La Salud en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)

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Estado Plurinacional de Bolivia Estado Plurinacional de Bolivia Estado Plurinacional de Bolivia Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud y Deportes Ministerio de Salud y Deportes La Salud en la Ley Marco La Salud en la Ley Marco de Autonomías y de Autonomías y de Autonomías y de Autonomías y Descentralización (LMAD) Descentralización (LMAD) Comité Interagencial Comité Interagencial La Paz, 20 de julio 2010 La Paz, 20 de julio 2010

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Es el instrumento fundamental que ordenará laimplementación del proceso autonómico y regulará la relación entre los diferentes tipos de autonomíareconocidas por la CPE.

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Estado Plurinacional de BoliviaEstado Plurinacional de BoliviaEstado Plurinacional de BoliviaEstado Plurinacional de BoliviaMinisterio de Salud y DeportesMinisterio de Salud y Deportes

La Salud en la Ley Marco La Salud en la Ley Marco de Autonomías y de Autonomías y de Autonomías y de Autonomías y

Descentralización (LMAD)Descentralización (LMAD)

Comité InteragencialComité InteragencialLa Paz, 20 de julio 2010La Paz, 20 de julio 2010

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Las Autonomías en la Constitución P. del Estado

Estructura y organización territorial del Estado

Art. 271.

I. La Ley Marco de Autonomías yD li ió l á l di iDescentralización regulará el procedimientopara la elaboración de Estatutos Autonómicosy Cartas Orgánicas, la transferencia ydelegación competencial, el régimeneconómico financiero y la coordinación entre elnivel central y las entidades territorialesydescentralizadas y autónomas.

II. La LMAD será aprobada por dos terciosdevotos de los miembros presentes de ladevotos de los miembros presentes de laAsamblea Legislativa Plurinacional.

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¿Qué es la Ley Marco de Autonomías?

o Es el instrumento fundamental que ordenará laimplementación del proceso autonómico y regulará la

l ió t l dif t ti d t írelación entre los diferentes tipos de autonomíareconocidas por la CPE.

A ti l á l CPE l t t t t ó io Articulará la CPE con los estatutos autonómicosdepartamentales e IOC y Cartas Orgánicas municipales.

o Desarrollará las disposiciones del régimen autonómico;sin invadir, en ningún caso, el ámbito del autogobierno.

o El plazo para su aprobación, según la CPE es de 180días: 22de julio de 2010

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¿Qué temas aborda la LMAD? 

Disposiciones generales Que especifican el marcoo Disposiciones generales. Que especifican el marcoconstitucional de la LMAD, su objeto, alcances,definiciones y principios.definiciones y principios.

o Tipos de autonomía. Donde se contemplan lasautonomías departamental regional municipal e IOC; losautonomías departamental, regional, municipal e IOC; losestatutos y cartas orgánicas, la descentralizacióndepartamental; las regiones y mancomunidades.

o Régimen competencial. Distribución de competenciasentre el Estado (nivel central) y las ETAs, teniendo en( ) y ,cuenta la materia competencial y la función (legislativa,normativa-administrativa y ejecutiva)

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¿Qué temas aborda la LMAD? 

o Régimen competencial. Tipos de competencias.g p p p

o Régimen económico y financiero. Establece losprincipios y las disposiciones legales que regulan lap p y p g q gadministración de recursos de las ETAs

o Procedimiento de elaboración y aprobación deo Procedimiento de elaboración y aprobación deestatutos y cartas orgánicas

o Regiones autónomaso Regiones autónomaso Participación y control social

C di ió t l i l t l d l E t d lo Coordinación entre el nivel central del Estado y losgobiernos autónomos. Para el acuerdo de políticaspúblicas relacionadas a la autonomíapúblicas relacionadas a la autonomía.

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Tipos de competencias previstas en la CPE

o Privativas: son reservadas para el nivel central delEstado; legislación, reglamentación y ejecución no set fi i d ltransfieren ni delegan.

o Exclusivas: un nivel de gobierno tiene sobre unadeterminada materia la legislación, reglamentación yejecución, pudiendo transferir y delegar estas dosúltimasúltimas.

o Concurrentes: la legislación corresponde al nivel centraldel Estado; los otros niveles ejercen simultáneamente ladel Estado; los otros niveles ejercen simultáneamente lareglamentación y ejecución.

Compartidas: sujetas a una legislación básica de lao Compartidas: sujetas a una legislación básica de laAsamblea Legislativa Plurinacional; la legislación dedesarrollo corresponde a las entidades territorialesdesarrollo corresponde a las entidades territorialesautónomas. Reglamentación y ejecución corresponden alas entidades territoriales autónomas.

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Tipos de competencias previstas en la CPE

Departamentos Potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva 

CPEMunicipios 

Potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva 

Potestades legislativaETIOC’s

Regiones Aut.

Potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva 

“facultad normativo‐d i i t ti ”Regiones Aut. administrativa” 

Artículo 298 II. C t i l i d l i l t l d l E t dCompetencias exclusivas del nivel central del EstadoPolíticas del sistema de educación y saludArtículo 299. II. Competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomasp yGestión del sistema de salud y educaciónArtículo 304. III. Competencias concurrentes de las autonomías IOCO i ió l ifi ió j ió d líti d l d j i di ióOrganización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación en el marco de la legislación del Estado.

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ARTÍCULO 82.- (SALUD)

I El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas debenI. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas debengarantizar el derecho a la salud de todos los bolivianos y bolivianas.

II El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materiaII. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materiade salud:1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen elf i i t d t d l t á bit á ti l i d l l d lfuncionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud, eldeporte y la actividad física.2. Ejercer la rectoría del sector salud, el Sistema Único de Salud y el sistema del deporte

t d l t it i i l l t í ti l C tit ió P líti d len todo el territorio nacional, con las características que la Constitución Política delEstado establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y la política de salud familiarcomunitaria intercultural.3 G ti l f i i t d l Si t Ú i d S l d d l3. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud proveyendo elfinanciamiento nacional de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.4. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria intercultural ens s componentes de atención gestión participati a con control social en sal dsus componentes de atención y gestión participativa con control social en salud.

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II. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materiade salud:5. Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistemanacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos querequiere el Sistema Único de Salud.6. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa ycontrol social.7. Desarrollar programas nacionales de prevención y control de la enfermedad en

fterritorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento deprogramas epidemiológicos nacionales y coordinar su ejecución a nivel departamental.8. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de

ió i ió d l h l l d i lgestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore laregulación del ingreso, permanencia, incentivos y finalización de la relación laboral en lasinstituciones públicas y de la seguridad social.9 C di l i tit i d d ió i di t l i t d l9. Coordinar con las instituciones de educación superior mediante el sistema de laUniversidad Boliviana y el ministerio de Educación, la formación de los recursoshumanos de pre y postgrado en el marco de la política sanitaria familiar comunitariainterculturalintercultural.

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II. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materiade salud:10. Regular el uso de los ambientes de los establecimientos públicos de salud y de laseguridad social, para la formación de recursos humanos por la Universidad públicaboliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.11. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficiosdel personal dependiente del Sistema Único de Salud conforme a reglamentosnacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral.12. Promover la recuperación de la medicina tradicional en el marco del sistema único desalud.13. Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechos intelectuales colectivosd l bl i dí i i i i b á i i ide los pueblos indígena originario campesinos, sobre prácticas, conocimientos yproductos de la medicina tradicional para su registro y protección, con validezinternacional.14 Ali i l i d l ió i t i l l líti t i l14. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial.15. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de salud en elmarco de la política exterior, en sujeción al artículo 81 de la presente Ley.

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II. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materiade salud:16. Normar y regular la gestión de la información en salud en el marco del SistemaÚnico de Información en Salud y acuerdos internacionales con un enfoqueinterinstitucional, intersectorial e intercultural.17. Controlar y vigilar las imágenes, contenidos y mensajes que afectan la salud mentalde los niños, adolecentes y público en general, emitidos por los medios masivos decomunicación.

III. Los gobiernos autónomos departamentales, en sujeción a la legislación ypolíticas nacionales emanadas del nivel central deberán:políticas nacionales emanadas del nivel central, deberán:1. Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan deDesarrollo Sectorial Nacional.2. Ejercer la rectoría en salud en el departamento, para el funcionamiento del SistemaÚnico de Salud, en el marco de las políticas nacionales.

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III. Los gobiernos autónomos departamentales, en sujeción a la legislación ypolíticas nacionales emanadas del nivel central, deberán:4. Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.5. Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel; servicios básicos, equipos,mobiliario, medicamentos, insumos y suministros, así como supervisar y controlar su uso.6. Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de losestablecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de losrecursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.7. Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinacióncon las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinasen el marco de la política nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.8. Establecer mecanismos de cooperación, coordinación y cofinanciamiento con losgobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar laprovisión de todos los servicios de salud en el departamento.9. Acreditar los servicios de salud en el departamento de acuerdo a la norma del nivelcentral del Estado.10. Ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el nivel central yj p g p g ymunicipal del sector.

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III. Los gobiernos autónomos departamentales, en sujeción a la legislación ypolíticas nacionales emanadas del nivel central, deberán:11. Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud yprevención de enfermedades, en el marco de la política de salud.12. Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud,personal médico y administrativo del departamento, en coordinación y concurrencia conlos municipios.13. Apoyar y promover la Implementación de las instancias departamentales de

‘participación ‘ control social en salud y de análisis intersectorial.14. Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Únicode Salud en conformidad a la Ley que lo regula.15. Informar al ente rector nacional del sector salud y las entidades territorialesautónomas sobre los requerimientos del sistema único de información en salud y recibirla información que requiera16. Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con elnivel central del Estado y laso entidades territoriales autónomas en el departamento.17. Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los serviciosj ypúblicos, privados con y sin fines de lucro, seguridad social, , y prácticas relacionadascon la salud con la aplicación de normas nacionales.

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III. Los gobiernos autónomos departamentales, en sujeción a la legislación ypolíticas nacionales emanadas del nivel central, deberán:18. Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales delexpendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud.19. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones deriesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, dediversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, paragarantizar la salud colectiva.

C f20. Controlar y vigilar las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental,de niños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos decomunicación, asimismo las emisiones sonoras en general21 E l d l i b d i i l d21. En el marco de la normativa sobre desastres y contingencias, los departamentosdeberán prever recursos para promoción de la salud, prevención de enfermedades ymitigación de riesgos ambientales.

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IV. Los gobiernos autónomos municipales, en pleno respeto a la legislacióny políticas nacionales emanadas del nivel central del Estado, deberán:1. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporaciónen el Plan de Desarrollo Municipal.2. Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de suscompetencias.3. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud deprimer y segundo nivel de atención, organizados en la Red Municipal de Salud FamiliarCComunitaria Intercultural.4. Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridadesmunicipales, representante de la autoridad departamental del sector de salud y las

i i l d l i i irepresentaciones sociales del municipio.5. Ejecutar el componente de atención de la salud haciendo énfasis en la promoción dela salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.6. Dotar de infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundonivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.7. Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción;p y g jservicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, asícomo supervisar y controlar su uso.

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IV. Los gobiernos autónomos municipales, en pleno respeto a la legislacióny políticas nacionales emanadas del nivel central del Estado, deberán:9. Ejecutar los programas nacionales y departamentales de protección social en sujurisdicción, según norma vigente.10. Proporcionar información al sistema único de información en salud y recibir lap yinformación que requieran, a través de la instancia departamental en salud..11. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los ambientes públicos y deservicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros, , , , p ycon atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en concordanciay concurrencia con la instancia departamental de salud.12. En el marco de la normativa sobre desastres y contingencias, los municipios deberány g , pprever recursos para promoción de la salud, prevención de enfermedades y mitigaciónde riesgos ambientales.

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V. Las autonomías indígena originario campesinas en pleno respeto a lalegislación y políticas nacionales emanadas del nivel central del Estado,deberán:deberán:1. Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción, priorizando la promociónde la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, alineados a la política nacionald l dde salud.2. Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de lacomunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujeción al l i l ió bá i d l i l t l d l E t dla legislación básica del nivel central del Estado.3. Desarrollar instancias para la investigación y difusión del conocimiento y práctica de lamedicina tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines.4. Proporcionar información sobre la medicina tradicional desarrollada en su jurisdicción,al Sistema Único de Información en Salud a través de las instancias de saludcorrespondientes y recibir la información que requieran.5. Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos encomplementariedad con la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.6. Promover la elaboración de la farmacopea boliviana de productos naturales ytradicionales.7. Fomentar la recuperación y uso de conocimientos ancestrales de la medicinatradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

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