Nuevas posibilidades sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

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• Plan de reestrucración creible:

• Costes (tener SAP no implica que el sistema de costes este bien!)

• Análisis de rentabilidad (producto, cliente, canal, etc.)

• Plan de desinversiones (todo lo que no tenga relación con el negocio CORE a ser desinvertido)

• Discontinuación de negocios colaterales que no aportan o consumen caja

• Valorar la entrada de socios:

• Industriales: negocios que solos no van a sobrevivir pueden ser viables dentro del perímetro de grupos más grandes

• Financieros: negocios que necesitan dinero nuevo para finalizar reestructuración, cambiar de modelo de negocio o desapalancar balance

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de

refinanciación y reestructuración de deuda

• 5bis paralización de ejecuciones si las mismas recaen sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.

• Blindaje Acuerdos de Refinanciación (acción rescisoria o calificación concurso)

• Homologación judicial de AR (con y sin garantías reales)

• FRESH MONEY es 100% crédito contra la masa (sólo durante dos años posteriores al RD)

• Capitalización de créditos (la Banca no verá subordinados sus créditos si capitaliza sus préstamos dentro de la Compañía y presunción de culpabilidad en caso de concurso del deudor que, sin causa aparente, i) vote en su contra, ii) se niegue a la capitalización de un crédito o a una emisión de instrumentos convertibles o iii) se niegue a facilitar información que permita dicha capitalización.)

En proceso de reestructuración/refinanciación

En preconcurso (5bis) o en concurso

SITUACIÓN DE LA EMPRESA

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SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA

APLICACIÓN RD 7 MAR En proceso de reestructuración/refinanciación

En preconcurso (5Bis)

En concurso

Confidencialidad publicación 5bis N/A Si Si (previo a presentación)

Paralización ejecuciones (bienes necesarios) N/A Si Si (previo a presentación)

Blindaje acuerdos de refinanciación (AR) N/A Si Si

Homologación de AR Si Si Si

Fresh money N/A Si Si

Capitalización de créditos Si Si Si

Reclasificación de créditos refinanciados Si Si Si

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SOLICITUD 5 BIS • Decisión de comunicación pública del 5BIS o mantenimiento de la confidencialidad estrategia de la

compañía.

• Paralización de ejecuciones si las mismas recaen sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial quien decide que bienes son necesarios?

BLINDAJE DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (AR) • Objetivo: adecuar la devolución de la deuda a la previsión de generación de caja del negocio.

• Se elimina la obligación del informe de experto independiente para conseguir el blindaje del AR y se

introduce como requisito la emisión de certificación del auditor de cuentas del pasivo que se requiere para el acuerdo (3/5 del pasivo general del deudor).

• Necesidad del Informe del experto independiente: Por los acreedores si los accionistas se niegan sin causa razonable a la capitalización de créditos o

la emisión de un instrumento convertible (y por los accionistas si la capitalización implica una dilución inasumible).

Exención de OPA.

• Rescindibilidad del AR: potestad única de la administración concursal.

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BLINDAJE DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (AR) (Cont.)

• AR QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LOS COLECTIVOS PERO CUMPLEN TODAS LAS CONDICIONES DESCRITAS A CONTINUACIÓN:

• Que incremente la proporción de activo sobre pasivo previa.

• Que el activo corriente resultante sea superior o igual al pasivo corriente.

• Que el valor de las garantías resultantes no exceda de los 9/10 del valor de la deuda pendiente ni de la proporción de garantías sobre deuda pendiente previa.

• Que el tipo de interés aplicable a la deuda resultante no exceda en más de 1/3 al aplicable a la deuda previa.

• Instrumento público, con constancia expresa de las razones que justifican, desde el punto de vista económico, los diversos actos y negocios realizados, con especial mención de los puntos anteriores.

REQUISITOS DE MUY DÍFÍCIL CUMPLIMIENTO

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HOMOLOGACION DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (AR) • Objetivo: hacer participar necesariamente a las entidades financieras en la restructuración de una empresa

con dificultadas financieras mediante la obligación de asumir los AR.

• Efectos principales:

1. Blindaje frente a acuerdos de rescisión (el AR homologado no podrá ser objeto de rescisión en caso de concurso).

2. Extensión a acreedores “disidentes” la aplicación del AR.

• Aplicación a cualquier endeudamiento financiero.

• Exclusión de los pasivos por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público.

• En el caso de sindicados necesario 75% del pasivo para esperas <5 años y conversión en préstamo participativo, salvo que el sindicado establezca una mayoría inferior, en cuyo caso será de aplicación esta última.

• En el caso de sindicados con garantía real 80% del pasivo para espera <10 años, conversión en ptmo. participativo, instrumentos convertibles en capital, conversión en capital, dación en pago y quita.

Valor de la garantía real: 9/10*valor razonable del bien –deudas preferentes sobre el mismo bien.

Un acreedor sobre varios bienes: suma de los valores de la garantías reales sin que el valor conjunto pueda exceder el valor del crédito.

Varios acreedores en proindiviso: valor de la garantía real en la misma proporción.

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FRESH MONEY • Objetivo: incentivar a fondos de deuda, fondos de capital riesgo de situaciones especiales, inversores

institucionales o cualificados la financiación a compañías en preconcurso/concurso.

• 100% del fresh money crédito contra la masa (sólo durante los dos primeros años tras aprobación del RD, a partir de ahí como antes -50%-)

• Intereses devengados: crédito subordinado en caso de concurso.

• No computan ampliaciones de capital como fresh money.

• Si la financiación la aportan socios o accionistas de la empresa se mantiene la consideración de “persona especialmente relacionada” y por tanto dicha financiación no está protegida como fresh money y sería crédito subordinado caso de concurso.

• La administración concursal sigue teniendo potestad para poder variar el pago de la financiación de fresh money.

NO HAY INCENTIVO PARA FINANCIADORES DISTRESS O PARA FRESH MONEY, A LA ESPERA DE SI HAY MODIFICACIÓN DE LA

REGULACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY

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CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS • Objetivo: incentivar la capitalización de deuda por las entidades financieras para dotar de viabilidad a

empresas en procesos de refinanciación.

• Presunción de culpabilidad: Se establece una presunción de culpabilidad del deudor que se hubiese negado “sin causa razonable” a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles rustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación.

• Protección Personas especialmente relacionadas: Se establece una protección de la posición de los acreedores que se conviertan en accionistas a consecuencia de un AR. Estos accionistas no serán considerados como “personas especialmente relacionadas” relación a los créditos relativos a dicho acuerdo de refinanciación:

Bancos que capitalizan y mantienen financiación (deuda sostenible).

Bancos que se consideren administradores de hecho.

NECESARIO ACUERDO Y EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES (ENTIDADES FINANCIERAS Y ACCIONISTAS) PARA DETERMINAR i) PARTICIPACIÓN DE CADA UNO, ii) GOBIERNO CORPORATIVO y iii)

MECANISMO DE SALIDA DE LOS NUEVOS ACCIONISTAS.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS REFINANCIADOS • Posibilidad de reclasificar como “riesgo normal” parte de los créditos refinanciados en la medida en “que

existan suficientes elementos objetivos que confirmen la probabilidad de su recuperación tras el acuerdo de refinanciación, siempre que este responda a un plan de viabilidad de continuidad de la actividad” (p.e. requisito de sostenibilidad de la deuda refinanciada, tras las oportunas quitas, esperas o capitalizaciones).

• La reclasificación como riesgo normal deberá tener en cuenta, de manera “objetiva”:

El plan de viabilidad de la compañía (elemento clave en las refinanciaciones sin experto);

El efecto de la reestructuración de deuda en el pasivo refinanciado, mediante quitas, esperas o capitalizaciones de crédito (i.e. tramo no sostenibles se mantendrían como dudosos o fallidos);

La sostenibilidad real de pago, en su recuperación para las EEFF, de la deuda reestructurada.

• El valor actual del importe de la “deuda sostenible” podrá reclasificarse como “riesgo normal” desde la misma fecha en que se alcance el acuerdo.

GRAN INCENTIVO A LA BANCA PARA REFINANCIAR MEDIANTE QUITAS, ESPERAS, DACIONES Y CAPITALIZACIONES SI LES

INTERESA LIBERAR PROVISIONES EN LA “DEUDA SOSTENIBLE” QUE QUEDE EN LAS COMPAÑÍAS.

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FISCALIDAD DE QUITAS Y CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS • Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades de modo que:

• Las ampliaciones de capital por compensación de créditos se valoran fiscalmente por el importe del

aumento de capital mercantil No hay ingreso fiscal.

• Contablemente, una quita en una deuda conlleva que el pasivo que tiene reconocido en su balance la empresa deudora tenga un valor inferior al que tenía. La diferencia, ingreso contable se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades de modo que el ingreso extraordinario se integra en la base imponible a medida que se van reconociendo los gastos financieros derivados de la deuda sostenible.

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