetamina, Metacualona, Secobarbital...

Lista III: Amobarbital, Buprenorfina, Glutemida, Pentazocina,

Pentobarbital....

Lista IV: Alobarbital, Barbital, Diazepam, Flurazepam, Triazolam....

Por otra parte:

Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en las listas (Anexo II del

R.D. 2829/1977, de 6 de octubre): Carbromal, Clorfentermina,Clobenzorex...

Page 54: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Con todo:

Numerosas disposiciones han incluido nuevos productos en estas listas.

Page 55: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ÓRGANOS INTERNACIONALES PARA LA FISCALIZACIÓN

DE ESTUPEFACIENTES

ESPAÑA

NACIONES UNIDAS (fiscalización de estupefacientes)

Comisión de estupefacientes

del Consejo Económico y

Social

Junta Internacional de

Fiscalización de

Estupefacientes

Page 56: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social

•Modificar listas.

•Señalar a la Junta cuestiones sobre este campo.

•Hacer recomendaciones y aconsejar programas de investigación.

•Señalar a los Estados no firmantes de la Convención las

decisiones que se adoptan.

Page 57: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Previsiones:

* Fijar fechas en las que se habrán de facilitar las previsiones

sobre el uso de estupefacientes.

* Pedir a los Estados firmantes sus previsiones.

* Examinar las previsiones.

* Solicitar explicaciones y pedir, en su caso, que se adopten las

medidas oportunas.

* Presentar apoyo técnico.

* Redactar un informe anual sobre su labor.

Page 58: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Los Estados firmantes facilitarán:

Al Secretario General de Naciones Unidas:

* Informe sobre la aplicación del Convenio Único.

* Textos de leyes y reglamentos.

* Datos acerca del tráfico ilícito.

Page 59: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

A la Junta, anualmente:

* Estupefacientes que serán consumidos con fines médicos y

científicos.

* Cantidad de opio que se producirá.

* Superficie de terreno destinada al cultivo de adormidera.

* Las existencias de estupefacientes a 31 de diciembre.

* Nº. de establecimientos industriales que fabriquen

estupefacientes sintéticos y la cantidad que fabrican.

* Consumo de estupefacientes.

* Importaciones y exportaciones.

* Decomiso.

Page 60: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ÓRGANOS INTERNACIONALES PARA LA

FISCALIZACIÓN DE PSICÓTROPOS

Comisión de estupefacientes

del Consejo Económico y

Social

Junta Internacional de

Fiscalización de

Estupefacientes

Pedir datos necesarios e

informes anuales sobre la

aplicación del Convenio

de Viena. También las

modificaciones en leyes y

reglamentos y

acontecimientos

importantes en el uso

indebido y tráfico de

psicótropos.

Pedir informes anuales

estadísticos sobre la

fabricación, importación,

exportación y existencias

de psicótropos.

Fin general de ambas:

* Asegurar el cumplimiento del

Convenio de Viena

Page 61: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

El Estado confía la custodia absoluta y la dispensación de los estupefacientes alfarmacéutico. Debe negarse a la misma si las prescripciones no cumplen lolegalmente establecido.Orden de 25 de abril de 1994 del Ministerio de Sanidad y de Consumo por

la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción ydispensación de estupefacientes para uso humano. B.O.E. nº 105 de 3 de mayode 1994.

Orden de 29 de septiembre de 1995 del Ministerio de Sanidad y deConsumo, por el que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre losmodelos oficiales de receta médica para la prescripción farmacéutica delS.N.S.

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y

órdenes de dispensación.

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las

recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y

dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario

Page 62: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las

recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y

dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario

1. «Receta oficial de estupefacientes»: el documento, de carácter sanitario,

normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos, odontólogos y

veterinarios, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus

competencias respectivas, prescriben medicamentos para uso humano y

veterinario que contienen sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

2. «Orden de dispensación intrahospitalaria de estupefacientes»: el

documento, de carácter sanitario y obligatorio, mediante el cual los médicos y

odontólogos de los servicios hospitalarios solicitan, a los servicios de farmacia

hospitalaria, y para los pacientes ingresados, medicamentos que contienen

sustancias estupefacientes incluidas

en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

3. «Vale de estupefacientes»: el documento de carácter sanitario, normalizado

y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de

distribución y laboratorios farmacéuticos adquieren las sustancias y

medicamentos estupefacientes

precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15711.pdf

Page 63: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Las adquisiciones de sustancias estupefacientes de las Listas

I y II y la de medicamentos industriales con productos de la

Lista I por farmacéuticos se realizarán mediante libros

talonarios, previamente autorizados y sellados por la

Inspección de Estupefacientes. De tal manera que en la

matriz de estos talonarios quedará consignada la copia del

pedido con su cantidad y nombre de la casa proveedora. Se

exige la presentación al proveedor del vale correspondiente.

Page 64: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Además, en los vales de adquisición no se permiten

enmiendas ni tachaduras. Ante un error, se archiva el vale con

la palabra “ANULADO” y anotamos en la matriz las causas

del error, rellenando un nuevo vale para efectuar la

adquisición.

Las clínicas privadas, sin servicio de farmacia hospitalaria,

disponen también de talonarios de pedidos de estupefacientes.

Asimismo, los botiquines de barco.

Los medicamentos industriales con estupefacientes de lotes

caducados o deterioradas deberán devolverse al laboratorio titular

directamente o a través del mayorista, según se hubiera adquirido.

Se utilizarán los vales oficiales de compra rotulando de forma clara

“Devolución” mientras no se disponga de vales específicos para la

devolución, y se comunicará a la Delegación Provincial de la

Consejería de Salud así como hacerlo constar en el libro de

contabilidad.

Page 65: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

TALONARIO DE VALES DE

ESTUPEFACIENTES

Page 66: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Libro Recetario o copiador de recetas:

Libro oficial, de tenencia obligatoria en el Servicio de

farmacia, que edita el Consejo General de Colegios de

Farmacéuticos por delegación del Ministerio de Sanidad; se

adquiere en el respectivo Colegio de Farmacéuticos y se

legaliza en la Inspección de Farmacia que diligencia la

primera página con el nombre del Servicio y de su

responsable y cada una de las páginas con el sello de la

Inspección. Han de anotarse en el libro Recetario:

a) Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.

b) Los medicamentos con sustancias psicotrópicas.

c) Los medicamentos con estupefacientes.

d) Los de especial control médico (ECM).

e) La codeína cuando va sola en un medicamento.

Page 67: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Libro para la contabilidad de estupefacientes y psicotropos:

Libro oficial, de tenencia obligatoria en el Servicio de farmacia, que

edita el Ministerio de Sanidad, se obtiene en las Delegaciones

Provinciales de las Consejerías de Salud de las Comunidades

Autónomas. En caso de oficinas de farmacia, a través del Colegio de

Farmacéuticos.

Han de anotarse:

a) Las sustancias estupefacientes de todas las listas que figuren en una

fórmula magistral.

b) Los medicamentos industriales con estupefacientes de la lista I.

c) Las sustancias psicotrópicas de las listas II, III y IV que formen

parte de una fórmula magistral.

Consta de cuatro partes: certificación del Inspector Provincial de

Farmacia, índice de folios, folios y revistas de inspección.

Page 68: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 69: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 70: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 71: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

* Estupefacientes de la lista I:

Los médicos no pueden prescribir ni los farmacéuticos dispensar sustancias de laLista I que no estén en forma y condiciones para su inmediata aplicación al enfermo.

Totalmente prohibida su dispensación en forma de productos. Prescripción de medicamentos con sustancias de la lista I, en R.O.E.

* Estupefacientes de las Listas II y III:

Necesitan receta médica (No R.O.E.) Anotar en el Libro Recetario y Libro de Estupefacientes cuando se elaborenmedicamentos a partir del producto.

* Estupefacientes de la Lista IV: Totalmente prohibida prescripción y dispensación. Totalmente prohibida prescripción y dispensación.

Codeína y dihidrocodeína: Anotar en el libro de recetario

la codeína cuando va sola en un medicamento

(monofármaco) . Anotar el DNI al dorso de la receta.

Page 72: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Receta Oficial de Estupefacientes (R.O. E.):Documento necesario para la prescripción y dispensación de medicamentos de usohumano que contengan sustancias estupefacientes incluidas en al Lista I de laconvención Única de Estupefacientes de 1961.

- Modelo único en ámbito nacional: Cuerpo de receta + volante de

instrucciones al paciente.instrucciones al paciente.

Estas recetas se presentan en talonarios de 30 unidades numeradas.

Talonarios que incluyen un justificante de recepción, el número de

talonario y la numeración de las recetas, así como un documento

para el control de las prescripciones.

Page 73: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

R.O.E.

Robo de Recetas o Talonario Oficial de Estupefacientes:

Se denunciará el robo en la correspondiente Comisaría de Policía o ante la

Guardia Civil y se comunicará al Servicio de Farmacia de la Delegación

Provincial de Salud. Se conservará la correspondiente denuncia policial,

como documento justificante.

Page 74: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 75: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Normas de prescripción:Datos obligatorios:

. Nº de envases en letra.

. Datos especiales: Nº Teléfono Médico o Centro Médico.

. DNI del paciente, o del padre o tutor o nº de identificaciónequivalente para extranjeros.. Sello del Colegio Oficial a través del que se ha distribuido.. Prescripción única o reiterada.

. 1 solo medicamento.

. Prescripción máxima para 30 días y máxima de 4 envases porreceta. Se consigna unidades posológicas/día, y días/tto----nºenvases.

Realizada la prescripción, el médico firmará y fechará el volante de

instrucciones y la receta oficial, cumplimentando la línea

correspondiente en su hoja de control de prescripciones.

Prescripción para un tratamiento no superior de tres meses

Page 76: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

El médico, al recibir el talonario de recetas oficiales de

estupefacientes debe firmar un documento de recepción, que queda

en poder de su Colegio Profesional o de la entidad que se lo hubiera

facilitado, a la vez que entrega la correspondiente hoja de control de

prescripciones del talonario agotado; cada Colegio enviará, en

períodos trimestrales, estos documentos (recepción de talonario y

hoja de control) a los servicios farmacéuticos de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Control y procesamiento de las recetas oficiales de

estupefacientes en la prescripción

Page 77: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

TALONARIO DE RECETAS DE ESTUPEFACIENTES

El talonario de Recetas Oficiales de Estupefacientes es un instrumento de trabajo tanto para

el ejercicio público como privado de la profesión. Se obtiene a través del Colegio Oficial de

Médicos o de la Delegación de Salud de la provincia correspondiente.

Para retirar un nuevo talonario ha de entregarse el agotado; el médico deberá firmar y

fechar la correspondiente hoja de entrega, así como la hoja de control de prescripciones de

dicho talonario debidamente cumplimentada. Cuando un médico cese su ejercicio en un

determinado colegio deberá entregar el talonario que tuviera en uso, en la entidad donde lo

retiró.

Page 78: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 79: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Dispensación:. Asistencia pública: Receta entidad sanitaria + R.O.E. . Asistencia privada: R.O.E.- Comprobación datos.- Validez (10 días desde fecha prescripción)

- Anotar DNI ó equivalente en dorso receta de quien retira el medicamento.- Anotación en Libro Recetario y Libro de Contabilidad de Estupefacientes.

Comunicaciones oficiales:* Cada 3 meses remitir a la Delegación Provincial de Salud a través del ColegioOficial de Farmacéuticos las R.O.E. dispensadas en trimestre anterior en losprimeros 15 días de enero, abril, julio y octubre.* Semestralmente, remitir movimientos de estupefacientes del semestre anterior (loshaya o no).haya o no).

CONSERVAR LAS RECETAS OFICIALES DE

ESTUPEFACIENTES DURANTE CINCO AÑOS

Durante el mes de enero de cada año, las oficinas y servicios de

farmacia enviarán a la comunidad autónoma relación de todos los

movimientos de estupefacientes habidos anualmente.

Page 80: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 81: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

EXISTENCIAS MÍNIMAS DE ESTUPEFACIENTES.

DECRETO 104/2001, de 30 de abril.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2001.

Metadona: Oral – 1 envase. Inyectable- 2 envases

Morfina: 10, 30, 60 y 100 mg. Oral: uno de cada.

Cloruro mórfico: Inyectable 1% - 3 envases.

Inyectable 2% - 3 envases.

Fentanilo: 2,5 y 5 mg. Parches: uno de cada

Page 82: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

DISPENSACIÓN:

Las sustancias de las Listas II, III y IV del Convenio de Viena las

obtendrán las farmacias mediante vales de las entidades autorizadas y su

dispensación sólo podrá efectuarse mediante prescripción de fórmula

magistral solicitada en receta médica, debiendo llevar su contabilidad en

el libro de estupefacientes.

Las especialidades farmacéuticas de las Listas II, III y IV necesitan

de receta médica, se anota al dorso el D.N.I de la persona que retira el

medicamento y se anotarán en el libro recetario. Se conservan, si son

recetas particulares, dos años. La prescripción de estos psicótropos no

podrá ir acompañada de otras especialidades.

Para la dispensación de especialidades farmacéutica psicótropas del

Anexo II (productos de la relación) se requiere receta médica yanotación en el Libro Recetario.

PSICÓTROPOS

Page 83: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ANEXO I:

Llevan en el cartonaje el símbolo:

Tanto las recetas de Formulas Magistrales como las deEspecialidades:

-La prescripción no puede ir acompañada de otras

Especialidades en la misma receta (privada).-Solo se podrá dispensar un ejemplar por receta.

-Una vez dispensada la receta (si es privada) quedará en poderdel farmacéutico quien la conservará durante 2 años.

-Se anotará al dorso el D.N.I. de la persona que retira elmedicamento

-Se anotará la dispensación en el libro recetario.-En el caso de las Fórmulas Magistrales el tratamiento será

para un máximo de 10 días salvo indicación expresa del prescriptor.

Page 84: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ANEXO II:Llevan en el cartonaje el símbolo:

-La receta es válida para una sola dispensación salvo (en lareceta privada) que el médico indique lo contrario, en cuyo caso eltratamiento no podrá sobrepasar los 3 meses.

-la prescripción (en la receta privada) puede ir acompañada deotras Especialidades en la misma receta.

-Se anotará la dispensación en el Libro Recetario.-Se anotará la dispensación en el Libro Recetario.- No hay medicamentos comercializados actualmente del anexo II

Page 85: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

ACLARACIONES SOBRE EL CONTROL DE LOS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPOS

Page 86: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:
Page 87: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Ejemplo de dos medicamento de uso humano industrial

psicotropo.

Page 88: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Page 89: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

REAL DECRETO 75/1990, DE 19 DE ENERO

R.D. 5/1996, DE 15 DE ENERO

R.D. 1131/1990, de 14 de septiembre

Modificación

Modificación

DECRETO 300/2003,DE 21 DE OCTUBRE

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA

Page 90: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

REAL DECRETO 75/1990, DE 19 DE ENERO

Regula la dispensación de opiáceos, cuando se prescriban en

tratamiento de dependencia de opiáceos en pautas que excedan

de veintiún días. Sólo podrán ser realizados por centros o

servicios sanitarios, debidamente autorizados para ello por los

órganos competentes de la Administración Sanitaria de cada

Comunidad Autónoma. Esta autorización se concederá por un

tiempo no superior a dos años, pudiendo solicitarse

renovación de la misma antes de que expire el plazo de

concesión.

Page 91: Legislación, Gestión y Planificación Farmacéutica ... · modificación específica y adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. – Vacunas individualizadas:

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía los tratamientos de la dependencia de opiáceos con los

principios activos que se incluyen en el Anexo 1, cuando su duración exceda de veintiún días, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero.

Centros o Servicios de tratamiento 1.- Los tratamientos se realizarán únicamente por los Centros o Servicios sanitarios públicos o privados, sin ánimo de lucro, debidamente acreditados para ello por el

órgano competente. 2.- Se podrán acreditar Servicios en Centros penitenciarios, Oficinas de

farmacia, Unidades móviles de drogodependencias, Comunidades terapéuticas de drogodependencias, Centros de encuentro y acogida, Centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y cualesquiera

otros Centros de carácter no estrictamente sanitario que la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios estime conveniente.

Decreto 300/2003, de 21 de octubre. Regula los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en la Comunidad

Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 206, de 27-10-2003)