CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA

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1 CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA COMISIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES PROPUESTA PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS PROVENIENTES DE CULTIVOS FORESTALES Y AGROFORESTALES Documento Técnico Marzo de 2012

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CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA

COMISIÓN DE PLANTACIONES

FORESTALES

PROPUESTA PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE

PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS PROVENIENTES DE

CULTIVOS FORESTALES Y AGROFORESTALES

Documento Técnico

Marzo de 2012

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Documento final de la Comisión de Plantaciones Forestales de la CFB de

propuesta:

PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS

PROVENIENTES DE CULTIVOS FORESTALES Y AGROFORESTALES

El propósito del presente documento es brindar de forma sintética, los aspectos

inherentes a las actividades relacionadas con las Plantaciones Forestales

Comerciales y Sistemas Agroforestales; para ello se sugieren para que se adopten

las propuestas de herramientas jurídicas y técnicas económicas mínimas que definen

las competencias condiciones de seguridad jurídica, incentivos, registro y control de

transporte correspondientes a esas actividades.

Lo anterior por cuanto es función del Estado promover y reglamentar todo tipo de

actividades forestales, productoras con fines comerciales; en consecuencia, es

preciso rodearle seguridad jurídica y políticas de fomento a las producciones o

inversiones relacionadas con la Plantaciones Forestales Comerciales

OBJETIVO El objetivo principal es que el Estado y los actores, inversionistas, Forestadores y

Reforestadores y demás actores de la economía rural cuenten con reglas claras y

trasparentes y con Políticas y Estrategias de Fomento e Incentivos destinados a las

Plantaciones Forestales puras o mixtas con fines Industriales y Comerciales con la

finalidad mayor que le podamos brindar a nuestras futuras generaciones un País

Forestal amigable y respetuoso con el Medio Ambiente y a la vez con un Desarrollo

Productivo basado en la producción de la diversificación del uso del suelo con

Plantaciones Forestales Comerciales, que generan permanentemente desarrollo,

bienestar social y económico en el área rural.

JUSTIFICACION

A fin de apalancar el desarrollo rural e integral de la Nación, y ante la inminente

necesidad de propiciar y consolidar la ocupación lícita y pacífica del campo, el Estado

debe velar por un mayor crecimiento económico y social basado en potenciar el actual

e incipiente sector de las Plantaciones Forestales con fines Comerciales.

Respecto del potencial forestal de las Plantaciones Forestales, es preciso indicar que

la inobservancia de un ordenamiento jurídico mínimo sobre la materia, elimina la

posibilidad de dotar de seguridad jurídica a una actividad que nos ofrece grandes

posibilidades por las ventajas comparativas frente a otros países de tradición forestal

gracias a los altos rendimientos que presentan algunas especies nativas y exógenos

maderables en cultivos de tipo comercial

En lo que corresponde a las Plantaciones Forestales Comerciales, no obstante sus

potencialidades, Bolivia no ha logrado avanzar significativamente en esta materia.

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Es así como, los niveles de deforestación versus reforestación hectáreas / año son

ínfimos, contrastando con las tendencias mundiales, las cuales según la FAO, durante

los dos últimos decenios no ha dejado de crecer la extensión de las Plantaciones

Forestales y estimando tendencias idénticas hacia futuro.

El éxito de los países con tradición forestal a nivel mundial y de manera particular a

nivel de países tropicales y templados como: Indonesia, Malasia, Brasil, Costa Rica y

Chile, Colombia Ecuador, Panamá, Argentina entre otros, se ha basado de una parte,

en la seguridad jurídica que se brinda a los inversionistas de este sector, quienes por

el largo periodo de maduración de la reforestación, requieren reglas de juego claras

que les garanticen la plena autonomía de aprovechar sus plantaciones en el momento

que sus procesos industriales lo requieran, y de otra, los Sistemas de Incentivos

creados por los Gobiernos como mecanismo para incrementar los índices de

reforestación.

Incentivos que han contado con la asignación de los recursos financieros suficientes

para desarrollar programas de reforestación a gran escala, como es el caso de Chile

que estableció aproximadamente Dos Millones doscientas mil hectáreas con el

Bono Forestal creado por el Decreto Ley 701, y de Brasil que posee un área

reforestada de Seis Millones de hectáreas establecidas en su mayoría con Incentivos

Tributarios.

SEGURIDAD JURIDICA

El desarrollo económico y ambiental, la equidad y desarrollo social, la

conservación y mejoramiento de los suelos la contribución a la mitigación del

cambio climático y el mejoramiento continuo de la productividad de las

Plantaciones Forestales Comerciales se basan en Inversiones a Mediano y Largo

Plazo, en una adecuada y continua administración de recursos financieros,

humanos, tecnológicos y gestión de la Tierra asociada a los Recursos maderables

y no maderables Reforestados y/o Forestados con fines Comerciales e

Industriales, por consiguiente el Estado, el conjunto del marco Jurídico e

Institucional y las acciones Gubernamentales en todos sus niveles deberán

garantizar permanentemente la seguridad Jurídica y Física y el eficaz Fomento de

las Plantaciones Forestales Comerciales a largo plazo

POLITICAS Y ESTRATEGIAS PARA MASIFICAR LAS PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES EN EL PAIS

Para contribuir en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza y al desarrollo

económico social, para disminuir la presión hacia los bosques naturales, para

paliar la desertificación de los suelos, para contribuir a la mitigación del cambio

climático y para mejorar el habitad y facilitar nuevos de la vida silvestre entre los

principales, será necesario incorporar masivamente a todos los sectores de la

economía rural, forestales, ganaderos, agricultores, indígenas, campesinos y todo

propietario privado o comunitario de tierras (pequeño, mediano o grande) a la

dinámica de la Economía de la Cadena Productiva de las Plantaciones

Forestales Comerciales, nacional e internacional.

En el marco jurídico debe quedar muy en claro el siguiente concepto:

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Las Plantaciones forestales puras, mixtas o asociadas a prácticas agroforestales y/o silbo pastoreo de por si debieran garantizan la (FES) función económica social de la tierra a mediano y largo Plazo

La Estrategia para lograr un Desarrollo rural integral debe ser simple, facilitando

la inmediata Multifuncionalidad del uso del suelo agrario y pecuario e

incorporando el componente forestal al cumplimiento de la función económica y

social sin requisito o trámite previo en los actuales ordenamientos prediales a

objeto de consolidar y mejorar la diversificación e integralidad de la función

económica social y ambiental de la tierra a corto mediano y largo plazo.

POLITICAS DE FOMENTO E INCENTIVOS La políticas de las Plantaciones Forestales con fines Comerciales debe

sustentarse en procedimientos fáciles trasparentes y simples de registro

aprovechamiento y comercialización.

El marco legal y/o su reglamentación deben establecer que:

Todas las prácticas de siembra, manejo, aprovechamiento y movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de sistemas agroforestales requerirán registros no así permisos por parte de la autoridad competente

Todo transporte proveniente del aprovechamiento de Plantaciones Forestales comercial debe esta muñida de la respectiva guía de transporte forestal emitida por la autoridad competente que identifique únicamente el origen, destino y volumen de producto a transportar.

Las Plantaciones forestales puras, mixtas o asociadas a prácticas y sistemas agroforestales y/o silbo pastoreo de por si debieran garantizan la (FES) función económica social de la tierra a Mediado y largo Plazo

Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales, el volumen aprovechable o vuelo forestal de las Plantaciones forestales deben constituir garantía real para transacciones f crediticias u otras operaciones financieras o para acceder a incentivos tributarios o beneficiarse de políticas de fomento.

Los propietarios de las Plantaciones Forestales y por ser estos quienes a riesgo

propio las establecen y las mantienen en rotaciones a mediano y largo plazo,

deben ser legalmente:

Los directos beneficiarios de los sistemas de venta de Servicios Ambientales

Así como de la totalidad de la captura de fondos por operaciones de rescate de Carbono.

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DEFINICIONES

Plantación Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de

cualquier tamaño y especie originado por la intervención directa del hombre con fines

comerciales, industriales o energéticos y que está en condiciones de producir madera,

productos forestales no maderables y subproductos

Sistema agroforestal: Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en

tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con

cultivos agrícolas o actividades pecuarias.

Vuelo forestal: Es el volumen parcial o total aprovechable sobre el cual el titular o el

propietario de un cultivo forestal con fines comerciales, tiene derecho para constituir

una garantía, emitir títulos valores y derechos de acceder a todo tipo de incentivos.

Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por

anticipación conforme lo establece el Código Civil vigente. Es muy importante anotar

que el vuelo forestal de las plantaciones forestales no aplica sobre concesiones

forestales, los territorios colectivos de las comunidades indígenas cuyos territorios

están cubiertos de bosque natural y el vuelo forestal de los cultivos forestales sólo es

aplicable en bosques plantados; tampoco es procedente sobre los bosques con fines

de protección o de recuperación de suelos en tierras fiscales, dado que no están

incluidos en la definición de cultivos con fines comerciales.

Productos forestales de plantaciones forestales de transformación primaria: Son

los productos y subproductos obtenidos directamente de los cultivos forestales o

sistemas agroforestales tales como trozas, postes, bloques y madera rolliza de

diferentes dimensiones, y madera aserrada obtenida de las trozas de diferentes

dimensiones como bloques, pieza, tablones chips y partículas, carbón etc.

Guía de transporte: Es el documento o formulario oficial que certifica el origen del

producto y respalda su procedencia y a su vez detalla las características del material

sujeto del transporte para su seguimiento y control desde su lugar de origen hasta su

destinatario, de la madera o de productos forestales de transformación primaria

provenientes de actividades de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines

comerciales debidamente registrados.

Enriquecimiento forestal Plantaciones en claros naturales o aperturas artificiales

(caminos, senderos, rodeos, deslindes, rompe vientos etc.) dentro de los bosques

naturales o en plantaciones establecidas con fines comerciales.

A forestación Plantación en sitios sin cobertura de árboles por un largo periodo de

tiempo, tierras en proceso o degradadas por agricultura, sobre pastoreo o

abandonadas.

Forestación Plantación donde originalmente no existía cobertura boscosa.

Reforestación Plantación en lugares que anteriormente tenían algún tipo de

cobertura boscosa, y que fueron legalmente o no desforestados con fines agrícolas,

ganaderos o por efecto de, asentamientos humanos asociados a la infraestructura

caminera o por desastres naturales.

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INCENTIVO Mecanismos temporales o permanentes de fomento y/o subvenciones de

tipo estratégico, político, económico, social, ambiental o legal establecidos a objeto de

revertir, modificar y mejorar realidades, situaciones, acciones y comportamientos

actuales a objeto de favorecer y alcanzar metas, hechos y actividades beneficiosas de

corto, mediano y largo plazo.

PROHIBICION DE ELIMINAR BOSQUES NATURALES EN TIERRAS FISCALES

Se prohíbe de manera expresa la eliminación del BOSQUE NATURAL para la

ejecución de actividades agrícolas o ganaderas o para el establecimiento de

plantaciones forestales privadas con fines comerciales.

Tipos de tierras según ley y norma vigente se pueden hacer plantaciones comerciales

y reforestación de protección.

Tenemos:

1.- Tierras de protección

a) Bosques de protección en tierras fiscales (plantaciones de enriquecimiento y de

protección)

b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privadas (Plantaciones de

servidumbre)

c) Reserva Ecológicas en concesiones forestales y

d) Reserva privadas del patrimonio natural (ninguna actividad de plantaciones).

2.- Tierras de Producción forestal permanente (plantaciones de enriquecimiento

sujetas a manejo forestal)

3.- Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos

Plantaciones comerciales en general, sistemas agroforestales, silvopastoriles,

agrosilvopastoril, cortinas rompe vientos de protección y con fines comerciales, etc...

4.- Tierras de rehabilitación

Enriquecimiento, manejo silvocultural, reforestación, plantaciones forestales con fines

de recuperación de suelos y comerciales.

4.- Tierras de inmovilización (ninguna actividad de plantaciones).

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PROPUESTA DE NORMA PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE PRODUCTOS Y

SUB PRODUCTOS PROVENIENTES DE CULTIVOS FORESTALES Y

AGROFORESTALES

Registro. Todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales nuevo o

existente previo al momento de su aprovechamiento y transporte parcial o total

deberá ser inscritos y registrado en la ABT y esta a su vez lo transferirá y pondrá en

conocimiento al municipio correspondiente.

Una vez realizado el registro de las actividades forestales o sistemas agroforestales

con fines comerciales, ante la ABT, ninguna otra entidad pública podrá impedir su

aprovechamiento comercial.

El registro se efectuará, previa verificación de la información aportada y visita al lugar

de residencia o del establecimiento de la plantación en un plazo no mayor a quince

días calendario.

Se realizaran actualización al registro según se incrementen las áreas de los cultivos

forestales o existan otros cambios significativos.

REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES Y AGROFORESTALES CON

FINES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES

Identificación del registro.

A cada cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales se le asignará un

número consecutivo que se adicionará a continuación del Número de Identificación

Tributaria (NIT) o del número de cédula de ciudadanía del titular del registro, según

sea el caso

Requisitos para registro.

Toda persona natural y jurídica que tenga cultivos forestales, sistemas agroforestales,

silvopastoriles, agrosilvopastoril, entre otros con fines comerciales, deberá presentar

la solicitud de registro ante la ABT, adjuntando copia de documentos que acrediten la

propiedad y acuerdos propietario inversionista, planos o croquis de ubicación del

predio y de la o las plantaciones y una ficha técnica. (Ver ejemplo de propuesta de

modelo de ficha técnica en anexo 1)

Base legal

Los árboles de cultivos forestales, en todas sus etapas de crecimiento representan el

activo y patrimonio del negocio del cultivo forestal, con un buen manejo silvícola, su

valor aumenta y constituyen una mayor garantía para buscar recursos nuevos.

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“Art. 54 Inc. VII. En todos los casos de plantaciones forestales o agroforestales en

tierras propias la implementación confiere a su titular la propiedad del vuelo forestal

desde el momento de su implementación. Conforme al párrafo I del art. 32° de la Ley

1700, estas áreas no están sujetas al impuesto a la propiedad inmueble agraria”

La descripción es sencilla a la luz de la lógica jurídica y comercial: desde 1887, las

cosas accesorias a los inmuebles, como la madera y los frutos de los árboles, entre

otros, se consideran bienes muebles y sobre ellos se puede constituir un derecho,

distinto de los derechos y deberes que se derivan o afectan al suelo al cual se

encuentran temporalmente sujetos; y además, el titular de los beneficios de vuelo

puede ser la misma persona o una persona diferente al dueño de la tierra o varias

personas o razones sociales diferentes al propietario de de la tierra.

A objeto de evitar conflicto de intereses actuales y a futuro, el Registro

consignara dos cuerpos de información:

El primero relativo al lugar del bien inmueble, predio, finca, propiedad rural

donde está establecida la o las diferentes áreas de plantación forestal o

agroforestal con fines comerciables.

El segundo con la información básica y relativa al vuelo forestal o bien mueble

sujeto a aprovechamiento, transformación, transporte y comercialización.

A) REGISTRO DE LA RESIDENCIA O ESTABLECIMIENTO (BIEN INMUEBLE)

DEL VUELO FORESTAL

Nombre y apellidos o razón social del titular del propietario del terreno

representante legal, cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria

(NIT) dirección y teléfono;

Coordenadas geo referenciadas o croquis de la ubicación de la propiedad.

B) REGISTRO DEL VUELO DEL CULTIVO FORESTAL (BIEN MUEBLE)

Nombre y apellidos o razón social del titular o de los titulares del vuelo forestal

o sistema agroforestal o representante legal, cédula de ciudadanía o Número

de Identificación Tributaria (NIT), direcciones y teléfonos

Áreas y especies establecidas en la plantación o sistema agroforestal, cultivos

forestales con fines comerciales, definida mediante plano o croquis;

Año de establecimiento del cultivo forestal o sistema agroforestal con fines

comerciales.

Objetivo de la plantación, cultivo forestal y sistema agroforestal;

Otras anotaciones del vuelo forestal.

Con fines de publicidad y oponibilidad frente a terceros, cuando se constituya una

garantía real bajo la figura del vuelo forestal, se deberá efectuar la anotación en el

registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales

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inscritos ante la ABT indicando el porcentaje del cultivo que se afecte con el vuelo

forestal.

Para el efecto, la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del

vuelo forestal, deberá informar a la ABT, el valor del crédito otorgado y el volumen

aprovechable sobre el cual el titular o el propietario del cultivo forestal con fines

comerciales constituyó la garantía. El porcentaje afectado con la garantía solo se

podrá movilizar, siempre y cuando, la entidad financiera o la autoridad judicial

competente informe que se puede levantar la anotación en el registro.

Será la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del vuelo

forestal, la que deberá efectuar el seguimiento de los registros afectados con garantía

e informar oportunamente de cualquier actuación sobre los mismos, a la ABT.

El volumen aprovechable parcial o total del vuelo forestal constituye garantía real para

transacciones crediticias u otras operaciones financieras o de los mercados de

capitales, con independencia de la tierra en la que están plantados.; esta norma rige

únicamente para las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales con

fines comerciales.

Actualización del Registro.

El titular de la plantación registrada deberá solicitar la actualización del registro, ante

la ABT, en los siguientes casos:

1. Cuando se establezcan nuevas áreas, previa visita.

2. Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial (raleo) o total de las áreas

ya registradas; y

3. Se adelanten actividades de renovación independientemente del

método utilizado, previa visita.

Cuando la actualización se genere con ocasión de lo previsto en los numerales 1 y 3, y

se evidencie que el área cultivada o plantada aumenta o disminuye en extensión y en

razón de ello, surja el cambio de competencia para el registro, se remitirá el

expediente a la autoridad competente para que efectúe el registro.

GUIA DE TRANSPORTE PARA PRODUCTOS DE CULTIVOS FORESTALES

Para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes

de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, los

transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Guía

de Transporte.

La Guía de Transporte para producto de Cultivos Forestales con fines comerciales,

deberá ser exclusiva y diferenciada a la que se emplea actualmente para la

movilización de productos provenientes del los Bosques Naturales sin que

genere impedimentos en sus cadenas comerciales como cualquier producto derivado

de las actividades agropecuarias en general.

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La Guía de Transporte contendrá por lo menos la siguiente información:

A) Fecha y sitio de expedición.

B) Número consecutivo de la remisión de movilización.

C) Titular del predio y de la plantación registrada.

D) Número de registro del vuelo forestal actualizado.

E) Identificación de las especies (nombre científico y común).

F) Número de piezas, volumen o peso y descripción de los productos.

G) Origen, ruta y destino.

H) Modo de transporte e identificación del vehículo.

I) Nombre, firma e identificación del titular de la plantación registrada o de la

persona delegada por este.

J) Nombre, cargo y firma del funcionario autorizado

K) Firma del profesional técnico

La emisión de la guía de transporte por parte de la ABT se deberá efectuar en el lapso

no mayor a 24 horas desde la recepción de la solicitud.

La guía de Transporte se utilizará para transportar por una sola vez los productos o

sub productos primarios y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el titular no utilice la guía de remisión de

movilización por razones debidamente justificadas ante la ABT se podrá validar o

sustituir con una nueva guía de remisión de movilización. Para el efecto, deberá

allegar junto con la solicitud el original de la remisión de movilización inicial.

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ANEXO 1

Ejemplo o modelo de ficha técnica

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LUIS CANUTO

Nombre Nombre

Firma Firma(a) T ipo plantacio n: forestal, agroforestal, Observacio nes:

enriquecimiento, o tro especificar.

(b) P ráct icas silv iculturales: raleos, podas,

fertilizaciones, riegos, corta de aprovechamiento.

(c) P ro ducto s: leña, ro llizos, tablas, ho jas, o tros.

Sur: Roger

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PLANTACIONES

Fecha: 26/06/2008Nº Registro: Municipio: FERNANDEZ ALONSO

Este: Cristo

Oeste: Fatima

Superficie total de la propiedad:

2,000,00 HA

Provincia: Obispo

Santiestevan

Documento Identidad

151………….. SC

Colindancias N: Rodolfo

Doy fé publica de la veracidad y cabalidad

Departamento: Santa Cruz

Nombre del lugar (Propiedad, Comunidad, Colonia, Sindicato, TCO, ASL): EL TOCO DE MAMA

Nombre (s) Propietario (s): Luis Vaca Banegas

Tipo

Plantación (a)

Prácticas

silvicult. (b)Especie

Documento (s) que acredita (n) la propiedad de la tierra

(detallar, incluyendo mapas):

PARA USO DE LA U.F.M.

Propiedad de la plantación (Individual, Colectiva - Bajo contrato con Institución) INDIVIDUAL

Orígen de los plantines (Compra; Producción propia, Donación; Contrato): COMPRA Y

PRODUCCION PROPIA

Año

plant.

Area

(ha)

Minuta de Venta- Catastro de Derechos Reales- Plano del IGM

Aprov. (c)

productos

Nº árb.

Plantados

Distancia-

miento m

de los datos vertidos de este registro:

PX2 PY2

Servidor público de la Unidad Forestal

Municipal que recibe la declaración PX1 471421 PY1 8138985

Puntos de referencia de la plantación

Nombre-Firma técnico UFM

Referencia en carretera principal (UTM -WGS-84)

RX1= 475826 RY1 = 8128996

Punto de referencia auxiliar (Casa; río , montaña)

RX2= 475422 RY2 = 8135774

Fecha

TECA 66616 2003 3 x 3

VERIFICACION (Cumple - C ;

Cumple Parcialmente - C P ; No Cumple - N C )

1 2 3 4 5 6 7 8

60 Forestal Raleo Rollizo

6 Km Nor Este de Chane

Carretera troncal

camino Principal

plant. forestal

px 471421;py 8138985

RX 475422;RY 8135774

casa

RX 475826, RY1 8128996

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