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CONTRATOS I Ab. Carlos Carrión Márquez, Mgtr. Correo electrónico: [email protected]

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CONTRATOS I

Ab. Carlos Carrión Márquez, Mgtr.Correo electrónico: [email protected]

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INTRODUCCIÓN´Los contratos ocupan una parte importante enel sistema legislativo global.

´La normativa local e internacional facilitan elconocimiento de los derechos y obligacionesde las partes.

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OBJETIVOSGeneral:

´Conocer la historia y los elementos esencialesde los contratos.

Específico:´Revisar la legislación nacional e internacionalque regulan los contratos.

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NORMATIVA APLICABLE

´Constitución de la República del Ecuador.´Código Civil.´Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.´Código de Comercio.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´Existen dos sujetos:´Sujeto activo – creditor o acreedor.´Sujeto pasivo – debitor o deudor.

´El deudor se halla enlazado con elacreedor en una especie dedependencia para la ejecución delderecho en que es pasivo.

´Art. 1453, primer parágrafo, Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´“El objeto de la obligación terminasiempre en definitiva en una cosa que setrata de suministrar, tomando la palabra"cosa" en su más amplia acepciónjurídica, es decir, por todo lo que puedeproporcionar utilidad o ventaja alhombre” (Stiglitz).

´Art. 702 Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´“La obligación no produce ningúnderecho directo del acreedor a la cosa(que llamamos derecho real), quepermita a éste disponer o sacar partidoen alguna manera de la cosa, sino sólo underecho contra el deudor, para obligarlea suministrar la cosa”. (Stiglitz).

´Arts. 716 y 1564 Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´“Dare, facere, praestare: La reunión deestas tres palabras es solemne en lasfórmulas y en los textos de las leyesromanas para abrazar en toda sugeneralidad el objeto que pueden tenerlas obligaciones”. (Stiglitz).

´Art. 1454 Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´Dare, en su acepción propia, se refiere a latraslación de la propiedad romana. La palabraindica que el deudor está obligado a transferirla cosa en propiedad.

´Praestare, por el contrario, se usa en los casosen que sólo se trata de prestar o suministrar lacosa para poder usar de ella o de disfrutar máso menos de la misma, como sucede en el casodel arrendamiento.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

´Pero a decir verdad, lapalabra praestare es de la mayorgeneralidad y se aplica a toda especiede ventaja que se trate de proporcionaro, para castellanizar la palabra, a todaespecie de prestación.

´Art. 740 Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´“Las obligaciones constituyen un vínculojurídico que liga a una persona con otra ypone efectivamente a disposición de unamedios coercitivos y, en caso necesario,la fuerza pública para obligar a la otra apagar” (Stiglitz).

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´En el Derecho Romano procede la tripledivisión de las obligaciones en:

´a) civiles;´b) pretorianas u honorarias, y´c) naturales.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´Las civiles son las que han sidoestablecidas por las leyes o reconocidaspor el Derecho Civil.´Art. 1486, segundo inciso, Código Civil.

´Las naturales son las que se deducen delderecho de gentes y de la razónfilosófica.´Art. 1486 inciso tercero y siguientes,Código Civil.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´“Las obligaciones naturales son aquellasque ni el Derecho Civil ni el pretoriano lasha confirmado, no producen ningunaacción, ni civil ni pretoriana”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´“El efecto principal y propio de laobligación consiste en la necesidad quetiene el deudor de cumplir o pagar, esdecir, de hacer la prestación a que se haobligado”. (Stiglitz)

´Si falta a ello, tiene el acreedor unaacción para obligarle.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – EFECTOS

´“Pretorianas, las que el pretor haconstituido en virtud de su jurisdicción.Estas últimas también se llamanhonorarias”. (Stiglitz)

´Art. 264, numeral 5 de la CRE.´Art. 166 del COOTAD.

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´Ya en el Derecho Romano clásico elconsentimiento recíproco de las partesconstituía uno de los hechos productores deobligaciones.

´“Desde entonces se lo concibe como laconformidad de las dos partes que, si no tieneen su objeto ni en sus motivos nada que fueracontrario a la moral o al orden público, ni nadaque fuera físicamente imposible”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“Si se da con suficiente capacidad, exento deerror, de dolo y de violencia, desde el momentoen que las partes han consentido en que unade ellas queda ligada y obligada con la otra, sesostiene que la razón natural dicta que puedehaber en ello un hecho generador deobligación”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“Sin embargo y en lo que nos interesa, respecto delas obligaciones nacidas de la mutua voluntad delas partes, el solo consentimiento era insuficiente. Seprecisó de una expresión más rotunda y mássensible, una envoltura más material”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“El Derecho Civil confirma y admite como capacesde ser formadas y de ser obligatorias por el soloconsentimiento de las partes, cuatro especies deconvenciones que son de uso frecuente en la vida ocuyas consecuencias son generalmente conocidas yse arreglan por la equidad y por la buena fenaturales: la venta, el arrendamiento, la sociedad yel mandato”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“1) El nexum o solemnidad per oes et libram, dineropesado y dado a préstamo, enajenación real oficticia de la cosa, con la ley de esta enajenación, esdecir, el símbolo material, la reunión de la pantomimay de las fórmulas solemnes; 2) Las fórmulas solemnessolamente; 3) La escritura revestida de un caráctercivil, en un registro especial; 4) El simpleconsentimiento en cuatro contratos”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“1) La obligación no se contraevoluntariamente entre partes sino por la piezade metal y el peso con las palabras solemnesque uno se propone.

´La solemnidad simbólica sirve para crear laobligación de derecho civil y este acto toma elnombre de nexum”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“2) Se reputa el metal por pesado y dado y seobliga uno por las palabras solemnes. Así sellega a las obligaciones contraídas por palabrasy por medio de fórmulas solemnes”. (Stiglitz)

´“3) Esta inscripción constituía no sólo un mediode prueba, sino también una solemnidad, unaforma civil de obligación. Así se llega a lasobligaciones contraídas por escrito”. (Stiglitz)

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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO – CONSENTIMIENTO

´“4) El Derecho Civil confirma y admite comocapaces de ser formadas y de ser obligatoriaspor el solo consentimiento de las partes, cuatroespecies de convenciones que son de usofrecuente en la vida o cuyas consecuencias songeneralmente conocidas y se arreglan por laequidad y por la buena fe naturales:

´La venta, el arrendamiento, la sociedad y elmandato”. (Stiglitz)

´Arts. 1740, 1856, 1957 y 2020 Código Civil.

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´El término “contrato” es empleado en lostextos clásicos exclusivamente para significarlos contratos obligatorios.

´Art. 1454 Código Civil.

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´“Contractus, entre los juristas másdestacados de la época clásica, significapropiamente contrato, o sea, un acuerdoreconocido por el ius civile y celebradopor las partes con el fin de crear unaobligación”. (Stiglitz)

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´“En punto a las denominaciones y a laacepción asignada a las mismas, cabeseñalar que para Ortolán,convención (conventio) opacto (pactum, pactio) son palabrasgenéricas que designan el concurso de lavoluntad de dos o muchas personas enun mismo negocio”. (Stiglitz)

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´“En el Derecho sólo se trata de convenciones querecaen sobre un negocio jurídico, es decir, sobre underecho que debe crearse, modificarse oextinguirse”. (Stiglitz)

´Para Schulz, pacere y pacisci significan "convenir","llegar a un acuerdo"; pactum significa"compromiso", "arreglo" y no un contrato como espor ejemplo, la compraventa, el arrendamiento o elpréstamo.

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´En la terminología clásica pactum significa"compromiso" y también todo pacto adicional.

´“El contrato es el acuerdo de dos o máspersonas con el fin de constituir una relaciónobligatoria reconocida por la ley”. (GiulianoBonfante)

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´“La palabra romana contractus (elipsisde contractus negotii o negotium contractum)más que al acuerdo alude y da realce alnegocio o a la relación, causa del vínculoobligatorio”. (Stiglitz)

´El contractus consta de dos elementos. Elprimero, originario, es la causa o el hechoobjetivo, el negotium contractum, que justificala obligación.

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EL DERECHO ROMANO Y EL CONCEPTO DE CONTRATO

´Elementos del contrato:´Causa o el hecho objetivo.´Consenso.

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DERECHO ROMANO – CÓDIGO JUSTINIANEO (Años 529 y 534)

´Recién en el derecho justinianeo se rechazantodas las fuentes de las obligaciones que no seanreducibles a un acuerdo de voluntades.

´Al consentimiento, que representa así —en laconcepción justinianea— el elemento subjetivode todo contrato, se contrapone, comoelemento objetivo, la causa.

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DERECHO ROMANO – CÓDIGO JUSTINIANEO (529 y 534)

´“Se trata de un requisito esencial de todos loscontratos, ya que el consentimiento baste decualquier manera que sea expresado paraproducir el vínculo (contratos consensu), o quedeba ser revestido de cierta forma(contratos verbis y litteris) o acompañado por laentrega de cosas (contratos re)”. (Stiglitz)

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DERECHO ROMANO – CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

´Gayo distinguió 4 únicas especies de contratos:´Contratos reales (entrega de la cosa).´Contratos verbales (manifestar voluntad - pactos).´Contratos literales (Libro mayor - deudor).´Contratos consensuales (acuerdo sin necesidad detestigos, documentos).

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DERECHO ROMANO – IUS CIVILE CLÁSICO

´El ius civiles clásico reconoció 4 contratos consensuales y 4reales:´Compraventa.´Arrendamiento.´Sociedad.´Mandato.

´Depósito.´Comodato.´Mutuo.´Prenda.

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“El Código Civil vigente en Franciaidentifica con la denominación deconvención al contrato que tiene porúnica finalidad la creación deobligaciones”. (Pothier).

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“Así, la remisión de deuda es unaconvención porque se resuelve en unacuerdo de voluntades; pero esprecisamente todo lo contrario deun contrato porque tiende no a crear,sino a extinguir obligaciones”. (Pothier)

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“En efecto, en el Código Civil vigente enFrancia, la expresión convención tieneuna significación más amplia que la decontrato, puesto que la primera puedetener por objeto no sólo hacer nacer unaobligación sino transmitirla, modificarla oextinguirla”. (Stiglitz)

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“El contrato se caracteriza por sunaturaleza bilateral y su efecto generadorde obligaciones. A ese propósito sepuede calificar de contrato a todaconvención concluida en vista de hacernacer una o varias obligaciones”. (Stiglitz)

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“En los hechos, la distinción entre convencióny contrato carece de interés práctico puesambas expresiones se empleanindistintamente, de suerte tal que se empleanpara ser definidos como acuerdos devoluntades entre dos o varias personas envistas de producir efecto de derecho”.(Stiglitz)

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DENOMINACIONES EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

´“El contrato es un acuerdo de voluntadesentre dos o más partes destinado a reglar —constituir, modificar, extinguir— relacionesjurídicas patrimoniales”. (Stiglitz)

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REVOLUCIÓN FRANCESA - LIBERALISMO

´Hasta finales del siglo XVIII, las ideaseconómicas que prevalecían en Europarespondían a los intereses y técnicasagrarios.

´Laisser-faire. Incondicional libre mercadosin interferencias.

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REVOLUCIÓN FRANCESA - LIBERALISMO

´Existió un incondicional libre mercado sin ningúntipo de interferencia y una política de hostilidada los privilegios, monopolios y a las regulacionesprovenientes del Estado.

´Recién entre 1780 y 1790 el poder productivo sehizo capaz de una constante, rápida e ilimitadamultiplicación de hombres, bienes y servicios.

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REVOLUCIÓN INDUSTRIAL - FRANCESA -LIBERALISMO´Su surgimiento proviene, predominantemente, enGran Bretaña.

´Afectaciones a las clases sociales frente al uso decostosas maquinarias.

´Rechazo al autoritarismo. Principio de separaciónde poderes.

´Reconocimiento de la igualdad de todos ante laley, no excluye la diferencia de condición social.

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´Se trata del primer Código de la era moderna, yaque fue sancionado en 1804. Es la realizaciónque mejor traduce el triunfo de la burguesíacontra la revolución de 1789, ya que lasconquistas políticas, económicas e ideológicasse reflejaron en los textos legales.

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“El contrato aparece regulado de modo tal queconstituye una adhesión a los intereses yrequerimientos posrevolucionarios, de unasociedad con aspiraciones a nuevas formas deorganización económico-social o, con mayorprecisión, de las clases que asumían, desdeentonces, posiciones hegemónicas”. (VicenzoRoppo).

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“Es a partir de la propiedad que se ordenasistemáticamente el Código Civil francés, lo quesignifica que el contrato no asume una posiciónautónoma, sino subordinada o auxiliar respectode la propiedad. Ésta es la clave de bóveda deun sistema en torno del cual se disciplinan losdemás”. (Stiglitz).

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“Las razones de un tratamiento conexo entrepropiedad y contrato no son otras que, alpreservarse rígidamente la libertad contractualcomo medio de expresión de la libertadpersonal, se protege al contrato comoinstrumento de circulación de la riqueza”.(Stiglitz).

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“Así, la libertad como mecanismo que posibilitala contratación y ésta como instrumento aptopara la adquisición de la propiedad constituyenlos puntos cardinales y paradigmáticos delsistema”. (Stiglitz)

´“Pero la concepción de la propiedad vale sólocomo asociada a la libertad de usar y gozarlibremente de ella. Y, obviamente, transferirla, loque presupone la circulación de bienes a travésde la libre contratación”. (Stiglitz)

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´De esta forma, el desenvolvimiento que elcontrato alcanza, con la denominadaRevolución Industrial, posee un alto grado dedesarrollo de las fuerzas productivas y la grandinámica de intercambio de bienes y servicios,generando la divulgación del contrato como unmecanismo objetivamente apto para elfuncionamiento del nuevo régimen económico.(Stiglitz)

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“Y precisamente el siglo XVIII es elocuenteindicador de una corriente de pensamientojurídico que, al coincidir geográficamente con elcapitalismo naciente, edifica una teoría generaldel contrato y disciplina particularmente loscontratos más difundidos de la época”. (Roppo)

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“Tal es así, que el Código Napoleón de 1804,calificable como la primera sistematizaciónlegislativa del derecho de los contratos,sustancialmente coexistente con el madurar dela Revolución Industrial y fruto político de laRevolución Francesa, que catapultaba a laburguesía a la conducción y dominio de lasociedad en su conjunto”. (René Remond)

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“A partir de entonces, se alude a la ideología delcontractualismo ordenada en consideración alcontrato y la libertad. Ello significaba elreconocimiento del contrato como base de lasociedad liberal y paradigma de sus valores yprincipios supremos, como ser: a) la libre iniciativaindividual, b) la concurrencia de los mercadosy c) el afán ilimitado de utilidades”. (Stiglitz)

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“La totalidad de sus principios convergen enla libertad del contrato que, en lo esencial, afirmaba(afirma) que el perfeccionamiento del contratodebía ser el resultado de una operación librementeconcertada”. (Stiglitz)

´La soberanía de juicio de cada individuo devendríade su libertad de elección en punto a: a) la decisiónde contratar; b) la selección del cocontratante;

y, c) el contenido del contrato.´Art. 1561 Código Civil.

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CONCEPCIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

´“El contrato era entendido como un vínculo de talfuerza, que se lo concebía como un compromisoirrevocable (pacta sunt servanda) sustentadoen: a) principios éticos y b) el respeto por lacerteza (seguridad) en la realización efectiva dela operación económica pues ello, a su vez,aseguraba el provecho individual de cadaoperador y preservaba el funcionamiento regulardel sistema en su conjunto”. (Vicenzo Roppo)

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. NOCIÓN - CARACTERES

´“La contratación internacional es tema atinente,más específicamente, al derecho internacionalprivado, disciplina que tiene por objetosistematizar la aplicación del derecho que habráde regular todas aquellas situaciones a dirimir pormás de una soberanía nacional”. (Stiglitz)

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. NOCIÓN - CARACTERES

´Los jueces deben aplicar nuestro sistema en losconflictos que se susciten en todos aquelloscontratos que contengan "elementos extranjeros.(Stiglitz)

´Queremos significar que es nuestro sistema el queindicará si se aplica el derecho nacional o elderecho extranjero.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. NOCIÓN - CARACTERES

´Los "elementos extranjeros" están dados por el lugaren que se ha celebrado el contrato o por el lugar deejecución. No lo constituye, para el derechonacional, la nacionalidad o el domicilio de las partes.(Stiglitz)

´Art. 7, numeral 2 Convención de Viena de 1980.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. NOCIÓN - CARACTERES

´En función de lo expresado se entiende que noshallamos frente a un contrato internacional cuandocontenga, como ciertos (en el sentido de sin fraude),elementos objetivos extranjeros, es decir, el lugar decelebración o el de ejecución. (Stiglitz)

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BIBLIOGRAFÍA

´ Stiglitz, Rubén (2015). Contratos Civiles y ComercialesParte General Tomo I. Buenos Aires.

´De Reina Tartière, Gabriel (2010). Contratos Civiles yComerciales Parte General. Buenos Aires.

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DEFINICIÓN DE CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´El artículo 1454 del Código Civil lo define como elacto por el cual una parte se obliga para con otra adar, hacer o no hacer alguna cosa.

´Cada parte puede ser una o muchas personas.

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DEFINICIÓN DE CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´De acuerdo con Savigny, califica al contratocomo la manifestación de la voluntad, másimportante y variada.

´En segundo lugar, y a los fines de poner en clarolos caracteres esenciales del contrato, tomacomo ejemplo el de la venta.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Alude en primer lugar a "muchas personas", lasunas en presencia de las otras.

´b) Acuerdo respecto de una cosa igual, idéntica,porque si hay "indecisión o desacuerdo no sepuede admitir la existencia de contrato".

´c) El consentimiento debe "manifestarse". Laspersonas deben exponer recíprocamente suvoluntad porque una decisión que se tomaranecesitaría no ser secreta.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´d) Se hace preciso tener en cuenta el objeto dela voluntad. En el "verdadero contrato", lavoluntad tiene por objeto una relación dederecho.

´e) La relación de derecho debe ser personal dequien la manifiesta.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´"Contrato es el acuerdo de muchaspersonas sobre una manifestación comúnde voluntad destinada a regir sus relacionesjurídicas". (Savigny)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis restrictiva:´Lafaille posee un criterio restrictivo en punto a la

interpretación que de la definición de contratosuministró el codificador.

´En efecto, para dicho autor los "contratos" son actosjurídico bilaterales, pero con la finalidad circunscriptaa engendrar derechos creditorios.

´Art. 1576 Código Civil.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis restrictiva:´Acuña Anzorena, señala que corresponde a laconvención, y no al contrato, lo prescrito anteriormente.

´ Expone que, con arreglo a los principios tradicionales, lopropio de la convención, como acto jurídico, es reglarrelaciones de derecho entre quienes las celebran, seacreando. Modificando o extinguiendo obligaciones;

´En tanto que lo específico del contrato es crearobligaciones.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia:´Se afirma que el aspecto objetivo de la definición:

"reglar sus derechos", da la idea de un amplísimocontenido, patrimonial o familiar, obligacional o real,excluyendo sólo a los acuerdos "que no tienen porobjeto una relación de derecho". (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia:´Para Videla Escalada, el contrato es el acto jurídico

bilateral —acuerdo— de contenido obligacional, nocorrespondiendo esa denominación al acuerdo paraoriginar o modificar derechos reales o de familia,porque éstas son instituciones de regulación noconvencional sino estatutaria.

´Art. 81 Código Civil.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Basta para ello con pasar lectura al Código Civil para

concluir en que el contrato es un acto jurídico, dadoque el fin inmediato es establecer entre las personasrelaciones jurídicas.

´Y es bilateral, pues requiere el consentimiento unánimede dos o más personas.

´Claro está que una noción más precisa de contratorequiere sustituir la expresión "personas" por "partes".

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´La posibilidad de que una persona represente a una

de las partes, o la de que varias personas constituyanuna sola parte, ponen de manifiesto que lo queinteresa a la noción de contrato es la existencia departes contractuales contrapuestas o un centro deintereses, como lo enuncia Messineo.

´Art. 2020 Código Civil.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´La definición legal requiere que las partes alcancen

un acuerdo sobre una declaración de voluntadcomún.

´Lo expresado evoca la definición del acto jurídicobilateral en cuanto requiere el consentimientounánime de dos o más partes. (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Ocurre que el contrato presupone una zona de

coincidencia que es precisamente donde tiene sumás profunda base, pues si tanto las voluntadescomo las declaraciones no coinciden en unpunto o zona, habrá disenso pero no contrato.(Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Otro elemento tipificante de la definición está

relacionado con la patrimonialidad de su objeto.´Ocurre que las prestaciones como objeto contractual

y enunciarlas —dar, hacer o no hacer—, añade quedeben ser susceptibles de una apreciaciónpecuniaria, o, lo que es lo mismo, deben tener valorpatrimonial. (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Limitado el contrato a las relaciones jurídicas que

surjan entre las partes en el marco de losderechos con contenido patrimonial, quedanexcluidas de su ámbito las relaciones jurídicasentre partes donde, como el matrimonio. (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Si bien hay acuerdo sobre una declaración de

voluntad común, lo es en punto al sometimiento aun esquema normativo (configuración interna) encuya creación las partes no participan; losintereses de quienes concurren al acto no sonopuestos sino concurrentes, y se desenvuelvenfuera del ámbito patrimonial . (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Sobre el particular cabe añadir que se deberá

entender por "reglar sus derechos" el establecerrelaciones jurídicas en punto a la creación,modificación, transferencia, conservación oaniquilamiento de derechos. (Stiglitz)

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Tesis amplia – la más ajustada a la realidad´Lo expuesto significa que el contrato es un instrumentoapto no tan sólo para la constitución de relacionesobligacionales —o sea, creación de relacionescreditorias—, sino además para transformarlas —p. ej., lanovación —, para transferirlas —p. ej., la cesión decréditos — o para aniquilarlas (extinguirlas) como, porejemplo, el pago efectivo, o la compensación(Stiglitz)

´Art. 1583 Código Civil.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Francia´El Código Civil francés de 1804 define al contrato

(art. 1101) así: "El contrato es una convención porla cual una o muchas personas se obliganrespecto de una o varias otras a dar, hacer o nohacer alguna cosa".

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Francia´Según Marcadé, tiene por objeto: a) creación de

obligaciones; b) extinción de obligaciones; c)transferencia de la propiedad.

´En el lenguaje que adoptó el Código Napoleón —prosigue el autor— se confundió el contrato con laconvención, pues si bien es cierto que todas lasconvenciones son contratos, estos últimos sólo tienenpor objeto crear obligaciones.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Francia´Pothier afirma que el contrato es una especie de la

convención, por lo que en el derecho francés debedefinírselo afirmando que es una convención por lacual las dos partes recíprocamente, o sólo una deellas, prometen y se obligan hacia la otra a darle,hacer o dejar de hacer en su favor alguna cosa.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Francia´Contemporáneamente, la doctrina francesa se

aparta de la interpretación tradicional y afirma quela distinción entre convención y contrato es artificial yestá condenada por el artículo 1107 del Código Civil.

´Por ende, las convenciones y los contratos sonexpresiones sinónimas, no tienen sentido jurídicodistinto y pueden ser empleadas indistintamente.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Italia´El Código Civil italiano de 1942 define el contrato

en el art. 1321: "El contrato es el acuerdo de dos omás partes para constituir, regular o extinguir entresí una relación jurídica patrimonial".

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Italia´La doctrina contractualista actual, representada

predominantemente por el pensamiento de Sacco,Scognamiglio y Bianca admiten que en el contextode la noción legislativa, queda finalmente expresadaen términos bastante significativos la esencia, yadelineada, del contrato.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Italia´También existe coincidencia en cuanto al ámbito del

contrato según la definición legal. Enfatizan no sólosobre la estructura bilateral sino, además, por lapatrimonialidad de su objeto en tanto la relación essusceptible de valoración económica.

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Argentina´Código Civil y Comercial de la Nación (2015)´El artículo 957: "Contrato es el acto jurídico

mediante el cual dos o más partes manifiestan suconsentimiento para crear, regular, modificar,transferir o extinguir relaciones jurídicaspatrimoniales".

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CONTRATO Y CONSENTIMIENTO

´Derecho comparado - Argentina´El Código Civil y Comercial ha mejorado

sensiblemente el texto del Código Civil de Vélez,ya que sustituye la expresión "partes" por"personas" (se trataba de la más graveobservación), y centra la definición de contratoen lo que es esencial al mismo (Stiglitz)

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CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO BILATERAL

´La noción de acto jurídico bilateral sólo coincidecon la de acuerdo de dos partes, pero no con elacuerdo de más de dos partes, si entendemos poracto jurídico bilateral, aquel que requiere para sunacimiento del concurso (manifestaciónrecíproca y concordante de voluntades) de dospartes o de dos centros de interés o de dosprerrogativas de interés propias. (Stiglitz)

´Art. 1454 Código Civil.

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CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO BILATERAL

´Contrato plurilateral:´Este dato adquiere relevancia al tiempo que

afirmemos que, si las partes son más de dos, elcontrato ya no es un acto o negocio jurídicobilateral sino plurilateral y, en consecuencia, enese caso, nos hallaremos en presencia decontratos plurilaterales(Stiglitz)

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CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO BILATERAL

´Contrato plurilateral:´Se afirma que a mera existencia de contratos

plurilaterales hace aconsejable definir al contratocomo acto jurídico bilateral o plurilateral, ya queel primero no parece atrapar en su formulaciónconceptual, por ejemplo, la categoría decontratos plurilaterales(Stiglitz)

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CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO BILATERAL

´Contrato plurilateral:´Se trata de un acto jurídico bilateral o plurilateral y

patrimonial, que tiene por objeto regular los derechosde las partes, o de un acuerdo de dos o más partessobre una declaración de voluntad común destinadaa reglar sus derechos patrimoniales.(Stiglitz)

´Art. 1957 Código Civil.´Art. 1 Ley de Compañías.

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

´El Código Civil no enuncia los elementos del contrato,cuestión que sí ha sido prevista en el DerechoComparado.

´Sin embargo, la omisión no es extremadamenterelevante pues lo relativo al enunciado de loselementos esenciales no ha sido motivo de conflictosde envergadura.(Stiglitz)

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

´Al punto que es valor entendido, que todas lascuestiones inherentes a la estructura esencial delcontrato, se hallan contenidas en normasimperativas como fuente de la reglamentación ocontenido del contrato, lo que las tornaindisponibles por las partes de la relación jurídicasustancial.(Stiglitz)

´Art. 1460 Código Civil.

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

´Esencia, naturaleza y puramente accidentales:´Corresponden a la función típica del contrato;

son los elementos con los que se identifican lostipos contractuales.

´Se trata de elementos naturales que son loscaracterísticos de los singulares tiposcontractuales y que la ley los prevé como normasdispositivas. (Stiglitz)

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

´Esencia, naturaleza y puramente accidentales:´Los elementos accidentales son aquellos que las

partes, en ejercicio de la libertad contractual,incorporan al contenido (al documento) cláusulasque exorbitan un esquema módico y elemental delcontrato y le añaden cláusulas que se correspondencon la finalidad perseguida para la satisfacción desus intereses y expectativas. (Stiglitz)

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

´Esencia, naturaleza y puramente accidentales:´Lo hacen a través de cláusulas que se las enuncia

como accidentales (eventuales) como, por ejemplo,genéricamente la condición, el término, el cargo. Ymás específicamente, la cláusula resolutoria, lacláusula penal, etcétera (Stiglitz)

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

´Como señala Bibiloni, las definiciones quesuministra el Código Civil (unilaterales y bilaterales)y (onerosos y gratuitos), "son de ordenexclusivamente didáctico, desde que se limitan areproducir las corrientes en la doctrina, sinmodificarlas y sin establecer precepto algunolegislativo”. (Stiglitz)

´Arts. 1455 y 1456 Código Civil.

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NORMATIVA Y ENUNCIADOS

´¿Son iguales?´Normas descriptivas y prescriptivas.´Alchourrón-Bulygin – Sistemas normativos -Introducción a la metodología de las cienciasjurídicas.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

´Lo cual se distingue de los contratos entreconsensuales y reales ya que, a través de unprecepto con genuino contenido normativo, sedispone un requisito legal para que quedeperfeccionado o concluido el contrato real: alconsentimiento se le debe añadir la tradición dela cosa sobre la que verse el contrato”. (Stiglitz)

´Arts. 1459 Código Civil.

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

´“La distinción entre contratos unilaterales ybilaterales se fundamenta en los efectos nacidosdel acto al tiempo de su perfeccionamiento,entendida esta expresión como el momento enque el contrato queda concluido para producirsus efectos propios, por lo que nace a la vidajurídica”. (Stiglitz)

´Arts. 1455 Código Civil.

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

´“De allí que se tenga expresado que para que uncontrato sea bilateralmente creditorio, esnecesario que concurran dos características:

´a) que ambas partes queden obligadas; y,´b) que dichas obligaciones sean recíprocas, esto

es, obligaciones principales, interdependientes,que se expliquen mutuamente”. (Stiglitz)

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES´“Si, por el contrario, a la prestación se halla obligada

sólo una de las partes, nos hallamos ante un contratounilateral ya que la atribución patrimonial recae sólosobre quien carga con el sacrificio. El acreedor es elúnico que obtiene una ventaja y su conducta selimita a la recepción de la misma ”. (Stiglitz)

´No existe reciprocidad de compromisos nacidos delcontrato ya que no establece obligaciones "más quepor un lado.

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES´Ejemplos de contratos unilaterales:´Depósito – gratuito.´Mutuo.´Comodato

´Arts. 2120 y 2124 Código Civil.´Art. 2077 Código Civil.´Art. 2099 Código Civil.

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CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES´Ejemplos de contratos bilaterales:´Compra-venta.´Arrendamiento.´Como se advierte, en el contrato bilateral cada uno

de los contratantes es acreedor y deudor a la vez´Arts. 1732 y 1856 Código Civil.

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CONTRATOS ONEROSOS´El contrato es a título oneroso o "interesado"

cuando una de las partes ha recibido o recibe,bajo la forma de una prestación inmediata(actual) o de una promesa futura, una atribuciónpatrimonial entendida como beneficio o ventajacomo contrapartida de la que ella procura(sacrificio) a la otra o a un tercero. (Stiglitz)

´Arts. 1457 Código Civil.

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CONTRATOS ONEROSOS´Para que el contrato sea oneroso se hace menester

que las atribuciones patrimoniales se hallen enrelación de causalidad, de suerte tal que el sacrificiode una parte tenga como contraprestación unbeneficio en relación de equivalencia. (Stiglitz)

´Tal vez contribuya a una mejor comprensión de loque debe entenderse por contrato oneroso, atenderal interés de las partes al celebrarlo, ya que si unasola de ellas lo tiene, el contrato será gratuito y si elinterés lo tienen ambas será oneroso.

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CONTRATOS ONEROSOS´Que el contrato es oneroso si impone sacrificios y

ventajas recíprocas, y gratuito cuando haysacrificio para uno y ventaja para el otro, ocuando se señala.

´Que la gratuidad se predica de la existencia deuna sola atribución patrimonial y un solodesplazamiento, mientras que el contrato esoneroso cuando hay dos atribuciones y dosdesplazamientos en sentido recíproco e inverso.

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CONTRATOS GRATUITOS´El contrato a título gratuito o de beneficio es

aquel en que a la ventaja o atribución patrimonialobtenida por una parte, le corresponde unsacrificio realizado o por realizar sólo por la otra(Stiglitz).

´En el sentido indicado, los contratos son a títulogratuito "cuando aseguran a una u otra de las partesalguna ventaja, independiente de toda prestaciónpor su parte.

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CONTRATOS GRATUITOS´Ejemplo:´El contrato de donación, por el cual una persona

por acto entre vivos transfiere por su libre voluntadgratuitamente a otra, la propiedad de una cosa yésta lo acepta.

´Art. 1402 Código Civil.

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CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES´Los contratos son consensuales cuando quedan

perfeccionados desde que las partes hubiesenrecíprocamente manifestado su consentimiento”.

´Lo expresado significa que los efectos propios de loscontratos consensuales, nacen desde que las partesrecíprocamente consintieran en una declaración devoluntad común destinada a reglar sus derechos.

´Art. 1459 Código Civil.

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CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES´Ejemplos de contratos consensuales lo constituyen la

compraventa, dado que las partes recíprocamentemanifiestan su consentimiento sobre la cosa que setransfiere, su recepción y el precio; o,

´El arrendamiento, ya que la producción de susefectos propios —uso o goce de la cosa contra elpago del precio— nace con el intercambio dedeclaraciones de voluntad coincidentes.

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CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES´A su vez, el contrato es real cuando su formación

requiere de la entrega de la cosa, como elementoesencial o estructural.

´Para producir sus efectos propios, quedan concluidosdesde que una de las partes haya hecho a la otratradición de la cosa sobre la que versare el contrato.

´Ejemplo de contratos reales son el mutuo, elcomodato, el depósito y la prenda.

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CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS´Se los denomina contratos típicos (contratos

"nominados"), y su característica esencial consisteen que, como ha quedado expresado, se hallansometidos no sólo a las normas generales de losCódigos o de leyes especiales sino, por lo demás,a los preceptos legales que, particularmente, lostipifican y disciplinan. (Stiglitz)

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CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS´Los contratos atípicos o innominados son aquellos

que carecen de una disciplina especial.

´Las partes, en consideración al principio de laautonomía de la voluntad. (Stiglitz)

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CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS´Son quienes los dotan de contenido, sin otras

sujeciones que a) a la voluntad de las partes; b) a lasnormas generales sobre contratos yobligaciones; c) a los usos y prácticas del lugar decelebración, y d) a las disposiciones correspondientesa los contratos nominados (típicos) afines que soncompatibles y se adecuan a su finalidad. (Stiglitz)

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CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS´Ejemplos de contratos típicos:

´Seguros.´Arrendamiento mercantil.´Know-how.´Agenciamiento.´Distribución.´Esos tipos de contratos están regulados en el

Código de Comercio.

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CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS´Ejemplos de contratos atípicos:

´Forfaiting.- Es un contrato de descuento y anticipo decrédito, pero en el que los efectos cedidos (endoso)son letras de pago o pagarés, siempre avalados porbancos de reconocida solvencia, que asume el riesgodel impago posterior.

´Confirming.- consiste en externalizar los pagos a unaempresa especializada.

´Son contratos que no están regulados en nuestralegislación. Pero sí a nivel internacional.

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CONTRATOS CONMUTATIVOS´Es conmutativo cuando la evaluación del cotejo

entre los provechos y sacrificios, es cierta yapreciable por cada una de las partes al tiempodel perfeccionamiento del contrato, lo quepermite que cada contratante conozca poranticipado la trascendencia económica que elcontrato representa para uno. (Stiglitz)

´Art. 1457, primer parágrafo, Código Civil.

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CONTRATOS CONMUTATIVOS´Ejemplo de lo expuesto lo constituyen todos los

contratos bilaterales, en razón de que las correspectivas prestaciones se hallan determinadas al tiempo en que se formalizan.

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CONTRATOS ALEATORIOS´Es aquel en el cual la entidad del sacrificio en

relación con la entidad de la ventaja, o sea, la entidad del riesgo al que todo contratante se expone, no puede ser estimada en el acto de la formación del contrato y recién se la conocerá con seguridad según el curso de los acontecimientos;

´O, con otras expresiones, cuando las ventajas se hallen subordinadas a un hecho o acontecimiento incierto.

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CONTRATOS ALEATORIOS´La incertidumbre consiste en que, para cada

parte, al tiempo de conclusión del negocio, lo que resulta aleatorio o fortuito es si del contrato derivará un provecho y, en ese caso, si el mismo será proporcionado o equivalente al sacrificio a soportar.

´Art. 1457, segundo parágrafo, Código Civil.´Art. 2163 Código Civil.

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CONTRATOS ALEATORIOS´El carácter aleatorio de un contrato lo es para

ambas partes contratantes. ´La probabilidad de ganancia o de pérdida que

resulta de que una de las partes dé mucho, tal vez poco, o incluso nada, existe necesariamente tanto para quienes han tratado con ella como para ella misma(

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DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

´La diferencia entre ambas categorías estará dada en que siempre en el contrato conmutativo habrá prestaciones recíprocas verificables con certeza al tiempo de concluirse el contrato.

´No así en el aleatorio, en que la relación provecho/sacrificio expuesta al contratar, no es conocida ni cognoscible.

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DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

´Por lo demás, en el contrato aleatorio podrá no existir una prestación, por ejemplo, si en el tiempo de duración (vigencia) del contrato de seguro, no se produce el siniestro.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

´Los elementos integrantes del contrato aleatorio:´a) El álea está condicionada a un

acontecimiento incierto;´b) Dicho acontecimiento deberá ser enunciado

en el negocio jurídico celebrado;´c) De la producción del evento resultará la

existencia o inexistencia de una prestación por una u otra parte contratante.

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CONTRATOS FORMALES

´El formalismo constituye la excepción para aquellas hipótesis particulares en las que el legislador, en virtud de consideraciones atinentes a la necesidad de dotar de certeza a las relaciones negociales, ha considerado especialmente ventajoso establecer una forma determinada para que el acto se constituya (nazca) o para favorecer su prueba, aun en detrimento de su agilidad.

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CONTRATOS FORMALES

´Se reconoce el auxilio que las formas escritas prestan como refuerzo de la importancia social de ciertos actos y que se traduce en los efectos que se siguen de su observancia y a la prueba de su existencia.

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CONTRATOS FORMALES

´La forma cumple dos funciones:´a) en ocasiones el texto legal impone una forma

determinada con finalidad probatoria y, en otras,´b) el ordenamiento jurídico la impone

subordinando, en ocasiones, la validez del acto al empleo de la forma legal.

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CONTRATOS FORMALES

´En el primer caso a) se alude a la forma probatoria o forma del medio de prueba (ad probationem).

´En el segundo caso, b) se dice que la forma es necesaria o constitutiva o esencial o solemne o vinculante (ad substantiam), faltando la cual, en ocasiones, el contrato es inválido

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

´Esta clasificación alude al contrato como unidad, por lo que la categoría en examen es ajena al contenido, como podría serlo una distinción basada entre cláusulas que regulan elementos esenciales y las que disciplinan elementos accidentales.

´También resultan extraños a esta clasificación los efectos, como por ejemplo obligaciones principales y los deberes agregados o accesorios.

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

´En cambio, la distinción se sustenta entre aquellos contratos que no dependen lógica ni jurídicamente de otro (principales), de aquellos, cuya existencia se halla subordinada a otro del que depende lógica y jurídicamente y que le precede o le sucede en el tiempo o que se ha formalizado coetáneamente.

´Art. 1458 Código Civil.

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

´Ejemplos de contratos accesorios los constituyen los contratos de garantía, como la hipoteca, la prenda o la fianza, que es un contrato accesorio cuyo objeto consiste en la obligación accesoria de garantía que asume un tercero ante la eventualidad del incumplimiento del obligado principal de otro contrato.

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CONTRATOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN

´Un contrato es calificado de disposición cuando tiene por objeto o por efecto la supresión, disminución o compromiso de los elementos configurativos que integran el patrimonio de quien dispone.

´Así, todas aquellas que importen la transferencia de la propiedad de la cosa, como ser la compraventa y la donación.

´Arts. 1732 y 1402 Código Civil.

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CONTRATOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS

´Son contratos constitutivos aquellos que crean una nueva situación jurídica.

´Producen sus efectos propios a partir de la vigencia material que puede o no coincidir con el perfeccionamiento del acto.

´Participan de esta categoría casi la totalidad de los contratos

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CONTRATOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS

´Los contratos declarativos se caracterizan por presuponer la preexistencia de una situación o relación jurídica que reconocen, identifican, tipifican o delimitan, para lo cual disciplinan sus efectos con retroacción o hacia el futuro.

´Ejemplo: La transacción.´Art. 2348 Código Civil.

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CONTRATOS IMPUESTO, OBLIGATORIO

´Existen hipótesis en que las relaciones jurídico-privadas no se constituyen voluntariamente, sino que surgen con independencia de un acto entre partes.

´Comportan supuestos en los que razones de interés público fundamentan y justifican el que se restrinja la libertad de conclusión.

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CONTRATOS IMPUESTO, OBLIGATORIO

´Nos referimos al contrato impuesto, obligatorio, necesario o forzoso.

´Es aquel en que la formación del acto viene impuesta "ya que no se afecta solamente la libertad de contratar, prohibiéndose a un individuo que contrate, sino que se atenta contra la libertad de no contratar, al retirársele el derecho de no celebrar el contrato" (Stiglitz).

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CONTRATOS IMPUESTO, OBLIGATORIO

´El fundamento y legitimidad del contrato obligatorio reside en el ejercicio por el Estado del poder de policía, ya que "todos los derechos son relativos, en el sentido de que se hallan sujetos a reglamentaciones que los hagan compatibles con el bien común, y el de contratar no tiene condición superior a los restantes derechos reconocidos por la Ley Suprema. (Stiglitz).

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CONTRATOS IMPUESTO, OBLIGATORIO

´Como puede restringirse y prohibirse la propiedad, así también puede restringirse o prohibirse la libertad de contratación, que no es otra cosa, en suma, que un aspecto de la propiedad lato sensu(Stiglitz).

´Art. 103 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

´Art. 73 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO

´El contrato de duración o de tracto sucesivo o de ejecución continuada, es aquel en el cual la "prolongación" de la etapa funcional o de cumplimiento o de ejecución, por una cierta duración.

´Es condición para que el contrato produzca los efectos deseados por las partes y satisfaga la necesidad (duradera o continuada) que las indujo a contratar. (Stiglitz).

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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO

´Como sostiene Messineo, la duración no es sufrida por las partes, sino que es querida por ellas. La ejecución se distribuye o se reitera en el tiempo.

´En cambio, el contrato de ejecución inmediata es aquel en el cual la ejecución es simultánea a la constitución del mismo; tales los contratos reales.

´Art. 33 Ley de Inquilinato.´Art. 700 Código de Comercio.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´Sin perjuicio de la clasificación de los contratos según un criterio jurídico, es útil la realización de un ordenamiento o categorización de los mismos en punto a la función socioeconómica para la que han sido concebidos.

´Sobre esa base nos sumamos a quienes han enunciado la siguiente clasificación:

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´a) Función de cambio: es aquella que atiende a la circulación de los bienes a través de un acto de disposición, como ser, la compraventa, la permuta, transferencia de fondos de comercio, cesión onerosa de derechos, etcétera; o aquella que enfatiza en la circulación de bienes, pero a través de conceder el uso y goce temporario de los mismos, como ser la locación.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´b) Función de crédito: que se caracteriza por consistir en préstamos de consumo o mutuo oneroso y gratuito, en que el dominio de la cosa se transfiere del mutuante al mutuario, o el comodato o préstamo de uso en que la cosa permanece en el dominio del comodante.

´Art. 2099 Código Civil.´Art. 2077 Código Civil.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´c) Función de custodia: en que una cosa es entregada a un tercero para su guarda y ulterior reintegro, como ser el contrato de depósito, gratuito u oneroso. Otros ejemplos se hallan constituidos por los contratos de garaje y de caja de seguridad bancaria.

´Art. 2116 Código Civil.´Art. 2154 Código Civil.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´d) Función de cooperación: en que media una efectiva colaboración para alcanzar la finalidad práctica perseguida, que pueden ser con o sin encargo, como ser el contrato de mandato, la comisión y el corretaje.

´Art. 2020 Código Civil.´Art. 441 y 501 Código de Comercio.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´e) Función de previsión: en que uno de los contratantes celebra el contrato con la finalidad de hallarse amparado de riesgos eventuales que pueden afectar su persona, sus bienes o los de terceros como, por ejemplo, el contrato de renta vitalicia que atiende a asegurar, en favor de uno de los contratantes o de un tercero, una renta periódica.

´Art. 690 Código de Comercio.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´f) Función de garantía: que, como el de fianza, el de prenda o los fiduciarios, tienden a asegurar el cumplimiento de otro contrato, denominado principal.

´Arts. 748, 2238, 2286 Código Civil.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´g) Contratos de recreación: como el juego, la apuesta, la rifa y la lotería.

´Arts. 2163, numerales 3 y 4 Código Civil.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

´h) Contratos de aprovisionamiento: como el de suministro y el estimatorio o de consignación.

´Arts. 1614 y 1615 Código Civil.´Art. 397 Código de Comercio.