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Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre Page 1 of 81 Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar Unidad No. 3 2006

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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación

Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar

Unidad No. 3

2006

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Índice

ALFIE, Alejandro; “El escándalo de las licencias”, en Revista Information Technology, Julio, 2001. 5

REPÚBLICA ARGENTINA, Auditoría General de la Nación, Actuación 168/2003 – Espectro Radioeléctrico. 23

REPÚBLICA ARGENTINA, OFICINA ANTICORRUPCIÓN; “Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima”. 35

REINOSO, Susana; “Kichner prorrogó la concesión de las licencias de radio y tv”, en La Nación, Sección Cultura, 21 de Mayo de 2005. 67

SIRVEN, Pablo; “Inmerecido premio a la TV”, en La Nación, Sección Espectáculos, 29 de Mayo de 2005. 71

REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 527/05. 75

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Dirección y Junta de la carrera de Ciencias de la Comunicación; “Ante la política comunicacional del gobierno nacional”, 2005. 79

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ALFIE, Alejandro; “El escándalo de las licencias”, en Revista Information Technology, Julio, 2001.

Espectro Radioeléctrico

El escándalo de las licencias

Desde que asumió Henoch Aguiar como secretario de Comunicaciones, el

espectro radioeléctrico pasó a estar en el centro de los conflictos más fuertes (y más

públicos) que se recuerden dentro del sector de las telecomunicaciones. Esta

situación se generó por tres medidas que tomó la actual gestión:

− primero, cuando decretó su estado de emergencia y ordenó la

auditoria permanente sobre todas las frecuencias asignadas;

− en segundo término, porque abrió a consulta el cambio en el sistema

de cómputo para el pago del canon por el uso del espectro,

− y, finalmente, porque modificó la metodología de asignación de

frecuencias.

Estas tres cuestiones tienen en vilo a los players del sector, ya que el espectro

radioeléctrico es la red de caminos por donde circulan todos los servicios

inalámbricos, desde la telefonía celular hasta los sistemas de alta densidad.

¿DÓNDE HAY UN MANGO?

Por el uso del espectro, cada operador le paga periódicamente a la Comisión

Nacional de Comunicaciones (CNC) un canon, parte del cual va directamente a

Thales, la empresa que se encarga de monitorear su uso. En total, durante el año

2000, la CNC recaudó U$S 130 millones en concepto del canon radioeléctrico, de los

cuales U$S 80 millones fueron pagados por las compañías de telefonía celular, uno

de los 105 servicios que controla la CNC. Y está previsto que este año se recauden

U$S 136 millones por el mismo concepto. Sin embargo, de aprobarse la propuesta de

la Secretaría de Comunicaciones (Secom) tal como está, los operadores celulares

pasarían a pagar una suma fija de U$S 105 millones (un 30 por ciento más), en

conjunto, a partir del próximo año.

Los operadores celulares han venido incrementando sus aportes en forma

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sostenida porque tienen un régimen dual: de pago por abonado para los usuarios

que están bajo contrato, y de porcentaje de tarjetas vendidas en el segmento de los

prepagos.

Esa metodología de cobro hizo que, junto con el aumento exponencial en la

base de abonados, las tasas radioeléctricas pasaran a ser del 1 por ciento de su

facturación en 1991, al 2,9 por ciento en el año 2000 para una empresa como

Movicom; es decir, tuvieran un incremento de casi el 200 por ciento en el término de

diez años.

“Esto demuestra lo dañino que es este método para el sector”, se queja

Roberto Pérez, director ejecutivo de Relaciones Externas e Iniciativas Estratégicas de

Movicom BellSouth y presidente del Comité de Telecomunicaciones e Informática de

la poderosa Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina (AMCHAM).

Fue precisamente en un workshop de esta cámara donde Movicom y CTI fustigaron

la carga tributaria que hay en el sector de las telecomunicaciones inalámbricas.

En el caso de CTI, su representante pide una racionalización de los aranceles

radioeléctricos, ya que, “según las normas vigentes, debe existir un equilibrio entre

lo percibido con la tasa y los costos del servicio de inspección y control del espectro”,

dice Maximiliano von Kesselstatt, director de Marco Regulatorio, Asuntos Legales y

Relaciones Gubernamentales de CTI Móvil. En sintonía con esa postura, según Pérez,

los montos que pagan los celulares en concepto de canon radioeléctrico “están

desalineados respecto de las tareas específicas de administrar el espectro”. Por eso,

propone hacer una auditoria técnica para determinar cuánto cuesta este servicio. Y

Kesselstatt agrega: “Hay un contrato firmado con un prestador privado, y me parece

que ha llegado el momento de revisar cuál es el porcentaje que se está llevando y

las tareas que se le han encomendado”. Para que no quede lugar a dudas,

Kesselstatt afirma: “Estamos en condiciones de revisar eso y asegurar que en el

mercado de las telecomunicaciones esa tercerización no vaya en contra de los

intereses del Estado argentino y de las empresas”.

UN CASO ÚNICO

En la mayor parte de los países, la comprobación técnica de las emisiones del

espectro radioeléctrico es realizada por un organismo del Estado. Sin embargo, en la

Argentina, la filial de la empresa francesa Thales Spectrum (anteriormente se

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llamaba Thomson Spectrum) viene realizando esa tarea desde julio de 1997, cuando

ganó una licitación pública para actuar como soporte técnico de la CNC. En dicha

oportunidad se estableció que “el outsourcing es por quince años, con opción a cinco

años más, luego de lo cual, si se finaliza el contrato con el concesionario, todas las

instalaciones y la red pasarán a ser propiedad de la CNC”, explica el gerente de

Relaciones Institucionales de Thales Spectrum de Argentina, Javier Guerrico.

¿Quién es el dueño? Como consecuencia de la auditoría realizada por la CNC, se generó una

situación muy delicada con Diveo acerca de quién es el verdadero titular de las

tres sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz que fueron asignadas así: dos a

Diginet y una a Eritown Corporation. Jaime Cibils Robirosa (quien se presentó ante

INFORMATION TECHNOLOGY como apoderado legal de Diveo y figura en la CNC

como su presidente) es acusado por los diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez

de ser, en realidad, el testaferro del abogado de Raúl Moneta, “Alfredo Iribarren,

quien fuera defensor de Amira Yoma en el recordado escándalo del narcogate,

causa plagada de irregularidades que tuvo a su cargo la doctora Servini de

Cubría”, dicen los diputados en su escrito. Allí, los diputados señalan que los

funcionarios de la CNC comprobaron que las sociedades que recibieron las tres

sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz utilizada por Diveo eran Diveo y Eritown

Corporation, cuyos accionistas eran Diveo Argentina y Diginet Argentina. Las

11.880 acciones que estaban a nombre de Diveo “eran de propiedad de Alfredo

Iribarren”, y las 120 acciones de Diginet Argentina “eran de Solana Iribarren”.

Además, destacan que el directorio de Diveo estaba compuesto por las

mismas personas que Eritown Corporation. En ese sentido, el informe de la CNC

afirma: “El presidente de Eritown Corporation al momento de iniciar el trámite para

la asignación de frecuencia era el Sr. Alfredo Iribarren (socio mayoritario) y ahora

figura como presidente el Sr. Jaime Cibils Robirosa”. Los diputados aseguran que

“Jaime Cibils Robirosa era testaferro de Alfredo Iribarren en varias adjudicaciones

irregulares de frecuencias de radiocomunicaciones de alta densidad”.

Debe comentarse que, en realidad, las 11.880 acciones de Diginet

Argentina Inc. ahora son parte del grupo Diveo Broadband Networks, de los

Estados Unidos, a la que le habrían vendido las acciones que estaban en poder del

abogado de Moneta, aunque el informe de la CNC especifica que no hay

constancias “del momento en que se llevó a cabo la transferencia de las mismas”.

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Como pago por el control del espectro, Thales recibe el 47 por ciento de lo

recaudado en concepto de tasas radioeléctricas. La cifra total percibida por Thales

fue en aumento durante estos años, a partir de una mayor recaudación. El ejecutivo

de esta empresa asegura que ese dinero lo reciben por “lograr una óptima utilización

del espectro que permita brindar a los usuarios frecuencias libres de interferencias y

una mejor calidad en los servicios públicos de telecomunicaciones”.

Según una fuente de la CNC que pidió mantener su anonimato, “cuando

Thales se hizo cargo del monitoreo del espectro, la CNC recaudaba en concepto de

derechos radioeléctricos unos U$S 40 millones, mientras que en el 2000 se llegó a

los U$S 130 millones”. Dichas tasas son el frente de conflicto más grave que se ha

abierto entre las empresas celulares y la Secom. De todos modos, habría que señalar

que la norma que rige en la actualidad no es la reglamentación original, ya que a

fines de 1999 se modificó el esquema de cobro para que los usuarios prepagos no

abonen el mismo porcentaje que los clientes bajo contrato. La fuente de la CNC

asegura que esa modificación “significó una rebaja de aproximadamente U$S 55

millones en los pagos de los operadores celulares si lo comparamos con lo que

tendrían que haber pagado” de acuerdo con la reglamentación anterior. Por ejemplo,

Movicom pagó U$S 24,2 millones en 1999 y U$S 22,9 millones en el 2000, a pesar

de un gran incremento en su base de abonados. Una postura menos conflictiva

plantean en la Secom, donde admiten que ya elevaron al ministro de Infraestructura

un proyecto para modificar el pago de tasas que rige en la actualidad. Para el

secretario de Comunicaciones, es cierto que hay países donde las tasas son más

baratas. “Pero también debemos recordar que, salvo excepciones, casi la totalidad de

las frecuencias en la Argentina han sido entregadas de manera gratuita a los

prestadores. Por lo tanto, el uso de ese bien escaso tiene como única contrapartida,

en la mayor parte de las frecuencias, el pago de esa tasa”, dice Henoch Aguiar,

aunque acepta que dicho sistema de pago “adolece de dos problemas: en primer

lugar, castiga al prestador más eficiente, porque al pagar por cantidad de clientes le

hace pagar más al que usa mejor el espectro y al que pone más usuarios, y, en

segundo término, requiere un ejercicio permanente de control, ya que el número de

clientes por el cual se paga depende de la contabilidad de la empresa que lo

declara”. Por estas cuestiones, la Secom pretende, antes de fin de año, pasar a un

esquema de cobro en el cual todas las empresas que usan el espectro radioeléctrico

dejen de pagar según la cantidad de abonados que tienen y pasen a un sistema de

pago unificado en función del espectro que poseen y el tipo de servicio que brindan,

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similar al que ya tienen los servicios fijos inalámbricos. Si bien dicho esquema es el

que prefieren todas las empresas, los montos que se les pretende cobrar son más

altos que los que rigen en la actualidad. En el caso de los celulares, Von Kesselstatt

asegura que dicha modificación “implica un aumento cercano al 40 por ciento para

todos los operadores móviles. Esta exigencia de pago desproporcionada hará que

aumenten las tasas radioeléctricas de U$S 80 millones a más de U$S 115 millones,

de un año para el otro, en un momento de recesión económica y crisis de

rentabilidad en la industria. Esto va en sentido contrario a las políticas de

competitividad del gobierno nacional, y amenaza con ser uno de los aspectos que

afecte negativamente las alicaídas inversiones del sector”. En la CNC consideran que

el importe que se fijará finalmente será un poco menor, “de unos U$S 105 millones

anuales”, que pagarán los cuatro operadores celulares.

Haga coincidir las partes De acuerdo con un esquema elaborado por Movicom BellSouth, en la

Argentina, los operadores celulares le pagan al organismo de control 30 veces más

que en los Estados Unidos. “El caso argentino no reviste análisis”, asegura Roberto

Pérez, director de Relaciones Externas e Iniciativas Estratégicas de Movicom y

presidente del Comité de Telecomunicaciones e Informática de la Cámara de

Comercio de los Estados Unidos en la Argentina.

A su entender, “esto está dañando no solamente a las empresas, sino a la

gente, porque es imposible trasladar muchas mejoras que permite la tecnología”.

En el mismo sentido se expresa Maximiliano von Kesselstatt, director de Marco

Regulatorio, Asuntos Legales y Relaciones Gubernamentales de CTI Móvil, quien

señala que, en la Argentina, la contribución del sector celular al organismo

regulador es de una cifra aproximada de US$ 80 millones, frente a los US$ 27

millones que le aporta a la FCC (Federal Communications Commission) de los

Estados Unidos, con un mercado de una escala mucho mayor del que existe

actualmente en la Argentina.

Desde la Secretaría de Comunicaciones responden que como acá se

entregaron casi todas las frecuencias en forma gratuita, ese canon es una forma de

cobrarles lo que tendrían que haber pagado en una subasta como las que se

realizan en el país que les sirve de comparación. Y, con los tapones de punta, una

fuente de la CNC afirma que, “cuando entró Movicom, tuvo cinco años de

exclusividad y obtuvo su licencia en el Área Múltiple de Buenos Aires (AMBA) en un

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concurso, en forma gratuita. Desde que comenzó a operar, en 1989, Movicom pagó

casi US$ 100 millones en concepto del canon radioeléctrico, mucho menos de lo

que hubiera pagado en una subasta por esa licencia, que en el caso de PCS superó

los US$ 300 millones en cada frecuencia subastada”.

Con un menor nivel de exposición pública, pero a la vez solidario con la

posición crítica de CTI y Movicom, el gerente general de Unifón, Luis Malvido,

considera: “La telefonía móvil no está hoy en condiciones de asumir más impuestos.

El sector se encuentra agobiado por diversas cargas y soporta los mismos problemas

que afrontan otras actividades debido al largo período de recesión”.

NOSOTROS TAMBIÉN

En el caso de los operadores de sistemas fijos inalámbricos, la metodología de

pago que tienen es muy distinta de la de los celulares, ya que no lo hacen de

acuerdo con la cantidad de usuarios, sino por la frecuencia utilizada, el ancho de

banda que tiene la sub-banda asignada y la capacidad que efectivamente se usa. En

este segmento, los que tienen problemas son aquellos operadores de servicios que

utilizan frecuencias por encima de los 10.5 GHz. Julián Volberg, director de

Ingeniería e Infraestructura de Comsat, comenta que hay “una discusión por las

tasas que se estarían cobrando para los sistemas fijos multipunto, que son las

bandas de LMDS y las de 38 GHz, porque entendemos que las tasas que se

pretenderían cobrar son realmente elevadas y no reflejan el uso que se le va a dar al

espectro. El sistema no es operable económicamente a los valores que se estaban

proyectando”.

Además, la auditoría de la CNC detectó que muchas empresas debían el canon

radioeléctrico. Y las intimó a pagar. En el caso de Winstar (que fue comprada

recientemente por Datco), por ejemplo, tuvo que abonar U$S 1,4 millones a fines del

2000 por el uso de dos sub-bandas en la frecuencia de 39 GHz. Y se la conminó bajo

apercibimiento de quitarle la frecuencia. Diveo, por su parte, también sintió el

impacto en esta cuestión: “Por un motivo ajeno al empresario, el Estado durante

mucho tiempo no estuvo cobrando ese canon —dice su presidente, Jaime Cibils

Robirosa—, pero lo hizo de un día para el otro y con un importante interés, tornando

mucho más caro el pago de esa tasa”.

Cuando INFORMATION TECHNOLOGY trató de averiguar por qué no se le

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habían cobrado las tasas radioeléctricas a numerosos nuevos entrantes, la única

fuente que se atrevió a dar una respuesta que pudiera ser citada fue la diputada de

la Alianza y miembro del grupo de diputados que denunció ante la Justicia a la

gestión anterior, Graciela Ocaña: “Es que hubo una desidia total, porque nadie les

reclamaba los pagos. De lo único que se ocupaban era de hacer ágiles los trámites

para algunas sociedades. Se debían tasas de dos y tres años atrás... pero todo

estaba bien”.

En la CNC reconocen (off the record) que hasta fines de 1999, “por causas

políticas que son técnicamente imposibles de justificar”, no se les quiso cobrar el

canon radioeléctrico a los usuarios del servicio fijo inalámbrico entre los 10.5 GHz y

los 42 GHz. Esto hizo que, por ejemplo, no se le impartieran directivas a Thales para

que realice dicha cobranza en ese período.

INCUMBENTES VS ENTRANTES

Los principales operadores de servicios

fijos utilizan diversas frecuencias (asignadas por

el Estado) como vehículos de transmisión de sus

servicios. Pero es muy diferente el uso que los

incumbentes y los nuevos entrantes les dan a las

frecuencias. Diveo, por ejemplo, ofrece servicios

de gran ancho de banda mediante el uso de tres

frecuencias: en 10.5 GHz, 23 GHz y 38 GHz. Su

director general, Marcelo Cancelliere, explica que

en 10.5 GHz se puede ofrecer más alcance, pero

con menor capacidad de transmisión, y en la de

38 GHz sucede a la inversa. “Entonces decidimos

con cuál de las dos ofrecemos cada servicio,

dependiendo del lugar donde está el cliente y el

tipo de servicio que le tenemos que dar.” A la

frecuencia de 23 GHz, Diveo la usa en el

backbone de su red para canalizar las

comunicaciones entre los puntos concentradores de tráfico. Para esta empresa, el

espectro radioeléctrico es un recurso vital. Sin embargo, la CNC le pidió que

devuelva una de las tres sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz, porque estaría

Nos queremos tanto

“La base de la política

gubernamental es la de formar

una familia enorme de las

telecomunicaciones”, decía, el 4

de junio de 1998, Germán

Kammerath cuando concurrió a

la Comisión de Comunicaciones

de la Cámara de Diputados.

Tres años después, la

diputada Graciela Ocaña le

responde: “Es emocionante ver

cómo esta metáfora de la

familia enorme se la internalizó

tan profundamente que se la

tomó al pie de la letra y se

repartió el espectro entre los

familiares y amigos más

cercanos”.

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acumulando un recurso escaso, ya que tiene asignadas dos sub-bandas a nombre de

Diginet y una a través de Eritown Corporation, pero ambas pertenecen a Diveo (ver

“¿Quién es el dueño?”). Según Cibils Robirosa, “tener una frecuencia en 38 GHz y

otra en 10.5 GHz no necesariamente tiene que ser visto como una acumulación de

espectro. Sobre todo, cuando esas dos herramientas permiten brindar un mejor

servicio, de manera competitiva y ágil... pero pareciera que es difícil que eso se

entienda”. En una situación similar están Velocom, Techtel y Telefónica, que para la

CNC “detentan más de una frecuencia en la misma zona, produciéndose una

inaceptable acumulación”, dice el informe final sobre el estado del espectro. A pesar

de ello, Telefónica está en una situación muy distinta de la de los nuevos entrantes,

ya que no registraba atrasos en el pago del canon y tiene instalada una

infraestructura que combina la red de fibra óptica con enlaces radioeléctricos (de

hasta 10.5 GHz) y tecnología satelital. Jorge Perri, director de Estrategias de Red de

Telefónica de Argentina, explica: “La columna vertebral de nuestra red son las fibras

ópticas, y las ramas arborescentes están resueltas por soluciones radioeléctricas y

satelitales”. En su caso, hay una fuerte correlación entre zonas escasamente

pobladas y la aplicación de soluciones inalámbricas. En la Antártida, la empresa

presta servicio a través de enlaces satelitales; en las zonas rurales del interior del

país, ofrece soluciones radioeléctricas, y en las regiones urbanas utiliza los cables de

la telepista óptica, con la última milla de cobre. “Los que somos incumbentes —dice

Perri— tenemos una mayor tendencia a hacer un mejor uso del espectro, porque

tenemos una gama más amplia y seleccionamos alternativas”. Un caso intermedio es

el de Comsat, que tiene asignadas numerosas bandas del espectro para aplicaciones

terrestres y satelitales, y opera con sistemas fijos desde 1991. Algunas de las

frecuencias sobre las que tiene montada su infraestructura terrestre son las de 2.4-

2.7 GHz, 7 GHz, 15 GHz, 23 GHz y 38 GHz, y para las comunicaciones satelitales

trabaja sobre las bandas de 3-6 GHz y 11-14 GHz. Julián Volberg explica que la

selección de la banda depende de los requerimientos del eventual servicio que haya

que prestar: “Para los enlaces de corto alcance, normalmente usamos las frecuencias

más altas, y si necesitamos enlaces de largo alcance, usamos las más bajas en los

sistemas terrestres. En los satelitales, la banda Ku tiene ciertas ventajas para unas

aplicaciones, y la banda C, en otras”. La CNC le retiró a Comsat una frecuencia, en el

marco de la auditoría por la emergencia del espectro. Julián Volberg aclara que si

bien “la CNC nos retiró una licencia que teníamos asignada en 2.5-2.7 GHz, ya se

inició el proceso para la recuperación de esa frecuencia en función de los proyectos

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que hasta el momento hemos presentado. Más allá de eso —dice Volberg—, en la

Argentina hay una buena utilización del espectro, y el ente regulador está actuando

de la mejor manera para que esto sea ordenado”.

A DEMANDA Y POR SUBASTA

La cantidad de frecuencias que se pueden asignar no son ilimitadas. Cada una

tiene un número determinado de sub-bandas, que hasta ahora se entregaron

mayoritariamente en forma gratuita, pero que la Secretaría de Comunicaciones

planea subastar. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones, lo cierto es que la

mayor parte del espectro ya fue asignado en forma gratuita durante los últimos tres

años de la gestión menemista, y quedan pocas frecuencias libres para subastar. En

líneas generales, en el mundo hay dos sistemas para la asignación de frecuencias: el

de subasta ascendente, que es por oferta económica, y el “beauty contest”, que es

como un concurso de belleza en el cual se presentan los proyectos y se le asigna al

que tiene mejores cualidades técnicas y de inversión. En el caso de la Argentina, las

frecuencias de trunking y de telefonía celular PCS se entregaron por subasta. El resto

de las frecuencias fueron otorgadas, en general, mediante el sistema “beauty

contest”, por la gestión anterior. Pero la Secom acaba de establecer un nuevo

esquema, que combina la adjudicación directa para las frecuencias de escaso valor

económico con la subasta para las de mayor valor. De esta manera, se realizarán dos

subastas anuales en los meses de abril y octubre. En el caso de la primera subasta,

que tendría que hacerse en octubre, la CNC está facultada a modificar los plazos, ya

que, cuando se estableció el nuevo sistema, no daban las fechas para cumplir con

todos los requerimientos. A diferencia de lo realizado durante la época menemista,

las frecuencias que se encuentren disponibles desde los 2.5 GHz hasta los 42 GHz

irán directamente a subasta, y se publicarán previamente la nómina de inscriptos,

los canales disponibles, las características técnicas, los valores bases de referencia,

los montos de garantía de las ofertas y la fecha del acto de subasta. El objetivo es

“mostrar un proceso de absoluta transparencia en los procesos de asignaciones de

frecuencias”, dicen en la Secom.

Toda frecuencia tiene su precio

● Durante este año, la CNC espera recaudar U$S 136 millones en concepto del

canon radioeléctrico que pagan los usuarios del espectro, de los cuales U$S 80

millones corresponden a los operadores celulares.

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● A mediados de 1999, Unifón, Personal, Movicom y CTI pagaron U$S 1.273

millones por cuatro sub-bandas en la frecuencia de 1.900 MHz para brindar el

servicio de telefonía móvil PCS.

● En febrero de 1999, Winstar International le pagó U$S 7,1 millones a

Macrocom por dos sub-bandas en la frecuencia de 39 GHz.

● En el año 1999, Perú consiguió U$S 19,6 millones por dos frecuencias en 3.5

GHz. En la Argentina, en la misma época, eran asignadas sin concurso y en forma

gratuita.

● El secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, estima en U$S 200 millones

el perjuicio que ocasionó al Estado argentino la asignación discrecional de

frecuencias del espectro radioeléctrico entre los años 1997 y 1999.

Según lo previsto en la ley de presupuesto, en octubre tendrían que ir a

licitación las frecuencias para operar los servicios móviles de tercera generación

(3G), por las cuales el Gobierno esperaba recaudar originalmente unos U$S 800

millones. Sin embargo, la indefinición de los Estados Unidos sobre la frecuencia

donde va a ubicar sus servicios 3G, la crisis de financiamiento internacional del

sector de las telecomunicaciones y la situación económica local hicieron bajar las

estimaciones originales y, seguramente, postergarán la subasta de 3G hasta abril u

octubre de 2002 (ver INFORMATION TECHNOLOGY número 55, “Los lobbystas de las

telcos”).

Si bien todavía no hay información oficial, las frecuencias que irán a subasta

en el mes de octubre de este año son aquellas que recuperó el Estado a partir de la

auditoria llevada adelante por la CNC.

Espacio limitado

El espectro radioeléctrico admite sólo determinada cantidad de redes por

servicio. Este es el motivo por el cual, en telefonía móvil, se asignaron nada más

que dos sub-bandas en la frecuencia de 800 MHz, en cada una de las tres regiones

en que se dividió al país, y hay cuatro sub-bandas para PCS, en 1900 MHz. En

cambio, en los sistemas fijos, hay 24 sub-bandas para los servicios telefónicos, de

datos y valor agregado, en 2.5, 3.3, 3.5 y 10.5 GHz; y 27 sub-bandas para los de

alta densidad, en 24, 28, 38 y 40 GHz.

Son usuarios del espectro todos los players que tienen asignadas sub-

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bandas de frecuencias para poder operar. En esta situación se encuentran Unifón,

Personal, Movicom, CTI, Nextel, Telefónica, Telecom, Diveo, Comsat, Impsat,

AT&T, Metrored, Prima, Fecotel, Iplan, Velocom, Millicom, Winstar-Datco y Techtel,

entre otros.

EL PECADO ORIGINAL

Es que la actual gestión pretende diferenciarse, porque el otro enfrentamiento

por el uso del espectro está centrado en las casi cincuenta frecuencias (entre 2.5

GHz y 42 GHz) que se asignaron para sistemas fijos inalámbricos en los últimos años

de la gestión menemista, las cuales son de alto valor económico, pero fueron

asignadas en forma discrecional, gratuita y sin concurso. Tal situación llevó a que

Henoch Aguiar decretara, en febrero del 2000, el estado de emergencia del espectro

con el fin de detectar las frecuencias asignadas en forma incorrecta, evitar que se

siga extendiendo el mercado de reventa de frecuencias, dar de baja las licencias mal

habidas e intimar al pago de las tasas radioeléctricas adeudadas. En principio,

aquellas frecuencias sobre las que la Secom pidió la baja son:

− Dos sub-bandas en la frecuencia de 2.5 GHz, de Telcom Ventures, que

estaban a nombre de Trunking Junín y Trunking Río Cuarto;

− Una sub-banda en 24 GHz, de Telcom Ventures, que estaba a nombre

de Comunicaciones Inteligentes;

− Una sub-banda en 42 GHz, de Mercury Communications, que estaba a

nombre de Raúl Corletti;

− Una sub-banda en 38 GHz, de Latin Broadband, que estaba a nombre

de Artige.

En otros casos, además, se detectaron procesos de reventa de frecuencias a

empresas ya establecidas en el mercado argentino, que están prohibidos por la

reglamentación vigente. Sin embargo, la Secom y la Oficina Anticorrupción

prefirieron no cuestionar el uso de esas frecuencias para garantizar la seguridad

jurídica de las empresas que las compraron. El informe final de la auditoría realizada

con motivo de la emergencia del espectro (y que fuera presentado en julio del 2000

por los tres grupos de trabajo multidisciplinarios de la CNC) señala que la autoridad

regulatoria, en ese entonces comandada por Germán Kammerath y Alejandro Cima,

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asignaron “discrecionalmente las bandas del espectro de alto valor económico sin

proteger adecuadamente los intereses del Estado y de la comunidad. Debe advertirse

que las bandas de trunking, de mucho menor valor económico, son licitadas”. Dicha

metodología de asignación comenzó cuando, a principios de 1997, Germán

Kammerath le asignó dos sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz a Diginet Argentina

(actualmente Diveo). En esa oportunidad surgieron impugnaciones de parte de

cuatro cámaras del sector (CICOMRA, AMCHAM, ATVC y CADAS), y de varios

proveedores, por asignarse las sub-bandas sin el habitual llamado a concurso previo

que establecía el decreto 62/90. Para tener una idea del nivel de críticas que se

planteaban, la poderosa AMCHAM decía que “la concesión de una licencia (...) sin

concurso, sin conocimiento previo por parte de los demás prestadores (...), en contra

de la opinión expresada en varias cámaras representativas de la actividad, son todos

elementos que generan descontento, desigualdad de tratamiento frente a la

disponibilidad espectral y, en definitiva, merman la seguridad jurídica en que debe

sustentarse el desarrollo del sector”. Todas esas presentaciones fueron rechazadas, y

en junio de 1997 se ratificó la asignación de la frecuencia a Diginet.

En ese entonces, nadie comprendía las razones de tanta insistencia para que

las autoridades fueran en contra de su propia normativa y de la opinión mayoritaria

de los players del sector. Hasta que, en agosto del año pasado, los diputados Elisa

Carrió y Gustavo Gutiérrez presentaron una ampliación de la denuncia ante el

Consejo de la Magistratura (por el juicio político al juez Gustavo Literas), en la que

acusaban a quien solicitó esa frecuencia (Jaime Cibils Robirosa) de ser el testaferro

del abogado defensor de Raúl Moneta. Y, para comprobar esa imputación,

presentaron los resultados de la auditoría llevada adelante por la CNC (ver “¿Quién

es el dueño?”).

Cuando INFORMATION TECHNOLOGY le preguntó a Jaime Cibils Robirosa

cómo había impactado esa auditoría en Diveo, respondió: “Teniendo que hacer un

montón de papeleo para tener que demostrar que somos una de las empresas que

invirtió en el país, y que no somos un sello de goma que intentó lucrar con la

asignación de espectro y la reventa, como muchos hicieron”.

Vade retro El espectro persigue a los secretarios de Comunicaciones de la República

Argentina, aun después de haber abandonado sus cargos.

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Casi como si fuera una maldición egipcia, las personas que dirigen esta área

no pueden seguir con su vida normal por culpa del espectro.

Es que esa maldita palabra persigue con intensidad a quienes se atreven a

ocupar el sillón del Palacio de las Comunicaciones, ya sea por las denuncias

judiciales que pesan sobre Germán Kammerath y Alejandro Cima, o a partir de la

auditoría realizada por Henoch Aguiar y los polémicos debates sobre el canon que

las empresas pagan por su uso. Por eso, tanto a ellos como a quienes los rodean,

se les eriza la piel cuando escuchan que alguien lo menciona cerca suyo.

LA FAMILIA ES LO PRIMERO

Hay historias que se cruzan, y hasta parecen un trabalenguas. A fines de

1993, cuando se normalizó la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT,

que hoy es la CNC) y cesó la intervención, uno de los directores que asumió en ese

entonces, por concurso, fue Henoch Aguiar.

Una de las primeras medidas que tomó el nuevo directorio, un mes después

de haber asumido, fue disponer el cese en sus funciones (como gerente de Control)

de Marcos Aurelio Álvarez, el cuñado de Germán Kammerath. Y su historia no

merece desperdicio.

Después de la asignación de las sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz a

Diginet (Diveo, en la actualidad), se siguieron otorgando numerosas frecuencias con

la misma metodología, como las que recibió Marcos Aurelio Álvarez, a través de

Macrocom y Fastcom, entre otras. Precisamente, en la denuncia presentada en el

mes de diciembre del 2000 ante la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Oficina

Anticorrupción acusa a Álvarez de haber recibido en forma gratuita “importantes

bandas, que pudieron ser luego vendidas a precios millonarios, sin contar para ello

con otra credencial más que el haber tenido la suerte de casarse con la hermana del

ex secretario de Comunicaciones, Rosa María Kammerath”. En ese sentido, las

empresas vinculadas a Álvarez transfirieron sus paquetes accionarios, con lo cual

“queda a las claras que en ningún momento pretendieron un desarrollo de las

frecuencias asignadas, sino intermediar a un muy buen precio con operadores

extranjeros especializados”, dice la denuncia presentada por Manuel Garrido, director

de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, y José Ipohorskilenkiewicz,

investigador de la misma oficina.

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El caso más nítido es el que involucró a Winstar, en el que la empresa de los

Estados Unidos pagó, en febrero de 1999, la suma de U$S 7,1 millones por dos sub-

bandas en la frecuencia de 39 GHz, que tenía Macrocom, una empresa cuyo director

era Álvarez (ver “Parientes y amigos”).

Para los investigadores de la Oficina Anticorrupción, “si se pagó esa suma por

una de estas bandas, se puede calcular adjudicación por adjudicación el monto total

del que nuestro Estado ha sido privado a través de este proceso de dilapidación de

un recurso escaso y valioso como son estas frecuencias”. Para la Oficina, con esto se

puede ver, “con extrema crudeza, que los malos negocios realizados por el Estado

nacional son los excelentes negocios realizados por personas y empresas con llegada

al poder de turno, creadas al efecto, que consiguieron, sólo por sus vinculaciones, la

entrega gratuita de las bandas.

Es innegable que el (ex) secretario de Comunicaciones no podía desconocer

que quien se encontraba detrás de esta empresa no era otro que su cuñado”,

concluyen los investigadores. Y tipifican la conducta de Kammerath y de Cima

acusándolos de haber realizado “negociaciones incompatibles con la función pública”

y “defraudación en perjuicio de la administración pública”. Cuando la Oficina

Anticorrupción hizo la denuncia ante la jueza Servini de Cubría, el actual intendente

de la ciudad de Córdoba, Germán Kammerath, le envió una carta de lectores al diario

La Nación en la que aseguraba que jamás le adjudicó “frecuencias de alta densidad a

una sociedad en la que estuviera integrado algún familiar mío”.

Dos más dos La cantidad de usuarios de la telefonía celular pasó de 700.000 —en 1996—

a siete millones en la actualidad. En simultáneo, el ingreso promedio por abonado

(ARPU) bajó a menos de la mitad. En el caso de Movicom BellSouth, por ejemplo,

su ARPU cayó de los US$ 106 que tenía en 1996, a los US$ 46 que tuvo en el

2000. Como el monto que pagan los operadores celulares por el canon

radioeléctrico es una cifra fija por abonado y por tarjeta prepaga vendida, esto

hizo que aumentara en un 50 por ciento el impacto de este canon en su

facturación, pasando del 2 al 3 por ciento en ese período.

Una de las formas que encontraron algunos operadores para reducir dicho

impacto fue declarar menos usuarios ante la Comisión Nacional de Comunicaciones

(CNC). En este sentido, uno de ellos declaró menos de 300.000 clientes ante la

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CNC en junio del 2000, pero en sus gacetillas de prensa afirmaba tener casi un

millón de usuarios. Una diferencia que podría haber sido porque prefería no incluir

a los prepagos en sus presentaciones a la CNC. En el caso de otro operador, que sí

los incluía, en esa misma época declaraba 1,15 millones de usuarios ante la CNC,

pero en sus gacetillas de prensa aseguraba tener más de 1,5 millones de clientes.

Con esta argucia, ambos operadores tenían en realidad casi la misma cantidad de

abonados, pero en ese año el primero pagó unos US$ 10 millones a la CNC por el

uso del espectro radioeléctrico, mientras que el otro pagó poco más de US$ 20

millones. Por eso, entre otras razones, ahora la Secretaría de Comunicaciones

pretende establecer un monto fijo, más allá de la cantidad de usuarios que tenga

cada compañía. Así, espera evitar ciertas diferencias en la cifra final que perciba el

organismo de control.

Parientes y amigos De la auditoría realizada por la CNC surge que el cuñado de Germán

Kammerath, Marcos Aurelio Álvarez, participó en la transferencia de dos sub-

bandas en la frecuencia de 39 GHz a Winstar. El expediente de Macrocom se inició

el 12 de mayo de 1997, y la licencia se le asignó catorce días después. La empresa

se creó el mismo día en que se presentó el pedido, sin experiencia ni balances. En

las actas de la asamblea general ordinaria, del 2 de febrero de 1999, se dejó

constancia de que Álvarez era el presidente de Macrocom y también era el

representante de Spectrum Telecommunications Corp. En esa oportunidad, Winstar

International Inc. pagó U$S 7,1 millones por la licencia que Álvarez había

conseguido gratis, y conformó Winstar Argentina, que era el 95 por ciento de

Winstar International Inc., y 5 por ciento, de Comfast. En el directorio de esta

última empresa estaba como presidente Álvarez, y sus accionistas eran Spectrum

Telecommunications Corp. (65 por ciento) y Álvarez (35 por ciento). Es decir que

Álvarez vendió la licencia de Macrocom a Winstar, pero siguió relacionado con

dicha licencia a través de Comfast.

Asimismo, de la auditoría de la CNC hay otro expediente que es realmente

inaudito. Se trata de la asignación de una frecuencia en 42 GHz a una persona en

particular, llamada Raúl Jorge Eduardo Corletti, pocos días antes del cambio de

gobierno. “Cuando empezamos a averiguar, nos encontramos con que era el

enlace del Ejército con la Cámara de Diputados”, señala la diputada Graciela

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Ocaña. Corletti inició el trámite el 17 de septiembre de 1999, y le dieron la

frecuencia tres semanas después. Según Ocaña, “desde la CNC se preocuparon

especialmente en mantener informado sobre la marcha de su solicitud al teniente

coronel Gustavo Gorriz, quien fuera edecán de Carlos Menem y que es amigo del

afortunado adjudicatario. Prueba de eso es el fax que consta en el expediente

tramitado en la CNC, dirigido a la Presidencia de la Nación, en el que decía que ‘de

acuerdo a lo solicitado’ le informaban cómo iba el trámite de Corletti”. Para Ocaña,

“era evidente que le informaban al edecán, que era el verdadero dueño de la

banda; y por eso la había conseguido Corletti”.

Asimismo, Corletti no es especialista en comunicaciones. Pero gracias a la

frecuencia conseguida, pasó de ser el enlace del Ejército en el Congreso a ser socio

de Mercury Communications, desde el 10 de marzo del 2000, cuando se creó la

sociedad Servicio de Banda Ancha. Sin embargo, la suerte no le duraría

demasiado, ya que la asignación de su frecuencia es una de las que la CNC

resolvió dar de baja y subastar el próximo mes de octubre.

Mientras todo esto ocurría, a Movicom se le denegaban esas mismas

frecuencias, forzando a que otras, como Winstar e Iplan, tuvieran que comprar sus

licencias a revendedores ligados a Álvarez. En Telecom, por ejemplo, aseguran: “La

política de asignación discrecional, seguida en anteriores administraciones, posibilitó

que muchas empresas sin antecedentes obtuvieran bandas, privando de la

posibilidad de contar con dicho recurso a otras potenciales interesadas con

reconocida solvencia y antecedentes”.

Junto con la carta de lectores al diario La Nación, Kammerath respondió a una

consulta del diario cordobés La Voz del Interior, en diciembre pasado. Allí afirmaba:

“La denuncia tiene un origen político toda vez que está impulsada por diputados

aliancistas que no internalizaron la derrota electoral del 24 de octubre del año

pasado cuando lo eligieron intendente a Kammerath y que además no distinguen una

pava de un teléfono”.

Es que la denuncia de la Oficina Anticorrupción fue impulsada por una

presentación que hicieron, en septiembre del 2000, los diputados de la Alianza

Graciela Ocaña, Luis Brandoni, Irma Parentella y Atilio Tazzioli. Sin embargo, esos

diputados se basaron en el informe final de la auditoría de la CNC, de junio de ese

año, que fue sumamente clara al proponer que, “respecto de dichas irregularidades,

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se estima corresponde efectuar la denuncia penal correspondiente y dar la

intervención a la Oficina Anticorrupción”.

Esto fue propuesto por tres gerentes de la CNC sobre la base del informe que

presentaron los 15 profesionales que trabajaron en los tres grupos multidisciplinarios

que hicieron la auditoría sobre las frecuencias asignadas por la gestión menemista.

Previamente, el 4 de junio de 1998, en la reunión de la Comisión de

Comunicaciones de la Cámara de Diputados, se le cuestionó a Kammerath la forma

en que estaba adjudicando las licencias. Ahí, Kammerath dijo: “El Estado nacional ha

afrontado con suma eficiencia la custodia del espectro radioeléctrico, este bien

precioso que es el petróleo del siglo XXI”.

Según la diputada Graciela Ocaña, “a nadie se le ocurriría entregar barriles de

petróleo en forma gratuita, pero acá se hizo eso”. Para la diputada, “ahora todo el

mundo habla de asociación ilícita. No soy abogada, pero que evidentemente ha

habido una defraudación al Estado nacional, al patrimonio de todos los argentinos en

más de U$S 300 millones, y que parte de ese dinero fue a parar a manos de los

familiares del ex secretario, es evidente. Los responsables de este mal negocio para

el Estado nacional deben pagar su culpa ante la justicia”, concluye Ocaña, miembro

de la comisión sobre lavado de dinero de la Cámara de Diputados.

Desde diciembre del 2000, las denuncias de los diputados y de la Oficina

Anticorrupción están en manos de la jueza Servini de Cubría. A nueve meses de

haberse iniciado la causa, la jueza todavía no convocó a ningún testigo ni imputado

para declarar. Se trata de la misma jueza que sobreseyó a Amira Yoma cuando su

abogado era Alfredo Iribarren, la misma persona denunciada por los diputados que

presiden la comisión sobre lavado de dinero como el que cometió el “pecado original”

en el mercado de frecuencias del espectro radioeléctrico.

En síntesis, hay una serie de irregularidades señaladas por la Oficina

Anticorrupción, varios diputados, la CNC y la Secom sobre la forma en que se

asignaron y transfirieron frecuencias para dar servicios de telecomunicaciones entre

los años 1997 y 1999, que está dando lugar a una causa judicial, la revocación de

varias licencias, su próxima subasta y a un cruce de duras acusaciones entre el

Gobierno, las empresas involucradas y las anteriores autoridades de la gestión

menemista. A esta polémica, se suma la batalla por los montos que pagan las

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empresas en concepto del canon radioeléctrico por el uso del espectro. La base de

todas estas luchas reside en que, cuando asumió la actual gestión política, se

propuso “administrar el espectro en forma eficiente, distribuirlo de manera

competitiva y neutral, con reglas de juego claras y transparentes”, sostiene Henoch

Aguiar. Esa voluntad política significó que se abriera la caja de Pandora. Pero por el

nivel de conflicto alcanzado, todavía es demasiado prematuro para arriesgar cómo

terminará.

Borrar con el codo Cuando se decretó la emergencia del espectro radioeléctrico, en febrero del

2000, la resolución 109 señalaba que “la gravedad de la situación alcanzada es de

tal naturaleza, profundidad y alcance, que ha motivado que la Cámara de

Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) calificara la

situación resultante de la gestión pasada como ‘un estado de emergencia en el uso

del espectro radioeléctrico’, informando el 25 de enero pasado ante esta Secretaría

que dicha Cámara realizó una veintena de requerimientos al respecto, sin que se

obtuviera respuesta alguna”.

Germán Kammerath, en su defensa, señala que cuando fue secretario de

Comunicaciones fueron asignadas las frecuencias sobre la base de “normas de

procedimiento que no fueron cuestionadas por ninguna empresa del sector,

asociaciones de consumidores ni por los futuros usuarios de los servicios, en el

entendimiento de que las mismas eran transparentes”. Y es cierto, las normas

eran transparentes. Pero la metodología de asignación que se implementó genera

fuertes críticas de las cámaras que agrupan a las empresas, de los principales

operadores del sector, de la actual conducción política y de la Oficina

Anticorrupción.

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REPÚBLICA ARGENTINA, Auditoría General de la Nación, Actuación 168/2003 – Espectro Radioeléctrico.

Actuación AGN No. 168/031 INFORME EJECUTIVO AL Señor Interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Dr. Fulvio Mario MADARO Perú 103 – (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

INFORME DE AUDITORÍA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de

la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante CNC), con el objeto que

se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE AUDITORÍA

1.1. Verificación del control ejercido sobre los compromisos contractuales exigidos al

concesionario del espectro radioeléctrico2 sobre la calidad de las obras, del

mantenimiento y del equipamiento (electrónico, profesional y funcional) en el

ámbito nacional.

1.2. Evaluación de la relación costo - beneficio alcanzada, destinada a concretar el

objetivo planteado en el artículo 1º del Pliego de Base y Condiciones del

Concurso Público para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de

Emisiones del Espectro Radioeléctrico (en adelante el Pliego de Bases y

Condiciones), que fuera aprobado por la Resolución Nº 144/96 del ex Ministerio

de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto Nº 127 del 28/01/98 y

adjudicado por la Resolución Nº 716/97 de la CNC.

El período que se corresponde con las actividades auditadas comprende desde

el 1º de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2001.

1 El presente texto es un resumen de los puntos principales del documento. La totalidad del documento se halla disponible en Internet. 2 El concesionario del espectro radioeléctrico es Thales Spectrum de Argentina S.A. (en adelante TSA).

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2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa

de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93,

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley

Nº 24.156, habiéndose practicado principalmente los siguientes procedimientos.

2.1. Realización de entrevistas y confección de cuestionarios con el objeto de

obtener parámetros legales, operativos, técnicos, económicos y financieros para

examinar el desempeño de la CNC y el grado de cumplimiento de las

obligaciones contractuales de TSA.

2.2. Evaluación de las características de los componentes que conforman la

estructura de control interno y están relacionados con los procesos examinados

en el ámbito de la CNC (esto es, el ambiente de control, evaluación de riesgos,

información y comunicación, actividades de control y supervisión).

2.3. Examen de las prescripciones legales, técnicas y económicas estipuladas en el

Pliego de Bases y Condiciones, en la Oferta propuesta por TSA y en el Contrato

de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro

Radioeléctrico (en adelante el Contrato).

2.4. Escrutinio de los informes y las actas suscritas por la Comisión de Seguimiento

del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones

del Espectro Radioeléctrico (en adelante COMSEGUI).

2.5. Evaluación de la legalidad de los procesos administrativos implementados que

están relacionados con los reclamos interpuestos entre la CNC y TSA.

2.6. Análisis de la cantidad y composición de los recursos humanos asignados a la

COMSEGUI.

2.7. Examen de las actividades de control ejecutadas por la COMSEGUI y del grado

de aplicación del régimen de penalidades establecido en el Contrato.

2.8. Evaluación de los Informes Semestrales sobre Tareas Cumplidas y de los

Informes sobre Inversiones Anuales remitidos por TSA a la CNC.

2.9. Examen de los manuales técnicos referidos a los equipamientos y a los

programas informáticos empleados por TSA.

2.10. Inspección de los planos que se corresponden con todas las construcciones

realizadas y revisión de las escrituras traslativas de dominio de los bienes

adquiridos por TSA.

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2.11. Estudio global de la arquitectura del Sistema Nacional de Comprobación

Técnica de Emisiones y del grado de cobertura geográfica y espectral del

servicio de comprobación técnica.

2.12. Evaluación de la cantidad y la composición de personal empleado por TSA y

del cuadro de indicadores de gestión utilizado por dicha firma.

2.13. Escrutinio de las prácticas y los estándares establecidos por la Unión

Internacional de Comunicaciones (en adelante UIT) y por otras instituciones

que son líderes en los temas auditados.

2.14. Análisis de la relación costo – beneficio de la concesión a favor del Estado

Nacional durante el período examinado.

3. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

De conformidad con la información provista por la CNC a la fecha y los

procedimientos de auditoría practicados, a continuación se enuncian resumidamente

los siguientes comentarios y observaciones.

3.1. El beneficio neto social a favor del Estado Nacional y del público en general que

se derivó de la ejecución del Contrato entre julio de 1997 y diciembre del 2001

ha sido significativamente menor al previsto por las autoridades. Ello es así

debido a:

3.1.1. La falta de entrega de un sistema informático para la gestión del

espectro radioeléctrico que cumpliera con los requerimientos del

organismo auditado y la incompleta ejecución del programa de

capacitación y entrenamiento previsto contractualmente, que no ha

permitido integrar las actividades de la antedicha gestión con aquellas

asociadas a la comprobación técnica y ha reducido la productividad de la

CNC que está relacionada con el empleo de esos recursos.

3.1.2. La ausencia de un relevamiento inicial de usos y usuarios del espectro

radioeléctrico (autorizados y no autorizados), realizado de conformidad

con los criterios establecidos por la CNC, que ha incidido negativamente

en la calidad y la cuantía de una información clave para el organismo

auditado y los demás agentes del sistema. Esta circunstancia ha

menoscabado la eficiencia y la eficacia del proceso de control, de

comprobación técnica y de facturación y cobranza, y concomitantemente

no ha permitido minimizar el volumen de tareas no programadas, la

existencia de usuarios del espectro no autorizados y los riesgos de

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ocurrencia de interferencias intraregionales e interregionales (v.gr. zonas

de aeropuertos).

3.1.3. Las escasas e inadecuadas actividades realizadas con relación a la

programación y a la ejecución de tareas programadas, que han causado

un serio perjuicio económico al Estado Nacional, a los usuarios y a los

operadores del espectro radioeléctrico. Esta irregularidad ha acotado la

utilidad del sistema de comprobación técnica instaurado, y

consecuentemente ha disminuido los productos e impactos esperados que

surgen del artículo 1º del Contrato y del Pliego de Bases y Condiciones. La

persistencia de una elevada cantidad de interferencias que no cede con el

transcurrir del tiempo, es una señal que está asociada a las deficiencias

del proceso de comprobación técnica de emisiones implementado.

3.1.4. El escaso control practicado y la falta de aplicación, en tiempo y forma,

del régimen de penalidades previsto en el Contrato durante el período

examinado, que han incidido negativamente en el grado de cumplimiento

de las obligaciones contractuales, y consiguientemente han disminuido los

beneficios en expectativa del Estado Nacional y de los demás agentes del

sistema.

3.2. Los hechos y perjuicios antes señalados pueden, en parte, observarse

inversamente en los beneficios obtenidos por TSA durante el período

examinado. Los resultados de los indicadores que a continuación se exponen

confirman aquella apreciación.

3.2.1. La “tasa de rentabilidad promedio anual” de TSA medida por la relación

entre la utilidad neta de impuestos y el patrimonio neto arroja un valor de

ciento cincuenta y tres con ochenta y dos por ciento (153,82%) entre el

año 1997 y el 2001. Guarismo que excede la misma tasa promedio anual

de rentabilidad que obtuvieron los sectores productivos (industrial,

financiero, servicios públicos y otros) e individualmente el sector de

servicios públicos para ese mismo período en aproximadamente un mil

cuatrocientos setenta siete con veintinueve (1477,29%) y un mil treinta

con setenta y un por ciento (1030,71%), respectivamente. De ello se

infiere en ese mismo orden que TSA tuvo un “beneficio total excedente

por encima del promedio” de pesos cien con ocho ($ 100,8) millones y de

pesos noventa y cinco con seis ($ 95,6) millones entre el año 1997 y el

2001.

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3.2.2. La “tasa interna de retorno anual” sobre el capital invertido que obtuvo

dicha firma entre el año 1997 y el 2001 después del impuesto a las

ganancias es de ciento cuarenta y cinco con cero ocho por ciento (145,08

%).

3.2.3. El “valor actual del beneficio neto excedente” después del impuesto a las

ganancias, medido en pesos y dólares estadounidenses de 1997, sumó un

valor total de treinta y tres con sesenta y cinco ($ 33,65) millones durante

dicho período, que expresado como proporción del valor actual de las

inversiones realizadas (sesenta y cinco con uno -$ 65,1- millones)

representa un cincuenta y dos por ciento (52 %).

3.3. El incumplimiento verificado del principio de universalidad de presupuesto, como

ser la programación y ejecución “extrapresupuestaria” resulta contrario al

principio de legalidad propio de todo acto administrativo (Ley Nº 19.549 y

normas reglamentarias) y a los criterios estipulados por la Ley Nº 24.156

(artículos 12, 13, 29, 74 y 80), la Ley Nº 25.152 (artículo 2), la Constitución

Nacional (artículo 75, inciso 8º), el Decreto Nº 1545/94 y el Decreto 2663/92.

Los importes valuados por el criterio de lo devengado y percibido que no se

reflejaron en el presupuesto de la CNC durante el período examinado suman

aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho con nueve ($ 358,9)

millones y pesos trescientos treinta y nueve con cinco ($ 339,5) millones,

respectivamente.

3.4. Las características de los componentes que conforman la estructura de control

interno y están relacionados con los procesos examinados en el ámbito de la

CNC, evidencian un vacío de normas y prácticas y el incumplimiento, por lo

menos parcial, de los estándares estipulados por las Normas Generales de

Control Interno aprobadas por la Sindicatura General de la Nación (en adelante

SIGEN) mediante la Resolución Nº 107/98.

3.5. La negligencia y la falta de control de las autoridades sobre el cumplimiento de

las obligaciones de la concesionaria, que se refleja, entre otras cosas, en

incumplimientos no imputados en forma oportuna, intimaciones tardías y

desidia en ocasión de aplicar el régimen sancionatorio previsto redunda en

perjuicio del Estado Nacional y justifica el debido deslinde de responsabilidades.

4. RECOMENDACIONES

De conformidad con los enunciados expuestos, se propone principalmente la

adopción de las siguientes recomendaciones.

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4.1. Modificar los procedimientos internos que están relacionados con el tratamiento

presupuestario de los ingresos y los gastos imputables a TSA, con el objeto de

que: los fondos públicos respectivos ingresen y egresen según la normativa

vigente; los gastos y los ingresos pertinentes formen parte del presupuesto del

organismo; el sistema de control interno se fortalezca y sea compatible con las

normas generales de control interno vigentes; y la transparencia de las

transacciones económicas y financieras sea plena. Realizar a su vez los asientos

de ajuste y reclasificación pertinentes que regularicen las transacciones que no

se hayan reflejado adecuadamente en los estados contables respectivos y

designar al Banco de la Nación Argentina para que opere las cuentas

relacionadas con la recaudación unificada, visto la legislación vigente en la

materia.

4.2. Exponer detalladamente en los estados contables anuales los importes que se

corresponden con los ajustes de ejercicios anteriores. Explicar esa variación en

un anexo del Balance y del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del

ejercicio, haciendo mención de los conceptos que están relacionados con las

modificaciones que alteraron el resultado de los ejercicios precedentes.

Además, informar claramente los ajustes a los resultados de ejercicios

anteriores efectuados durante el período examinado (1997-2001) y mencionar

los conceptos que justificaron esas modificaciones.

4.3. Incorporar al trámite de la información sumaria ordenada por la Nota

TRICNCCAYD”R” Nº 23 del 06/05/2002 (véase el Expediente CNC Nº

2422/2002 del 08/05/2002) todos los antecedentes de las irregularidades

detectadas, previo dictamen jurídico del área competente, con la finalidad de

establecer y deslindar las responsabilidades pertinentes.

4.4. Aplicar en todos los casos observados el régimen sancionatorio previsto en el

Contrato ante los incumplimientos contractuales de TSA reconocidos por la CNC

desde la vigencia del Contrato hasta la fecha, al efecto de que se adopten

rápidamente las medidas correctivas del caso y el Estado Nacional pueda

resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados que hayan sido atribuibles a las

acciones y/u omisiones imputables a dicho concesionario, en los términos de los

artículos 19.6. y 19.8. del Contrato.

4.5. Confeccionar y aprobar una estructura organizativa que contenga la apertura de

los niveles inferiores de conformidad con las misiones y funciones asignadas al

organismo a la fecha y considerando las prescripciones que surgen del Decreto

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Nº 1545/94 y de la Resolución de la ex Secretaría de la Función Pública Nº

422/94. Actualizar paralelamente el Manual de Misiones y Funciones aprobado

por la Resolución Interna CNC Nº 2.065/99, a fin de que el contenido de ese

documento sea compatible con la estructura organizativa que finalmente se

apruebe.

4.6. Confeccionar y aprobar las normas y procedimientos internos acompañados de

los gráficos de secuencias respectivos que reglamenten los procesos que debe

llevar a cabo la COMSEGUI, de conformidad con las funciones asignadas en el

artículo 26 y concordantes del Contrato y con las normas generales de control

interno aprobadas por la SIGEN.

4.7. Establecer un modelo de gestión de recursos humanos por resultados, en donde

se defina y actualice regularmente la información pertinente.

4.8. Aprobar junto con el presupuesto de la CNC la programación anual de

actividades de control integral (auditorías técnicas, financieras, de control

interno y de gestión) de la COMSEGUI. Asimismo, confeccionar, aprobar y

publicar un informe anual en el cual se evalúen los resultados de las actividades

realizadas por dicha Comisión.

4.9. Dictar una instrucción estableciendo detalladamente la metodología que se debe

emplear para confeccionar el Plan Anual de Tareas para la comprobación

técnica de emisiones.

4.10. Efectuar un examen preciso de los recursos financieros, humanos y de capital

empleados por TSA en todo el territorio nacional, al efecto de evaluar la

capacidad de producción que posee actualmente dicha firma para prestar

eficazmente los servicios concesionados y dictar en su caso las medidas

correctivas que sean necesarias con el objeto de que dicha compañía cumpla

íntegramente con las exigencias contractuales.

4.11. Celebrar un acuerdo programa de hasta cuatro (4) años con la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en los términos de lo establecido en el artículo 5°, inciso

c) de la Ley N° 25.152, para que en ese marco la COMSEGUI ejecute el

programa presupuestario que está relacionado con el cumplimiento de sus

funciones y responsabilidades contractuales.

4.12. Adoptar un sistema informático que permita captar y procesar los datos

necesarios para proporcionar a las autoridades competentes una información

íntegra, oportuna y veraz que esté relacionada con las metas o estándares de

calidad, de eficiencia y de eficacia correlacionadas con los procesos

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implementados por la COMSEGUI. A esos efectos, confeccionar un cuadro de

indicadores cuantitativos y cualitativos que sea compatible con los criterios

establecidos en la materia. Designar a un “Gerente de Programa” que posea

amplia experiencia e idoneidad acreditada en el medio de las comunicaciones,

para que sea responsable de la ejecución de las actividades asignadas a la

COMSEGUI, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.152 y el Decreto N°

992/01. Además, realizar un proceso de selección competitivo y designar a

tiempo completo en la COMSEGUI a profesionales que dependan de dicho

Gerente y sean especialistas idóneos en las materias competentes.

Por último, disponer que se asigne a cada uno de los centros de control en

forma permanente a un (1) especialista de la COMSEGUI con plenas facultades

de fiscalización y con el objeto de evaluar regularmente “in situ” la operatoria

del sistema, analizar, interpretar y comunicar a la COMSEGUI los resultados de

la información procesada y sugerir a los superiores, si fuera el caso, los

cambios que deberían introducirse mensualmente al planeamiento anual de las

tareas de comprobación técnica.

4.13. Regularizar y conciliar con TSA los métodos de registración contable y los

importes que se corresponden con los ingresos, los créditos y las deudas

devengadas que se derivan de los derechos y las obligaciones de las partes

contenidas en el Contrato y consiguientemente valuar y exponer

adecuadamente los estados financieros, considerando lo estipulado en las

normas contables profesionales e impositivas respectivas. La CNC y TSA deben

registrar siguiendo un “criterio contable homogéneo” los valores

correspondientes a los “deudores morosos” en la proporción que el Contrato

establece. Asimismo se recomienda, que se envíe una nota a la AFIP en la que

se informe el procedimiento de facturación y cobranza estipulado en el Contrato

de Concesión.

5. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Buenos Aires, 10 de julio de 2003

6. FIRMA

(…)

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7. CONCLUSIONES

De las tareas realizadas en el ámbito de la CNC, según el detalle efectuado en

el capítulo de alcance del presente informe, se han obtenido las evidencias referidas

en el capítulo de comentarios y observaciones, del que se infieren las siguientes

conclusiones:

7.1. El beneficio neto social a favor del Estado Nacional y del público en general que

se derivó de la ejecución del Contrato entre julio de 1997 y diciembre del 2001

ha sido significativamente menor al previsto por las autoridades. Ello es así

debido a:

7.1.1. La falta de entrega de un sistema informático para la gestión del

espectro radioeléctrico que cumpliera con los requerimientos del

organismo auditado y la incompleta ejecución del programa de

capacitación y entrenamiento previsto contractualmente, que no ha

permitido integrar las actividades de la antedicha gestión con aquellas

asociadas a la comprobación técnica y ha reducido la productividad de la

CNC que está relacionada con el empleo de esos recursos.

7.1.2. La ausencia de un relevamiento inicial de usos y usuarios del espectro

radioeléctrico (autorizados y no autorizados), realizado de conformidad

con los criterios establecidos por la CNC, que ha repercutido

negativamente en la calidad y la cuantía de una información clave para el

organismo auditado y los demás agentes del sistema.

Esta circunstancia ha menoscabado la eficiencia y la eficacia del proceso de

control, de comprobación técnica y de facturación y cobranza, y

concomitantemente no ha permitido minimizar el volumen de tareas no

programadas, la existencia de usuarios del espectro no autorizados y los

riesgos 77 de ocurrencia de interferencias intraregionales e interregionales

(v.gr. zonas de aeropuertos).

7.1.3. Las escasas e inadecuadas actividades realizadas con relación a la

programación y a la ejecución de tareas programadas, que han causado

un serio perjuicio económico al Estado Nacional, a los usuarios y a los

operadores del espectro radioeléctrico.

Esta irregularidad ha acotado la utilidad del sistema de comprobación técnica

instaurado y consecuentemente, ha disminuido los productos e impactos

esperados que surgen del artículo 1º del Contrato y del Pliego de Bases y

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Page 32 of 81

Condiciones. La persistencia de una elevada cantidad de interferencias que no

cede con el transcurrir del tiempo, es una señal que está asociada a las

deficiencias del proceso de comprobación técnica de emisiones implementado.

7.1.4. El escaso control practicado y la falta de aplicación, en tiempo y forma,

del régimen de penalidades previsto en el Contrato durante el período

examinado, que han incidido negativamente en el grado de cumplimiento

de las obligaciones contractuales, y consiguientemente han disminuido los

beneficios en expectativa del Estado Nacional y de los demás agentes del

sistema.

7.2. TSA ha obtenido de modo inversamente proporcional al menor beneficio neto

esperado que obtuvo el Estado Nacional y los demás beneficiarios del sistema,

ganancias por encima del promedio durante el período examinado, situación

que queda demostrada sobre la base de las apreciaciones que siguen:

7.2.1. La “tasa de rentabilidad promedio anual” de TSA medida por la relación

entre la utilidad neta de impuestos y el patrimonio neto arroja un valor de

ciento cincuenta y tres con ochenta y dos por ciento (153,82%) entre el

año 1997 y el 2001. Guarismo que excede aproximadamente la misma

tasa promedio anual de rentabilidad que obtuvieron los sectores

productivos (industrial, financiero, servicios públicos y otros) e

individualmente el sector de servicios públicos para ese mismo período en

un mil cuatrocientos setenta y siete con veintinueve por ciento

(1477,29%) y en un mil treinta con setenta y un por ciento (1030,71%),

respectivamente.

De esas diferencias se estima en ese mismo orden que TSA tuvo un

“beneficio total excedente por encima del promedio” de pesos cien con

ocho ($ 100,8) millones y de pesos noventa y cinco con seis ($ 95,6)

millones entre el año 1997 y el 2001.

7.2.2. La “tasa interna de retorno anual” sobre el capital invertido que obtuvo

dicha firma entre el año 1997 y el 2001 después del impuesto a las

ganancias es de ciento cuarenta y cinco con cero ocho por ciento (145,08

%).

7.2.3. El “valor actual del beneficio neto excedente” después del impuesto a las

ganancias, medido en pesos y dólares estadounidenses de 1997, sumó un

valor total de treinta y tres con sesenta y cinco ($ 33,65) millones durante

dicho período, que expresado como proporción del valor actual de las

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inversiones realizadas (sesenta y cinco con uno -$ 65,1- millones)

representa un cincuenta y dos por ciento (52%).

7.3. El incumplimiento verificado del principio de universalidad de presupuesto, como

ser la programación y ejecución “extrapresupuestaria” resulta contrario al

principio de legalidad propio de todo acto administrativo (Ley Nº 19.549 y

normas reglamentarias) y a los criterios estipulados por la Ley Nº 24.156

(artículos 12, 13, 29, 74 y 80), la Ley Nº 25.152 (artículo 2), la Constitución

Nacional (artículo 75, inciso 8º), el Decreto Nº 1545/94 y el Decreto 2663/92.

Los importes valuados por el criterio de lo devengado y percibido que no se

reflejaron en el presupuesto de la CNC durante el período examinado suman

aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho con nueve ($ 358,9)

millones y pesos trescientos treinta y nueve con cinco ($ 339,5) millones,

respectivamente.

7.4. Las características de los componentes que conforman la estructura de control

interno y que están relacionados con los procesos examinados en el ámbito de

la CNC, evidencian un vacío de normas y prácticas y el incumplimiento, por lo

menos parcial, de los estándares estipulados en las Normas Generales de

Control Interno aprobadas por la Resolución SIGEN Nº 107/98.

7.5. La negligencia y falta de control de las autoridades sobre el cumplimiento de las

obligaciones de la concesionaria que se refleja, entre otras cosas, en

incumplimientos no imputados en forma oportuna, intimaciones tardías y

desidia en ocasión de aplicar el régimen sancionatorio previsto, redunda en

perjuicio del Estado Nacional y justifica el debido deslinde de responsabilidades.

8. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Buenos Aires, 10 de julio de 2003

9. FIRMA

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REPÚBLICA ARGENTINA, OFICINA ANTICORRUPCIÓN; “Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima”.

Oficina Anticorrupción

Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima

PRESENTAN DENUNCIA:

Señor Juez:

C. MANUEL GARRIDO, Director de Investigaciones de la Oficina

Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

designado por decreto N° 176/99 Y JOSE M. IPOHORSKILENKIEWICZ,

investigador de dicha Oficina, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 329,

3er. piso de esta ciudad, se presentan ante V.S. y respetuosamente dicen:

I. INTRODUCCIÓN:

Que los hechos constitutivos de esta presentación se relacionan con la

administración perjudicial y contraria al interés público de distintas bandas de

frecuencias del espectro radioeléctrico efectuada por las autoridades de la entonces

Secretaría de Comunicaciones, dependiente de la Presidencia de la Nación.

Dichas funciones fueron ejercidas sucesivamente por Germán Luis

Kammerath Gordillo, entre el 3 de julio de 1996 (decreto N° 728/96, B.O N°

28431) hasta que presentara su renuncia, aceptada el 7 de julio de 1999 (decreto N°

714, B.O N° 29814) y Alejandro Bernardino Cima desde dicha fecha hasta el 9 de

diciembre de 1999. Éste último se desempeñó, a su vez, como Subsecretario de

Comunicaciones entre el 6 de noviembre de 1998 (decreto N° 1313, B.O N° 29021),

hasta asumir como Secretario del área.

Como se analizará a lo largo de esta presentación, muchas

asignaciones de estas frecuencias fueron efectuadas con la sola finalidad de

beneficiar a terceros, sin experiencia en la materia y relacionados con ellos, al sólo

efecto de que con posterioridad efectuaran pingües negocios, sin atender a la única

finalidad que debe guiar la actuación de los funcionarios públicos, esto es, la

satisfacción de los intereses generales de la sociedad en el área de gobierno a su

cargo.

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Dicha conducta, cuya adecuación típica se determinará más adelante,

queda comprendida en el art. VI, inc. c) de la Convención Interamericana contra la

Corrupción (Ley 24.759), que describe como acto de corrupción: "La realización por

parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de

cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener

ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".

El espectro radioeléctrico como tal no tiene entidad física, sino que se

compone de distintas frecuencias que pueden utilizarse o no, dependiendo de la

existencia de tecnología para su aprovechamiento. Nuestro ordenamiento jurídico

define al espectro radioeléctrico de la siguiente manera: "Es el conjunto de ondas

radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por

tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por

debajo de los 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial" (art. 1,

Resolución SC N° 163/96, aprobatoria del Reglamento General de Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, B.O. 29-10-96; mi. 3, inc. g, Anexo IV,

decreto 764/2000).

Estas frecuencias forman parte del espacio aéreo, e integran el dominio

público del Estado Nacional. Si bien no hay texto legal que incluya expresamente al

espacio aéreo en el dominio público, se llega a la misma conclusión por analogía, por

su semejanza con un instituto similar: el mar territorial (arts. 16 y 2340, inc. 3 del

Código Civil; conf. Marhienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo,

Abeledo Perrot, Bs. As. Tomo V, 3ra. edición actualizada, págs. 115 y 146).

El hecho de que el espectro sea una entidad incorpórea no impide que

pueda ser objeto de propiedad ya que de acuerdo a nuestra legislación, aun los

objetos inmateriales, mientras sean susceptibles de valor, pueden integrar el

patrimonio de las personas (art. 2312 del Código Civil). Estas frecuencias, de

acuerdo al estado del conocimiento y al desarrollo tecnológico actual, son claramente

individualizables y pueden ser destinadas a un determinado fin o servicio, sin

solución de continuidad en el tiempo, por lo que poseen la estabilidad y permanencia

necesarias para ser objetos de apropiación o aprovechamiento, por parte de quien

ejerza su titularidad, bajo el título jurídico que las leyes establezcan.

A su vez, la finalidad de interés público que justifica catalogar a dichos

bienes como integrantes del dominio público, se encuentra claramente satisfecha por

las múltiples aplicaciones a las que pueden ser destinadas, en un área por demás

trascendente para el desarrollo de las sociedades modernas, como es el de las

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comunicaciones. Por su parte, la Resol. SC 163/96, establecía, respecto a su

naturaleza jurídica, lo siguiente: “El espectro radioeléctrico es un bien natural,

intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del

Estado Nacional”.

Es a través de cada una de las frecuencias de las que se compone el

espectro que se transmite información de la más variada, calidad y cantidad, de

manera cada vez más rápida, económica y segura. De ahí proviene el valor

económico que han asumido en algunos casos muchas de ellas, circunstancia que ha

motorizado el desarrollo tecnológico y las inversiones en el sector.

El uso del espectro radioeléctrico se ha incrementado a lo largo del

siglo pasado en materia de telecomunicaciones. Así, en un primer momento, su

utilización se limitó únicamente a la comunicación por ondas de baja frecuencia y en

la actualidad, a través del uso de frecuencias de mayor energía, es fuente de los más

variados servicios, como ser los distintos tipos de telefonía celular, PCS, servicios de

paging, trunking, videoconferencias, radiolocalización y transmisión de datos en

general, sin dejar de mencionar todo lo referido, a radiodifusión, ya sea radio -AM y

FM- y televisión, que también utiliza estas bandas para transmitir su señal (Ley

22.285, art 1°, Ley de Radiodifusión).

Además, una nota característica de este bien, es que las frecuencias

necesitan asignarse de manera exclusiva a un determinado uso o titular, para evitar

que los distintos usuarios puedan interferirse mutuamente al superponerse en su

utilización. Esta nota de escasez e interferencia o perturbación es la que justifica la

asunción por parte del Estado de su titularidad, administración y control a fin de que,

a través de su intervención, pueda realizarse una gestión eficiente del número

limitado de frecuencias del espectro, frente a una demanda que no puede ser

satisfecha en su totalidad. Es por este motivo que el Estado, en su carácter de titular

y administrador del espectro ha procedido, siguiendo la tendencia en la materia en el

resto del mundo, a concursar las porciones del espectro de acuerdo a su finalidad y

considerando especialmente el desarrollo tecnológico y la demanda existente. Por

ello, las frecuencias destinadas a servicios de comunicación social, son licitadas, y el

Estado Nacional ha obtenido importantes ingresos. Lo mismo ha ocurrido con las

distintas frecuencias que se utilizan para telefonía móvil y otros servicios como el

trunking.

Como se viene señalando, estas frecuencias integran el patrimonio del

Estado y son susceptibles de apreciación pecuniaria en la medida que satisfacen

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crecientes necesidades de comunicación y tráfico de información, aunque no pueda

determinarse fehacientemente su valor en un momento determinado, que dependerá

de la existencia de tecnología para su aprovechamiento y de las condiciones del

mercado. Dicho de otra manera, no dejan de ser valiosas por el hecho de que resulte

difícil su cuantificación monetaria.

Pero esta circunstancia no impide que puedan ser objeto de protección

penal ya que hoy en día la protección del patrimonio no puede circunscribirse a su

aspecto estrictamente monetario, que se expresa en papel moneda, sino que debe

atenderse a aquellos bienes, tanto materiales como inmateriales, susceptibles de

apreciación pecuniaria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado

reiteradamente que la propiedad, en sentido constitucional, comprende todos los

intereses apreciables que una persona pueda poseer, fuera de sí misma, su vida y su

libertad (Fallos, 145:307) en obvia referencia a personas físicas, aunque nada impide

que dicha conclusión pueda ser trasladada a las personas jurídicas, ya sean de

derecho privado o de derecho público, que también pueden ser titulares de derechos

patrimoniales.

En ese sentido, se ha sostenido que “...debe superar(se) un concepto

estático de lesión patrimonial, que pasaría a ser sustituido por la perspectiva

dinámica de la función que desempeña el patrimonio. Reconociendo que la propia

ciencia económica parte de una valoración del patrimonio en base a la relación

sujeto-objeto, asume la procedencia de atender al valor de uso y a la potencialidad

de un bien para la satisfacción de las necesidades del titular, en la estimación del

daño patrimonial”. (conf. Adela Asúa Batarrita, Estafa común y fraude de

subvenciones: de la protección del patrimonio a la protección de la institución

subvencional, en Hacia un Derecho Penal Económico Europeo, aa.vv., Boletín Oficial

del Estado, Madrid, 1995, pag. 133 y ss.).

Por todas estas múltiples aplicaciones y dado el carácter

intrínsecamente interjurisdiccional de la materia es que el Estado Nacional tiene

potestad para reglar todo lo atinente al uso de dicho bien (Ley 19.798, art. 4, Ley

Nacional de Telecomunicaciones; Marienhoff, Miguel S., ob. cit. pág. 701), recayendo

sobre la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente de dicha Secretaría, la

potestad para administrar el espectro, percibiendo por ello tasas y aranceles (art. 6,

inc. B y d, decreto 1185/90, B.O. 28-6-90).

A partir de estas consideraciones y de las que se relatarán a lo largo de

esta presentación, se observará como se ha hecho un uso arbitrario y absolutamente

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discrecional de un bien integrante del patrimonio del Estado, del que ha resultado un

menoscabo económico para éste en beneficio injustificado de terceros.

II. LAS FRECUENCIAS DE ALTA DENSIDAD:

Esta presentación se dirige justamente a cuestionar la asignación de

bandas comprendidas entre los 20 a 40 GHz, que hicieron Germán Kammerath y

Alejandro Cima, aprovechándose del desconocimiento existente en la materia y lo

novedoso de las tecnologías aplicables.

Esta porción del espectro radioeléctrico es conocida como LMDS (Local

Multipoint Distribution System) o bandas de alta densidad cuya utilización se inició a

principios de la década del noventa, comenzándose desde entonces un desarrollo

ininterrumpido en la materia por las múltiples servicios que pueden brindar.

La característica de este sector del espectro es que son bandas de alta

energía -microondas- que permiten una concentración de información y facilitan su

transporte a gran escala, sin mayores interferencias y a un menor costo que otras

tecnologías como ser fibras ópticas, satélite o telefonía, ya que éstas requieren

importantes inversiones en infraestructura. Esta tecnología no requiere ni cavar fosas

ni instalar postes, la información se transmite por el aire y el equipamiento que se

requiere es de fácil instalación.

Por ello mismo resultan de gran utilidad para la transmisión de datos a

gran escala, ya que es en las distintas transacciones comerciales y financieras donde

esta tecnología es de mayor aplicación, considerando el volumen, rapidez y

seguridad con que debe circular la información. Sin perjuicio de ello, también pueden

ser utilizadas para la transmisión de señales de televisión, video y acceso a Internet

entre otros servicios a nivel residencial.

Por ello, quien se hiciera titular de una de estas bandas de alta

densidad, estaba adquiriendo la posibilidad de brindar alguno de estos servicios y

lucrar con ello ante las múltiples posibilidades que brindan. Respecto de las

perspectivas del negocio, se pronosticaba a principios de 1999, que iban a manejarse

cifras que rondan los $300 millones en 1998 y más de $600 millones para fines del

año 2000 (Revista Convergencia Telemática. División Research. LMDS Análisis

experto del Mercado Argentino, 5 de marzo de 1999). Es interesante destacar que, a

diferencia de lo ocurrido en este país, en los Estados Unidos, la última subasta de

frecuencias en 28 GHz y 31 GHz para LMDS se recaudaron más de U$S 578 millones

(ver Revista Convergencia Telemática, ejemplar de septiembre de 1998).

Los máximos responsables del área de comunicaciones en el último

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lustro, no desconocían esto y pretendieron sacar provecho de esta situación, habida

cuenta que desde su posición de privilegio podían dirigir la forma de encarar el

desarrollo del sector. Para ello no dudaron en anteponer sus propios intereses al

interés general, que es el único fin que debió guiar su actuación.

Sin perjuicio de que esta información técnica pueda ser precisada o

ampliada por expertos en la materia o por las autoridades del área, queda claro que

estamos frente a un abuso de un bien escaso -el espectro radioeléctrico- con

múltiples aplicaciones tecnológicas, susceptible de apreciación pecuniaria, parte del

cual fue destinado a terceros sin experiencia y vinculados a las autoridades de turno.

Estos son los datos en los cuales se pondrá énfasis, pues son de aquellos con

trascendencia jurídico penal, y que conciernen a esta presentación.

III. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:

Entre los años 1997 y 1999 se llevó adelante un oscuro proceso de

adjudicación de bandas del espectro radioeléctrico, sin antecedentes mundiales en lo

referente a la apertura y asignación de tal cantidad de espectro, de manera

desordenada y sin un aparente criterio de selección.

Este proceso comenzó el 27 de diciembre de 1996, fecha en la que la

empresa DIGINET ARGENTINA S.A. inicia un trámite ante la CNC (expte. 38.701/96)

solicitando la entrega de unas frecuencias para su desarrollo y explotación en la

transmisión de datos -bandas de 38.6 a 38.8 GHz y 39.3 a 39.5 GHz-, que le son

asignadas con carácter experimental mediante la resolución SC N° 146/97 del 3 de

febrero de 1997. Esta misma resolución otorgaba la licencia de utilización e incluía el

procedimiento para el sistema propuesto en 38 Ghz, ya que no existía

reglamentación para estas bandas.

A partir de este momento comienzan a surgir impugnaciones de todas

las cámaras empresarias y prestadores del sector, como ser la Asociación Argentina

de Televisión por Cable (ATVC), Telefónica de Argentina S.A. y Video Cable

Comunicaciones S.A., cuestionando la manera en que se asignaron las frecuencias,

sin el habitual llamado a concurso previo, violando lo establecido en el decreto 62/90

que establece la necesidad de hacerlo para este tipo de asignaciones. A modo de

ejemplo podemos citar la presentación realizada por la Cámara Argentina de

Aplicación Satelital (CADAS), que objeta la manera en que se procede para asignar

las bandas señalando que se ha violado el punto 13.9 del decreto 62/90, párrafo

tercero que establece: “cuando la prestación del servicio implique el uso de

frecuencias del espectro radioeléctrico u otros medios de carácter escaso, a

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juicio de la autoridad regulatoria, las licencias serán otorgadas mediante

concurso público”. En este mismo sentido se expresó la Cámara de Informática y

Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), que hace referencia a la falta

de espíritu de competencia, que debería haber sido impulsada por la Secretaría de

Comunicaciones y señaló que esta asignación conformaba una verdadera

exclusividad de hecho.

Por otra parte, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en

Argentina (AMCHAM) afirmó que “…siendo las frecuencias un recurso escaso, que

debe atribuirse en función, de los intereses del bien común y en provecho de toda la

comunidad, la política ha sido siempre la de arbitrar el mejor uso de dichas

frecuencias, a través de un sistema de concurso abierto, con reglas predeterminadas

y para servicios definidos, únicas garantías de que todos los potenciales prestadores

quedan en igualdad de condiciones antes de seleccionar quienes puedan,

efectivamente, ocupar frecuencias y ofrecer servicios. (...) Por tratarse del

otorgamiento de una licencia en condiciones de exclusividad debería haberse

aplicado lo establecido por el Decreto N° 1185/90 artículo 6 inciso r) (...) la

concesión de una licencia... sin concurso, sin conocimiento previo por parte de los

demás prestadores, mediante licencia no dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,

(...) en contra de la opinión expresada en varias cámaras representativas de la

actividad, son todos elementos que generan descontento, desigualdad de

tratamiento frente a la disponibilidad espectral y, en definitiva, merman la seguridad

jurídica en que debe sustentarse el desarrollo del sector (...) Solicitamos (…) pueda

revertirse tal situación, permitiendo que todos los interesados compitan con el

tiempo suficiente, para el adecuado y eficiente uso de las frecuencias del espectro

radioeléctrico en condiciones de competencia y de igualdad de tratamiento.” (ver

presentaciones de fs. 149, 158, 159, 164, 167, 1 74 Y 1 94).

Todas estas presentaciones y recursos fueron rechazados en forma

conjunta por Resolución S.C. N° 1751/97 del 17 de junio de 1997; ratificando la

asignación de la frecuencia asignada a Diginet S.A. (fs. 247).

No corresponde a esta Oficina entrar a juzgar si fue oportuna o

conveniente la forma en que se encaró esta primera asignación. Lo que sí es

importante resaltar es la cantidad y el tenor de los reclamos de empresas y

asociaciones del sector. No se podía desconocer que en el ambiente de las

telecomunicaciones existía, conciencia acerca del proceso que se estaba encarando y

de sus consecuencias. Con todas estas quejas, se estaba enviando un mensaje muy

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claro a las autoridades: que no se convierta en política permanente lo que aparecía

como una asignación a título experimental.

IV. RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES:

Distintas resoluciones dictadas sucesivamente por Germán Kammerath

en esta materia revelan cómo pretendió regular de manera transparente y

competitiva distintos aspectos que hacen a la gestión del espectro radioeléctrico para

luego, en los hechos, llevar una política totalmente diferente.

Así, en la resolución N° 57/96 (B.O 3-9-96) se resolvió constituir en el

ámbito de esa Secretaría una Comisión para “...la elaboración de un Plan General de

Atribución, Asignación y Uso del Espectro Radioeléctrico que fijará las políticas en tal

sentido, tendiendo a la optimización de su uso y a una asignación que garantice el

desarrollo de una competencia leal y efectiva en la prestación de servicios mediante

procedimientos objetivos y transparentes” (art. 1 °). En los considerandos de dicha

resolución, se hace la siguiente mención: “Que la experiencia nacional y la situación

fiscal aconsejan -salvo estrictas razones de política regulatoria- utilizar como única

variable la oferta en dinero, lo que por otra parte garantiza la más absoluta

transparencia”.

Más adelante, con la aprobación del Reglamento General de

Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resol. SC 163/96, ya

citada), se estableció que debían disponerse las medidas necesarias para asegurar la

igualdad de condiciones de acceso y participación a todos los prestadores de

servicios de radiocomunicación y usuarios interesados en general, en las facilidades

de comunicación que posibilita el espectro radioeléctrico, publicar periódicamente un

cuadro de atribución de bandas y un régimen sencillo y claro de tasas, derechos,

aranceles para los distintos servicios (art. 24, incs. f, i, j).

A través del dictado de distintas resoluciones de la Secretaría de

Comunicaciones, se dispuso de una importante porción del espectro y se estableció

un procedimiento reglado de asignación de bandas que, sucintamente, requería una

presentación por parte del peticionante, descripción del proyecto a implementar, una

garantía, sujeto a inspecciones y verificaciones por parte de la autoridad de

aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones (ver Resoluciones de la

Secretaría de Comunicaciones N° 897/97, 3738/97, 920/98, 869/98, 16.200/99).

Para evitar posibles conductas especulativas en la materia, la

Resolución SC N° 3738/97, del 30-12-97 (B.O. 7-1-98J, en su arto l (ñ) dispuso: “Se

desalentará la reventa como asimismo los actos o conductas meramente

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especulativas respecto de las licencias que se otorguen y las otorgadas y/o de las

asignaciones de frecuencias”.

En ese mismo sentido, se dictó el 12-2-98 la Resolución Nro 432/98

(B.O 10-2-98) establece en el art. 1º “...la prohibición de transferir o ceder las

licencias y/o autorizaciones para usar el espectro radioeléctrico en todos los casos en

que injustificadamente no se encuentren en funcionamiento las instalaciones

comprometidas. Las transferencias o cesiones que se realicen en violación al

presente, harán caducar de pleno derecho la licencia y/o autorización transferida y/o

cedida, sin que ello dé derecho a indemnización alguna”.

Como vemos, ha habido, en la conducta desplegada por las autoridades

de la Secretaría de Comunicaciones, un incumplimiento de los deberes de

fiscalización y control de las distintas resoluciones dictadas por ellos mismos.

Estas normas no han sido respetadas, ya que no una sino varias

de estas bandas fueron luego revendidas por personas que nunca tuvieron

la, intención de invertir en ellas y son una muestra más del valor económico

que ellas revisten y del daño ocasionado por Kammerath.

Se evitó llevar adelante un proceso paulatino de disposición de

frecuencias y su licitación, que hubiera permitido importantes ingresos al Estado

Nacional, no por una mera discrepancia de enfoque en la materia, sino porque el ex

Secretario de Comunicaciones buscaba tener un control absoluto del espectro y a su

vez beneficiar a personas vinculadas a él; dicho de otra manera, los ingresos que

necesariamente hubiera obtenido el Estado Nacional por la entrega de estas

frecuencias, fueron a parar a personas vinculadas a Kammerath, que se hicieron

acreedores de estas frecuencias al sólo efecto de venderlas a precios millonarios a

los verdaderos interesados en el desarrollo del sector.

Otras empresas interesadas, a riesgo de quedar afuera del negocio, no

tuvieron más remedio que adaptarse a las reglas impuestas por el poder político de

turno. Digo que el descontrol fue aparente, ya que mediante distintas resoluciones se

beneficiaba a determinadas personas e intereses que, sin antecedentes, ni

experiencia en el rubro, aparecían junto a otras que sí tenían los antecedentes

necesarios y el reconocimiento en el mercado, como una manera de legitimar a las

desconocidas. Incluso, algunas de estas empresas están relacionadas con personas

vinculadas con familiares o cercanas al poder político de turno y muchas de aquellas

con experiencia en la materia optaron por resignar sus proyectos a la luz de las

dificultades evidenciadas en la implementación de sus respectivos emprendimientos.

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Es interesante destacar que ninguna empresa o persona beneficiada

entregó algo a cambio del uso de las frecuencias con lo que las cesiones efectuadas

con posterioridad, siempre con el aval de la Secretaría de Comunicaciones,

significaron un muy buen negocio para quienes fueron los afortunados en recibir

estas cotizadas bandas en un primer momento. Esto puede apreciarse con la

posterior venta de los paquetes accionarios de estas empresas a terceros con

experiencia, que a la fecha han efectuado inversiones.

En otros casos, advirtiendo las autoridades del área que se acercaba el

cambio de gobierno, efectuaron distintas asignaciones a las apuradas, sin verificar o

controlar en lo más mínimo el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a

las frecuencias tan codiciadas o la viabilidad de los proyectos a encararse.

V. EMERGENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:

Este estado de cosas motivó el dictado de la Resolución N° 109, del 18

de febrero de 2000, por la que el Secretario del área resolvió declarar en Estado de

Emergencia Administrativa la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico,

ante las irregularidades advertidas en la atribución de bandas y frecuencias del

espectro radioeléctrico, efectuadas por los responsables del área entre los años 1996

y 1999, Germán Luis Kammerath Cardillo y Alejandro Bernardino Cima. Los

fundamentos esgrimidos para tomar ésta decisión extrema son los que se esbozan a

continuación:

a) “Se ha advertido una grave situación de inconveniencia y anormalidad

en la administración de ciertas bandas de frecuencia del espectro

radioeléctrico” como “servicios de transmisión de datos y valor

agregado y sistemas de alta densidad” (Contemplados en la Resolución

N° 869/98 de la Ex Secretaría de Comunicaciones de Presidencia de la

Nación y sus modificatorias).

b) “No se ha respetado el derecho a la información de usuarios actuales y

potenciales del espectro violando así el deber genérico que impone el

libre acceso a toda actuación administrativa”.

c) Tampoco se ha respetado el deber de “permitir el conocimiento público

de la información contenida en la base de datos informatizada de

gestión del espectro”, derecho garantizado en el art. 19 del

Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro

Radioeléctrico N° 163/96.

d) Las frecuencias correspondientes fueron asignadas mediante el

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procedimiento de adjudicación directa, no obstante la aptitud

tecnológica y carácter limitado que las mismas revisten sin respetar el

principio de llamado a concurso toda vez que hubiere o pudiere

preverse escasez de frecuencias, aun en el caso de frecuencias que son

normalmente objeto de licitaciones de alta relevancia económica en

otros países, habiendo generado así un grave perjuicio presupuestario

al Estado nacional.

e) No se respetaron los necesarios mecanismos que garantizan el debido

resguardo de la inmediata publicidad de los otorgamientos, así como la

concurrencia y la imparcial y razonable evaluación y selección de los

adjudicatarios.

f) “Se ha verificado la falta de un adecuado seguimiento y fiscalización en

el cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de las

autorizaciones otorgadas”.

A partir de tomar contacto con la distinta normativa de la Secretaría de

Comunicaciones y la recopilación de información tanto en la Comisión Nacional de

Comunicaciones como de otros organismos públicos, lo que en un primer momento

podía parecer como un caso de extralimitación de la actividad discrecional de unos

funcionarios, de meras diferencias de criterio respecto a la implementación de la

política de comunicaciones en la materia, derivó en hechos que, a juicio de esta

Oficina, son reveladores de la comisión de distintos hechos ilícitos.

A continuación se señalarán distintas asignaciones de bandas, haciendo

referencia a expedientes y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones en los

que resultaron adjudicatarias distintas sociedades o personas, con el único fin de

favorecerlas, permitiéndoles lucrar con la venta posterior de estas valiosas

frecuencias, circunstancia que hubiera podido ser advertida en su momento de

haberse efectuado los controles correspondientes, y que revela la connivencia de

dichas autoridades con los beneficiarios de turno.

VI. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

A partir de la información relevada por esta Dirección de

Investigaciones pudo determinarse que el ex Secretario de Comunicaciones,

Germán Kammerath, aprovechándose de su situación de privilegio como máximo

responsable del área, encaró la asignación de distintas bandas de frecuencias de alta

densidad del espectro radioeléctrico, para así favorecer a empresas vinculadas a él o

a personas o sociedades que no reunían los requisitos para acceder a las frecuencias,

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violando inclusive la propia normativa de la Secretaría de Comunicaciones.

En vez de haber procedido a la licitación o alguna otra forma de

concurso público, que le hubiera permitido obtener al Estado importantes ingresos

con su venta, como ya sucedió con otros servicios de telecomunicaciones, o bien a

encarar un sistema abierto y transparente de asignación de estas bandas, prefirió

hacerlo de manera absolutamente discrecional y secreta, con el objeto de favorecer a

empresas con nula trayectoria en el mercado -vinculadas a él- y a terceros que

encubrían vaya a saber qué intereses.

Todo ello con el único fin de que estas empresas y personas se hicieran

de importantes bandas del espectro radioeléctrico en un área de marcado

crecimiento, para que quedaran mejor posicionadas en un mercado incipiente y

pudieran, como sucedió en algunos casos, proceder a su posterior venta, a través de

la transferencia de los paquetes accionarios de las sociedades a empresas

extranjeras especializadas y con intención de invertir en el área, que hubieran podido

acceder en un primer momento a ellas, de no ser por la implementación de este

oscuro sistema, reservado para pocos.

Asimismo, dado que si bien el espectro radioeléctrico constituye un

bien escaso y son limitadas las bandas asignables, la porción del espectro

involucrada es suficiente como para que, junto con estas personas injustamente

beneficiadas, aparecieran otras empresas con experiencia en la materia, las que

tuvieron que someterse a las reglas de juego impuestas desde la Secretaria de

Comunicaciones, a fin de no quedar afuera del negocio, pese a las oportunas

protestas efectuadas por las Cámaras representativas y las empresas del sector.

En los casos en que pudo perfeccionarse la maniobra, esto significó

importantes ingresos para quienes resultaron beneficiados por estas adjudicaciones.

Ello puede advertirse de la comparación del trámite de esta empresa, con las trabas

y dificultades a las que tuvieron que enfrentar empresas consolidadas del sector o

que no contaban con el favor oficial.

En un caso, las asignaciones efectuadas a las empresas en las que

aparece vinculado el cuñado de Kammerath -Marcos Aurelio Álvarez- el objetivo

propuesto pudo ser logrado, asegurando a quienes participaron en ellas importantes

ganancias. Así, Álvarez, otrora Gerente de Control de la entonces Comisión Nacional

de Telecomunicaciones, a través de un grupo conformado por las empresas

Macrocom S.A., Fastcom S.A., Cosutel S.A. (Artige), a las que se asignaron

frecuencias, y Personal Post S.R.L., Mobitex S.A. y Radio Express S.A., todas

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empresas vinculadas de alguna manera a Álvarez y que facilitaron el negocio, se

hicieron acreedores -a título gratuito- de importantes bandas que pudieron ser luego

vendidas a precios millonarios, sin contar para ello con otra credencial más que el

haber tenido la suerte de casarse con la hermana del ex Secretario de

Comunicaciones, Rosa María Kammerath.

Debe tenerse en cuenta que las empresas titulares de frecuencias

Macrocom, Fastcom, Cosutel todas terminaron transfiriendo los paquetes accionarios,

y el nexo con ellas, Marcos Aurelio Álvarez, nunca se hizo visible, sino que

permaneció oculto y su actuación sólo pudo establecerse a través de su vinculación

con ese segundo grupo de empresas (Mobitex, Personal Post, Radio Express) o

con personas que sugestivamente se reiteran en el grupo de sociedades beneficiarias

(Gustavo Guillermo Fernández Supera). Con ello, queda a las claras que en

ningún momento pretendieron un desarrollo de las frecuencias asignadas sino

intermediar a un muy buen precio con operadores extranjeros especializados.

En las otras, a raíz de la oportuna intervención de las actuales

autoridades del área de comunicaciones, pudo anularse o suspenderse las

autorizaciones originales, frustrándose el negocio previsto para un momento

posterior. No obstante ello, no puede dejar de señalarse que la maniobra consistía en

exactamente lo mismo, esto es, que personas sin ninguna experiencia en la materia,

pero que contaban con llegada a sectores del poder, se beneficiaran con estas

asignaciones para, eventualmente, lucrar con su venta posterior. Tal es el caso de la

asignación efectuada en favor de Raúl Jorge Eduardo Corletti.

Macrocom S.A. -Winstar Argentina S.A- (expte. 3262/97).

Poco más de un mes después de que se autorizara a la firma Diginet

Argentina S.A. al uso de bandas de alta densidad el 3 de febrero de 1997, con la

repercusión y protestas de empresas y cámaras del sector, el 19 de marzo de 1997

la empresa Macrocom S.A. solicitó una licencia para la prestación de servicios de

comunicaciones en régimen de competencia (expte. 1374/97), antecedente

necesario para que se le asignase una de estas bandas de alta densidad. Esta

licencia fue otorgada por Resolución se N° 540 del 17 de abril de 1997 para la

transmisión de datos y servicio de avisos a personas. Debe señalarse que en este

expediente aparece una nota de la empresa Cosutel S.A., firmada por Gustavo

Fernández Supera, donde manifiesta que dicha firma le ha brindado asesoramiento

técnico en instalación de equipos (fs. 80).

En el ínterin se dictó la Resolución SC 897/97, en cuyo Anexo II se

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estableció cuáles eran las frecuencias de alta densidad a ser atribuidas para sistemas

de radiocomunicaciones fijos de alta densidad y el procedimiento a seguirse para

ello.

Menos de un mes después y al poco tiempo del dictado de esta

resolución, con fecha 13 de mayo de 1997, la empresa hizo la correspondiente

solicitud de asignación de una banda de alta densidad, la que fue otorgada trece días

después, el 26 de mayo de 1997, por resolución SC 1353/97, firmada por Germán

Kammerath, se le asignó a título precario la banda C del cuadro II, conforme al

Anexo I de la Resolución SC 897/97 (39,100 GHz a 40,000 GHz).

Esta empresa fue creada casi en el mismo momento de la presentación,

el 13 de noviembre de 1996, y sus accionistas son Carlos Alberto, Roberto Horacio y

Pedro Francisco Castoldi, este último en representación de Comercial Feyro S.A. En

su objeto social se hace mención a que prestará apoyo a las actividades de

mantenimiento de telecomunicaciones (fs. 9), que tuvo que ser aclarado por

escritura que instrumenta la modificación del contrato societario del 13 de febrero de

1997, en donde se señala que su objeto será la "... explotación y/o mantenimiento

de servicios de telecomunicaciones." (fs. 22). No acompaña balances y los

antecedentes económicos que presenta para justificar el patrimonio neto exigido por

la normativa es el de un accionista, la empresa Macrocom S.A. a Winstar

International Ltd. “... quien aportará su experiencia internacional en sistemas de alta

densidad” (ver fs. 171), acompañando distinta documentación contable de dicha

empresa norteamericana.

Por supuesto que la transferencia del paquete accionario de Macrocom

S.A. no se hizo gratuitamente. Por esta banda, entregada por la Secretaría a título

gratuito, Winstar pagó, en febrero de 1999, la suma de u$s 7.100.000, tal como

surge del formulario 10Q de la Security and Exchange Commission de los EE.UU. Sin

duda, un excelente negocio. Imaginemos que si se pagó esta suma por una de estas

bandas, se puede calcular adjudicación por adjudicación el monto total del que

nuestro Estado ha sido privado a través de este proceso de dilapidación de un

recurso escaso y valioso como son estas frecuencias.

Con fecha 19 de enero de 1999 la CNC autoriza la transferencia del

paquete accionario, remitiendo la nota CNC N° 313, que es recibida por Gustavo

Fernández Supera (fs. 248), esta vez representando a Macrocom. A fs. 780 se

suscribe el Contrato de Cumplimiento entre Winstar y la Secretaría de

Comunicaciones, en los términos del punto 8, del Anexo III de la Resol. SC 869/98.

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Desde un primer momento el Secretario de Comunicaciones sabía cuál

iba a ser el destino de la banda asignada: la especulación. Sabía también que esta

empresa -vinculada a su cuñado- iba a transferir la banda y sabían ambos de su muy

probable destinatario final, si atendemos a que por lo menos para la época en que

tardíamente presentaron su plan habían mantenido contacto con la empresa Winstar,

de acuerdo al folleto acompañado a fs 86 y 87, en donde surge el origen de dicho fax

"AIRCELL WINSTAR".

Del análisis realizado a documentación posterior obrante en la

Inspección General de Justicia se pudo determinar que los accionistas de la empresa

Winstar Argentina S.A., al 28 de mayo de 1999, son dos sociedades: Winstar

International Inc. con 12.198 acciones es decir 95% del paquete accionario y

Cornfast S.A., representada por Marcos Aurelio Álvarez, con 642 acciones es decir un

5% del capital social. Vale destacar que es un 20% más de lo autorizado por la

Comisión Nacional de Comunicaciones.

Quiere decir que Marcos Aurelio Álvarez (ex Gerente de Control de la

entonces CNT) luego de acceder gratuitamente a la frecuencia asignada Macrocom

S.A. la vende a Winstar Communications Inc., pero continúa relacionado a la misma

por intermedio de Comfast S.A., creada el 16 de abril de 1999, con el objeto de

invertir en otras sociedades. Aquí podemos ver con extrema crudeza que los malos

negocios realizados por el Estado Nacional son los excelentes negocios realizados por

personas y empresas con llegada al poder de turno, creadas al efecto, que

consiguieron, sólo por sus vinculaciones, la entrega gratuita de las bandas. Es

innegable que el Secretario de Comunicaciones no podía desconocer que quien se

encontraba detrás de esta empresa no era otro que su cuñado.

Fastcom S.A. (expte. 3845/99).

Fastcom S.A. es una sociedad creada a fines de 1994 con una capital

social de $12.000, el mínimo exigido por la Ley de Sociedades. El 2 de marzo de

1999 se le concedió una licencia de telecomunicaciones por Resolución Nro 4051/99.

Inmediatamente se inicia el expediente solicitando la asignación de una frecuencia -

el 30 de marzo de 1999- que fue concedida el 13 de julio del mismo año (Resol. SC

N° 3/99, firmada por Alejandro B. Cima). Los accionistas de Fastcom S.A. son la

empresa uruguaya Sametown lnternational S.A. con 11.999 acciones y Gustavo

Guillermo Fernández Supera, accionista original de Fastcom S.A. con 1 acción y la

representación de la firma del vecino país (ver fs. 11. 18 Y 30) quien, como ya se

señalara más arriba, también está relacionado con Macrocom.

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A fs. 22 Y 23 obran sendas constancias de las empresas Personal Post

S.R.L y Radio Express S.R.L, de fecha 29-3-99 9ue dan cuenta que Fastcom S.A

les prestó servicios y acreditan su solvencia ética y moral.

Es interesante destacar que en los autos "López García, Carlos Manuel

y otro c/ Álvarez, Marcos y otro s/medida precautoria" en trámite ante el Juzgado

Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de esta ciudad, puede advertirse, en primer lugar

que el demandado no es otro más que Marcos Aurelio Álvarez, y que el litigio se

relaciona con un conflicto societario de Radio Express S.A. A su vez, su letrado es

Guillermo Sehor Landman -accionista de Macrocom S.A- y Gustavo Fernández

Supera figura como gerente de personal de Radio Express S.A (conf. fs. 148 y 237).

Siguiendo con la relación entre las distintas sociedades, vale la pena

destacar que en el expte. N° 6813/97 iniciado por Personal Post S.R.L, a fs. 16

aparece una presentación de Nicolás José Bloise, en su carácter de socio gerente

de Mach Electronics, dejando constancia de haber prestado servicios de

mantenimiento en comunicaciones a Personal Post S.R.L. Debe destacarse que

Nicolás José Bloise no es otro que el socio originario de Fastcom S.A., conforme

al acta constitutiva de la sociedad de fecha 7 de noviembre de 1994 (ver fs. 11 del

expte. 3845/99). A fs. 83 de este expediente figura Marcos Aurelio Álvarez como

cesionario de Personal Post S.R.L., con domicilio en Tucumán 540, piso 6°, depto.

"H" de esta ciudad, que es el mismo domicilio de Radio Express S.A, aunque en

otro piso y donde también tiene ubicada una estación radioeléctrica Mobitex S.A.

(conf. expte. 6249/97y. y el domicilio de Álvarez en la constitución de Comfast

S.A.

De la compulsa del expte. 38.822/96 de Mobitex S.A. figura

consignado el domicilio sito en la calle Montevideo 666, piso 5° que es el mismo de

Radio Express S.A (ver expte. 2650/97) y que tienen un accionista en común,

Ernesto Mehr. A fs. 119 de este expediente, se presenta Gustavo G. Fernández

Supera, pero esta vez en su carácter de gerente. En el expte. 6249/97, también de

Mobitex S.A., aparece Gustavo Fernández Supera pero esta vez corno su

presidente (fs. 146).

También debo señalar que Miguel Angel Cappa, quien se

desempeñara como apoderado de Macrocom S.A., también se ocupó de

confeccionar los balances de Fastcom S.A. (conf. fs. 128, expte. 384/95).

Hasta el balance cerrado el 31-10-98 Fastcom S.A. no parecía en

condiciones de justificar los requisitos de patrimonio exigidos por la normativa, ya

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que su activo era de $24.953 mientras que su pasivo ascendía a $ 12.953 (fs. 26).

Por lo que para justificar su patrimonio presentan un acta de asamblea,

instrumentada en escritura pública, que establece un aumento de capital social de $

12.000 a $ 1.000.000; $262.000 se encuentran integrados y $ 738.000 están por

integrar (ver fs. 30/33), con lo que no se encuentran satisfechos los requisitos

establecidos en el punto 5.2 del Anexo III de la Resolución SC 869/98, que exige a

estas sociedades contar con un patrimonio neto de un millón de pesos ($1.000.000).

Como puede suponerse, Fastcorn S.A. no acredita expenencla y no

queda claro cuál es su capacidad económica y financiera, aunque no se puede decir

que no lo haya intentado, apelando ni más ni menos que a Radio Express S.A., otra

sociedad con la que el cuñado de Germán Kammerath -Marcos Aurelio Álvarez-

aparece relacionado. La misma acredita en el expediente de Fastcom S.A. los

antecedentes empresariales requeridos por la Res. N° 869/98, claro que lo hace por

medio de una nota sin certificar y sin documentación que avale lo manifestado (conf.

fs. 122).

El 24 de noviembre de 1999 se suscribe una opción de compra de la

totalidad del capital de la controlante Sametown lnternational S.A. por parte de la

empresa NSS-IPlan, una de los principales operadores de este tipo de sistemas en

los EE.UU. Dicha operación es autorizada por la CNC el 3 de diciembre de 1999 (fs.

180), a través de la resolución de la Secretaría, que solo en 8 días verificó la

capacidad en materia económica, empresarial y técnica de NSS exigidas por las

regulaciones aplicables para aprobar dicha transferencia (Res SC N° 869/98 punto

7.5 y Res. SC N° 16.200/99 punto 11.5).

Nuevamente aquí advertimos cómo una banda, que fue entregada

gratuitamente a una sociedad sin antecedentes ni capacidad operativa, termina en

manos de una empresa reconocida en el mercado que podría cumplir con todos los

requisitos de la normativa y haberse presentado en un primer momento ante la CNC

de no haberse implementado este oscuro sistema de asignaciones.

Por último, vale la pena destacar que Fastcorn S.A. es un anagrama

de Cornfast S.A. de la cual es titular Marcos Aurelio Álvarez.

Cosutel S.A. -Artige S.A- (expte. 10968/98):

El expediente ante la CNC fue iniciado el 7 de septiembre de 1998 por

Cosutel S.A., solicitando una banda comprendida entre los 37 a 40 GHz, sub-banda

C, de la Resol. SC 869/98. Previamente, de acuerdo a la normativa vigente, había

solicitado la correspondiente licencia en Régimen de Competencia, que le fue

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otorgada por resolución SC 62/97, del 22 de enero de 1997. En el expediente

aparece una copia del contrato constitutivo de la sociedad, de la cual son socios

James Keith Gibby y Aldo Orestes Metti, oriundo de la provincia de La Rioja como

Germán Kammerath (fs. 30). A su vez, Metti se encontraba inhabilitado para operar

con cuentas corrientes por el Banco Central de la República Argentina hasta el 16-

11-2000. Finalmente, la frecuencia le fue asignada a Cosutel el 18 de noviembre de

1998 (fs. 198, Res. S.e. N° 2515/98).

Cosutel S.A. –Compañía Sudamericana de Teléfonos S.A.-

posteriormente es absorbida por Artige S.A., luego de que el 9 de septiembre de

1998 James Gibby, quien presidía ambas empresas, solicitara se aprobase la cesión

de la licencia de Cosutel S.A. y el pedido de frecuencia de ésta a favor de Artige

S.A., señalando que los accionistas de esas sociedades son los mismos y en iguales

proporciones. El acta de modificación de estatutos que presenta en el expediente

Artige S.A. no inscripta en la IGJ.

Resultan más que llamativos algunos datos de Artige S.A. Esta

sociedad fue creada el 11 de febrero de 1998 con un capital de $12.000 -el mínimo

legal- cuyo objeto social es la compra y venta de material quirúrgico, hospitalario,

para uso médico y odontológico. Sus accionistas son Miguel Ángel Valle y Nelly

Liliana Rodríguez que suscribieron $ 6.000 de capital cada uno, siendo asimismo

presidente y director suplente respectivamente.

Sus fundadores han tenido una importante actividad comercial. De la

consulta realizada en la IGJ puede verse que Nelly Rodríguez ha conformado

infinidad de sociedades anónimas, como socia, directora o apodera, de los más

variados rubros y todas con un mínimo legal de capital, desde comercialización de

productos metalúrgicos, servicios de hotelería, gastronomía y turismo, compra y

venta de alimentos, venta y service de computadoras, servicios navieros, astilleros,

autopistas, compraventa de químicos, fertilizantes, plásticos, ferretería, pinturas,

explotación agroganadera. Estas sociedades son: Cavour S.A, Shulamit S.A, Mardix

S.A, Prix Fix S.A, Dukaser S.A, Dropsy S.A, Radax S.A, Latan S.A, Blessure S.A,

Kefira S.A, Blinki S.A, Radise S.A, Masseya S.A, Etandard S.A, entre otras. Debe

destacarse que desde el 31-5-99, tal como surge de la base de datos del BCRA,

Rodríguez se encuentra inhabilitada para operar con cuentas corrientes hasta el 31-

5-99.

Por otra parte, Miguel Valle desde 1998 integró como socio o director o

apoderado más otras tantas sociedades, también en los más variados rubros, a

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saber: Rinlad S.A, Kirowa S.A, Tanaka S.A, Kayler S.A, Ellyco S.A, Águeda S.A, Tikos

S.A, Marjory S.A, Levony S.A, Silver City Corp., Arrete S.A, Romik S.A, Matuco S.A,

Vitacor S.A, entre otras.

No interesa ni incumbe a esta Oficina conocer en cuántas sociedades

participan las personas, pero lo que da la impresión es que no hubo ningún tipo de

control respecto a quién se efectuaban asignaciones o se autorizaban transferencias

de licencias, como para saber si estaban en condiciones de encarar seriamente el

desarrollo de las frecuencias entregadas, sobré todo teniendo en cuenta su escasez y

la demanda existente.

Para justificar el patrimonio neto requerido por la normativa Artige

S.A. presenta una certificación contable que acredita que su patrimonio asciende a $

1.012.000 que se encuentra conformado por el capital suscripto originalmente por la

sociedad de $ 12.000 y por un aporte irrevocable de los accionistas a cuenta de

futuros aumentos de capital de $1.000.000. Es importante señalar que en la IGJ no

obran copias del acta de asamblea que constataría dicho aporte, ni tampoco cuáles

son los accionistas que efectuarían el mismo.

Luego de ello, la Secretaría de Comunicaciones dispuso que la licencia

de telecomunicaciones otorgada en su momento a Cosutel, debía entenderse

otorgada a favor de Artige S.A (Res. S.e. N° 2437/98 del 3-11-98). A fs. 73 figura

una nota de Cosutel del 29-8-98, suscripta por Gustavo Fernández Supera, cuya

relación con Fastcom S.A y Macrocom S.A se señalara más arriba.

Por otro lado, y como muestra de la finalidad especulativa que tuvieron

los integrantes de este grupo vinculado a Kammerath, en el ejemplar de junio 1999

de la revista de negocios inrernacionales Latin Trade, puede verse un aviso

clasificado de la firma Artige S.A, con una dirección de e-mail

"[email protected]" cuyo fin es la búsqueda de un socio para desarrollar una

licencia de banda de 38 GHz en la Argentina.

El aviso publicado debe haber rendido sus frutos, por cuanto el 6 de

diciembre de 1999 solicitó el cambio del control social a nombre de Movilpage

Communications Corp, compañía estadounidense que cambió su razón social

recientemente por Latin Broadband Group Inc. (LBG) ya que había adquirido el 90%

del paquete accionaría de Artige S.A (ver fs. 267, 277). Más que un socio, al

parecer lo que buscaban era un nuevo dueño, si vemos que casi se quedaron con la

totalidad del paquete accionario de Artige.

Queda muy claro entonces cuál era la finalidad de la adquisición de las

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bandas: la especulación. No conocemos el monto de la operación, pero debe haber

sido millonario, si tomamos en cuenta el antecedente de Macrocom S.A. Una vez

más, estas personas realizan excelentes negocios a costa del interés público, que es

defendido por sus socios desde la función pública.

Por último, esta asignación fue suspendida en los términos del art. 12

de la Ley de Procedimientos Administrativos (Resol. SC N° 417/2000, B.O. 28-9-

2000), por diversas irregularidades advertidas en el expediente. De los

considerandos de dicha resolución pueden verse que no se ha inscripto en la IGJ el

aumento de capital de la sociedad, que el objeto societario de Artige S.A no era la

prestación de servicios de comunicaciones, no posee antecedentes en la materia,

como así tampoco sus accionistas IBH Limited y Marta Leybor. Asimismo, se han

advertido diversas irregularidades en sus instalaciones, no prestando servicios en la

actualidad, circunstancia que fue corroborada por personal de la CNC en el mes de

noviembre de 2000 en distintas inspecciones realizadas a sus instalaciones.

Corletti, Raúl Jorge Eduardo (expte. 15734/99)

Se inicia el trámite de la Licencia de Telecomunicaciones (expte.

12.563/99) el día 17 de septiembre de 1999, previendo un ambicioso plan de

prestación de servicios limitado en un primer momento a cualquier punto del país (fs.

14/15 y 17), para después ampliarlo también a países limítrofes (fs. 20).

En el trámite del expediente surge un dato más que curioso y que es

revelador de la mecánica mediante la cual se otorgaban estas frecuencias. A fs. 32

obra una nota de fecha 29 de septiembre de 1999, efectuada al Tte. Cnel. Gustavo

Gorriz, edecán en la Presidencia de la Nación, transcribiéndole el art. 6° I, Punto a),

Apartado XIII de la Resolución SC 16.200/99, que se refiere al procedimiento para el

otorgamiento de licencias de telecomunicaciones. A fs. 31 obra la constancia de

envío por fax a Presidencia de la Nación, del día 30 de septiembre de 1999.

Finalmente, la licencia le es otorgada por Alejandro Cima, por Resolución SC N°

1648/99, del 6 de octubre de 1999 (fs. 44).

Con este antecedente, solicita la asignación de una banda de 40,5 a 42

GHz para prestar servicios en el Área Múltiple Gran Buenos Aires, Córdoba y

Mendoza. Más adelante figura un contrato suscripto entre Corletti y Mercury

Communications para desarrollar negociaciones relativas a las telecomunicaciones,

para el caso de resultar adjudicatario de licencia de servicios LMDS en la

banda de frecuencia de 40 GHz para transmisión de datos y valor agregado.

A fs. 229 obra la Resolución N° 4268/99 del 1° de diciembre de 1999,

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por la cual se asignó la banda solicitada, conforme al cuadro 2.3 del Anexo 1, de la

Resol. N° 869/98, firmada por Alejandro B. Cima.

Este es un caso muy singular dentro de todas las asignaciones

efectuadas. En primer lugar es el único beneficiario a título personal, pero eso no es

todo. Corletti es un militar en actividad, no es especialista en el tema de las

comunicaciones y se encuentra al mismo nivel de posibilidades de acceder a un bien

tan valioso y que requiere de inversiones y conocimientos extremadamente

específicos en la materia que otras personas o empresas. También es llamativo que

desde la CNC se preocuparan especialmente en mantener informado sobre la marcha

de su solicitud al Teniente Coronel Gustavo Gorriz, que al parecer estaba muy

interesado en la suerte del trámite del afortunado adjudicatario.

La llegada de Corletti a sectores próximos al poder, al parecer, es lo

que tuvo en cuenta la empresa Mercury Communications para acceder a una de

estas codiciadas bandas del espectro radioeléctrico y es el motivo por el cual el 10 de

marzo de 2000 constituyó la sociedad denominada "Servicio de Banda Ancha S.A."

con Mercury (ver fs. 263/265), para transferir la frecuencia asignada una vez

finalizado el período de emergencia vigente por Resol. SC 10912000.

Por último, por Resolución se N° 392/2000, del 8 de septiembre de

2000 (B.O 19-9-2000), se dispuso declarar la nulidad absoluta e insanable de la

Resolución SC N° 4268 por la cual resultó adjudicatario de una frecuencia de alta

densidad Raúl Jorge Corletti, destacándose en los considerandos de dicho acto

administrativo la falta de antecedentes en servicios de telecomunicaciones, la

vaguedad de los alcances del acuerdo alcanzado con Mercury Comunications, como

así también la falta de acreditación de extremos contables y patrimoniales exigidos

como condición para acceder a estas bandas.

Incumplimiento de pagos de las tasas:

Cada empresa o sociedad a la que se le hubiera asignado una de estas

bandas debía abonar una tasa, cuyo monto en un primer momento equivalía a la que

abonan los servicios de CCTVS (Anexo II, Resol. SC 897/97) y luego un canon

equivalente al del ítem de 1.14.q) de la Resolución STCyC N° 10/95 Y sus

modificatorias (punto 10, Anexo III, Resol. SC 869/98).

El Secretario de Comunicaciones, no obstante haber dictado estas

resoluciones, nunca tomó las medidas necesarias tendientes a percibir las tasas

correspondientes por el uso de estas bandas, con lo que, además de haberlas cedido

sin contraprestación alguna, sus beneficiarios nunca abonaron la tasa que por la

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utilización de ellas correspondía.

Por tal motivo, desde la Comisión Nacional de Comunicaciones se

iniciaron actuaciones administrativas a los efectos de determinar los motivos de tal

incumplimiento (Información Sumaria N° 506/2000).

En el marco de dicho sumario, declaró el Ing. Juan José Valorio, Jefe

del Área de Asignación de Frecuencias de la CNC, quien señaló lo siguiente: "... tal

como surge de las actuaciones del caso, en la elaboración de los actos resolutivos

mediante los cuales se otorgaron autorizaciones de uso de bandas de frecuencias

para los servicios Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) y Fijo de Alta Densidad

(SFAD), no intervinieron las Áreas de Asignación de Frecuencias y de Licencias y

Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería como es de estilo. O sea, que tanto la

selección de una banda determinada de frecuencias, la decisión de otorgar a un

licenciatario la autorización de su uso; como la elaboración del acto

administrativo en sí, fue resuelta exclusivamente en el ámbito de la anterior

Presidencia de esta Comisión Nacional y la ex SECRETARIA de

COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN (SECOM)." (fs. 13617, el

resaltado me pertenece).

Según surge de dichas actuaciones sumarias, esta omisión recién pudo

ser subsanada a partir del 21 de julio de 1999 y es reveladora de dos datos de

capital importancia para acreditar los extremos que conciernen a esta denuncia: que

hubo un ejercicio muy laxo de las atribuciones de control por parte de la Secretaría

de Comunicaciones, a tal punto que ni siquiera se cobraron esas tasas, y que el

manejo de estos expedientes se centralizó en la Secretaría de Comunicaciones, como

para evitar interferencias de otras áreas y concentrar el poder de decisión en la

materia.

Más allá del monto del perjuicio que dicha omisión pudiera ocasionar y

de que los beneficiarios eventualmente satisfagan los montos debidos, hubo un claro

incumplimiento de los deberes de custodia de los intereses públicos confiados y que

se encontraban en cabeza del ex Secretario de Comunicaciones quien, mientras tuvo

a su cargo el área, no dispuso de los medios necesarios para su percepción, pese a

que él mismo había firmado las resoluciones que así lo autorizaban.

VII. EL TRÁMITE DE OTROS EXPEDIENTES:

Resulta sumamente sugestivo, para tomar conciencia de la forma poco

transparente y azarosa en que se encaró la entrega de las distintas bandas de alta

densidad, comparar el trámite que corrieron otros expedientes donde empresas con

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una vasta trayectoria en el campo de las telecomunicaciones solicitaron la asignación

de estas frecuencias.

Más allá de la suerte que hubieran tenido estas empresas en punto a la

obtención de las codiciadas frecuencias, su desarrollo, a partir de las propias

manifestaciones de los peticionantes o de la suerte del trámite iniciado, es revelador

del método utilizado.

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (expte. 11.353/97):

El pedido de asignación fue efectuado el 4/6/97 (fs. 2), el que fue

denegado el 16/7/97 al haberse asignado a otras empresas las bandas solicitadas

(fs. 20). Posteriormente, con fecha 24/11/97, se formuló una nueva solicitud (fs.

22/3). A fs. 43 obra una nota de la Gerencia de Ingeniería donde se explica que por

la cantidad de pedidos la CNC se encuentra analizando el procedimiento para su

otorgamiento. Por nota firmada por el Presidente de la CNC se contestó que debían

estar a la espera de las decisiones que se adopten en el seno de la CNC (fs. 44).

A fs. 45 la CNC requiere mayor información acerca del proyecto y a fs.

51 obra una nota de la empresa, solicitante de fecha 20/2/98 donde pide datos

acerca del estado de su trámite, si hay disponibilidad espectral, información acerca

de la ocupación de 3 bandas en 25/31,15 Ghz y 37/40 Ghz y la razón social de los

prestadores adjudicatarios de cada una de ellas si las hubiera, el que es contestado

telefónicamente (fs. 52).

A fs. 56 la empresa acompaña la descripción detallada del proyecto,

pero con fecha 24/4/98, la CNC informa a esta sociedad que, a raíz del dictado de la

Resolución 869/98, debían remitir a la Comisión Evaluadora la información pertinente

a fin de adecuar la solicitud a dicha resolución, otorgando un plazo de diez días

hábiles administrativos para ello.

El 11-5-98 se presentó una readecuación del proyecto en los términos

de la resolución mencionada, aunque luego, con fecha 28-5-98, desistieron de su

proyecto, ya que encararían su emprendimiento de transmisión de datos, valor

agregado y alta densidad, a través de bandas asignadas a la empresa Correo

Argentino S.A. (fs. 421).

Impsat S.A. (expíe. 2334/97):

El 26/2/97 esta empresa solicitó autorización para utilizar la Banda A

del cuadro II del Anexo I de la Resol. SC 897/97. Con fecha 18/11/97, dentro de los

seis meses establecidos por la resolución mencionada, acompañó el proyecto técnico

a desarrollar (fs. 20).

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El 30/12/97 presentó un reclamo haciendo mención de las vicisitudes a

las que tuvo que hacer frente para encarar su proyecto, y señaló: "...al momento de

pedir en septiembre la modificación de nuestra solicitud originaria del 5 de marzo,

otras dos empresas habían ya solicitado el otorgamiento de las bandas A y B, por lo

que, en el respeto del orden de antelación de los pedidos, no pudo satisfacerse

nuestro requerimiento de modificación de la solicitud original de marzo. Las bandas A

y B, tras ello, fueron atribuidas a los respectivos solicitantes."

"Ahora bien, no deja de preocupamos constatar que nuestra petición

respecto de lo que hoy constituye la banda C antecedió en varias semanas a las

solicitudes efectuadas sobre las bandas A y B, pese a lo cual la banda C no nos ha

sido aún asignada."

"Entendemos que, en el respeto de las debidas prelaciones, el órgano

de control no haya satisfecho nuestro pedido del mes de septiembre de modificación

de la atribución original solicitada, por haberse registrado un pedido algo anterior

para la banda A."

"Pero consideramos que no puede más que guardarse idéntico respeto

e igual criterio de asignación ante nuestra solicitud original, del 5 de marzo referida a

la hoy banda C, formulada con meses de antelación a las solicitudes ya asignadas y,

obviamente, a todos los demás peticionantes posteriores."

"Si se produjera un retraso aún mayor en la asignación de la banda C

que nuestra empresa ha solicitado, pese a haber sido decana entre todas las

solicitantes, podría generarse una situación de discriminación, puesto que las

empresas competidoras gozarían, para iniciar sus servicios, de una ventaja temporal

importante en la utilización de una zona del espectro radioeléctrico de la que hemos

sido los peticionantes pioneros."

Luego, el 30/3/98 la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CNC solicita

urgente despacho a la solicitud de lmpsat S.A para pasar a dictamen de la Comisión

evaluadora del proyecto el 6/4/98 (fs. 117). Se encuentran asignadas las porciones

del espectro que van de los 37,140- 37,240 GHz y 37,840-37,940 GHz (banda A) y

de los 37,240-3-7,340 GHz): 37,940-38,040 GHz (banda B), conforme surge del

Anexo I de la Resol. Sf 109/2000.

Impsat S.A (expte. 11504/97:

En este expediente, más allá de la solicitud de bandas efectuada por la

empresa, de las readecuaciones del proyecto técnico, las observaciones realizadas

por la CNC y su análisis posterior, surge un dato más que revelador de la mecánica

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implementada para estos proyectos en la Secretaría de Comunicaciones.

En efecto, el hecho relevante a considerar es que, una vez aprobado el

proyecto presentado por parte de la Comisión Evaluadora el 12 de junio de 1998 (fs.

297), hasta el 4 de mayo de 1999, el expediente permaneció inactivo, ya que recién

en esa fecha se asignó la frecuencia solicitada por Resolución SC 10.061199 (fs.

298).

Se desconoce el motivo de tal demora, no hay actuación alguna entre

el dictamen de la Comisión Evaluadora y la resolución dictada, y resulta más que

sugestiva esa inactividad, que se prolongó por un año hasta que se efectuó la

asignación de banda.

WCI de Argentina S.A (expte. 2020/98)

Esta empresa solicitó unas frecuencias en la banda comprendida entre

los 25.35 y 26.35 GHz el 17 de febrero de 1998. Presentaron el correspondiente -

Anteproyecto Técnico y cumplieron con distintos requerimientos efectuados por la

CNC para el desarrollo de la banda solicitada y de las inversiones a efectuar, que

superaban los U$S 3.000.000.

Así las cosas, a fs. 380 la Comisión Evaluadora entendió que se

encontraban satisfechos los requisitos técnicos, jurídicos y económico-financieros

exigidos por la normativa aplicable para efectuar la asignación correspondiente,

remitiendo las actuaciones a la Secretaría de: Comunicaciones.

A fs. 380 vta., el Presidente de la CNC, Roberto C. Catalán, por nota

manuscrita de fecha 27-10-99, no hizo lugar al pedido de la empresa por no

encontrarse disponibles frecuencias en la banda solicitada.

Obviamente, esta empresa carecía del poder de negociación de un peso

pesado del sector como es la empresa Impsat, tampoco tenía una relación de

parentesco con Kammerath, o llegada a algún área cercana al poder como Corletti,

como para obtener una de estas cotizadas frecuencias.

Se desconoce que parámetros se manejaban en órbita de la Secretaría

de Comunicaciones para asignar a unos, lo qué se denegaba a otros, en pretendida

igualdad de condiciones.

VIII. CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La conducta puesta de manifiesto por las anteriores autoridades de la

Secretaría de Comunicaciones, Germán Kammerath y Alejandro Cima, en el contexto

en que se desarrollaron, revelan un hecho que excede la mera discrecionalidad y el

marco del obrar irregular en sede administrativa para adquirir trascendencia

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criminal.

Es que los límites de la actividad discrecional de los funcionarios

públicos son la razonabilidad, la desviación del poder y la buena fe, límites que han

sido ampliamente violados en este caso.

Si bien no había una norma específica que obligara a realizar el

concurso público, la costumbre tanto nacional como internacional, la buena fe y una

administración razonable, transparente y eficiente de un recurso escaso como el

espectro radioeléctrico así lo aconsejaba. La Procuración del Tesoro de la Nación en

su dictamen 123:308 tiene dicho que "... la discrecionalidad no es una potestad

administrativa ilimitada e implica obrar conforme a consideraciones sobre la mejor

manera de manejar los negocios públicos, consideraciones referentes a lo que resulte

más sensato a la conveniencia pública, a lo que económicamente sea oportuno, a lo

que sea práctico desde el punto de vista nacional, a la equidad en los negocios y al

progreso social. Sólo pues, su fundamento de razonabilidad puede dar fuerza de

convicción a un acto administrativo dictado en ejercicio de sus facultades

discrecionales, conferidas por ley a la Administración."

Por otro lado, se ha sostenido que: "...un acto que implique el

dispendio ineficiente de recursos públicos ya no entra en el mero campo de la

oportunidad, conveniencia o mérito y es directamente coadyuvante de la corrupción,

de objeto plenamente inmoral conforme las normas internacionales." (Agustín

Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Fundación de Derecho Administrativo,

Bs. As., 1999, Tomo 3, Cap. VIII, pág. 28).

Otro vicio en el que el funcionario incurre y permite la fulminación del

acto, es el llamado vicio de la desviación de poder, receptado en nuestro derecho

positivo en el art. 7, inc. f), de la Ley 19.549 y que se manifiesta cuando el

funcionario público a través de su actuación pretende perseguir fines distintos a

aquellos autorizados por la norma atributiva de competencia.

Este vicio adquiere mayor relevancia cuando, más allá de perseguirse

fines públicos ajenos a los estrictamente autorizados por la norma, se persiguen

fines privados que incluyen el lucro personal del funcionario o de personas vinculadas

a él. Gordillo, es ilustrativo al respecto al señalar que este vicio se advierte en

aquellos casos en que "...cuando sin violar objetivamente la ley, por ejemplo, si un

funcionario está autorizado para realizar contratación directa, prescindiendo de la

licitación pública y contrata con una determinada empresa porque son amigos suyos

y desea ayudarlas con el contrato."( ob. cit., Cap. IX, pág. 24).

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Vale la pena destacar que el mismo autor contempla el caso en el que

exista connivencia dolosa entre el funcionario y el administrado, resaltando que en

estos supuestos el dolo tiene una trascendencia mayor, conducta que supondría una

consciente y deliberada violación de la Convención Interamericana Contra la

Corrupción (ob. cit., Cap. IX, pág. 54), en concreto el art. VI de la Convención

Interamericana contra la Corrupción, que define como acto de corrupción: "la

realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones

públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de

obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.", como se señalara

al comienzo de esta presentación.

Los tipos penales que se adaptan a los hechos descriptos y que

receptan el imperativo legal contenido en la cláusula del instrumento internacional

arriba transcripto son las figuras previstas en el art. 265 -negociaciones

incompatibles con la función pública- y art. 173, inc. 7 en función del art. 174, inc. 5

- defraudación en perjuicio de una administración pública- todos del Código Penal.

El arto 265 C.P, pena con reclusión o prisión de dos a seis años e

inhabilitación absoluta de tres a diez años "al funcionario público que:

"...directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en

cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo." (texto

conforme a la ley 16.648).

En ese sentido, puede afirmarse que las autoridades públicas

involucradas en estos sucesos han actuado con un interés ajeno al del propio Estado,

consistente en el propósito de beneficiar económicamente a determinados sujetos,

afectando de tal manera la imparcialidad que debe guiar el ejercicio de la función

pública.

Entendemos que el tipo penal en cuestión se integra en su aspecto

objetivo con el actuar del funcionario público en ejercicio de las funciones asignadas,

en nuestro caso, evidenciado por el dictado de las distintas resoluciones por las

cuales se asignaban las bandas y el aspecto subjetivo - que a la vez revela con

claridad el injusto de la figura en análisis - por el conocimiento de que quien actúa lo

hace interesadamente, "es decir con desviación de poder, persiguiendo una finalidad

de beneficio para sí o para otro, condicionando la voluntad negocial de la

Administración según este interés no administrativo".

Al respecto, sostiene Marcelo Sancinetti que para la configuración del

tipo "... es absolutamente irrelevante que la finalidad espuria consista en

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beneficiarse a sí mismo o a un tercero" puesto que "... la imparcialidad de la

Administración no se halla más afectada por el hecho de que la desviación de poder

tienda a beneficiar al autor, que a cualquier otro", por lo tanto, el autor mencionado

concluye que "... la acción prohibida se configura (...) por la manifestación de una

injerencia orientada al aprovechamiento de la función pública, sea para beneficio

propio o de un tercero (ver "Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de

Funciones Públicas", en Doctrina Penal, 1986, págs. 71/86; criterio también seguido

por la Cámara Federal de la Capital Federal -ver c. 22.372 -Sala 1a.- "Martínez de

Hoz, José" reg. 742 del 15/11/90- ).

En cuanto a la consumación de la figura estudiada, se comparte la

posición según la cual no es exigible la concreción de un beneficio del funcionario o

del tercero beneficiado, sino que el tipo se perfecciona con la mera actuación con

tendencia beneficiante, esto es, con una tendencia que anteponga el interés

particular -propio o de un tercero- interés ajeno al único que debe guiar la actuación

de los funcionarios públicos, que es el interés público. No obstante ello, en este caso,

el beneficio económico -sin lugar a dudas- pudo consumarse, si atendemos al notable

valor de reventa de las frecuencias.

Puede concluirse que con la implementación de una normativa y

metodología que asignó discrecionalmente las bandas del espectro radioeléctrico -de

alto valor económico- en forma gratuita, se perjudicaron los intereses del Estado

Nacional, con el fin de beneficiar a determinadas personas de su círculo más íntimo,

en concreto su cuñado Marcos Aurelio Álvarez, casado con su hermana, Rosa

María Kammerath y a otras personas, que si bien no pertenecen a ese círculo, a la

luz de lo reseñado más arriba, no reunían las condiciones exigidas para que les

fueran asignadas estas bandas.

Así, Macrocom S.A, una empresa creada en forma concomitante con

la solicitud de una licencia para prestación de servicios de telecomunicaciones, la

cual pidió el 19-3-97 y obtuvo el 17-4-97, solicitó una banda el 13-5-97, Y la obtuvo

el 26-5-97. En poco más de dos meses se llevaron adelante dos trámites separados y

los extremos requeridos fueron verificados de manera inmediata pese a que la

sociedad o sus socios carecían de antecedentes en estos servicios. Respecto de

Fastcom S.A, no hubo una acreditación del patrimonio neto exigido para resultar

beneficiario de estas frecuencias. Con Cosutel S.A, es llamativa la forma en que se

autorizó el proceso de absorción de esta última por parte Artige S.A, pese a que

carecía en absoluto de antecedentes en la materia y su objeto societario nada refiere

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respecto a la prestación de servicios de telecomunicaciones y tampoco se encuentran

acreditados los requisitos patrimoniales y contables exigidos para la asignación de

una frecuencia. En relación a Corletti, puede señalarse que carecía de toda

experiencia en la materia, tampoco acreditó los distintos extremos exigidos por la

normativa, lo que motivó que la propia Secretaría de Comunicaciones anulara dicha

asignación.

Si tomamos en cuenta que se manejó de manera centralizada la

asignación de estas frecuencias en la Secretaría de Comunicaciones y que otras

empresas reconocidas en el mercado tuvieron dificultades en implementar sus

proyectos, sumado a ello el hecho de que en ningún momento se hacía visible el

verdadero beneficiado de estas asignaciones, Marcos Aurelio Álvarez -cuñado de

Kammerath- y la circunstancia de que estas tres firmas terminaron transfiriendo sus

paquetes accionarios, podemos concluir que se encuentra más que demostrado un

interés del ex Secretario de Comunicaciones, dirigido a beneficiar a este grupo

encabezado por su cuñado con estas valiosas frecuencias, en violación de sus

deberes como funcionario público y de la propia normativa que el mismo había

dictado.

Ello queda demostrado por el hecho de que Macrocom S.A, terminó

intermediando, aprovechando del favor oficial para hacerse de estas bandas, para su

posterior reventa, nada más ni nada menos que a uno de los principales operadores

de esta tecnología en los Estados Unidos, la empresa Winstar, a un valor de U$S

7.100.000. Igualmente sucedió con las empresas Fastcom y Cosutel (Artige), que

también terminaron transfiriendo sus paquetes accionarios, en operaciones

seguramente millonarias, aunque esta Oficina no se encuentra por el momento en

condiciones de determinar.

Así Kammerath firmó la resolución N° 1353/97 (Macrocom) y la N°

2515/98 (Cosutel). Por su parte, Cima, suscribió la N° 3/99 (Fastcom) y la N°

4268/99 (Corletti). Entonces, esa "connivencia dolosa" de la que habla Gordillo se

advierte en este caso y con una clara adecuación típica (art. 265 C.P.), desde el

momento en que tanto Kammerath como Cima, fueron quienes diseñaron,

ejecutaron esta política y efectuaron las asignaciones de bandas, para después

realizarse las transferencias accionarías. No podían desconocer que la cara oculta

detrás de esas asignaciones no era otra más que el cuñado de Kammerath -Marcos

Aurelio Álvarez- ni que el fin perseguido era que ellos lucraran con la venta

posterior de estas licencias a empresas especializadas en la utilización de estas

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tecnologías, que bien pudieron presentarse ante la CNC en un primer momento, pero

no lo hicieron habida cuenta de que algunas personas con llegada al poder político de

turno se hicieron de las frecuencias inmediatamente y a título gratuito, para

posibilitar su venta posterior, aprovechándose del sigilo y falta de transparencia con

que se asignaron en un primer momento.

En cuando a la defraudación debe señalarse que este tipo legal

dispone: "Art. 173... se consideraran casos especiales de defraudación... 7) El que,

por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el

manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y

con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño,

violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligara abusivamente al

titular de éstos;”.

Para el análisis del perjuicio exigido debe tenerse en cuenta que el art.

70 de la Ley de Comunicaciones establece: "La autoridad competente podrá cambiar

o cancelar las frecuencias autorizadas, sin que ello dé derecho a indemnización

alguna.", con lo que, en principio, no podría configurarse perjuicio alguno desde el

momento en que la Administración estaba en condiciones de revocar por sí las

asignaciones de frecuencias efectuadas sin que se genere ningún obligación de

indemnizar.

No obstante ello, debe tenerse en cuenta que, en la Resol. SC 869/98

(Anexo III, punto 8) se dispone: "Contrato de cumplimiento. Se firmará un contrato

entre el adjudicatario de la banda de frecuencia y la autoridad Regulatoria, por el

cual el primero se compromete a cumplir un plan de obras claramente preestablecido

en dicho contrato. El incumplimiento del contrato, verificado por la Autoridad de

Control, implicará la caducidad de pleno derecho de la asignación de frecuencias

otorgada para cada área."

A través de este instrumento legal, se buscó transformar la relación

reglamentaria trabada entre el titular de la frecuencia y el Estado en una contractual,

con lo que en cabeza del administrado, luego de su firma, nacía un derecho subjetivo

en función del acuerdo celebrado, que evitaría la posibilidad de una revocación de la

titularidad de licencia sin indemnización.

Con ello se advierte que las asignaciones efectuadas, si bien en un

primer momento lo fueron a título precario, se iniciaron pasos previos ineludibles

tendientes a la consolidación de un vínculo más fuerte entre Administración y

administrado, operando una especie de novación de ese título, fuente de la relación

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jurídica originaria, en otro más sólido fundado en un contrato. Pero ello no obsta a

que todos los actos incluidos en el trámite y consiguiente asignación de la frecuencia,

por más que lo fueran a título precario, no puedan encuadrarse en un comienzo de

ejecución típico de la figura penal analizada, ya que era necesario sortear dicho paso

para concluir la firma del contrato y esta defraudación -administración fraudulenta-

supone para su configuración una multiplicidad de actos, a través de los sucesivos

incumplimientos de los deberes mencionados a lo largo de esta presentación, como

ser la falta de cobro de la tasa correspondiente, verificación irregular de

antecedentes societarios, no verificación de experiencia previa en la prestación de

servicios de telecomunicación, deficiente control de las instalaciones comprometidas,

entre otros. Todos estos actos se encontraban enderezados a la consumación del

delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una

administración pública, cuyo dominio último pesaba en cabeza de las máximas

autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, ya que fueron ellos quienes

otorgaron las frecuencias y participaron en la elaboración de los distintos

reglamentos sobre la materia.

Además, debe señalarse que la Administración, frente a esta situación,

no estaría en condiciones de ejercer su potestad revocatoria, en los términos del art.

70 LC, no sólo por la firma de este Contrato de Cumplimiento, sino por el hecho de

que los adjudicatarios originales de las frecuencias las transfirieron a otras

sociedades. Recuérdese que uno de esos adquirentes abonó más de siete millones de

dólares por la frecuencia (Winstar). A ellos no podría serles oponible la nulidad de la

adjudicación originaria ya que, en su carácter de adquirentes de buena fe ya título

oneroso (art. 1051 Cod. Civil), son titulares de un derecho subjetivo, cuya privación

generaría en el Estado la consiguiente obligación de reparar, a riesgo de incurrirse en

una confiscación vedada por nuestra Constitución Nacional (art. 17 CN).

Debe tenerse en cuenta que en otras asignaciones efectuadas y en las

que se advirtieron diversas irregularidades, la Administración ejerció su potestad

revocatoria, justamente porque no había inversiones comprometidas para el

desarrollo de las frecuencias otorgadas (véanse Resoluciones SC N° 393/2000, (B.O

19-9-00; S.C N° 401/2000, B.O. 27-9-00, entre otras).

Con ello entiendo se encuentra acreditado el perjuicio económico

exigido por esta figura penal, por el hecho de que se dispuso de un bien escaso y con

demanda insatisfecha, por ende valioso, y que es titularizado por el Estado. Ello

surge patente en el caso de Macrocom, que bien puede servir como caso testigo de

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los montos involucrados en estas operaciones y trasladarse a los otros hechos aquí

denunciados.

A modo de conclusión, tanto en los casos de Macrocom, Fastcom y

Cosutel, el delito quedó perfeccionado por el hecho de que hubo transferencias de

acciones a terceros ajenos a la maniobra, no así en el caso de Corletti, ya que por la

oportuna intervención de la Secretaría de Comunicaciones, se dejó sin efecto la

resolución que le otorgaba la frecuencia, no obstante lo cual se llevaron adelante

distintos actos dirigidos hacia la consolidación de la asignación efectuada, que no

pudo tener lugar por razones ajenas a la voluntad de las ex autoridades del área,

justamente por haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

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REINOSO, Susana; “Kichner prorrogó la concesión de las licencias de radio y tv”, en La Nación, Sección Cultura, 21 de Mayo de 2005.

Kirchner prorrogó la concesión de las licencias de radio y TV

Hadad mantendrá el Canal 9 hasta el año 2019; Clarín, hasta el 2025 con el 13

El Presidente defendió los medios en manos de empresarios nacionales Telefé

seguirá en manos de Telefónica hasta 2025 y Manzano, Vila y Avila concentrarán

América hasta 2022.

El Gobierno prorrogó ayer, de hecho, por 10 años más todas las licencias de

TV abierta, de radio y TV por cable, al suspender los plazos en curso por ese lapso.

Vale decir que a los 15 años concedidos por ley, más la prórroga automática de 10

más, cabe agregar ahora otro plazo igual.

La situación puede sintetizarse de este modo: la emisora que atraviesa

condiciones más comprometidas, resultará la más beneficiada. ¿Por qué? La prórroga

permite que se incremente el valor de las compañías (o los activos) al gozar de

mayor estabilidad, lo que mejora las posibilidades de negociación de las empresas

con abultadas deudas. E incluso, de los grupos extranjeros que tienen que

desprenderse de sus activos.

Ayer en la Casa de Gobierno, los empresarios líderes de la TV y la radio

tuvieron que aguardar una hora y media el comienzo del acto en el que Kirchner

advirtió: "Queremos los medios en manos de empresarios nacionales como ocurre en

los países más serios del mundo". El Presidente lo dijo minutos después de firmar el

decreto 527/05, que también extendió la prórroga a dos grupos extranjeros. Son

Telefónica -que explota Telefé, Radio Continental y FM Hit (emisoras adquiridas

recientemente por el grupo español Prisa), y el grupo mexicano CIE, que explota

cinco emisoras AM y FM. Entre ellas, su nave insignia, la Rock & Pop, que extendió su

licencia que vencía en 2008 hasta 2018, como Continental y Mitre (Grupo Clarín).

El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, advirtió a los empresarios: "Sepan

que la visión del negocio es diferente a la de antes. Les estamos permitiendo

planificar a diez años más para que pongan en orden sus finanzas. Queremos

también comprometerlos con los valores culturales de una Argentina que va a

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cumplir dos siglos y les pediremos que dediquen parte de su programación a

proyectos culturales y educativos". Y agregó: "Aspiro a que lleven adelante su

negocio y a que trabajen con tranquilidad en un país cuya libertad de expresión es

absoluta".

La norma abre un horizonte de previsibilidad para la inversión tecnológica a la

luz de la digitalización de la TV y la radio, que ya se puso en marcha en Estados

Unidos y Europa.

Una radio por 35 años

Por tratarse de una norma que no define caso por caso, el decreto abre

disimilitudes entre los licenciatarios.

Por ejemplo, los empresarios Mario Pergolini y Diego Guebel, que acaban de

obtener una licencia por una radio AM en Buenos Aires, dispondrán ahora de 35 años

de licencia. O sea, a los 15 años que les concede la ley, más los 10 de prórroga

habitual, se le suman ahora esta otra prórroga de 10 años. En el caso de Radio 10

(de la empresa Voitionis, de Daniel Hadad y Viviana Zocco), la licencia se extenderá

por 21 años más. Los primeros 15 años de su licencia vencían en 2010. A los cinco

años que se dejan de contabilizar desde hoy se suman 10 de la prórroga automática

y estos nuevos 10 adicionales.

En el caso de Hadad, el decreto de Kirchner es significativo, pues junto con su

socio, el banquero Raúl Moneta, se encuentra en plena negociación de la deuda de

Canal 9 en concurso preventivo. Con el aumento del valor de la compañía, su

horizonte mejora notablemente. Hadad había pedido, en enero último, la prórroga

concedida ayer por el decreto presidencial. El Comfer se opuso a ello por el dictamen

440 y sólo admitió como viable mantener la actual licencia en curso, cuyos 25 años

vencían en 2009.

A diferencia de Canal 9, que lleva ya 21 años en manos privadas, Canal 13

(Grupo Clarín) y Telefé (Grupo Telefónica) sólo accedieron en enero último a la

prórroga automática de 10 años, por lo que ambas licencias se extenderán hasta

2025. En tanto, América seguirá en manos de Avila-Vila y Manzano hasta 2022.

Consultado anoche por LA NACION, Hadad le quitó mérito al asunto y dijo: "El

decreto no tiene significación en el concurso preventivo. La relación con los

acreedores está en buenos términos hace tiempo. Esto permite que podamos invertir

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en high definition television (HDTV, televisión de alta definición). De inmediato

libraré la orden de compra para el transmisor de HDTV, que tendremos en seis

meses".

Pese a que los servicios complementarios no tienen caducidad ayer también

resultaron beneficiados CableVisión y Multicanal, cuya explotación se extendía hasta

2006 y que ahora dispondrán de 10 años más.

Ayer, entre los rostros satisfechos de los principales dueños y ejecutivos de la

TV privada y la radiofonía, no estuvieron ni Carlos Avila (sí lo hicieron Luis Nofal y

Daniel Vila, sus socios en América y La Red), ni Marcelo Tinelli (dueño de Radio Del

Plata, pero sí estuvo su director Carlos Infante).

En diálogo con LA NACION, el presidente de la Asociación de

Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), Carlos Fontán Balestra, expresó su beneplácito

con el decreto: "Es muy importante para la libertad de expresión. No es lo mismo

saber que se tiene una prórroga de 10 años, lo que confiere estabilidad, cuando hay

que salir al mundo con la programación en la era de la TV digital. Y además, con este

decreto, no habrá que vivir a merced del poder político, ni pedir favores".

El decreto concede estabilidad, además, a los canales del interior. Ayer,

Alberto Gollán, el poderoso hombre de la TV rosarina, competidor de Telefónica,

estaba exultante. Por su parte, el presidente de la Asociación de TV por Cable, Walter

Burzaco, expresó: "Hoy (por ayer) nos sentimos cómodos con el discurso del

Presidente".

Por Susana Reinoso De la Redacción de LA NACION

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SIRVEN, Pablo; “Inmerecido premio a la TV”, en La Nación, Sección Espectáculos, 29 de Mayo de 2005.

Entrelíneas

Inmerecido premio a la TV local

En momentos en que arrecian los más bochornosos contenidos de programación, el presidente Néstor Kirchner les regala diez años más de vida a los canales

La vida es puro azar. Nadie puede adivinar si estará vivo o muerto en el

próximo minuto. Pero como si la naturaleza humana ya de por sí no fuese

suficientemente imprevisible, los argentinos nos hemos especializado, con perversa

delectación, en hacerla aún más inesperada: el dólar, la soja, la tasa de

desocupación, lo que debemos (como país) y lo que nos deben (como ahorristas) son

números que suben y bajan alocadamente, sin demasiada lógica.

Nos ufanamos, dirigentes y dirigidos públicos y privados, de ir improvisando

sobre la marcha cada paso, atendiendo a medias la normativa vigente. Hacemos

caso omiso de ella; la emparchamos y la acomodamos, según lo que

coyunturalmente resulte más propicio para los intereses corporativos de cada cual.

Poco nos importa cuán grandes sean las contradicciones y matetes jurídicos, morales

y políticos en los que terminamos atorando nuestro espasmódico comportamiento.

Sin embargo, en el reino de la incertidumbre en que la mayoría de las veces

la Argentina tanto se empecina en ser, y donde todo puede mutar de blanco a negro

y de negro a blanco de un minuto para otro, algo, sin embargo, ha quedado fijo

como valor sorpresivamente inmutable: cualquiera que fuere el momento en que tal

o cual haya comenzado a operar su licencia de radio o de TV, sea su comportamiento

racional o irresponsable como generador de contenidos, dignifique o no con sus

discursos, propuestas y programas las pantallas y micrófonos argentinos, intente ser

puntilloso en cumplir con sus compromisos o esté en flagrante concurso preventivo,

todos, sin excepción, acaban de ser beneficiados con diez años de gracia para seguir

al frente de sus medios.

* * *

A diferencia de las empresas periodísticas gráficas que pueden desarrollarse a

perpetuidad, si cuentan con público y anunciantes suficientes que los sigan para

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siempre, canales y radios dependen de licencias o permisos otorgados por el Estado

por un tiempo determinado. Son, pues, compañías temporales que perduran en tanto

sus concesiones estén vigentes o sean prorrogadas. Esto es así porque el espectro

telerradiofónico es de propiedad estatal (no del Gobierno, sino de la ciudadanía, que

delega su administración en las autoridades constituidas, una sutil pero importante

diferencia).

Al ser un espacio finito donde las ondas son limitadas y, por lo tanto, tienden

a superponerse -de hecho, eso sucede por la acción no autorizada de emisores

clandestinos-, lo administra un ente superior a los particulares, que al mismo tiempo

debería representarlos a todos con cierta equidad.

La tradición argentina de las últimas décadas en esta materia -al menos,

desde los llamados a concurso, en 1958, que posibilitaron dos años después la

aparición de los canales 9 y 13 y, en 1961, del 11- es otorgar a los grupos

permisionarios de medios audiovisuales, licencias por quince años, con una única

renovación prácticamente automática de diez años más (aunque así no sucedió en

1973 cuando, en pocos meses, los canales fueron estatizados traumáticamente). La

extensión por este segundo período se aplicó recientemente, conforme a la ley, a los

permisionarios de Canal 13 y de Telefé que operan esas ondas desde 1990 (primera

privatización importante del gobierno de Carlos Menem). Así, ambas compañías, tras

quince años de estar al frente de esas emisoras (aunque en Telefé hubo una

profunda renovación societaria), iniciaban, sólo por diez años más, el último tramo

previsto por la ley para administrar dichas ondas, tras el cual el gobierno de turno

iba a tener que llamar a concurso para otorgar esas licencias a los mejores oferentes

que pudiesen presentarse en dicha ocasión.

* * *

Pero las cosas no son tan sencillas: sólo el peronismo, durante sus distintos

gobiernos (1946/55, 1973/76, 1989/99 y 2002 a la actualidad) y los militares

(Aramburu, en 1958; Lanusse, en 1972 y Videla, en 1980) se han ocupado, a su

manera, de los medios audiovisuales. Los gobiernos de facto solían llamar a concurso

antes de abandonar el poder para influir, de alguna manera, en la conformación de

los grupos ganadores. Por su parte, las administraciones peronistas han coincidido

todas en ser fuertemente intervencionistas, aunque con objetivos diametralmente

opuestos: las de Perón, Lastiri e Isabel Perón resultaron claramente estatizantes. En

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cambio, las de Menem, Duhalde y, ahora, Kirchner, tienen sesgos proprivatistas.

Claro que, sin un marco legal previo bien establecido y consensuado, las decisiones

sólo se parecen a graciosas concesiones cuasimonárquicas, siempre con el trasfondo

precario -que propicia "favores" antes que normativas criteriosas- de la

impresentable ley de radiodifusión N° 22.285, aún vergonzosamente vigente.

Pareció un mal chiste, pero es verdad: en el momento de mayor

cuestionamiento a los canales de TV por sus contenidos francamente prostibularios

que dominan la franja central nocturna (aun dentro del horario de protección al

menor); del maltrato absoluto del idioma, con chistes y comentarios que hasta

harían sonrojar a los frecuentadores de baños públicos en estaciones ferroviarias;

con informes periodísticos patológicamente centrados en temáticas sexistas y

violentas (el Comfer ha hecho saber a la opinión pública que está al tanto de todo,

pero no se anima a tomar cartas en el asunto, mucho menos en estos tiempos

preelectorales), el Gobierno decidió premiar a todos indiscriminadamente con el

decreto 527 (de necesidad y urgencia; por lo tanto, unilateral del Poder Ejecutivo,

que no da intervención al Legislativo) que extiende por otros diez años las licencias.

Así, ahora, los actuales responsables de las pantallas de Canal 13 y Telefé se

quedarán hasta 2025; los de América, hasta 2023 y los del 9, hasta 2019. El

decreto, firmado por el presidente Néstor Kirchner, fundamenta tan magnífico regalo

a los que hoy libran una competencia feroz por demostrar quién es más audaz y

transgresor en una "imperiosa necesidad" para "contribuir a la defensa de la cultura

nacional y a la educación de la población".

Sólo una pregunta para hacer: ¿qué canal estará mirando el Gobierno?

Por Pablo Sirvén

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REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 527/05.

RADIODIFUSION

Decreto 527/2005

Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren

transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas

previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Bs. As., 20/5/2005

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº

25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº

25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de

2005.

Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha

tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de

medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para

continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo.

Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han

sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha

provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así,

muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio

concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder

encarar la renegociación de sus pasivos.

Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios

de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de

contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus

obligaciones.

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Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la

situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que

involucre los plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación

económico-financiera.

Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes

a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo

social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones

regulares y la preservación de las fuentes de trabajo.

Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios

de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha

hecho referencia en el considerando precedente.

Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de

radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el

cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura

técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación

eficiente.

Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la

suspensión por un plazo de DIEZ (10) años de los términos que estuvieren

transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos

en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse

que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen

sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo.

Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la

cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los

servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el

presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de

incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la

incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e

innovación en su respectivo rubro.

Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que

hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional

para la sanción de las Leyes.

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Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo

99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años los términos que

estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus

prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Los

términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes

citado.

Art. 2º — En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la

aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.

Art. 3º — Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia

del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE

FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que

contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población.

Asimismo, en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE

FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la

incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación

en los servicios que presta.

Art. 4º — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en

el Boletín Oficial.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo

dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia

M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro.

— Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti.

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Dirección y Junta de la carrera de Ciencias de la Comunicación; “Ante la política comunicacional del gobierno nacional”, 2005.

Ante la política comunicacional del Gobierno Nacional

El viernes 20 de mayo, sorpresivamente y sin que mediara ninguna discusión

ni reclamo público, el gobierno nacional sancionó el Decreto 527/05 que establece de

suspensión del plazo de licencias de empresas de radiodifusión por 10 años. De esta

manera los actuales propietarios de medios se ven beneficiados por una medida que

suspende el cómputo de los plazos que la ley otorga de quince más diez de prórroga

por única vez extendiendo por otros diez el término original.

Ante esta decisión, que supone la definición de una línea de política

comunicacional de parte del gobierno acorde a los intereses de los propietarios de

medios de comunicación, la Dirección y la Junta de la Carrera de Ciencias de la

Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires

rechazan y deploran la sanción del Decreto 527/2005 por los siguientes motivos:

Una vez más, la política de comunicación se resuelve por decreto sin discusión

pública. Mientras la ley de radiodifusión 22.285/80, sancionada por la

dictadura militar, sigue vigente y excluyendo de la posibilidad de ser

propietarios a gran parte de los miembros de la sociedad argentina (en

particular a las organizaciones sin fines de lucro). El gobierno otorga un

beneficio inaudito a los propietarios de medios de comunicación que formaron

grandes grupos concentrados durante la década de los ´90.

Así, por decreto, se ignoran plazos y condiciones de extensión de los mismos,

debido a que para su prórroga se requiere el cumplimiento de compromisos

asumidos por los licenciatarios. Tampoco se toman en cuenta las sanciones

existentes ni las irregularidades en las titularidades que, hasta las propias

autoridades, han hecho públicas: tanto por origen del capital como por la

cantidad de medios en un área de cobertura.

El Decreto 527/2005 beneficia especialmente a quienes tenían licencias que

vencían indefectiblemente en el año 2007, luego de 25 años, dado que habían

sido renovadas automáticamente durante la dictadura militar en 1982.

Los beneficiarios de esta medida han sido quienes ganaron los concursos

apoyados, en muchos casos en las leyes discriminatorias de los gobiernos

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militares y, en otros, en las reformas neoliberales de la década de los años

90. En la mayoría de los casos de los actuales titulares de los medios más

poderosos, el único mérito para llegar a ser licenciatarios ha sido contar con

fondos suficientes o créditos tomados (sobre todo en el exterior) para

comprar canales y radios.

La metodología del decreto, aunque criticable, pudo haber sido usada antes

que para esta decisión de conservadora política de comunicación, para

modificar el artículo 45 de la ley de radiodifusión, que sigue excluyendo a los

sectores no comerciales de la posibilidad de tener una licencia. Hace 20 años

que esta reforma es esperada. En la Argentina, la ley de la dictadura militar

excluye a las entidades sin fines de lucro de la posibilidad de ser

licenciatarios. Si bien este artículo 45 fue declarado inconstitucional por la

Corte Suprema en el año 2003, sigue vigente porque el Congreso no aprueba

su reforma. Sin embargo, para el gobierno tiene más necesidad y urgencia de

prorrogar el plazo de las licencias de los poderosos, que permitir que la

sociedad civil pueda acceder a los medios de comunicación.

La suspensión del plazo implica que todos los argentinos, que hoy no son

propietarios de medios de comunicación, deberán esperar 10 años más para

intentar formar parte del sistema de radiodifusión, salvo que se abran nuevos

canales de televisión y radios.

Algunas empresas de medios se han beneficiado –especialmente- porque el

programa de pagos de la refinanciación sus deudas excede el término de sus

licencias y, por lo tanto, no se podía asegurar su cumplimiento. Este cambio

de escenario facilita su programa económico-financiero.

El decreto 527/05 otorga la suspensión del plazo de las licencias sin

establecer ninguna contraprestación de parte de los beneficiarios. Es irrisorio

pedir al mercado que haga propuestas de responsabilidad de contenidos y

culturales. No sólo porque la Constitución Nacional (art. 75 inc. 19) obliga a

promover el espacio audiovisual nacional y la ley vigente ya lo exige y no se

cumple sino, también, porque la defensa de los servicios y productos de la

cultura audiovisual requiere políticas activas y definidas. No resulta

convincente plantear que los beneficiarios de esta medida ilegal propongan

como contrapartida espacios educativos. Para los Estados, alentar la creación

de estos espacios es un mandato emanado de la Convención Universal de

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Derechos del Niño, así como el fomento al pluralismo y a la defensa de la

diversidad de minorías lingüísticas.

Es un pretexto fijar obligaciones de actualización de tecnologías para extender

los plazos. Si fuera posible considerarlo como argumento, y con la velocidad

de las innovaciones, las licencias deberían ser eternas, desconociendo que

utilizan un recurso escaso como las frecuencias radioeléctricas, cuya

administración corresponde al Estado Nacional.

No es tampoco aceptable sostener que esto asegura fuentes de empleo o

libertad de prensa. Los procesos de concentración no lo hicieron. Tampoco lo

garantizan las tecnologías. Sí lo hacen el pluralismo, la diversidad y la

democratización de la palabra y las expresiones culturales y artísticas.

Luego de este decreto, el tratamiento de una posible ley de la democracia

queda más lejos aún que antes. Los grupos concentrados ya tienen lo que

necesitaban. El Poder Ejecutivo dio muestras claras de no estar dispuesto a

discutirla: lo único que entiende necesario y de urgencia lo resuelve con su

sola y única voluntad.

Buenos Aires. 23 de mayo de 2005.

DIRECCION Y JUNTA DE LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.