LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

11
LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS Vamos a estudiar ahora la norma jurídica desde un punto de vista formal, es decir independientemente de su contenido , o sea, en su estructura. La norma jurídica es una proposición y hay varios tipos de proposiciones, que se pueden distinguir con base a dos criterios: la forma gramatical y la función . Con base a la forma gramatical las proposiciones se distinguen en: declamativas , interrogativas , imperativas y exclamativas. Con relación a la función se distinguen entre :afirmaciones, preguntas, órdenes y exclamaciones. En el lenguaje se pueden distinguir tres funciones: la descriptiva ,la expresiva y la prescriptiva. FUNCIONES La función descriptiva es propia del lenguaje científico y consiste en hacer conocer. La función expresiva o es propia del lenguaje poético y consiste en hacer participar. o La función prescriptiva es propia del lenguaje normativo y consiste en dar ordenes , consejos , recomendaciones y advertencias para hacer. Características de proposiciones prescriptivas. Las características que diferencian las proposiciones prescriptivas de las descriptivas se pueden resumir en tres puntos: Respecto a la función. Con la descripción queremos informar y lo hacemos de forma indirecta. Con la prescripción queremos modificar el comportamiento y lo hacemos de forma directa. Respecto al comportamiento del destinatario. Frente a una proposición descriptiva se puede hablar de la aceptación del destinatario cuando éste cree que la proposición es verdadera. En una proposición prescriptiva la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumple. Respecto del criterio de valoración de las proposiciones descriptivas se puede decir que son verdaderas o falsas. Los criterios evaluativos que fundamentan nuestra aceptación o rechazo de una prescripción son otros; como preguntarse si es justo o injusto, válido o inválido. Diferentes tipos de prescripciones. Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo se distinguen los imperativos autónomos de los heterónomos. Se denominan autónomos aquellos imperativos en los cuales la misma persona es quien emite la norma y quien la ejecuta. Se llaman heteronómos aquellos imperativos en los cuales quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diversas. Esta distinción entre autónomos y heteronómos esta relacionada entre la distinción entre moral y derecho. Otra distinción es entre imperativos categóricos y entre imperativos hipotéticos. Esta distinción reposa en la forma como se expresa el mandato. Imperativos categóricos

Transcript of LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

Page 1: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTASVamos a estudiar ahora la norma jurídica desde un punto de vista formal, es decir independientemente de su contenido , o sea, en su estructura.La norma jurídica es una proposición y hay varios tipos de proposiciones, que se pueden distinguir con base a dos criterios: la forma gramatical y la función .Con base a la forma gramatical las proposiciones se distinguen en: declamativas , interrogativas , imperativas y exclamativas. Con relación a la función se distinguen entre :afirmaciones, preguntas, órdenes y exclamaciones.En el lenguaje se pueden distinguir tres funciones: la descriptiva ,la expresiva y la prescriptiva. FUNCIONES La función descriptiva

es propia del lenguaje científico y consiste en hacer conocer. La función expresiva

o es propia del lenguaje poético y consiste en hacer participar.o La función prescriptiva

es propia del lenguaje normativo y consiste en dar ordenes , consejos , recomendaciones y advertencias para hacer.

Características de proposiciones prescriptivas.Las características que diferencian las proposiciones prescriptivas de las descriptivas se pueden resumir en tres puntos:

Respecto a la función.Con la descripción queremos informar y lo hacemos de forma indirecta. Con la prescripción queremos modificar el comportamiento y lo hacemos de forma directa.

Respecto al comportamiento del destinatario.Frente a una proposición descriptiva se puede hablar de la aceptación del destinatario cuando éste cree que la proposición es verdadera. En una proposición prescriptiva la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumple.

Respecto del criterio de valoración de las proposiciones descriptivasse puede decir que son verdaderas o falsas. Los criterios evaluativos que fundamentan nuestra aceptación o rechazo de una prescripción son otros; como preguntarse si es justo o injusto, válido o inválido.

Diferentes tipos de prescripciones.Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo se distinguen los imperativos autónomos de los heterónomos. Se denominan autónomos aquellos imperativos en los cuales la misma persona es quien emite la norma y quien la ejecuta.Se llaman heteronómos aquellos imperativos en los cuales quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diversas. Esta distinción entre autónomos y heteronómos esta relacionada entre la distinción entre moral y derecho.

Otra distinción es entre imperativos categóricos y entre imperativos hipotéticos.Esta distinción reposa en la forma como se expresa el mandato.

Imperativos categóricosson aquellos que prescriben una acción buena en si misma o sea una acción buena en sentido absoluto.

Imperativos hipotéticosson aquellos que prescriben una acción buena para lograr un fin, o sea una acción que no es buena en sentido absoluto, sino que es buena solamente si se desea o si debe obtener un cierto fin.El ultimo criterio de distinción se relaciona con la fuerza vinculante. Los imperativos o mandatos son aquellas prescripciones que tienen mayor fuerza vinculante ,pues el comportamiento prescrito por el imperativo es obligatorio. Hay dos modos mas suaves o menos vinculantes de influir en el comportamiento de los demás: Los consejos y las peticiones.Los argumentos que Hobbeo aduce para distinguir mandato del consejo son substancialmente cinco: 1-Respecto al sujeto activo. Quien ordena, tiene una autoridad que le da derecho para mandar. Quien aconseja ,no puede pretender el derecho2-Respecto al contenido. Los mandatos imponen por la voluntad de quien los da , los consejos logran determinar la acción de los demás en razón de su contenido.3-Respecto a la persona del destinatario.   En el Mandato ,el destinatario esta obligado a seguirlo, en el Consejo es libre de seguirlo o no.

Page 2: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

4-Respecto al fin. El mandato está dado en interés de quien manda, el consejo es dado en interés del aconsejado.5-Respecto de la consecuencia.   Si de la ejecución de un mandato se deriva un mal, la responsabilidad es de quien manda. Si ese mismo mal se deriva por haber seguido un consejo, la responsabilidad no es del consejero, sino del aconsejado.Criticas a la 1ª y a la 4ª

Mandatos legislación

Consejos órganos consultivosTabla XII—Iexhortación es parecido a un tipo de consejo, relacionado con un sentimiento del que lo dael mandato se expresa con un  quiero del sujeto activo y con un deber por parte del sujeto pasivoEl consejo. quiero, del sujeto activo y deberías del sujeto pasivo.La petición debe” del sujeto activo , “quisiera” sujeto pasivo.Los intereses cambian, el que pide ,el aconsejado o ambos

LA SANCIÓNLa sanción puede ser definida como el medio a través del cual se trata de salvaguardar las leyes de la evasión, de las acciones contrarias y es una consecuencia del hecho de que, en un sistema normativo los principios dominan a los hechos ,antes que los hechos a los principios .La sanción es la respuesta a la violación ,y hay varios tipos:

Sanción Moral.Es un tipo de sanción interior que acompaña a la norma moral, entendida como la que se cumple sólo por satisfacción última ,la sanción moral es el sentimiento de culpa.

Sanción Social.Es una sanción externa ya que proviene de otros y es característica de las acciones sociales ,las que están dirigidas a hacer más agradable la convivencia. La forma más grave de sanción social es el linchamiento.

Sanción Jurídica.Es una sanción externa e institucionalizada. Se produce una mayor eficacia de las normas relativas .Cuando se habla de sanción institucionalizada se entienden las siguientes tres cosas:1-Para toda violación de una regla primaria , se ha establecido su sanción relativa.Se asegura la certeza de la respuesta.2-Se establece , si tienes dentro de ciertos términos la medida de la sanción Se asegura la proporcionalidad.3-Se establecen las personas encargadas de cumplir la ejecución Se asegura la imparcialidad.Estas tres limitaciones en conjunto, tienen como fin aumentar la eficacia de las reglas institucionales.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAExisten un gran número de clasificaciones de normas jurídicas que siguen diversos criterios de distinción , pero la distinción que interesa a la teoría del Derecho es la que toma como criterio el Criterio Formal , el cual se basa exclusivamente en la escritura lógica de la proposición prescrita. Conforme a este criterio distinguimos entre: proposiciones generales y proposiciones particulares .En las Universales el sujeto representa una clase compuesta por más miembros (los hombres son mortales).Las proposiciones Particulares son en las que el sujeto representa a un individuo singular.Llegados a este punto debemos decir que toda proposición prescrita ,y por tanto también las normas jurídicas tienen dos elementos constitutivos:El sujeto , a quien se dirige la norma (destinatario),  el objeto  de la prescripción .Así pues para interpretar la norma jurídica debemos determinar a quien se dirige y que comportamiento establece .De esta forma obtenemos ,no dos, sino cuatro tipos de proposiciones jurídicas:

Prescripción con destinatario universal. Prescripción con destinatario individual. Prescripción con acción universal. Prescripción con acción individual.

Page 3: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

Otra clasificación es la de normas generales , las cuales son universales respecto al destinatario y normas abstractas , que son universales respecto a la acción.A las normas generales se contraponen las que tienen por destinatario un sujeto particular ,Normas particulares .A las normas abstractas se contraponen las que regulan una acción particular :Normas concretas .Las normas concretas podrían llamarse “ordenes” , algunos juristas se niegan a calificar las normas jurídicas como mandatos , ya que “mandato” se refiere a prescripciones como sujeto bien determinado”. De este modo encontramos una nueva clasificación :normas generales y mandatos ,normas abstractas y órdenes .Considerar la generalidad y la abstracción ,como requisito de la norma jurídica tiene un origen ideológico y no lógico.En realidad ,generalidad y abstracción son requisitos más que de la norma jurídica , que de la norma justa.La generalidad es el mejor medio para alcanzar la igualdad .Por suerte la abstracción nos lleva hacia el fin de Certeza , es decir, la determinación de los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a un comportamiento dado ,de manera que el ciudadano está en condiciones de saber con anticipación las consecuencias de sus acciones .Decir para terminar que, combinándose los requisitos de Generalidad, Abstracción , Particularidad y de la Concreción ;las normas jurídicas pueden ser: Normas generales y abstractas ,Normas particulares y concretas.Otra clasificación de las proposiciones prescriptivas es la que distingue entre Proposición afirmativas y negativas .Partiendo de una proposición cualquiera ,se obtendrán las demás según se use el signo : NODecimos que dos proposiciones son contrarias , cuando no pueden ser ambas verdaderas ,pero pueden ser ambas falsas .Son contradictorias , cuando no pueden ser ambas falsas ni verdaderas .Son subalternas , cuando de la verdad de la primera se puede deducir la verdad de la segunda , pero de la verdad de la segunda no puede deducirse la primera.

Entre dos contrarias se dice que existe una relación de incompatibilidad. Entre dos contradictorias de alternativa . Entre dos subalternas de implicación. Entre dos subcontrarias de disyunción.

Hasta ahora hemos hablado de la proposición afirmativa .Ahora hablaremos de la negativa, conocida como prohibición, en cuanto que exceptúa a algunos del deber de hacer. Se llamaPremisa negativa. La censura es la que exceptúa a algunos del deber de no hacer. Premisa positiva.Otra clasificación ,es la de  normas categóricas e hipotéticas .

Norma CategóricaEs aquella norma que establece que una determinada acción se debe cumplir.

Norma HipotéticaEs aquella que establece que una acción debe ser ejecutada si se cumple una determinada condición .Generalmente todas las normas reforzadas por sanciones son hipotéticas .Pero como existen normas jurídicas no sancionadas , también existen normas jurídicas categóricas :sin condiciones .Las normas jurídicas hipotéticas pueden ser de dos tipos: Según la sanción, consisten en no alcanzar el fin deseado, o bien en alcanzar un fin diverso al deseado.Las primeras son las Normas Instrumentales :La acción que prescriben es un hecho para alcanzar un fin El otro tipo de normas hipotéticas son las Normas Finalistas ,porque prescriben acciones valor de fin.La última clasificación que veremos, es la que distingue entre normas de conducta y  normasde organización . Las normas jurídicas de Conducta prescriben lo que se debe hacer, las de Organización establecen órganos encargados de la producción y aplicación de normas.En relación a esta clasificación ,hay que decir, que el jurista Hart concibe el Derecho como la unión de reglas Primarias y Secundarias .Las Primarias son las destinadas a ser cumplidas por todos los ciudadanos ,y las Secundarias están dirigidas a las instituciones públicas ,para que hagan cumplir las normas primarias.

Normas de reconocimiento.Establecen qué normas forman parte del Derecho de un determinado grupo social.

Page 4: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

Normas de cambio.Facultan a ciertas personas a crear nuevas normas primarias y a modificar y derogar las ya existentes

Normas de adjudicación.Facultan a ciertos órganos para determinar en casos particulares, si se han transgredido o no una norma primaria .También establecen el procedimiento que hay que seguir para juzgar.

Generales Particulares (mandatos)

Abstractos Concretos (órdenes)

Afirmativas Negativas

Contrarias Contradictorias

Permisivas Subalternas.Tabla XIV—I

LA UNIDAD JURÍDICAEl ordenamiento jurídico se integra de normas que nacen de distintos poderes .La unidad muestra, que esas fuentes son órganos de poder autorizadas por leyes .Cuando un órgano de poder dicta una norma tiene que tener en cuenta las normas de rango superior .El ordenamiento es uno, porque existe una “norma fundamental”, que es la que da unidad .La norma hipotética da validez a la que sea la primera .Hart habla de las normas de reconocimiento de otras normas , y se deriva de la norma fundamental. Es una norma que crea poderes .La norma fundamental la podemos materializar en la Constitución , pero esa primera norma debe recibir validez de otra norma. Ese poder soberano , es el poder constituyente , la voluntad de todos los ciudadanos del Estado ,que aceptan las características de esa norma fundamental .Sólo hay dos excepciones en la validez de las normas.1-La norma fundamental ,que da validez pero no la recibe .2-La norma de ejecución última, que reciben validez pero no la otorgan.Primero es la norma ,luego el poder y éste a su vez crea una norma.NormaPoderNorma.El criterio para saber que una norma forma parte de un sistema es el de validez .Es el sistema por el cual vamos a descubrir si la norma forma parte o no del sistema La validez nos habla de dos criterios: la legalidad y la legitimidad , y a su vez la validez de legalidad se subdivide en validez formal y validez material.

Validez de legalidad formal.Consiste en que los órganos de poder deben someter las normas que aprueban ,a un procedimiento. Este procedimiento está establecido en una norma que suele ser superior jerárquicamente.

Validez de legalidad material.Es el órgano de poder que no sólo tiene que guardar un procedimiento, sino que además sólo puede dictar normas de aquellas materias en que sea competente y debe acatar lo dispuesto por normas superiores .Estas valideces se dan siempre en comparación y supone entrar en el contenido material de las normas , pero la validez no sólo tiene que ver con el contenido, sino también con las normas mismas .A esto se llama :

Validez de legitimidadSon todas las normas del ordenamiento que tienen que acatar los valores que realizan las normas superiores. Existen sistemas para expulsar las normas inválidas.

DERECHO Y FUERZASegún BABBIO, la norma fundamental establece la necesidad de obedecer al poder originario .Esto significa reducir el poder a la fuerza .Pero es necesario no confundir el poder con la fuerza .Al hablar de poder originario nos referimos a la fuerzas políticas que han instaurado un determinado ordenamiento jurídico.Todo poder originario reposa un poco en la fuerza y en el consentimiento. La norma fundamental dice que se debe obedecer al poder originario. Los detentores del poder son los que tienen la fuerza necesaria para hacer respetar la norma que han prescrito. La fuerza es un instrumento necesario del poder . Si el Derecho es un conjunto de reglas con eficacia reforzada, esto implica que un ordenamiento

Page 5: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

jurídico es impensable sin el ejercicio de la fuerza , o sea , sin un poder .Esto no significa reducir el poder a la fuerza , sino reconocer que la fuerza es necesaria para la realización del Derecho. Por eso existe un ordenamiento jurídico que se mantendrá mientras tenga eficacia .La norma fundamental constituye el fundamento del Derecho como debería ser (Derecho justo).La norma fundamental autoriza a quienes detentan el poder, para ejercer la fuerza .El sólo hecho de provenir del poder originario constituye una legitimación jurídica y no moral del poder .Pero acerca del tema Derecho y Fuerza ,existe otra teoría anunciada por Kelsen y defendida por Ross, que afirma que la fuerza es el elemento de reglamentación jurídica , es decir, no debemos entender por Derecho un conjunto de normas que se hacen valer por la fuerza , sino un conjunto de normas que regulan el ejercicio de la fuerza de una determinada sociedad .Kelsen dice que el Derecho es un ordenamiento compuesto de normas que regulan la coacción , esto es, que disponen el modo en que se deben aplicar ciertas sanciones .

LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOEl ordenamiento jurídico no puede acoger contradicciones .El problema de unidad y coherencia consiste en mostrarnos que, aunque hay diversas fuentes y es posible que regulen un asunto determinado de manera distinta a como lo hace otra fuente, el ordenamiento jurídico establece un sistema para conseguir la coherencia.Para resolver las contradicciones existen unos criterios que son :criterios generales de derogabilidad ,que utilizan intérpretes y juzgadores .Cuando hay una contradicción se aplica el Criterio Jerárquico , en el que la ley superior deroga a la inferior. El Criterio Cronológico consiste en que la ley posterior deroga o se aplica con preferencia respecto con la ley anterior .El criterio de especialidad dice que la ley específica de la materia que vamos a aplicar ,es la Preferente .En caso de que no haya acuerdo entre los intérpretes , los Tribunales de Justicia dirán que criterio se ha de aplicar.

LAS ANTINOMIASSon las normas incompatibles .El Derecho no tolera las antinomias.Definimos como incompatibles dos proposiciones que no pueden ser al mismo tiempo verdaderas .Tres casos.1-Entre una norma que manda hacer algo y una que lo prohibe.2-Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer3-Entre una norma que prohibe hacer y otra que permite hacer .Para que se pueda dar una antinomia , se requieren dos condiciones :a)-Las dos normas tienen que pertenecer al mismo ordenamiento.b)-Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez .Hay cuatro ámbitos de validez:temporal , espacial,personal , y material.Las antinomias pueden ser de tres diversos tipos:1-Si dos normas incompatibles tienen igual ámbito de validez ,se puede denominar total-total.2-Si dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez en parte igual y en parte diverso, se pueden denominar parcial-parcial.3-Si dos normas incompatibles , una tiene un ámbito de validez igual a la otra ,pero más restringido, su ámbito de validez es en parte igual y en parte diverso con relación a la otra cosa , se denomina total--parcial.

TIPOS DE ANTINOMIAS.Impropias, con referencia a otras situaciones .

De principiosEn un ordenamiento que se inspira en ambos valores , reposa sobre principios antinómicos (libertad-seguridad).

De valoraciónCuando una norma castiga un delito menor con una pena más severa que la prescrita para un delito mayor (injusticia).

CRITERIOS PARA SOLUCIONAR LAS ANTINOMIAS .Cronológico.Jerárquico.De la especialidad.

Fuentes del Derecho

Page 6: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.isión teórica de las Fuentes del DerechoSegún la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:

Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según F. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:

Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. - Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. - Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.

Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:

- Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.- Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.

Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.

Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.

Page 7: LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTAS

- Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.[editar]Fuentes del Derecho internoSegún la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de lapotestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.

En el sentido MATERIAL.- son fuentes materiales del Derecho aquellas instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas jurídicas, que son como veremos: el poder   legislativo , a través de las Cortes Generales y de los Parlamentos o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; el poder ejecutivo, mediante disposiciones dictadas por el Gobierno; e incluso el propio pueblo, a través de la creación de costumbres y usos obligatorios.

En el sentido FORMAL.- se habla de fuentes formales del Derecho para referirse a los modos o formas en que el Derecho se manifiesta externamente. A este respecto, el Art. 1º.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son.- la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Que son las fuentes formales indiscutidas por tener reconocimiento en el propio ordenamiento. Al lado de estas, hay otras posibles fuentes, más o menos discutidas que no tienen reconocimiento normativo, pero que presentan una importancia innegable en el sistema jurídico moderno, como por ejemplo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Pero el Art. 1º.1 del Código Civil, no solo establece las fuentes formales del ordenamiento jurídico español expresamente reconocidas, sino que determina también su jerarquía o prelación, jerarquización que también exige de forma expresa el Art. 9º.3 de la Constitución española cuando dice que la Constitución garantiza la jerarquía normativa.

De este modo, “la Ley es la primera fuente formal del ordenamiento jurídico español”, y por ello la costumbre sólo será aplicable en defecto de Ley, y sólo se podrá recurrir al auxilio de los principios generales del Derecho cuando no hay ni Ley ni costumbre aplicables.