LAS DISCIPLINAS JURIDICAS - ecotec.edu.ec

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

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FILOSOFÍA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO:

LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS CORRIENTES DE LA

FILOSOFÍA JURIDÍCA

filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la

faena antes que iniciarla.

Immanuel KANTSUMARIO: I. Introducción. II. Cuestiones preliminares sobre

la definición del concepto de derecho. III. Complejidad y multiplicidad de la

concepción del derecho. IV. Corrientes de la filosofía jurídica: iusnaturalismo,

iusformalismo e iusrealismo. V. Tridimensionalidad del derecho

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DERECHO COMO CIENCIA JURÍDICA O CIENCIA DEL DERECHO:

Diversos autores han apuntado que la palabra `derecho' se utiliza confusa y

por ende erróneamente para designar tanto a la ciencia o disciplina científica

como al objeto de estudio de la misma. Por lo cual, ante el dilema de usar el

mismo vocablo para ambas connotaciones, y para evitar tal incongruencia, así

como por exigencias de método, denominamos `derecho' al objeto de estudio

de una disciplina que estimamos como científica a la que llamamos `ciencia

jurídica' o `ciencia del derecho'. Al respecto, es pertinente hacer dos

aclaraciones.

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El orden normativo

El orden normativo es tema debido a que el derecho se expresa por norma

jurídica y como ésta es una especie de norma, entonces, repetimos, el derecho

participa del orden normativo.

El orden social

También, porque el contenido de la norma jurídica es una relación social, “un

ajustamiento entre personas y cosas”.

El orden ético

Lo mismo, porque los otros órdenes tienen sentidos cuando están referidos al

orden ético. Este orden comprende los principios racionales supremos que rigen

la conducta humana – el objeto de las normas y de las relaciones sociales -.

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FILOSOFÍA DEL ESTADO:

Esta complementa la Filosofía del Derecho y también participa de los tres

órdenes: normativo, social y ético. Normativo, en razón de que la norma

jurídica, a través de la autoridad, informa o conforma al Estado, su principio

unitivo, constitutivo, esencial. Social, en razón de que el Estado es una

especie del género sociedad, es la forma de sociedad civil perfecta (abarca

todos los fines que son susceptibles de ser alcanzados mediante la

convivencia humana). Ético, porque sin éste orden lo normativo y lo social

carecen de sentido.

Los tres órdenes son una división conveniente y no necesaria para estudiar

el contenido de la Filosofía del Derecho.

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DIVISIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PROPUESTA POR LA

FILOSOFÍA MODERNA

En cambio, los filósofos modernos la han dividido en ontología y axiología

jurídica, a base de los dos conceptos fundamentales del ser y del deber ser –

objetos respectivamente de la ontología y de la axiología -, propuestos por la

filosofía moderna. Los servidores públicos que se sirven del erario y de muchas

otras formas corruptas, participan de la división.

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CIENCIAS JURÍDICAS

Todas las ciencias tienen unos postulados, o leyes, ya hemos oído decir

"conjunto de leyes o verdades generales sobre un objeto determinado...". ¿Hay

una ciencia que revisa los postulados de otras ciencias? ¿Qué ciencia establece

la validez de esos postulados?

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Además de establecer la validez, esta ciencia integra su objeto material.

¿Cómo lo hace? Sí, ¿cómo lo hace?, ¿cuáles son los materiales de la filosofía

del derecho que le sirven para revisar y establecer la validez de los

postulados de las otras ciencias? ¿No son suficientes las ciencias en sí

mismas?

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La filosofía del derecho revisa y establece la validez de los postulados de las

otras ciencias, a través de sus nociones, de sus propios materiales que no

corresponden a ninguna otra ciencia. Las ciencias jurídicas no se ocupan de las

nociones tales como voluntad, libertad, deber, norma, rectitud, valor, bien,

justicia, etcétera, pero sí lo hace la filosofía. Búsquese un texto de Derecho

penal, o de civil, o de criminología, etc., no veremos que tales temas sean de su

competencia. Los conceptos deber, justicia, bien, valor, rectitud, etc.,

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Veamos un ejemplo de cómo las nociones filosóficas nos ayudan a establecer

la validez de otras nociones que son propias de las ciencias jurídicas.

Noción de Derecho: “leyes o reglas de conducta social que el poder pública

dicta y cuyo cumplimiento trata de asegurar valiéndose del aparato coercitivo

de que dispone, con miras a establecer el orden en el seno de una sociedad”

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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O SOCIOLOGÍA DEL DERECHO:

Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los

fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació

Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido

Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho,

no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino

en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales,

dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de

derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social

jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia

de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un

libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo

regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de

recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

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LA TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

a) Orden Jurídico: es el conjunto de relaciones de vida reguladas por el Derecho,

que se dan en una sociedad o grupo social en un momento determinado.

b) Ordenamiento Jurídico: Sistema jurídico: conjunto ordenado de conocimientos

que acerca del derecho nos provee la ciencia jurídica a través de las reglas del

derecho.

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LAS DIVISIONES DEL DERECHO

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por

referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos

principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho

Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas

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CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO Derecho Administrativo

Derecho Político

Derecho Internacional Público

Derecho Penal

Derecho Procesal

Derecho Fiscal

Derecho Comunitario

Derecho Laboral

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DERECHO PRIVADO Derecho Internacional Privado

Derecho Civil

Derecho Mercantil

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a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes

públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial

con los particulares.

El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a

aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho

Público que más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene

las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los

órganos creados para su ejecución.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y

del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

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LAS FUENTES DEL DERECHO

Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el

Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e

indirectas

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FUENTES DIRECTAS:

a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo

o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.

FUENTES INDIRECTAS:

a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

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LA LEY

Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente,

con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y

suficientemente promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las

Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas

circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las

Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes,

pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias

les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes

del Estado de transferencia o delegación.

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LA COSTUMBRE

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta

nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como

obligatoria por la comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea

contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante

los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base

del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: Los principios generales del Derecho se aplicarán

en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del

ordenamiento jurídico.

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un

lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un

recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad,

lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

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LA JURISPRUDENCIA

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el

Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que

complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado

establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los

principios generales del Derecho.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son

necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal

Supremo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en

las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se

cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no

hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la

infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.