La Refinanciación previa al concurso judicial de la empresa

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“La Refinanciación de la deuda previo al concurso de acreedores” DESAYUNO PROFESIONAL Madrid, 11 de marzo de 2009

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“La Refinanciación de la deuda previo al concurso de

acreedores”

DESAYUNO PROFESIONAL

Madrid, 11 de marzo de 2009

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ALTERNATIVAS PARA EMPRESAS EN SITUACIONES DE INSOLVENCIA

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SITUACIONES DE EQUILIBRIO-DESEQUILIBRIO EN LA EMPRESA

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

•La empresa es una unidad económica cuya actividad está sometida al riesgo inherente que comporta el desarrollo de los negocios, pudiendo generarse circunstancias externas e internas a la misma que pongan en peligro, o incluso impidan su continuidad a consecuencia de una manifiesta inviabilidad económica y/o financiera.

•Las situaciones de desequilibrio empresarial implican poner en marcha un conjunto de medidas excepcionales que persigan la recuperación, tratando de paralizar el proceso de deterioro y cuya orientación puede ser doble:

•Medidas Estructurales: afectan a la empresa con carácter permanente. Segregación de actividades perturbadoras, reestructuración de plantilla…

•Medidas Coyunturales: medidas internas transitorias de carácter financiero y económico e inclusive medidas que exigen un procedimiento judicial y que permiten, en cualquier caso, una recuperación de la situación de equilibrio bajo circunstancias de continuidad.

•La empresa es una unidad económica cuya actividad está sometida al riesgo inherente que comporta el desarrollo de los negocios, pudiendo generarse circunstancias externas e internas a la misma que pongan en peligro, o incluso impidan su continuidad a consecuencia de una manifiesta inviabilidad económica y/o financiera.

•Las situaciones de desequilibrio empresarial implican poner en marcha un conjunto de medidas excepcionales que persigan la recuperación, tratando de paralizar el proceso de deterioro y cuya orientación puede ser doble:

•Medidas Estructurales: afectan a la empresa con carácter permanente. Segregación de actividades perturbadoras, reestructuración de plantilla…

•Medidas Coyunturales: medidas internas transitorias de carácter financiero y económico e inclusive medidas que exigen un procedimiento judicial y que permiten, en cualquier caso, una recuperación de la situación de equilibrio bajo circunstancias de continuidad.

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

POSICIONES DE EQUILIBRIO FINANCIERO:•MÁXIMA ESTABILIDAD:

ACTIVO REAL = NETOPASIVO EXIGIBLE = 0

La situación de máxima estabilidad suele coincidir con la constitución de la sociedad. Es la posición ideal en términos de equilibrio financiero y de solvencia global, ya que la empresa está financiada exclusivamente con fondos propios

•EQUILIBRIO

ACTIVO REAL = NETO + PASIVO EXIGIBLENETO > PASIVO EXIGIBLE

Indica normalidad en la actividad y viene definida por recursos financieros permanentes suficientes como para financiar la totalidad del inmovilizado y una parte muy razonable del activo circulante.

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

•ESTABILIDAD INTERMEDIA:

ACTIVO REAL = NETO + PASIVO EXIGIBLENETO < PASIVO EXIGIBLE

Los capitales financieros permanentes pueden ser insuficientes para financiar la estructura de la sociedad, con lo que se debería reembolsar los recursos financieros ajenos antes de que las inversiones donde se materializaron hayan sido capaces de generar liquidez. (Dependiendo del tipo de activo fijo/circulante)

•DESEQUILIBRIO

ACTIVO REAL = PASIVO EXIGIBLENETO = 0

La empresa no cuenta con recursos propios, han sido absorbidos por los sucesivos resultados negativos, llegando a la situación en donde la financiación de las inversiones se realiza exclusivamente con capitales ajenos.

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

•INSUFICIENCIA PATRIMONIAL

ACTIVO REAL < PASIVO EXIGIBLENETO < 0

Los acreedores no pueden cobrar la totalidad de sus créditos como consecuencia de la aparición de un desfase en el activo real y pasivo exigible, denominado “déficit de recursos propios”, cuyo origen está en la acumulación de pérdidas.

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

• ANALISIS DEL EQUILIBRIO FINANCIERO EN EL LARGO PLAZO

• El objetivo del análisis de la solvencia es medir la capacidad de la empresa para satisfacer sus deudas a largo plazo

• RATIOS:- ENDEUDAMIENTO (GLOBAL) – AUTONOMIA (Ratio inverso) PASIVO EXIGIBLE ÷ PATRIMONIO NETO Relaciona los fondos ajenos con los fondos propios de la empresa Ratio ideal: no superior a 1 Posibilidad de análisis tanto en l/p como en el c/p.

- APALANCAMIENTO ACTIVO TOTAL ÷ PATRIMONIO NETO Indica el peso de los fondos propios en la financiación. Ratio ideal: no mayor que 2

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

ANALISIS DEL EQUILIBRIO FINANCIERO EN EL CORTO Y MEDIO PLAZO

El objetivo del análisis de la situación financiera a corto plazo se centra en la capacidad que tiene la empresa para atender los compromisos en ese plazo.Capital Circulante / Fondo de Maniobra:

Equivale al importe global de los recursos financieros que la empresa precisa para el normal desarrollo de sus operaciones corrientes.

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DESEQUILIBRIO FINANCIERO

CAPITAL CIRCULANTE NULOTodo el activo circulante está financiado con créditos a corto plazo. Si surgieran dificultades para la renovación de esos créditos, la empresa debería liquidar todo su activo circulante para afrontar el pago. Posición delicada de cara a continuar con el ciclo productivo

CAPITAL CIRCULANTE NEGATIVO

El inmovilizado está siendo financiado en parte con capitales permanentes y de otra parte con créditos a corto plazo. Las posibles dificultades en la renovación de los créditos a corto plazo obligarían a la empresa a liquidar todo su activo circulante y a desmantelar parte de su estructura fija, poniendo en peligro su crecimiento, e incluso, su continuidad.

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INDICADORES CLAVE DE LA INSOLVENCIA

•De entrada, debería existir un equilibrio entre los fondos líquidos generados por la actividad ordinaria empresarial o profesional desarrollada por el deudor y las necesidades de tesorería que tenga para pagar sus préstamos y los gastos generados por el normal desarrollo de dichas actividades.

•Son indicadores clave los contenidos en la Resolución del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de 31-mayo-1993, sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento:

•Sociedades en situación contemplada en los artículos 163 (reducción del capital obligatorio a consecuencia de pérdidas que dejen reducido su haber social por debajo de las 2/3 partes del capital y hubiere transcurrido el ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio) y 260 LSA (disolución obligatoria); a lo que habría que añadirse las SL en situación prevista en el artículo 104 LSRL•Resultados económicos negativos y/o cash-flow negativo de forma continuada y de cuantía significativa•Fondo de maniobra negativo y persistente y de cuantía significativa•Reducción de pedidos de cliente o pérdida de alguno/s muy importantes•Existencia de contratos a largo plazo no rentables•Pérdida de concesiones, licencias o patentes muy importantes, o grandes inversiones en productos cuyo éxito comercial parece muy improbable•Contingencias por importe muy significativo•Falta de continuidad en el apoyo financiero que viniera prestando la matriz o los accionistas, o, imposibilidad de aumentar los fondos propios mediante la emisión de nuevas acciones•Disminución o pérdida de subvenciones u otras ayudas públicas o privadas significativas que vinieran percibiéndose•Disminución o pérdida de dividendos u otros ingresos significativos de empresas del grupo o asociadas•Imposibilidad de disponer de nuevas líneas de crédito y financiación adicional por no existir ya suficiente garantía real•Incapacidad de renovar o retrasar los vencimientos de los préstamos existentes, ni de hacer una reestructuración general del pasivo•Inexistencia de activos no críticos para la actividad operativa normal cuya venta pudiese aportar unos ingresos extraordinarios que se necesiten•Imposibilidad de cancelar operaciones que produzcan cash-flow negativo o cuando dicha cancelación pueda suponer una contingencia muy significativa

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REFINANCIACION FRENTE A CONCURSO

•En caso de insolvencia actual, conforme a la Ley Concursal, el deudor está obligado a solicitar su declaración de concurso de acreedores (en cuyo caso sería voluntario)

•No existe ninguna otra alternativa

•La refinanciación se trata de una medida de reestructuración financiera tendente, normalmente, a evitar o eliminar una situación de insolvencia del deudor

•No está tipificada como tal en nuestro ordenamiento jurídico, si bien tendría amparo en el principio general de autonomía de la voluntad de las partes

•No existen requisitos mínimos para su validez, si bien ha de valorarse, sobre todo, a la vista del régimen de rescisión de actos perjudiciales para la masa previsto en la Ley Concursal

•En caso de concurrencia con otros acreedores la práctica está imponiendo la unanimidad o cuasi-unanimidad para que sean viables

•Se trata de un “traje a medida” para cada deudor y cada deuda

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LA REFINANCIACION COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO. PROS Y CONTRAS DE LA REFINANCIACION

¿CÓMO ENFOCAR UN PROCESO DE REFINANCIACIÓN?

En todo caso, como elementos clave:

•El Business Plan como factor clave:

• El verdadero soporte de la operación de reestructuración es el plan de negocio que garantiza la generación de valor al servicio de la deuda.

• Debe elaborarse sobre la base del principio de empresa en funcionamiento (no en liquidación).

• Plan de desinversiones programadas, que complemente el cash-flow de la Sociedad.

• Búsqueda de liquidez adicional (activos financieros líquidos) para circulante y nuevas inversiones.

•Refinanciación:

• Con o sin Incremento de Garantías• Con o sin Incremento de Fondos• Bilateral o Sindicada

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•Consideración de la hipoteca inmobiliaria como garantía “reina”

•Planificación de la Reestructuración•Partir de un análisis de las operaciones existentes: gran diversidad (operaciones con o sin garantía, sobre activos con bajo o alto apalancamiento).•Evaluar alternativas de reestructuración: bilateral o sindicada.•Plan de trabajo:

• Reunión inicial con todas las entidades: presentación de Business Plan y de la propuesta inicial de reestructuración financiera.

• Ajustes individuales con cada entidad.• Propuesta definitiva de reestructuración financiera.• Formalización de las operaciones sindicadas y bilaterales.

•La participación de profesionales (financieros y jurídicos) como factor clave del proceso.

LA REFINANCIACION COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO. PROS Y CONTRAS DE LA REFINANCIACION

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INCONVENIENTES FRENTE AL CONCURSO

• Necesaria unanimidad en el consentimiento de los acreedores al convenio extrajudicial propuesto por el deudor para solventar la crisis.

• Existe la posibilidad de que, durante la negociación de estos convenios extrajudiciales, algún acreedor ejercite individualmente sus acciones contra el patrimonio del deudor, embargando y/o ejecutando bienes del activo necesarios para la continuación del negocio.

• Incertidumbre que pesa sobre los acreedores y quienes vayan a prestar financiación respecto a si un posible ulterior procedimiento de insolvencia puede desplegar sus efectos sobre plan de reestructuración acordado, invalidando los actos y garantías que se hubieran podido otorgar en ejecución del mismo.

LA REFINANCIACION COMO ALTERNATIVA AL CONCURSO. PROS Y CONTRAS DE LA REFINANCIACION

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FINANCIACION PROPIA

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AMPLICACION DE CAPITAL: Derechos de suscripción preferente.

•Existen diversos tipos de ampliaciones de capital: dinerarias – no dinerarias

•En todas ellas habrá que tener en cuenta:

•DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: cuando se hace un aumento de capital social con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles pueden ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de la conversión. Estos derechos son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

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•APORTACIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN: tiene su justificación económica en los supuestos de ampliaciones de capital en las que los socios renuncian al derecho preferente que tienen para suscribir las nuevas acciones respecto de otras personas o entidades que no ostentan esa condición en el momento de la ampliación.

•JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: Los nuevos socios participarán en el porcentaje de participación aportado respecto del nuevo capital social, lo que les permite participar, en ese porcentaje en el patrimonio real de la sociedad. Para respetar los derechos de los antiguos socios deben incorporar los fondos necesarios que no les otorga mayor derecho de participación: prima de emisión

AMPLICACION DE CAPITAL: Prima de emisión.

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•APORTACIONES DINERARIAS

•APORTACIONES NO DINERARIAS. Protección sobre la veracidad de los bienes aportados: informe de administradores, informe de experto independiente (SA)

•Costes:• Registrales y notariales• Imposición indirecta: 1% Operaciones societarias• Imposición directa. Altos costes. La sociedad aportante deberá

diferenciar la valoración de los bienes aportados y de la participación adquirida.

• Bienes aportados: se generará una renta por diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos aportados. La renta se computa en la B.I. de la entidad aportante correspondiente al período impositivo en el que se efectúa la operación.

• Valores recibidos: valor de mercado.• La sociedad adquirente: los bienes y derechos adquiridos se valoran por

el valor normal de mercado, no dándose diferencias entre la valoración fiscal y contable.

AMPLICACION DE CAPITAL: Aportaciones dinerarias-no dinerarias.

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•AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS:• Es un aumento de capital no dinerario.• Consiste en realizar una ampliación de capital por el importe de crédito

que ostente frente a terceros, suscribiendo el tercero las nuevas participaciones y saneando a la vez la imagen de la compañía de cara a terceros.

• Implicaciones mercantiles:• El 25% de los créditos tienen que líquidos, vencidos y exigibles y el

vencimiento del resto no superior a 5 años• Convocatoria de la Junta General para poner a disposición de los

socios una certificación de auditor que acredite la exactitud del saldo.

• Implicaciones fiscales:• El aumento de capital es una operación societaria sujeta al Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias, lo cual conlleva la incompatibilidad con el gravamen variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

• La B.I. coincidirá con el valor nominal de la ampliación de capital y la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo del gravamen del 1%.

AMPLICACION DE CAPITAL: Aportaciones no dinerarias. Compensación de créditos.

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ALTERNATIVAS AL CONFLICTO PATRIMONIAL NETO-CAPITAL SOCIAL. REDUCCION DE CAPITAL.

•REDUCCIÓN DE CAPITAL PARA REESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DISMINUIDO POR CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS:

• La norma mercantil admite que se pueda hacer la reducción de capital mediante disminución del valor nominal de las acciones, su amortización, o agrupación para canjearlas.

• Forma: REDUCCIÓN DE CAPITAL SIN DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

• Esta operación no tiene ningún efecto en la B.I. de la sociedad que realiza la reducción.

• Para los socios personas jurídicas, no se determina renta alguna positiva o negativa integrable en la B.I.

• En el caso de que la reducción tenga la finalidad de compensar pérdidas, puede suceder que el valor de la participación del socio sea inferior al precio de adquisición de la misma, se puede dotar provisión por depreciación de valor, que será gasto fiscalmente deducible.

• Para los socios personas físicas no se genera ganancia o pérdida patrimonial en las reducciones de capital que no tengan por objeto la devolución de aportaciones.

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OPERACION ACORDEON

•OPERACIÓN ACORDEÓN: reducción de capital, con la finalidad de compensar pérdidas, seguida de un aumento de capital.•Sólo se puede reducir capital a 0 o por debajo del mínimo, cuando se aumente el capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal o la transformación de la sociedad en otra figura legal.•Implicaciones fiscales:

• La reducción de capital no genera coste fiscal por Operaciones Societarias, ya que no existe devolución de aportaciones, la B.I. es 0 y no se genera cuota tributaria alguna.

• La ampliación de capital tributa como cualquier otra, aún cuando quede fijado en la misma cifra en que estaba antes de la reducción.

•Implicaciones mercantiles:• La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no puede

hacerse sin hacer simultáneamente la inscripción del acuerdo de aumento.

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• FUSIONES:• FUSIÓN POR ABSORCIÓN: una o varias entidades transmiten en bloque a

otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente deducido de su contabilidad.

• FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN: dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y de una compensación en dinero, que no exceda del 10% del valor nominal o, en su defecto, de un valor equivalente deducido de la contabilidad.

• FUSIÓN IMPROPIA: una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital. Es un supuesto especial de fusión por absorción, en el que no se procede a la emisión de nuevas acciones.

Operaciones de reestructuración empresarial: FUSIONES.

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FINANCIACION AJENA

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS

•CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO ORIGINARIO:• AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PRÉSTAMO:

• ITP y AJD: la constitución de fianzas y derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributan exclusivamente por el concepto de préstamos.

• Préstamo hipotecario concedido por la entidad bancaria: Sujeto y exento de IVA, tributa al 1% en AJD.

• Base Imponible AJD: responsabilidad hipotecaria añadida en la ampliación (principal ampliado + intereses pactados + costas y gastos).

• CANCELACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO:• Sujeto y exento de AJD.

• SUSTITUCIÓN DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA HIPOTECA: • Supone la cancelación de la primera hipoteca (sujeta y exenta de AJD) y

constitución de una nueva hipoteca (sujeta y no exenta de AJD, 1%).

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS

•AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS: tributan en AJD si no son simultáneas a la concesión del préstamo o estaba prevista en ese otorgamiento.

•CONSTITUCIÓN DE FIANZA O AVAL POR UNA PARTICULAR: sujeta y no exenta TPO 1 %.

• Base Imponible: Importe avalado.• Sujeto Pasivo: acreedor afianzado.

•CONSTITUCIÓN DE FIANZA POR EMPRESARIO O PERSONA JURÍDICA: sujeta y exenta de IVA.•CLÁUSULA EN ESCRITURA DE PRÉSTAMO POR LA QUE SE EXIGEN, EN CASO DE SUBROGACIÓN DE DEUDA POR UN TERCERO, CONSTITUCÓN DE FIANZA: no prevista si mera indicación de su constitución.•INCLUSIÓN DE UN AVALISTA NUEVO EN SUPUESTOS DE SUBROGACIÓN EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: fianza no simultánea a préstamo, tributación en función de la condición del avalista.

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS

•CESIÓN DE CRÉDITOS A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS:• FACTORING: contrato por el que un empresario (cedente) transmite los

créditos comerciales de que es titular frente a su clientela a otro empresario (cesionario o factor), que se compromete a cambio a prestar una serie de servicios respecto de dichos créditos. Puede incluir o no la asunción del riesgo de insolvencia.

• Operación sujeta y exenta en IVA:•No exentos otra serie de servicios, como los de gestión de cobro.•Comisiones por estudios de solvencia, importe cedido, etc, son contraprestación de operaciones exentas.

•TRANSMISIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: • Sujeto y Exento en IVA.• Sujeto y no exento AJD, 1%.• Base Imponible: responsabilidad total garantizada, con independencia del valor

del bien o importe de la cesión.•ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE DEUDA:

• Delimitación IVA Vs ITP:•IVA: impuesto deducible (si destino previsible es venta con IVA). No forma parte de la cuenta de resultados.•ITP y AJD: impacto en la cuenta de resultados, ya sea de forma directa (gasto no activable) o indirecta (vía amortización en caso de activación).•Relevancia de la condición del transmitente (deudor ejecutado).

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS: Subvenciones

• SUBVENCIONES:•Pueden ser de muy diversos tipos, provenir de entidades públicas o privadas, y las hay destinadas a financiar una gran diversidad de elementos, ya sean inversiones, gastos financieros, proyectos…•Hay que someterse a una serie de cumplimiento de requisitos por un período de tiempo variable, aunque no siempre que se cumplen los requisitos son concedidas.•En ocasiones es necesario hacer un gasto previo a que se conceda la subvención.•Ayuda extraordinaria e incierta, que depende de las necesidades de financiación y del momento en que se pueda disponer de las cantidades concedidas.

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS: Crédito y descuento

•CRÉDITO: • La entidad financiera pone a disposición del cliente fondos hasta un límite

determinado, por un plazo fijado, pagando intereses por la parte utilizada.• La duración suele ser de un año, con posibilidad de renovación.• Requiere disponer de garantías.

•DESCUENTO: • la entidad avanza al cliente el importe de facturas pendientes de cobro,

respaldadas por letras de cambio, pagarés u otros efectos comerciales. • Permite solventar rápidamente los problemas de liquidez con una gestión de

cobro simplificada.• Tiene elevados costes, por lo que sólo se recomienda para momentos

puntuales en los que se necesita liquidez.

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ALTERNATIVAS DE FINANCIACION BASICAS: Préstamo y crédito documental

•PRÉSTAMO:• La entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero que este último

se obliga a restituir en el plazo establecido, con los intereses devengados.• Las cuotas se devuelven periódicamente, y es posible establecer un período de

carencia (sólo se pagan intereses).• Financiación inmediata, flexibilidad en el importe y en el tipo de interés.• Generalmente necesita de garantías.• Es recomendable cuando se necesita una suma importante de liquidez.

•CRÉDITO DOCUMENTAL:• En operaciones de comercio internacional, el banco del país comprador emite

un documento garantizando a un banco del país vendedor, que si el vendedor cumple con las condiciones del contrato, garantizará el pago de la operación.

• Reduce riesgos, asegurando el cobro al vendedor, y cubriendo al comprador de informalidades del vendedor. Tiene elevados costes.

• Elimina problemas derivados de las distintas legislaciones entre los países del comprador y vendedor.

•OTRAS:• LEASING• LEASE-BACK• RENTING• FACTORING• CONFIRMING

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METODOS DE REFINANCIACION PARA EMPRESAS EN CRISIS

• SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO:•Una sociedad de Capital-Riesgo entra a formar parte de una empresa aportando capital, y convirtiéndose en socio de la empresa.•La participación de la Sociedad de Capital-Riesgo es temporal, entre 2 y 8 años.•Para salir de la empresa debe vender su participación al resto de socios o a terceros.•La empresa no tiene que devolver el capital aportado.

• PROJECT FINANCE: financiación de un activo fijo, normalmente de vida limitada, mediante la creación de una compañía independiente tanto legal como económicamente financiada con deuda sin recurso (y capital de uno o más patrocinadores) que financie únicamente el mencionado activo fijo.

• PRÉSTAMOS SINDICADOS: se utilizan en especial cuando las empresas necesitan financiación a largo plazo.

•Es un préstamo (o crédito) derivado del acuerdo entre dos o más entidades financieras para conceder conjuntamente a un deudor un préstamo utilizando las reglas normales de la deuda. Implica la dispersión del riesgo entre el grupo de bancos participantes.

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