Ley Nº 31: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN 19, julio de 2010 ESTADO PLURINACIONAL DE...

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Ley Nº 31: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

19, julio de 2010

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.

Por mandato constitucional, ésta Ley tenía que ser aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 y disposición transitoria segunda)

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ESTRUCTURA DE LA LEY

Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías

Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías

TITULOTITULO ARTICULO

ARTICULO CONTENIDOCONTENIDO

La Ley esta compuesta por 9 Títulos, 149 Artículos y Disposiciones Finales

Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión;Mancomunidades.

Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión;Mancomunidades.

Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.

Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.

Acceso a la Autonomía;Estatutos y Cartas Orgánicas.Acceso a la Autonomía;Estatutos y Cartas Orgánicas.

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Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.

Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.

Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.

Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.

Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.

Participación Social; Control Social.Participación Social; Control Social.

TITULOTITULO ARTICULO

ARTICULO CONTENIDOCONTENIDO

ESTRUCTURA DE LA LEY

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IX. SUSPENCIÓN TEMPORAL Y

DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

IX. SUSPENCIÓN TEMPORAL Y

DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

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• MARCO CONSTITUCIONAL.

• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.

• ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de

elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades

territoriales autónomas (ETA). Marco general de la participación y el control social en las ETA.

• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA. 5

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PRINCIPIOS

• Unidad • Voluntariedad• Solidaridad• Equidad• Bien común• Autogobierno• Preexistencia de las

Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

• Igualdad

• Complementariedad• Reciprocidad• Equidad de género• Subsidiariedad• Gradualidad• Coordinación• Lealtad Institucional• Transparencia• Participación y Control

Social• Provisión de recursos

económicos

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UNIDADUNIDAD

Indivisibilidad de la soberanía y el territorio.

Uniformidad en torno a políticas de Estado.

Indivisibilidad de la soberanía y el territorio.

Uniformidad en torno a políticas de Estado.

SOLIDARIDADSOLIDARIDAD

Actuación conjunta del Estado y las autonomías en la satisfacción de las necesidades colectivas.Actuación conjunta del Estado y las autonomías en la satisfacción de las necesidades colectivas.

PRE EXISTENCIA DE LAS NPIOCPRE EXISTENCIA DE LAS NPIOC

Da lugar a la participación y representación en gobiernos

autónomos y al autogobierno en sus entidades territoriales.

Da lugar a la participación y representación en gobiernos

autónomos y al autogobierno en sus entidades territoriales.

SUBSIDIARIEDADSUBSIDIARIEDAD

Toma de decisión y prestación de servicios desde la entidad pública más cercana a la población.

Auxilio y sustitución entre órganos del poder público.

Toma de decisión y prestación de servicios desde la entidad pública más cercana a la población.

Auxilio y sustitución entre órganos del poder público.

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DEFINICIONES

• Unidad Territorial• Territorio Indígena Originario Campesino• Entidad territorial• Descentralización Administrativa• Autonomía• Competencia• Naciones y Pueblos Indígena Originario

Campesino

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UNIDAD TERRITORIALUNIDAD TERRITORIAL

Espacio geográfico para la organización territorial del Estado.

Espacio geográfico para la organización territorial del Estado.

ENTIDAD TERRITORIALENTIDAD TERRITORIAL

Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una autonomía.

Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una autonomía.

COMPETENCIACOMPETENCIA

Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las

materias determinadas por la CPE y la ley.

Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las

materias determinadas por la CPE y la ley.

TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOTERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Propiedad colectiva agraria y unidad territorial con gobierno indígena originario campesino

autónomo.

Propiedad colectiva agraria y unidad territorial con gobierno indígena originario campesino

autónomo.

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FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA

AIOCAIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

Autonomía Municipal

Autonomía Municipal

Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

Autonomía Regional

Autonomía Regional

Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Autonomía Departamental

Autonomía Departamental

La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.

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EJERCICIO (Art. 9)

La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus

recursos de acuerdo a ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de su

gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

La gestión pública intercultural. En el caso de la autonomía indígena originaria

campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena.

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BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (ART. 14…)

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Unidades Territoriales

Espacios de planificación y gestión (18)

Conformación Institucionalidad (Art. 24) Función

Departamento

Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional.

Región

Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos (Arts. 19, 23.III)

Consejo Regional Económico Social (CRES):- Municipios/AIOC- Gob. Deptal. (designa institucionalidad)- Sociedad Civil

Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles

Región metropo-litana

Mediante Ley

Consejo Metropolitano:- Municipios- Gob. Deptal.- Gob. Nacional

Provincia

Municipio

Distrito Municipal (27)

Decisión del Gobierno Municipal

Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC.

Mancomunidad

Prohíbe Federación de Gobiernos Departamentales

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TIPOS DE AUTONOMÍAS YACCESO A LAS AUTONOMÍAS

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El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por:

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL (30 - 32)AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL (30 - 32)

Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

legislativa en el ámbito de sus competencias.

Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.

• Equidad de Género.• Representación IOC.

Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

legislativa en el ámbito de sus competencias.

Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.

• Equidad de Género.• Representación IOC.

Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador(a) e

integrado por autoridades departamentales, cuyo número y

atribuciones serán establecidos en el Estatuto.

Elección:Listas separadas de los asambleístas.

Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y

coordinación con el nivel central del Estado

Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador(a) e

integrado por autoridades departamentales, cuyo número y

atribuciones serán establecidos en el Estatuto.

Elección:Listas separadas de los asambleístas.

Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y

coordinación con el nivel central del Estado

Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental

Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental

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Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo

Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo

AUTONOMÍA MUNICIPAL (ART. 33)AUTONOMÍA MUNICIPAL (ART. 33)

Concejo Municipal

con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.

Concejales: por voto

Por representación IOC

Concejo Municipal

con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.

Concejales: por voto

Por representación IOC

Órgano Ejecutivo

presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por

autoridades encargadas de la administración.

Órgano Ejecutivo

presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por

autoridades encargadas de la administración.

El gobierno autónomo municipal está constituido por:El gobierno autónomo municipal está constituido por:

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Page 17: Ley Nº 31: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN 19, julio de 2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1.

Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo

regional

Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo

regional

AUTONOMÍA REGIONAL (37)AUTONOMÍA REGIONAL (37)

Asamblea Regional:

Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria, en el ámbito de las competencias que le

sean conferidas. (Art.39)

Asamblea Regional:

Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria, en el ámbito de las competencias que le

sean conferidas. (Art.39)

Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su

estatuto.La autoridad que encabeza el órgano

ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.

Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su

estatuto.La autoridad que encabeza el órgano

ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.

El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:

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Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,

a través de las siguientes vías:

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,

a través de las siguientes vías:

AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA (Art. 42) AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA (Art. 42)

Territorio Indígena Originario Campesino

Territorio Indígena Originario Campesino

Municipio

Municipio

Región Indígena Originaria Campesina

Región Indígena Originaria Campesina

Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y

ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,

salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada (Art. 48).

Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y ejecutivas y jurisdiccional,

podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada (Art. 48).

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TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

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MUNICIPIOSMUNICIPIOS

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REGIONESREGIONES

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Convertido un municipio en AIOC se integrará la totalidad del TIOC a la AIOC

INTEGRACIÓN TERRITORIAL

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Los TIOC que no se constituyan en autonomía podrán constituirse en distritos municipales indígena originario campesinos.

INTEGRACIÓN TERRITORIAL

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• La conformación de una RIOC no implica necesariamente la desaparición de las entidades territoriales que la conforman.

INTEGRACIÓN TERRITORIAL

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• Uno o varios distritos municipales IOC podrán agregarse a Entidades Territoriales IOC colindantes, previo proceso de nueva definición de límites municipales y los procesos de acceso a la AIOC.

• Podrán constituirse en una sola AIOC, la agregación de TIOC con continuidad territorial, pertenecientes a uno o a diferentes pueblos o naciones IOC que tengan afinidad cultural, si en conjunto cumplen con los requisitos establecidos.

INTEGRACIÓN TERRITORIAL

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TIOCTIOC ConsultaConsulta

MunicipiosMunicipios

La agregación de municipios, distritos La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCmunicipales o AIOC

La agregación de municipios, distritos La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCmunicipales o AIOC

AIOCAIOC

RegionesRegiones

ReferendoReferendo

Referendo o Consulta

Referendo o Consulta

TCO (DS. 727, dic 2010)TCO (DS. 727, dic 2010)TCO (DS. 727, dic 2010)TCO (DS. 727, dic 2010)

ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

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En todos los casos:

•Certificación en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el parágrafo I del articulo 290 de la CPE.•Continuidad Territorial

REQUISITOS

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Para los TIOC:•Viabilidad Territorial– Afectación a límites distritales. (Art. 59)– Afectación a límites municipales y no inviabilidad a las unidades territoriales de

las que se desprende.•Viabilidad Gubernativa (art. 57).– Organización (Existencia, representatividad, fortalecimiento y funcionamiento)– Plan Territorial (instrumentos de gestión, estrategia de financiamiento,

estrategia de fortalecimiento de capacidades).– Estructura Demográfica (Dispersión y grupos etáreos).

•Base Poblacional (art. 58).– Para tierras altas 10.000 habitantes (5.000 si está en frontera) y 1.000

habitantes para naciones y pueblos IOC minoritarios.– Excepción para las naciones y pueblos minoritarios, se flexibilizará cuando la

evaluación de la Viabilidad Gubernativa sea sobresaliente y 4.000 en tierras altas si no fracciona el territorio ancestral.

REQUISITOS (Art. 56)

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Igualdad Jerárquica

Nivel Central del EstadoNivel Central del Estado

Autonomía Departamental

Autonomía Departamental

Autonomía Municipal

Autonomía Municipal Autonomía IOCAutonomía IOC Autonomía

RegionalAutonomía

Regional

RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

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ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

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PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN (art 53 – 54)

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Elaboración Participativa de los

Estatutos

Elaboración Participativa de los

Estatutos

Aprobación del Estatuto

Aprobación del Estatuto

Control de Constitucionalidad

Control de Constitucionalidad

Aprobación y vigencia de Estatutos

Aprobación y vigencia de Estatutos

Por el Órgano Deliberativo

Por el Órgano Deliberativo

Por 2/3 del Órgano

Deliberativo

Por 2/3 del Órgano

Deliberativo

ReferendoReferendo

Tribunal Constitucional Plurinacional

Tribunal Constitucional Plurinacional

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CONTENIDOS (Art. 60)

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RÉGIMEN COMPETENCIAL

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COMPETENCIAS

COMPETENCIAS (Art. 64) 199

Privativas 22

Exclusivas del Nivel Central del Estado 38

Compartidas 7

Concurrentes 16

Exclusivas de la Autonomía Departamental 36

Exclusivas de la Autonomía Municipal 43

Exclusivas de la Autonomía IOC 23

Compartidas de la Autonomía IOC 4

Concurrentes de la Autonomía IOC 10

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CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;

Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;

PRIVATIVASPRIVATIVAS

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL

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CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

EXCLUSIVASEXCLUSIVAS

Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o delegar esta competencia.

La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de

reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a las entidades autonómicas..

Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o delegar esta competencia.

La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de

reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a las entidades autonómicas..

Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg

Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL

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CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

CONCURRENTES (65)CONCURRENTES (65)

Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las que la ley establece si el Estado

transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;y

en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.

Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las que la ley establece si el Estado

transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;y

en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL

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CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

COMPARTIDAS (ar.t 66)COMPARTIDAS (ar.t 66)

Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la

reglamentación, ejecución, administración y operación.

Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la

reglamentación, ejecución, administración y operación.

BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL

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Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán:

• las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y

• la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.

Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán:

• las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y

• la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.

COMPETENCIAS CONCURRENTESCOMPETENCIAS CONCURRENTES

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Fijará: •los principios,

•la regulación general de la materia y •la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades

territoriales autónomas.

Establecerá:las entidades territoriales autónomas a las que les corresponda dictar leyes de

desarrollo.

La Ley Básica no puede autorizar a un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar

normas de carácter retroactivo.

Fijará: •los principios,

•la regulación general de la materia y •la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades

territoriales autónomas.

Establecerá:las entidades territoriales autónomas a las que les corresponda dictar leyes de

desarrollo.

La Ley Básica no puede autorizar a un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar

normas de carácter retroactivo.

COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación Básica

COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación Básica

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La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementariaa la Ley Básica,

dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo ,

que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción.

Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica.

La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementariaa la Ley Básica,

dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo ,

que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción.

Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica.

COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo

COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo

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Son las leyes que establecen los principios necesarios para armonizar disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas,

cuando así lo exija el interés general,

Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Son las leyes que establecen los principios necesarios para armonizar disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas,

cuando así lo exija el interés general,

Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

LEYES DE ARMONIZACIÓN LEYES DE ARMONIZACIÓN

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Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos

legislativos correspondientes.

Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos

legislativos correspondientes.

Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS (Art. 69)CONFLICTOS DE COMPETENCIAS (Art. 69)

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La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su

responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.

La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.

La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su

responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.

La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.

TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

DELEGACION DELEGACION

La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la

entidad territorial que la recibe.

La delegación es reversible.

La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la

entidad territorial que la recibe.

La delegación es reversible.44

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ALCANCE COMPETENCIAL (Art. 80 - 98)

• Salud• Educación• Agua Potable y Alcantarillado• Energía• Habitad y Vivienda• Seguridad Ciudadana• Patrimonio Cultural• Relaciones Internacionales• Desarrollo Rural Integral• Desarrollo Productivo

• Recursos Naturales• Biodiversidad y Medio Ambiente• Recursos Hídricos y Riego• Áridos y Agregados • Telefonía Fija, Móvil y

Telecomunicaciones• Planificación• Ordenamiento Territorial• Turismo• Transporte

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RÉGIMEN FISCAL FINANCIERO (ART. 100, ….)

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CONTEXTO GENERAL

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RESPONSABILIDADES DEL ESTADO(Aproximación desde el gasto funcional)

48Nota: Reportes de ejecuciones del PGE. MEyFP; Ver Servicios Públicos y Actividades Económicas

CARGA COMPETENCIAL (% Gasto Público Total)

Promedio 2006 - 2008 en Millones de $us.

NIVEL CENTRALNIVEL

DEPARTAMENTAL

NIVEL MUNICIPAL UNIVERSIDADES TOTAL

SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES 15,2 % 0,8 % 1,9 % 0,04 % 18 %DEFENSA 3,8 % 0,0 % 0,0 % - 4 %ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD 4,5 % 0,1 % 0,2 % 0,01 % 5 %

ASUNTOS ECONÓMICOS 13,5 % 5,5 % 5,7 % 0,1 % 25 %

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 0,3 % 0,3 % 1,3 % 2,0 %VIVIENDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS 0,5 % 0,3 % 4,4 % 5 %SALUD 6,9 % 0,3 % 2,4 % 0,1 % 10 %ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURA Y RELIGIÓN

0,2 % 0,2 % 1,7 % 0,04 % 2 %

EDUCACIÓN 9,8 % 0,7 % 3,5 % 3,3 % 17 %PROTECCIÓN SOCIAL 10,5 % 0,6 % 0,5 % 0,2 % 12 %

DISTRIBUCIÓN GASTOS 66 % 9 % 22 % 4 % 100 %

DISTRIBUCIÓN INGRESOS PGE 2010 59 % 13 % 22 % 7 % 100 %

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TRANSFERENCIAS TGN – PGN 2010(Millones Bs.)

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RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO (101)

1. Régimen Económico Financiero (regula la asignación de recursos a las ETA)

2. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas3. Administración de Recursos

a. Tesorería y Crédito Público (Art. 108)

b. Patrimonio y Bienes

c. Recursos Tributarios (Transitorias y Finales)

4. Transferencias (Art. 110)

5. Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal (113)

6. Fondo de Desarrollo Productivo Solidario (117)

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FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

• Promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional:

Atender la profunda inequidad distributiva Atenuar la atomización del gasto e incentivar la concurrencia y

coordinación territorial Concretar el financiamiento de los proyectos estratégicos para

todos los departamentos y regiones

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RÉGIMEN FISCAL FINANCIERO DE LAS AUTONOMÍAS

• Se refiere al conjunto de principios y normas que establecen el marco institucional para la administración de ingresos y gastos de las entidades territoriales autónomas.

• El objeto es regular el régimen económico financiero en cumplimiento con lo dispuesto en la CPE, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

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Lineamientos Constitucionales• La administración de los recursos territoriales por

parte de las entidades autónomas se ejercerá en coordinación con el nivel central del Estado, implementando los principios constitucionales:

– Garantizar la sostenibilidad financiera .– Desarrollar la autonomía financiera de las entidades autónomas.– La solidaridad entre todas las autonomías de las diversas regiones y

territorios– La coordinación constructiva entre todas las instancias territoriales y

el nivel central del Estado.

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RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Art. 102)

• Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios y no tributarios, transferencias del nivel central de Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos, otros no monetarios.

• Son recursos de donaciones: los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, y que no vulneren la CPE. Parágrafo II Art. 255

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Del nivel Departamental:• Las regalías departamentales creadas por ley.• Los impuestos de carácter departamental (Art 300, I, 22. CPE)• Las tasas y las contribuciones especiales de carácter departamental (Art. 300, I,

23)• Las patentes departamentales sobre la explotación de los recursos naturales

(Art. 341, 3. CPE)• Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de

activos;• Los legados, donaciones y otros ingresos similares;• Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo

establecido en la CPE• La participación en las recaudaciones efectivas del Impuesto a los Hidrocarburos

y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados.• Las transferencias de recursos para el financiamiento de responsabilidades

transferidas o delegadas a competencia departamental, por el nivel central del Estado.

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Del nivel Municipal• Los impuestos de carácter municipal (Art. 302, I, 19. CPE.).• Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de

carácter municipal (302, I, 20,1 CPE).• Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de

activos.• Los legados, donaciones y otros ingresos similares;• Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo

establecido la CPE.• Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones de

impuestos de dominio nacional.• La participación en las recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.• La participación en las regalías departamentales por la explotación de recursos

naturales, transferida por el gobierno autónomo del departamento.• Otras transferencias de recursos para el financiamiento de responsabilidades

delegadas o transferidas a competencia municipal.

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De las AIOCs• Las tasas, patentes y contribuciones especiales, incluyendo las

contribuciones comunitarias, monetarias o en especie (304, I 12).• Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación

de activos pertenecientes al patrimonio institucional de la autonomía;• Legados, donaciones y otros ingresos similares.• La participación en las regalías departamentales por la explotación de

recursos naturales, transferidas por el gobierno autónomo del departamento para el financiamiento de competencias transferidas a una AIOC.

• Otras transferencias de recursos, para el financiamiento de responsabilidades delegadas o transferidas a competencia de la AIOC desde el nivel central del Estado y de otras entidades territoriales autónomas.

• La participación en el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígena Originarios y Comunidades Campesinas, constituido con el Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

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De las Regiones• Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central de

Estado.• Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios en el marco de las

competencias que le sean transferidas y delegadas.• Legados, donaciones y otros ingresos similares• Las transferencias provenientes de las regalías departamentales por explotación

de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la del gobierno autónomo departamental

• Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen.

• Aquellos provenientes de las transferencias por delegación o transferencia de competencias.

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COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

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CONCEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS

• El Concejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos.

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CONCEJO NACIONAL DE AUTONOMÍASCOMPOSICIÓN:

•La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. •Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).•Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;•Dos representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.•Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.•Una o un representante de las autonomías regionales.

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SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

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ESTRUCTURA:

•Un Directorio compuesto por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías.

•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.

•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.

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SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

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CONCEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL

• Los Concejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.

• Los Concejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.

• Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.

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PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

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Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales

o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:

Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y

proyectos.

Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y

ciudadana.

Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales

o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:

Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y

proyectos.

Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y

ciudadana.

GESTIÓN PARTICIPATIVA

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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular:o sus planes, programas y proyectos, o contrataciones y reportes de ejecucióno informes físicos y financieros, o resultados, evaluaciones, balances, o información relacionada a la gestión pública a su cargo.

Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.

Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.

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CONTROL SOCIAL

GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.

La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.

REVOCATORIA DE MANDATO.

No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

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Comisión 5: Artículos a trabajar

• Título I. Art. 1 – 13; • Título II. Art. 14 – 16.• Título III. Art. 30 - 48• Título IV. Art. 49 – 63.• Título V. Art. 64 – 80.• Título VI. Art. 103 – 109; 117 – 119.• Título VIII. Art. 142 – 149.

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Comisiones: Artículos a trabajar

• Grupo 1. Art. 30 – 48. Art. 49 – 63.• Grupo 2. Art. 64 – 80. Art. 103 – 109.• Grupo 3. Art. 117 – 119; 120 – 137.• Grupo 4. Art. 138 – 149.

Disposiciones adicionales (6); Disposiciones transitorias (17)

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Comisiones: Artículos a trabajar

• Título III. Art. 30 - 48• Título IV. Art. 49 – 63.• Título V. Art. 64 – 80.• Título VI. Art. 103 – 109; 117 – 119.

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• Lectura y resumen de la Ley.• En qué aspectos nos benefician para construir

el Estado Plurinacional.• Qué aspectos perjudican la construcción del

Estado Plurinacional.

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