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LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS Documento Técnico 123/2003 Christopher Carden Consultor Forestal Contrato USAID: 511-C-00-93-00027 Chemonics International Inc. USAID/Bolivia Octubre, 2003 Objetivo Estratégico de Medio Ambiente (USAID/Bolivia)

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LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Documento Técnico 123/2003

Christopher Carden Consultor Forestal

Contrato USAID: 511-C-00-93-00027 Chemonics International Inc.

USAID/Bolivia Octubre, 2003

Objetivo Estratégico de Medio Ambiente (USAID/Bolivia)

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Proyecto de Manejo Forestal Sostenible

BOLFOR

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BOLFOR es un proyecto financiado por USAID y el Gobierno de Bolivia e implementado por Chemonics International

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Tabla de Contenido RESUMEN EJECUTIVO SECCION I EL CONCEPTO DE LA PATENTE FORESTAL I-1 SECCION II DESCRIPCIÓN DE LA PATENTE FORESTAL II-1 SECCION III LAS RECAUDACIONES III-1 SECCION IV LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES IV-1 SECCION V DEFICIENCIAS DE LA PATENTE FORESTAL V-1 SECCION VI EVALUACIÓN DE OTRAS OPCIONES VI-1 SECCION VII ANÁLISIS DE PROPUESTAS PRESENTADAS VII-1 SECCION VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VIII-1 ANEXOS:

1 Resoluciones de la Superintendencia Forestal 2 ¿Cuánto Cuesta la Regulación Forestal? 3 Comparación de la Patente Forestal bajo Condiciones de

Manejo Actual – Antiguo y Nuevo Régimen 4 Análisis Comparativo del Cobro Actual de la Patente 5 Patente Diferenciada 6 Evaluación del Sistema de Cobro de Patente Propuesto en el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible 7 Evaluación Comparativa entre el Sistema de Patente Propuesto y el Sistema Actual 8 Análisis de la Ley Forestal Peruana con Relación al Cobro de Derechos de

Aprovechamiento y Temas Relacionados 9 Propuesta para Reemplazar la Patente de Aprovechamiento (Propuesta No. 1)

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Resumen Ejecutivo La patente forestal fue introducida en 1996, con la Ley 1700, en reemplazo de gravámenes anteriores de derecho de monte y regalías madereras. Estos últimos se calculaban sobre la base del volumen de madera extraída y aserrada y se prestaban a un alto nivel de evasión. Fue este el motivo principal para la introducción de una patente sobre la base de la superficie de la concesión. La patente forestal, implementada desde 1997, encierra graves deficiencias que han llevado al Régimen Forestal de la Nación al borde del colapso a pesar de los muchos logros reconocidos a nivel internacional. En su forma actual, la patente forestal presenta problemas en todos sus aspectos: el monto cobrado, la forma de cobrarlo y la forma de su distribución. En otras palabras, y tal como lo dice un conocido consultor forestal: “se cobra mucho y se distribuye mal”. Desde hace tiempo diferentes actores del sector se han dado cuenta de esta situación generando así la presentación de propuestas concretas para su modificación. En julio del 2002 se da inicio a este estudio que pretende explicar el porqué de una patente con estas características, evaluar las diversas propuestas planteadas y ofrecer alternativas viables de cambio. Por otro lado, el estudio responde a la preocupación de muchos profesionales forestales e instituciones del sector forestal en cuanto al riesgo de la pronta reversión de concesiones por incumplimiento en el pago de la patente de aprovechamiento. En el transcurso de los nueve meses siguientes, emergieron varias propuestas provenientes de diversas instituciones con la finalidad de evitar esta catástrofe para el Régimen Forestal de la Nación. Sin embargo, la realidad socio-política del país restringió a los autores de las diversas propuestas. Si el sector forestal va a reactivarse y además expandirse para desarrollar su enorme potencial, es imprescindible que se generen cambios en la Ley 1700. Las modificaciones en la ley no deben limitarse a la patente sino también al llenado de otros vacíos, permitiendo mayor flexibilidad y dando mayores opciones a los que manejan el bosque, sin perjudicar el pilar fundamental del régimen que es el manejo sostenible.

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SECCION I

El Concepto de la Patente Forestal Los bosques, al igual que el agua y el suelo, son recursos naturales renovables y el sistema impositivo vigente debe fomentar su uso y manejo sostenible, precisamente para que sigan siendo “renovables” y no se conviertan en un recurso finito como los hidrocarburos y minerales. Lamentablemente se ha visto a nivel mundial la aplicación frecuente de políticas impositivas que han tenido el efecto opuesto. El cobro tradicional en el ámbito mundial por el aprovechamiento de árboles maderables es llamado “derecho de monte” (“stumpage”). El derecho de monte se calcula tradicionalmente sobre la base del volumen de troncas aprovechadas. La tasa varía de acuerdo al valor comercial de cada especie reflejando la naturaleza fundamental de este tributo: la persona que realiza aprovechamiento debe pagar al Estado (es decir, al pueblo) el valor comercial de cada árbol en pie que aprovecha. Sin embargo, si el recurso va a renovarse, es necesario invertir por lo menos una parte de lo recaudado en el manejo forestal. En el caso boliviano la responsabilidad del manejo forestal recae sobre el dueño del derecho de aprovechamiento. Por ende, el monto cobrado por el Estado debe tomar en cuenta esta obligación. Lamentablemente, no lo hace, lo que ha contribuido en gran medida al problema actual. De todo ello surgen preguntas: ¿por qué debe pagar una patente la persona que protege grandes extensiones de bosque, que comercializa sus existencias de materia prima aprovechable sin causar su reducción y conserva su capacidad de proveer servicios ambientales?. ¿No debería esta persona cobrar por sus servicios al Estado? Está bien que pague el costo de la regulación de sus actividades y los impuestos para costear la red caminera local que permite el acceso a la propiedad/concesión. Sin embargo, mientras que la ley y el sistema regulatorio lo obliguen a realizar actividades de forma sostenible, no debe ser castigado impositivamente como si estuviera desgastando el patrimonio natural.

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SECCION II

Descripción de la Patente Forestal La patente de aprovechamiento es calculada sobre la superficie. En el caso de las concesiones forestales se toma en cuenta la superficie “aprovechable” definida en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF). La ley1 permite la designación de hasta el 30% de la superficie total como “áreas de protección no aprovechables”. El valor (mínimo) de la patente, es un dólar americano por hectárea (aprovechable) por año. En el caso de las propiedades privadas, incluidas propiedades comunales como las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), el valor de la patente es el mismo pero se la calcula sobre la base del “área intervenida” cada año2. En el caso de las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), que en realidad son concesionarios de tierras fiscales municipales, el cobro de la patente está “reglamentada mediante el D.S. 25422 del 11 de junio de 1999, que establece el pago de la patente anual, sobre la superficie del Área Anual de Aprovechamiento (AAA) sobre la base de una fórmula de cálculo que toma como referencia la patente forestal mínima y la ajusta utilizando los parámetros de ecoregión, riqueza forestal, accesibilidad y tamaño de la concesión.”3 En estos tres casos el pago se efectúa en tres cuotas de la siguiente forma:

Fecha4 Porcentaje

enero 30%

julio 30%

octubre 40%

De igual manera, la patente forestal puede ser calculada sobre la base del volumen:

La patente por volumen es el pago por el producto proveniente de los Contratos a Largo Plazo (CLP) vigentes actualmente y también el realizado por el aprovechamiento de productos secundarios. Por otra parte, es un pago excepcional regulado según la Resolución de la Superintendencia Forestal (Res 44/2000)5: cuando el predio cuenta con un Plan General de Manejo Forestal - PGMF, elaborado según normas vigentes y se encuentre pendiente de aprobación debiendo obligadamente presentar el Informe Anual de la ejecución del Plan Operativo Anual Forestal - IAPOAF o cuando las propiedades privadas con áreas forestales mayores a 200 ha que no hayan obtenido autorizaciones

1 Artículo 29o, parágrafo III, inc. f) de la Ley Forestal No 1700 2 Artículo 32o, parágrafo II 3 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p31 4 Ultimo día hábil 5 Ver Anexo 1

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forestales basadas en un Plan General de Manejo Forestal pudiendo obtener por única vez la aprobación de un Plan Operativo Anual Forestal - POAF, debiendo suscribir un compromiso de presentación del Plan General de Manejo Forestal en un plazo no mayor a 120 días6.

Finalmente, existe la Patente de Desmonte7 que tiene tres componentes:

Base Monto Pagado por

Superficie US$ 15/ha Titular Volumen** 15% del Valor* del producto Titular Volumen*** 15% del Valor* del producto Comprador / Comercializador * Valor según Resolución 076/99-094/00 ** Volumen según Plan de Desmonte *** Volumen según Certificado Forestal de Origen (CFO)

• Desmontes de hasta 5 hectáreas cumulativas están exentos del pago de patente por

superficie, no así las otras dos patentes. • Desmontes mayores a 5 hectáreas deben presentar un Plan de Desmonte. • Desmontes menores a 5 hectáreas solicitan autorización en un formulario. • En el caso de desmontes ilegales, el infractor paga los primeros dos componentes en

el cuadro arriba más una multa de un monto que varía de acuerdo al caso.

6 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p31 7 Norma Técnica Res. Min. No. 131/97

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SECCION III

Las Recaudaciones En la gestión 2001 la Superintendencia recaudó la suma de casi US$ 2.2 millones por concepto de patentes y más de US$ 2.7 millones en el 2002 debido a una recuperación de deudas acumuladas por superficie y un aumento en la patente de desmonte, probablemente como reflejo de un mayor índice de cumplimiento con la ley1. Solamente el 16-18% corresponde a la patente por superficie mientras que un 34-44% corresponde a la de volumen (el 25% se debe a cobros por productos no maderables, principalmente la castaña) y el 41% a la de desmonte.

Recaudación por Concepto de Patente sin Recuperación de la Deuda (US$), 2001

Departamento Superficie Volumen Desmonte Total

Beni 37.995 351.380 104.504 493.879 (23%) La Paz 38.407 20.857 58.807 118.071 (5%) Pando 95.278 240.482 8.086 343.845 (16%) Santa Cruz 168.539 304.322 533.478 1.006.339 (46%) Tarija 776 24.236 24.893 49.905 (2%) Chuquisaca 701 9.039 3.289 13.029 (1%) Cochabamba 2.098 2.311 155.390 13.029 (7%) Total 343.793 952.626 888.448 2.184.867 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 18 (adaptado); Tasa de cambio Bs7.20/$

Recaudación por Concepto de Patente sin Recuperación de la Deuda (US$), 2002

Departamento Superficie Volumen Desmonte Total

Beni 58.661 376.347 116.531 551.540 (20%) La Paz 22.187 51.562 86.079 159.828 (6%) Pando 184.974 243.471 1.767 430.212 (16%) Santa Cruz 229.361 222.912 900.866 1.353.139 (50%) Tarija 1.755 22.848 37.948 62.550 (2%) Chuquisaca 555 11.508 872 12.935 (0%) Cochabamba 3.069 4.642 151.038 158.749 (6%) Total 500.563 933.290 1.295.100 2.728.953 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.1 (adaptado); Tasa de cambio Bs7.50/$

Últimamente, la mayor parte de la producción forestal proviene de propiedades privadas. De las patentes recaudas en los años 2001 y 2002 las por concepto de volumen han excedido a las por superficie. Sin embargo, para no distorsionar la realidad de las recaudaciones, se debe tomar en cuenta no solamente los montos cobrados sino también las “obligaciones contraídas”. En el siguiente cuadro se nota una deuda acumulada de la patente por superficie correspondiente al año 2001 de casi US$ 3.3 millones. Es decir, en la gestión 2001 la patente forestal generó obligaciones de casi US$ 5.5 millones. Si se agrega las deudas acumuladas a las cobradas, se

1 Debido a la crisis del sector agropecuario es de suponer que la tasa real de desmonte se ha reducido, lo que debe resultar en una reducción en las recaudaciones de patente de desmonte

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aprecia que la patente por superficie generó dos terceras partes de la totalidad de las obligaciones.

Patente por Superficie Pendiente a Recaudar de la Gestión 2001

Departamento Bolivianos US$ Beni 2.439.553 338.827 La Paz 1.551.612 215.502 Pando 7.971.669 1.107.176 Santa Cruz 11.399.536 1.583.269 Tarija 124.995 17.360 Total 23.487.365 3.262.134 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 20 (adaptado)

El 2002, nuevamente se acumuló una deuda por concepto de la patente por superficie de US$ 3.2 millones.2 A pesar de que la Ley 1700 estipula como debe proceder la SF en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios3, se ha visto que tal proceder no es del interés nacional.

La “mora fue considerada en el año 2000 por el gobierno nacional quien incorporó en la Ley No. 2152 de Reactivación Económica de 23 de noviembre del 2000 y el decreto No. 26043 de 12 de diciembre del mismo año, un plan de pago para esta mora en el plazo de dos años. Atendiendo a las citadas disposiciones en el año 2000, [la SF elaboró] el cronograma y la firma de compromisos de pago de las patentes forestales con cada una de las empresas madereras y [ASL] que decidan acogerse al programa transitorio de regulación de adeudos mediante pagos en veinticinco cuotas mensuales.”4

El siguiente cuadro demuestra una deuda total acumulada hasta fines del año 2002 de casi US$ 8.9 millones. En cuanto a las recaudaciones del 2001 por concepto de patentes de acuerdo a los diferentes tipos de derecho se puede observar (ver cuadro abajo) que el 46% corresponde al departamento de Santa Cruz siendo el líder en todas las categorías con excepción de los productos secundarios (principalmente castaña y palmito), donde predominan los departamentos de Beni y Pando con más del 90% de la contribución. Por otro lado, Santa Cruz contribuye con el 60% de las patentes de desmonte.

2 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.5 3 Art. 34o, Inciso e "La caducidad de la concesión forestal y consecuente reversión procede por … falta de pago de la patente forestal." 4 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p33

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LAS RECAUDACIONES III-3

Recursos Pendientes a cobrar de la Patente Forestal por Superficie, 1997-2002 (US$)

Departamento 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Total

Beni 19 0 56.782 193.236 286.056 326.971 863.065

La Paz 0 0 67.327 146.182 196.296 249.396 659.200

Pando 0 0 45.653 597.214 930.020 1.067.244 2.640.131 Tarija 5.601 28.333 0 9.498 18.301 18.301 80.035 Santa Cruz 0 96.364 434.640 1.189.523 1.344.025 1.576.806 4.641.358

Total 5.620 124.697 604.403 2.135.653 2.774.697 3.238.718 8.883.789

Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.5

Recaudación de la SF por Concepto de Patentes de Acuerdo a los Tipos de Derecho (US$), 2001

Superficie Volumen Desmonte

Departamento Conc. ASL Prop.

Priv Madera-

bles Prod.

Secund. Sup. + Titular

Com-prador Total

Beni 32.848 326 4.910 248.646 102.734 44.956 59.548 493.879 (23%) La Paz 33.398 3.432 1.576 19.922 935 35.102 23.706 118.071 (5%) Pando 95.089 0 188 120.344 120.138 8.086 0 343.845 (16%) Santa Cruz 126.009 30.189 12.341 293.893 10.428 400.504 132.974 1.006.339 (46%) Tarija 0 483 293 20.076 4.160 18.782 6.112 49.905 (2%) Chuquisaca 0 0 701 6.220 2.818 1.997 1.293 13.029 (1%) Cochabamba 0 0 2.098 2.108 203 67.287 88.103 13.029 (7%)

TOTAL 287.344 13%

34.341 2%

122.108 1%

711.209 33%

241.417 11%

576.713 26%

311.735 14% 2.184.867

Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 19 (adaptado); Tasa de cambio Bs/$7.20

Si bien en el año 2002 una pequeña parte de las empresas concesionarias que estaban funcionan-do dieron muestras de cumplir, por lo menos parcialmente, con el programa de pago de deudas, la situación ha ido en franco deterioro para aquella pequeña fracción que está produciendo; su deuda va en aumento y no tienen la liquidez necesaria para realizar aprovechamiento. Varias de ellas han apelado a la SF argumentando una interpretación equivocada del Art. 36 de la Ley 1700 que dice:

Se establece en favor del Estado … las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales … La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales …”

Para el caso de cero aprovechamiento en un año pareciera ser que este argumento es válido porque no existe una “utilización de los recursos forestales”. Sin embargo, hasta la fecha éstos han sido rechazados en dos instancias.5 Se debe resaltar que este problema afecta únicamente a las empresas concesionarias y las Agrupaciones Sociales del Lugar porque los otros productores no pagan cuando no producen. 5 Comunicación personal del Dr. Jorge Ávila, Asesor Legal de la Cámara Forestal de Bolivia

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SECCION IV

La Distribución de las Recaudaciones Según el Art. 38º de la Ley 1700, la Patente Forestal se distribuye de la siguiente manera:

Distribución de la Patente Forestal1

Institución Patente de Aprovechamiento

Patente de Desmonte

Multas y remates

Prefecturas 35% 25%

Municipios 25% 25%

FONABOSQUE 10% 50% 100%2

Superintendencia Forestal 30%

De la misma manera en que diversas instituciones se benefician de las patentes, la ley también define claramente sus obligaciones en cuanto al uso de estos dineros. Existe consenso en el caso de la SF en cuanto al cumplimiento, más o menos a cabalidad, de sus funciones asignadas por ley. Lamentablemente, esta misma ley también estipula que su presupuesto provenga de sus recaudaciones en los porcentajes arriba demostrados – principalmente del 30% de las patentes por superficie. No prohíbe a la SF conseguir apoyo en efectivo o en especie de otras fuentes, y ésta así lo hace, pero no está previsto en absoluto algún aporte por parte del TGN. Por esta razón, el funcionamiento normal de la SF se ha visto gravemente perjudicado por la mencionada reprogramación y su posterior incumplimiento.

Distribución de Patentes y Remates y Multas 1997-2002 (US$ miles)

1997 1998 1999 2000 2001 2002 Total

Municipios 1.123 1.605 1.000 509 425 512 5.173 Prefecturas 1.563 2.198 1.332 681 555 655 6.984 FONABOSQUE 565 1.096 1.069 945 757 726 5.158 Superintendencia Forestal 3.515 2.527 1.924 1.209 1.056 1.210 11.441 Total 6.766 7.426 5.325 3.344 2.793 3.103 28.757 Fuente: SF, Informe Anual 2001, p.9; T/C Bs7.20/US$ e Informe Anual 2002, p39; T/C Bs7.50/US$ Presentación propia.

1 Debido a una clara omisión, la Ley 1700 no prevé la recuperación de los costos de regulación de desmontes que es una

atribución de la SF; en la práctica se reconoce que este trabajo tiene un costo bastante elevado y la SF lo cubre descontando el 30% de las recaudaciones antes de distribuir el saldo en las proporciones indicadas en el cuadro.

2 La SF puede retener hasta el 30% para cubrir sus costos

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IV-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), según el Art. 38o Inciso c) de la Ley 1700, recibe “el 10% de la patente de aprovechamiento forestal más el 50% de las patentes de desmonte y los saldos líquidos de las multas y remates, para un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.” Lamentablemente el FONABOSQUE no se ha creado, por motivos que no incumben al presente estudio. Sin embargo, la SF mantuvo las transferencias de patentes y multas/remates en una suma total de casi US$ 5.2 millones (ver cuadro arriba). En el año 2000 el gobierno aprobó dos leyes que efectivamente autorizaron la transferencia de los fondos acumulados (ver cuadro abajo). De esta manera la SF logró captar Bs. 10 millones lo que le permitió, de alguna manera, superar su déficit presupuestario. Otros Bs 12.3 millones fueron transferidos al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) “… con el fin de ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales.”

De igual manera, los municipios recibieron casi US$ 5.2 millones a partir del año 1997 por concepto de la patente forestal. “De acuerdo a las áreas de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicciones para el apoyo y promoción de la utilización sostenible de los recursos forestales y la ejecución de obras sociales de interés local, siempre que el municipio beneficiario cumpla con la finalidad de este aporte.”3 En la gestión 2001, 126 municipios en 8 departamentos se beneficiaron con casi US$ 425 mil (ver cuadro abajo). El monto recibido por los municipios oscila entre US$ 26 en Potosí hasta casi US$ 5.000 en Beni y Pando. El municipio de Riberalta (Beni) recibió unos US$ 24.000 y Puerto Rico y Filadelfia (Pando) más de US$ 14.000 cada uno. 3 Art. 38o Inc. b

Ley No. 2136 23/10/2000 Art. 4o - Se autoriza por esta única vez a la Superintendencia Forestal en cumplimiento del Art. 23 de la Ley Forestal No. 1700 a transferir hasta Bs12.300.000 que constituye parte de la recaudación de patentes forestales a favor del INRA con el fin de ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenibles y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Art. 5o - Se autoriza a la Superintendencia Forestal en cumplimiento del Art. 23o a utilizar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) hasta Bs 3.000.000 para cubrir sus gastos de operación. Ley No. 2158 (Presupuesto General de la Nación) 13/12/2000 Art. 4o - En virtud de que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido, se autoriza a la Superintendencia Forestal a utilizar de estos recursos hasta Bs. 7.000.000 para cubrir sus gastos de operación en cumplimiento del artículo 23o de la Ley Forestal No. 1700 de 12 de julio de 1996.

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LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES IV-3

Si bien el desarrollo de las Unidades Forestales Municipales mostró algunas dificultades, muchas UFM lograron consolidarse con el transcurso de los años utilizando una buena parte de los recursos generados por la patente forestal para fines indicados por ley. Sin embargo, es evidente que los montos recibidos por la mayoría de ellas no son suficientes para su financiamiento, aún cuando éstas contaran con un sistema de manejo ideal de los recursos. Esta situación debe ser tomada en cuenta durante la formulación de cambios a la legislación correspondiente.

Distribución de Patentes a los Municipios (2001)

Departamento No. de Municipio Bs US$ US$/ Municipio

Beni 15 12% 538.977 74.858 (18%) 4.991 La Paz 11 9% 305.588 42.443 (10%) 3.858 Pando 14 11% 679.354 94.355 (22%) 6.740 Santa Cruz 38 30% 1.355.742 188.298 (44%) 4.955 Tarija 9 7% 66.486 9.234 (2%) 1.026 Chuquisaca 15 12% 22.238 3.089 (1%) 206 Cochabamba 22 17% 91.456 12.702 (3%) 577 Potosí 2 2% 374 52 (0%) 26

Total 126 3.060.215 425.030 3.373

Fuente: SF, Informe Anual 2001, Cuadro 23 (adaptado); Tasa de cambio 7.20 Bs/US$

Las prefecturas, como se menciona en párrafos anteriores, han sido duramente criticadas por los grupos interesados debido al incumplimiento casi total4 de sus responsabilidades forestales definidas por ley a pesar de haber recibido casi US$ 7 millones desde 1997 por concepto de la patente forestal. Existe la opinión casi unánime en el sentido de que éstas deben ser excluidas totalmente de la repartición de las patentes forestales y que sus unidades forestales, si las tuvieran, se financien por otros medios. Además, no se considera que la patente sea un impuesto sino más bien un pago a cambio de un derecho destinado a financiar la regulación del ejercicio de ese derecho.

4 Según opiniones transmitidas personalmente al autor en Cochabamba, el cumplimiento de la prefectura de este departamento ha

sido aceptable. Se entiende además que la prefectura de Pando está cumpliendo relativamente bien actualmente.

Las Prefecturas, conforme a ley, tienen las siguientes atribuciones: a) Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes

en el ámbito nacional, en coordinación, cuando sea el caso, con otros departamentos, compatibles con los planes en el ámbito de cuenca.

b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería.

c) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.

d) Desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.

e) Ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la Superintendencia Forestal, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.

f) Disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten la Superintendencia Forestal y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal de la Nación.

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SECCION V

Deficiencias de la Patente Forestal En el transcurso de los seis años desde que entró en vigencia la Ley 1700, se han podido observar algunas deficiencias. Una de las más debatidas es el tema de la patente. Vale la pena recordar que durante la etapa de debates sobre el entonces proyecto de ley, el sector maderero hizo fuertes representaciones en contra de la patente. Mientras tanto, otros sectores propusieron una patente anual de hasta US$ 5 por hectárea, cinco veces mayor de la que fue finalmente aprobada. La patente aplicada a la superficie de la concesión, si bien no reunió las características tradicionales de derecho de monte (“stumpage”), ofreció una gran ventaja en las circunstancias particulares bolivianas. Es decir, hizo frente a la corrupción generalizada e institucionalizada y a las altas tasas de evasión impositiva. Efectivamente no hubo manera de evitar el pago de una patente sobre la base de la superficie de una concesión. Sin embargo, hoy en día, la institución recaudadora (SF) ha demostrado su capacidad para realizar el cobro por volumen sin que su honestidad sea cuestionada, lo que contrasta fuertemente con el ex-Centro de Desarrollo Forestal (CDF). La puesta en vigencia de la patente tuvo dos reacciones inmediatas. La primera, de los directamente involucrados, muy diferente a la segunda, proveniente de los sectores antagónicos al sector maderero, incluida la prensa. Estos últimos supusieron que el hecho de cobrar a los madereros una patente de un dólar por hectárea, sobre los 22 millones de hectáreas en ese entonces bajo concesiones, iba a generar 22 millones de dólares anuales para el gobierno y garantizar la conservación de esta superficie boscosa. ¿Pero qué ocurrió en realidad? Primero, casi la mitad de los concesionarios abandonaron la actividad maderera o devolvieron sus concesiones al Estado. Los que quedaron - quizás los más serios, capaces y comprometidos - redimensionaron sus concesiones tomando en cuenta sus necesidades productivas, considerando además las nuevas reglas que pusieron fin al tradicional aprovechamiento selectivo. El resultado fue una reducción en superficie bajo concesión de los 22 millones de hectáreas, dejando solamente unas 6 millones en producción. Segundo, las recaudaciones por concepto de la patente no fueron los anticipados US$ 22 millones sino menos de US$ 5 millones, considerando que la nueva ley permite que hasta el treinta por ciento del área total de la concesión sea clasificada, con muy buenas razones, como servidumbre ecológica y, por ende, esté exenta del pago de la patente. La solución al problema de cómo proteger y hacer producir de forma sostenible la gran riqueza forestal que tiene Bolivia se encontrará en una política nacional forestal coherente e incentivadora. Por supuesto, todo lo relacionado con tributos forestales debe formar parte de tal política. Sin embargo, la necesidad de reformular la patente actual obliga a su tratamiento inmediato y separado de una solución global para los problemas que afligen al sector.

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V-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

En estos últimos años, una serie de factores han imposibilitado o dificultado a todos los concesionarios el cumplimiento de las obligaciones de pago de patente. Quizás el factor fundamental en la ley fue la falta de previsión en el establecimiento de un periodo de transición y adecuación a nuevas normas de aprovechamiento. Estas nuevas normas fueron generadoras de costos adicionales, sin beneficios a corto y mediano plazo. Suponen, además, la utilización de un surtido de especies disponibles, en vez de depender de la producción de mara, especie que sustentó a la mayor parte del sector durante muchos años, disfrazando sus ineficiencias y falta de competitividad con su alto valor comercial. La producción legal de troncas se mantiene en unos 500.000 m3r, a pesar de haber alcanzado casi 800.000 m3r en 1998. En el año 2001 casi 360.000 hectáreas fueron autorizadas para aprovechamiento, lo que significa que el rendimiento promedio por hectárea fue de solamente 1.4 m3. En el año 2002 se aprovechó 581.782 m3r en 269.395 has1 lo que representa un mejor aprovechamiento (2.2 m3r/ha). A pesar de que el pago de patente por superficie incentiva el aprovechamiento máximo del volumen aprovechable por hectárea, las estadísticas demuestran que los productores forestales no respondieron a este incentivo al principio. Esto se debe particularmente a las limitaciones de no vender más que un número limitado de las especies disponibles. Sin embargo, los concesionarios son castigados por ley al no producir, una discriminación no sufrida por los otros productores. Están obligados a pagar el total de la patente aun cuando no aprovechen el recurso. De ninguna forma se puede justificar esta exigencia cuando el recurso forestal es tan abundante y la demanda para su acceso es limitada. Esta exigencia ha sido la causa principal de la reversión voluntaria de varias concesiones y de la situación económica totalmente precaria de muchas otras. Un análisis de los datos del año 20012 concluye que la patente cobrada actualmente es inviable para el sector forestal primario. No se puede ignorar tampoco, como parte del problema de las empresas concesionarias, los efectos negativos de una discriminación que existe a favor de todos los otros actores. Dicha discriminación fue creada por el mismo sistema. Otro aspecto negativo de la forma de cobranza de la patente a los concesionarios tiene que ver con el ciclo de corta. La ley estipula un ciclo de corta mínimo de 20 años.3 Aún no existen datos técnicos que confirmen que ese ciclo es en realidad suficientemente largo para permitir la regeneración del bosque y la sostenibilidad de su manejo. Sin embargo, existe la opinión generalizada entre los forestales conocedores del tema en el sentido de que un ciclo de veinte años es corto (se habla de 40 años o más). De esta manera, el pago de la patente anual de un

1 Incluye 209,620 has en POAF (Cuadro 2.4, Informe Anual 2002, SIF), 25,354 has en POAF condicionados (Cuadro 2.5) y 34,421

has en desmontes (Cuadro 2.6) 2 Pattie, Preston y Rojas, Patricia, Análisis de la Patente Forestal: Capacidad de Pago por el Sector Primario, BOLFOR Nota

Técnica No. 8, Santa Cruz, Septiembre 2002 3 D.S. 24453 (Reglamento) Art. 69o, Parágrafo II, Inc. b.2 "El ciclo de corta y/o rotación prevista debe ser lo suficientemente larga

para garantizar la sostenibilidad del bosque …"; R.M. 62/97 II.7.3 "… Los ciclos de corta tendrán un mínimo de 20 años."

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DEFICIENCIAS DE LA PATENTE FORESTAL V-3

dólar, sobre la base de la superficie total aprovechable de la concesión, equivale al pago de US$ 20 por hectárea aprovechada con un ciclo de veinte años. Al aumentar el ciclo a 30 años, se paga anualmente US$ 30 por hectárea. Es decir, el castigo es extremadamente duro para el productor que quiere garantizar la sostenibilidad de su actividad. Este es otro defecto serio que tiene la ley en la actualidad y que debe ser rectificado lo antes posible.

Aspectos Positivos de la Patente Forestal

1 Fácil de calcular y cobrar 2 Difícil de evadir

Aspectos Negativos de la Patente Forestal 1 Sin fundamento técnico 2 Fue diseñada para castigar, no incentivar, a los empresarios madereros 3 No hubo un periodo de adaptación 4 Supone un desgaste del recurso 5 Desincentiva un ciclo de corta más largo que el mínimo (20 años) 6 Supone que el manejo forestal sostenible es rentable 7 No contempla ni recompensa los servicios ambientales de los bosques 8 No reconoce variación en valor real del bosque 9 Discriminatoria 10 El no-aprovechamiento está castigado sin tomar en cuenta la realidad del sector 11 Económicamente inviable 12 La institución reguladora depende casi en un 100% de la patente

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SECCION VI

Evaluación de otras Opciones Se habla mucho de las inequidades en el sistema actual de cobro de la patente y de otras opciones de cobro, pero se ha hecho poco hasta ahora para analizar sistemáticamente la situación a fin de poder ofrecer una opción que realmente cumpla los requisitos sin crear mayores problemas. En cuanto a los requisitos es oportuno, en primera instancia, reflexionar sobre el porqué de la patente, pues pareciera que no existe mucha claridad sobre su origen, su propósito y el cobro aplicado a diferentes tipos de derecho. El bosque natural es considerado como parte del patrimonio nacional y, aun estando en tierras de propiedad privada, el dueño no tiene derecho para aprovecharlo, ni de forma sostenible ni a tala rasa, sin tener la debida autorización y haber pagado el derecho. Mientras tanto, ese mismo bosque provee una serie de servicios ambientales de forma continua, tanto a los vecinos de la zona como a pueblos lejanos, situación que muchas veces no es reconocida. La patente forestal no puede ser considerada como un impuesto sobre la tierra en sí, ni sobre su uso (aprovechamiento) porque ésta se cobra a personas, concesionarios (en tierras fiscales y municipales) que ni son dueños de la tierra, ni inquilinos con intenciones de utilizarla. El maderero simplemente requiere acceso a la tierra para poder aprovechar un cierto porcentaje de la cobertura boscosa. La única superficie de la concesión que utiliza, en todo el sentido de la palabra, son unas cuantas hectáreas donde están instalados su campamento, aserradero, talleres etc., así como los corredores de su red caminera. Al mismo tiempo el maderero, aun sin ser ni dueño ni inquilino de las tierras donde realiza sus actividades, forma parte de un municipio que está obligado a proveer servicios a cambio de impuestos municipales. En el contexto netamente rural boliviano se puede decir que tanto el maderero como los vecinos de la zona se beneficiarían de una buena red de caminos financiada por los impuestos generados. En muchas partes los únicos caminos existentes son aquellos construidos y mantenidos por los mismos productores agropecuarios y madereros. Si existiera una política municipal de construcción y mantenimiento de caminos y su implementación por parte de las autoridades respectivas, se podría justificar perfectamente el pago de un impuesto sobre la base de las tierras ocupadas, sin tomar en cuenta ni el tipo de derecho ni la actividad económica realizada. Por otra parte, toda actividad que involucra el aprovechamiento de los recursos naturales está regulada por una instancia del gobierno, en este caso por la Superintendencia Forestal. Tal regulación necesariamente tiene un costo que debe ser cubierto por aquellos que realizan la actividad a ser regulada. Sin embargo, las responsabilidades de la SF no son únicamente la regulación de los productores forestales y, consecuentemente, éstos no deben ser responsables del 100% de su presupuesto, sino únicamente de la parte que les corresponde. Un análisis de los

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VI-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

gastos de la SF para el año 20011 sugiere que el costo puede ser de alrededor de US$ 0.42 por hectárea “regulada”. Existe consenso con relación a que:

• La patente debe cubrir por lo menos los costos de regulación, es decir alrededor del 90% del presupuesto de la SF. Adicionalmente se acepta un aporte de no más de US$ 50 mil al presupuesto de la Superintendencia General de SIRENARE.

• FONABOSQUE, aun por su existencia en forma conceptual, es considerado una parte

importante del Régimen Forestal. Se recomienda que se debe por lo menos garantizar con la patente el financiamiento de la red de Parcelas Permanentes de Monitoreo.

• Exclusión de las prefecturas de la participación en las recaudaciones por concepto de

la patente forestal.

• En cuanto a la participación de los municipios existe mayor desacuerdo. Por un lado, se reconoce que hasta el momento no han funcionado de acuerdo a las expectativas. Pero se ha logrado avances en varios casos, lo que da esperanzas para que las Unidades Forestales Municipales (UFM) puedan convertirse en el brazo importante dentro del Régimen Forestal de la Nación.

• Existe una corriente minoritaria que prefiere marginar a los municipios y fortalecer a

la SF. Al mismo tiempo se hizo referencia a la falta de lógica de que los costos de regulación sean cubiertos en su totalidad por el sector primario, es decir los que tienen obligación de manejar sosteniblemente los bosques. Por tanto, se propone que el sector de transformación primaria (mayormente aserraderos) contribuya con una patente de transformación.

1 Anexo 2

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SECCION VII

Análisis de Propuestas Presentadas Análisis - Propuesta #1: Derecho de Monte (antiguo régimen)

En el Anexo 3 se presenta una evaluación comparativa de lo que paga un concesionario bajo el actual régimen forestal comparado con lo que hubiera pagado por la misma producción bajo el régimen anterior. Se tomó como estudio de caso los datos de una concesión de la gestión 2000. Esta se caracteriza por realizar un aprovechamiento entre los más intensivos de las concesiones forestales (5.0 m3r/ha), con un alto porcentaje de ochoó (48%), una especie de bajo valor (US$ 2.91/m3) en el “tarifario” del antiguo régimen. El resultado del análisis demuestra que, para este caso en particular, se tributó 6% menos bajo el régimen actual que lo que se hubiera pagado por la misma producción bajo el régimen anterior. Sin embargo, no sería correcto interpretar esta conclusión como un indicio de la viabilidad de la patente actual pues, como se viene mencionando, en el antiguo régimen existían altos niveles de evasión y no había exigencias en cuanto al manejo sostenible del bosque. Para ser viable, el régimen actual tendría que permitir un mayor aprovechamiento de especies valiosas por hectárea, situación que, con pocas excepciones, no es posible actualmente. Análisis - Propuesta #2: Análisis Comparativo del Cobro Actual de la Patente

En el Anexo 4 se presenta un análisis comparativo de la patente que pagan actualmente los diversos actores del sector primario de la cadena productiva forestal. En éste, se demuestra claramente la diferencia que existe en los montos cobrados a los actores por el uso del mismo recurso. No hay argumentos aceptables que justifiquen tal diferenciación, que no conlleva al buen manejo de los bosques y a la inversión en el sector forestal. Para hacer la comparación, se realizó el análisis de una situación hipotética con la que realmente se obtuvieran resultados comparativos. Es importante hacer notar que estos valores pueden variar de un caso a otro. Sin embargo, se puede concluir que los concesionarios empresariales pagan mucho más que cualquier otro tipo de derecho (US$ 7.69/m3r). Los que optaron por quedarse en el antiguo régimen de Contratos a Largo Plazo pagan US$ 4.44/m3r y las ASL, quienes también operan en tierras fiscales, pagan US$ 1.85/m3r, mientras que las propiedades privadas sólo pagan US$ 0.31/m3r. La conclusión es lógica: mejor comprar madera de propiedades privadas (que incluye TCO) que hacer manejo forestal en una concesión.

La anomalía va más allá todavía en el caso del desmonte donde se ve que los concesionarios empresariales pagan el 73% más por cada metro cúbico que el desmontador, a pesar de hacer un servicio al pueblo boliviano garantizando la permanencia del bosque.

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VII-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Tipo de Derecho US$/m3

Concesión forestal a empresas 7.69

Contrato de aprovechamiento a largo plazo 4.44

Concesión forestal a ASL 1.85

Propiedades privadas 0.31

Desmonte 4.95

Análisis - Propuesta #3: Patente Diferenciada de Incentivo

En el Anexo 5 se presenta detalladamente la evaluación de esta propuesta. Quizás el aspecto más importante es la presentación del concepto de una tasa de regulación fija. De esta manera se logra garantizar un ingreso mínimo para la SF. Al mismo tiempo se logra eliminar la grave deficiencia de la ley actual que obliga a un pago completo de patente aun cuando el concesionario no realice aprovechamiento alguno. La propuesta para aumentar la patente de desmonte en más de tres veces (US$ 50/hectárea), dejando los cobros adicionales según el valor de la madera, tiene como objetivo desincentivar la conversión. Sin embargo, probablemente serviría para aumentar la tasa de desmonte ilegal. Al mismo tiempo la propuesta sirve para eliminar la anomalía que existe actualmente: resulta más barata la madera de un desmonte (US$ 4.95/m3) que la producción de una concesión manejada sosteniblemente (US$ 7.69). Conceptualmente, la madera proveniente de desmonte tiene el mismo valor inherente que aquella proveniente de una concesión. Si la tierra a ser desmontada está clasificada como apta para la agricultura, no existe razón para atribuir un valor mayor al bosque. Sin embargo, en el caso de desmontes ilegales, particularmente los que se realizan en tierras no aptas para fines agropecuarios, se debe contemplar multas mayores a las vigentes actualmente. Esto no sólo para castigar a los infractores, sino especialmente para incentivar a las personas que pretenden desmontar tierras aptas para un uso no forestal, a obtener las autorizaciones correspondientes. Análisis - Propuesta #4: Anteproyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible

En el Anexo 6 se presenta un análisis detallado del anteproyecto de ley. Este intentó tomar en cuenta diversas características del bosque que realmente afectan su valor para el maderero, eliminando así una de las grandes deficiencias de la Ley 1700 en la que no se contempla ninguna diferenciación. Introduce reducciones de la patente de 48% en promedio1 en concesiones no certificadas y de 51% en promedio en concesiones certificadas. Esta propuesta constituye un intento técnico para establecer una patente más justa que considere factores que afectan los costos de producción (riqueza del bosque y su accesibilidad, entre otras). También intenta incentivar la certificación que representa una inversión para el operador y que sólo puede ser recuperada en el mediano plazo. 1 Ver cuadro en el Anexo A para detalles del cálculo

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ANÁLISIS DE PROPUESTAS PRESENTADAS VII-3

Sin embargo, la propuesta perpetúa la discriminación en contra de las personas que manejan los bosques en tierras fiscales, principalmente concesiones más grandes, cuando se debe suponer que mientras más grande sean éstan, menores serían los costos de su regulación por hectárea. Análisis - Propuesta #5 Cambia el Artículo 36 de la Ley Forestal de tal manera que reconozca 6 clases de patente (o tasa) en vez de las dos actuales, es decir la de aprovechamiento y la de desmonte. Estas serían:

• Patente de mantenimiento por derecho forestal • Patente por aprovechamiento forestal • Patente de aprovechamiento en desmonte y chaqueos • Tasa de regulación al manejo forestal sostenible • Tasa de regulación al desmonte • Tasa de regulación por aprovechamiento de productos forestales por volumen

Patente de mantenimiento por derecho forestal: es el importe que se paga anualmente para mantener vigente el derecho otorgado en tierras fiscales. El monto se establece (Art. 37) en US$ 0.05/ha sobre la base de la superficie total de la concesión.

Patente por aprovechamiento forestal: es el importe que se paga por el aprovechamiento de los recursos maderables sobre la base del Área Anual de Aprovechamiento (AAA). Se permite el no-aprovechamiento durante dos años seguidos, al tercer año se cobrará esta patente indefectiblemente. El monto de patente toma en cuenta la ecoregión, el volumen y la accesibilidad. Los valores de la constante k y del factor B son diferentes a los valores utilizados en las dos anteriores propuestas. A diferencia de otras propuestas parecidas, no considera el tamaño de la concesión.

El monto de la patente de aprovechamiento para TCO se mantendría sin modificación: US$ 1/ha de AAA.

Patente de aprovechamiento en desmonte y chaqueos: se mantiene en 30% del valor de la madera en estado primario.

Tasa de regulación al manejo forestal sostenible: el monto no excederá US$ 4/ha AAA. Será definido por la SF y homologado en un decreto supremo.

Tasa de regulación al desmonte: se propone reducir el pago actual de US$ 15/ha a US$ 10.

Tasa de regulación por aprovechamiento de productos forestales por volumen: los montos serán definidos por la SF.

En cuanto a la distribución de las recaudaciones se propone lo siguiente:

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VII-4 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

SF Municipio Prefectura SIRENARE FONABOSQUE

Mantenimiento del derecho forestal 100%

Aprovechamiento Forestal 100%

Aprovechamiento de desmonte /chaqueo 100%

Regulación por volumen 90% 10%

Multas y Remates 30% 70%2

Servicios de la SF 100%

Como lo demuestra el cuadro del Anexo 7, esta propuesta representa una reducción grande (alrededor del 93%) de la Patente de Aprovechamiento para empresas concesionarias. Sin embargo, las mismas estarán sujetas al pago de la Patente por Mantenimiento de Derecho y la Tasa de Regulación. En el caso de no-aprovechamiento se pagará solamente estas dos últimas. No se realizó el cálculo de cuánto puede generar de ingresos por año esta propuesta ni cuánto recibirá cada beneficiario según la propuesta de distribución. Análisis - Propuesta #6: Sistema Peruano En el Anexo 8 se resume los aspectos principales de la ley forestal del Perú como un ejemplo de la legislación actual en los países vecinos donde existen bosques parecidos a los de Bolivia, así como también una estructura social parecida. La ley peruana reconoce dos modalidades de aprovechamiento y manejo de bosques naturales primarios: concesiones maderables y concesiones no maderables. Si bien se está proponiendo en Bolivia convertir las tradicionales barracas castañeras en concesiones, se debe promover el uso integral de los recursos que ofrece el bosque y, así, aumentar la rentabilidad del manejo. Al mismo tiempo la ley peruana reconoce, como concesión no maderable, a aquellas cuyos objetivos principales son el ecoturismo, la conservación o los servicios ambientales. No se contempla este tipo de “aprovechamiento” en la ley forestal boliviana, exceptuando a las que regulan los parques y reservas naturales. El aprovechamiento forestal en otros tipos de bosque es autorizado por medio de “permisos”. Las concesiones con fines maderables son adjudicadas por 40 años renovables, por subasta pública (en el caso de superficies mayores a 10.000 hectáreas) y por concurso público. El Derecho de Aprovechamiento se paga de acuerdo a las ofertas en los concursos públicos pero se ofrece una serie de descuentos que varían de un año al otro. Se promueve la certificación voluntaria forestal ofreciendo un descuento al Derecho de Aprovechamiento del 25%. Además, a partir del año 2005, se propone indemnizar al manejo forestal por los servicios ambientales de los bosques. Se concluye que el régimen peruano es más atractivo que el régimen boliviano para las inversiones en el sector primario forestal con referencia particular al manejo forestal en concesiones. 2 La mitad será destinada al monitoreo de las PPM

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SECCION VIII

Conclusiones y Recomendaciones El cobro por el uso de un bien común es totalmente racional y justificado, la índole de este cobro debe promocionar su buen uso y manejo. Por tanto, se recomienda promover una profunda reflexión sobre el concepto, las injusticias e incoherencias de la patente actual, y los efectos negativos que ha tenido sobre la economía forestal. Para superar estos problemas es necesario un cambio fundamental a la Ley 1700. Aunque una buena solución necesariamente involucrará un sistema de patentes o tasas más complicadas que las que se tiene actualmente, se considera que no es posible proveer una solución adecuada de forma tan sencilla como lo es el cobro de la patente actual. Además se considera que la SF tiene la suficiente experiencia institucional y capacidad de personal para implementar exitosamente propuestas más complejas. Evidentemente no existe una sola fórmula mágica capaz de solucionar definitivamente el problema; existen un sinfín de fórmulas y variaciones que sirven para fomentar el buen manejo de los recursos naturales. Sin embargo, se ha logrado presentar en este análisis algunos conceptos concretos que deben ser tomados en cuenta en la formulación de un nuevo proyecto de ley y se pudo demostrar con cifras su viabilidad. Aduciendo a aquellos conceptos descritos y a la existencia de un sinfín de fórmulas que fomenten el manejo de recursos naturales, se somete a consideración del lector dos propuestas como alternativas viables de cambio para el polémico tema de la patente forestal. Propuesta #1

Esta propuesta tiene seis componentes que incluyen una Patente de Regulación, una Patente de Transformación y una Patente Municipal (Ver Anexo 9). La primera efectivamente sustituye a la Patente de Aprovechamiento y sus recaudaciones estarían destinadas exclusivamente a financiar la SF. Ofrece varios descuentos e incentiva la adopción de un ciclo de corta mayor. Con la Patente Municipal se pretende tratar al usuario forestal de manera parecida a los agropecuarios en cuanto al pago de tributos municipales a ser destinados principalmente a la red caminera municipal. Con la Patente de Transformación se pretende transferir una parte del financiamiento del régimen forestal al sector de transformación primario. Se incentiva la certificación, pues se ofrecerían descuentos para empresas certificadas tanto en el pago de las Patentes de Regulación y de Transformación, como en la Municipal. Se propone dejar sin participación en las recaudaciones a las prefecturas. Además se considera la introducción de cobros, por parte de la SF, para la aprobación y emisión de los instrumentos de manejo como Planes Generales de Manejo Forestal, Planes Operativos Anuales Forestales, Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, etc.

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VIII-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Los montos recomendados en esta propuesta son provisionales y deben ser definidos sobre la base de un análisis detallado una vez que exista consenso sobre el concepto de la propuesta. Propuesta #2 Esta propuesta tiene como objetivo principal proveer suficientes recursos para el financiamiento del régimen forestal tomando en cuenta a dos instancias: FONABOSQUE y municipios (Ver Anexo 10). Su característica principal sería el igual tratamiento otorgado a todas las personas que manejan los bosques, sin distinción del tipo de derecho. Todos pagarían, sin importar si realizaron aprovechamiento o no, la Patente por Mantenimiento de Derecho Forestal de US$ 0.05 por hectárea total. En el caso de aprovechamiento, estarían sujetos también al pago de la Patente de Aprovechamiento Forestal de un dólar por hectárea de AAA. Tal como en la propuesta anterior se incentiva la certificación por medio de descuentos. De igual modo, se incluye la Patente de Transformación para transferir una parte del costo del manejo a la fase de transformación primaria. Se demuestra el monto posible a ser recaudado y se propone una nueva distribución entre los actores, para que cada uno pueda cumplir las funciones que le competen. Se recomienda no castigar el no-aprovechamiento de una concesión, siempre y cuando se cumpla con el buen manejo del bosque. Finalmente se observa la necesidad de modificar la ley en cuanto al financiamiento de las auditorías finales para agilizar la devolución de concesiones “en quiebra” para su entrega a nuevos operadores.

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Anexos

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ANEXO 1

Resoluciones de la Superintendencia Forestal RESOLUCION No. 044/2000 VISTOS: Las comunicaciones internas No ITE-060/2000 y CI-ITE-081/2000 enviadas por la Intendencia Técnica, respecto a que las propiedades privadas con superficies mayores a 200 ha que tiene áreas boscosas susceptibles al aprovechamiento, se están fraccionando a fin de adecuarlos a la modalidad de aprovechamiento en propiedades privadas iguales o menores a 200 ha, desvirtuando así el espíritu de las Normas Técnicas para la elaboración de instrumentos de Manejo Forestal en Propiedades Privadas con superficies iguales o menores a 200 hectáreas, aprobadas mediante Resolución Ministerial No 132/97 de 9 de junio de 1997, y: CONSIDERANDO: Que la utilización de los recursos forestales en forma sostenible debe hacerse en armonía con el interés social, económico y ecológico del país. Que es objetivo de la Ley Forestal, facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad. Que por los fundamentos esgrimidos en los párrafos anteriores y al haber cumplido con las normas técnicas respectivas, en diferentes oficinas locales de la entidad, se han aprobado planes de manejo en propiedades privadas con superficies iguales o menores a 200 ha. Que se ha constatado que propietarios de fundos con superficie mayores a 200 ha, a objeto de obtener la aprobación de sus planes de manejo y la autorización de aprovechamiento forestal, han procedido a fraccionar sus áreas forestales hasta adecuarlas a la modalidad de aprovechamiento en propiedades privadas iguales o menores a 200 ha, situación que pone en riesgo la sostenibilidad de la totalidad del área forestal del predio correspondiente. Que de acuerdo al artículo 22o de la Ley Forestal No 1700, es atribución de la Superintendencia Forestal supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación, disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes. POR TANTO: El Superintendente Forestal de acuerdo con el Dictamen de la Intendencia Jurídica y en uso de las atribuciones que le otorga el Régimen Forestal de la Nación RESUELVE PRIMERO: Convertir los Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF, elaborados y aprobados por las oficinas Locales de Pando y Beni, según las Normas Técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial No 132/97 de 9 de junio de 1997, en Planes Operativos Anuales Forestales - POAF, de acuerdo a las

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AN1-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Normas Técnicas aprobadas a través de la Resolución Ministerial No 248/98 de 26 de octubre de 1998, de las propiedades privadas que tienen áreas forestales mayores a 200 ha. SEGUNDO: A objeto de comprobar que la propiedad privada tiene una superficie mayor a 200 ha, se debe cumplir con lo siguiente: a) El propietario debe presentar una declaración jurada, donde exponga la superficie real del predio,

acompañando el plano de ubicación respectivo. b) Para demostrar el derecho de propiedad sobre el área, presentará indistintamente los documentos

siguientes: Título Ejecutorial; Certificado de Legalidad de Trámite emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

Cumplido con dichos requisitos, la Intendencia de Operaciones, a través de la instancia que corresponda, deberá realizar una inspectoría forestal al predio. TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en el punto PRIMERO, rigen las reglas siguientes: 1.- Si el predio cuenta con un Plan General de Manejo aprobado, el cual fue elaborado de acuerdo a las Normas Técnicas, aprobados mediante Resolución Ministerial No 132/97 y se haya culminado la ejecución del citado instrumento de gestión forestal, el titular del derecho forestal deberá solicitar nueva autorización, previa presentación del Informe Anual de Ejecución del Plan Operativo Anual Forestal - IAPOAF correspondiente y aprobación del Plan General de Manejo Forestal - PGMF elaborado, según las Normas Técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial No 248/98 de 26 de octubre de 1998 para todo el área forestal del predio. 2.- Si el predio cuenta con Plan General de Manejo Forestal - PGMF, elaborado de acuerdo a las Normas Técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial No 132/97, debidamente autorizado y en fase de ejecución, el titular del derecho forestal podrá proseguir su ejecución para luego presentar el Informe Anual de la Ejecución del Plan Operativo Anual - IAPOAF. En caso que el titular del derecho forestal decida obtener nueva autorización, deberá presentar para su aprobación, un Plan General de Manejo Forestal - PGMF, elaborado según lo establecido en las Normas Técnicas, aprobadas a través de Resolución Ministerial No 248/98 para todo el área forestal del predio. 3.- Si el predio cuenta con Plan General de Manejo Forestal - PGMF, elaborado según las Normas Técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial No 132/97, presentado hasta el 31 de diciembre de 1999 y dicho instrumento de gestión forestal se encuentre pendiente de aprobación, podrá seguir su aprobación y ejecución correspondiente, debiendo obligadamente presentar el Informe Anual de la Ejecución del Plan Operativo Anual Forestal - IAPOAF. En caso que el titular del derecho forestal decida obtener nueva autorización, deberá presentar para su aprobación, un Plan General de Manejo Forestal elaborado según lo previsto en las Normas Técnicas, aprobadas a través de Resolución Ministerial No 248/98 para todo el área del predio. 4.- Las propiedades privadas con áreas forestales mayores a 200 ha que no hayan obtenido autorizaciones forestales basadas en un Plan General de Manejo Forestal elaborado según las Normas Técnicas, aprobadas a través de Resolución Ministerial No 132/97, podrán obtener por esta única vez la aprobación de un Plan Operativo Anual Forestal - POAF, según la regulación anual o periódica concordante con el área forestal de la propiedad y de acuerdo a las Normas Técnicas vigentes. Asimismo, deberán suscribir un compromiso de presentación de Plan general de Manejo forestal en un plazo no mayor a 120 días.

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RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL AN1-3

CUARTO: Cobrar la patente forestal por volumen del producto forestal a extraerse basado en los Planes Operativos Anuales Forestales - POAF de los predios cuyas superficies forestales son mayores a 200 ha y que se encuentren en la situación descrita en los numerales 3 y 4 del punto TERCERO de la presente Resolución, hasta que se aprueben los Planes Generales de Manejo Forestal elaborados para todo el área forestal de dichos predios, según las Normas Técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial No 248/98, de 26 de octubre de 1998. Es dado en el despacho del Superintendente Forestal a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil.

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ANEXO 2

¿Cuánto Cuesta la Regulación Forestal? ANTECEDENTES En el proceso de análisis de la patente forestal, surgió la idea de que ésta fuera sustituida parcialmente con una tasa de regulación cuyo fin sería el financiamiento de los costos de regulación en los que incurre la Superintendencia Forestal. Sin embargo, para poder proponer una tasa de regulación enmarcada en la realidad del sector forestal es necesario responder a la pregunta ¿cuánto cuesta la regulación?. En este sentido, se realizó el presente análisis. LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL Las atribuciones de la SF están definidas en el Art. 22o de la Ley 1700 (ver siguiente cuadro).

ARTICULO 22º. (Atribuciones de la Superintendencia Forestal) I. La Superintendencia Forestal, tiene las siguientes atribuciones: a) Supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación, disponiendo las medidas,

correctivas y sanciones pertinentes, conforme a la presente ley y su reglamento. b) Otorgar por licitación o directamente, según corresponda, concesiones, autorizaciones y permisos

forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas. Supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes, conforme a la presente ley y su reglamento.

c) Imponer y exigir el cumplimiento de las limitaciones legales referidas en el artículo 5º de la presente ley, así como facilitar la resolución de derechos conforme al articulo 6º y las acciones a que se refieren los artículos 13º y 14º de la presente ley.

d) Llevar el registro público de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, incluyendo las correspondientes reservas ecológicas.

e) Efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito, expeditar su remate por el juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a la presente ley.

f) Ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas, destinando su importe neto conforme a la presente ley. Las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita ejecución por el juez competente.

g) Disponer la realización de auditorias forestales externas, conocer sus resultados y resolver como corresponda.

h) Cobrar y distribuir mediante el sistema bancario, y verificar el pago y distribución oportunos de las patentes forestales, de acuerdo a ley.

í) Delegar bajo su responsabilidad las funciones que estime pertinentes a instancias municipales con conocimiento de las prefecturas.

j) Conocer los recursos que correspondan dentro del procedimiento administrativo. k) Otras señaladas por ley.

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AN2-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Las diez primeras atribuciones (Incisos a-j) forman parte directa de la regulación del régimen forestal. Sin embargo, las actividades realizadas para controlar la ilegalidad (Inciso e) deberían autofinanciarse a través de los recursos obtenidos por concepto de multas y remates. Con base en los datos expuestos en el siguiente cuadro, que indican una recaudación promedio anual por este concepto de unos US$ 600.000, se estima el costo del trabajo realizado por la SF, en el cumplimiento de las atribuciones delineadas en el inciso f) del Art. 22, en US$ 200,000, correspondiendo aproximadamente al 30% del total de estas recaudaciones que no se distribuye a FONABOSQUE.

Recaudaciones por Concepto de Multas y Remates

Informe Anual SF Multas y Remates Total Recaudado Año Cuadro/Página BS US$* % BS US$* 1998 0/27 2.453.319 338.389 4% 55.271.871 7.623.706 1999 32/52 4.019.076 554.355 10% 38.341.441 5.288.475 2000 14/32 6.451.273 889.831 27% 24.078.325 3.321.148 2001 19/33 4.381.761 604.381 22% 20.112.804 2.774.180 2002 3.1/35 2.977.395 396.986 13% 23.444.546 3.125.939 Total 2.783.942 13% 22.133.448 *Tasa de cambio (Bs/US$):7,25/7,50

La SF, en sus informes anuales, divide sus actividades realizadas en cinco grupos: 1) Otorgación de derechos forestales 2) Regulación 3) Control 4) Fiscalización 5) Desarrollo institucional Pese a que el inciso segundo lleva el nombre de “Regulación”, se considera que los primeros cuatro hacen a esta función, siendo el inciso de Desarrollo institucional el único que no tiene que ver directamente con regulación. Sin embargo, la mayor parte de las actividades desarrolladas son dirigidas a facilitar y mejorar la capacidad institucional para la regulación de la actividad forestal. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y REGISTROS La SF cumple sus atribuciones mediante una serie de instrumentos de gestión y registros. Los principales, que seguramente motivan una buena parte de los gastos corrientes son: 1) Derechos Forestales otorgados mediante instrumento de gestión

a. Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) Aprobados b. Planes Operativos Anuales Forestales (POAF) Aprobados

2) Datos de Aprovechamiento Forestal 3) Planes de Desmontes 4) Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima Aprobados (PAPMP) y planes

trimestrales 5) Autorización de Extracción y Transporte de Productos de Plantaciones Forestales 6) Acciones de regulación para mejor ejecución de la normativa técnica

a. Directrices e instructivos emitidos por la Intendencia Técnica b. Registro de profesionales, técnicos y consultoras forestales c. Registro de empresas forestales

7) Constitución de Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN)

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¿CUÁNTO CUESTA LA REGULACIÓN FORESTAL? AN2-3

Las estadísticas del año 2001 para estas actividades son las siguientes1:

Actividad Estadísticas 2001 Cobros 1a 143 PGMFs aprobados con superficie total de 425.513 has Ninguno 1b 516 POAFs aprobados con superficie total de 108.017 has;

271 POAFs aprobados2 Ninguno

2 559.159m3r extraídos (58% del volumen autorizado); 56% Propiedad privada, 27% Concesión, 17% desmonte

Ingresos por venta de CFOs: Bs. 2.653.1723/ US$ 353.756

3 2.519 autorizaciones de desmonte en 25.302 has. Patente 4 721 PAPMPs aprobados; 47% aserraderos, 25% barracas, 10%

exportadoras; 6% comercializadoras de productos secundarios; 5% carpinterías; 3% castañeras 897 informes trimestrales recibidos.

Ninguno

5 509 autorizaciones en plantaciones privadas Ninguno 6a 5 directrices y 3 instructivos técnicos desarrollados. Ninguno 6b Inscritos y reinscritos 135 profesionales, técnicos y consultoras. 6c Inscritas y reinscritas 793 empresas forestales; 39% aserraderos,

22% barracas, 12% carpinterías, 11% exportadoras, 6% desmontadoras

Bs. 555.4204/ US$ 74.056

7 Aprobados RPPN en 13 propiedades con superficie de 27.579 has. Ninguno En el año 2001 la venta de Certificados Forestales de Origen (CFO) generó para la SF ingresos por más de US$ 350 mil mientras que los ingresos por concepto de inscripción al registro de profesionales e industrias llegaron a casi US$ 75 mil. Los costos de los CFOs varían entre Bs. 10 y Bs. 140 según el estado de transformación y la cantidad a ser transportada. También existe un cobro autorizado de Bs. 5 para cantidades mínimas pagadas directamente en los puestos de control. Empresas e industrias certificadas reciben un descuento del 50%.

Costo del CFO (2002)

CFO Tipo Monto (Bs)

1 Madera en troza o rola 35 2 Madera elaborada o semielaborada, incluye flitch 70 3 70 3a 10 3b 35 3c 70 3d

Productos no maderables

140 4 Exportación de productos maderables 70 5 Exportación de productos no maderables 70 6 Madera en troza, producto de desmonte 70 7a Productos maderables provenientes de plantaciones 70 7b Productos no maderables provenientes de

plantaciones 30

Fuente: SIF

1 Informe Anual 2001, Superintendencia Forestal, páginas 16-28 2 Condicionados a plazo perentorio de presentación de PGMF de acuerdo con Resoluciones 76/99, 44/00 y 71/00 3 SIF, Comunicación personal 4 SIF, Comunicación personal

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AN2-4 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL En la gestión 2001 la superficie total bajo manejo forestal, es decir la superficie "regulada", fue de 6.559.738 Has5. En el mismo año los gastos corrientes de la SF sumaron Bs. 23.814.6946 (Bs. 3,63 por hectárea regulada). Si descontamos el 10% de los gastos corrientes, suponiendo que correspondan a actividades bastante alejadas de la regulación, y adicionalmente unos US$ 200.000 por corresponder al inciso f) ya mencionado, se llega a una suma de unos Bs. 20 millones o Bs. 3,05 por hectárea "regulada". Esto equivale, utilizando una tasa de conversión de Bs. 7,25/US$, a US$ 0,42 por hectárea. COSTO DE LA REGULACIÓN Si bien se ha logrado estimar el costo en el que incurre la SF para cumplir sus deberes de regulación, es necesario resaltar que esta estimación es un promedio. El costo real varía con el tamaño de la unidad (mientras más grande la unidad, menor el costo por hectárea) y con su "antigüedad". Tomando en cuenta la necesidad, por lo menos en el caso de las concesiones, de realizar una auditoria quinquenal y la gran cantidad de trabajo involucrado en el primer año del proceso de regulación de cualquier área, se sugiere la siguiente variación en los costos anuales reales durante un quinquenio:

Año Costo real

1 Promedio + 30% 2 Promedio + 10% 3 Promedio - 25% 4 Promedio - 25% 5 Promedio + 10%

En el caso de una propiedad certificada bajo las normas del FSC, los costos de regulación son menores por lo que se considera que un descuento del 25%7 en estos casos puede ser apropiado.

5 Informe Anual 2001, Superintendencia Forestal, página 16 6 Idem, página 68 7 En el Perú el descuento es 25%.

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ANEXO 3

Comparación de la Patente Forestal bajo Condiciones de Manejo Actual – Antiguo y Nuevo Régimen El objetivo del ejercicio es corroborar la hipótesis de que el pago de la patente bajo el actual régimen no es más elevado que el que se hubiera pagado bajo el Régimen anterior, dado el aprovechamiento sostenible y diversificado que existe hoy en día. Incluso, realizando el aprovechamiento de una vasta diversidad de especies, incluyendo la extracción de por ejemplo mara, el pago por concepto de patente resulta menor ahora que bajo el anterior modelo. Para este efecto, se hace referencia a la empresa agroindustrial “La Chonta”, por ser ésta una de las que tiene mayores volúmenes extraídos por hectárea, por realizar aprovechamiento de una gran variedad de especies y por ser una de las que cuenta con todos los registros necesarios para su operación y supervisión. La empresa "La Chonta" tiene una concesión del mismo nombre en la provincia Guarayos con una superficie total de 100.000 hectáreas y una área productiva de 71.200 hectáreas. Trabaja con un ciclo de corta de 30 años lo que le da una Área de Anual Aprovechamiento (AAA) de 2.373 hectáreas (2.373 x 30 = 71.200). Por concepto de la patente forestal la empresa debe cancelar anualmente la suma de US$ 71.200 (un dólar por hectárea productiva). Dicho de otra manera, la empresa debe pagar US$ 71.200 por cada AAA, US$ 30/ha aprovechada. En la gestión 2000 (Abril 2000 - Marzo 2001) se realizó el aprovechamiento en cuatro compartimientos con una superficie total de 3.295 hectáreas (ver cuadro abajo) con un volumen promedio aprovechable por hectárea de 7,1 metros cúbicos según datos del censo registrados en el Plan Operativo Anual Forestal (POAF).

Compartimiento: 2000-1 2000-2 2000-3 2001-2 Total Superficie de producción (ha) 825 810 706 874 3,214 Superficie de protección (ha) 15 33 17 16 81 Superficie total (ha) 839 843 723 890 3,295 Total Volumen del Censo (m3) 5.339 6.318 6.591 8.700 26.948 Volumen del Censo (m3r/ha de producción) 6.5 7,8 9,3 9,9 8,4 Volumen Aprovechable (m3) 4.772 5.328 5.763 7.114 22.978 Volumen Aprovechable (m3r/ha de producción)

5,8 6,6 8,2 8,1 7,1

Fuente: Superintendencia Forestal, POAF 2000 y 2001; presentación propia

En el siguiente cuadro se presenta los datos del censo para 14 especies con el número de árboles y su volumen, conjuntamente con los datos de los árboles considerados "aprovechables".

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AN3-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Compto. 2000 - 1 Compto. 2000 - 2 Compto. 2000 - 3 Compto. 2-2001

Censo Aprove-chables

Censo Aprove-chables

Censo Aprove-chables

Censo Aprove-chables

Especie

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

No. Vol. (m3)

Bibosi 85 338 68 303 78 259 55 189 100 579 80 512 275 2.140 219 1.818 Coquino 31 66 25 60 26 40 21 34 27 53 21 43 144 312 115 253 Maní 31 54 25 44 Momoqui 17 28 13 23 50 97 41 85 20 43 16 35 Ocorocillo 237 613 188 518 143 461 114 389 191 481 152 393 Ochoó 527 2.151 421 1.904 403 1.665 307 1.367 375 1.861 300 1.628 408 2.020 326 1.572 Ojoso Col. 228 344 183 281

Paquió 40 176 32 162 53 186 42 158 25 116 17 90 21 102 16 87 Serebó 186 390 147 341 179 397 138 329 77 203 61 175 106 251 85 203 Tajibo 5 8 3 5 27 53 20 37 6 12 4 9 18 48 14 37 Tarara 130 209 104 175 Verdolago 32 57 25 49 20 35 16 29 471 839 376 673 Yesquero blanco

659 1.879 526 1.701 831 2.398 659 2.092 814 2.719 651 2.394 286 1.087 229 897

Yesquero negro

85 246 68 224 202 576 162 490 173 587 138 523 216 769 173 645

Fuente: Superintendencia Forestal, POAF 2000 y 2001; presentación propia

En el siguiente cuadro se presenta los datos de volúmenes aprovechados1 en la gestión 2000 con relación a lo disponible según los datos de censo. En total se aprovechó un volumen de 16.120 m3 conformado por 11 diferentes especies, siendo la principal el ochoó2 (7.801 m3) seguido por yesquero blanco (5.178 m3) y yesquero negro (1.041 m3). Estas tres especies representan el 87% de la producción total. Entonces, se calcula el costo real de la patente en US$ 4,42/m3r (US$ 71.200 / 16.120 m3) y US$ 22,15/ha productiva (US$ 71.200 / 3.214 ha)

Total Aprovechable Total Aprovechado Total según Censo

Árboles Volumen (m3) Trozas Volumen (m3)

Especie No. Vol. (m3) No. % Total % Prom. No. Total % Prom.

Bibosi 538 3.316 422 78% 2.822 85% 6,7 331 941 33% 2,84 Coquino 228 471 182 80% 390 83% 2,1 79 71 18% 0,90 Maní 31 54 25 81% 44 81% 1,8 - - - - Momoqui 87 168 70 80% 143 85% 2,0 50 41 29% 0,82 Ocorocillo 571 1.555 454 80% 1.300 84% 2,9 450 467 36% 1,04 Ochoó 1.713 7.697 1.354 79% 6.471 84% 4,8 3.814 7.801 121% 2,05 Ojoso Colorado 228 344 183 80% 281 82% 1,5 - - - - Paquió 139 580 107 77% 497 86% 4,6 258 391 79% 1,52 Serebó 548 1.241 431 79% 1.048 84% 2,4 46 61 6% 1,33 Tajibo 56 121 41 73% 88 73% 2,1 77 52 59% 0,67 Tarara 130 209 104 80% 175 84% 1,7 - - - - Verdolago 523 931 417 80% 751 81% 1,8 100 76 10% 0,76 Yesquero blanco 2.590 8.083 2.065 80% 7.084 88% 3,4 5.358 5.178 73% 0,97 Yesquero negro 676 2.178 541 80% 1.882 86% 3,5 1.005 1.041 55% 1,04

Totales 8.058 26.948 6.396 79% 22.976 85% 3,6 11.568 16.120 70% 1,39

1 Roberto Quevedo, Informe Trimestral de Aprovechamiento - 4to Trimestre y Resumen Anual 2000, La Chonta, página 8 2 En el caso del Ochoó existe una evidente anomalía en los datos en cuanto a la relación del volumen aprovechado con el

volumen aprovechable, siendo el primero aparentemente 21% mayor al segundo lo que, por lógica, es imposible. Según el Ing. Roberto Quevedo (a través de comunicación personal) esto se debe a una subestimación del volumen de los árboles de Ochoó censados; de ninguna manera es el resultado del aprovechamiento de árboles de otra áreas.

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COMPARACIÓN DE LA PATENTE FORESTAL BAJO CONDICIONES DE MANEJO ACTUAL ANTIGUO Y NUEVO REGIMEN AN3-3

En el siguiente cuadro se aplica a la producción de La Chonta del año 2000 las tasas de derecho de monte y regalías madereras vigentes a la conclusión del anterior régimen forestal. En las tablas proporcionadas por la SF, las tasas de derecho de monte están cotizadas en Bolivianos (se las convirtió a dólares utilizando una tasa de cambio correspondiente al mes de julio 1996) mientras que las tasas de regalías están cotizadas en dólares.

Derechos de Monte

Regalías Madereras

DDMM+RRMM sobre volumen aprovechable

Especie

Bs/m3 $/m3* $/m3 US$

Bibosi 7,66 1,51 1,40 2.736

Coquino 10,1 1,99 4,20 439

Momoqui 10,1 1,99 4,20 253

Ocorocillo 7,66 1,51 1,40 1.357

Ochoó 7,66 1,51 1,40 22.678

Paquió 10,1 1,99 4,20 2.421

Serebó 7,66 1,51 1,40 177

Tajibo 21,59 4,25 4,20 439

Verdolago 15,21 2,99 4,20 544

Yesquero blanco 15,21 2,99 4,20 37.239

Yesquero negro 15,21 2,99 4,20 7.486

Total 75.770

* Tasa de cambio 5,08 Bs/$ (julio 1996)

Aplicando estas tasas a la producción de 16.120 m3 de las 12 especies, la obligación tributaria total llega a US$ 75.770 que equivale a US$ 4,70/m3 y a US$ 23,57/ha productiva. Comparando estos datos con los montos realmente pagados, es decir US$ 4,42/m3r y US$ 22,15/ha productiva, se concluye que la patente actual resulta, en este caso, aproximadamente 6% más barata que los cobros anteriores.

Page 36: LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y ...

ANEXO 4

Análisis Comparativo del Cobro Actual de la Patente El objetivo de este análisis es demostrar el monto pagado por metro cúbico de troza extraída por los diferentes productores forestales (tipos de derecho) Para objeto del estudio, se consideró una superficie total de 31.250 hectáreas, una superficie aprovechable de 21.875 hectáreas (70% del total de la concesión), un ciclo de corta según PGMF de 25 años y una AAA de 875 hectáreas (21.875 / 25); suponiendo un volumen promedio de 10% menos del promedio de la región (Guarayos), es decir, 42,5 m3/ha, con una mezcla de especies como se indica en el siguiente cuadro:

Patente por volumen Especie Volumen Aprovechable (m3)

Volumen Aprovechado (m3)

US$ / m3 Total

Bibosi 1.818 727 3,37 2.450

Coquino 253 101 7,39 746

Maní 44 18 3,37 61

Momoqui 35 14 7,39 103

Ocorocillo 393 157 6,74 1.058

Ochoó 1.572 629 3,37 2.120

Ojoso Colorado 281 112 2,83 317

Paquió 87 35 7,39 259

Serebó 203 81 3,37 273

Tajibo 37 15 9,82 147

Tarara 175 70 9,82 687

Verdolago 673 269 4,97 1.337

Yesquero Blanco 897 359 4,97 1.784

Yesquero Negro 645 258 4,97 1.282

Total m3 7.113 2.845 12.625

m3/ha 8,1 3,3 La Propiedad Privada y Comunal (PPC), incluyendo Tierras Comunitarias de Origen (TCO), pagarían una patente calculada con base en el área aprovechable intervenida de acuerdo a su POAF (US$ 875). Aprovechando un promedio de 3.3m3/ha ó 2.845 m3 (ver cuadro de arriba), el pago de la patente sería de US$ 0.31/ m3. El cobro de la patente, para el caso de los Contratos a Largo Plazo1 se calcula por volumen extraído, de acuerdo al tarifario, aprobado por la SF, en la Resolución No 094/2000 (actualización de la Res. 076/99). Para este caso, el monto a pagar sería US$ 12.625 (ver cuadro arriba), lo que equivale a US$ 14,43/ha aprovechable ó US$ 4,44/m3. De acuerdo al D.S. 25422 la patente que pagaría una Agrupación Social del Lugar (ASL) es calculada con base en la siguiente fórmula:

1 A diciembre del 2001, sólo queda un CLP vigente sobre 112.000 ha.

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AN4-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

PFASL = PPMi * (A + B + C)

Donde: PFASL = Patente Forestal ASL A = 2,5 x 42,5 / 47.17 PFMi = Patente Forestal Mínima, tiene valor a 1 B = 2 C = 1,75 dando un resultado de $us 6/ha o un total de US$ 5.250 (6,00 x 875), lo que equivale a US$ 2,05/m3 aprovechado (US$ 5.250/2.845 m3). Por otra parte, la empresa concesionaria pagaría US$ 21.875 (US$ 1/ha total aprovechable), lo que equivale a US$ 7,69/m3 (US$ 21.875/2.562 m3) ó a US$ 25/ha aprovechada. Para el caso de que el área objeto de éste análisis fuera a ser desmontada, los montos a pagar serían:

- US$ 15/ha2 sobre las 875 ha de la AAA o un total de US$ 13.125 (pago a ser efectivo por el titular del derecho).

- 15% del valor del producto3 o US$ 15.781 (el pago le corresponde al titular). - 15% del valor del producto o US$ 6.313 (pago correspondiente al comprador o comercializador).

Por tanto, el pago total de la patente por desmonte, sería de US$ 35.219, equivalente a US$ 40,25/ha ó US$ 4,95/m3 aprovechable – US$ 12,38/m3 aprovechado (para este caso, se utilizará el monto a ser pagado sobre el total del volumen autorizado para aprovechamiento). Realizando un resumen de los datos descritos anteriormente, se tiene:

Resumen de Pagos de Patente Según Tipo de Derecho

Derecho Pago total (US$) US$ / Ha US$ / m3 Concesión Forestal a Empresas 21.875 25,00 7,69 Contratos de Aprovechamiento a Largo Plazo 12.624 14,43 4,44 Concesión Forestal a ASL 5.250 6,00 1,85 Concesión Forestal para fines de Investigación 0 0,00 0,00 Autorización de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada

875 1,00 0,31

Propiedad Comunal 875 1,00 0,31 TCO 875 1,00 0,31 Desmonte 35.219 40,25 4,95

El análisis de esta información permite concluir indicando que la patente forestal no está basada en la lógica y que sus efectos son contraproducentes. Por ende, justifica proponer cambios que deben tomar en cuenta no solamente la forma de cobrar sino también el monto cobrado con relación al valor comercial del producto y los costos involucrados en su aprovechamiento y comercialización. 2 Se supone, que el 30% del área a ser desmontada, queda como cortinas rompevientos, etc, por lo cual no se la incluye en el

cálculo de la patente por superficie. 3 El cálculo para el propietario se realiza sobre el total del volumen aprovechable, mientras que el cálculo para el comprador o

comercializador, se lo realiza sobre el volumen efectivamente aprovechado.

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ANEXO 5

Patente Diferenciada Esta propuesta de cambio de la patente fue elaborada para ser aplicada en tierras fiscales. Comprende dos partes: la primera una patente por superficie de US$0.20/ha y la segunda una patente por volumen para productos maderables. Se propone el pago de la patente por superficie en cuatro cuotas iguales destinadas en su totalidad a la Superintendencia Forestal para cubrir los costos de la regulación de las concesiones. La gran ventaja de esta propuesta sobre la patente actual es que reduce en un 80% el monto que debe pagar el concesionario que no aprovecha su concesión y así reduce la probabilidad de su reversión voluntaria u obligada. Al mismo tiempo ofrece equidad de pago para todos los usuarios de bosques en tierras tanto fiscales como privadas. Se propone que el cobro por volumen se base en el volumen en pie de todos los árboles aprovechables (censados) y autorizados en el POAF, y sea aplicado tanto a las concesiones en tierras fiscales como a propiedades privadas.1 Se plantea dos opciones para determinar el valor de la patente. La primera está "en función a la categoría de especies considerando su valor comercial" y la segunda se basa en "un precio único para todas las categorías de especies sin discriminar su valor comercial." Se descarta esta segunda opción por ser considerada no viable, puesto que se cree que es fundamental tomar en cuenta el valor comercial de las diferentes especies (no necesariamente individualmente, sino en 3-5 grupos) para definir una patente que verdaderamente refleje el valor del árbol en pie. Como ejemplo demostrativo: a dos árboles vecinos con el mismo volumen de tronca, uno de mara y el otro de ochoó, nunca podría atribuírseles el mismo valor, por ende, deben pagar un "derecho de monte" diferenciado. No se analiza en esta instancia los valores de patente por volumen propuestos por el proponente, porque éste los ofrece solamente como indicativos y porque el interés en esta propuesta radica más en su concepto que en sus valores. Se propone cobrar una patente por volumen para productos forestales secundarios o no maderables aprovechados sobre la base de los precios de mercado determinados por la SF. Se considera que si bien se debe pagar una patente sobre estos productos y que el monto de esta patente debe de alguna manera reflejar el valor comercial del producto, se debe diseñar un sistema de cobros que tome en cuenta las diferentes características de los muchos productos secundarios, el nivel de su aprovechamiento y la forma de este aprovechamiento con el fin de incentivar la producción legal, sostenible y controlada. Luego se propone una patente por desmonte de US$50/ha, tres veces mayor a la actual. No se descarta de hecho la validez de este monto, sino que se considera que debe ser determinado con base en un estudio técnico. Se reconoce que es deseable desincentivar el desmonte de tierras no aptas para la agricultura intensiva e incentivar la habilitación de tierras abandonadas. Luego se propone el cobro por volumen de la madera aprovechable producto del desmonte, como se hace actualmente. 1 Para minimizar los costos del censo forestal y por no considerar la medición precisa del volumen del árbol en pie tan importante

como el registro 100% y mapeo de los árboles, los volúmenes de los censos sufren generalmente de deficiencias que han causado problemas hasta la fecha en algunas concesiones donde los volúmenes realmente aprovechados han sido mayores a los registrados en el censo y, por ende, de los aprobados. Es necesario un estudio para tener mayor información sobre tales diferencias que han ocurrido en la práctica, con el objetivo de poder diseñar factores de ajuste a los datos de campo y así mejorar la precisión de las estimaciones sin aumentar el costo del censo. Sin embargo, el uso de los volúmenes del censo para calcular el cobro de la patente por volumen incentivará el cálculo de volúmenes menores para reducir la obligación económica.

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AN5-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Finalmente el proyectista sugiere una distribución de las recaudaciones entre cuatro entidades, igual que el sistema actual, pero con una aparente ventaja: una dependencia menor de la SF en las recaudaciones por superficie.

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AN6-1

ANEXO 6

Evaluación del Sistema de Cobro de Patente Propuesto en el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible La base fundamental del cobro de la patente de aprovechamiento no se cambió: ésta sigue siendo un cobro del 100% por superficie. Sin embargo, la forma para calcularla ha mejorado en el sentido que se reconoce una diferencia en el valor de la patente según varios criterios que incluyen la riqueza natural del bosque, su accesibilidad y el tamaño de la concesión. Se puede decir entonces que la propuesta es más justa que el sistema actual, sistema que no considera factores que evidentemente afectan la rentabilidad de la concesión y, por ende, merecen ser tomados en cuenta al momento de poner un valor en la materia prima. El primer cambio fundamental en la forma de calcular la patente, es el pago por hectárea de Área Anual de Aprovechamiento (AAA) según el Plan Operativo Anual Forestal (POAF), en vez del pago con base en la superficie total aprovechable. La formula para calcular la Patente de Aprovechamiento (PA) es: PA = PFMi * (A + B + C + D)

- La base del cobro es la Patente Forestal Mínima (PFMi), establecida, mientras tanto, en un dólar americano por hectárea (aprovechable) por año.

- Para determinar al factor (A), se dividen los bosques en siete ecoregiones. Este factor, que varía

según la riqueza forestal, tiene dos componentes. El primero, "k", tiene un rango de 0.5 (el bosque bajo de la ecoregión Tucumano) hasta 4.0 (los bosques altos de Pando) de acuerdo al volumen promedio de la ecoregión según los datos de inventario de las mismas concesiones. El segundo factor toma en cuenta la riqueza relativa de la concesión comparada con el promedio de la ecoregión. El cálculo sería el siguiente:

A = k*(Vol. Prom Concesión/Vol. Prom. Región)

- El factor de Acceso (B) tiene un rango desde 0.3 (difícil acceso de Pando) hasta 2.3 (fácil acceso de Guarayos y Chiquitanía).

- El factor del tamaño de la concesión (C) tiene un rango de 6.9 para las concesiones más pequeñas

(1-7,500 Has) hasta 7.5 para las más grandes (>75,000 Has).

- Finalmente, el factor (D) reconoce el ahorro de costos de seguimiento y control para la Superintendencia Forestal cuando una concesión está certificada de acuerdo a las normas internacionales del FSC. Este factor tiene un valor de -0.60 (dólares por hectárea) para las concesiones certificadas y -0.30 para aquellas que están en proceso de certificación.

Para resumir, se puede decir que la concesión certificada, con menor riqueza forestal, menor accesibilidad y menor tamaño paga menos que la concesión grande, no certificada, con un bosque rico y buen acceso.

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AN6-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Para evaluar los valores reales del cobro de la patente de aprovechamiento de acuerdo al sistema propuesto se eligió como muestra representativa trece concesiones que representan las siete ecoregiones y tres tamaños de concesión (pequeño :menos de 15,000 ha; mediano: 15,000 - 50,000 ha; grande: más de 50,000 ha) [Ver cuadro]. Los datos de superficie y volumen de cada una de ellos son los verdaderos (Fuente: Superintendencia Forestal). Se puede observar que el valor de la patente tiene un rango de US$9.29 (para una concesión mediana de la región Tucumano) a US$13.24 (una concesión grande en Guarayos) por hectárea de AAA y US$8.69 - US$12.64 si están certificadas. Multiplicando estos valores por la AAA se llega al monto total a pagar. Comparando este monto con el monto que se paga bajo el sistema actual, se nota una reducción que va desde el 35% (concesión mediana de la Chiquitanía) hasta el 57% (concesión mediana de la región Tucumano) y 38% y 59% respectivamente en el caso de concesiones certificadas. El valor promedio de la patente de aprovechamiento resulta ser US$11.49/ha AAA (no certificada) y US$10.89 (certificada) lo que representa una reducción promedio del 48% (no certificada) y 51% (certificada). CONCLUSIONES Reconociendo que el valor actual de la patente nunca fue determinado con base en criterios técnicos y comerciales, y tomando en cuenta la opinión general de que este valor es demasiado elevado, esta propuesta constituye un intento técnicamente válido para establecer una patente más justa que tome en cuenta factores reales que afectan los costos de producción e incentive económicamente la certificación que representa una inversión para el operador que solamente puede ser recuperada en el mediano plazo. Sin embargo, continúa la discriminación en contra de las personas que manejan sosteniblemente los bosques fiscales y castiga a los que manejan más superficie ignorando el hecho de que el Estado y el pueblo se benefician al tener la mayor superficie posible bajo manejo sostenible y no como tierras baldías. Finalmente, no considera la viabilidad de esta patente algo reducida.

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AN6-3

Evaluación Comparativa entre Sistema de Patente Propuesto en Proyecto de Ley y Sistema Actual

Riqueza forestal(A)

Patente de Aprovechamiento

(US$/ha AAA)

Total Patente de Aprovechamiento

(US$)

Total Patente Pagable Sistema Actual (US$)

Reducción % Ecoregión Superfi-cie Total Conce-

sión (Has)

Superficie Aprovechable

(Has)

Volumen Promedio Concesión

(m3r)

Super-ficie AAA (Has)

k Vol.

Prom. Región (m3/Ha)

Acceso

(B)

Factor

(C) No Certifi-cado (US$)

Certifi-cado (US$)

No Certifi-cado (US$)

Certifi-cado (US$)

No Certifi-cado (US$)

Certificado (US$)

No Certificado

Certificado

Chiquitania 45,740 32,775 75.14 1,639 2.0 43.38 2.3 7.2 12.96 12.36 21,245 20,261 32,775 32,775 35% 38%

Chiquitania 75,400 73,243 51.22 3,685 2.0 43.38 2.3 7.5 12.16 11.56 44,814 42,603 73,243 73,243 39% 42%

Chore 6,065 5,468 78.42 273 3.0 88.52 1.8 6.9 11.36 10.76 3,101 2,937 5,468 5,468 43% 46%

Chore 23,816 22,515 79.57 1,126 3.0 88.52 1.8 7.0 11.50 10.90 12,942 12,267 22,515 22,515 43% 46%

Guarayos 10,301 9,629 35.05 481 2.5 47.17 2.3 6.9 11.06 10.46 5,319 5,030 9,629 9,629 45% 48%

Guarayos 30,000 28,984 33.47 1,449 2.5 47.17 2.3 7.2 11.27 10.67 16,338 15,468 28,984 28,984 44% 47%

Guarayos 100,000 71,200 64.95 2,373 2.5 47.17 2.3 7.5 13.24 12.64 31,428 30,004 71,200 71,200 56% 58%

La Paz-Beni 27,579 19,704 52.70 985 3.0 77.08 1.8 7.2 11.05 10.45 10,888 10,297 19,704 19,704 45% 48%

La Paz-Beni 91,737 69,570 45.42 3,479 3.0 77.08 1.8 7.5 11.07 10.47 38,499 36,412 69,570 69,570 45% 48%

Pando 34,900 32,350 97.90 1,400 4.0 115.54 0.3 7.2 10.89 10.29 15,245 14,405 32,350 32,350 53% 55%

Paraguá 43,969 40,065 59.78 2,003 2.5 50.90 1.3 7.2 11.44 10.84 22,907 21,705 40,065 40,065 43% 46%

Paraguá 83,467 63,512 83.37 2,117 2.5 50.9 1.3 7.5 12.89 12.29 27,298 26,028 63,512 63,512 57% 59%

Tucumano 20,679 18,301 24.78 938 0.5 25.15 1.8 7.0 9.29 8.69 8,715 8,152 18,301 18,301 52% 55%

PROMEDIO 593,653 487,315 60.13 21,947 2.5 61.69 1.8 7.2 11.49 10.89 252,173 239,005 487,315 487,315 48% 51%

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ANEXO 7

Evaluación Comparativa entre el Sistema de Patente Propuesto y el Sistema Actual

Riqueza forestal(A)

Acceso

Patente de Aprovechamiento

(US$/ha AAA)

Total Patente de Aprovechamiento (US$)

Total Patente Pagable Sistema Actual (US$)

Reducción %

Ecoregión

Superficie Total

Concesión (Has)

Superficie Apro-

vechable (Has)

Volumen Promedio Concesión

(m3r)

Super-ficie AAA

(Has) k Vol. Prom.

Región (m3/Ha)

(B) No Certi-ficado

Certi-ficado

No Certi-ficado

Certi-ficado

No Certi-ficado

Certi-ficado

No Certi-ficado

Certifi- cado

Chiquitania 45.740 32.775 75.14 1.639 0.8 43.38 0.8 2.19 1.97 3.582 3.224 32.775 32.775 89% 90%

Chiquitania 75.400 73.243 51.22 3.685 0.8 43.38 0.8 1.74 1.57 6.429 5.786 73.243 73.243 91% 92%

Chore 6.065 5.468 78.42 273 1.5 88.52 0.5 1.83 1.65 499 449 5.468 5.468 91% 92%

Chore 23.816 22.515 79.57 1.126 1.5 88.52 0.5 1.85 1.66 2.081 1.873 22.515 22.515 91% 92%

Guarayos 10.301 9.629 35.05 481 1.2 47.17 0.8 1.69 1.52 814 732 9.629 9.629 92% 92%

Guarayos 30.000 28.984 33.47 1.449 1.2 47.17 0.8 1.65 1.49 2.393 2.154 28.984 28.984 92% 93%

Guarayos 100.000 71.200 64.95 2.373 1.2 47.17 0.8 2.45 2.21 5.820 5.238 71.200 71.200 92% 93%

La Paz-Beni 27.579 19.704 52.70 985 1.5 77.08 0.4 1.43 1.28 1.404 1.264 19.704 19.704 93% 94%

La Paz-Beni 91.737 69.570 45.42 3.479 1.5 77.08 0.4 1.28 1.16 4.466 4.019 69.570 69.570 94% 94%

Pando 34.900 32.350 97.90 1.400 2.3 115.54 0 1.95 1.75 2.728 2.455 32.350 32.350 92% 92%

Paraguá 43.969 40.065 59.78 2.003 1.2 50.90 0.0 1.41 1.27 2.823 2.541 40.065 40.065 93% 94%

Paraguá 83.467 63.512 83.37 2.117 1.2 50.9 0.0 1.97 1.77 4.161 3.745 63.512 63.512 93% 94%

Tucumano 20.679 18.301 24.78 938 0.0 25.15 0.3 0.30 0.27 281 253 18.301 18.301 98% 99%

PROMEDIO 59.653 487.315 60.13 21.947 1.2 61.69 0.5 1.66 1.50 36.465 32.819 487.315 487.315 93% 93%

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ANEXO 8

Análisis de la Ley Forestal Peruana con Relación al Cobro de Derechos de Aprovechamiento y Temas Relacionadas Según el Art. 10o se reconoce dos modalidades de "aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios": 1. Concesiones con fines maderables 2. Concesiones sin fines maderables Se reconoce, además, dos clases de concesión sin fines maderables: a) Productos no maderables b) Ecoturismo, conservación y servicios ambientales Lo anterior se refiere, efectivamente, a lo que en Bolivia se llama bosques en tierras fiscales. Sin embargo, el aprovechamiento forestal también está permitido en bosques naturales primarios de propiedad privada, además de bosques secundarios y plantaciones por medio de "permisos" (Art. 11o). Las concesiones con fines maderables se adjudican bajo dos modalidades por 40 años renovables: 1. Subasta pública 10,000 - 40,000 has 2. Concurso público 5,000 - 10,000 has El ganador de una subasta pública debe presentar "una carta fianza bancaria equivalente al 15% del valor del aprovechamiento" (Art. 13o) de una AAA1. El no pago del derecho de aprovechamiento es causal de caducidad (Art. 18o) En el Art. 31o el Estado promueve la industria forestal para "conseguir mayor rentabilidad económica y beneficio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal"; en particular establece "una reducción porcentual en el pago de los derechos de aprovechamiento para aquellas concesiones que involucren proyectos integrales de extracción, transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de la concesión y comercialización de productos forestales con valor agregado". El Derecho de Aprovechamiento se paga de acuerdo a las ofertas lanzadas por los concesionarios en Concurso Público. El mínimo a ofertar ha sido hasta el momento US$0.402. Esta tasa tiene la siguiente rebaja: • 40% de descuento los dos primeros años • 30% de descuento el año 3 • 20% de descuento al año 4 • 10% de descuento el año 53

1 Terminología boliviana 2 Se supone que se refiere a "por hectárea" 3 Comunicado personal, Alcides Chavarry Correa, Environmental Policy Officer, WWF - Peru Programme Office, 31/7/02

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AN8-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Es interesante reflexionar sobre la pregunta ¿en qué estado estaría el sector empresarial maderero boliviano hoy en día si la Ley 1700 hubiera ofrecido los mismos descuentos durante un periodo de transición? Además, "los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el uso de la madera, prioriza el aprovechamiento integral de los recursos maderables, especialmente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado".4 Adicionalmente se promueve la certificación voluntaria forestal (Art. 32o) estableciendo "una reducción porcentual en el pago del derecho de aprovechamiento a las concesiones que tengan la certificación" del 25% (Reglamentos Art. 340o). La certificación también "tiene mérito de supervisión quinquenal". A partir del año 2005 el Estado propone indemnizar el manejo forestal y otras actividades ligadas a los servicios ambientales de los bosques. (Art. 35o). Será bueno colocar este tema en la agenda forestal boliviana.

4 Parecido al Art. 4o del D.S. No. 26260 del 12/7/01 de Bolivia. Referente a la implementación del dicho D.S. "el Ministro de

Desarrollo Sostenible y Planificación, José Guillermo Justiniano Sandoval, en nota dirigida a la CFB el 4 de febrero de 2003, y en respuesta a nuestro oficio CFB/49/2003 del 3 de enero, … por el que se establece que “en todas las obras que se ejecuten en el sector público o con fondos públicos, deberá emplearse madera proveniente de bosques regulados y manejados”, nos ha comunicado que la instrucción para la aplicación de la referida norma será de conocimiento e impartida en todas las entidades públicas o las que utilizan fondos del Estado."

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ANEXO 9

Propuesta para Reemplazar la Patente de Aprovechamiento (Propuesta No. 1) Antecedentes Habiéndose determinado por diversos motivos la necesidad de modificar la forma de tributación de los productores forestales/madereros, se elaboró el siguiente paquete como una posible solución. Objetivo Mantener las recaudaciones aproximadamente al mismo nivel que las actuales, modificando su distribución a una forma más justa y racional, eliminando a las prefecturas como beneficiarias del sistema. En particular se busca garantizar la solvencia de la Superintendencia Forestal (SF) y las Unidades Forestales Municipales (UFM), además de generar fondos para la investigación forestal y otras necesidades del sector. Al mismo tiempo, se pretende hacer tributar a las tierras forestales de manera similar a la tributación que realizan las tierras agropecuarias. Componentes La propuesta comprende seis componentes:

• Patente de regulación • Patente de transformación • Patente municipal (destinada a caminos) • Cobros por herramientas legales de gestión (servicios) • Patente de desmonte • Patente de productos no maderables

La patente de desmonte y la patente por volumen para ciertos casos quedarán como están. Patente de Regulación El objetivo de la patente de regulación es únicamente cubrir los costos en los que incurre la SF para realizar las actividades propias de la regulación. Se propone una patente de US$ 0.25 por hectárea por año, aplicable a toda la superficie regulada. La forma de pago variaría según el monto total. Se reconocería un costo menor de regulación en función al tamaño1 de la propiedad/concesión (a mayor superficie menor el costo y viceversa) y la distancia existente entre ésta y una oficina de la SF (mientras más cerca menor el costo y viceversa). Finalmente se incentivaría la adopción de una rotación (ciclo de corta) mayor a la establecida en la ley (20 años) considerando los descuentos indicados en el cuadro arriba. Se estima que la SF necesita unos US$ 3 millones cada año para este fin, descontando los ingresos todavía no definidos recibidos por concepto de servicios.

1 Varias propuestas castigan a la propiedad más grande ignorando sus menores costos de regulación por hectárea

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AN9-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Las propiedades/concesiones certificadas de acuerdo a los estándares del FSC recibirán un descuento del 25% reconociendo los costos menores en los que incurre la SF para su regulación. Finalmente, en el caso de no aprovechamiento durante uno o más años se dará un descuento del 80% de la patente; es decir, se pagará solamente el 20% hasta un máximo de US$ 1,000. Patente de Transformación Esta patente se aplicará a todos los centros de transformación primaria; es decir instalaciones que reciben madera en troza y la convierten en madera aserrada, venesta, artesanía (por ejemplo, guayacán y morado), carbón vegetal y cenizas (leña). Se excluirá del pago a aserraderos portátiles debidamente registrados en la SF. Pagará la patente el comprador/transformador de la madera, no el productor. La SF será responsable del cobro, quedándose con el 10% de lo recaudado para cubrir los gastos asociados. El 50% se distribuirá a los municipios para financiar sus UFM y el saldo se transferirá a FONABOSQUE. El monto de la patente será de un dólar por metro cúbico (con corteza). Patente Municipal Esta patente equivale (en finalidad y tasa) al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales (IPBI-R) que grava todas las propiedades agropecuarias y cuya recaudación se destina a inversiones en las áreas rurales de la jurisdicción correspondiente. Se basa en el valor de tierras forestales que se supone es de US$ 10 por hectárea. Si se define a este monto como la base de la tasación, la patente a cobrar será:

Superficie Total US$/ha < 5,000 has $0.0035 5,000 - 10,000 has $0.0045 10,001 - 150,000 has $0.0075 >150,000 has $0.0125

La SF será responsable del cobro de esta patente, quedándose con el 10% de lo recaudado para cubrir los gastos asociados. La patente se cobrará en 1-4 cuotas dependiendo del monto. Por el pago puntual se ofrecerá un descuento del 50% (Ley 843). El 90% de lo recaudado se transferirá a los municipios correspondientes para ser utilizado en programas, elaborados y supervisados por las UFM, de construcción y mantenimiento de caminos rurales. Cobros por Servicios Son cuatro las herramientas de gestión por cuya emisión se propone que la SF cobre:

• El Plan General de Manejo Forestal (PGMF) • El Plan Operativo Anual Forestal (POAF) • El Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima (PAPMP) • El Certificado Forestal de Origen (CFO)

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PROPUESTA PAA REEMPLAZAR LA PATENTE DE APROVECHAMIENTO (PROPUESTA 1) AN9-3

Estos cobros los realizaría la SF al emitir una resolución aprobando el plan o programa. En el caso de los CFOs se daría continuidad a su proceso de emisión y cobro actual. El 100% de lo recaudado quedaría para la SF. Estos cobros cubrirían los costos en los que incurre la SF para la aprobación y emisión de estas herramientas. El hecho de incluir estos cobros como un componente específico que contribuya al presupuesto operativo de la SF, permitiría cobrar menos por concepto de Patente de Regulación.

Superficie total PGMF POAF Volumen PAPMP CFO

>10,000 has US$300 US$30 >1,000 m3r US$100 US$20

> 1,000 has US$200 US$20 > 500 m3r US$ 50 US$15

> 200 has US$100 US$10 > 100 m3r US$ 25 US$10

< 200 has US$ 50 US$ 5 < 100 m3r US$ 10 US$ 5

En el caso de los POAFs condicionados a plazo perentorio de presentación de PGMF se cobraría con base en la superficie total del POAF multiplicado por 20 (ciclo de corta mínimo).

Patente de Desmonte No se propone cambios a la patente de desmonte, solamente se aclara que el 30% de lo recaudado sería para la SF y el restante 70% para FONABOSQUE.

Patente de Productos Forestales No Maderables Esta patente equivaldría a lo que actualmente es la patente por volumen. El único cambio sería la inclusión de productos maderables secundarios (específicamente, carbón vegetal, leña, y troncas cortas para artesanía), los cuales se encontrarían incluidos también en la Patente de Transformación. Será cobrada por la SF y distribuida de la siguiente forma: SF 30%, municipio 30%, FONABOSQUE 40%.

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AN9-4 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA – DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

RESUMEN DE PROPUESTA DE PAQUETE DE COBROS AL SECTOR

FORESTAL/MADERERO2

PATENTE DE REGULACIÓN BASE Superficie regulada MONTO BASICO US$ 0.25/ha regulada/año APLICACIÓN Universal en tierras forestales reguladas DISTRIBUCIÓN 100% SF

FORMA DE PAGO <US$ 100 anual; $100-$500 semestral; US$ 501-US$ 2,000 trimestral; >US$ 2,000 mensual

DESCUENTOS/SOBRECARGOS Tamaño de Propiedad <200 ha + 10%; >1,000 ha -10%

Distancia de oficina local o UOB <20 km -10%; >50 km +10% Certificación -25%

Cero aprovechamiento -80% hasta pago máximo de US$ 1,000 Ciclo de corta 25 años: - 10%; 26-30 años: -20%; >30 años: -30%

PATENTE DE TRANSFORMACION BASE Volumen de troncas de acuerdo al PAPMP MONTO BASICO US$ 1.00/m3r APLICACIÓN Aserraderos y debobinadoras; carbón; leña DISTRIBUCIÓN 50% al Municipio; 40% al FONABOSQUE; 10% a la SF FORMA DE PAGO 10% a someter el PAPMP a la SF; 6 cuotas bimestrales de 15% DESCUENTOS/SOBRECARGOS

Certificación -25% PATENTE MUNICIPAL (de caminos) BASE Valor sin mejoras de la propiedad forestal MONTO BASICO En base a un valor de US$ 10/ha 0.35%-1.50% APLICACIÓN Todas las tierras forestales reguladas DISTRIBUCION 90% a Municipalidad; 10% a SF FORMA DE PAGO Anual/Semestral/Trimestral/Mensual de acuerdo al monto total DESCUENTOS/SOBRECARGOS

Pago puntual 50% descuento COBROS PARA SERVICIOS

PGMF $50 - $300 POAF $5 - $30

PAPMP $10 - $100 CFO $5 - $20

PATENTE DE DESMONTE BASE SIN CAMBIO ? PATENTE DE PRODUCTOS NO MADERABLES BASE SIN CAMBIO ? MONTO BASICO Según tablas actuales (dolarizadas?) APLICACION Para productos forestales no maderables DISTRIBUCION 30% SF; 30% Municipios; 40% FONABOSQUE

FORMA DE PAGO Una cuota con autorización hasta US$ 100; >US$ 100, cuotas de acuerdo de plan de pago, máx. 10 cuotas, $50 cuota mínima

2 Los montos incluidos aquí son solamente indicativos. Una vez acordado los conceptos propuestos, se debe hacer los análisis

correspondientes para determinar los montos exactos que se debe cobrar.